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Reformas Penales de la Ley de Violencia de Género

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editorial jurídica

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Jornada sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género

25 Febrero 2005

Reformas Penales de la

Ley de Violencia de Género

D. Miguel Ángel Carballo Bueno.

Fiscal deViolencia de Género de Ciudad Real

Coordinador Sección Violencia Doméstica de Sepin

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Artículo completo gratis en el Monográfico de Violencia Doméstica

· SP/DOCT/2313 ·

editorial jurídica

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,

de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

(BOE de 29 de diciembre de 2004)

La Ley Orgánica parte de la consideración de la violencia de género como un problema social de hombres contra mujeres fruto de las relaciones de dominio y posesión que, históricamente, han ejercido aquéllos sobre éstas; por ello, para comprender correctamente la Ley es necesario partir de su contextualización política.

El objetivo de la Ley es proporcionar una respuesta global contra la violencia de género, que es aquella que se ejerce contra las mujeres por el mero hecho de serlo, concebidas como personas carentes de derechos.

El legislador desarrolla una serie de medidas a favor de la víctima de la violencia de género que, con independencia de la Tutela institucional y judicial civil y penal, se estructuran de la siguiente manera:

- Medidas de sensibilización social para la prevención, detección e intervención. Se desarrollan en diferentes ámbitos poniendo en marcha, con carácter inmediato a la entrada en vigor de la Ley, un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género. - Medidas en el ámbito educativo. La erradicación de la violencia contra la mujer exige la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad de sexos y eliminen los roles sociales establecidos, que doten al alumno de instrumentos para la resolución pacífica de conflictos y le formen en el respeto de los derechos y libertades fundamentales en el ejercicio de la tolerancia.

- Publicidad ilícita, considerando ilícita la publicidad que use la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio y ampliando el círculo de entidades con legitimación para las acciones de cesación o rectificación.

- Ámbito sanitario, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, generalización de protocolos de actuación y acentuando la formación del personal facultativo.

- Asistencia social integral, reconociendo a la víctima de la violencia de género el derecho a una atención permanente, urgente, especializada y multidisciplinar.

- Asistencia jurídica. Las víctimas de la violencia de género tendrán derecho a la defensa y representación gratuita de abogado y procurador en todo proceso y procedimiento administrativo que tenga causa directa o indirecta en el maltrato, sin supeditarlo a que previamente acrediten la carencia de medios económicos con una misma dirección letrada ante cualquier jurisdicción. - Derechos laborales y prestaciones de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena y funcionarios víctimas de la violencia de género (reducción o reorganización de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, etc.).

- Derechos económicos que se sumarán a las ayudas ya existentes a la víctima de la violencia doméstica en general.

En la llamada por la Ley Tutela institucional, se crean organismos estatales destinados a la lucha en ámbitos superiores al meramente judicial penal o civil como la Delegación especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer o el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

En materia penal se pretende respuesta firme y contundente a la violencia de género; firmeza que

se plasma en unos tipos penales que, en realidad, culminan una tendencia legislativa ya iniciada por la Ley Orgánica 11/2003, y que ha venido a instaurar en el Código Penal la llamada discriminación

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Artículo completo gratis en el Monográfico de Violencia Doméstica

· SP/DOCT/2313 ·

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positiva o acción positiva a favor de la mujer, introduciendo nuevos tipos de delito de maltrato para la

mujer y otros sujetos especialmente vulnerables que convivan con el autor, nuevos delitos de lesiones agravados, nuevos delitos de amenazas y coacciones, y de quebrantamiento de medidas.

La Ley no incide exclusivamente en los aspectos represivos-punitivos, sino que, en consecuencia con las modificaciones que también establece en la legislación penitenciaria, parece superar el mito de que el maltratador no es reeducable o reinsertable, apostando por la imposición del tratamiento rehabilitador. Una de las novedades más trascendentales que introduce la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género es la creación de nuevos órganos judiciales, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que se sitúan, pese a sus competencias mixtas, civiles y penales, en el orden jurisdiccional penal.

Con estos juzgados, que tendrán su sede en la capital de cada partido, al contar con competencias civiles y penales, que ejercerán siempre que se trate de hechos que sean de expresión de la violencia de género, se deberá saldar, de una vez por todas, el problema de la coordinación entre el orden civil y penal, evitando resoluciones contradictorias, la victimización secundaria de la víctima de la violencia de género en su peregrinar por diferentes juzgados, y recibiendo la atención de un órgano público especializado y adecuadamente sensibilizado por el conocimiento en su problema.

La Ley crea también órganos fiscales especializados y secciones de audiencias dedicados a la violencia de género.

La reforma penal de la Ley también abarca las medidas cautelares introduciendo, en parte, una duplicidad legislativa con nuevas medidas y con una nueva legitimación para su solicitud.

La Ley ya entró en vigor salvo en lo que más afectará al abogado; en lo que se refiere a las normas de naturaleza penal y la llamada Tutela judicial, no entrará en vigor hasta el próximo mes de junio.

La Ley, de amplio y multidisciplinar contenido, que persigue una respuesta integral a la violencia sobre las mujeres, plantea infinitas interrogantes:

- ¿Qué es la violencia de género?

- ¿Cómo se introduce en el Código Penal?

- ¿Pone en peligro la Ley los principios de igualdad entre sexos, o el principio de proporcionalidad de las penas?

- ¿Están, dentro del ámbito de la Ley, siempre, y en todo caso, las mujeres que sufran violencia, de cualquier tipo, por parte de su pareja o ex pareja del sexo masculino?

- ¿Protege la Ley a otras personas, además de a la mujer en su faceta de pareja o ex pareja de un hombre?

- ¿Cómo puede acreditar, formalmente, la víctima de la violencia de género su condición de tal y por tanto acceder a prestaciones laborales y asistenciales que reconoce la Ley?

- ¿Cuál es el verdadero círculo de víctimas amparadas bajo la protección del Juzgado de Violencia sobre la Mujer?

- ¿Ante qué órgano habrá que dirigir ahora las denuncias en los casos de violencia de género? ¿Las órdenes de protección habrán de solicitarse y resolverse siempre por el juzgado de violencia correspondiente? ¿Qué ocurrirá con los detenidos?

- ¿Cuáles son los criterios de competencia de estos juzgados que conocerán también de procedimientos de familia en los que se aprecien situaciones de violencia de género?

- ¿Qué ocurrirá con dichos procedimientos civiles si finalmente no se acredita penalmente la violencia de género? ¿Qué ocurrirá con los procedimientos civiles existentes?

- ¿Se van a crear efectivamente juzgados en todos los partidos?

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Índice de Disposiciones Legales Modificadas por la Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial:

Artículos 26, 82.1.4.º, 82.4, 87.1, 87 bis, 87 ter, 89 bis.2, 210.1 y 211.3.

Código Penal:

Artículos 83.1.6.º, 84.3, 88.1, 148, 153, 171.4, 5 y 6, 172.2, 468 y 620.

Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Además de extender las referencias al Juez de Instrucción o de Guardia, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en los casos que corresponda.

Artículos 14, 15 bis, 17 bis, 160, 779 bis, 789.5 y 962.5.

Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 49 bis.

Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:

Artículos 18.1,18 quáter y 22.6.

Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988:

Artículos 4.1, 9, 15 bis, 21.2 y 46 ter.

Estatuto de los Trabajadores:

Artículos 37.7, 40.3 bis, 45.1 n), 48.6, 49.1 m), 52 d).2.º y 55.5 b).

Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 1/1994:

Artículos 124.5, 208.1.1 e) y 1.2, 210.2, 231.2, DA 42.ª

Ley de Reforma de la Función Pública 30/1984:

Artículos 1.3, 17.3, 20.1 i), 29.8 y 30.5.

Ley de Registro Civil:

Artículo 58.2.

Ley General de la Publicidad 34/1988:

Artículos 3 a), 25.1 bis y Disposición Adicional.

Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación 8/1985:

Artículos 2 b) y g), 31.1, 32.1, 33.1, 56.1 y 57 m).

Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990:

Artículos 1.1 b), 2.3 e) y l) y 34.3.

Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002:

Artículos 1 b), n), ñ) y o), 12.2 e) y f), 15.2 b), c) y d), 22.2 b), c) y d), 23.1 f) y 5, 34.2 b) y c), 40.3, 52.2 e) y f), 56 d), 81.2 g) y h), 82.1 k) y 105.1 g).

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996:

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