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El principio de interés superior del niño, niña y adolescente y el derecho a su desarrollo integral, en la legislación ecuatoriana

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y EL DERECHO A SU DESARROLLO INTEGRAL, EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA”

AUTORA: AGUIRRE ANANGONO PATRICIA ELIZABETH ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar en su calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la UNIANDES, certifico que la alumna Patricia Aguirre, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República con el tema: “EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y EL DERECHO A SU DESARROLLO INTEGRAL, EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Ibarra, 13 diciembre de 2014

Atentamente,

f.:………..

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, PATRICIA ELIZABETH AGUIRRE ANANGONO declaro ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y EL DERECHO A SU DESARROLLO INTEGRAL, EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogada, es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

f……….

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AGRADECIMIENTO

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional

A mi mamá y hermanos, por ser los pilares más importantes y por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional sin importar nuestras diferencias de opiniones.

A mi padre, a pesar de nuestra distancia física, ha sido el pilar fundamental de este logro

A mi hijita que la quiero mucho y siempre ha estado junto a mí y brindándome su apoyo.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos específicos ... 2

Idea defender ... 3

Variables de la investigación ... 3

Metodología a emplear ... 3

Técnicas e instrumentos ... 4

Justificación del tema ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6

Resumen de la estructura de la tesis ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 7

CAPÍTULO I ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 9

1.1.1 Derechos fundamentales del niño, niña y adolescente ... 9

1.1.1.1 Definición de niño, niña adolescente en la legislación nacional ... 9

1.1.1.2 Características de los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente ... 10

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1.1.1.4 Los derechos del niño, niña y adolescentes de carácter especial ... 16

1.11.5.1 El derecho a la educación del niño, niña y adolescente ... 17

1.1.2 El principio de interés superior del niño, niña y adolescente ... 18

1.1.2.1 Principios rectores del interés superior del niño, niña y adolescente ... 18

1.1.2.2 Naturaleza jurídica del principio de interés superior del niño, niña y adolescente . 20 1.1.2.3 Bien jurídico protegido del principio de interés superior del niño, niña y adolescente ... 22

1.1.2.4 Características del principio de interés superior del niño, niña y adolescente ... 23

1.1.2.5 Ponderación del interés superior del niño, niña y adolescente ... 25

1.1.3 El derecho al desarrollo de la personalidad del niño, niña y adolescente ... 26

1.1.3.1 La función pública y su responsabilidad con los niños, niñas y adolescentes ... 26

1.1.3.2 Responsables del derecho al desarrollo de la personalidad del niño, niña y adolescente ... 28

1.1.3.4 Omisión del derecho al desarrollo del niño, niña y adolescente ... 32

1.1.3.5 Infracciones y sanciones con respecto a la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes ... 34

1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el interés superior del niño, niña y adolescente ... 36

1.1.4.1. Legislación Chilena ... 36

1.1.4.2 Legislación Colombiana ... 38

1.1.4.3 Legislación Argentina ... 40

1.1.4.4 Legislación Peruana ... 41

1.2 Conclusiones parciales del capítulo ... 43

CAPÍTULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1. Modalidad de la investigación ... 44

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2.3. Población y muestras de la investigación ... 44

2.4. Métodos de investigación ... 46

2.4.1. Método inductivo ... 46

2.4.2. Método deductivo ... 46

2.4.3. Método descriptivo ... 46

2.4.4. Método analítico – sintético ... 47

2.4.4.1 Método analítico ... 47

2.4.4.2 Método sintético ... 47

2.4.5. Método histórico – lógico ... 47

2.4.6. Método científico ... 47

2.4.7. Método comparativo ... 48

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ... 48

2.5.1. Técnicas de campo ... 48

2.5.2. Instrumentos ... 48

2.5.3. Técnicas e instrumentos de investigación ... 48

2.5.3.1 Fichas Bibliográficas ... 48

2.5.3.2 Fichas Nemotécnicas ... 48

2.5.3.3 Fichas de Campo ... 49

2.5.3.4 Fichas linkográficas ... 49

2.5.4 Procedimiento en la investigación ... 49

2.5.4.1 Estudio bibliográfico ... 49

2.6 Diseño de la investigación... 49

2.7 Verificación de la idea a defender ... 60

2.8. Conclusiones parciales del capítulo ... 60

CAPÍTULO III ... 61

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3.1 Tema ... 61

3.2 Objetivo ... 61

3.3 Justificación ... 61

3.4 Descripción de la propuesta ... 62

3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 62

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 66

3.6 Impactos ... 67

3.6.1 Impacto social ... 67

3.6.2 Impacto jurídico ... 67

3.7 Conclusiones parciales del capítulo ... 68

CONCLUSIONES GENERALES ... 69

RECOMENDACIONES GENERALES ... 70 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 50

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 51

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 52

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 53

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 54

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 55

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 56

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 57

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 58

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 50

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 51

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 52

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 53

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 54

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 55

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 56

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 57

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 58

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RESUMEN EJECUTIVO

Es indispensable resaltar la fundamentación legal, que de acuerdo a la jerarquía de las leyes contiene disposiciones dirigidas a la protección del niño, niña y adolescente y al desarrollo integral; la elaboración de este documento se realizó mediante la aplicación de técnicas, métodos de diagnóstico, encuestas en las que se abordaron una serie de temas, los cuales emanaron diferentes criterios, resultado de todo este proceso, que son las alternativas de soluciones para evitar la violación de derechos del niño, niña y adolescente.

Para que la presente propuesta tenga los debidos fundamentos, antes de plantearla se estudian temas concordantes con este problema como son: El derecho de menores en el Ecuador, la Constitución de la República y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en donde se realizan específicamente breves reseñas históricas, análisis cronológicos de los Derechos de los Menores en el actual marco jurídico, análisis de su trayectoria, principios tanto fundamentales como generales y sus derechos; además del sustento jurídico para las reformas constitucionales.

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EXECUTIVE SUMMARY

It is essential to highlight the legal basis, which according to the hierarchy of laws contain provisions aimed at protecting children and adolescents and integral development; the preparation of this document was performed by applying techniques and methods of diagnosis, also execution of surveys, in which a number of issues were dealt, they originated different criteria result of this process, that are the alternative solutions to prevent violation of rights of children and adolescents.

To make this proposal has the due basis, before to set up several topics according to this problem were studied as: The rights of minors in Ecuador, The Constitution of the Ecuadorian Republic and the Code of children and adolescents, were specifically is carried out brief historical reviews, chronological analysis of the minors rights in the current legal framework, analysis of their trajectory, principles as well as fundamentals and generals and their rights; also the legal support for the constitutional reforms.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El tema materia de investigación ha sido indagado por varios autores por cuanto es de gran importancia para la sociedad, al tratarse de una cuestión que siempre vamos a estar relacionados acerca del interés superior del niño, manifestando que tras la noción de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria, ya que todos somos iguales ante la Ley, algo que está garantizado por nuestra Constitución de la República desde que un ser humano antes de nacer tiene ya sus derechos y estos deben de respetarse.

Mucha literatura hermosa en su fondo, pero con una redacción oscura y repetitiva, haciendo notar que el niño en su esencia y en su fin, en una sociedad indolente en donde existe mendicidad en todas las ciudades a ninguno de los gobiernos les ha preocupado mayormente un amparo, peor aún al legislador concretar con que en la ley está escrito. Situación que en nuestro país se ha mirado completamente su cambio ya que nuestra Constitución establece a la niñez y a la adolescencia como grupo vulnerable le da la seguridad jurídica, en procura de un buen vivir, y de erradicar cualesquier manera de vulneración de derechos.

Planteamiento del problema

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2 Formulación del problema

¿La falta de la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, crea un inadecuado desarrollo integral de su personalidad?

Delimitación del problema

Este trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo comprendido de enero a diciembre del año 2013.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

El objeto de investigación en el presente trabajo es el Derecho Constitucional que es la rama jurídica que garantiza los derechos constitucionales que se establecen en la normativa legal.

Campo de acción

En el caso materia de estudio el campo de acción es el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, el derecho a su desarrollo integral en la legislación ecuatoriana”,

con la finalidad de realizar un estudio en base a la normativa vigente.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación es la protección de derechos y garantías constitucionales debido a que el derecho de los niños, niñas y adolescentes están consagrados en la Constitución de la República, donde existen garantías que protegen y amparan a la niñez y adolescencia.

Objetivo general

Realizar un estudio científico jurídico sobre el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, para proteger el derecho a su desarrollo integral.

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3

 Analizar desde el punto de vista jurídico sobre “La violación del principio de interés

superior del niño, niñas y adolescentes y el derecho a su desarrollo integral, en la legislación ecuatoriana” en base a la Doctrina, la Jurisprudencia, la Constitución de la República, los Tratados y Acuerdos Internacionales y la Ley.

 Definir el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia

de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

 Realizar un ensayo jurídico sobre “La violación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente, y el derecho a su desarrollo integral”

 Validar la presente investigación en base a criterio de expertos.

Idea defender

Con la realización de un estudio científico jurídico sobre el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, se protegerá el derecho a un desarrollo adecuado de su personalidad.

Variables de la investigación Variable independiente

El principio de interés superior del niño, niña y adolescente en la legislación ecuatoriana.

Variable dependiente

Se protegerá el derecho a su desarrollo integral.

Metodología a emplear Métodos

Método científico

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, la investigación cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad científica.

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Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad.

Método histórico lógico

Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación.

Método inductivo y deductivo

Del latín inductivo, de in: en, y deducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo: del latín deducir, sacar consecuencias.

Técnicas e instrumentos Técnicas

La encuesta

Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado, a los involucrados en el tema y en si a la ciudadanía en general que nos pueda ayudar con los datos.

La entrevista

Es un formulario previamente elaborado este tipo de entrevistas se aplicaran a personas conocedoras del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.

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5

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6 Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

Justificación del tema

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se utilizará en la presente investigación a fin de dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general son los siguientes: Método Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico – Sintético, así como la encuesta y la entrevista.

Resumen de la estructura de la tesis

El Capítulo Primero, Marco Teórico, subcapítulo primero trata sobre Derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, Definición de niño, niña, adolescente en la legislación nacional, Características de derechos fundamentales del niño, niña y adolescente, Evolución de derechos del niño, niña y adolescente, Los Derechos del niño, niña y adolescente son de carácter especial y El derecho a la educación del niño, niña y adolescente.

El subcapítulo segundo del Marco Teórico se refiere al principio de interés superior del niño, niña y adolescente, Principios rectores del interés superior del niño, niña y adolescente, Naturaleza jurídica del principio de interés superior de niño, niña y adolescente, Bien jurídico protegido del principio de interés superior del niño, niña y adolescente, Características del principio de interés superior del niño, niña y adolescente y ponderación del interés superior del niño, niña y adolescente.

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características del principio de interés superior del niño, niña y adolescente y ponderación del interés superior del niño, niña y adolescente.

Finalmente, en el subcapítulo cuarto se hace un estudio comparativo con otras legislaciones sobre el principio de interés superior del niño, niña y adolescente y el derecho a su desarrollo integral, en la legislación de Chile, Colombia, Argentina y Perú

En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan los métodos utilizados para obtener la información que ha servido de base a la presente investigación.

El Capítulo Tercero contiene el análisis de los resultados alcanzados en la investigación, validación de los mismos, conclusiones parciales, la propuesta y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

El aporte teórico que propone esta investigación, es de gran importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico debido a que se basa de manera directa en lo que son derechos de un sector prioritario, con respecto a su desarrollo y el buen vivir por cuanto nuestras normas legales establecen de manera clara el cumplimiento de garantías, derechos, obligaciones establecidas en la Constitución de la República, Leyes Especiales, Tratados Internacionales, Convenios, Derechos Humanos para el cumplimiento de todas ellas.

Por lo que es nuestra responsabilidad dar el cumplimiento a estas normas a fin de garantizar derechos de los niños, niñas y adolescentes y este aporte teórico ayuda a que las personas conozcan sus derechos y sirva de guía para quien lo necesite y así resolver sus necesidades básicas a fin de que alcancen su pleno potencial.

La significación práctica es que incrementará el interés en conocer todos aquellos derechos y garantías que tienen los niños, niñas y adolescentes, para lo que los funcionarios públicos, abogados en libre ejercicio y representantes de niños, niñas y adolescentes debemos tomar muy en cuenta ya que el “principio del interés superior” está orientado a

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Dando continuidad a nuestros estudios y con la aplicación del esquema de investigación establecida por la Universidad Autónoma de los Andes, estamos en capacidad de poder realizar la investigación del tema planteado y poner en práctica los conocimientos impartidos hacia nosotros por parte de los docentes, y así poder aportar en la práctica con fundamentos jurídicos sobre el tema, esta será una base dirigida a los estudiantes de derecho para que lo dispongan como un aporte de quienes estamos próximos a obtener un título profesional.

La novedad científica en este trabajo, del principio de interés superior del niño, niña y adolescente, y su derecho al desarrollo integral en la legislación ecuatoriana, en cuanto al desarrollo de su personalidad, un principal problema en nuestro país lo cual conlleva a consecuencias graves para toda su vida, les marca como personas inseguras o vulnerables para ser víctimas de delitos, futuros delincuentes, o personas no útiles para la sociedad.

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9 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1 Derechos fundamentales del niño, niña y adolescente

1.1.1.1 Definición de niño, niña adolescente en la legislación nacional

Luis Tejeiro define al niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. “Así, plantea que aunque esta constituye una referencia común para la actuación de los gobiernos, agencias de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales locales; existen otras definiciones que difieren según el contexto donde se usen o por las circunstancias en que se encuentren los niños, niñas y adolescentes”. (Tejeiro, 1998, pág. 8)

Muchas culturas distinguen diferentes etapas de la niñez, identificadas como etapas de inocencia y como siguientes las etapas de razón y de responsabilidad, por ejemplo en el caso colombiano, el límite de edad de 18 años opera en dos direcciones: Como identificador del grupo poblacional denominado niñez en cuyo favor consagra el artículo 44 de la Constitución de la República la obligación a cargo de la familia, la sociedad y el Estado de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y; de otra parte, una garantía específica consistente en hacer prevalecer los derechos de los niños sobre los demás.

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Según Santiago Nino Carlos en su libro “Introducción al análisis del derecho” sobre la

definición de niño, niña y adolescente, define: “El término de niños y niñas, todas aquellas personas menores de 18 años, por adolescentes, a todo ser humano mayor de 12 años y de 18 años incumplidos”. (Nino, 2003, pág. 259)

El comentario al respecto, la niñez, ni es eterna ni es universal, no se determina sólo por la edad, por factores biológicos o por factores psicosociales, la niñez se entiende con referencia a un contexto social y cultural y a periodos particulares de la historia. Es decir el concepto de niñez es una construcción social e histórica en cuanto no es el mismo en Colombia que en México o un país Europeo o Asiático; ni tampoco ha sido vista o comprendida de igual manera en las diferentes épocas de la humanidad, conceptos de niñez occidentales a menudo enfatizan en la vulnerabilidad e inocencia, pero en otros contextos esta idea es menos aceptada.

En otras palabras, la capacidad de obrar de este grupo está vinculada al ejercicio de los derechos provenientes de la personalidad y no a los derechos patrimoniales, en donde rigen las disposiciones del Código Civil. Partiendo de estas consideraciones, nos circunscribimos al artículo 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que por su naturaleza, son los derechos y garantías de la niñez y adolescencia de orden público, interdependiente, indivisible, irrenunciable e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.

1.1.1.2 Características de los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente Antes de exponer algunas de las características de los derechos fundamentales en los que se sustenta el Código de la Niñez y la Adolescencia, queremos hacer una breve reflexión sobre el significado del derecho. En una definición común, el Derecho es el conjunto de normas que regula 1a convivencia social, encuadra las relaciones humanas y su observancia procura el respeto de cada uno respecto de los demás, en el ejercicio de dicha convivencia; entonces, el Derecho es un marco normativo para la recta convivencia social entre seres humanos, entre personas iguales y diferentes a la vez. En este contexto, veamos algunas de las características:

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igual valor y de la igual dignidad de las personas. “Así, plantea que la igualdad ante la ley o igualdad formal, entendida como equiparación de trato en la ley y en la aplicación de la ley, la igualdad formal de trato como equiparación se vincula con el principio de no discriminación, y la igualdad formal de trato como diferenciación se refiere a la tutela de las diferencias, que exige tomarlas en cuenta para establecer una regulación distinta con el objeto de alcanzar la igualdad ante la ley”. (Bidegaray, 2011, pág. 42)

El comentario a la igualdad en la ley o igualdad en derechos, que se plantea como el reconocimiento de la igualdad en la diferencia, basándose en el principio normativo de la igualdad de derechos humanos, en el artículo 6 vinculado con el principio de universalidad, esta característica significa que todos los niños y todas las niñas tienen derecho a ejercer sus derechos, no hay ningún niño que merezca más que otros, no hay niños que deban protegerse, cuidarse u orientarse más ni mejor que otros, no hay niños mejores que otros, ni más dignos de ejercer sus derechos y responsabilidades, la no-discriminación también se aplica en relación a la condición de sus padres.

b) El derecho de niñas, niños y adolescentes es proteccionista.- Según el tratadista Manuel Osorio en su diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas señala: “El

Derecho de este grupo de atención prioritaria es una rama del Derecho que regula la protección integral de las menores a fin de posibilitar las mejores condiciones positivas del desarrollo de su personalidad y su ingreso a la plena capacidad civil en las condiciones físicas y morales más favorables”. (Osorio, 2009, pág. 240)

Es importante comentar que esta protección está regulada dentro del Código de la Niñez y la Adolescencia en el artículo 50 al considerar que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual, lo que significa proteger a todos quienes forman parte de este grupo social.

c) El derecho de los niños, niñas y adolescentes es preventivo.- El jurista Rodrigo Saltos en su obra: “El derecho especial de menores” expresa: “El derecho de niños,

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En cuanto a esta temática el derecho en calidad de fundamental tiene concordancia con el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 1, cuando se refiere a la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad, por lo que el Estado adoptará las medidas necesarias para proteger, a niños, niñas y adolescentes desde su concepción hasta la totalidad de su desarrollo.

d) La exigibilidad.- Isabel Bertone hace un análisis sobre la exigibilidad como derecho y dice: “Es una característica inherente a los derechos, garantías y deberes, eso quiere decir que su ejercicio, garantía, respeto y aplicación no son discrecionales, la existencia de un derecho no depende de si el sujeto titular quiere o no ejercerlo, los derechos son irrenunciables, yo no puedo renunciar a un derecho, ni tampoco eximirme de un deber”. (Bertone, 2009, pág. 56)

Al comentar, el Estado, las instituciones y las otras personas tampoco pueden escoger si quieren o no respetar o garantizar un derecho y trabajar para que las condiciones de su ejercicio se den o no se den, respetar y garantizar el cumplimiento de derechos y deberes tiene un carácter obligatorio. Ahora bien, en cualquier orden social, es necesario definir claramente a través de qué instancias, procedimientos y organismos, los ciudadanos podrán exigir el cumplimiento de sus derechos y el Estado y las sociedad podrán exigir el cumplimiento de los deberes. Al conjunto de instancias, procedimientos y organismos se les denomina mecanismos como:

a) Universalidad e integralidad.- El principal derecho que tienen todos los niños y niñas, es el derecho a tener derechos, que todos los niños y niñas son sujetos de todos los derechos humanos y además, de aquellos derechos específicos a su condición. Los derechos específicos no sustituyen los derechos humanos.

b) Corresponsabilidad.- La responsabilidad de garantizar el ejercido dé los derechos de niños y niñas no es exclusiva ni del Estado, ni de la familia, ni de la sociedad. a estos tres actores, así como a los propios niños y niñas, les corresponde promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos, dentro y desde sus respectivos ámbitos.

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cuanto como miembros de colectivos comunitarios, y también en nuestro trabajo y en nuestro ejercicio profesional. Pero es importante señalar, que el gran animador de la construcción de las garantías para el ejercicio de los derechos tiene que ser el Estado, ya que es el responsable de poner en marcha, de manera democrática y participativa, las políticas y los mecanismos de exigibilidad, y de destinar los recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.

c) Función básica de la familia.- La ley reconoce que las familias son el espacio natural y fundamental para el desarrollo del niño, y obliga a que todas las instituciones y programas reconozcan, apoyen y coordinen con las familias de los niños, niñas y adolescentes con los que trabajan. Todos somos responsables de apoyar a las familias para que puedan ofrecer al niño el ambiente y las condiciones favorables para su máximo crecimiento y desarrollo, y para que sepan orientar y acompañar al niño en el ejercicio de sus derechos y deberes.

d) Interés superior del niño.- A partir de la Convención de los Derechos del Niño, pasando por nuestra Constitución y llegando al Código de la Niñez y la Adolescencia, el principio del Interés Superior del Niño, se ratifica como principio central que orienta todo el cuerpo legal. Con mucha frecuencia los adultos, para imponer nuestra voluntad a los niños, utilizamos el argumento de que sabemos lo que les conviene y decimos que es por el interés del niño.

e) Prioridad absoluta.- Según Yuri Emilio en su libro “Todos los niños y niñas tienen derechos” considera que Para hacer efectivos los derechos de las niñas y los niños, los estados deben adoptar las medidas que sean necesarias primeramente, hasta el máximo de los recursos de que dispongan y cuando no los tengan, deben recurrir también con prioridad a la cooperación internacional”. (Buaiz, 2005, pág. 6)

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Son de orden público.- Porque por expresos mandatos constitucionales y de orden legal, tanto el Estado como la sociedad, deben hacerlos respetar y cumplir en cualquier ámbito.

Son interdependientes.- Porque debe garantizarse el cumplimiento de cada uno de ellos, ya que sólo en conjunto permiten el bienestar y desarrollo integral.

Son indivisibles.- Es decir, no pueden separarse, deben cumplirse de modo simultáneo.

Son irrenunciables.- Ya que ni siquiera la misma persona puede renunciar a los derechos y garantías que le han sido conferidos, ni pretender que le pertenecen así sólo, ya que estos derechos son universales y van dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Estado, las personas pueden no ejercerlos pero jamás renunciar a ellos y les son reconocidos sin excepción, bajo cualquier circunstancia.

Son intransigibles.- Es decir, no son sujetos de comercialización o transacción alguna. 1.1.1.3 Evolución de los derechos del niño, niña y adolescente

Eduardo Bustelo sobre los derechos de la niñez y adolescencia considera que, “si bien históricamente se registran manifestaciones dispersas e incipientes para la protección de la infancia, el Código de Hammurabi en Babilonia, el papiro de Ebers en Egipto, la Ley Especial, para Menores en Inglaterra, la Primera Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, entre otras, la mayor parte de autores concuerdan en que es la Declaración de los Derechos del Niño concertada en Ginebra por la Liga de las Naciones, la que constituye el primer instrumento internacional de relevancia, otorgando derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos”. (Bustelo, 2012, pág. 40)

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constituyendo el primer código universal de los derechos de los niños, que implica obligatoriedad para los países que la acogen.

Mary Beloff sobre los Derechos del Niño en el Sistema Interamericano implicó en América Latina un cambio radical: “Desde el punto de vista jurídico, tanto como político, histórico y muy especialmente cultural, pues, se genera la oposición de dos grandes modelos o cosmovisiones para entender y tratar a la infancia. Los dos paradigmas a los que hace relación la autora citada, son, por una parte, la denominada situación irregular o asistencialista y de otra, la doctrina de protección integral”. (Beloff, 2001, pág. 37)

Según la autora, la niñez y la adolescencia, son personas que han existido desde el origen de la humanidad, han tenido derechos que le son inherentes desde su concepción. Entonces es importante conocer que uno de los primeros instrumentos que reconoce que las niñas y niños tienen derecho es la Declaración de Ginebra. Las Naciones Unidas emitieron la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía derechos de la niña y el niño, sin embargo, se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de las niñas, niños debían estar especialmente enunciados y protegidos los derechos del niño, contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Según Saltos Rodrigo, “La evolución del derecho de menores derivó, en gran medida de la necesidad de separar a los menores del ámbito del derecho penal, en razón de una exigencia de justicia y bienestar social. La primera manifestación de este derecho se dio con la creación del primer tribunal de menores en Chicago en el año 1889”. (Saltos R. , 2003, pág. 45)

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1.1.1.4 Los derechos del niño, niña y adolescentes de carácter especial

Según Escalante García en su libro “La integración educativa en el aula regular” al

referirse sobre los derechos del niño de carácter especial considera que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.” (Escalante, 2000, pág. 47)

El comentario al respecto está en que la Declaración de los Derechos del Niño, efectuada por la Organización de Naciones Unidas, proclama en forma manifiesta que los niños, niñas y adolescentes necesitan de protección y cuidados especiales, siendo la ley uno de los mecanismos para privilegiar esta garantía. En consecuencia, la noción de derechos especiales para la infancia se basa en el reconocimiento universal de que los niños, debido a su inmadurez física y emocional, dependen de su familia y de su comunidad y, en términos más generales, de las estructuras adultas de poder político y económico, para su bienestar.

El reconocimiento del niño como sujeto especial del derecho con reglas propias determina la necesidad de un análisis tópico de cada situación en la que aquéllos están involucrados. Su problemática no puede resolverse con la aplicación de normas generales tradicionales ni tampoco con las mismas instituciones que tienen por finalidad resolver los conflictos y problemas del mundo adulto. Como puede apreciarse, la niñez y adolescencia, por sus particulares condiciones demandan de una normativa específica e instituciones propias, para complementar en una forma más eficaz las previsiones jurídicas que le son consustanciales a todos los seres humanos.

Rodrigo Saltos Espinoza, “llama legislaciones especiales a las que constituyen un cuerpo autónomo de principios, con espíritu y directivas propias, un derecho que tiene en sí mismo sus reglas y excepciones y que, como sistemas orgánicos admiten la analogía. Por lo que el derecho de los niños, niñas y adolescentes es especial puesto que cumple con condiciones fundamentales”.(Saltos R. , 2009, pág. 26)

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cualquier organización social por que forman una de las categorías de atención prioritaria de la población por el proceso de desarrollo. Sus propias características como es la inocencia, vulnerabilidad, dependencia, curiosidad, vitalidad, justifican esta protección especial que necesitan los niños, protección que se reconoce en los textos normativos comentados, de los que se deduce que este grupo de atención prioritaria debe tener los mismos derechos que el adulto, por lo tanto necesitan protección especial.

Así mismo nuestro Código de la Niñez y Adolescencia establece un derecho fundamental de los niños y niñas; el respeto a su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. Resalta el mismo código, el derecho a respetar la dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia, para lo cual los niños requieren relaciones de calidez, afecto, buen trato y el reconocimiento a su dignidad y respeto a las diferencias, prohíbe la aplicación de sanciones corporales y sanciona el maltrato institucional, como los comportamientos individuales que son resultado de prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por una institución, cuyas autoridades no han adoptado las medidas para prevenir o, hacerlo cesar o remediarlo.

1.1.1.5 El derecho a la educación del niño, niña y adolescente

Alejandro Morlachetti hace referencia que el derecho de toda persona a la educación “se encuentra en amplio reconocimiento por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En los artículos 28 y 29 de la Convención de los Derechos del Niño, se reconoce explícitamente el derecho de las adolescentes a la educación y en condiciones de igualdad de oportunidades y que se deberá implantar la enseñanza obligatoria y gratuita para todos”. (Morlachhetti, (2010), pág. 17)

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Con estos preliminares, es indispensable referir de manera sucinta que en el contexto de nuestra legislación, la Constitución de la República en sus artículos 26 y siguientes reconoce a la educación como un derecho de todas personas a lo largo de su vida e impone al Estado varias obligaciones tendientes al efectivo cumplimiento de este derecho. Lo que es más, en el artículo 46 ibídem prescribe que el Estado adoptará, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, de igual manera, la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, reitera en el artículo 4 que, la educación constituye un derecho humano fundamental.

Manuel Góngora precisa sobre el derecho a la educación en lograr el reconocimiento, la ampliación y la efectivización del derecho a la educación implica “una tarea tesonera, sostenida y articulada desde el nivel local hasta el nivel global. Incidir sobre la política educativa a todos estos niveles es fundamental, pero insuficiente. Es indispensable incidir sobre las políticas, la económica y la social de manera amplia, pues llevar a la práctica el derecho a la educación, incluida su gratuidad, implica la concreción de muchos otros derechos: salud, alimentación, trabajo, etc.” (Góngora, 2003, pág. 126)

Ahora bien el comentario es que, en el caso concreto del derecho a la educación, su núcleo esencial lo constituyen cuatro derechos: la disponibilidad de la educación, el acceso a la educación, la permanencia en el sistema educativo y la calidad de la educación. Adicionalmente, el derecho a la educación está relacionado con derechos de libertad que se desarrollan fundamentalmente en el ámbito educativo. Una vez definido el núcleo esencial, es preciso conocer las obligaciones correlativas que impone a la familia, la sociedad, y el Estado, sujetos que según la Constitución de la República, son los responsables de la educación.

1.1.2 El principio de interés superior del niño, niña y adolescente

1.1.2.1 Principios rectores del interés superior del niño, niña y adolescente

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aparecían como criterios relevantes al interés social o interés de la familia”. (Ferrajoli, 2001, pág. 49)

Es importante comentar que el Interés Superior del Niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

Según lo destaca Miguel Cillero Bruñol, en su informe a la “Organización de Estados Americanos, al referirse al interés superior del niño, niña y adolescente, expresa: “Los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos” (Cillero, 1999, pág. 53)

El comentario al respecto surge de la Convención Internacional de Derechos del niño, ya que este principio vino a reparar un gran error de la historia de la civilización humana, En este sentido, el interés superior del niño adquiere consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, desempeñando la función de guía para la interpretación del resto del articulado de la Convención. Por consiguiente, adoptar el tratado implica aceptar que las decisiones y acciones estatales sean regidas por el interés superior del niño, en nuestra Constitución de la República está consagrado en la parte final del inciso 1 del artículo 44 y en el artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia

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disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. En conclusión el autor considera al mismo principio como:

1. El interés superior del niño como principio garantista.- La Convención Internacional de Derechos del Niño contiene principios que a falta de otro nombre, denomina principios estructurantes entre los que destacan:

 El de no discriminación  El de efectividad

 De autonomía y participación  De protección

Estos principios son proposiciones que describen derechos: igualdad, protección efectiva, autonomía, libertad de expresión, etc., cuyo cumplimiento es una exigencia de la justicia. Los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos.

1.1.2.2 Naturaleza jurídica del principio de interés superior del niño, niña y adolescente

El jurista García Méndez Emilio en su libro “Derecho de la Infancia y la Adolescencia” sobre el origen o naturaleza jurídica del principio de interés superior del niño, determina que: “El principio del interés superior del niño no es nuevo y su aparición en el derecho

internacional es tributaria del extenso uso que de este principio se ha hecho en los sistemas jurídicos nacionales, tanto de cuño anglosajón como de derecho codificado”. (García, 1997, pág. 6)

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empieza a reconocer que ellos pueden tener intereses jurídicamente protegidos diversos de sus padres.

Entonces esta evolución se reflejará en la aplicación del derecho de equidad como alternativa al derecho consuetudinario que sólo consideraba al niño como un instrumento para el uso de sus padres. Esta segunda fase, tiene como característica principal que el Estado podía asumir en ciertos casos la tutela del niño o impartir órdenes para su educación, como ocurría con el Tribunal de la Cancillería que actuaba en nombre de la Corona británica o disposiciones como la del Código Napoleónico que permitía que el Tribunal para un mayor bienestar de los niños pudiera alterar las reglas de custodia de los hijos en caso de divorcio.

Larraín José emite el origen del principio a nivel de tratados como “sólo con el proceso iniciado con la Convención Internacional de Derechos del Niño, en el que los intereses de los niños se convierten en genuinos derechos, los niños podrán oponer sus derechos como límite y orientación tanto de la actuación de los padres, como del Estado”. (Larraín, 1996, pág. 210)

El análisis al respecto es que también, la evolución de los instrumentos internacionales de los derechos de los niños revela la permanente presencia de la noción de interés superior del niño, ya sea en la Declaración de Ginebra, que establecía el imperativo de darle a los niños lo mejor, o con frases como los niños primero, hasta la formulación expresa del principio en la Declaración de los Derechos del Niño, de éste breve análisis se desprende que el principio del interés superior ha evolucionado conjuntamente con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño y que, ahora que la construcción jurídica de los derechos del niño ha alcanzado un importante grado de desarrollo.

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1.1.2.3 Bien jurídico protegido del principio de interés superior del niño, niña y adolescente

Mario Correa, afirma que en la legislación, tanto nacional como internacional, se habla del interés superior del niño, pero sin referirlo, al menos explícitamente, a ningún otro interés, que: “Debe resultar inferior o subordinado al anterior. Entendemos que lo que se quiere es proteger al menor, en su interés, es decir, en su bien, porque el término interés implica una dimensión puramente material del tema, como persona humana, que se puede encontrar en situación de debilidad respecto de las personas con las que vive o de las que depende”. (Correa, 2007, pág. 27)

Según la cita realizada se trata el principio de interés superior, de un bien jurídico protegido por las normas jurídicas, el cual se materializa al momento de tomar decisiones que afecten los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Hay que tener claro que dichas decisiones entran en juego cuando se produce una especie de conflicto entre lo derechos del niño o adolescente y los de otra persona, en este caso la autoridad competente está en la obligación de aplicar los mecanismos más efectivos para que se garantice el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescente, independientemente del contexto en que deba darse dicha aplicación.

Alex Plácido aclara que, la calificación de superior en modo alguno implica desconocer los intereses “de los otros componentes del grupo familiar, pues los requerimientos del niño deben armonizarse con las necesidades de toda la familia, dentro de una lógica de integración. En todo caso, se busca destacar los derechos de la infancia, a menudo olvidados por los adultos en las situaciones conflictivas”. (Plácido, 2002, pág. 109)

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Isaac Ravetllat al referirse al bien jurídico protegido desde el principio de interés superior del niño, niña y adolescente dice “el concepto de interés del menor no constituye otra cosa que la proyección en las personas menores de edad del problema de la protección de los derechos fundamentales en general. Partiendo de la base de que el menor es titular de derechos fundamentales porque tiene personalidad jurídica desde el momento de su nacimiento, el principio del interés del menor se identifica con la protección de aquellos derechos que el ordenamiento jurídico atribuye, con la categoría de fundamentales, a las personas”. (Ravetllat, 2012, pág. 96).

De acuerdo con lo manifestado el interés superior, es un principio a través del cual se pretende proteger lo derecho fundamentales de las niñas, niños y adolescente, partiendo de la premisa de que ellos tienen la condición de titulares de estos derechos, pues son titulares de aquellos desde el momento mismo de la concepción. Por lo tanto el principio de interés superior de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, está identificado de forma directa con la protección de los que internacionalmente y en el ámbito constitucional, se reconocen como fundamentales de las personas.

Resumiendo lo valiosos criterios doctrinarios que se han citado, se manifiesta claramente que el principio de interés superior de los derecho de las niñas, niño y adolescente, es aquel que obliga a las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, a adoptar las medidas necesarias y dictar las resoluciones pertinentes con la finalidad de brindar una protección eficiente a los derechos de estos menores, aplicando siempre un criterio de ponderación basado en la prioridad y preferencia de sus garantía y derecho frente a los de las demás personas, porque el término interés implica una dimensión puramente material del tema, como persona humana.

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De lo anotado se desprende que el interés superior del niño, está por encima de los textos del Código Civil, norma supletoria del Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo atinente a la declaración de filiación, está la realidad biológica y que actual mente es posible determinar la paternidad con precisión casi absoluta mediante el examen del ADN (Ácido Desoxi Nucleico) practicado de conformidad a la ley; y así no deja duda, sobre la identidad del niño, niña o el adolescente y de sus progenitores.

Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas y adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño, según el último inciso del artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia, dice que en caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de los demás, además el artículo 14 del mismo cuerpo legal la aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente, lo que significa que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Fabiola Gómez, publica el artículo sobre el derecho a la imagen del niño, niña y adolescente y considera que: “Con mucha frecuencia los adultos, para imponer nuestra voluntad a los niños, utilizamos el argumento de que sabemos lo que les conviene y decimos que es por el interés del niño. Para evitar tas relaciones con los niños dependan de la voluntad personal de quienes tienen alguna responsabilidad en el cuidado y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, El código establece con precisión cuáles son las reglas de juego que se aplicará a toda acción que afecte a un niño, será la de atender a su interés superior”. (Gómez F. , 2013, pág. 1)

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Por su parte, la formulación del principio en el artículo tercero de la Convención permite desprender las siguientes características: es una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño, debe considerar primordialmente sus derechos; es de una gran amplitud ya que no solo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres; también es una norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos; finalmente es una orientación o directriz política para la formulación de políticas públicas para la infancia, permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo armónico de los derechos de los niños y adultos, contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de la vida democrática.

1.1.2.5 Ponderación del interés superior del niño, niña y adolescente

Silvia Juliana Pradilla, a raíz de los conflictos jurídicos que se crean cuando se pretende aplicar el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, es que se hace necesaria una “Ponderación entre el derecho a la familia y cualquier otra situación jurídica que se encuentre en contraposición, en donde, por supuesto, debe primar el derecho de los menores”. (Pradilla, 2011, pág. 1)

Por tanto, sostiene la invocada autora, frente a situaciones que reflejan la degradación de la sociedad y la familia, provocando la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario, como regla general, asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad. De su parte expresa que el principio del interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto. Sin embargo, para evitar un uso abusivo sería conveniente establecer en las legislaciones nacionales ciertos requisitos para la utilización del principio para resolver conflictos entre derechos.

Carlos Bernal Pulido sobre la ponderación, como método de resolución de controversias en sede constitucional, presupone un conflicto o una colisión entre derechos fundamentales. “Al respecto precisa, conforme señala, los ordenamientos jurídicos no están compuestos

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ponderación es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones que pueden presentarse entre ellos y los principios”. (Bernal, 2009, pág. 1)

La cita del autor hace referencia a que, cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de satisfacción del otro, en relación a los límites de la ponderación, debemos señalar que no existe un criterio objetivo para determinar los valores determinantes del peso que tienen los principios en la ley de ponderación y que conforman la fórmula del peso; el peso abstracto es una variable muy singular, que remite siempre a consideraciones ideológicas y hace necesaria una postura por parte del intérprete, la ponderación aún espera mayor desarrollo jurisprudencial, en razón de, que cuando el principio de unidad de la Constitución supone un plano de igualdad para todos los derechos fundamentales.

Silvia Juliana Pradilla Rivera del principio del interés superior del niño hace un estudio sobre la ponderación de éste principio y dice: “El principio del interés superior del niño hace referencia a que los niños, niñas y adolescentes se les debe otorgar un trato preferente en todos los aspectos con su caracterización jurídica de sujetos de especial protección, así como se hace necesario una ponderación entre el derecho a la y cualquier otra situación jurídica que se encuentre en contraposición en donde, por supuesto, debe primar el derecho del niño”. (Rivera, 2011, pág. 332).

Teniendo en cuenta la cita, se reafirma la noción de la prevalencia que tienen los derechos de la infancia sobre los derechos de las demás personas y la responsabilidad del Estado de velar por que en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, niñas y los adolescentes, prevalezcan los derechos de la infancia, de ahí que se establezca que en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

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órgano jurisdiccional pueda resolverse el problema es una concepción errónea y divorciada de la realidad, para que la tarea del tribunal de los niños, niñas y adolescente requiere la concurrencia de otras entidades como pueden ser de orden ejecutivo o administrativo especializado, además de contar con el aporte técnico de funcionarios idóneos que dentro de su ámbito, hacen efectiva la medida proteccionista dispuesta”. (DAntonio, 2004, pág. 395).

Entonces la función de otorgar protección a las adolescentes dentro de nuestro país le corresponde según el artículo 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia a el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia que es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades, servicios públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; sistema que define medidas, procedimientos, sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de las adolescentes.

Varias son las disposiciones constitucionales y legales que le imponen al Estado el deber de garantizar la protección integral de sus habitantes y, con singular importancia, los niños, niñas y adolescentes, los cuales se inscriben dentro de los denominados grupos de atención prioritaria. A título de ejemplo, consignamos los artículos 3, 44 y 45 de la Constitución de la República que en forma unívoca establecen que el Estado garantizará sin discriminación alguna a sus ciudadanos el efectivo goce de los derechos previstos en la misma; que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Ramos Gómez, María Gabriela señala que existen gobiernos autónomos descentralizados que constituye la sociedad política, autónoma subordinada al orden jurídico constitucional del Estado. “Tienen como finalidad conseguir el buen vivir, por eso están encargados de satisfacer las necesidades de su respectiva jurisdicción, buscan de manera conjunta el ser los formuladores de las políticas públicas de atención y control de forma directa ya que conocen las problemáticas de su localidad, es decir, que la tarea que desempeña la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, está dentro de límite territorial”. (Ramos, 2004, pág. 16)

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análisis se dirige a asegurar los mecanismos adecuados para el ejercicio pleno de todos los derechos por parte de la adolescente. Esto demanda conocimiento y resolución de casos según los artículos 206 y 236 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

1.1.3.2 Responsables del derecho al desarrollo de la personalidad del niño, niña y adolescente

Según lo explica el Dr. Fernando Albán Escobar, el legislador ecuatoriano introdujo con la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia, en el año 2003, una figura inédita y que es “la corresponsabilidad que se halla señalada en el artículo 8 de este Código, pues, es

también responsable del bienestar y desarrollo integral de los menores, la sociedad y la familia”. (Alban, 2003, pág. 28)

Lo expuesto anteriormente resulta de gran trascendencia, antes de la vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia, la protección a la infancia se caracterizaba por la carencia de responsabilidad pública, de un marco jurídico y de una institucionalidad que garantice la universalidad, efectividad y sostenimiento de políticas y programas de atención con enfoque de derechos. De ahí que, con sobrada razón, el asambleísta constituyente en el año 2008, haciendo una réplica de la norma legal invocada, plasmó en el artículo 48 de nuestra Carta Fundamental que será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.

Siguiendo estas directrices, los primeros responsables de garantizar el libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes serían sus progenitores, pues, conforme ha señalado la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la familia resulta ser el escenario esencial e ideal para lograrlo. Esta tarea de educar y formar a los niños, niñas y adolescentes, recae en primera instancia en la institución familiar, ya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12 prohíbe expresamente las injerencias arbitrarias en la propia vida privada o en la de la familia, y en el artículo 16 consagra la unidad familiar como el elemento natural y fundante de la sociedad, merecedora de la protección especial por parte del Estado.

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medidas administrativas, legales y de cualquier índole para dar efectividad a los derechos establecidos en dicho instrumento internacional, lo cual se ha visto reflejado cuando ha internalizado precisamente en su ordenamiento jurídico todo ese catálogo de derechos y los principales mecanismos para volverlos efectivos, la sociedad tiene la obligación de tomar parte activa en el logro cierto de los derechos previstos para la niñez y adolescencia a través de sus integrantes y distintas organizaciones que la componen.

Ramiro Ávila Santamaría expresa que los padres son los primeros educadores de los niños, niñas y adolescentes, puesto que a través de ellos se han de ir formando no solo en el aspecto educativo. “Sino en el ámbito de valores, toda vez que a partir del nacimiento de los hijos, y más concretamente a partir de las primeras acciones, las actitudes de los padres toman frente a las áreas a las que responden en la cotidianidad de los niños, niñas y adolescentes, así se comienza a entender entonces la formación de estos”. (Avila, 2010, págs. 3-4)

Sintetizando lo que determina el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 39 y en el artículo 2 literal w) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural se llega a la conclusión que la responsabilidad que tienen los padres en la educación, dentro de sus obligaciones primordiales está la de participar activamente dentro de las actividades tanto extracurriculares como en los procesos educativos, realizando un seguimiento al aprendizaje de sus representados, procurando contribuir a la aplicación permanente de sus derechos y garantías constitucionales, garantizando el respeto, reglamentos y normas de convivencia en su relación con las instituciones educativas.

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1.1.3.3 Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos de los niños, niñas y adolescentes

Lorena Escudero sobre los organismos de protección enfatiza que son un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y “evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y la adolescencia, define medidas, procedimientos, sanciones, recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidas en el Código, Constitución de la República y los instrumentos jurídicos internacionales”. (Escudero.L, 2009, pág. 24)

Se debe manifestar según el Código de la Niñez y la Adolescencia del Ecuador, en su artículo 18 dispone que, los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma en que este Código y más leyes establecen para el efecto, el mismo que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 190 del cuerpo legal, y de esta preceptiva trasluce que el legislador persigue una institucionalidad organizada, para garantizar en forma efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo un enfoque sistémico de principios jurídicos convencionales y doctrinarios que son recogidos precisamente en el horizonte normativo ecuatoriano.

Prosiguiendo, el artículo 192 del Código de la Niñez y la Adolescencia, determina que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral, estará conformado por niveles de organismos que son:

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b) Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 195, literal d) del Código de la Niñez y Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia tiene la obligación de promover la creación y fortalecimiento orgánico funcional de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Hay que resaltar que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son organismos donde se trabaja conforme la Doctrina de Protección Integral y los principios de interés superior y prioridad absoluta de niños, niñas y adolescentes establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia y las demás leyes.

c) Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos.- Constituyen un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades, servicios públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos, sanciones, recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia Constitución de la República y los instrumentos jurídicos internacionales.

Antonio Hugo sobre la tarea de otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes requiere esfuerzos que provienen de distintos orígenes, según cuál sea la naturaleza del organismo interviniente. “Pretender que con la sola adecuación del órgano jurisdiccional pueda resolverse el problema es una concepción errónea y divorciada de la realidad para que “la tarea del tribunal de los niños, niñas y adolescentes requiere la concurrencia de

otras entidades como pueden ser de orden ejecutivo o administrativo especializado, además de contar con el aporte técnico de funcionarios idóneos que dentro de su ámbito, hacen efectiva la medida proteccionista dispuesta”. (Antonio, 1994, pág. 156)

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