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Análisis de la ejecutoriedad y aplicación de la sentencia C355 de 2006

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Academic year: 2020

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(1)ANALISIS DE LA EJECUTARIEDAD Y APLICACIÓN DE LA SENTENCIA C355 DE 2006. DORIELA DE JESUS MORALES ALVAREZ. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO BARRANCABERMEJA 2016.

(2) ANALISIS DE LA EJECUTARIEDAD Y APLICACIÓN DE LA SENTENCIA C355 DE 2006. DORIELA DE JESUS MORALES ALVAREZ. Monografía de grado para optar al título de Abogada. Director ANGELICA EDITH MORALES ESCUDERO Abogado Magister, Especialista en Seguridad Social, Derecho de familia. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO BARRANCABERMEJA 2016.

(3) Nota de aceptación. ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________. ______________________________ Firma del Director. ______________________________ Firma del Jurado. ______________________________ Firma del Jurado. ______________________________ Firma del Jurado. Barrancabermeja, 15 de febrero de 2016.

(4) DEDICATORIA. En primer lugar dedico este trabajo de Tesis a Dios por darme fuerzas para seguir adelante y no desfallecer ante los problemas que se presentaban.. Asimismo dedico. esta Tesis a mis hijos DIEGO Y SANTIAGO. VÁSQUEZ MORALES para que sientan el orgullo que yo he sentido por ellos en cada uno de sus logros.. A mis padres, hermanos, sobrinos. por impulsarme siempre a. conseguir mis objetivos.. A mi esposo por creer siempre en mí.. Finalmente, a DANNY TIBADUIZA, EDINSON CASTILLO y mis otros compañeros de estudio por su compañerismo y por las experiencias compartidas a lo largo de la carrera..

(5) AGRADECIMIENTOS. Agradezco a todas las personas que hicieron posible que terminara con éxito mi carrera universitaria, por su retroalimentación y apoyo en este proceso.. En primer lugar a mi hijo Santiago Vásquez quien siempre confió en mí, en mis capacidades, por su paciencia en mis momentos de crisis y orientación desde el inicio hasta la culminación.. Mis más sinceros agradecimientos a todos mis compañeros de trabajo, en especial a mi jefe LIDA RANGEL, quien me facilitó los horarios para poder estudiar.. A mi amiga, hermana y compañera de trabajo SANDRA MILENA MORALES CARDONA sueño fuese una realidad.. quien siempre me apoyó para que este.

(6) TABLA DE CONTENIDO. TABLA DE IMAGENES .................................................................... 14 INTRODUCCION ............................................................................. 15 RESUMEN ....................................................................................... 20 CAPITULO I ..................................................................................... 21 1. ESTADO DEL ARTE ................................................................. 21 2. PALABRAS CLAVE ................................................................... 22 3. RESEÑA HISTÓRICA ............................................................... 23 CAPITULO II .................................................................................... 28 4. REFERENCIAS LEGALES....................................................... 28 5. REFERENCIAS CONCEPTUALES ........................................... 31 5.1.. Concepto De Aborto ........................................................... 31. 5.2.. Tipos de Aborto .................................................................. 32. 5.2.1.. Aborto Espontáneo....................................................... 32. 5.2.2.. Aborto Inducido ............................................................ 32. 5.3.. Nascituros y Persona Humana ........................................... 35. 5.4.. El aborto desde la perspectiva médico-legal ...................... 36. CAPITULO III ................................................................................... 43 6. HIPÓTESIS ............................................................................... 43 7. METODOLOGÍA ........................................................................ 45 7.1.. Proceso de recolección de información .............................. 46. 7.2.. Hospitales y Clínicas........................................................... 47. 7.3.. Otras instituciones Gubernamentales ................................. 51. CAPITULO IV................................................................................... 53 8. ANÁLISIS DE LOS DATOS ....................................................... 53.

(7) 8.1.. Análisis de las encuestas ................................................ 53. 8.2.. Análisis por Instituciones ................................................. 62. 8.3.. Objeción De Conciencia .................................................. 66. 9. CONCLUSIONES ...................................................................... 67 10.. WEBGRAFIA.......................................................................... 75. 11.. ANEXOS ................................................................................ 76.

(8) TABLA DE IMAGENES IMAGEN 1, Número de abortos por 1000 mujeres entre 15 y 44 años en 2008 ............................................................................................ 18 IMAGEN 2, instituciones que tienen la posibilidad de atención de servicios para IVE ............................................................................ 19 IMAGEN 3, RESULTADOS DEL EMBARAZO EN COLOMBIA ....... 19 IMAGEN 4, pregunta 1 Auxiliares de enfermería ............................. 54 IMAGEN 5, pregunta 2 Auxiliares de enfermería ............................. 54 IMAGEN 6, pregunta 3 Auxiliares de Enfermería............................. 55 IMAGEN 7, pregunta 4 Auxiliares de Enfermería............................. 55 IMAGEN 8, pregunta 1 médicos y enfermeros ................................ 56 IMAGEN 9, pregunta 2 médicos y enfermeros ................................ 56 IMAGEN 10, pregunta 3 médicos y enfermeros............................... 57 IMAGEN 11, pregunta 4 médicos y enfermeros.............................. 57 IMAGEN 12, pregunta 5 médicos y enfermeros............................... 58 IMAGEN 13, pregunta 1 ginecólogos y anestesiólogos ................... 58 IMAGEN 14, pregunta 2 ginecólogos y anestesiólogos ................... 59 IMAGEN 15, pregunta 3 ginecólogos y anestesiólogos ................... 59 IMAGEN 16, pregunta 4 ginecólogos y anestesiólogos ................... 60.

(9) INTRODUCCION Con la sentencia C355, promulgada y publicada en el año 2006, se despenalizó parcialmente el aborto en tres situaciones particulares, en todo el territorio nacional. 1-"cuando la continuación del embarazo supone un riesgo para la vida o para la salud física y mental de la mujer". 2-"Cuando existen serias malformaciones que hacen que el feto sea inviable". 3- "Cuando el embarazo es consecuencia de un acto criminal de violación, incesto, inseminación artificial involuntaria o implantación involuntaria de un óvulo fecundado." Es posible afirmar que con su promulgación se dio un gran reconocimiento a los derechos reproductivos de las mujeres y algunos derechos humanos, tales como, la dignidad, libertad, el libre desarrollo de la persona individual, la salud, la vida, la integridad corporal y la igualdad con el hombre. Derechos que están protegidos por la constitución política de 1991 y los derechos internacionales. Han pasado más de 9 años desde la promulgación y publicación de la sentencia y aún es posible ver informes estadísticos por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD donde relatan que la gran mayoría de abortos en nuestro país siguen realizándose en la clandestinidad. El interés de esta investigación está centrado en la realización de un análisis de la manera en que se ha ejecutado y aplicado la sentencia C355 del 2006, en el Municipio de Barrancabermeja en entidades tanto públicas como privadas en los diferentes niveles. De manera puntual, se revisará comparativamente lo que por ley se estableció y la interpretación que a este documento se le ha dado en el ejercicio práctico de su aplicación. El punto central de este ejercicio investigativo es corroborar y dar a conocer cómo ha sido el comportamiento de la normatividad durante estos nueve años referente a las instituciones del Estado y las de carácter privado. En este sentido, se desea comprobar que esta.

(10) situación es una realidad y que nos enfrentemos al incumplimiento de lo estipulado en la sentencia. Es por esto que la investigación desea hacer una revisión de diversas variables y establecer, en un contexto particular, si se trata de desconocimiento, de parte de la mujer de sus derechos o por otra parte de desacato a la ley por parte de las entidades prestadoras de salud, o en otro caso, si nos enfrentamos a una situación problemática en la tramitología que implica hacer efectivo el derecho. En este sentido se hace fundamental conocer en la teoría y en la práctica cuáles son los trámites para llevar a cabo un aborto legal en nuestro país en cada una de las tres situaciones contempladas. Es fundamental afirmar que la temática de la aplicabilidad del aborto se presenta como problemática porque pasado un periodo de nueve años se ha visto la necesidad de evaluar en el país el impacto y las consecuencias de la sentencia, con el fin de pensar en la posibilidad de mantener el aborto para las tres condiciones particulares, o de despenalizarlo en su totalidad, o, incluso aún, de penalizarlo de nuevo. Este panorama posee una serie de componentes de análisis sobre la relación entre la teoría y la práctica de las sentencias en el territorio nacional que plantean la necesidad de un estudio serio y riguroso para determinar el camino que debe asumirse frente a los índices de abortos clandestinos que no han disminuido como se asumía que sucedería desde la implementación de la sentencia. Justificado en la necesidad de realizar un estudio que tenga sentido en las condiciones temporales y prácticas del investigador, se ha determinado tomar un contexto particular para la obtención de la información. Se ha optado por trabajar con los registros del Hospital Ismael Darío Rincón (Policlínica Ecopetrol), Hospital Regional del Magdalena Medio, la Unidad Clínica San José, Unidad Clínica La Magdalena y Clínica San Nicolás, principales centros médicos de la ciudad de Barrancabermeja..

(11) Estos hospitales y clínicas permiten la posibilidad de hacer un acercamiento en campo más profundo y una aproximación a información del sector de la salud. Así mismo presentan dos realidades contrastantes del territorio en donde uno de los centros médicos es de régimen especial y los otros son de régimen común, posibilitándonos una lectura más amplia y variada de la aplicabilidad de la sentencia. El sistema de salud de la ciudad de Barrancabermeja adolece de las problemáticas que golpean de manera sistemática al resto de territorio nacional. Así mismo éstas se ven acentuadas por el hecho de no ser una ciudad capital de departamento y afrontar las condiciones que viven las ciudades intermedias o pequeñas que no cuentan con los mejores implementos, ni el personal idóneo para suplir con todas las necesidades de la población. Es fundamental este territorio porque permite una aproximación a la realidad, y una lectura descentralizada, arronjando datos de territorios en los que hasta ahora no se ha hecho este tipo de estudios, rigurosos, sobre la temática. Este proyecto plantea contribuir a revisar el impacto que ha tenido la sentencia C355 del 2006 en un contexto particular del territorio nacional. Al analizar una ciudad intermedia como lo es Barrancabermeja se brinda una mirada descentralizada que aporta a evaluar la aplicabilidad, en territorios diferentes al de la capital de la república. Este estudio plantea llegar a conclusiones que aporten a la discusión sobre la viabilidad de mantener el aborto exclusivamente para las tres condiciones particulares, pues se espera que los productos evidencien una evaluación rigurosa sobre el cumplimiento de los derechos de las mujeres, priorizados a partir de la promulgación de esta sentencia. Al analizar un contexto particular, caracterizándolo y analizando sus cifras se aportará a una comprensión sobre la manera en que se ha interpretado la sentencia..

(12) En Colombia, se presentaron 400.412 abortos inducidos en el 2008. Esto quiere decir que una de cada 26 mujeres del país en edad reproductiva tuvo un aborto. A pesar de que en el 2008 ya se había proferido la sentencia que despenalizó parcialmente el aborto, tan solo 322 mujeres se practicaron la IVE1 ese año siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional. Esta cifra corresponde al 0,08% del total de abortos.2 El estudio también muestra que el 33% de las mujeres que tiene abortos clandestinos sufre complicaciones que requieren atención médica. Este promedio se aumenta al 53% en las mujeres de escasos recursos económicos del medio rural.. IMAGEN 1, Número de abortos por 1000 mujeres entre 15 y 44 años en 2008. 1 2. IVE: Interrupción Voluntaria del Embarazo Datos tomados de estudio realizado por Instituto Guttmacher de Nueva York.

(13) IMAGEN 2, instituciones que tienen la posibilidad de atención de servicios para IVE. IMAGEN 3, RESULTADOS DEL EMBARAZO EN COLOMBIA.

(14) RESUMEN La presente investigación se desarrolló durante un semestre académico y tiene como objetivo principal el análisis de la aplicabilidad de la sentencia C355 del 2006 en la ciudad de Barrancabermeja. La metodología de la investigación es de tipo mixto, incorporando lo cualitativo y lo cuantitativo. Durante aproximadamente un año se analizaron documentos, se realizaron entrevistas y encuestas en diferentes establecimientos prestadores de salud de la ciudad y otras instituciones encargadas de contribuir a que se aplique de manera adecuada la sentencia. El análisis buscó revisar cómo después de diez años había progresado el proceso de despenalización del aborto, en los tres casos contemplados por la ley..

(15) CAPITULO I ANTECEDENTES. 1. ESTADO DEL ARTE. Después de haber realizado una revisión bibliográfica es posible determinar que los artículos y las investigaciones sobre la sentencia C355 del 2006 y la temática de la despenalización del aborto en Colombia, han afrontado un desarrollo histórico donde han mutado y se han complejizado los puntos de discusión. (García, 2015).

(16) 2. PALABRAS CLAVE. a) Aborto b) Aplicabilidad c) Despenalización d) Objeción de conciencia e) Sentencia C355.

(17) 3. RESEÑA HISTÓRICA. La lucha por la despenalización del aborto viene unida a las luchas de los grupos feministas en la reivindicación por sus derechos sexuales y reproductivos así como de sus garantías civiles y políticas. Para este caso en particular en nuestro país es a partir de los años 70 donde se presentan los primeros proyectos de ley en busca del respeto al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a elegir cuántos hijos tener, a la igualdad, a la autonomía por conexidad el derecho a la vida. Tenemos como ejemplo el primer encuentro Nacional de Mujeres en la ciudad de Medellín en diciembre de 1978 donde se unió a la lucha internacional por el derecho al aborto.. DECADA DE LOS 70 1975: Proyectos de Ley para la despenalización del aborto terapéutico. “Por el cual se reglamenta la interrupción terapéutica del embarazo en Colombia” Iván López Botero quien proponía la interrupción del embarazo hasta la 12 semana en caso de peligro para la vida o salud de la mujer o la posibilidad “científicamente fundada que el niño que está por nacer” tuviera una enfermedad o lesión genéticamente incurable. 1979: Consideraba las causales vida y/o salud física y mental, violación y malformación fetal. “Por el cual se protegen la salud y la vida de las mujeres que habitan en Colombia” Consuelo Lleras. DECADA DE LOS 80 Se ratifica la CEDAW (Ley 051/81).

(18) 1987: Proyecto de Ley despenalización causal: vida, salud, violación, defectos físicos del feto, adicciones de la mujer. “parte del senador liberal Eduardo Romo Rosero. El proyecto buscaba la legalización parcial del aborto en casos de peligro para la vida y la salud física y psíquica de la mujer; cuando el embarazo fuera fruto de violación, acceso carnal violento o inseminación artificial no consentida, por taras o defectos físicos o psíquicos del feto y cuando la mujer fuera drogadicta con problemas físicos”. (Apellido Autor, año, página) 1989: Proyecto de Ley causales: Salud física, mental, condiciones económicas, sociales y familiares de la mujer, deformaciones fetales, con un término máximo de 90 días. Reorganización del sistema de salud y creación de sistemas de información. Presentado por el senador liberal Emilio Urrea.. DECADA DE LOS 90 1991: Con la constitución nacional se introduce la igualdad formal de derechos entre hombres y mujeres, y se incluye al bloque de constitucionalidad los tratados internacionales que velan por los derechos de las mujeres. 1993: “Por el cual se desarrollan los derechos constitucionales a la protección y libre opción a la maternidad y la protección al niño menor de un año” Vera Grabe. “Por el cual se defienden y protegen los derechos de la mujer y se despenaliza la interrupción voluntaria del período de gestación “Ana García.

(19) AÑO 2000 EN ADELANTE No hubo reglamentación del tema mediante actos legislativos el 2000 - 2002 “Por la cual se dictan normas sobre salud sexual y reproductiva” Piedad Córdoba 2003: El Ministerio de la Protección Social produjo la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva incorporando los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos internacionales de derechos humanos y en las conferencias mundiales”. 2004: se dio inicio a un proceso de litigio estratégico de alto impacto para liberalizar el aborto en Colombia por medio de una demanda frente a la Corte Constitucional liderado por Mónica Roa, la directora de programas de la organización Women´s Link Worldwide. Finalmente el 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional de Colombia, “en una Decisión judicial que constituye un hito en la lucha por construir una sociedad más justa fundada sobre la base de la equidad de género, reconoció el derecho al aborto legal y seguro como parte integral e indivisible de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en este país.”3 Estableció taxativamente unos requisitos específicos y obligatorios para que, en cada uno de esos casos, el aborto consentido por la mujer pueda practicarse, cuales son: i. El certificado médico en donde conste que la continuación del embarazo representa un riesgo para la salud o la vida de la madre gestante;. 3. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/II%20Informe%20de%20Vigilancia%2 0Superior%20de%20la%20Implementaci%C3%B3n%20de%20la%20Sentencia%20C355%20de%202006.pdf.

(20) ii. El certificado médico en donde coste que el nasciturus4 tiene una grave malformación y, al mismo tiempo, que esta hace imposible su vida por fuera del vientre materno; iii. La denuncia penal de la conducta típica que dio lugar al embarazo al que se quiere poner término. iv. Se refirió al derecho constitucional a la objeción de conciencia, señalando: Que es un derecho fundamental de las personas naturales pero no de las personas jurídicas; Que no puede dar lugar a que hospitales, clínicas, centros o establecimientos de salud, cualquiera sea su denominación, se abstengan u opongan a practicar el aborto para los casos establecidos; Que es un derecho que tienen los profesionales de la salud a quienes se solicita la práctica de un aborto, pero debiendo consignarlo por escrito y remitiendo a la mujer inmediatamente a otro médico que sí practique el procedimiento. Consideró que no es competencia de la Corte Constitucional establecer en qué circunstancias la continuación del embarazo produce un riesgo para la vida o la salud de la madre gestante o cuando existe una grave malformación del feto que lo haga inviable, sino que esa competencia reside en los profesionales de la salud. Se refirió al derecho al consentimiento informado, dispuso que este es un bien debido y, por ende, una exigencia que tiene su 4. La palabra Nasciturus proviene del latín, es un participio futuro del verbo Nascor (Nacer), el sufijo –urus– en latín indica inminencia o destino. La traducción más acertada seria “el que va a nacer” o “el destinado a nacer”, en otras palabras “indica la próxima aparición entre los hombres de una realidad aun no materializada y que sin embargo, se intuye existente.”--- https://diegozpy.wordpress.com/2014/04/13/el-nasciturus/---.

(21) fundamento en la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad del paciente y que prevalece sobre las consideraciones del médico tratante o los intereses de la sociedad o del Estado.5. 5. http://www.fucsia.co/belleza-y-salud/salud/articulo/aborto-en-colombiadespenalizacion/62953.

(22) CAPITULO II REFERENCIAS 4. REFERENCIAS LEGALES. El marco normativo que apoya esta propuesta y el reconocimiento del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo está inmerso en los derechos fundamentales consagrados en: . La Constitución Política de 1991.. En nuestra constitución prevalecen los derechos fundamentales de todas las personas y la libertad de expresión, la igualdad, (dependiendo del contexto) la vida, la dignidad humana, la salud, el libre desarrollo dela personalidad de la mujer entre otros, son derechos que se deben respetar y prevalecer por encima de cualquier cosa. Con este se quiere llegar a que la mujer está en todo su poder de decidir si abortar o no. La Corte Constitucional protege especialmente estos Derechos de la mujer contemplados en el ordenamiento constitucional e internacional, como categoría especial de los derechos humanos y fundamentales. El derecho a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional, de la vida como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición “Bloque de Constitucionalidad”, tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas.

(23) de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otros[10]. . Sentencia c 355 del 2006.. M.P Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA, Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ . Sentencias de Tutela T-988 de 2007, T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-009 de 2009, T-388 de 2009, T-585 de 2010, T-636 de 2011, T-841 de 2011.. . Decreto 4444 (2006) del Ministerio de Salud y Protección Social. Que reglamenta Aspectos de Salud Sexual y Reproductiva (disponibilidad del servicio, financiamiento, obligatoriedad de normas técnicas, objeción de conciencia, prohibición de discriminación, sanciones). Este decreto vigente desde 2006, se encuentra suspendido desde octubre de 2009 a la fecha (junio de 2012), mientras se resuelve una demanda en su contra. . Resolución 4905 de Norma Técnica (2006) del Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se adopta la Norma Técnica IVE (2006), que establece características del servicio (codificación de procedimientos, admisión de la gestante, asesoramiento, información, consentimiento informado), procedimientos y métodos de interrupción voluntaria del embarazo y seguimiento. . Acuerdo 350 (2006) del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS).

(24) Que incluye la atención para interrupción voluntaria del embarazo en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado. . Circular 031 (2007) del Ministerio de Salud y Protección Social a directores departamentales y distritales de salud. Gerentes de entidades, instrucciones para la recolección con información sobre la provisión de servicios seguros de interrupción voluntaria del embarazo, no constitutiva del delito de aborto. . 6. Resolución 0459 de 2012. Adopción de protocolo y modelo de atención integral a víctimas de violencia sexual.6. http://www.cepal.org/oig/noticias/noticias/8/46958/Matriz_IVE_Colombia-3-definitiva.pdf.

(25) 5. REFERENCIAS CONCEPTUALES. Para lograr una mayor apropiación del fenómeno que se aborda en esta investigación, explicaremos algunas definiciones sobre el concepto de aborto y los tipos que hay: espontaneo, inducido, legal e ilegal. 5.1.. Concepto De Aborto. El vocablo aborto es un concepto que viene de dos partículas en latín: el prefijo Ab- que significa privación, separación del exterior de un límite y ortus, cuyo significado es nacimiento. Según las raíces etimológicas, el término traduciría algo como “privación del nacimiento”. La partícula ortus es el participio del verbo oriri (surgir, nacer, levantarse). La OMS define el aborto como la Interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. La viabilidad extrauterina es un concepto cambiante que depende del progreso médico y tecnológico, estando actualmente entorno a las 22 semanas de gestación7. La definición de aborto según la Real Academia de la Lengua Española es: “Acción de abortar”; “Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito”; “Ser o cosa abortada”; “Engendro, monstruo”. Según The Free Dictionary: “Interrupción de una acción o un proceso antes de que se complete”8.. 7. http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/03/28/definicion-de-ive-interrupcion-voluntaria-delembarazo/ 8 http://quees.la/aborto/.

(26) 5.2.. Tipos de Aborto. Consideramos que el aborto puede ser clasificado en Espontáneo o Inducido y este a su vez se subdivide en Legal o Ilegal.. 5.2.1. Aborto Espontáneo Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Entre un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas otras opiniones que dicen que incluso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.. 5.2.2. Aborto Inducido El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta, este a su vez para la OMS se.

(27) subdivide en peligroso y no peligroso; mientras que para el estado en diferentes países se clasifica en legal o ilegal. El aborto no peligroso es el que se realiza dentro de las prácticas de la medicina por personal idóneo; el aborto peligroso es una intervención destinada a la interrupción de un embarazo practicada ya sea por personas que carecen de la preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas, o ambas cosas a la vez9. Desde las primeras leyes a principios del siglo pasado, el aborto provocado ha ido siendo despenalizado en muchos países, tanto del primer, segundo o tercer mundo y su despenalización ha supuesto en estos países una disminución drástica de la morbilidad y mortalidad materna. En algunos países se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a realizar esta práctica. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal. El aborto ilegal se practica generalmente en las peores condiciones higiénicas y con las posibilidades escasas de recurrir con urgencia a un hospital. Es importante que antes de continuar con la decisión que se tome también se valore las circunstancias a las que se está expuesto. 9. Del concepto a la medición: la aplicación práctica de la definición de aborto peligroso utilizada en la OMS; Boletín de la Organización Mundial de la Salud 2014; 92:155. doi: http://dx.doi.org/10.2471/BLT.14.136333.

(28) Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En otros países existen leyes que permiten la realización del aborto bajo la ley de plazos de tal forma que una mujer puede interrumpir su embarazo solamente con la libre decisión. En nuestro país con la sentencia C 355 de 2006 se despenalizó el aborto, se establece legalidad de la interrupción voluntaria y segura del embarazo bajo tres causales de justificación: o «cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, y cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, debe existir la certificación de un profesional de la medicina, pues de esta manera se salvaguarda la vida en gestación y se puede comprobar la existencia real de estas hipótesis en las cuales el delito de aborto no puede ser penado» o «El legislador podrá efectuar regulaciones siempre y cuando no impida que el aborto se pueda realizar, o establezca cargas desproporcionadas sobre los derechos de la mujer» o Que son cargas desproporcionadas, por ejemplo, «exigir en el caso de la violación evidencia forense de penetración sexual o pruebas que avalen que la relación sexual fue involuntaria o abusiva; o también, requerir que la violación se confirme a satisfacción del juez; o pedir que un oficial de policía esté convencido de que la mujer fue víctima de una violación; o, exigir que la mujer deba previamente obtener permiso, autorización, o notificación, bien del marido o de los padres».

(29) o «Desde el punto de vista constitucional, basta que se reúnan estos requisitos –certificado de un médico o denuncia penal debidamente presentada, según el caso– para que ni la mujer ni el médico que practique el aborto puedan ser objeto de acción penal en las tres hipótesis en las cuales se ha condicionado la exequibilidad del artículo 122 acusado». 5.3.. Nascituros y Persona Humana. El código civil colombiano define: “ARTICULO 74. <PERSONAS NATURALES>. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición ARTICULO 90. <EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS>. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. ARTICULO 91. <PROTECCION AL QUE ESTA POR NACER>. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra10. 10. Código civil colombiano.

(30) La vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. Tanto es ello así, que en la mayor parte de las legislaciones es mayor la sanción penal para el infanticidio o el homicidio que para el aborto. Es decir, el bien jurídico tutelado no es idéntico en estos casos y, por ello, la trascendencia jurídica de la ofensa social determina un grado de reproche diferente y una pena proporcionalmente distinta. De manera que estas consideraciones habrán de ser tenidas en cuenta por el legislador, si considera conveniente fijar políticas públicas en materia de aborto, incluidas la penal en aquellos aspectos en que la Constitución lo permita, respetando los derechos de las mujeres. Considera esta Corporación que determinar el momento exacto a partir del cual se inicia la vida humana es un problema al cual se han dado varias respuestas, no sólo desde distintas perspectivas como la genética, la médica, la religiosa, o la moral, entre otras, sino también en virtud de los diversos criterios expuestos por cada uno de los respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la Corte Constitucional en esta decisión”11.. 5.4.. El aborto desde la perspectiva médico-legal. Uno de los conceptos que se empezó a desarrollar a la luz de la Sentencia C355 del 2006 en el ámbito médico fue la objeción de conciencia. Este concepto es relevante para esta investigación pues al analizar la aplicabilidad de la sentencia a nivel nacional uno de los factores contemplados en los protocolos de atención de las usuarias, que se acogen bajo la sentencia, ha sido la decisión de los médicos 11. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-355-06.htm..

(31) de recusar su deber, amparándose en este recurso legal. Es relevante para esta investigación en la medida en que el aspecto legal y el aspecto médico se ven inmersos en éste. No es fácil establecer una definición universal del término objeción de conciencia, debido al carácter mutable de sus significados, el dinamismo de los fines que persigue y su sentido no unívoco en la doctrina jurídica (Navarro-Valls, R. y Martínez-Torrón, J., 1997: 9). Por objeción de conciencia se entiende la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una norma que le impide asumir un comportamiento prescrito (Millán Garrido, A., 1990: 19). Este comportamiento prescrito a menudo es identificado como una exigencia superior que se percibe en la conciencia individual (Sánchez Suárez, R., 1980: 7; Gascón Abellán, M., 1990: 85). Se contempla la objeción de conciencia, por tanto, como una reacción individual ante la colisión entre norma jurídica y conciencia (Peralta, R., 2004: 186). Para algunos autores, en un sentido amplio, la objeción de conciencia puede también entenderse como la rebeldía del individuo ante lo que considera una intromisión del Estado en un ámbito que no le pertenece: su conciencia (Ramos Morante, M., 1990: 19 “La abogada Mónica Roa, directora de los programas a nivel mundial de la ONG Women’s Link Worldwide, quien estuvo al frente de la demanda para la despenalización del aborto y ha seguido de cerca la aplicación de la sentencia que lo permitió. Para ella, la objeción de conciencia es, hasta ahora, la gran amenaza con la que ha tenido que ‘pelear’ el aborto”12 “Por lo general, los sistemas jurídicos que acogen la objeción de conciencia como un derecho expresamente incluido en las normas, lo hacen con base en la relación que existiría entre ésta y el derecho fundamental a la libertad de conciencia. Es importante comprender, 12. http://www.semana.com/nacion/articulo/aborto-objecion-conciencia-dos-derechostension/123264-3.

(32) sin embargo, que no se trata de la misma cosa, como acertadamente lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia No. T-409/92 sobre una tutela presentada para no prestar el servicio militar con base en la objeción de conciencia. “La garantía de la libertad de conciencia no necesariamente incluye la consagración positiva de la objeción de conciencia para prestar el servicio militar. Esta figura, que en otros sistemas permite al individuo negarse a cumplir una obligación como la mencionada cuando la actividad correspondiente signifique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones íntimas, no ha sido aceptada por la Constitución colombiana como recurso exonerativo de la indicada obligación.”13 Son pocas las normas constitucionales que reconozcan el derecho a la objeción de conciencia y menos aun las que lo reconocen expresamente como un derecho fundamental. Así, podemos encontrar el derecho a la objeción de conciencia en las siguientes Constituciones de los Estados iberoamericanos: Argentina (art. 36); Brasil (art. 5.VIII); Colombia (art. 18); Ecuador (art. 66.12); España (art. 16.1); Paraguay (art. 37 y 129); Perú; y Portugal (art. 41.6).. El debate sobre objeción de conciencia en Colombia debe partir de dos premisas fundamentales: primero, objeción de conciencia no es lo mismo que desobediencia civil, ya que aunque ambas figuras se refieren al incumplimiento de un deber legal sólo la objeción de conciencia está permitida por la ley, lo que quiere decir que no conlleva a sanción legal alguna; y segundo, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en mayo de 2006, si bien la objeción de conciencia es un derecho fundamental, el aborto también lo es. Teniendo en cuenta que en este caso hay un conflicto entre dos derechos deben tenerse en cuenta los siguientes puntos: 13. http://www.semana.com/opinion/articulo/el-aborto-objecion-conciencia/92705-3.

(33) - La objeción de conciencia es individual y no institucional porque sólo el individuo tiene conciencia. - Los jueces deben actuar conforme a la Constitución y la ley, no con base en su propia conciencia. - Existe la obligación de referir a la mujer que exige su derecho a abortar, a otro profesional no objetor14. . Sentencia T-388/09. “El ejercicio de la objeción de conciencia puede desencadenar y, de hecho, desata consecuencias frente a terceras personas. Por eso, resulta imposible catalogar la objeción de conciencia como un acto que permanece ubicado dentro del fuero interno de quien la ejerce. Cuando se manifiesta la objeción por motivos de conciencia, ello supone incumplir un deber jurídico “con mayor o menor proyección social.” Admitida esa circunstancia, surge la cuestión de ponderar hasta qué punto es posible el ejercicio de la objeción por motivos de conciencia – la cual prima facie puede parecer justificada -, vista desde la óptica de las consecuencias negativas que su ejercicio produce respecto de los derechos de terceras personas. Como lo recordó la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006, una situación es, por ejemplo, la que deben afrontar los médicos que por motivos de conciencia se oponen a la práctica de interrupción voluntaria del embarazo al considerar que esta acción riñe de manera profunda con sus convicciones morales. En esta contingencia, cuando resulta factible asegurar que otra persona profesional de la medicina puede practicar la interrupción voluntaria del embarazo y ello ocurrirá de modo que se preserven de manera efectiva los derechos de la mujer gestante colocada bajo los 14. http://www.semana.com/nacion/articulo/aborto-objecion-conciencia-dos-derechostension/123264-3.

(34) supuestos previstos en la referida sentencia, entonces no habría ningún reproche frente al ejercicio de la objeción de conciencia. Cosa distinta se presenta cuando el Estado o las Entidades Promotoras de Salud no aseguran la presencia del número de profesionales de la medicina suficientes para garantizar los derechos que le reconoció la sentencia C-355 de 2006 a las mujeres. Si sólo existe una persona profesional de la medicina que pueda practicar la interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis previstas en la referida sentencia, entonces deberá practicarlo – con independencia de si se trata de un médico adscrito a una entidad hospitalaria privada o pública, confesional o laica. En esta hipótesis la restricción a la libertad de conciencia del médico es totalmente legítima -en tanto proporcional y razonable-, pues conlleva la protección [entre otros] del derecho a la vida y la salud de la mujer embarazada; en otras palabras, ante esta eventualidad las consecuencias de la no prestación del servicio de interrupción del embarazo trae consigo perjuicios directos e irreversibles para la mujer gestante e infringe sus derechos constitucionales fundamentales, razón por la cual no puede admitirse su ejercicio cuando las consecuencias negativas sean tan elevadas en materia de derechos fundamentales.”15 “El uso de la objeción de conciencia para negarse a prestar servicios de salud reproductiva se ha generalizado. Aunque a nivel mundial muchos países han luchado para definir los límites de la objeción de conciencia al aborto, es la Corte Constitucional de Colombia la que más se ha acercado a proporcionar una solución efectiva a este problema”. Así lo señaló la ONG Women’s Link Worldwide, en el documento Objeción de conciencia y aborto, una perspectiva general sobre la experiencia colombiana, en el que expertos analizan cómo la Sentencia T-388 del 2009 le ha dado forma al debate en esta materia. 15. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/t-388-09.htm.

(35) “La sentencia colombiana está contribuyendo a la evolución del debate mundial sobre objeción de conciencia y aborto, ofreciendo argumentos claros y convincentes sobre quién puede invocar el derecho a la objeción de conciencia al aborto. En Estados Unidos, por ejemplo, los hospitales, en algunos estados, y las empresas de salud han sido reconocidas como legítimos titulares del derecho a la objeción de conciencia”, señala el estudio. El documento advierte que todavía existen algunos aspectos del debate que requieren mayor desarrollo y clarificación, como qué constituye la conciencia y cuál es la mejor forma de aplicarla en la prestación de estos servicios. Según explica, es necesario elevar la discusión a un debate público y global, en el que los temas de objeción de conciencia, pluralismo moral y penalización se puedan abordar de una manera abierta y en el que se alcancen soluciones con conciencia social. “Otra característica importante de la sentencia T-388/09 que puede influir de manera significativa para abordar eficazmente los temas de objeción de conciencia y aborto, es el rol central de los derechos humanos de las mujeres que se relacionan con la salud. En los nuevos espacios de diálogo que se han creado en torno a la cuestión de la objeción de conciencia, es probable que estos derechos sean los protagonistas, como ocurre en la sentencia T-388/09”. Al respecto, destaca que la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la objeción de conciencia debe ser ponderado con los derechos a la vida, a la salud sexual y reproductiva, a la integridad personal y a la dignidad humana de la mujer. “El debate sobre la objeción de conciencia al aborto se ha extendido y desarrollado mucho más allá del nivel nacional y está claramente presente en el espacio internacional de los de derechos humanos. Especialmente en los países donde los instrumentos internacionales de derechos humanos han sido incorporados al derecho interno, o.

(36) más aun, en donde los derechos humanos están al mismo nivel que la Constitución del país”. Por último, resalta que el uso ilimitado de la objeción de conciencia puede llevar a una mayor estigmatización del aborto, lo que, a su vez, puede disuadir a más mujeres de buscar servicios de aborto en el sector de la salud formal. Es decir que cuando la objeción de conciencia no se restringe de forma adecuada, las mujeres se ven obligadas a buscar procedimientos de aborto inseguros. El documento aclara que encontrar el equilibrio entre la libertad de conciencia de un proveedor de salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres no significa una prohibición absoluta del ejercicio a la objeción de conciencia, sino permitir el ejercicio de este derecho de manera que, igualmente, respete y proteja los derechos fundamentales de las mujeres que solicitan los servicios de aborto. “Un proveedor de salud no debe ser obligado a participar en actos que violen sus convicciones más íntimas. Es exactamente este enfoque de búsqueda de un justo equilibrio entre estos derechos en conflicto el que hace que la sentencia T-388/09 sea valiosa para el debate y conduzca a los países a abordar el problema de manera efectiva en el nivel doméstico. El énfasis en garantizar la presencia de un profesional disponible y dispuesto para que realice esta atención en salud es fundamental en los estándares establecidos en la sentencia”..

(37) CAPITULO III DISEÑO METODOLÓGICO. 6. HIPÓTESIS. Partimos de la hipótesis de que encontraremos en los datos analizados pocos registros de abortos legales practicados en estas entidades. Esto por un lado, suponemos, por lo específico que son las tres condiciones, así como por la compleja tramitología. Como también por cuestiones culturas y morales de la población. Esta hipótesis se sustenta en las consideraciones realizadas por García Pereañez en Consideraciones sobre la despenalización del aborto en Colombia. Asimismo se espera encontrar en la investigación que en cuanto a los 400.412 abortos clandestinos realizados durante el 2008 se incluirán casos que estarían cobijados bajo la ley para realizarse legalmente, así como otros que no se verían contemplados por lo legislado, generando una reflexión con respecto a la posibilidad de mantener o despenalizar en su totalidad el aborto. Al finalizar la investigación se espera obtener los siguientes resultados: . Que la gente sigue abortando de manera ilegal y clandestina.. . Que la cultura, la moral y la religión no permiten o no ve en el aborto una salida a su problemática y dan continuidad a la gestación.. . Que la sentencia no ha sido lo suficientemente divulgada en las instituciones educativas, en la E.P.S tanto públicos como privados, y en los mismos estrados judiciales..

(38) . La población de usuarias no conoce los derechos emanados de la sentencia c 3 55 del 2006.. . Bajas cifras en realización del aborto legal en la ciudad de Barrancabermeja en las entidades de salud tanto pública como privada.. . A partir de esto sería posible afirmar que esta hipótesis es que la aplicación de la sentencia en sus tres casos, por lo menos en el contexto particular del municipio de Barrancabermeja sería poco efectiva. Lo cual no quiere decir que la sentencia bien aplicada, o acompañada de unos procesos no sería idónea para alcanzar con sus objetivos de mejorar las condiciones de vida de las mujeres.. . El interés de esta investigación es ver si esto es cierto, si esta hipótesis se comprueba y al tener claridad sobre las causas y los procedimientos que han hecho que esto sea una realidad..

(39) 7. METODOLOGÍA. En esta investigación se planteó realizar un estudio de tipo mixto (cualitativo - cuantitativo). Es decir que, por un lado, se realizó un análisis estadístico de los datos brindados por las empresas prestadoras de servicio de salud, contempladas en esta investigación, sobre el número de abortos realizados en éstas, desde la promulgación de la sentencia. Por otro lado, se realizó una caracterización de las variables que permiten comprender la manera en que se ha aplicado la sentencia C355, en el contexto particular de estas entidades, del municipio de Barrancabermeja. Para tal fin se emplearon una serie de estrategias. En primer lugar se realizó un análisis documental sobre la aplicabilidad de la sentencia que nos permita obtener un marco teórico y un referente que soporte nuestras decisiones en el proceso de investigación. En segundo lugar se hizo una revisión documental en las diferentes entidades (Pro familia, La fiscalía, secretaría de salud y las empresas prestadoras de servicio de este Municipio) buscando información sobre tramitología y sobre procesos que adelantan en cuanto a la aplicabilidad de la sentencia. Finalmente se hizo un trabajo de campo, donde se emplearon instrumentos tales como encuestas y entrevistas a la población que está relacionada con la sentencia. (Mujeres, Personal de salud). Terminadas estas etapas de recolección de información se procedió a hacer el procesamiento y el análisis de la misma. La investigación concluyó con la redacción de este documento final en dónde se sistematizó y condensó toda la información. Dentro de la metodología cualitativa se contempló la construcción de instrumentos de recolección de información, tales como matrices de análisis documental que permitieron una revisión objetiva y estructurada. Asimismo se construyeron interrogantes que fueron empleados en las entrevistas con la población mencionada en el.

(40) párrafo anterior. Todos estos instrumentos son pertinentes en la medida en que dan cuenta de la manera en que se ha implementado la sentencia durante los últimos 8 años en la población, pues se obtuvo información de cifras, y a la vez de conceptos, procedimientos y experiencias más detalladas.. 7.1.. Proceso de recolección de información. Durante el proceso de recolección de información se entregaron cartas, en las cuales se explicaban los objetivos de investigación y se solicitaba la autorización para obtener los datos, a cinco entidades prestadoras de los servicios de salud en la ciudad de Barrancabermeja: El Hospital Ismael Darío Rincón (Ecopetrol), El Hospital regional del Magdalena medio, La Clínica San Nicolás, La Unidad Clínica Magdalena y la clínica San José. Asimismo se visitaron dos entidades oficiales de vigilancia y control sobre la prestación de los servicios de salud: la secretaría de salud de Barrancabermeja y la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Barrancabermeja y finalmente se visitó la sede de la Fiscalía general de la nación en la ciudad de Barrancabermeja. Además, se buscó una entidad privada, reconocida y autorizada a nivel nacional por la corte constitucional para prestar los servicios de interrupción del aborto en los dos primeros casos contemplados por la ley, la sucursal de Profamilia en Barrancabermeja encontrando que en la actualidad no hay una oficina de esta institución en la ciudad. Finalmente, para identificar factores más allá del plano institucional se realizó una entrevista semiestructurada a una mujer mayor de edad, quien se encontró cobijada bajo uno de los tres casos, contemplados por la Sentencia C 355 del 2006: la inviabilidad del embarazo por malformación del feto. Esta se llevó a cabo con el objetivo de recolectar información que permitiera identificar factores que explicaran los bajos índices de realización de abortos legales en la ciudad..

(41) En esta búsqueda se logró encontrar que esta institución había sido cerrada en la ciudad hacía menos de un mes. Por esta razón no fue posible adelantar ningún tipo de gestión, sin embargo, contribuyó a revisar el estado de la aplicabilidad de la sentencia en la ciudad en la medida en que anexa una situación al panorama de las entidades que desempeñan esta labor en la ciudad. Profamilia constituye un referente dentro de la población de mujeres a la hora de orientar, acompañar y gestionar procedimientos en materia de atención en salud sexual y reproductiva.. 7.2. . Hospitales y Clínicas HOSPITAL ISMAEL DARÍO RINCÓN. En esta entidad se atiende población del régimen exceptuado de salud de Ecopetrol, el doctor Jorge René Rojas jefe del Departamento de Salud del Magdalena Medio autoriza recopilar información y realizar entrevistas, solicitando a su vez que la información que se genere de este análisis sea divulgada y validada previamente por el Departamento de salud; dejando a cargo al Doctor Jean Karl Yanes Poveda. El instrumento que se implementó para recolectar información en esta institución fue la encuesta, de tipo analítica y abierta, en la medida en que buscaban no solo indagar y describir las concepciones y conocimientos de las personas encuestadas, sino también entender los factores determinantes de lo hallado. Estas encuestas se realizaron a un coordinador médico, dos ginecólogos, dos anestesiólogos, dos médicos, cuatro enfermeros jefes y seis auxiliares de enfermería. Se visitó la institución prestadora de los servicios de salud y se repartieron los documentos (anexo) previamente diseñados. La implementación de la encuesta fue asistida por la investigadora, explicando los objetivos de la recolección de información y aclarando inquietudes, en caso de que se presentasen. En algunos casos la.

(42) encuesta se desarrolló a manera de entrevista, con los funcionarios más involucrados en el tema y se realizaron otras preguntas, profundizando en los aspectos de interés, útiles para contribuir a responder la pregunta de investigación.. . HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO. En esta entidad se prestan servicios de salud de mediana y baja complejidad a la población del municipio de Barrancabermeja y su área de influencia en el Magdalena Medio, en el marco del Sistema General de Seguridad social en salud, el Doctor Freddy Orlando Rojas aprueba la solicitud y a su vez se pide que se hagan llegar a la institución los estudios finales. El instrumento que se implementó para recolectar información en esta institución fue la encuesta, de tipo analítica y abierta, en la medida en que buscaban no solo indagar y describir las concepciones y conocimientos de las personas encuestadas, sino también entender los factores determinantes de lo hallado. Estas encuestas se realizaron al Subgerente científico, dos ginecólogos (los mismos que trabajan en el hospital Ismael Darío Rincón), un médico rural, dos Jefes de enfermería y cuatro auxiliares de enfermería. La implementación de la encuesta fue asistida por la investigadora, explicando los objetivos de la recolección de información y aclarando inquietudes, en caso de que se presentasen. En algunos casos la encuesta se desarrolló a manera de entrevista, con los funcionarios más involucrados en el tema y se realizaron otras preguntas, profundizando en los aspectos de interés, útiles para contribuir a responder la pregunta de investigación..

(43) . CLÍNICA SAN JOSÉ. La clínica San José es una clínica privada que presta sus servicios a diferentes EPS en Barrancabermeja. En esta entidad en respuesta dada por la Enfermera Jefe Yesenia Cruz Montoya, Gerente de los Servicios de Salud, se me informa que en la Institución no se realizan abortos inducidos y así mismo manifiestan no estar de acuerdo con esta práctica salvo en los casos clínicos que así lo requieran. Por lo anterior no es posible realizar investigación.. . SECRETARÍA LOCAL DE SALUD. En esta entidad, como respuesta a la solicitud, se informa que no es posible acceder a la información solicitada teniendo en cuenta que las EPS son las encargadas del aseguramiento en la salud de las Personas. “La Función de la Secretaria de Salud es la de inspección, vigilancia y control del aseguramiento en salud de las personas, a través de las EPS.” Por tal motivo se realizó entrevista con la Dra. Leyda Moreno Mármol, quien es la Especialista en Epidemiología, Coordinadora Grupo de Epidemiología y Demografía, Coordinadora Dimensión Convivencia Social y Salud Mental de la Secretaría Local de Salud de Barrancabermeja, quien ofreció información sobre la INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO y solicita enviar correo a la Doctora Aleyda Teresa Pertuz Crispín Profesional Especializado Área de Salud, Eje Programático de Aseguramiento, Secretaría Local de Salud de Barrancabermeja. Se envió correo solicitando la estadística en Barrancabermeja de usuarias que hayan solicitado INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO según sentencia c 355 del 2006 en su respuesta y re direcciona nuevamente con la Dra. Leyda Moreno Mármol manifestando que es ella la encargada..

(44) . EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE BARRANCABERMEJA. La empresa social del estado Barrancabermeja es una institución prestadora de servicios de salud del primer nivel de atención, creada mediante acuerdo municipal 072 del 29 diciembre de 1999, como entidad pública del orden municipal, con la autonomía administrativa y financiera. En su respuesta a solicitud informa que no es de su competencia el tema investigado por ser una entidad de baja complejidad y su Misión “brindar los mejores servicios de salud, reconocidos por su calidad e integridad…” En cuanto a la recolección de información cuantitativa se solicitaron las estadísticas sobre abortos realizados en las mismas entidades antes mencionadas, recibiendo las respuestas atrás expuestas.. . UNIDAD CLINICA MAGDALENA. En esta entidad se aprueba la solicitud y a su vez se pide que se hagan las entrevistas acompañada por La enfermera LUZ AIRA ESPARZA ARENAS, Coordinadora del departamento de calidad. Pasadas dos semanas se logran aplicar cinco encuestas al personal: coordinador Médico (1) auxiliares de enfermería (2) enfermera Jefe (1) Ginecólogo (1). El instrumento que se implementó para recolectar información en esta institución fue la encuesta, de tipo analítica y abierta, en la medida en que buscaban no solo indagar y describir las concepciones y conocimientos de las personas encuestadas, sino también entender los factores determinantes de lo hallado. La implementación de la encuesta fue asistida por la investigadora, explicando los objetivos de la recolección de información y aclarando inquietudes, en caso de que se presentasen. En algunos casos la encuesta se desarrolló a manera de entrevista, con los funcionarios.

(45) más involucrados en el tema y se realizaron otras preguntas, profundizando en los aspectos de interés, útiles para contribuir a responder la pregunta de investigación. Finalmente, es posible afirmar que en entrevista semiestructurada con la enfermera LUZ AIRA ESPARZA, se manifiesta que a la Fecha, en la cual se realizó esta investigación, no han realizado ningún tipo de IVE. Asimismo se afirma que el personal, de la entidad prestadora de servicios de salud, se encuentra en proceso de socialización y certificación con los objetores de conciencia según la sentencia c 728 del 2009.. . CLÍNICA SAN NICOLÁS. La Unidad Clínica San Nicolás Ltda. de la ciudad de Barrancabermeja presta servicios de baja, mediana y alta complejidad a usuarios de las diferentes EPS. En esta entidad se entregó una carta a la secretaría de gerencia, quien realiza varios intentos de cita con el gerente en busca de una respuesta. Luego de varias semanas me remiten con la jefe SINDY MILENA CUJAR MARTINEZ quien me entrega respuesta escrita comunicándome que no es pertinente la ejecución de las encuestas a los trabajadores y administrativos y asistenciales de la Institución porque se encuentran en proceso de socialización de guías y protocolos relacionados con la sentencia. En conversación manifiesta que de igual forma tampoco se ha llevado a cabo ninguna IVE en la institución.. 7.3. . Otras instituciones Gubernamentales FISCALÍA GENERAL BARRANCABERMEJA.. DE. LA. NACIÓN. SECCIONAL.

(46) En esta Entidad remiten al CENTRO DE ATENCION PENAL INTEGRAL A VICTIMAS CAPIV. Me recibe la Fiscal ALIKI VILLARREAL MARTINEZ, se pasa carta solicitando información de datos estadísticos de casos cuando el embarazo es consecuencia de un acto criminal de violación y aplicabilidad de la sentencia c 355 del 2006. En conversación con la fiscal se informa que son pocos los datos estadísticos encontrados. En primer lugar el CAPIV solo lleva funcionando seis meses y desde la sentencia se recibía la denuncia, a la cual se le daba traslado y se asignaba el caso sin llevar un seguimiento estadístico. Además comenta que las víctimas solo acuden cuando ya se encuentran en estado avanzado de su embarazo y no desde la ocurrencia de los hechos. En estos casos quienes más acuden son las familiares de personas con discapacidad física o mental..

(47) CAPITULO IV RESULTADOS 8. ANÁLISIS DE LOS DATOS. Para el desarrollo de esta fase dentro de la metodología de la investigación se decidió seguir los lineamientos establecidos por Hernández et al (2010) sobre el proceso de recolección de información y el análisis de datos. Terminada la fase de recolección, se realizó un proceso de organización de los datos y de la información a la luz de la sentencia C355. Posteriormente se prepararon los datos para el análisis. En este proceso se realizó la transcripción de los datos proporcionados en las encuestas y de las notas de voz. Terminada esta fase, se efectuó la revisión de los datos para alcanzar una comprensión general del estado general de la aplicabilidad de la sentencia en la ciudad. Posteriormente y a partir de la comprensión alcanzada, se pasó a establecer relaciones y a agrupar la información recolectada para finalmente sacar las conclusiones del estudio.. 8.1.. Análisis de las encuestas. Para este estudio se realizaron en total 25 entrevistas, de las cuales 10 se hicieron a auxiliares de enfermería, 6 a médicos generales y enfermeros, 7 a ginecólogos y anestesiólogos, 2 a coordinadores médicos; además se hicieron 2 entrevistas una al subgerente científico del Hospital Regional del Magdalena Medio y otra a una paciente que aunque pudo haber interrumpido su embarazo por el feto presentar una patología y ser diagnosticado incompatible con la vida decidió dar termino a su embarazo hasta el nacimiento por medio de cesárea cuyo producto fue mortinato..

(48) . AUXILIARES DE ENFERMERÍA. Esta encuesta consta de cuatro preguntas abiertas acerca de los conocimientos básicos acerca de la sentencia c355 de 2006 cuyos resultados fueron:. 1. Describa lo que conoce de la sentencia c 355 de 2006 sobre la despenalización.. IMAGEN 4, pregunta 1 Auxiliares de enfermería. 2. ¿Conoce algunos de estos tres casos en el ejercicio de su profesión? (Si la respuesta es positiva describa como fue la experiencia).. IMAGEN 5, pregunta 2 Auxiliares de enfermería.

(49) 3. ¿Aceptó/aceptaría la disposición legal en la práctica de su profesión para estos casos u optó/optaría por acogerse a la objeción de conciencia?. IMAGEN 6, pregunta 3 Auxiliares de Enfermería. 4.. ¿Conoce que instituciones en Barrancabermeja ofrecen información y atención a las mujeres que desean abortar en una de las tres condiciones?. IMAGEN 7, pregunta 4 Auxiliares de Enfermería. . MEDICOS GENERALES Y ENFERMEROS.

(50) Esta encuesta consta de cinco preguntas abiertas acerca de los conocimientos básicos acerca de la sentencia c355 de 2006 cuyos resultados fueron:. 1. Describa con sus palabras lo que conoce de la sentencia 355 de 2006 sobre la despenalización del aborto.. IMAGEN 8, pregunta 1 médicos y enfermeros. 2. ¿conoce algunos de estos tres casos en el ejercicio de su profesión? (si la respuesta fue si describa cual caso y como fue la experiencia).. IMAGEN 9, pregunta 2 médicos y enfermeros.

(51) 3. ¿Considera usted que algunos abortos incompletos que llegan a la institución tienen su origen clandestino? Sí ___ No___ ¿Por qué?. IMAGEN 10, pregunta 3 médicos y enfermeros. 4. Concepto personal de la despenalización del aborto. IMAGEN 11, pregunta 4 médicos y enfermeros. 5. ¿Aceptó/aceptaría la disposición legal en la práctica de su profesión para estos casos u optó/optaría por acogerse a la objeción de conciencia?.

(52) IMAGEN 12, pregunta 5 médicos y enfermeros. . GINECOLOGOS Y ANESTESIOLOGOS. Esta encuesta consta de cinco preguntas abiertas acerca de los conocimientos básicos acerca de la sentencia c355 de 2006 cuyos resultados fueron:. 1. Describa con sus palabras lo que conoce de la sentencia 355 de 2006 sobre la despenalización del aborto. IMAGEN 13, pregunta 1 ginecólogos y anestesiólogos.

(53) 2. ¿Ha participado en la realización de algún legrado obstétrico por alguna de estas tres condiciones?. IMAGEN 14, pregunta 2 ginecólogos y anestesiólogos. 3. ¿Considera usted que algunos abortos incompletos que llegan a la institución tienen su origen clandestino? Sí ___ No___ ¿Por qué?. IMAGEN 15, pregunta 3 ginecólogos y anestesiólogos. 4. Concepto personal de la despenalización del aborto.

(54) IMAGEN 16, pregunta 4 ginecólogos y anestesiólogos. . COORDINADORES MEDICOS. Esta encuesta está dirigida a los coordinadores médicos de las entidades seleccionadas para el estudio, se realizan dos encuestas y una entrevista, sólo dos coordinadores médicos diligenciaron la encuesta, esta encuesta consta de seis preguntas abiertas acerca de los conocimientos básicos acerca de la sentencia c355 de 2006 cuyos resultados fueron:. 1. ¿La institución cuenta con protocolos para la atención de casos específicos que despenalizan el aborto? Sí___ No___ ¿en qué consisten? El Hospital Ismael Darío Rincón de ECOPETROL cuenta con un protocolo para atención de estos casos, la Unidad Clínica Magdalena refiere estar cumpliendo con la sentencia pero no refiere si tiene un protocolo específico para dicho cumplimiento.. 2. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en su institución con la usuaria que llega al establecimiento y presenta alguna de las condiciones que plantea la sentencia C 355 de 2006?.

(55) En ambas instituciones la verificación del cumplimiento de los requisitos es el primer paso a seguir, el hospital Ismael Darío Rincón se da paso a la firma de consentimientos y se procede dependiendo la oportunidad del servicio. 3. ¿Cuál es el tiempo que se maneja para dar respuesta a la usuaria? En el hospital Ismael Darío Rincón se procede inmediatamente dependiendo la oportunidad del servicio, la Unidad Clínica Magdalena da un plazo hasta de 2 semanas. 4. ¿Cómo maneja la institución la objeción de conciencia? Las dos instituciones respetan el derecho de objeción de conciencia de sus trabajadores.. 5. ¿Se le ofrece a las usuarias la posibilidad de abortar cuando cumplen alguna de las tres condiciones? Sí ___ No ___ ¿Por qué? Las dos instituciones dan a las usuarias la información adecuada que les permita a las usuarias tomar decisiones.. 6. Concepto personal de la despenalización del aborto En ambos casos los profesionales dan una opinión favorable hacia el aborto legal..

(56) 8.2.. . Análisis por Instituciones. BAJAS CIFRAS IVE.. 1. Hospital Regional del Magdalena Medio Las encuestas reflejaron dos (2) casos: o “En el último año hemos atendido dos casos no sé si por desconocimiento de las usuarias o no sé qué otros factores hayan ahí”. Entrevista sub gerente científico. o “Malformación semana 32” entrevista ginecólogo.. o “Joven traída por su mama por una supuesta violación, solicitando realización de aborto” entrevista Medico y enfermero(a) jefe.. 2. Hospital Ismael Darío Rincón. Las encuestas reflejan dos (2). o “Un proceso de tutela en el cual una paciente con parálisis cerebral fue abusada por algunos en su familia” entrevista anestesiólogo. o “Si una paciente de 36 años con orden del Juzgado para practicar aborto por violación”. Entrevista auxiliar de enfermería..

(57) . MANEJO DE PROTOCOLOS. En la ciudad solo una Institución cuenta con un protocolo guía en la Interrupción Voluntaria del Embarazo realizado a partir del 2014.. 1. Hospital Regional del Magdalena Medio GUÍA PARA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO. Facilitado por el sub Gerente científico Quintero para uso académico.. Doctor Marlon Zapata. 2. Fiscalía General de la Nación Seccional Barrancabermeja. PROCESO DE ATENCION A VICTIMAS DEL DELITO Y AL CIUDADANO. GUIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCION PENAL INTEGRAL PARA LAS VICTIMAS- CAPIV. Entregado por la Fiscal Primera seccional CAPIV ALIKI VILLARREAL MARTINES para uso académico.. 3. Unidad Clínica San Nicolás Ltda. “estamos en proceso de socialización de guías y protocolos relacionados con la Sentencia. Respuesta en correspondencia SINDY MILENA CUJAR MARTINE COORDINADORA DE CALIDAD..

Referencias

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