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OM/CETRAM/ D E C L A R A C I O N E S

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CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA,

SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA

COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CETRAM”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JESÚS LUCATERO RIVERA DIRECTOR GENERAL, COMO TESTIGOS DE ASISTENCIA LOS CC. ENRIQUE HIDALGO LOZANO, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, ADAN ERIK CASTRO LARA, SUBDIRECTOR JURÍDICO, Y DAMIÁN NEGRETE OLVERA SUBDIRECTOR DE MANTENIMIENTO, TODOS ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL, COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DEPENDIENTE DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y POR LA OTRA EL C. VICTORIO URVINA ROJAS REPRESENTANTE LEGAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL, S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIO” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL CETRAM”:

I.1.- Que el Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con

plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad, y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones, cuyo Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo de carácter local, recayendo este último en el Jefe de Gobierno quien es el titular de la Administración Pública Local, misma que se integra para el auxilio de dicho titular, entre otros Órganos Desconcentrados, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 7, 12, 86, 87, 91, 115, 116 y demás aplicables al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 36 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1,4, 7,fracción XIII, último párrafo, 8, 217, fracción X y demás aplicables del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y tercero, fracción XX y demás aplicables al Decreto por el que se Crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal.

I.2.- Que Jesús Lucatero Rivera, Director General de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal

del Distrito Federal, designado por el Lic. Marcelo Ebrad Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como se acredita con el nombramiento de fecha primero de febrero del año dos mil once, y tiene atribuciones para suscribir el presente contrato en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, publicado el día catorce de diciembre de dos mil diez, la facultad para suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas que les estén adscritas.

I.3.- Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para obligarse en los términos del presente

Contrato, de conformidad con la autorización de suficiencia presupuestal otorgada mediante oficio número DGCETRAM/DA/SAR/CP/058/2013, de fecha 7 de noviembre del presente año, con cargo a la partida presupuestal 3511 “Conservación y mantenimiento menor de inmuebles”

I.4.- Que requiere de la Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles de acuerdo a la Orden de Servicios OS/010, para el servicio de “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA

BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”.

I.5.- Que para efectos del presente Instrumento Jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida

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I.6.- FUNDAMENTO LEGAL.- El presente contrato, se llevo acabo por adjudicación directa con fundamento

a lo establecido en los artículos 27 inciso C), 28, 54 fracción IV y 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento, derivado de la invitación Restringida a cuando menos tres proveedores número OM-DGCETRAM-001-13, relativa al “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”, misma que se declaro desierta en el Acta de

Comunicación del Resultado del Dictamen y Fallo el día 13 de noviembre de 2013.

II. “EL PRESTADOR DE SERVICIO” DECLARA:

II.1.- Que es una Sociedad Mercantil legalmente constituida conforme a la Leyes Mexicanas, lo cual acredita

con el Libro Cuatrocientos cincuenta y seis escritura Veintiún mil seiscientos dos, en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, ante el Lic. José Luis Franco Varela titular de la Notaria numero ciento cincuenta del Distrito Federal, e Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con fecha de registro treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el folio Mercantil 210340.

II.2.- Que mediante protocolización de acta, registrada en el Libro Seiscientos setenta y tres Escritura

Cuarenta y Cuatro mil quinientos dieciséis, en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve ante el Licenciado Raúl Name Neme Notario Público número trece del Distrito Judicial de Texcoco la protocolarizacion del acta de asamblea general ordinaria de accionistas que otorga el C. Victorio URVINA Rojas en su carácter de Delegado Especial Desarrollo Integral de Estudios y Proyectos de Ingeniería Civil Sociedad Anónima de Capital Variable que acredita su personalidad con credencial para votar numero DATOS PROTEGIDOS, emitida por el Instituto Federal Electoral quien para el desempeño de su cargo ejercitara la suma de poderes y facultades.

II.3.- Que su representada, conforme a los estatutos que rigen su actuación, tienen por objeto social: entre

otros la Administración y supervisión de construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicio

II.4.- Que cuenta con la experiencia profesional, capacidad técnica y financiera, preparación, infraestructura

y equipos suficientes para el cumplimiento del objeto de este instrumento, que le permite obligarse y cumplir con todos los requerimientos necesarios que se deriven del presente instrumento contractual.

II.5.- Que conoce plenamente el contenido y alcance de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, su Reglamento y demás normas y disposiciones legales, vigentes y aplicables.

II.6.- Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no desempeña cargo o comisión alguna en el

servicio público y que no se encuentra inhabilitado para contratar; y que no se encuentra en los supuestos de los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

II.7.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que en relación a los impuestos, derechos,

aprovechamientos y productos referidos en el artículo 15 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, y respecto de las contribuciones señaladas en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, de fecha 25 de enero de 2011; se encuentra al corriente de los impuestos aplicables. Asimismo, su Registro Federal de Contribuyentes es: DIE960418672

II.8.- Que acepta y se compromete al cumplimiento de las obligaciones y términos previstos en este

Instrumento Jurídico.

II.9.- Que para todos los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio, el ubicado en:

avenida San Juan de Dios No. 12 int.1 Colonia San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan, Distrito Federal C.P. 14370 TELEFONO 55 13 51 72.

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ÚNICA.- Que es voluntad de ambas partes celebrar el presente Contrato, por lo que libres de cualquier tipo

de coacción física o moral, se obligan de acuerdo con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “EL CETRAM” solicita a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” el “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”

de acuerdo al anexo 1.

SEGUNDA.- “EL CETRAM” por conducto de la Subdirección de Mantenimiento recibirá de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” mediante Acta de Entrega el servicio de “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES,

POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”, de acuerdo al anexo 1.

TERCERA.- FECHA DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIO”

entregara a la Subdirección de Mantenimiento el servicio de RELATIVA A: “SUMINISTRO Y APLICACIÓN

DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”, de acuerdo al anexo 1, a más

tardar el 15 de diciembre de 2013.

CUARTA.- MONTO. Las partes establecen que “EL CETRAM” pagará a “EL PRESTADOR DE SERVICIO”

por servicio de “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN

EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA , SANTA MARTHA,SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”, de acuerdo al anexo 1, la cantidad de $1´797,650.00 (Un millón setecientos noventa y siete

mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mas el 16% del Impuesto al Valor Agregado, por un importe de $287,624.00 (Doscientos ochenta y siete mil seiscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) asiendo un total de $ 2´085,274.00 ( Dos millones ochenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)

QUINTA.- CONDICIONES DE PAGO.

La facturas y las Acta de Entrega-Recepción de aceptación de los trabajos por la Subdirección de Mantenimiento por el servicio de “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN

EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”, de acuerdo al anexo 1. para pago, deberá presentarse para su validación en la Subdirección

de Administración de Recursos ubicada en Avenida del Taller No. 17, esquina Navojoa, Colonia Obregón, C.P. 15990, Delegación Venustiano Carranza, con R.F.C. GDF-971205-4NA, con domicilio fiscal en Plaza de la Constitución, S/N (entre las calles de 20 de Noviembre y Pino Suárez), Colonia de la Ciudad de México, Área 1, Distrito Federal, C.P. 06000; debiendo contener el R.F.C. de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, la

descripción de los servicios, cantidad, precios unitarios, subtotal, impuesto al valor agregado, importe total, además copia del estado de cuenta bancario con los siguientes datos; nombre del Banco, nombre y número de la sucursal, así como número de plaza y clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, donde se efectuara el depósito por concepto del pago correspondiente.

El pago por el servicio de “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y

SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”, realizado por “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se realizará de acuerdo a los

avances recibidos por la Subdirección de Mantenimiento, en moneda nacional dentro de los 7 (siete) días hábiles posteriores a la entrega de la documentación correspondiente debidamente requisitada, en la Subdirección de Administración de Recursos.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, éste deberá reintegrar dichas cantidades más el interés correspondiente, a requerimiento de “EL CETRAM”. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CETRAM”, de conformidad con los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56

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SEXTA.- LUGAR Y CONDICIONES DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS.

"EL PRESTADOR DE SERVICIO", se obliga a realizar el servicio de “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES,

POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”, de acuerdo al anexo 1, en un

horario nocturno de las 22:00 horas a las 05:00 del día siguiente, durante la vigencia del presente instrumento jurídico.

SÉPTIMA.- PLAZO Y HORARIO PARA LA REALIZACIÓN, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.- El plazo para la entrega de los servicios objeto del presente contrato, deberá ser en su

totalidad por "EL PRESTADOR DE SERVICIO", a más tardar el 15 de diciembre del 2013, a “EL CETRAM” en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas en días hábiles, por conducto de la Subdirección de Mantenimiento verificará que los servicios cumplan con lo establecido en el presente instrumento jurídico y su anexo.

OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá una vigencia a partir del 15 de Noviembre al 15 de diciembre de 2013.

NOVENA.- MODIFICACIONES.

El presente Contrato podrá ser modificado entre las partes, en términos del artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, siempre y cuando se encuentre vigente, sea dentro del mismo ejercicio presupuestal y el monto total de la modificación no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del valor total del Contrato y el precio y demás condiciones del servicio sean iguales a los inicialmente pactados.

Se podrá modificar la vigencia del presente contrato, en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Si se ha modificado un contrato por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 25% de lo originalmente pactado, la prórroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 25% restante.

DÉCIMA.- GARANTÍA.- De acuerdo al artículo 73, 75 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y

59 del Reglamento "EL PRESTADOR DE SERVICIO" durante los 3 primeros días hábiles a la formalización del contrato, deberá garantizar el cumplimiento del presente contrato, mediante fianza por Instituciones Nacionales legalmente Constituidas con un importe del 15% del total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a la vigencia del mismo.

Una vez concluidas las obligaciones del presente Instrumento Jurídico “EL PRESTADOR DE SERVICIO”

solicitará por escrito a "EL CETRAM" la devolución de la fianza correspondiente.

"EL PRESTADOR DE SERVICIO" durante los 3 primeros días hábiles a la formalización del contrato, deberá

garantizar cualquier daño a terceros en el cumplimiento del presente contrato, mediante fianza y/o cheque certificado por Instituciones Nacionales legalmente Constituidas con un importe de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Así mismo en términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a responder de los defectos y vicios ocultos y deficiencias en la

calidad del servicio de mantenimiento “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA

BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”, que impidan su uso, así como cualquier otra

responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de lo dispuesto en el presente instrumento y en el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

DÉCIMA PRIMERA.- RECLAMACIONES.- En el supuesto de que "EL CETRAM" detecte defectos,

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reclamación de los servicios, y "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se obliga a realizar la reparación a entera satisfacción de "EL CETRAM", en un plazo no mayor a (tres) días contados a partir de la hora en que se reciba el reporte vía telefónica, correo electrónico o por escrito.

DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS Y DERECHOS. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, corresponderá a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" cubrir el pago de los impuestos y derechos que se generen con motivo del presente Contrato. "EL CETRAM" únicamente pagará al mismo, el importe correspondiente al I.V.A., del 16 % (Dieciséis por ciento).

DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Si

la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecta violaciones a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, podrá instruir a "EL CETRAM" que proceda a declarar la suspensión temporal, la rescisión o terminación anticipad a del presente Contrato, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En aquellos casos donde existan causas debidamente justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos, "EL CETRAM" procederá a decretar la terminación anticipada del presente instrumento, sin agotar el plazo para la aplicación de penas convencionales, previa opinión de la Contraloría, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva del Contrato, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad para "EL CETRAM".

"EL PRESTADOR DE SERVICIO" no podrá en ningún caso suspender la ejecución del servicio objeto del

presente Contrato, bajo pena de rescisión del mismo.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL CETRAM” a través de la Dirección de

Administración, podrá rescindir administrativamente el presente contrato, en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, mismas que le serán notificadas en forma personal. El procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales. Se procederá a la rescisión del presente contrato, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría General, cuando existan causas suficientes y justificadas que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o peligre el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos. No se considerará incumplimiento en los casos en que por causas justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables a “EL

PRESTADOR DE SERVICIO”, “EL CETRAM” otorgará por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud

expresa de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, un plazo no mayor para la entrega de los servicios, el cual en ningún caso excederá de 10 días hábiles, lo anterior de conformidad con el artículo 42 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Serán causas de rescisión administrativa, las siguientes:

a) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIO" no entregue servicios de acuerdo al Anexo 1 conforme a lo establecido en el presente contrato y a entera satisfacción de “EL CETRAM”, a través de las personas que coordinen el evento y/o en su caso las que al efecto señale la Dirección de Administración, y que se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales.

b) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIO" no realice la sustitución de servicios de acuerdo al Anexo 1 conforme a lo estipulado en el presente instrumento jurídico y a entera satisfacción de “EL

CETRAM”, a través de las personas que coordinen el evento y/o en su caso las que al efecto señale la

Dirección de Administración, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido para la aplicación de penas convencionales.

c) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIO" incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás ordenamientos vigentes y aplicables.

d) En el caso de detectarse irregularidades en las visitas de comprobación a las instalaciones de "EL

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e) Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de "EL

PRESTADOR DE SERVICIO", en los términos previstos por el Código Fiscal del Distrito Federal.

f) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIO" se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión en forma tal puedan afectar los intereses de "EL CETRAM".

g) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIO" no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales, de forma tal que puedan afectar los intereses de "EL CETRAM".

h) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIO" ceda a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato ya sea parcial o totalmente, en contravención a lo dispuesto en este Contrato.

i) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIO" recabe constancia de entrega del “SUMINISTRO Y

APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”, sin haberlo

efectuado, o habiéndolo realizado deficientemente o entregándolo incompleto.

j) Por el hecho de que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" esté sujeto a cualesquiera de los impedimentos descritos en los artículos 39 y 39 Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

k) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIO" intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional, que no esté pactado en el presente Contrato.

l) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIO" cambie su nacionalidad e invoque la protección del Gobierno que le haya otorgado ésta, contra reclamaciones y órdenes de "EL CETRAM".

m) Que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" pierda o se le suspenda, sea o no temporalmente la autorización por cualquier autoridad competente para cumplir con la prestación del servicio.

Si "EL CETRAM" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIO" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la presente Cláusula, declarará la rescisión administrativa del Contrato, ajustándose a las formalidades del procedimiento descrito en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 64 de su Reglamento. Por su parte "EL PRESTADOR DE SERVICIO" sólo podrá rescindir este instrumento jurídico mediante declaración judicial.

DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES. "EL CETRAM" aplicará penas convencionales, por

incumplimiento o atraso en el servicio de “SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA PARA

BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA” del presente contrato, sin considerar el impuesto al

valor agregado, como se señala a continuación:

Del 1% (uno por ciento) sobre el valor total por cada día de atraso en la entrega de “SUMINISTRO Y

APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA”.

Del 1% (uno por ciento) sobre el valor total de que en su caso EL PRESTADOR DE SERVICIO esté obligado a sustituir por cada día de atraso en la entrega del mismo.

La acumulación de las penas convencionales, no excederá del 15% del importe del presente Contrato, dicha penalización podrá descontarse administrativamente del importe del pago que se realice y que se estipula en la Cláusula Cuarta del propio instrumento contractual, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene

“EL CETRAM" de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del Contrato o rescindirlo, independientemente de

los derechos que le otorgue la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato, por causas imputables a "EL

PRESTADOR DE SERVICIO", "EL CETRAM" hará efectivas las penas convencionales pactadas a cargo del

mismo, en su caso, en el importe facturado que corresponda y podrá exigir la reparación de daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se hará efectiva la fianza por cumplimiento del contrato.

"EL CETRAM" por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega de los bienes,

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DÉCIMA SEXTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. "EL PRESTADOR DE SERVICIO" asume

la responsabilidad total que resulte, en caso de que al entregar el servicio de “SUMINISTRO Y

APLICACIÓN DE PINTURA PARA BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN EN LOS CETRAM DE: INDIOS VERDES, POTRERO, LA RAZA, SANTA MARTHA, SAN LÁZARO Y ZARAGOZA” objeto del presente

contrato a "EL CETRAM" infrinja patentes, marcas o viole el registro de derechos de autor.

DÉCIMA SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. "EL PRESTADOR DE SERVICIO" tiene la calidad de patrón

respecto al personal que utilice para la entrega de servicios de acuerdo al Anexo 1 objeto de este contrato y conoce plenamente las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos en materia de Trabajo y Seguridad Social, por lo que "EL CETRAM", no podrá considerarse patrón solidario o sustituto de ninguna de las obligaciones obrero patronales y responsabilidades que "EL PRESTADOR DE

SERVICIO" tenga con respecto a sus trabajadores.

DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia "EL PRESTADOR DE SERVICIO" podrá ceder o traspasar gratuita u onerosamente, en forma parcial o total, los derechos u

obligaciones derivados de este Contrato a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CETRAM", bajo pena de rescisión.

DÉCIMA NOVENA- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como,

para todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, las partes convienen en someterse a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en su Reglamento y a las contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal, por lo que en caso de controversia las partes aceptan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común competentes en el Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Contrato que celebran, lo ratifican y firman al calce y al margen, en 3 (tres) tantos como manifestación de su voluntad, en el Distrito Federal, el día 15 de Noviembre de 2013.

POR “EL CETRAM”

____________________________

JESÚS LUCATERO RIVERA

DIRECTOR GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE LOS CETRAM

“EL PRESTADOR DE SERVICIO”

___________________________ VICTORIO URVINA ROJAS

REPRESENTANTE LEGAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE

INGENIERIA CIVIL S.A. DE C.V.

“TESTIGO DE ASISTENCIA”

____________________________

ENRIQUE HIDALGO LOZANO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

“TESTIGO DE ASISTENCIA”

____________________________

ADAN ERIK CASTRO LARA SUBDIRECTOR JURÍDICO “TESTIGO DE ASISTENCIA”

____________________________

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