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La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente en la legislación Ecuatoriana y el interés superior del niño

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y EL INTERES

SUPERIOR DEL NIÑO

AUTORA: LIMA MERLO BEATRIZ LISSETH

TUTOR: AB. VILLAMARIN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Beatriz Lisseth Lima Merlo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA DECLARATORIA DE

ADOPTABILIDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Beatriz Lisseth Lima Merlo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2019

_______________________________ Beatriz Lisseth Lima Merlo

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Beatriz Lisseth Lima Merlo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2019

_______________________________ Beatriz Lisseth Lima Merlo

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DEDICATORIA

A Dios porque me ha permitido despertar cada día para continuar en la lucha constante de mi superación personal y profesional

Se la dedico con inmenso amor y cariño a mi Padre Rolando Lima por su sacrificio, su esfuerzo por sostenerme siempre y no dejarme caer, por ser mi motor y mi inspiración, a mi Madre María Merlo que a pesar de no vivir conmigo ha estado de cerca apoyándome a lo largo de esta carrera gracias a ustedes Padres por todo lo que han hecho por verme no solo realizada como profesional si no por inculcarme valores y ser una persona de bien, a mis hermanos Karla y Diego que día a día se esfuerzan por alcanzar sus sueños,

A Mi tía Carmen Olimpia Valenzuela quien siempre confió en mi capacidad, perseverancia y sabía que este día llegaría

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AGRADECIMIENTO

Mi gratitud a Dios por permitirme hacer realidad mis sueños y guiarme en cada uno de mis pasos.

De igual manera mi Agradecimiento a la Universidad Autónoma de los Andes, a sus catedráticos que a lo largo de mi periodo estudiantil me impartieron sus conocimientos y prepararon para los desafíos del Derecho.

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RESUMEN

El presente proyecto investigativo contiene una problemática donde se evidencia que la demora en el procedimiento de declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, vulnera el interés superior del niño. En la actualidad para alcanzar la adopción es fundamental que el niño, niña o adolescente sea declarado legalmente apto para poder ser adoptado, y para esto se debe agotar todas las acciones jurídicas necesarias para reintegrar al niño a su medio familiar caso contrario se establece que no ha sido posible de ninguna manera ser reinsertado en su núcleo familiar biológico, este proceso suele durar varios años por lo que la mayoría de niños, niñas o adolescentes permanecen la mayor parte de sus vidas institucionalizados en casas de acogimiento, restringiendo su derecho a tener una familia y desarrollarse en ella, por eso la importancia de establecer mecanismos adecuados para que se cumpla el proceso sin necesidad de que se prolongue demasiado el tiempo para declarar a un niño, niña y adolescente en estado de adoptabilidad y garantizar de esta manera el interés superior del niño de los menores que forman parte de este proceso.

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ABSTRACT

This present research project contains a problem where it is evidenced that delay in the procedure from the state procedure of eligibility for a kid, a girl or an adolescent’s adoption, violates the child’s interests. Nowadays, to achieve the foster care, is vital importance that the kid, the girl or the adolescent may legally state eligible for being adopted. That’s why it must run out of all the necessary legal actions to reinstate the child to the family setting. Otherwise, it is established that it hasn’t been possible reinserting into the biological familiar nucleus. This procedure usually takes many years so most boys, girls or adolescents remain the majority of their institutionalized lives in shelters, constraining their right to a family and they may bring up on it. For that reason, there is the importance to establish appropriate mechanisms to accomplish the procedure with no necessity that it prolonged so long to state a boy, a girl or adolescent in the adoption process and guarantee on this way the interest of the children under the age which take part in this process.

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ÌNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÌNDICE GENERAL

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

e) OBJETIVOS ... 2

OBJETIVO GENERAL ... 2

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS ... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 3

EPIGRAFE I... 3

1.1 CAUSAS POR LAS QUE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SE ENCUENTRAN EN LAS CASAS DE ACOGIMIENTO ... 3

1.1 EL ABANDONO. ... 4

1.2 ORFANDAD. ... 4

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1.4 EXPLOTACIÓN LABORAL Y SEXUAL ... 6

EPÍGRAFE II ... 7

2. ESTADO DE ADOPTABILIDAD ... 7

2.1 IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR PROGENITORES O PARIENTES. ... 7

2.2 PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD DE LOS PROGENITORES. ... 8

2.3 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA APTITUD LEGAL DE ADOPTABILIDAD EN EL ECUADOR. ... 9

2.4 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA APTITUD LEGAL DE ADOPTABILIDAD EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL ... 12

EPÍGRAFE III ... 14

3.PRINCIPIO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ... 14

3.1 DERECHO DE FAMILIA ... 14

3.2 EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN EL ECUADOR... 15

3.3 EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL ... 16

3.4 CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ... 18

g) LA METODOLOGÍA ... 19

TÉCNICA ... 20

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD ... 20

HECHOS RELEVANTES: ... 20

ANALISIS DEL CASO ... 24

h) PROPUESTA ... 26

ANTECEDENTES ... 26

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CONCLUSION ... 29 i) CONCLUSIONES GENERALES ... 30 j) BIBLIOGRAFIA

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1

a) TEMA

LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN LA LEGISLACION ECUATORIANA Y EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La demora en el procedimiento de declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, vulnera el interés superior del niño?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Al generar un documento con características criticas jurídicas, que incorporen aspectos importantes, doctrinarios y prácticos referente a la declaratoria de aptitud legal en niños, niñas y adolescentes en la legislación ecuatoriana, Se contara con un relevancia teórica que sin duda generara aspectos de discusión, consultas y análisis que podrán coadyuvar a la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales y ser de impacto en los factores de lo académico así como en debates relativos a la aplicación del tema propuesto. Los niños, niñas y adolescentes abandonados, estén institucionalizados o no es un grave problema social, están afectados por la pérdida de sus seres queridos y la falta de afecto hacia ellos.

En el momento en que un niño, niña o adolescente se encuentran en una situación de riesgo o en abandono sin que algún familiar o alguna persona se haga cargo, tienen que atravesar una etapa de institucionalización y en caso de permanecer varios años en ella, esto deja una gran marca en sus vidas.

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Por lo general las personas que quieren adoptar buscan y desean niños recién nacidos o pequeños porque se piensa que de esta manera será más fácil que superen las secuelas ocasionadas por abandono y la institucionalización, y así poder lograr una mejor adaptación en el nuevo núcleo familiar

Es por estos motivos que sin descuidar la búsqueda del interés superior del niño, niña o adolescente en situación de riesgo o abandono los tiempos judiciales para determinar la posibilidad de su reinserción familiar no debe extenderse más allá de lo establecido. En la actualidad para alcanzar la adopción es fundamental que el niño, niña o adolescente sea declarado legalmente apto para poder ser adoptado, y para esto se debe agotar todas las acciones jurídicas necesarias para reintegrar al niño a su medio familiar caso contrario establecer que no ha sido posible de ninguna manera ser reinsertado en su núcleo familiar biológico, este proceso suele durar varios años por lo que en la mayoría de niños, niñas o adolescentes permanecen la mayor parte de sus vidas institucionalizados en dichas entidades de atención, coartando su derecho a tener una familia y desarrollarse en ella, que garantice su cuidado y protección adecuado y necesario .

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

• Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

➢ Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

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OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con la declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescentes y el principio del interés superior del niño.

• Analizar un caso práctico que evidencie como la demora en el procedimiento de declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, vulnera el interés superior del niño

• Establecer los parámetros para elaborar un documento de análisis crítico-jurídico que evidencie como la demora en el procedimiento de declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, vulnera el interés superior del niño y proponer alternativas para solucionar el problema.

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. CAUSAS POR LAS QUE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SE ENCUENTRAN EN LAS CASAS DE ACOGIMIENTO

En el Art 4 de la Norma Técnica Para La Prestación De Servicios En Entidades De Atención De Acogimiento En Las Modalidades De Casa Hogar Y Acogimiento Institucional, nos manifiesta lo siguiente: El Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES, a través de la Subsecretaría de Protección Especial, busca restituir los derechos vulnerados o amenazados, de niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, a través de servicios de acogimiento institucional.

Las casas de acogimiento institucional son medidas temporales de protección dispuesta por autoridad judicial en los casos de que no sea posible la reinserción familiar en niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de su entorno familiar.

Esta es una medida de último recurso y se cumplirá en las entidades de atención autorizadas.

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o procurar el esclarecimiento de la situación legal del niño, niña o adolescente privados del medio familiar.

1.1 EL ABANDONO.

La cantidad de niños abandonados se encuentra en estado de aumento, debido algunos factores entre ellos; la inmadurez de los padres, la pobreza, incapacidad, esta incapacidad puede darse por varias causas; por problemas de drogas y alcohol en los padres, por problemas físicos y enfermedades graves.

Muchos niños en ciertos casos llegan a un centro de acogida o son abandonados en las calles a consecuencia de la juventud de las mujeres es decir cuando las adolescentes se quedan embarazadas y con la desaparición del padre ante el embarazo muchas veces por temor al entorno familiar y social deciden abandonarlos.

El abandono de menores establece un delito contra la vida y seguridad de una persona indefensa provocando la ruptura de los vínculos de la familia del menor, dejándolo a su suerte exponiéndole a peligros y privándole a crecer en un núcleo familiar

Claudio Belluscio, considera que, jurídicamente el abandono consiste en, ‟Dejar a un menor indefenso, en situación de desprotección: material, física y moralmente, olvidándose de sus derechos y garantías que tienen estos pequeños seres, dejándoles en un estado de total indefensión donde se encuentren” (Belluscio, 2012).

1.2 ORFANDAD.

UNICEF y sus aliados mundiales definen a un huérfano como un niño o niña que ha perdido uno o ambos progenitores.

Dentro de las principales causas de que los niños se queden huérfanos es por virus del VIH/SIDA.

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Mientras la propagación de infecciones por SIDA continúa sin control, el número de huérfanos a causa del virus seguirá creciendo, y al encontrarse en estado de orfandad en el mejor de los casos son llevados a centros de acogidas, donde permanecen por muchos años ya que son los que menos probabilidades de poder ser adoptados tienen. Otro factor de orfandad muy importante es el Femicidio en el código orgánico integral penal en su Art 141 nos explica.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

En la Actualidad la mayoría de mujeres que fueron asesinadas a manos de sus parejas tenían varios hijos. Con la madre muerta y el padre en la cárcel o muerto, los hijos quedan repartidos entre familiares; los hogares destruidos, los hermanos alejados y se destruye el núcleo familiar.

1.3 NEGLIGENCIA.

La negligencia es el hecho de no cubrir o no ocuparse de las necesidades físicas, emocionales, educativas y médicas básicas de un niño. Los progenitores o los cuidadores pueden dejar al menor al cuidado de una persona pese a saber que puede maltratarlo o puede dejarlo solo, sin supervisión. Existen diferentes maneras de negligencia entres estas tenemos:

Negligencia Física. - Los progenitores o los cuidadores pueden no lograr proporcionar una alimentación adecuada, ropa, vivienda, supervisión y protección frente a posibles daños.

Negligencia Emocional. - Los progenitores o los cuidadores pueden no lograr proporcionar afecto o amor u otros tipos de apoyo emocional, pueden ser ignorados o rechazados o se les puede impedir que interaccionen con otros menores o con adultos.

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obtención de asistencia médica cuando el menor está enfermo, exponiéndole a enfermedades graves e incluso a la muerte.

Negligencia Educativa, los progenitores o los cuidadores no inscriban al menor en la escuela o que no aseguren que el menor asista a la escuela en un entorno convencional, como una escuela pública, o bien en su domicilio.

La negligencia se diferencia del maltrato en que, por lo general, en el primer caso los progenitores y los cuidadores no tienen intención de hacer daño a los menores que están a su cargo.

La negligencia suele ser resultado de una combinación de factores como la mala crianza de los hijos, pocas habilidades para afrontar el estrés, sistemas familiares poco colaboradores y circunstancias vitales estresantes. La negligencia ocurre a menudo en familias pobres que experimentan tensiones financieras y ambientales, sobre todo aquellas en las que los progenitores también sufren trastornos mentales, consumo excesivo de fármacos o drogas recreativas o limitación de la capacidad intelectual. Lastimosamente las familias no están siendo seguras ni protectoras. En este tema también está presente la brecha de género que hace que las niñas, especialmente de la Sierra Centro y de la Costa, sean las más afectadas. Por ejemplo, de los 13 mil menores que no estudian, el 80% es femenino.

Según criterio legal, son los jueces de la niñez o las Juntas de Protección las que deberían determinar la medida que proteja al pequeño. Sin embargo, la realidad nacional presenta un gran problema, pues las casas de acogida han sido la única opción durante años y están saturadas.

1.4 EXPLOTACIÓN LABORAL Y SEXUAL

El trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo o actividad que priva a los niños de su infancia. En efecto, se trata de actividades que son perjudiciales para su salud física y mental, por lo cual impiden su adecuado desarrollo.

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servidumbre. Esto también incluye actividades ilícitas y/o actividades que puedan poner en peligro la seguridad, la salud y la moral de los niños, como la prostitución, la pornografía, el reclutamiento obligatorio o forzoso debido a conflictos armados, el tráfico de drogas.

La situación económica y social que caracteriza a Ecuador coincide con muchos de los factores que intervienen en la presencia de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes: pobreza, desigualdad, exclusión social y cultura patriarcal

Si bien el trabajo infantil no necesariamente acarrea a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la venta ambulante de productos, el trabajo doméstico, la recolección de basura y otras actividades económicas ponen a niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo.

Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de abuso. El abuso sexual y la explotación sexual comercial son un crimen y una violación severa de los Derechos de la Niñez.

La explotación sexual comercial incluye diversas actividades sexuales comerciales, tales como la prostitución infantil, la trata y la venta de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales dentro de un mismo país o entre países, la producción, promoción y divulgación de materiales pornográficos y utilización de menores de edad en espectáculos sexuales públicos o privados.

EPÍGRAFE II

2. ESTADO DE ADOPTABILIDAD

2.1 IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR PROGENITORES O PARIENTES. El Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia en su art 270 nos manifiesta que: la investigación de la Policía y de la Oficina Técnica de la Niñez y la Adolescencia para la sustanciación de las investigaciones orientadas a:

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➢ Identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño, niña o adolescente.

El Juez de oficio o a petición de cualquier entidad de atención, la madre, el padre o los parientes del niño, niña o adolescente, según el caso, dictará un auto en el que dispondrá la investigación correspondiente tendiente a identificar y ubicar al niño, niña o adolescente, sus padres y demás familiares, según el caso.

En la investigación intervendrán el Ministerio Público, la Dinapen u otras Unidades de la Policía Nacional y la Oficina Técnica, quienes tienen la obligación de presentar informes mensuales sobre las actividades realizadas y los resultados de las mismas.

El Juez podrá solicitar aclaración, ampliaciones o reforma de los informes presentados. La imposibilidad de determinar en el menor quienes son sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad implica otro estado de abandono del niño, niña o adolescente, en quien se entiende que no se ha logrado establecer un estado de filiación respecto de uno o ambos progenitores. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2013)

2.2 PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD DE LOS PROGENITORES.

En la adopción plena el adoptado rompe con el vínculo de filiación, tanto el de los padres biológicos como el de su familia de origen. La patria potestad, como la principal de tales relaciones, obviamente concluye.

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En el artículo 112 del Código de La Niñez y Adolescencia nos señala lo siguiente: La patria potestad se suspende mediante resolución judicial, por alguna de las siguientes causas:

➢ Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses;

➢ Maltrato al hijo o hija, de una gravedad que, a juicio del Juez, no justifique la privación de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 113;

➢ Declaratoria judicial de interdicción del progenitor;

➢ Privación de la libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada;

➢ Alcoholismo y dependencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas, que pongan en peligro el desarrollo integral del hijo o hija; y,

➢ Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2013) Suspendida la patria potestad respecto de uno de los progenitores; la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo o hija un tutor.

Privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejerce el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se da al hijo no emancipado un tutor. A falta de los parientes llamados por ley para ejercer la tutela sea porque no existe o porque no pueden asumirla, el Juez declara en la misma la resolución de privación, la adoptabilidad del niño, niña o adolescente.

Una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión, el padre o madre afectada podrá solicitar al Juez la restitución de la patria potestad.

2.3 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA APTITUD LEGAL DE ADOPTABILIDAD EN EL ECUADOR.

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permitiera identificar y ubicar a los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad del niño, niña o adolescente, el Juez convocará a audiencia y designará tutor que asuma su cuidado y protección.

Si desde el auto de calificación, hubieren transcurrido los plazos estipulados en este Código para la privación de la patria potestad o noventa días para la declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente por las causales primera, tercera y cuarta del artículo 158 de este Código y los informes de la investigación realizada no permitieren determinar, identificar y ubicar al padre, madre o ambos o a los parientes dentro de los grados referidos, el Juez declarará la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente. A la demanda de privación de la patria potestad por ausencia injustificada del padre, madre o ambos, según corresponda, deberá acompañarse copia certificada del proceso de investigación policial y social y su omisión es causa de nulidad del juicio.

El Juez que conociere de la demanda de privación de la patria potestad, en el auto de calificación de la demanda, hará constar que el mismo cumple con todos los requisitos de ley.

La finalidad de la Adopción es garantizar una familia idónea, permanente y definitiva. Actualmente la ley admite solamente la adopción plena en que jurídicamente el hijo adoptivo se asimila totalmente al consanguíneo y se extingue el parentesco entre los miembros de la familia de origen, quedando subsistentes los impedimentos matrimoniales.

Estas son: ➢ Nacional ➢ Internacional ➢ Entre parientes o no ➢ No hay adopción directa.

El Juez solo podrá declarar que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado, cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

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2. Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad;

3. Privación de la patria potestad a ambos progenitores; y,

4. Consentimiento del padre, la madre o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad.

5. En los caos de los numerales 1, 3, y 4 el Juez DECLARAR la adoptabilidad siempre que, además de las circunstancias allí descritas, el niño, niña o adolescente carezca de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o éstos se encuentren imposibilitados para asumir de manera permanente y estable su cuidado y protección

6. El Juez que declare la adoptabilidad

7. de un niño, niña o adolescente, deberá notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción, en el plazo máximo de diez días contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada.

Para decretar la DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD (Abandono) se resuelve mediante un JUICIO con el trámite establecido en el Art. 271 y siguientes CNA (Lo promueve las instituciones)

• Demanda. - Calificación. - Citación • Audiencia de Conciliación y Contestación • Resolución Provisional

• Audiencia de Prueba • Auto Resolutorio

DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD POR CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES.

• Solicitud al Juez con los requisitos del Art. 289 CNA

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12 • Ratificación de los padres.

• Medidas de Protección.

• DINAPEN – Oficina Técnica – Investigaciones no mayor a 120 días.

Declaratoria de aptitud legal para ser adoptado.

2.4 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA APTITUD LEGAL DE ADOPTABILIDAD EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL

En la legislación Argentina el procedimiento para declarar la aptitud legal de un niño, niña o adolescente es la siguiente:

La declaración judicial del estado de adoptabilidad se dicta si se presentan las siguientes posibilidades:

➢ Un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de treinta días, prorrogables por un plazo igual solo por resolución fundada.

➢ Los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida solo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento.

➢ Las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días

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En la legislación Boliviana el procedimiento para declarar la aptitud legal de un niño, niña o adolescente es la siguiente:

La adopción, es una institución jurídica, mediante la cual la niña, niño o adolescente, en situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en forma estable, permanente y definitiva. Podrá ser nacional o internacional. II. Esta institución se establece en función del interés superior de la adoptada o adoptado. ARTÍCULO 81. (OBLIGACIONES EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN). Velando por el interés superior de la niña, niño o adolescente, en los procesos de adopción los servidores públicos y personal de instituciones privadas, deberán actuar con celeridad, integridad ética, sin discriminación alguna, utilizando mecanismos objetivos y cumpliendo los protocolos establecidos. ARTÍCULO 82. (IGUALDAD DE LAS HIJAS E HIJOS). La adopción, concede a la niña, niño o adolescente, igual condición que la de hija o hijo nacido de la madre y padre adoptante, con los mismos derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, con responsabilidad y reciprocidad familiar, sin distinción de roles. ARTÍCULO 83. (IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN). Es obligación de las Instancias Departamentales de Política Social, identificar y seleccionar a las y los solicitantes de adopción. Este proceso se realizará conforme a procedimiento. ARTÍCULO REQUISITOS PARA LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ADOPTADO. Los requisitos para la niña, niño o adolescente a ser adoptada o adoptado son:

➢ Tener nacionalidad boliviana y residir en el país;

➢ Tener menos de dieciocho (18) años a la fecha de la demanda de adopción salvo si ya estuviera bajo la guarda de las o los adoptantes;

➢ Resolución Judicial sobre la extinción de la autoridad de las madres o padres o sobre la Filiación Judicial;

➢ Tener la preparación e información correspondiente sobre los efectos de la adopción por parte de la Instancia Técnica Departamental de Política Social, según su etapa de desarrollo.

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PREFERENCIA PARA LA ADOPCIÓN. La hija o hijo nacida o nacido de unión libre o matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges, podrá ser adoptada o adoptado excepcionalmente por la o el otro cónyuge, siempre que:

➢ Exista aceptación por parte de la niña, niño o adolescente, cuando sea posible; ➢ Exista extinción de la autoridad de la madre o padre con sentencia ejecutoriada.

El Estado en todos sus niveles, dará preferencia y promocionará la adopción nacional e internacional de:

➢ Niñas y niños mayores de 4 años; ➢ Grupo de hermanos;

➢ Niñas, niños o adolescentes en situación de discapacidad;

➢ Niñas, niños o adolescentes que requieran cirugías menores o tratamientos médicos que no involucren riesgo de vida, pérdida de miembros u otros Las preferencias para la adopción se tramitarán con prioridad.

EPÍGRAFE III

3. PRINCIPIO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO 3.1 DERECHO DE FAMILIA

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hijos de familia”. Se asimila perfectamente al ejemplo el caso de la adopción y las obligaciones que de ella nacen no son las propias de los contratos sino más bien las de una institución típica del derecho familiar.”

3.2 EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN EL ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 44 manifiesta que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada..

“El interés superior del niño y de la niña, desde la perspectiva de la doctrina de la protección integral, elimina los prejuicios tradicionalmente alimentados por el régimen precedente e incurre en una jerarquización abstracta entre derechos. Así, tanto niños, niñas, como adolescentes poseen además de los derechos atribuibles a todo ser humano, unos específicos en consideración de su condición especial y natural. No obstante, cuando estas prerrogativas humanas llegasen a contraponerse, entre sí, se hará primar necesariamente aquella cuya titularidad recayere sobre la persona menor de dieciocho años.

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tanto, en igual proporción a su desarrollo físico, mental y emocional”. (Interés Superior del Niño y de la Niña, s.f.)

El Estado, la sociedad y la familia son los encargados de velar por el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes los cuales defenderán de forma prioritaria los mismos, y prevalecerán sobre el de las demás personas.

3.3 EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL

En el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la primera declaración que consagró los derechos de los niños fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los niños que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Antes de la promulgación de la Convención de Derechos de los Niños, el Principio de Interés Superior era tomado como una medida de compasión que la sociedad y el Estado en sí, les otorgaba a los niños, utilizándolo como una forma de aparentar que existía algún interés en cuanto a sus derechos cuando en realidad no era así, antes la adopción era considerada como un acto de solidaridad y no como un deber primordial del niño. Las legislaciones Post-Convención se lavaban las manos entregando todos los asuntos sobre interpretación del Principio de Interés Superior del Niño en asuntos políticos o sociales a la autoridad administrativa y todos los aspectos de control y protección a la autoridad judicial, sin darse cuenta que para que exista un buen nivel de aplicación del Principio todas las autoridades, deben aplicarlo en cualquier campo y no limitarlo en competencia.

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masiva aceptación social”, Instrumento que ha logrado establecer la verdadera esencia de este principio, convirtiéndolo en una norma fundamental de carácter coercitivo para la legislación de varios estados, que además de proyectarse en las políticas públicas, logra encaminar a la sociedad a un nivel de igualdad y respeto sobre los derechos humanos. Las Naciones Unidas en 1948 aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde el Principio del Interés Superior tuvo que ser tomado en cuenta al momento de crear estos derechos, con el objetivo que los niños tengan derechos acordes a su condición humana dentro de la sociedad. Continuamente este principio aparece en diferentes tratados internacionales que mencionamos a continuación:

➢ El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

➢ El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ➢ La convención sobre los derechos del niño de 1989

➢ La convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993

Ecuador forma parte de otros tratados que señalan al Interés Superior del Niño, niña o adolescentes y entre los más importantes indicamos los siguientes

➢ Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativos a la venta de niños.

➢ Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

➢ Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de los menores

➢ Protocolo para Prevenir, Remitir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que Complementa la Convención de las 28 Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada.

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3.4 CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El principio del interés superior del niño es uno de los principios fundamentales en materia de derechos del niño. Este principio aparece consagrado, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

La Convención es el tratado internacional que presenta la mayor ratificación en el mundo, ya que todos los Estados, excluyendo a Estados Unidos y Somalia, la han ratificado, lo que demuestra el grado ampliamente generalizado de reconocimiento y aceptación de la fuerza obligatoria de las normas sobre derechos humanos de los niños, contenidas en dicha Convención. Lo anterior podría constituir un indicador del carácter consuetudinario de las normas sobre derechos de los niños. En el contexto interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido diversos casos en los cuales ha debido pronunciarse sobre los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido la Corte en sus juzgamientos. En el presente trabajo se pretende analizar las enseñanzas derivadas del sistema interamericano de derechos humanos en orden a determinar, si es que corresponde, una noción del interés superior del niño adecuada a los estándares interamericanos (Convención de los derechos sobre el niño1989)

En el Artículo 21 de la Convención sobre los derechos del niño está considerando la adopción.

➢ Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y velará porque la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes.

➢ Reconocerán que la adopción por personas que vivan en otros países pueda ser considerado como otro medio de cuidar del niño en el caso de que este no puede ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no puede ser atendido de manera adecuada en el país de origen.

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➢ Velarán las medidas apropiadas para garantizar que nieguen el caso de adopción por personas que residan en otro país, la colocación no da lugar a beneficios financieros para quienes participan en ella.

➢ Se efectúan mediante orden judicial o administrativa a favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, sociedad, sus progenitores o responsables del niño, niña o adolescente. Estas medidas imponen determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto o amenaza y restituir el derecho vulnerado y asegurar el respeto PERMANENTE de sus derechos.

g) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia civil, niñez y constitucional.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

Método histórico – lógico. - Determina los antecedentes históricos de la evolución del proceso de análisis, diseño. Implementación y evaluación de la tecnología y su incidencia de forma cronológica; y el conocer la evolución y desarrollo por lo que se hace necesario revelar su origen y las etapas del desenvolvimiento técnico y la planificación desde sus inicios.

Método analítico – sintético. - El método analítico-sintético para obtener la caracterización del proceso integral financiero y su intervención de todos sistemas de la comunidad institucional. Igualmente, para procesar la información que se pretende analizar y obtener información real.

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de estas consecuencias se aplican a casos particulares; es decir va de lo general a lo particular, por medio de la síntesis.

TÉCNICA

Estudio de Casos. - Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales, para evaluarlos y abordar conclusiones.

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE DECLARATORIA DE

ADOPTABILIDAD DATOS GENERALES:

Nro. De Proceso: 1020120140016G

Juzgado de Procedencia: Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia Y Adolescentes Infractores Con Sede En El Cantón Otavalo

Actor/ Ofendido: Napa Quiñonez Isabel Mileidy, Junta Cantonal De Protección De Derechos Fundación Juvilus

HECHOS RELEVANTES:

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Dentro del Juicio de ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, signado con el Nro. 2014-0016G pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes lo dispuesto el 30 de julio de 2014: A fin de proseguir con el proceso investigativo orientado a identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño, niña o adolescente objeto de la presente acción, investigación que será realizada por la DINAPEN de Otavalo y la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial y la Fiscalía de Otavalo, quienes tiene la obligación de presentar sus informes en el término de quince días sobre las actividades realizadas y los resultados de las mismas y poder determinar la situación legal de la niña Isabel Mileidy Napa Quiñonez de su posible reinserción al medio familiar o determinar la declaratoria de adoptabilidad, como lo prescriben los Artículos 268 numeral 2., 269 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; niño que continuará en Acogimiento Institucional en la Fundación “Juvilus” ubicada en la parroquia San Pablo del Lago, del cantón Otavalo, de la provincia de Imbabura.

CONVOCATORIA AUDIENCIA ÚNICA. - En atención a lo previsto en lo que dispone el Art.333.4 inciso segundo y una vez que la parte demandada se encuentra legalmente citada conforme se desprende de las publicaciones en la prensa que obran de autos, se pone en conocimiento la CONVOCATORIA a AUDIENCIA ÚNICA la misma que se llevara a cabo el día miércoles DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

SENTENCIA

Otavalo, jueves 26 de abril del 2018, las 11h33, VISTOS: De fojas 7 a 8 , consta el informe presentado por los miembros de la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Cantón Otavalo, de fecha 22 de noviembre del 2013, quienes dan a conocer la situación legal en la que se encuentra la niña NAPA QUIÑONEZ ISABEL MILEIDY, de 11 años de edad, adjuntan varios documentos habilitantes, solicitando se le conceda el acogimiento de la niña en la Fundación Juvilus

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Otavalo, quienes dentro del término concedido han presentado sus informes llegando a la siguientes conclusiones: DINAPEN-OTAVALO OFICIO NRO. 000955-2015-UJMNA-OLS: Que se han acercado al Hospital Baca Ortiz, donde se han entrevistado con la trabajadora social y asesor jurídico de dicha casa de salud, quienes le han indicado que no tenían datos de padres y de ningún familiar de dicha niña. Se han trasladado al sector de Chillogallo Sur de la ciudad de Quito, donde al preguntar a los moradores del sector si conocían a los familiares de la menor han indicado que no les conocían. Se ha verificado en la fundación Juvilus que la niña ha perdido contacto con la familia de origen en el transcurso de los años de acogida, por tal motivo se desconoce el paradero de sus progenitores y de su familia ampliada. -El señor Dr. Leonardo Suarez, medico de esta unidad manifiesta que han fallecido sus padres y de su familia de origen no se tiene información alguna; mientras que la PSC. Paola Miño Jaramillo, recomienda que la menor Isabel Napa, no cuenta con las posibilidades para ser reinsertada a su núcleo de origen, se sugiera que para restablecer su derecho a tener una familia, se complete la alternativa de que forma parte de un hogar adoptivo; de igual manera la Lcda. Sonia Ñacata, Trabajadora social , indica que la menor no cuenta con referentes familiares consanguíneos que asuman el cuidado y protección, encontrándose en un estado de abandono, por lo tanto al no existir posibilidades de reinserción familiar, se sugiere de acuerdo al enfoque de derechos, buscar alternativas que permitan a dicha adolescente desarrollarse como parte de una familia.-.

FIJACION DE LOS PUNTO EN DEBATE:

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lenguaje y perceptible para los sujetos procesales que intervienen en esta causa, en tales circunstancias al haberse justificado los fundamentos de hecho y derecho de la pretensión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÒN Y DEMAS LEYES DE LA REPUBLICA, se resuelve declarar la privación de la patria potestad de sus referentes familiares más cercanos y de las personas que tuvieren algún interés sobre ISABEL MILEYDY NAPA QUIÑONEZ y declarar el estado de adoptabilidad de la mencionada adolescente .-

ANALISIS DEL CASO

ISABEL MILEYDY NAPA QUIÑONEZ, en el mes de julio del 2008, ingreso a la casa de Acogida JUVILUS, ubicada en el Cantón de Otavalo, mediante remisión del Hospital Baca Ortiz de la ciudad de Quito con diagnostico VIH POSITIVO, para que siga su tratamiento. Luego de 5 largos años se realiza El 22 de noviembre del 2013 por pedido de la Junta Cantonal de Protección de derechos de Otavalo, se solicita a la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, se proceda a legalizar la institucionalización de la niña antes referida y es así que con fecha 09 de diciembre del 2013 mediante decreto se dispone la institucionalización de la niña ISABEL MILEIDY NAPA QUIÑONEZ, debiendo manifestar que en todo este tiempo pese a las investigaciones de DINAPEN, no ha sido posible determinar referente familiar alguno de la niña institucionalizada y peor aún dirección de familiares; pues es menester aclarar que la niña sujeta de derechos no fue reconocida por padre o madre; por lo que se presume que los mismos no existen o que la misma es huérfana, pues la inscripción de nacimiento se desprende que la inscripción se hace acorde al Art.54 de la Ley de Registro Civil y Página 12 de 35

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cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

1. Orfandad respecto de ambos progenitores;

2. Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad 3. Privación de la patria potestad a ambos progenitores; y, 4. Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad

ISABEL MILEYDY NAPA QUIÑONEZ, reunía todos los requisitos, pero al no contar con tiempos establecidos para su institucionalización y para la Declaratoria de adoptabilidad ha permanecido en esta casa de acogida por mucho tiempo privándole al derecho de tener una familia idónea permanente y definitiva, como lo establece el Artículo 22 del Código de la Niñez y Adolescencia, otorga el Derecho a tener una familia, y el estado, la sociedad y la familia deben adoptar las medidas necesarias para que se cumpla; y, excepcionalmente tendrán derecho a otra familia. En este caso no toma en cuenta que al tener una enfermedad Catastrófica su proceso de declaratoria se lo habría tenido que realidad de manera prioritaria.

El 30 de enero del 2013 se inicia el proceso para la declaratoria de adoptabilidad y es hasta el 26 de abril del 2018, se resuelve declarar la privación de la patria potestad de sus referentes familiares más cercanos y de las personas que tuvieren algún interés sobre ISABEL MILEYDY NAPA QUIÑONEZ y declarar el estado de adoptabilidad de la mencionada adolescente.

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h) PROPUESTA

ELABORAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO, DONDE SE EVIDENCIE COMO LA DEMORA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, VULNERA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

ANTECEDENTES

La elaboración de este documento de análisis crítico jurídico ha sido desarrollada por la evidente vulneración del interés superior del niño ya que debido a la demora en el procedimiento de la declaratoria de adoptabilidad se obliga al niño, niña y adolescentes a permanecer por varios años y en muchos casos hasta que cumplan su mayoría en estas casas de acogida vulnerando el interés superior del niño que es al tener una familia, el Artículo 22 del Código de la Niñez y Adolescencia, otorga el Derecho a tener una familia, y el estado, la sociedad y la familia deben adoptar las medidas necesarias para que se cumpla; y, excepcionalmente tendrán derecho a otra familia.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Para el Código de la Niñez y Adolescencia el propósito de la Adopción, es garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.

El Artículo 22 del Código de la Niñez y Adolescencia, otorga el Derecho a tener una familia, y el estado, la sociedad y la familia deben adoptar las medidas necesarias para que se cumpla; y, excepcionalmente tendrán derecho a otra familia.

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El Artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. La Constitución de la Republica reconoce la familia en sus diversos tipos.

El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El Art 158 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia manifiesta que para la Aptitud legal del niño, niña o adolescente para ser adoptado. - El Juez sólo podrá declarar que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado, cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

1. Orfandad respecto de ambos progenitores;

2. Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad;

3. Privación de la patria potestad a ambos progenitores; y,

4. Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad.

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El número de niños, niño y adolescente en los Centro de acogida que está a la espera de que se resuelva su situación de aptitud legal para ser adoptados y tener una familia, es larga, lo cual demuestra que hay fallas en los procesos y políticas que el Estado, como podemos observar los tiempos establecidos no son específicos y no se cumplen.

La propuesta de esta investigación, se enfoca en elaboración de este documento de análisis crítico jurídico que ha sido desarrollado y se ha incorporado aspectos importantes, doctrinarios y prácticos referentes a la declaratoria de aptitud legal en niños, niñas y adolescentes, y así evitar lo que hemos analizado y observado en este proyecto investigativo que es, que los niños, niñas y adolescentes permanecen demasiados años en los centros de acogidas sin tener la declaratoria de adoptabilidad que es el principal elemento para poder ser adoptado.

Posible solución:

Para que el procedimiento de declaratoria de adoptabilidad en niños, niñas y adolescentes en nuestra legislación se efectué de manera rápida y ágil se deben fijar plazos y términos específicos en las diferentes fases tanto administrativa como judicial de igual manera dar seguimientos a estos procesos y verificar que esto se cumpla en los términos establecidos tanto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia como en el Acuerdo Ministerial 0041 Reglamento Para el Esclarecimiento De la Situación Personal, Social , Familiar y Legal De Las Niñas Niños Y Adolescentes Sujetos De Medida De Protección que no debe excederse más de 90 días, también siendo importante que se priorice el abandono con enfermedad catastrófica y así en ninguno de los casos establecidos se vulnere el interés superior del niño a tener una familia idónea y definitiva.

Art.158.- El Juez sólo podrá declarar que un niño, niña o adolescente está en aptitud leg al para ser adoptado, cuando de las investigaciones realizadas se establezcan sin lugar a duda que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

1.- Orfandad

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3. Privación de la patria potestad a ambos progenitores; y,

4. Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, qu e no hubieren ere sido privados de la patria potestad

El art 158 nos menciona cuatro razones en la que el Juez puede declarar aptitud legal para ser adoptado es importante en este artículo incorporar un nuevo literal donde se incluya el abandono y con mayor prioridad si el menor se encuentra con una enfermedad catastrófica agilitando de manera inmediata su procedimiento incluso de no ser necesariamente que se cumpla los 90 días establecidos, de esta manera se podrá realizar las diligencias y convenios internacionales para que el menor abandonado con enfermedades catastróficas pueda desarrollarse en un ambiente familiar debido a que en nuestro país es poco o nada probable que se pueda dar en adopción.

CONCLUSIÓN

Con el documento de análisis crítico jurídico, se comprueba de manera real y practica que los tiempos establecidos para el proceso de declaratoria de Adoptabilidad tanto en la fase administrativa como Judicial no se cumple, es mas no están establecidos de manera específica por lo que los niños pasan demasiado tiempo sin poder esclarecer su situación legal vulnerando su derecho a vivir en un ambiente familiar lleno de amor cuidado y protección.

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i) CONCLUSIONES GENERALES

1. Si bien es cierto que existe la normativa y el procedimiento para la declaratoria de adoptabilidad los tiempos establecidos no se cumplen provocando que se vulnere el interés superior del niño

2.-Con la presente investigación se pudo determinar la necesidad de establecer un procedimiento de adopción en tiempos prudenciales e incorporar el abandono con enfermedad catastrófica, que permitan que el niño, niña o adolescente crezca en un ambiente de armonía lo que facilitara su desarrollo integral.

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j) BIBLIOGRAFÍA

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2. Arias Carrillo, J. C. (2015). Tesis: El principio del interés superior del niño, niña y adolescentes y las consecuencias legales de la adopción. Chile: Editorial Jurídica de Chile.

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https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/84-ninos-quedaron-en-la-orfandad-por-los-femicidas

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LEGISGRAFIA

Constitución de la República del Ecuador (2008).

Código de la Niñez y Adolescencia (2013) y Reformas respectivas.

Código Civil. (2012). Quito - Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones. Convención de la Naciones Unidas sobre los derechos del niño.

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k) DATOS PERSONALES

NOMBRE: Beatriz Lisseth Lima Merlo

Referencias

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