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CIRCULAR nº1/2016 LA DIRECCIÓN GENERAL DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO.

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1 CIRCULAR nº1/2016

DE: LA DIRECCIÓN GENERAL DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE

EMPLEO.

A: LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LANBIDE Y A LAS

OFICINAS DE EMPLEO DE LANBIDE.

SOBRE: MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LANBIDE RESPECTO AL ACCESO A LA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS Y A LA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE VIVIENDA DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.

La Comisión de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 15 de junio de 2015, aprobó una transaccional con el fin de que se corrigieran las dificultades y trabas a las que las mujeres víctimas de violencia machista han de hacer frente para la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos. En aplicación de lo anterior, la Dirección de Lanbide ha estimado conveniente modificar algunos de los criterios aplicables por Lanbide respecto a las mujeres víctimas de violencia de género que soliciten o sean perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV).

Los criterios relativos al colectivo de Victimas de Violencia de Genero se recogen en las páginas 51 al 53 de los criterios de Lanbide “Versión diciembre 2014”; (criterios nº 64 a 72). No obstante, mediante la presente se modifican los criterios número 65 y 68.

CRITERIO 65.- CONSTITUCIÓN DE LA UC CUANDO SE ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMESTICA.

1.- Como regla general, tendrán la consideración de unidad de convivencia las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento, quedando excluidas de dicha consideración las personas que, aun viviendo solas, estén unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal (Art 5.1.a del Decreto 147/2010).

No obstante, el anterior precepto tiene varias excepciones, entre otras la siguiente:

Cuando se trate de personas víctimas de violencia doméstica, aun cuando no hubieran iniciado los trámites judiciales de separación o divorcio, siempre que dicha circunstancia quede acreditada (1), y siempre que inicien dichos trámites en un plazo de un año (2 años) a partir de la fecha de separación de hecho (2).

NOTA 1.- Para acreditar la condición de víctima se exigirá la aportación de la siguiente documentación:

1) Auto judicial por el que se acuerdan medidas cautelares.

2) Sentencia judicial en el que conste su condición de víctima, con o sin orden de protección.

3) Credencial de víctima protegida emitido por los Juzgados de lo Penal.

4) Informe del Ministerio Fiscal en el que se acredite tal condición.

(4)

2

NOTA 2.- Si bien, el artículo 5.1.a del Decreto 147/2010 establece que los trámites de separación o divorcio deben iniciarse en el plazo de un año, se estima conveniente ampliar el plazo a 2 años, para que las mujeres afectadas cuenten con un margen mayor de tiempo para hacer frente a su situación de vulnerabilidad.

Debe tenerse en cuenta que la modificación del plazo anteriormente expuesto, afectará a la interpretación que debe dar Lanbide al artículo 49.c del Decreto 147/2010: CAUSAS DE EXTINCIÓN: El derecho a la RGI se extinguirá por las siguientes causas: Finalización del periodo de 1 año previsto en el artículo 5.1.a) 2 años en relación con las víctimas de violencia doméstica, sin que hubieran iniciado los trámites de separación o divorcio o de baja en el Registro de Uniones de Hecho.

2.- Aun cuando las víctimas de violencia doméstica se integren en el domicilio de personas con las que mantengan alguno de los vínculos familiares previstos en el artículo 5.1.b, tendrá la consideración de unidad de convivencia diferenciada las siguientes:

Personas que habiendo sido víctimas de maltrato doméstico, hayan abandonado su domicilio habitual (3), junto con sus hijos e hijas si los tuvieren; en el caso de las personas solas, la condición de unidad de convivencia diferenciada de la unidad de convivencia acogedora podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses, excepcionalmente prorrogable por un nuevo periodo de doce meses.

NOTA 3.- Si la víctima sigue viviendo en el mismo domicilio donde estaba empadronada antes, no podrá considerarse UC especial de víctima de violencia.

CRITERIO 68.- VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMESTICA OBLIGADAS A ABANDONAR SU VIVIENDA EN PROPIEDAD.

1.- Como regla general, No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

b) Disponer de una vivienda en propiedad o en usufructo y solicitar la Prestación Complementaria de Vivienda para la cobertura de gastos de alquiler de otra vivienda, aun cuando esta última constituyera su residencia habitual, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas, como desahucio.

En el caso de personas víctimas de violencia doméstica: se aceptará que estas personas en los casos en los que se han visto obligadas a abandonar su vivienda en propiedad por el peligro de agresión, se vayan de alquiler a otro piso o incluso a otra ciudad y se les conceda la PCV, con la condición de que en el periodo de 2 años desde que abandonó su vivienda saquen rendimiento económico de su vivienda en propiedad.

La diferencia entre el importe que pagan en la nueva vivienda y el dinero que saquen con el alquiler de la suya se computará como ingreso, y en caso de que la renta obtenida del alquiler de su vivienda en propiedad sea superior al de la vivienda arrendada, no tendrá derecho a percibir la PCV.

El resto de los criterios se mantiene igual a la redacción que se les dio en los criterios de

Lanbide “Versión diciembre 2014.

(5)

3 En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2016.

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ

Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

(6)

INSTRUCCION 2016-02 (16/03/2016)

ERROLDA-AGIRIA BAI BAINA ERRENTAMENDU-KONTRATURIK EZ DUTEN PERTSONAK

Errentamendu-kontraturik ez duen pertsona batek DBE eskaera aurkeztuz gero baldintza guztiak betetzen dituen aztertuko dugu, baina bereziki ondorengo bi hauek: ERROLDATUA EGOTEA eta BENETAN BERTAN BIZITZEA.

- ERROLDATUA EGOTEA: Zenbait udalek haren jabetzakoa ez den eta inolako titulurik gabe bertan bizi diren pertsonak erroldatzen dituzte. Beraz, errolda-agiria aurkeztuz gero baldintza hau betetzen dute.

- BENETAN BERTAN BIZITZEA:

Benetan bertan bizi dela egiaztatzeko edozein dokumentu publiko bidez egin ahal izango da (udalaren ziurtagiria, foru aldundiaren ziurtagiria, poliziaren txostena.

Ondorioz, baldintza guztiak betetzen baditu DBE onartuko zaio (EPO inoiz ez).

Hala ere, etxebizitza horretan erroldatutako pertsona guztiak bizikidetza-unitate bereko kide izango dira,eta, beraz, pertsona horiek baldintzak betetzen ote dituzten aztertu beharko da.

Irizpide berri hau 147/2010 Dekretuko 5.1.c. artikuluari jarraiki ezarri da: Dekretu honi dagokionez, honako pertsonak edo pertsona-taldeak hartuko dira bizikidetza- unitatetzat: Errentamendu-kontratu baten

PERSONAS CON PADRÓN PERO SIN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En el caso de que una persona sin contrato de arrendamiento solicite la RGI tendremos que analizar el cumplimiento de todos los requisitos y, en concreto, analizaremos estos dos requisitos:

EMPADRONAMIENTO y RESIDENCIA EFECTIVA.

- EMPADRONAMIENTO: Algunos ayuntamientos permiten el empadronamiento de personas en viviendas que no son de su titularidad aunque no tengan

ningún contrato de

arrendamiento. Por lo que si aportan el padrón cumplirían este requisito.

- RESIDENCIA EFECTIVA: La acreditación de la residencia efectiva se realizará aportando cualquier documento público donde conste que dicha persona está residiendo en esa vivienda (certificado del ayuntamiento, certificado de la diputación foral, informe de la policía…).

Si cumple todos los requisitos se le

concederá la RGI (PCV nunca). Pero todas

las personas empadronadas en la misma

vivienda se considerarán parte de la

misma unidad de convivencia, por lo que

se deberá analizar si el resto de las

personas empadronadas cumplen con los

requisitos. Este nuevo criterio se ha

establecido en base al artículo 5.1.c del

Decreto 147/2010: “tendrán la

consideración de unidad de convivencia

las siguientes personas o grupos de

(7)

aurreikusitako loturaren batekin lotuta ez dagoen beste pertsona batzuekin etxebizitza edo bizitoki berean bizi dena, premia larriko benetako egoeren ondorioz. Pertsona hauek errentamendu- kontraturik ez dutenez ezin da haren bizikidetza-unitatea zehaztu eta, ondorioz, bertan erroldaturiko pertsona guztiak izango dira bizikidetza-unitate horren parte.

en cualquiera de sus modalidades que vive en una misma vivienda o alojamiento con otras con las que no está unida por ninguno de los vínculos previstos en el apartado b), debido a situaciones constatables de extrema necesidad”.

Como estas personas no tienen ningún

tipo de contrato de arrendamiento no se

puede determinar la UC, por lo que se

considerarán que todas las personas

empadronadas en la misma vivienda

forman parte de la misma UC.

(8)

RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA

DE VIVIENDA

CRITERIOS

DICIEMBRE

2014

(9)

UNIDAD DE CONVIVENCIA ... 6

1. DURACIÓN DE LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA ESPECIALES ... 6

2. CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ¡¡Revisado!! ... 6

3. UNIDAD DE CONVIVENCIA DE PENSIONISTA ... 7

4. ACLARACIONES SOBRE UC ESPECIAL DE PERSONA SOLA FORZADA A ABANDONAR LA VIVIENDA POR SEPARACIÓN, DIVORCIO O SITUACIÓN EXTREMA ¡¡Revisado!! ... 8

5. UC ESPECIAL DE PENSIONISTA DE PERCEPTOR DE PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO... 8

6. DETERMINACIÓN DE LA UC ESPECIAL DE MENORES ... 9

7. ACOGIMIENTO POR EXTREMA NECESIDAD ... 9

8. CONSTITUCIÓN DE LA UC CON PERSONAS QUE TRABAJAN INTERNAS EN CASAS ¡¡Revisado!! .. 10

9. MENORES ACOGIDOS EN UC PERCEPTORA DE RGI ¡¡Revisado!! ... 10

A TENER EN CUENTA: ACLARACIONES SOBRE UNIDADES DE CONVIVENCIA ... 11

ALOJAMIENTO... 12

10. TITULARIDAD CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ... 12

11. INCIDENCIAS EN PADRÓN ... 12

12. PERSONAS NO EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA QUE APARECEN EN CONTRATO DE ALQUILER ¡¡ Nuevo!! ... 13

13. BIENES INMUEBLES SEGREGADOS CON FINCAS REGISTRALES UNICAS ... 13

14. ALOJAMIENTOS COLECTIVOS ... 13

15. APARTAMENTOS TUTELADOS O VIVIENDAS COMUNITARIAS ¡¡ Nuevo!! ... 14

16. EMPADRONAMIENTO SOCIAL O FICTICIO ... 15

17. ESTANCIA EN RESIDENCIAS ¡¡ Revisado!! ... 15

18. ESTANCIA EN PRISIÓN ... 16

19. INGRESO EN CENTRO SOCIO SANITARIO POR UN PERIODO SUPERIOR A UN MES (UC UNIPERSONAL) ¡¡ Nuevo!! ... 17

ÍNDICE CRITERIOS

(10)

A TENER EN CUENTA: ACLARACIONES SOBRE ALOJAMIENTOS ... 17

ACLARACIONES SOBRE REFUGIADOS, ASILO, APÁTRIDAS Y PERSONAS CON PROTECCIÓN SUBSIDIARIA ¡¡ Nuevo!! ... 19

20. PERSONAS EXTRANJERAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL ... 19

21. PERCEPTORES O SOLICITANTES QUE HAN SOLICITADO PROTECCIÓN INTERNACIONAL ... 19

22. EXCEPCIONES PARA PERSONAS QUE HAN SOLICITADO PROTECCIÓN INTERNACIONAL ... 20

23. ACLARACIONES IMPORTANTES SOBRE TRÁMITES DE SOLICITANTES O PERCEPTORES DE RGI EXTRANJEROS ... 20

TEMAS LABORALES ... 21

24. ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA ... 21

25. IMPAGO DE SALARIO ¡¡ Nuevo!! ... 21

26. AUSENCIA POR MOTIVOS DE TRABAJO CON CARÁCTER TEMPORAL O PERMANENTE ... 21

27. BAJA LABORAL Y REDUCCIÓN DE JORNADA VOLUNTARIAS ¡¡ Revisado!!... 22

28. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE ALTA COMO DEMANDANTE DE EMPLEO PARA LAS PERSONAS CON MINUSVALÍA > 65% ... 23

29. CONVENIOS ESPECIALES ... 23

30. PERSONAS QUE TRABAJAN EN LOS PUESTOS DE VENTA AMBULANTE ... 24

31. TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD EN SUSTITUCIÓN DE PENA DE PRISIÓN ... 24

TRABAJO AUTÓNOMO Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA ... 24

32. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS AUTÓNOMOS ... 24

33. BAJAS VOLUNTARIAS EN EL TRABAJO AUTÓNOMO ... 25

34. ALTAS Y BAJAS EN AUTÓNOMOS ... 25

35. TRABAJO AUTÓNOMO CON PÉRDIDAS CONTINUADAS ... 27

36. CAPITALIZACIÓN POR DESEMPLEO PARA DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS ... 28

37. REVISIÓN DE EXPEDIENTES CON MOTIVO DE LA APORTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF28

TEMAS ECONÓMICOS ... 29

38. BECAS DE MANUTENCIÓN O FORMACIÓN... 29

39. BECAS, PLANES DE EMPLEO Y PROGRAMAS DE AYUDA A LA FORMACIÓN ... 29

40. RAI, PREPARA, SUBSIDIOS DEL SEPE ... 29

41. CÓMPUTO DE DEUDAS EN OTRAS ADMINISTRACIONES ... 30

42. EMBARGOS DE RGI/PCV ... 30

43. APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS AL EMPLEO ¡¡Revisado!! ... 30

44. APLICACIÓN DE ESTÍMULOS AL EMPLEO A TRABAJADORES/AS SIN CONTRATO ... 31

(11)

45. DONACIONES DE PATRIMONIO ANTES Y DESPUÉS DE SOLICITAR RGI ¡¡ Revisado!! ... 31

46. CÓMPUTO DE INGRESOS TRAS EL COBRO DE PENSIÓN O PRESTACIÓN CON CARÁCTER RETROACTIVO ¡¡Nuevo!! ... 32

47. CÓMPUTO DE PATRIMONIO DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN EN EL CASO DE SOCIOS COOPERATIVISTAS ¡¡Nuevo!! ... 32

48. GASTOS E INGRESOS INJUSTIFICADOS ANTES Y DESPUÉS DE SOLICITAR RGI ... 32

49. PRÉSTAMOS PERSONALES PREVIOS A LA SOLICITUD DE RGI ... 34

50. NUEVA EXCEPCIÓN EN EL CÓMPUTO DE INGRESOS ATIPICOS ¡¡Nuevo!! ... 34

51. HERENCIAS Y LEGADOS ¡¡Nuevo!! ... 35

A TENER EN CUENTA: ACLARACIONES SOBRE TEMAS ECONÓMICOS ... 35

PATRIMONIO ... 36

52. INMUEBLE DE ESCASO VALOR EN PROPIEDAD AL 100% DIFERENTE A LA VIVIENDA HABITUAL 36 53. PERSONAS QUE VIVEN DE ALQUILER A PESAR DE TENER VIVIENDA EN PROPIEDAD CON PROBLEMAS DE SOBREOCUPACIÓN, HABITABILIDAD O ACCESIBILIDAD ... 36

54. EXCEPCIÓN PARA INMUEBLE EN PROPIEDAD DONDE SE HA REALIZADO ANTERIORMENTE ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA PROPIA ... 37

PROCEDIMIENTO ... 38

55. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS NUEVOS O REVISADOS ¡¡Nuevo!! ... 38

56. SUSPENSIÓN RGI/PCV POR RECHAZO DE VIVIENDA DE ALQUILER PROTEGIDA ... 38

57. ACLARACIONES SOBRE SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN ¡¡ Revisado!! ... 38

58. EXTINCIÓN DE RGI CON PENALIZACIÓN DE UN AÑO SIN COBRAR ¡¡ Nuevo!! ... 39

59. DESPLAZAMIENTOS FUERA DE LA CAE Y AUSENCIAS TEMPORALES ¡¡ Revisado!! ... 40

60. PRESENCIA DEL TITULAR PARA HACER TRÁMITES ¡¡ Revisado!! ... 42

61. CAMBIO DE TITULAR ... 42

62. PAGO DE LA PRESTACIÓN A PERSONA DISTINTA DEL TITULAR SIN CAMBIO DE TITULAR ... 42

63. PERSONAS CON RESOLUCIÓN JUDICIAL DE EXPULSIÓN DEL PAÍS ¡¡ Nuevo!! ... 42

64. VIVIENDAS DONDE HAY MÁS DE DOS RGI CONCEDIDAS ... 43

65. REQUISITO DE PADRÓN PARA NUEVOS SOLICITANTES... 43

66. INCIDENCIAS CON LA VIVIENDA EN CASO DE DIVORCIO ... 43

67. TRASPASO DE EXPEDIENTES ENTRE OFICINAS ... 44

68. CUSTODIA COMPARTIDA ... 44

A TENER EN CUENTA: ACLARACIONES SOBRE PROCEDIMIENTO ... 45

HACER VALER DERECHOS ECONÓMICOS ... 46

(12)

69. OBLIGACIÓN DE HACER TRÁMITE DE AUDIENCIA SI NO SE HA HECHO VALER ALGÚN

DERECHO EN LAS NUEVAS SOLICITUDES ... 46

70. CONSECUENCIAS DE NO HACER VALER DERECHOS EN PLAZO ¡¡ Revisado!! ... 46

62. DESDE QUÉ FECHA SE APLICA EL CRITERIO DE NO HACER VALER DERECHOS ECONÓMICOS . 47 63. RECLAMACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA ... 47

VÍCTIMAS VIOLENCIA DOMÉSTICA ... 51

64. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ... 51

65. CONSTITUCIÓN DE LA UC CUANDO SON VÍCTIMAS ... 51

66. VIGENCIA CONDICIÓN DE VÍCTIMA ... 52

67. CAMBIO DE TITULAR EN CASOS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA... 52

68. VÍCTIMAS OBLIGADAS A ABANDONAR SU VIVIENDA EN PROPIEDAD ... 52

69. COMPATIBILIDAD CON RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) ... 52

70. INGRESOS NO COMPUTABLES PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE RGI EN EL CASO DE VVG 53 71. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE RGI... 53

72. CAMBIO DE OFICINA CUANDO COINCIDEN VÍCTIMA Y AGRESOR CON ORDEN DE ALEJAMIENTO ... 53

ANEXO I: DURACIÓN DE LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA ESPECIALES ... 54

ANEXO II: CONSECUENCIAS DE NO HACER VALER DERECHOS ECONÓMICOS ... 56

ANEXO III: TRABAJO AUTÓNOMO Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA ... 57

ANEXO IV: INGRESOS MÁXIMOS PERMITIDOS PARA PODER COBRAR RGI ... 60

(13)

UNIDAD DE CONVIVENCIA

1. DURACIÓN DE LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA ESPECIALES

Se establece la prórroga automática de todas las Unidades de Convivencia especiales hasta los dos años, siempre que cumplan al año los requisitos que se detallan en el cuadro anexo según cada caso. Posteriormente, se integrarán en la UC con la que convivan o formarán otra UC de otro tipo si cumplen los requisitos, pero no se pueden prorrogar en ningún caso más de dos años, excepto la UC de pensionista.

Duración de la UC especial cuando hay dos especiales en la misma vivienda

Cuándo se acaba la vigencia de dos años de una de las UCs, ¿se termina también automáticamente la segunda?

No, las dos tienen derecho a agotar el periodo de dos años que se les concede. Por tanto la que agote en primer lugar la vigencia pasará a ser UC general y una vez finalizada la vigencia de la otra UC especial, se extingue y se integran en la otra UC general de la misma vivienda.

No se reclamarán cobros indebidos si se detecta tarde que han estado cobrando como UC especial más de dos años, siguiendo el mismo criterio de no reclamar indebidos en las renovaciones hechas fuera de plazo.

Consultar ANEXO I con información detallada de cada tipo de UC

2. CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA ¡¡Revisado!!

El requisito de constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud hace referencia a un año inmediatamente anterior. No se refiere exactamente al empadronamiento en una sola vivienda, si no a que la composición de la UC no ha variado en el padrón (excepto nacimientos, fallecimientos, ingreso en residencia o prisión, etc.).

Se considera que sí cumplen el requisito del año de constitución de la UC las personas que tienen constituida su unidad de convivencia con anterioridad, pero se ven afectadas por entradas y salidas de su UC de familiares.

No hay que analizar si se ha cambiado de vivienda o no, sólo si se mantiene la estructura de la UC principal.

Siempre que haya un informe de Servicios Sociales solicitando hacer una excepción al requisito del año de UC por la situación problemática de la UC, se consultará a Servicios Centrales a través del Sau para valorar el caso.

El requisito del año de UC no se puede exigir a los que ya son titulares de un expediente RGI.

Por ejemplo, los padres que viviendo siempre juntos en uno o varios domicilios han tenido hijos que viven algún tiempo con ellos y que luego se marchan. En estos casos los padres sí cumplirían el año de UC aunque en el periodo anterior hubiese alguna entrada o salida del padrón familiar. Sin embargo los que entran o salen de la vivienda no cumplirían el requisito para ser titulares hasta que no lleven un año en la misma UC.

Ejemplo 1: un chico que se independizó en su día de casa de sus padres. A los dos años vuelve a casa de sus padres, y a los 6 meses vuelve a marcharse sólo. ¿Cumplirían los padres el año de UC aunque el hijo se haya ido hace 6 meses? Sí, porque ellos siempre han estado como UC, el que se ha ido es el hijo, que no podrá pedir como titular hasta que lleve un año.

Ejemplo 2: una abuela que no cobra RGI vivía sola. Hace seis meses fue a vivir con ella su nieta, dependiente económicamente. Ahora la abuela quiere pedir RGI. ¿Cumple el año de UC?

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Sí cumpliría porque ella siempre ha estado constituida como UC y formarían las dos juntas una sola UC, siempre que la abuela sea la titular. La nieta no podría pedir como titular hasta que lleve un año con la abuela porque es la que se ha integrado en la UC de la abuela.

Aclaración importante: todos los expedientes ya concedidos cumplen con carácter general el requisito del año de UC. Si salen o entran nuevos miembros se deberá actualizar la UC.

3. UNIDAD DE CONVIVENCIA DE PENSIONISTA

Artículo 5.2.a del Decreto 147/2010:

“Personas beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, invalidez o viudedad, junto con su cónyuge o persona unida a ellas por relación permanente análoga a la conyugal y las personas que dependan económicamente de ellas”.

A efectos de lo anterior, se consideran económicamente dependientes de las primeras a aquellas personas que no tengan ingresos computables en importe superior a la cuantía de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social correspondiente a una persona sola en el supuesto de ausencia total de recursos1, quedando exceptuadas de tal consideración las personas que obtienen ingresos por trabajo o procedentes de pensiones susceptibles de ser complementadas.

En el caso de obtener ingresos procedentes de trabajo, se considerarán económicamente independientes de la UC del Pensionista, los familiares que convivan con él y que dispongan de ingresos de trabajo por cuenta propia o ajena (independientemente de la cuantía de ingresos percibidos), siempre y cuando estén dados de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social. (Por tanto aquí no valen declaraciones juradas)

No obstante lo anterior, la unidad de convivencia con la que convivan las unidades previstas en el apartado a) del párrafo 2 (UC Pensionista), para ser considerada como unidad de convivencia diferenciada y para poder acceder a la Renta de Garantía de Ingresos en su modalidad de Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, deberá acreditar unos ingresos computables2, procedentes de rentas de trabajo, superiores al 75%3 de la Renta de Garantía de Ingresos; en caso de no justificar dicho nivel de ingresos, se considerará que dependen de la unidad de pensionistas con quien conviven.

Teniendo en cuenta lo que dice la normativa, las personas que conviven con el/la titular pensionista quedarán fuera de su UC siempre que tengan algún rendimiento de trabajo. Ahora bien, si quieren tener su propia RGI deberán acreditar rentas superiores al 75%3 de la cuantía RGI para UC de una persona.

No obstante si no superan ese porcentaje y no pueden cobrar su propia RGI, podrán optar por estar incluidos en la UC del pensionista o quedar fuera de la UC pero sin cobrar (sólo los que tienen ingresos por trabajo o pensiones).

Si optan por la opción de incluirse en la UC del pensionista, sería una UC de tipo pensionista, pero la cuantía que le correspondería sería la de UC general correspondiente según número de miembros.

Cuando cualquier miembro de la UC de pensionista tiene rendimientos de trabajo (también cuando haya declaraciones juradas de ingresos) su UC pasará a ser UC general por lo que se deberá modificar el tipo de RGI a

1 662,51 € (cuantía RGI un miembro, año 2014)

2 Siempre que se refiere a los ingresos computables en relación a los ingresos procedentes de trabajo, se deberán aplicar estímulos al empleo, teniendo en cuenta el número real de miembros de la UC.

3 496,88 € (75% cuantía RGI un miembro, año 2014)

(15)

la hora de hacer la revisión de su expediente. Si el titular es el pensionista, se mantiene el tipo de UC de pensionista, pero la cuantía será la de UC general (tipo de RGI), siempre que haya rendimientos de trabajo.

Hay que distinguir dos conceptos:

Tipo de UC (en la pestaña de datos UC): hay que poner “pensionista sí”.

Modalidad o Tipo de RGI (viene debajo de los datos del titular): la cuantía va asociada al tipo de RGI. Si hay ingresos por trabajo el aplicativo directamente aplica la cuantía de la UC general aunque sea una RGI de UC de pensionista. Este dato también aparece en el detalle del cálculo de la propuesta en la columna “Modalidad”.

CAMBIO DE UC: NO PENSIONISTA – PENSIONISTA

Se permite el cambio de UC no pensionista a pensionista sin cambio de titular cuando uno de los miembros pase a ser pensionista.

No se exige que el titular sea el pensionista en la UC, puede ser cualquier miembro de la UC, pero si es una nueva solicitud se recomienda que sea siempre el titular el pensionista.

4. ACLARACIONES SOBRE UC ESPECIAL DE PERSONA SOLA FORZADA A ABANDONAR LA VIVIENDA POR SEPARACIÓN, DIVORCIO O SITUACIÓN EXTREMA ¡¡Revisado!!

¿Cuánto tiempo puede pasar después del divorcio para poder considerarles UC especial?

Se establece el plazo máximo de 1 año desde el fin de la convivencia para poder solicitar la RGI. El cómputo de este plazo empezará a contar desde la primera fecha de la que tengamos constancia: nuevo empadronamiento, solicitud de abogado de oficio para iniciar los trámites de separación, demanda de separación, documentos de medidas preventivas, etc.

En los casos de las parejas que no están casadas ni son parejas de hecho, se comprobará en padrón la fecha en que dejaron de vivir juntos.

¿En qué casos se puede conceder este tipo de UC?

 En caso de abandono de la vivienda habitual por separación o divorcio.

En caso de abandono de la vivienda habitual por una situación extrema: pérdida repentina de vivienda por desahucio o siniestro o imposibilidad manifiesta para hacer frente al pago de la vivienda.

¿Qué se entiende por “persona sola”?

Consideramos que dentro de este tipo de “UC especial de persona sola” se puede incluir a los/as hijo/as que estuvieran ya incluidos en la UC que se ha roto por separación o por la causa extrema.

5. UC ESPECIAL DE PENSIONISTA DE PERCEPTOR DE PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO

La Prestación familiar por hija/o a cargo (PF) es una prestación que cobran los padres por el hijo/a a cargo y cuando los padres fallecen, el hijo/a la sigue cobrando por el mismo concepto. El importe de la prestación es de 357,70€ por 12 pagas anuales. Estos ingresos NO COMPUTAN a efectos de RGI. Pero si esta persona pasa a formar una unidad especial de pensionista (sólo si tiene más de 18 años y es huérfano), es decir, si es el hijo es el titular de la prestación, la PF SI computará.

Consideramos UC de pensionistas exclusivamente a dos colectivos:

Las personas huérfanas que sean los titulares de la prestación por hijo a cargo.

(16)

Las personas huérfanas que no sean los titulares de la prestación por estar legalmente incapacitados.

En el resto de casos se podrá tramitar como UC familiar y se integrará a todas las personas de la familia que convivan en la misma vivienda en una única UC y por tanto se computarán los ingresos de todas, aunque no se computará la cuantía de la prestación familiar por hijo/a a cargo.

Os recordamos que estas personas en muchos casos tienen la posibilidad de cobrar RGI como UC de pensionista si solicitan en la Diputación una Pensión No Contributiva (PNC) por invalidez.

Este colectivo suele cobrar también la Ayuda a Tercera Persona (ATP), cuyo importe es de 178,85€ y se cobra en 14 pagas y NO COMPUTA a efectos de RGI. Algunas veces el importe de la ATP no está desglosado en el certificado y aparece como una única cantidad con la PF. Hay que revisarlo y tener en cuenta que esta ayuda no debe computarse. Esta ayuda a Tercera persona también aparece a veces sin desglosar en las Pensiones no contributivas. Tenedlo en cuenta para no computarla.

Si se detecta que está cobrando como UC de pensionista cuando no le corresponde por no ser titular de la PF, se iniciará una suspensión temporal (NO cautelar), con cobros indebidos por los meses que siga cobrando desde que se inicia el procedimiento de suspensión, pero no por el periodo anterior.

Si a la persona a la que se le suspende por este motivo no se le estaba computando el importe de la prestación familiar por error, sí que hay que reclamar cobros indebidos por esa cuantía por el tiempo en el que no se le ha computado.

6. DETERMINACIÓN DE LA UC ESPECIAL DE MENORES

Según el artículo 5.2 del Decreto 147/20120, tendrán la consideración de UC las personas o grupos de personas que:

“Aun cuando se integren en el domicilio de personas con las que mantengan algunos de los vínculos previstos en el apartado b del párrafo 1 (matrimonio u otra forma de relación permanente, consanguinidad hasta el 4º grado o afinidad hasta el 2ºgrado…), tendrán la consideración de unidad de convivencia…

Esto quiere decir que todas las unidades de convivencia que tengan menores a cargo tienen derecho a cobrar como UC de menores si cumplen el resto de requisitos, aunque siempre con la limitación de los dos años y siempre que no haya estado previamente como UC de menores desde la entrada en vigor del Decreto 147/2010 (25 de mayo). No vamos a entrar a valorar si estaba integrada o no anteriormente con la otra unidad de convivencia.

7.

ACOGIMIENTO POR EXTREMA NECESIDAD

Artículo 5.3 del Decreto 147/2010:

Requisitos para constituir una UC de acogimiento por extrema necesidad:

La unidad acogedora debe disponer de recursos suficientes y no podrá ser perceptora de RGI.

No existirán los vínculos familiares contemplados en el apartado b del párrafo 1.

No puede haber contraprestación económica entre la unidad acogedora y las personas acogidas.

Tener ingresos computables inferiores al 75% de la cuantía de RGI que le corresponde a una persona sola.

(17)

Se establece el plazo máximo de un año desde que una persona es acogida en una vivienda para solicitar la RGI como UC de acogimiento por extrema necesidad. El cómputo del año se inicia en la fecha de empadronamiento en esa vivienda. No es necesario pedir informe del SSB.

No se concederá este tipo de UC si previamente estaba en esa vivienda o alojamiento con un contrato de arrendamiento en cualquier de sus modalidades, tal y como establece el artículo 5.3 del Decreto (personas que por su situación de extrema necesidad hayan sido acogidas por algunas de las UC previstas en los apartados a y b del párrafo 1).

Cuando se terminen los dos años de vigencia de la UC por extrema necesidad, la persona acogida podrá seguir en esa vivienda cobrando RGI y PCV si tiene un contrato de arrendamiento válido. En el caso de que la persona continúe en el domicilio acogida (sin contrato) no tendrá derecho a RGI. En caso de que haya sospecha de fraude por relación de pareja no declarada, se derivará el caso a servicios centrales.

8. CONSTITUCIÓN DE LA UC CON PERSONAS QUE TRABAJAN INTERNAS EN CASAS

¡¡Revisado!!

Una persona sola que trabaja y vive como interna en una casa, al tener la residencia efectiva en ese domicilio donde queda cubierto el alojamiento y la manutención, no cumple requisitos para poder percibir RGI.

Según lo señalado en el artículo 2 del Decreto 147/2010, estas personas tendrían cubiertos los gastos asociados a las necesidades básicas (alojamiento y manutención), así como los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, ya que disponen de ingresos por trabajo.

También se aplica la circular 1/2009, donde se señala que: “en el caso de empleadas de hogar (internas) no tendrán la consideración de UC independizadas ya que a efectos de la ley, se entenderá por vivienda o alojamiento todo marco físico utilizado de forma habitual como residencia por una o más personas que pretenden convivir de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen común”.

Las UCs familiares donde la persona titular o cónyuge trabaja interna en una casa de lunes a viernes y los fines de semana vive con su familia en otra vivienda sí tendrían derecho a cobrar RGI y PCV. En todos los casos habrá que computar como ingreso el pago en especie (el alojamiento y la manutención).

No podrán cobrar RGI y PCV las personas que trabajan internas en una casa que presentan posteriormente un contrato de alquiler en ese mismo domicilio donde trabajan.

9. MENORES ACOGIDOS EN UC PERCEPTORA DE RGI ¡¡Revisado!!

Siempre que haya un menor acogido en una UC donde no están sus padres o tutores legales se debe exigir algún documento que certifique esa situación. Según las circunstancias se exigirá un tipo de documento u otro.

Tutela judicial: se suele dar cuando los padres han fallecido o les han quitado la patria potestad.

Documento que se debe pedir: documento judicial de tutela.

Acogimiento familiar permanente o pre adoptivo o de tutela para menores en desprotección. Se da en menores en situación de desprotección, que normalmente pasan a vivir con otros familiares o con familias ajenas.

Documento que se debe pedir: certificado de Diputación.

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Guarda de hecho: no existe ningún documento que certifique esta circunstancia, pero es algo habitual. Se da cuando familiares o amigos cuidan de los menores en ausencia de los padres por diferentes circunstancias (ingreso en prisión, trabajo fuera de la CAE, etc.). Los padres no dejan desprotegidos a los menores pero temporalmente no pueden cuidar de ellos.

Documento que se debe pedir: informe de los servicios sociales de base que explique las circunstancias por las que ese menor está en la UC sin su padre o madre.

Conviene recordar en este último caso que una persona perceptora de RGI no puede acoger a nadie porque la RGI es para cubrir sus necesidades básicas y no debe agravar su situación económica. Sólo se aceptará acogimiento en el caso de menores y previo informe de servicios sociales.

En los requerimientos de documentación para acreditar la situación de los menores sin sus padres se debe pedir:

- Documento de Diputación o juzgado pertinente, o en su defecto, informe de los Servicios Sociales de Base, donde se indique la medida de protección actual en relación al menor XXXX

En cuanto a la forma de computar a estos menores en la UC se deben distinguir también las tres situaciones señaladas:

Tutela judicial: el artículo 5.1.b del decreto 147/2010 señala que deben ser incluidas en la UC las personas unidas entre sí por vínculos de consanguinidad hasta el 4º grado o afinidad hasta el 2º, o por una relación de acogimiento familiar permanente o pre adoptivo o de tutela.

Acogimiento familiar de personas menores en situación de desprotección: el artículo 21.1.b señala que en caso de que se reciban ayudas para acogimiento de personas menores de edad en situación de desprotección, no se computarán las ayudas como ingreso ni tampoco se computara a la persona menor de edad como miembro de la UC. Por tanto no se pedirá ningún documento del menor porque no forma parte de la UC.

Guarda de hecho: no se le debe incluir al menor como miembro de la UC, pero tampoco se exigirá hacer valer derechos económicos en relación al menor. Si se quiere incluir al menor en la UC, deberán iniciar los trámites para tener la tutela judicial.

A TENER EN CUENTA: ACLARACIONES SOBRE UNIDADES DE CONVIVENCIA

 Pareja no conviviente: las parejas o matrimonios con o sin hijos/as tienen que vivir en la misma vivienda para poder constituir la UC.

 No se aceptará que una persona perceptora comparta una cuenta bancaria con otra persona que no esté incluida en su UC. En estos casos se debe hacer un trámite de audiencia para que explique las circunstancias, pero de mantenerse la situación, se tendrá que suspender el expediente por no poder definir la unidad de convivencia.

 UC inmigrante con pareja en país de origen: no se computan los ingresos de la pareja en el país de origen.

 Duración de la UC especial cuando está suspendida: Si una UC especial de menores o de otro tipo concedida por dos años, está suspendida por ejemplo durante 6 meses, se computa ese periodo para el

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tiempo de concesión. Por lo tanto a los dos años se extingue esa UC aunque haya estado suspendido, sea la causa que sea.

 Subsidio Unidad Monoparental (SUM): para poder cobrar este complemento la UC tiene que estar formada exclusivamente por padre o madre con hijos/as. Si otro familiar está incluido en la UC no se considerará unidad monoparental.

ALOJAMIENTO

10. TITULARIDAD CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Para solicitar la RGI, se admite que cualquier persona miembro de la UC sea la titular del contrato de arrendamiento.

Para poder solicitar la PCV, el/la titular del contrato de arrendamiento tiene que ser el/la titular de la RGI o su cónyuge, según lo señalado en el artículo 5 del Decreto 2/2010 que regula la PCV.

En los nuevos reconocimientos de PCV se deberá presentar el justificante de pago de alquiler de un mes. Será válido un recibo que corresponda al pago de un mes dentro de los tres últimos meses antes de pedir PCV. No tiene que ser necesariamente el pago del último mes.

11. INCIDENCIAS EN PADRÓN

El padrón debe reflejar siempre la situación real del domicilio, es decir, que debe incluir únicamente aquellas personas que viven en la vivienda. Por tanto no pueden aparecer empadronadas personas que ya no viven, y se debe solicitar su baja de padrón. Tampoco puede aparecer en el contrato una persona que no aparece reflejada en el padrón.

En algunos casos la baja de padrón tarda meses en ser efectiva (baja de oficio, cambio de municipio…). Mientras no se actualiza el padrón en una vivienda, puede darse el caso que aparezca gente que realmente no vive ahí.

Si las personas que aparecen empadronadas son perceptoras de RGI habrá que comprobar su expediente en el aplicativo y exigir la baja de ese padrón al que no vive ahí, y en su caso, suspensión por no comunicar cambio de domicilio (realizar control y seguimiento).

Si las personas que aparecen empadronadas sin vivir en la vivienda no son perceptoras sería suficiente con la solicitud de baja de padrón que nos presente la persona que sí vive en el domicilio.

En el caso de las bajas en padrón por inscripción indebida o caducidad de personas solicitantes o perceptoras de RGI, la persona interesada tendrá que probar la residencia efectiva durante los 5 meses previos a la fecha de la baja efectiva. Se aceptarán justificantes bancarios, médicos, estudios, trámites administrativos en esas fechas y cualquier otro documento que acredite la residencia efectiva. Si se demuestra que durante esos 5 meses ha vivido en la CAE, se dará por válido el padrón y la residencia efectiva a pesar de que haya un hueco en su padrón.

Tras una baja por caducidad o inscripción indebida, el tiempo máximo de hueco de padrón posterior será un mes. Para que aceptemos ese hueco de padrón de un mes también deberá probar la residencia efectiva.

Este criterio se aplicará tanto a las nuevas solicitudes como a los expedientes ya concedidos.

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12. PERSONAS NO EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA QUE APARECEN EN CONTRATO DE ALQUILER ¡¡ Nuevo!!

A pesar de lo señalado en el criterio anterior donde se exige que el padrón coincida exactamente con las personas que aparecen en el contrato de alquiler, hay que tener en cuenta algunas situaciones excepcionales.

En algunos casos hay personas (no perceptoras) que tienen alquilada una habitación en una vivienda por cuestiones de trabajo o por estudios, pero su vivienda habitual está en otro municipio, que es donde tienen el padrón. Cuando una persona en esta situación convive en la misma vivienda con un solicitante o perceptor de RGI, no podemos exigirle que se empadrone en la vivienda porque es un tercero ajeno al expediente de RGI, y no tiene ninguna obligación con Lanbide.

Por tanto a partir de ahora no se puede denegar a nadie por este motivo. Cuando se detecte algún caso, sí que se debe hacer un trámite de audiencia para informarle de que las personas que aparecen en el contrato tienen que estar empadronadas, pero si esa persona no quiere empadronarse porque su residencia habitual es otra, y siempre que no sea miembro de su UC ni sea perceptor/a, habrá que aceptarlo

.

Cuando la persona que no está empadronada es el titular principal del contrato de alquiler, y es quien subarrienda habitaciones a otras personas, entre ellos el perceptor/a de RGI, habrá que consultarlo al Sau para valorar si se acepta o no.

13. BIENES INMUEBLES SEGREGADOS CON FINCAS REGISTRALES UNICAS

Se han presentado varios casos en los que inmuebles con una única inscripción registral en ocasiones están segregados en varias viviendas, cada una con su contrato de arrendamiento, alta en Iberdrola, tasas... pero en el padrón aparecen todas las personas juntas como si fuera una sola vivienda.

En estos casos, una vez comprobada la documentación que acredite que la finca está realmente segregada (diferentes contratos de alquiler, suministros, etc.) podremos aceptarlo pero con la limitación de 2 RGIs por inmueble registrado.

14. ALOJAMIENTOS COLECTIVOS

Artículo 6.2.b del Decreto 147/2010:

“Centros de acogida temporal, de carácter público o dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro, debidamente autorizadas y homologados, cuando sean concertados, convenidos o contratados por la Administración para la prestación de ese servicio de acogida o cuando sean promovidos por entidades sociales sin ánimo de lucro que asocian ese recurso de acogida a otros programas de inclusión social o sociolaboral concertados, convenidos o contratados por la Administración.

A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de centro de acogida temporal los pisos de acogida, los centros residenciales para personas en situación de exclusión, así como los centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios de acogida para mujeres, contemplados respectivamente en los apartados 1.9.1, 2.4.5 y 2.4.6 del artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales, cuando en la estancia en los mismo esté sujeta a la evolución del plan individual de inclusión que corresponda”.

Todas las personas empadronadas en cualquiera de los centros catalogados en los artículos citados tendrán derecho a cobrar RGI aunque tengan cubiertos los gastos de manutención. En cuanto a la PCV sólo se

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concederá si hay un contrato de alquiler donde se justifique claramente ese gasto. En aquellos pisos donde se paga precio público no se tendrá derecho a PCV porque el alquiler ya está subvencionado.

No será tarea de Lanbide valorar la temporalidad de estos recursos, ya que será responsabilidad de los servicios sociales.

Además de estos centros convenidos o concertados existen otros pisos gestionados por diferentes entidades sin ánimo de lucro que no están concertados, convenidos o contratados por la Administración, pero que igualmente garantizan un seguimiento social de las personas que conviven. En estos casos podrían cobrar RGI y PCV (si justifican gastos específicos de alquiler).

Para poder identificar claramente los centros donde sí corresponde la prestación se facilitarán listados de los centros aprobados en cada territorio. En caso de dudas porque el alojamiento no aparece en los listados o por cualquier otro motivo, se deberá consultar a Servicios Centrales a través del Sau.

En los albergues sí se puede cobrar RGI siempre que aparezcan en los listados. No se podrá cobrar RGI en los albergues de noche para personas sin techo en los que únicamente se puede pernoctar y no hay un seguimiento social.

15. APARTAMENTOS TUTELADOS O VIVIENDAS COMUNITARIAS ¡¡ Nuevo!!

Las personas cuyo domicilio habitual es un apartamento tutelado o una vivienda comunitaria para personas mayores autónomas sí que pueden cobrar RGI, pero no PCV.

Según el artículo 9 del decreto 147/2010 uno de los requisitos para poder cobrar RGI es:

“No ser usuarias, ni en el momento de la solicitud ni durante la instrucción del expediente, de una plaza de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada total o parcialmente con fondos públicos.

Según el artículo 2 del Decreto 41/1998 sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, existen tres tipos de alojamientos y sólo uno de ellos tiene carácter permanente:

a) Apartamentos tutelados: conjunto de viviendas autónomas, unipersonales y/o de pareja que cuentan con servicios colectivos, de uso facultativo, y que dan alojamiento a personas mayores con una situación psicofísica y social que no precisa de recursos de mayor intensidad.

b) Vivienda comunitaria: unidad convivencial con un máximo de 14 plazas, destinada a personas mayores que posean un cierto nivel de autovalimiento, y con un estilo de vida similar al del ambiente familiar.

c) Residencia: centro de convivencia con capacidad superior a 14 plazas, destinado a servir de vivienda permanente y común, en el que se presta una atención integral y continua a las personas mayores.

Estará dotada necesariamente de los medios materiales suficientes para la atención de discapacidades de alto grado.

Teniendo en cuenta lo que señala la normativa, la persona solicitante que resida en un apartamento tutelado o en una vivienda comunitaria podrá cobrar RGI siempre que cumpla el resto de requisitos.

En el apartamento tutelado se podrán conceder dos RGI como máximo, ya que se considera una vivienda normal. No se podrá cobrar PCV porque el alquiler ya está subvencionado.

En la vivienda comunitaria se podrán conceder todas las RGI que se soliciten ya que se considera alojamiento colectivo. No se podrá cobrar PCV porque el alojamiento ya está subvencionado porque se paga un precio público.

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16. EMPADRONAMIENTO SOCIAL O FICTICIO

Algunos ayuntamientos ofrecen empadronamiento a través de los servicios sociales a personas en situación de exclusión residencial grave que residen habitualmente en el municipio y/o que no disponen de domicilio con permiso de habitabilidad para empadronarse.

El objetivo es facilitar el empadronamiento de las personas sin techo así como de las que habitan en lugares o inmuebles en los que el Ayuntamiento no puede proceder al empadronamiento al no estar catalogadas como vivienda (chabolas, cabañas, furgoneta, etc.).

En estos casos aunque el padrón que nos presenta esa persona no corresponde a su domicilio real, ya que es un padrón ficticio, podrán cobrar RGI, y Lanbide no entrará a valorar la temporalidad de estos padrones, ya que los servicios sociales garantizan una intervención y seguimiento a través un plan individual de inclusión.

Las notificaciones para los interesados se enviarán a la dirección del empadronamiento social y los servicios sociales se responsabilizan de localizarles e informarles.

Para poder tramitar correctamente el expediente y determinar qué personas conforman la unidad de convivencia se pedirá un informe al Servicio Social de base que ha realizado el empadronamiento social, donde se expliquen las circunstancias que justifican este tipo de empadronamiento y qué personas constituyen la unidad familiar. La oficina no deberá valorar o cuestionar el informe, ya que se dará por bueno si así lo certifican desde Servicios Sociales, pero servirá de ayuda a la hora de tramitar el expediente de RGI.

Desde Servicios Centrales se facilitará un listado con las direcciones autorizadas para el empadronamiento ficticio por los diferentes ayuntamientos. En caso de duda, se debe consultar a través del Sau.

17. ESTANCIA EN RESIDENCIAS ¡¡ Revisado!!

Artículo 9.5 del Decreto 147/2010:

Requisitos para acceder a la titularidad de la RGI:

“No ser usuarias ni en el momento de la solicitud ni durante la instrucción del expediente, de una plaza de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada total o parcialmente con fondos públicos”

Por tanto las personas ingresadas con carácter permanente en una residencia no podrán ser perceptoras de RGI.

Cuando uno de los cónyuges ingresa permanentemente en un centro residencial y el otro sigue cobrando la RGI, se saca de la UC a la persona que ingresa pero se computará el 50% de todos los ingresos de la UC.

Aclaración importante: cuando los dos cónyuges tienen pensión, la residencia computa el 50% de todos los ingresos de la UC, es decir, de las dos pensiones. Por tanto Lanbide sólo debe computar el 50% restante.

El patrimonio que tengan en común se computará al 100% al perceptor/a de RGI, ya que puede disponer de ese patrimonio.

Las personas que están ingresadas en una residencia privada sin subvención (ni al centro ni al titular) sólo podrán ser perceptoras de RGI si ya han solicitado el ingreso en una residencia pública. En el momento en que pasan a una residencia pública, dejarán de cobrar RGI.

Si una persona en residencia privada solicita la RGI habrá que informarle en un trámite de audiencia de que debe pedir plaza en una residencia pública para poder cobrar RGI.

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18. ESTANCIA EN PRISIÓN

CÓMPUTO DE PADRÓN

A la hora de computar el tiempo de padrón de las personas que han estado en la cárcel, habrá que tener en cuenta tanto el empadronamiento como la residencia efectiva.

Las cárceles sí empadronan a los presos/as y por tanto se admite el tiempo de empadronamiento en la cárcel.

En los casos de ingresos en prisión fuera de la CAE, y siempre que se mantenga el padrón en la CAE, se considerará que NO se ha perdido la residencia efectiva, ya que el hecho de no estar en la CAE es por causas ajenas a su voluntad.

Si hay hueco en padrón porque se ha perdido durante la estancia en la cárcel, y el último padrón válido antes del ingreso era en la CAE y coincide con el tiempo de prisión, sea fuera o dentro de la CAE, se dará por válido este periodo como tiempo de empadronamiento.

DERECHO A COBRAR RGI SEGÚN EL TIPO DE RÉGIMEN PENITENCIARIO

El artículo 9.6 del decreto 147/2010 señala como requisito para ser perceptor/a de RGI:

No encontrarse en prisión ni en el momento de la solicitud ni durante la instrucción del expediente.

El artículo 43.1.c del decreto 147/2010 señala que se suspenderá la RGI:

En el caso de UCs unipersonales, el ingreso en centros de carácter penitenciario por un periodo de tiempo igual o superior a un mes, siempre que quede cubierta la manutención en el centro en el que se produzca el ingreso.

Por tanto cuando una persona perceptora de RGI ingresa en prisión por un periodo superior a un mes:

Si el titular de una UC unipersonal entra en prisión, se suspende la prestación.

Si la UC no es unipersonal, se podrá valorar un cambio de titular siempre que otro miembro de la UC cumpla requisitos (*consultar criterio sobre cambio de titular).

Si el cónyuge que ingresa en prisión tiene algún tipo de ingreso se computará al 100% como ingreso de la UC.

En caso de nueva solicitud o solicitud de reanudación, se actuará según lo señalado a continuación en función del grado penitenciario. Existen tres grados de clasificación penitenciaria:

1. Primer grado: son personas en régimen cerrado con necesidades básicas cubiertas. No pueden cobrar RGI.

2. Segundo grado: sólo acceden al exterior con ocasión de permisos de salidas puntuales, pero tienen sus necesidades básicas cubiertas. No pueden cobrar RGI.

3. Tercer grado: se les aplica a las que pueden llevar un régimen de vida en semi libertad. La mayor parte de las personas clasificadas en tercer grado no tienen cubiertas sus necesidades básicas, y en muchos casos no residen en prisión aunque se encuentren cumpliendo condena. Hay varias modalidades de Tercer Grado:

 Tercer grado restringido: permite a la persona salir de prisión en unas franjas horarias determinadas, normalmente para formación o trabajo. Pueden cobrar RGI y PCV si justifican gastos de alquiler.

 Tercer grado ordinario: permite a la persona salir a trabajar o a realizar actividades formativas, ocupaciones o educativas, y sólo regresar a pernoctar al centro penitenciario por espacio de 8 horas de lunes a jueves. Pasan el fin de semana en su domicilio. Pueden cobrar RGI y PCV si justifican gastos de alquiler.

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 Tercer grado telemático o presencial: la persona reside en su domicilio (personas enfermas o por otros motivos). El control de prisión se realiza mediante la instalación de dispositivos telemáticos (pulsera) o mediante citas presenciales. Pueden cobrar RGI y PCV si justifican gastos de alquiler.

 Tercer grado ART. 182 RP: se aplica a personas en tratamientos de toxicomanías y supone la permanencia en los pisos de acogida, centro de tratamientos o comunidades terapéuticas. Sólo van a prisión a las entrevistas de seguimiento. No pueden cobrar RGI mientras estén en fase de tratamiento pero sí cuando estén en fase de integración social.

Tened en cuenta que las personas que hayan estado en prisión pueden cobrar un subsidio para liberados de prisión (426€ mensuales). Por tanto deberán hacer valer previamente ese derecho económico si cumplen los requisitos para ello.

Requisitos para cobrar el subsidio:

• Estancia en prisión por un tiempo igual o superior a 6 meses

• No tener derecho a la prestación de desempleo

• No tener ingresos propios superiores a 481,05€ mensuales

• Estar inscrito como demandante de empleo (mes de espera para pedir RGI)

19. INGRESO EN CENTRO SOCIO SANITARIO POR UN PERIODO SUPERIOR A UN MES (UC UNIPERSONAL) ¡¡ Nuevo!!

A partir de la nómina de diciembre de 2014 no se suspenderá la RGI a ninguna UC unipersonal por ingreso en un hospital o un centro de salud mental. Las personas que estando cobrando RGI tengan que ingresar en un hospital por un problema de salud, podrán seguir cobrando la RGI y la PCV aunque su ingreso sea superior a un mes.

Con este cambio de criterio se pretende no agravar la situación personal de las personas enfermas, ya que durante su estancia tienen que seguir haciendo frente a muchos gastos como puede ser el alquiler.

El ingreso hospitalario no deberá tener una duración superior al año. A partir de ahí se considerará un ingreso con carácter permanente, y sí que suspenderá la RGI /PCV, aunque podrá reanudarla si sale del centro sanitario.

A pesar de que puedan seguir cobrando, tendrán que informar a Lanbide del ingreso, para que se pueda dejar constancia en observaciones del expediente y no se le penalice por no recoger alguna carta durante el ingreso o no poder justificar la PCV.

A TENER EN CUENTA: ACLARACIONES SOBRE ALOJAMIENTOS

 Compra de vivienda entre personas convivientes sin declarar relación de pareja: no se acepta que dos personas que dicen no ser pareja se compren una casa a medias o paguen un préstamo a medias aunque esté a nombre sólo de uno de ellos, porque no es una situación real, ya que nadie se compra una vivienda a medias con alguien con quien no le une ningún tipo de relación.

 Se aceptan contratos de alquiler en cualquiera de las modalidades entre personas que han sido anteriormente pareja, pero que ahora no lo son. También se acepta acogimiento por extrema necesidad entre personas que anteriormente tuvieron relación de pareja pero que ahora ya no lo son.

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En ambos casos se pedirá una declaración jurada de los interesados declarando que no hay relación de pareja. Si hay indicios de fraude se hará un trámite de audiencia y se enviará la consulta a Servicios Centrales.

 Cuando en la solicitud dos personas se han presentado como pareja, pero posteriormente (por ejemplo tras comprobar que por alguna razón el ser pareja les perjudica) comunican en su oficina que ya no lo son, se considerará válida la primera información que dieron cuando presentaron la solicitud. Es decir, que se considerará que sí son pareja, ya que se valoran los requisitos a fecha de solicitud.

 En los contratos de alquiler no puede estar empadronado el propietario de la vivienda, salvo que sea un contrato de hospedaje, pupilaje o de habitación.

 En casi todos los contratos por defecto se prohíbe el subarriendo, por lo que debe haber siempre autorización expresa del propietario para el subarriendo. Si la presentan se dará por válido aunque en el contrato se prohíba.

 Se debe exigir que el pago del alquiler se haga por el medio que consta en el contrato.

 Okupas: no se puede cobrar RGI estando como okupa en una vivienda, pero no se debe confundir con las viviendas cedidas en uso por algunos ayuntamientos, que dejan vivir sin contrato a algunas personas, sin pagar nada a cambio salvo los gastos y con derecho a padrón. En este tipo de viviendas cedidas sí que se puede cobrar RGI.

 Cuando se faciliten modelos de los diferentes contratos a los usuarios, hay que confirmar siempre que es el modelo adecuado, sobre todo cuando se da el de acogimiento por extrema necesidad, porque se han dado casos de alquiler que han rellenado este modelo y posteriormente han tenido problemas.

 Parejas en proceso de separación que siguen juntos en el padrón de la vivienda: hay casos de separaciones en los que ninguno de los dos cónyuges quiere desempadronarse de la vivienda en propiedad hasta que el juez establezca las medidas provisionales sobre el uso y disfrute de la vivienda o la sentencia definitiva. Si uno de los dos pide la RGI, se aceptará provisionalmente esta situación de compartir vivienda a pesar de estar en proceso de separación, pero sólo provisionalmente. Tendrán que justificar que han pedido en el juzgado medidas provisionales sobre el uso y disfrute de la vivienda, porque en ese caso se resolverá mucho antes, sobre todo si hay menores a cargo.

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ACLARACIONES SOBRE REFUGIADOS, ASILO, APÁTRIDAS Y PERSONAS CON PROTECCIÓN SUBSIDIARIA ¡¡ Nuevo!!

20. PERSONAS EXTRANJERAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

 Refugiado

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede, o a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

 Protección Subsidiaria

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley. En estos casos no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

 Apátrida

Persona que carece de nacionalidad al no ser considerada nacional por ningún Estado. Esta situación puede darse cuando la persona nunca ha tenido nacionalidad o porque ha perdido su nacionalidad sin adquirir otra.

 Asilo sobrevenido

En los casos en los que un extranjero se encuentra en España y en su país de origen acontecieran hechos que le imposibilite el retorno a su país, en el caso que lo deseara, y que le hicieran merecedor de la protección internacional, según lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

 Cedula de inscripción

Tarjeta de identificación que se expide a los extranjeros indocumentados cuando existen motivos humanitarios y su Embajada no les documenta. No conlleva permiso de residencia ni de trabajo en España, ni tampoco acredita la nacionalidad o su falta.

21. PERCEPTORES O SOLICITANTES QUE HAN SOLICITADO PROTECCIÓN INTERNACIONAL

De cara a aplicar alguna de las excepciones contempladas en la normativa RGI para estos colectivos, se exigirá como mínimo que la solicitud de reconocimiento haya sido admitida a trámite por el Gobierno Español.

La admisión a trámite permite al solicitante continuar en territorio español durante la tramitación de su expediente, periodo en el que se decide la concesión o denegación del asilo.

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Esta situación de provisionalidad puede alargarse varios años, y durante este periodo cuentan con una tarjeta que deben ir renovando que acredita que su solicitud está en trámite.

Si no se admite a trámite su solicitud o una vez admitida finalmente se les deniega, se dejarían de aplicar las excepciones contempladas para estos colectivos.

22. EXCEPCIONES PARA PERSONAS QUE HAN SOLICITADO PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Siempre que hayan solicitado el reconocimiento de algunas de las situaciones detalladas anteriormente y que su solicitud haya sido admitida a trámite se deben aplicar las siguientes excepciones:

Duración de la UC especial de inmigrante con cónyuge en país de origen en el caso de personas que han solicitado reconocimiento de condición de refugiado: estas personas pueden cobrar sin límite de tiempo aunque su cónyuge esté en país de origen, pero sólo si su solicitud está admitida a trámite o se les ha reconocido ya la condición de refugiado (artículo 5, punto 1.a del decreto 147/2010).

Presentación de certificado de bienes del país de origen: las personas que tengan reconocida la condición de refugiadas, asilo o protección subsidiaria, y las que hayan presentado solicitud para su reconocimiento y se haya admitido a trámite están exentas de presentar certificado de bienes de país de origen.

Personas con documento de identificación caducado durante su tramitación de solicitud de asilo, refugiado, apátrida: a las personas que solicitan protección internacional Extranjería les retiene su pasaporte durante todo el tiempo que dure la tramitación de su solicitud. Si finalmente su solicitud es denegada, les devuelven el pasaporte, que muchas veces está caducado porque no han podido tramitar la renovación durante ese periodo. En estos casos, a pesar de no tener documento identificativo en vigor, se dará por válido el justificante que acredite que han solicitado la renovación del pasaporte.

23. ACLARACIONES IMPORTANTES SOBRE TRÁMITES DE SOLICITANTES O PERCEPTORES DE RGI EXTRANJEROS

 Es válida la declaración jurada de no tener bienes a la espera de presentar el certificado original de su país en el plazo máximo de 6 meses. No es necesario el justificante de haberlo solicitado.

 Aclaración sobre la fecha de validez de los documentos: en algunos casos el certificado tiene una fecha de emisión y una fecha de validación. Hay que dar por buena la última fecha que aparezca en el propio documento.

 Los menores extranjeros nacidos en España que no constan en el registro del país de origen a pesar de tener la nacionalidad de sus padres, no pueden conseguir certificado de bienes. En estos casos estarán exentos de presentar el certificado.

 Personas con doble nacionalidad (española y país de origen), pero que su país ya no les reconoce la nacionalidad de nacimiento porque no tienen convenio con España para doble nacionalidad: desde el momento en que adquieren la nacionalidad española aunque ellos no renuncien a la de nacimiento, ya no pueden conseguir documentación en país de origen porque sólo les consideran españoles (por ejemplo Guinea ecuatorial).

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