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TERCERA SECCION
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de
emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la
operación, publicado el 12 de julio de 2017. (Continúa en la Cuarta Sección).
(Viene de la Segunda Sección)
SECCIÓN/CAPÍTULO/ARTÍCULO/PÁRRAFO (EN ORDEN SECUENCIAL).
EMISOR DEL COMENTARIO/
NÚMERO DE COMENTARIO
PROPUESTA DE REDACCIÓN RECIBIDA/ COMENTARIO RECIBIDO.
JUSTIFICACIÓN RECIBIDA A LA PROPUESTA
DE REDACCIÓN O COMENTARIO. RESPUESTA DEL CONASEA TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN.
Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Grupo Empresarial Cogas S.A. de C.V. / 1
El que suscribe Felipe de Jesús Paquel Nájera representante legal de la persona moral Grupo Empresarial Cogas S.A. de C.V. con número de estación 10887 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 12,841 pasado ante la Fe del Lic. Valentín Jorge Meneses Rojas Titular de la Notaria No. 28 de la ciudad de Puebla, Puebla bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Prolongación 16 de Septiembre, 2402 J Col. La Ciénega Apizaco, Tlaxcala C.P. 90347 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
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EMISOR DEL COMENTARIO/
NÚMERO DE COMENTARIO
PROPUESTA DE REDACCIÓN RECIBIDA/ COMENTARIO RECIBIDO.
JUSTIFICACIÓN RECIBIDA A LA PROPUESTA DE REDACCIÓN O COMENTARIO.
RESPUESTA DEL CONASEA TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN.
considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la
de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información presentación de un informe preventivo o
manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana.
proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Estación Valle Dorado S.A. de C.V. / 2
El que suscribe LAE Felipe de Jesús Pasquel Nájera representante legal de la persona moral Estación Valle Dorado S.A. de C.V. con número de estación 9153 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 83,991 pasado ante la Fe del Lic. Rafael Arriaga Paz Titular de la Notaria No. 1 de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San
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limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Nuevo Hidalgo No. 197 Frac. Valle Dorado, Pachuca de Soto, Hidalgo C.P. 42083 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de
Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se
Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
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encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana.
Hilda Areli Narvaez Bravo Rubio, Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. / 1
El que suscribe Hilda Areli Narváez Bravo representante legal de la persona moral Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. con número de estación 5288 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 560 pasado ante la Fe del Lic. Maricela Vieyra Alamilla Titular de la Notaria No. 4 de la ciudad de Tula Hgo, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Pascual Orozco S/N, Col. San Juan Otlaxpan, Tepeji Del Rio Hidalgo, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de
alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de
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servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana.
gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Hilda Areli Narvaez Bravo Rubio, Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. / 2
El que suscribe Hilda Areli Narváez Bravo representante legal de la persona moral Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. con número de estación 5894 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 560 pasado ante la Fe del Lic. Maricela Vieyra Alamilla Titular de la Notaria No. 4 de la ciudad de Tula Hgo, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey,
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limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Autopista México-Queretaro Km 58.5 Huehuetoca Estado de México acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes
autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una
Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen
alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
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menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana.
Gerardo Falcón Ángeles, Gaso Plus de Hidalgo SA de CV / 1
El que suscribe Gerardo Falcón Ángeles representante legal de la persona moral Gaso Plus de Hidalgo SA de CV con número de estación 10106 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. Dos Mil Sesenta y Uno pasado ante la Fe del Lic. Mario Pedro Velázquez Bárcena Titular de la Notaria No. Ocho de la ciudad de Tlaxcoapan, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Av, Venustiano Carranza No. 4 Col San Juan ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y
estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de
cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a
Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
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servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana.
Ander García García / 1
El que suscribe ANDER GARCIA Y GARCIA representante legal de estación
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido
2. Campo de aplicación
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E00689 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 23051 pasado ante la Fe del Lic. MARIA SOLEDAD ZERBELLA DOMINGUEZ MENSOZA Titular de la Notaria No. 5 de la ciudad de TULANCINGO bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en CARR. MEXICO TUXPAN KM 166, ACAXOCHITLAN, HIDALGO acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las
de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde
operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de
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intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana.
aplicación de la Norma.
Alberto Franco Ramírez, Centro de Autoconsumo y Servicio Sahagún SA. de CV / 1
El que suscribe C. Alberto Franco Ramírez representante legal de la persona moral Centro de Autoconsumo y Servicio Sahagún SA. de CV con número de estación 12410 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 25,604 pasado ante la Fe del Lic. Juan Alberto Flores Álvarez Titular de la Notaria No. 14 de la Ciudad de Pachuca Hidalgo bajo protesta de decir la verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Avenida Carlos Lazo No. 16 Colonia Candelaria en Tepeapulco Hidalgo acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana,
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad
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las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sóloconsidera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere
en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos
Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del Proyecto de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los
niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
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Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Grupo Empresarial Sigas S.A. de C.V. / 3
El que suscribe Felipe de Jesús Pasquel Nájera representante legal de la persona moral Grupo Empresarial Sigas S.A. de C.V. con número de estación 0721 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 13,063 pasado ante la Fe de la Lic. Marina Eugenia Rodríguez Muñoz Titular de la Notaria No. 6 de la ciudad de Tulancingo, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera México - Tulancingo Km 73+340 Col. Los Saucos, Singuilucan, Hidalgo, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una
Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California