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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

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(1)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012– 2008-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de julio de 2008

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y la Exposición de Motivos presentados por la Gerencia General, mediante el cual se modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y;

(ii) El Informe N° 380-GFS/2008 que recomienda la modificación del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y; con la opinión favorable de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario;

Que, el artículo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N°

008-2001-PCM, dispone que su actuación se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones;

Que, el literal h) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL establece que en el ejercicio de su función normativa, este Organismo Regulador podrá dictar reglamentos sobre estándares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijación de indicadores técnicos de medición y uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los usuarios;

MATERIA Modificación de la Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL que

aprueba el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de

Telecomunicaciones

(2)

Que, el artículo 249º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el OSIPTEL cuenta con la potestad de emitir reglamentos que normen la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que ello no implique imponer índices o modalidades de producción o índices de productividad;

Que, el artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL señala que es objetivo específico de este organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio;

Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 040-2005- CD/OSIPTEL, a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de conformidad con el artículo 15° del citado Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, luego de transcurridos 6 meses desde la entrada vigencia de dicha Resolución, el OSIPTEL tiene la facultad para evaluar la posibilidad de establecer un régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de los valores referenciales de la calidad del servicio establecidos;

Que, los indicadores de calidad, contenidos en el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, no permiten apreciar la calidad de servicio percibida por los usuarios debido a que dichos indicadores muestran el comportamiento de la red en forma global y por periodos anuales, y su incumplimiento no esta sujeto a sanción, por lo que no es posible garantizar la calidad del servicio brindado al usuario, conforme lo ordena el Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, teniendo en cuenta ello la actual gestión del OSIPTEL ha priorizado la revisión del marco normativo referido a la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como el establecimiento de un régimen sancionador, como una forma de incentivar su cumplimiento y lo haga eficaz;

Que, es necesario precisar algunos aspectos referidos al indicador denominado Respuesta de Operador para efectos de su correcto cumplimiento;

Que, la metodología de cálculo de los indicadores de llamadas completadas e interrumpidas vigentes no permiten identificar las deficiencias que afectan la calidad de los servicios y que se reflejan en los reclamos y quejas de los usuarios del servicio móvil, por lo que resulta necesario realizar evaluaciones en periodos tales que faciliten una detección oportuna de los potenciales problemas e impulsar, a partir de ello, acciones de mejora;

Que, es necesario incorporar indicadores adicionales a los contenidos en el Reglamento de

Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones vigente, que permitan lograr y/o

mantener niveles óptimos en aspectos esenciales de la calidad del servicio, tales como el

tiempo de entrega de mensajes de texto, la calidad de la voz y la cobertura radioeléctrica;

(3)

Que, mediante Resolución Nº 132-2007-PD/OSIPTEL, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005- PD/OSIPTEL;

Que, el Artículo 2 de la Resolución Nº 132-2007-PD/OSIPTEL estableció un plazo de quince (15) días hábiles para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL;

Que, las empresas operadoras Telefónica Móviles S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Nextel del Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., así como la Defensoría del Pueblo y el Ingeniero Edgar Cueva Castañeda enviaron comentarios a la Resolución Nº 132-2007-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por la Gerencia de Fiscalización;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 316.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3º y el artículo 5º del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución N° 040-2005-CD/OSIPTEL, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Las empresas operadoras que utilicen enrutadores y/o sistemas interactivos y/o semiautomáticos de respuesta, en las opciones de menú correspondiente a la atención de reclamos, reportes de averías e información de guías, deberán:

(…) 3.2 Brindar, antes de transcurridos como máximo treinta (30) segundos contados desde el inicio de la locución en dichas opciones y al no haber existido interacción del usuario, un mensaje señalando que al discar el caracter “Y”, el usuario podrá ser atendido por un operador humano. Esta facilidad (transferencia a operador humano al discar “Y” si es que no ha existido interacción del usuario en el menú o submenús en que se encuentre) y la locución que la presenta debe ser implementada en todos los submenús dentro de las opciones principales de reportes de averías, reclamos e información de guías; los treinta (30) segundos se vuelven a contar para cada uno de estos submenús.

Opcionalmente, y como excepción a este punto, si se tratara del menú principal de las opciones de atención de reporte de averías, reclamos e información a guías, de no haberse excedido los treinta (30) segundos, se podrá, por única vez, brindar al usuario una locución que exprese que su selección no ha podido ser procesada y repetirle las opciones del menú.

(…)”

“Artículo 5°. - Establézcase los siguientes indicadores de calidad para los servicios públicos de telefonía móvil, de comunicaciones personales (PCS) y servicios móviles de canales múltiples de selección automática (Troncalizado) con sistema digital:

1. Tasa de Intentos no Establecidos (TINE);

2. Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI);

(4)

3. Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT);

4. Cobertura Radioeléctrica (CR); y, 5. Calidad de voz (CV).

Los indicadores de calidad antes referidos son definidos de la siguiente manera:

5.1.- Tasa de Intentos No Establecidos (TINE): Definido como la relación, en porcentaje, de la cantidad de Intentos No Establecidos sobre el Total de Intentos.

Este indicador se evaluará considerando todos los intentos de llamadas que se originan en la red de la empresa operadora, así como los que ingresan a ésta a través de los puntos de interconexión. Aplíquese para este indicador el Anexo Nº 4.

5.2. - Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI): Definido como la relación, en porcentaje, de la cantidad total de Llamadas Interrumpidas sobre el total de Llamadas Establecidas. Aplíquese para este indicador el Anexo Nº 5.

5.3.- Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT): Definido como el tiempo que empieza cuando se envía un mensaje de texto (SMS) desde un equipo terminal y finaliza cuando se recibe dicho SMS en el equipo terminal de destino. Aplíquese para este indicador el Anexo Nº 9.

5.5.- Cobertura Radioeléctrica (CR).- Se define como la intensidad de señal mínima aceptable que garantiza el establecimiento y la retenibilidad de las llamadas que realizan los usuarios del servicio. Aplíquese para este indicador el Anexo Nº 10.

5.6.- Calidad de la Voz (CV).- Se define como la medida de inteligibilidad de la voz percibida por los usuarios durante la fase de conversación en una llamada. Aplíquese para este indicador el Anexo Nº 11”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese los Anexos Nº 4 y 5 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 040-2005- CD/OSIPTEL, en los términos siguientes:

ANEXO Nº 4

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y REPORTE DEL INDICADOR CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE

TASA DE INTENTOS NO ESTABLECIDOS (TINE)

1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1.- Objetivo General: Impulsar la mejora sostenida de los servicios móviles ofrecidos por las empresas operadoras.

1.2.- Objetivos específicos:

(5)

• Conocer la proporción de llamadas que no se llegan a establecer por causas no atribuibles al usuario.

• Determinar la capacidad de la red para establecer llamadas.

• Establecer un nivel mínimo de calidad del servicio ofrecido que permita la accesibilidad al servicio.

• Permitir que los usuarios cuenten con información, de modo que puedan tomar decisiones de consumo debidamente informadas.

• Brindar información a los usuarios que permita la comparación de la calidad de los servicios ofrecidos por las empresas operadoras.

• Incentivar la competencia por calidad entre las empresas operadoras.

2.- PARÁMETROS DEL INDICADOR 2.1.- FÓRMULA:

TINE = Total de intentos No Establecidos x 100 Total de Intentos

Donde:

Se considerará como Intentos No Establecidos:

• Cuando no se logra concretar la llamada entre usuarios de la red en evaluación o entre el punto de interconexión con otra red y los usuarios de la red en evaluación, por causas técnicas y/u operacionales, radioeléctricas, de conmutación, de transmisión telefónica u otras causas incluyendo todo tramo posible de falla o congestión dentro de la red en evaluación.

• Asimismo, aquellos intentos de llamadas que debido a congestión o falla en la red sean desviados a una casilla de voz o anuncio grabado.

Se considerará como Intentos Establecidos:

• Aquellos que se logran concretar entre usuarios de la red en evaluación o entre el punto de interconexión con otra red y los usuarios de la red en evaluación.

• Asimismo, se considerarán como Intentos Establecidos cuando ocurran los siguientes escenarios de llamada:

o El equipo terminal destino está ocupado; en este caso, la llamada es respondida por el tono de ocupado o la casilla de voz del abonado respectivo.

o El equipo terminal destino está apagado o se encuentra fuera del área de servicio; en este caso, la llamada es respondida por el anuncio grabado o la casilla de voz correspondiente.

o El equipo terminal móvil destino recibe la llamada pero no contesta.

o El equipo terminal móvil destino se encuentra con el servicio restringido por falta de pago o a petición del abonado; en este caso, debe escucharse el anuncio grabado correspondiente.

o El usuario ha marcado un número que no existe; en este caso, debe

escucharse el anuncio grabado correspondiente.

(6)

Entiéndase por Total de Intentos a la suma de los Intentos Establecidos y los Intentos No Establecidos. No se incluirán los intentos por traspasos entre celdas.

3.- MEDICIÓN Y DATOS

3.1 La empresa reportará dentro de los primeros cinco (05) días útiles de cada mes, los registros correspondientes a los contadores a nivel de estación base, recolectados por hora, en las controladoras.

4.- REQUISITO DE CALIDAD DEL SERVICIO Y EVALUACIÓN

4.1 La evaluación del indicador se realizará trimestralmente, calculándose el promedio simple de los valores reportados mensualmente. Dicho resultado deberá ser:

TINE ≤ 3%

4.2 El OSIPTEL seleccionará mensualmente las estaciones base cuyo valor TINE sea mayor al 5% durante 7 días al mes (consecutivos o no) a la misma hora. De este grupo de estaciones base, el OSIPTEL identificará el 20% de estaciones base con mayor demanda de servicio.

El OSIPTEL requerirá a la empresa información sobre las razones de dichos resultados y, de considerarlo pertinente, establecerá un plazo dentro del cual la empresa deberá corregir dicho comportamiento a través de una medida correctiva.

El periodo de evaluación será entre las 06:00 y 23:59 horas. Se excluirá del resultado del análisis, los periodos afectados por eventos de caso fortuito, fuerza mayor en las estaciones base, debidamente acreditadas.

4.3 El regulador podrá evaluar inmediatamente situaciones en las cuales se superen los valores establecidos para las mediciones mensuales desagregadas a nivel de estaciones base en tanto éstas perjudiquen en forma masiva a los usuarios, e imponer las medidas correctivas que correspondan.

ANEXO Nº 5

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y REPORTE DEL INDICADOR CALIDAD DE TELEFONÍA MÓVIL DE

TASA DE LLAMADAS INTERRUMPIDAS (TLLI)

1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

(7)

1.1.- Objetivo General: Impulsar la mejora sostenida de los servicios móviles ofrecidos por las empresas operadoras.

1.2.- Objetivos específicos:

• Conocer el número de llamadas establecidas que se interrumpen sin que cualquiera de los usuarios involucrados la finalice.

• Determinar la capacidad de la red para mantener la continuidad de las llamadas.

• Establecer un nivel mínimo de calidad del servicio ofrecido que permita la retenibilidad del servicio.

• Permitir que los usuarios cuenten con información, de modo que puedan tomar decisiones de consumo debidamente informadas.

• Brindar información a los usuarios que permita la comparación de la calidad de los servicios ofrecidos por las empresas operadoras.

• Incentivar la competencia por calidad entre las empresas operadoras.

2.- PARÁMETRO DEL INDICADOR 2.1.- FÓRMULA:

TLLI = Total de Llamadas Interrumpidas x 100 Total de Llamadas Establecidas Donde:

Llamadas Interrumpidas son todas aquellas llamadas que, una vez establecida la comunicación, se interrumpen antes que cualquiera de los usuarios haya finalizado la comunicación, debido, entre otras causas, a problemas y/o deficiencias propias de la red de la empresa operadora en evaluación.

No se consideran las llamadas que se interrumpen debido a que el usuario que origina la llamada o el que recibe la llamada se traslada hacia un área que carece de cobertura.

El total de llamadas establecidas son todas aquellas llamadas en las que el usuario destino contesta y se establece la comunicación. Asimismo, aquellas en las que el usuario recibe la llamada pero no contesta o el equipo terminal está ocupado, apagado o fuera del límite del área de servicio, suspendido por falta de pago o a solicitud del usuario, número inexistente o restricción del servicio a petición del abonado, siempre y cuando en estos casos las llamadas sean desviadas a un anuncio grabado o a la casilla de voz correspondiente.

No se considera llamada establecida a aquella que, debido a congestión o falla en la red, sea desviada a una casilla de voz o anuncio grabado.

3.- MEDICIÓN Y DATOS

(8)

3.1 La empresa reportará dentro de los primeros cinco (05) días útiles de cada mes, los registros correspondientes a los contadores a nivel de estación base, recolectados por hora, en las controladoras.

4.- REQUISITO DE CALIDAD DEL SERVICIO

4.1 La evaluación del indicador se realizará trimestralmente, calculándose el promedio simple de los valores reportados mensualmente. Dicho resultado deberá ser:

TLLI ≤ 2%

4.2 El OSIPTEL seleccionará mensualmente las estaciones base cuyo valor TLLI sea mayor al 4% durante 7 días al mes (consecutivos o no) a la misma hora. De este grupo de estaciones base, el OSIPTEL identificará el 20% de estaciones base con mayor demanda de servicio.

El OSIPTEL requerirá a la empresa información sobre las razones de dichos resultados y, de considerarlo pertinente, establecerá un plazo dentro del cual la empresa deberá corregir dicho comportamiento a través de una medida correctiva.

El periodo de evaluación será entre las 06:00 y 23:59 horas. Se excluirá del resultado del análisis, los periodos afectados por eventos de caso fortuito, fuerza mayor en las estaciones base, debidamente acreditadas.

4.3 El regulador podrá evaluar inmediatamente situaciones en las cuales se superen los valores establecidos para las mediciones mensuales desagregadas a nivel de estaciones base en tanto éstas perjudiquen en forma masiva a los usuarios, e imponer las medidas correctivas que correspondan.

ARTÍCULO TERCERO.- Incorpórese los Anexos Nº 9, 10 y 11 al Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución N° 040-2005- CD/OSIPTEL:

ANEXO Nº 9

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y REPORTE DEL INDICADOR DE

CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL TIEMPO DE ENTREGA DE MENSAJES DE TEXTO

(TEMT) 1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1 Objetivo General: Impulsar la mejora sostenida de los servicios móviles ofrecidos por las empresas operadoras.

1.2 Objetivos específicos:

(9)

• Conocer el tiempo promedio de entrega de mensajes de texto.

• Permitir que los usuarios cuenten con información, de modo que puedan tomar decisiones de consumo debidamente informadas.

• Brindar información a los usuarios que permita la comparación de la calidad de los servicios ofrecidos por las empresas operadoras.

• Incentivar la competencia por calidad entre las empresas operadoras.

2.- PARÁMETRO DEL INDICADOR

Tiempo promedio en el que se reciben los mensajes de texto enviados.

3.- MEDICIÓN Y DATOS

El OSIPTEL realizará mediciones del tiempo de entrega de mensajes de texto expresado en segundos, mediante la ejecución de pruebas realizadas sobre la base de una muestra estadística representativa, la cual determinará las zonas en las que se definirán rutas representativas para la implementación de las pruebas de medición.

Las pruebas serán On Net, en el ámbito nacional y serán realizadas utilizando equipos terminales móviles que garanticen la idoneidad de las mismas. El valor del indicador se determinará con una periodicidad semestral.

Los criterios de diseño de la muestra, de elección de las rutas y las condiciones en las cuales se realizarán las pruebas serán establecidos en el Procedimiento de Supervisión de los Indicadores de Calidad.

En el caso que no sea posible realizar las mediciones mediante pruebas, se analizará los datos de los CDR´s de los centros de mensajería de las empresas operadoras.

Se excluirán de la evaluación las pruebas que se hubieran visto afectadas por problemas ocasionados por trabajos de mantenimiento, caso fortuito o fuerza mayor.

Los resultados de las mediciones serán publicados por el OSIPTEL en su página Web y a través de otros medios que considere pertinentes.

La empresa operadora que disponga de una página Web deberá incluir en su página principal un vínculo que direccione hacia la publicación respectiva efectuada por el OSIPTEL.

El regulador podrá evaluar situaciones en las cuales se perjudiquen en forma masiva a los usuarios, e imponer las medidas correctivas que correspondan.

4.- CÁLCULO NUMÉRICO DEL INDICADOR

El indicador será determinado por el promedio de la muestra realizada, considerando

los mensajes recibidos en un intervalo de 175 segundos de observación (según la

recomendación ETSI TS 102 250-5 V.1.4.1).

(10)

ANEXO Nº 10

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y REPORTE DEL INDICADOR DE

CALIDAD DE TELEFONÍA MÓVIL COBERTURA RADIOELÉCTRICA

(CR) 1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1.- Objetivo General: Impulsar la mejora sostenida de los servicios móviles ofrecidos por las empresas operadoras.

1.2.- Objetivos específicos:

• Verificar la información sobre la cobertura del servicio móvil que los operadores ofertan a los usuarios.

• Establecer un nivel mínimo de intensidad de señal radioeléctrica que garantice el correcto establecimiento y retenibilidad de las llamadas.

• Permitir que los usuarios cuenten con información, de modo que puedan tomar decisiones de consumo debidamente informadas.

• Brindar información a los usuarios que permita la comparación de la calidad de los servicios ofrecidos por las empresas operadoras.

• Incentivar la competencia por calidad entre las empresas operadoras.

2.- PARÁMETRO DEL INDICADOR

La intensidad de señal mínima aceptable recibida en un equipo terminal móvil dentro del área de cobertura, ofertada por las empresas operadoras, que garantiza el establecimiento y retenibilidad de las llamadas.

3.- MEDICIÓN Y DATOS

El OSIPTEL realizará mediciones de la intensidad de señal mínima que permita el correcto establecimiento y retenibilidad de las llamadas ofrecida por las empresas operadoras.

La metodología de medición a ser utilizada será mediante la ejecución de pruebas con una periodicidad semestral; realizadas sobre la base de una muestra estadística representativa, en la cual se determinarán las zonas en las que se definirán rutas representativas para la implementación de las pruebas. Para ello, se considerarán zonas donde el operador manifiesta tener cobertura.

Los criterios a ser adoptados para el diseño de la muestra, de elección de las rutas y

las condiciones en las cuales se realizarán las pruebas serán establecidos en el

Procedimiento de Supervisión de los Indicadores de Calidad.

(11)

En la ruta de prueba se medirá y registrará un porcentaje de "casos", sobre la cual se evaluará la calidad mínima exigible.

Se excluirán de la evaluación las pruebas que se hubieran visto afectadas por problemas ocasionados por trabajos de mantenimiento, caso fortuito o fuerza mayor.

Los resultados de las mediciones serán publicados por el OSIPTEL en su página Web, y a través de otros medios que considere pertinentes.

La empresa operadora que disponga una página Web deberá incluir en ésta un vínculo que direccione hacia la publicación respectiva efectuada por el OSIPTEL.

El regulador podrá evaluar situaciones en las cuales se perjudiquen en forma masiva a los usuarios, e imponer las medidas correctivas que correspondan.

4.- PARAMETRO DE MEDICION

La intensidad de señal recibida en el equipo terminal en la ruta de prueba deberá ser:

CR ≥ -95dBm

Asimismo, se tendrá en cuenta la capacidad de efectuar y retener llamadas.

ANEXO Nº 11

PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y REPORTE DEL INDICADOR DE

CALIDAD DE TELEFONÍA MÓVIL CALIDAD DE VOZ

(CV) 1.- OBJETIVOS DEL INDICADOR

1.1.- Objetivo General: Impulsar la mejora sostenida de los servicios móviles ofrecidos por las empresas operadoras.

1.2.- Objetivos específicos:

• Obtener información sobre la inteligibilidad de las comunicaciones de voz en la red del servicio móvil.

• Permitir que los usuarios cuenten con información, de modo que puedan tomar decisiones de consumo debidamente informadas.

• Brindar información a los usuarios que permita la comparación de la calidad de los servicios ofrecidos por las empresas operadoras.

• Incentivar la competencia por calidad entre las empresas operadoras.

2.- PARÁMETRO DEL INDICADOR

(12)

Se utilizará el parámetro MOS (Mean Opinion Score: Nota media de opinión), de acuerdo a la Recomendación de la UIT-T P.800.

3.- MEDICIÓN Y DATOS

El OSIPTEL realizará las mediciones de la calidad de voz a través de la determinación del MOS, mediante la ejecución de pruebas con una periodicidad semestral; realizadas sobre una muestra estadística representativa, la cual determinará las zonas en las que se definirán rutas representativas.

Las mediciones se llevarán a cabo mediante el uso de equipos que cuenten con algoritmos objetivos y aprobados por la UIT que implementen el MOS.

Los criterios a ser adoptados para el diseño de la muestra, de elección de las rutas y las condiciones en las cuales se realizarán las pruebas serán establecidos en el Procedimiento de Supervisión de los Indicadores de Calidad.

Los resultados de las mediciones serán publicados por el OSIPTEL en su página Web y por cualquier otro medio que considere idóneo.

La empresa operadora que disponga una página Web deberá incluir en ésta un vínculo que direccione hacia la publicación respectiva efectuada por el OSIPTEL.

El regulador podrá evaluar situaciones en las cuales se perjudiquen en forma masiva a los usuarios, e imponer las medidas correctivas que correspondan.

4.- PARAMETRO DE MEDICION

El indicador será determinado por el valor promedio del MOS que arroje la muestra analizada.

El promedio de la muestra deberá ser superior al valor objetivo que será determinado en el Procedimiento de Supervisión de los Indicadores de Calidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Incorpórese los siguientes artículos al Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 040-2005- CD/OSIPTEL:

“Artículo 16

°

.- Las empresas operadoras de los servicios públicos de telefonía fija, en su modalidad de abonado y pública, de servicios móviles y de servicio de valor añadido de acceso a internet que obtengan valores mensuales inferiores a los consignados en la Tabla 1 del numeral 5 del Anexo Nº 2 del indicador de Respuesta de Operadora (RO), medidos por cada uno de los servicios de operadora de atención telefónica, respecto a reclamos, reporte de averías e información de guías, incurrirán en INFRACCIÓN LEVE.

Artículo 17

°

.- Las empresas operadoras de servicios móviles que no cumplan con

cualquiera de los requisitos de calidad establecidos en los numerales 4.1 de los

Anexos Nº 4 y 5 incurrirán en INFRACCION GRAVE.

(13)

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA.- El Artículo 17º entrará en vigencia a partir del cuarto trimestre del 2008.

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización la elaboración de los Procedimientos de Supervisión de los Indicadores de Calidad contenidos en la presente norma que incluirá la determinación de los valores y escenarios de su aplicación cuando corresponda, en un plazo máximo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados por la Gerencia General.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos y la matriz de comentarios en la página Web del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Regístrese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN

Presidente del Consejo Directivo

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