PORTADA
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO
CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
“LA AUDIENCIA ÚNICA DENTRO DEL JUICIO LABORAL”
AUTOR:
MARCO ANTONIO VÉLEZ PLUA
DIRECTOR DE TESIS:
AB. ELICEO RAMÍREZ CHÁVEZ Msc.
QUEVEDO – LOS RÍOS – ECUADOR
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
FACULTAD DE DERECHO
CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS
Presentado a la Ing. Guadalupe Murillo Campuzano Msc., Vicerrectora Académica, Encargada de la Facultad de Derecho, como requisito para la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
TRIBUNAL DE TESIS
AB. EDISON FUENTES YÁNEZ MSc. PRESIDENTE DELTRIBUNAL
AB. VÍCTOR GUEVARA VITERI MSc. DR. ULISES DÍAZ CASTRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL MIEMBRO DEL TRIBUNAL
QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR
INFORME DEL DIRECTOR
Director de Tesis, certifico:
Que el señor MARCO ANTONIO VÉLEZ PLUA, Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, ha realizado la investigación titulada “LA AUDIENCIA ÚNICA DENTRO DEL JUICIO
LABORAL”, bajo mi dirección, habiendo cumplido a cabalidad con la disposición reglamentaria establecida para el efecto.
Quevedo, 21 de Agosto del 2014
_________________________________
AB. ELICEO RAMÍREZ CHÁVEZ MSC.
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación científica lo dedico a mi Madre,
ESPERANZA CECILIA PLUA INTRIAGO, y a mi padre SEGUNDO ANTONIO VÉLEZ GILSER, amigos y ejemplo a seguir, por ser unos luchadores por más dura que sea la situación , por enseñarme a luchar ante tanta adversidad, por aprender de ellos a dar las cosas de corazón sin merecer nada a cambio, por estar siempre en mis buenos y malos momentos y enseñarme el camino correcto, a estos dos seres excepcionales que Dios puso en mi camino como mis padres a quienes les dedico lo que junto a ellos hemos logrado.
A mis hermanos, Mahena, Ariel y Malena Vélez Plua, por participar de mis inquietudes, deseos y anhelos en la consolidación de una carrera que apoya a la sociedad.
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud primeramente a Dios y mis Padres por permitirme estar es esta etapa de mi vida. A la Distinguida Universidad Técnica Estatal de Quevedo, por abrirme sus puertas, para que a partir de ello, pueda ver cristalizadas las aspiraciones de un futuro emergente y predictivo de gozo y satisfacción social, jurídica y personal.
DERECHO DE AUTORÍA
A través de la presente facilito con mi firma al final de este escrito, de la autoría de la Tesis de Investigación Jurídica, cuyo tema es:“LA AUDIENCIA
ÚNICA DENTRO DEL JUICIO LABORAL” presentada ante la Facultad de Derecho de la Universidad Técnica Estatal Quevedo, para que sea evaluada con el fin de obtener el Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Atentamente
____________________
MARCO ANTONIO VÉLEZ PLUA
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
MARCO ANTONIO VÉLEZ PLUA, en calidad de autor del actual trabajo de investigación jurídica realizada sobre el tema, “LA AUDIENCIA ÚNICA
DENTRO DEL JUICIO LABORAL”.
Con la presente autorizo a la UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, para que haga uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los contenidos de esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación para beneficio de los educandos y la sociedad en sí.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertenecientes a la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, en concordancia, con el Art. 144 de la Ley de Educación Superior.
Quevedo, Diciembre del 2015
………..
MARCO ANTONIO VÉLEZ PLUA
ÍNDICE
Portada i
Tribunal de Tesis ... ii
Informe del Director ... iii
Dedicatoria ... iv
Agradecimiento ... v
Derecho de Autoría ... vi
Autorización de la Autoría Intelectual ... vii
Índice viii Índice de Cuadros ... xiii
Índice de Gráficos ... xiv
Índice de Fotos ... xv
Resumen Ejecutivo ... xvi
Executive Summary ... xviii
CAPÍTULO I ... 1
Marco contextual de la investigación ... 1
1.1. Introducción………..……… 1
1.2. Problematización ... 2
1.2.1. Formulación del Problema ... 3
1.2.2. Delimitación del Problema ... 3
1.2.3. Justificación ... 3
1.3. Objetivos ... 5
1.3.1. General ... 5
1.3.2. Específicos ... 5
1.4. Hipótesis ... 5
1.5.1. Variable Independiente. ... 5
1.5.2. Variable Dependiente... 5
1.6. Recursos ... 6
1.6.1. Humanos ... 6
1.6.2. Materiales ... 6
1.6.3. Presupuesto ... 7
CAPÍTULO II ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
2.1. Antecedentes de la Investigación ... 8
2.2. Fundamentación ... 8
2.2.1. Doctrina ... 8
2.2.1.1. Historia de la Legislación Laboral en el Ecuador. ... 9
2.2.1.2. El Código de Trabajo del Ecuador. ... 10
2.2.1.3. El Derecho Laboral. ... 10
2.2.1.4. Definición de Derecho ... 12
2.2.1.5. Funciones del derecho ... 12
2.2.1.6. El Derecho Laboral como Garantía Constitucional. ... 13
2.2.1.7. Historia del Proceso Oral en el Ecuador. ... 15
2.2.1.8. El Debido Proceso dentro del Derecho Laboral. ... 17
2.2.1.9. La Nueva Administración de Justicia ... 19
2.2.1.10. El Principio de Responsabilidad ... 21
2.2.1.11. El Sistema Dispositivo ... 22
2.2.1.12. Principios Fundamentales Del Juicio Oral Laboral. ... 23
2.2.1.13. Principio de Oralidad. ... 23
2.2.1.14. Principio de Inmediación. ... 24
2.2.1.16. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. ... 26
2.2.2. Jurisprudencia ... 28
2.2.2.1. Etapas del juicio laboral ... 40
2.2.2.2. La Audiencia Preliminar de Conciliación ... 41
2.2.2.3. Contestación a la Demanda. ... 42
2.2.2.4. Formulación o Anuncio de Pruebas. ... 43
2.2.2.5. La Audiencia Definitiva. ... 44
2.2.2.6. El Juicio Oral Laboral ... 47
2.2.2.7. La Sentencia en el Juicio Laboral. ... 48
2.2.3. Legislación ... 49
2.2.3.1. Principios Rectores del Proceso. ... 49
2.2.3.2. Inversión de la Carga de la Prueba ... 53
2.2.3.3. Buena Fe o Lealtad Procesal ... 53
2.2.3.4. Contradicción ... 54
2.2.3.5. Rol del Abogado ... 54
2.2.3.6. La Demanda ... 55
2.2.3.7. Citación ... 59
2.2.3.8. Audiencia preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas ... 60
2.2.3.9. Audiencia definitiva ... 67
2.2.3.10. Primera Fase.- Declaración de Testigos ... 68
2.2.3.11. Segunda Fase.- Confesión Judicial ... 69
2.2.3.12. Tercera Fase.- Juramento Deferido ... 70
2.2.3.13. Cuarta Fase.- Entrega de Documentos ... 70
2.2.3.14. Quinta Fase.- Alegatos ... 71
2.2.3.16. Recurso de Apelación y Casación ... 75
2.2.3.17. Comentarios de las Reformas al Código Laboral ... 80
2.2.4. Derecho Comparado ... 83
CAPÍTULO III ... 92
METODOLOGÍA ... 92
3.1. Metodología ... 92
3.1.1. Método Científico-experimental. ... 92
3.1.2. Método Deductivo. ... 93
3.1.3. Método Inductivo. ... 93
3.2. Diseño de la Investigación. ... 94
3.2.1. Bibliográfico documental ... 94
3.2.2. De Campo ... 94
3.3. Población Y Muestra. ... 94
3.4. Técnicas e Instrumentos De Investigación. ... 96
3.4.1. Técnicas ... 96
3.4.1.1. Fichaje ... 96
3.4.1.2. Encuestas ... 96
3.4.1.3. Entrevistas ... 96
3.5. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos. ... 97
3.6. Técnicas del Procedimiento y Análisis de Datos. ... 97
CAPÍTULO IV ... 97
ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS EN RELACIÓN CON LA HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN 4.1. Análisis e Interpretación de Resultados ... 97
4.1.2. Encuesta dirigida a la Población del Cantón Quevedo en total
346 personas. ... 103
4.1.3. Entrevistas. ... 108
4.1.3.1. Entrevista a la Ab. Sara Solís, Jueza de la Unidad Judicial Primera de lo Laboral del cantón Quevedo. ... 108
4.1.3.2 Entrevista a la Ab. Mónica Díaz, Jueza de la Unidad Judicial Primera de lo Laboral del cantón Quevedo. ... 110
4.2. Comprobación de la Hipótesis ... 112
4.3. Reporte de la Investigación. ... 112
CAPÍTULO V... 114
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 114
5.1. Conclusiones. ... 114
5.2. Recomendaciones. ... 117
CAPÍTULO VI ... 118
LA PROPUESTA ... 118
6.1. Título ... 118
6.2. Antecedentes ... 118
6.3. Justificación ... 118
6.4. Objetivos. ... 120
6.4.1. General ... 120
6.4.2. Específicos ... 120
6.5. Descripción de la Propuesta. ... 120
6.5.1. Desarrollo ... 120
6.6. Beneficiarios ... 125
6.7. Impacto Social ... 126
BIBLIOGRAFÍA ... 127
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Página
N° 1. Reforma a los Artículos del código de trabajo concernientes a los
procedimientos del juicio. ... 98
N° 2. Reforma a la realización de audiencias. ... 99
N° 3. El Principio de Celeridad en el juicio Laboral. ... 99
N° 4. Principios de Celeridad, Concentración y Economía Procesal. .. 101
N° 5. El Principio de Concentración beneficia a las Unidades de Trabajo. ... 102
N° 6. Trámites para reclamar los Derechos del Trabajador. ... 103
N° 7. Agilidad en los trámites para el reclamo de los derechos del trabajador. ... 104
N° 8. Tiempo que tarda un juicio laboral. ... 105
N° 9. Nuevos jueces laborales. ... 106
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Página
N° 1 Reforma a los Artículos del código de trabajo concernientes a los
procedimientos del juicio. ... 98
N° 2 Reforma a la realización de audiencias. ... 99
N° 3 El Principio de Celeridad en el juicio Laboral. ... 100
N° 4 Principios de Celeridad, Concentración y Economía Procesal. ... 101
N° 5 El Principio de Concentración beneficia a las Unidades de Trabajo. ... 102
N° 6 Trámites para reclamar los Derechos del Trabajador ... 103
N° 7 Agilidad en los trámites para el reclamo de los derechos del trabajador. ... 104
N° 8 Tiempo que tarda un juicio laboral. ... 105
N° 9 Nuevos jueces laborales ... 106
ÍNDICE DE FOTOS
1.- Entrevista a la Ab. Sara Solís, Jueza de la Unidad Judicial Primera del Trabajo del cantón Quevedo.
2.- Entrevista a la Ab. Mónica Díaz, Jueza de la Unidad Judicial Primera del Trabajo del cantón Quevedo.
3.- Encuesta al Dr. Felipe García Gualpa, Defensor Público Laboral de la Ciudad de Quevedo.
4.- Encuesta realizada al Ab. Juan Coello Proce, profesional del derecho en libre ejercicio del cantón Quevedo.
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación jurídica titulado: “La Audiencia Única Dentro del Juicio Laboral”, cuyo objetivo general es: Fundamentar una norma jurídica que garantice la celeridad procesal, tutela judicial efectiva y salvaguarde los derechos de las partes en la audiencia por juicio laboral. El problema central al cual se hace referencia en la presente investigación es el siguiente; ¿De qué manera el retardo de las Audiencias, Preliminar y Definitiva en los juicios laborales, vulneran los principios Constitucionales de Celeridad y Concentración?.
Los objetivos específicos que componen el presente trabajo son: Fundamentar Jurídicamente el campo normativo de las audiencias en los Juicios Laborales en el Ecuador, Analizar el procedimiento de las audiencias de primera instancia del juicio laboral y Elaborar una Propuesta de reforma al Código de Trabajo, de los artículos 576, 577 y 581, donde se establezca una sola audiencia en primera instancia dentro del juicio laboral, a fin de garantizar el principio constitucional de la celeridad procesal.
Finalmente se realiza la propuesta de la modificación del Artículo 576 del Código del Trabajo y la supresión de los Art. 577 y 581por el siguiente:
Art. 576.- La Audiencia Única de Conciliación, Evacuación de
En la audiencia única el juez verificará que se haya cumplido con la citación al demandado; el juez o la jueza procurará un acuerdo entre las partes que de darse será aprobado por el juez en el mismo acto mediante sentencia que causará ejecutoria.
La audiencia será pública, presidida por el juez de la causa con la presencia de las partes y sus abogados defensores, así como de los testigos que fueren a rendir sus declaraciones, las preguntas al confesante o a los testigos no podrán exceder de treinta, debiendo referirse cada pregunta a un solo hecho, serán formuladas verbalmente y deberán ser calificadas por el juez al momento de su formulación, quien podrá realizar preguntas adicionales al confesante o declarante. Los testigos declararán individualmente y no podrán presenciar ni escuchar las declaraciones de las demás personas que rindan su testimonio y una vez rendida su declaración, abandonarán la Sala de Audiencias. Las partes podrán repreguntar a los testigos. Receptadas las declaraciones en la audiencia, las partes podrán alegar en derecho.
EXECUTIVE SUMMARY
This legal research work entitled: "The Unique Audience in the labor Judgment" whose overall objective is: To base a legal standard requiring celerity, effective judicial protection and safeguards the rights of the parties at the hearing by labor action. The central problem to which reference is made in this investigation is as follows; How will the delay of the hearings, preliminary and final in labor cases, violate the constitutional
principles of speed and concentration ?.
The specific objectives that make up this work are: a legal basis for the regulatory field hearings in labor lawsuits in Ecuador, analyze the procedure of first instance hearings labor trial and develop a proposal for reform of the Code of Labour, Articles 576, 577 and 581, where a single hearing is established in the first instance in the labor trial, to ensure the
constitutional principle of celerity.
. Finally, the proposal for the amendment of Article 576 of the Labour Code and the deletion of Article 577 and 581por the following is performed:
Art. 576.- The Single Settlement Hearing, Evacuation Test and Resolución.- filing of an application in which the actor will announce the evidence and within a period of two days of receipt in court, the judge or the judge shall demand, order that cite the defendant handing him a copy of the complaint and given a period of twenty days to answer and announce the evidence attaching documentary evidence to disprove requested by the actor in his application, after which time the judge or judge, set date, day and time, so the only settlement hearing, evacuation
and resolution testing is performed.
CAPITULO I
MARCO CONTEXTUAL DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 INTRODUCCIÓN
El pueblo ecuatoriano en el año 2008, votó por una nueva Constitución, la cual buscaba enmarcar cambios, en pos de una forma de convivencia ciudadana diferente, por un nuevo modelo de administración del Estado, esperanzador tanto en lo económico como en lo social especialmente en la administración de justicia, logrando un cambio sustancioso al elegir operadores de justicia probos y no obligados por compromisos con los políticos de turno como anteriormente ocurría.
verdaderos derechos fundamentales e indivisibles de las partes pues ésta Ley tiene como objetivo garantizar el Derecho Constitucional.
1.2 Problematización
El nuevo sistema procesal oral laboral, observa ciertas dilataciones innecesarias dentro del procedimiento de los juicios laborales, para las audiencias reguladas por el Código del Trabajo actual, por cuanto, previo a la resolución definitiva se deben de evacuar dos etapas procesales en diferentes fechas, siendo esto atentatorio contra la celeridad procesal, la oralidad y la efectiva tutela procesal de los sujetos procesales dentro de un proceso laboral (juicio laboral).
En la actualidad, los procesos empiezan con la presentación de la demanda, fijándose un límite para calificarla y se mande a citar fijando fecha día y hora, para que se realice la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, todo esto se debería dar después de veinte días luego que se calificó la demanda, cosa que en la actualidad no ocurre, puesto que el arduo trabajo que tienen los jueces dentro de la actual Unidad Judicial del Trabajo en esta ciudad de Quevedo, no les permite cumplir con lo que dispone los artículos 576, 577y 581del Código de Trabajo, a veces los jueces laborales, ponen una determinada fecha día y hora, pensando que la audiencia de la hora anterior será rápida y terminará antes que la señalada, después de la que se está realizando, es ahí donde ocurre el problema, pues esta audiencia se confunde con la otra, pues ante la falta de tiempo no termina dicha audiencia en la forma profesional y sensata, jurídicamente hablando, pues la agenda del Juez está demasiada copada y por lo tanto no se logra el objetivo planteado por las múltiples demandas laborales que hay en nuestro medio.
ocurre en las audiencias únicas dentro de los procesos de índole alimenticio, puesto que en ese procedimiento hay celeridad y aplicación inmediata de lo que nos indica la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.
1.2.1. Formulación del Problema
¿De qué manera el retardo de las Audiencias, Preliminar y Definitiva en los juicios laborales, vulneran los principios Constitucionales de Celeridad y Concentración?
1.2.2 Delimitación del Problema
Campo de Acción: Código del Trabajo
Objeto de Estudio: Audiencias en Juicios Laborales
Lugar: Quevedo, Provincia de Los Ríos.
Año: 2014
1.2.3 Justificación
otra audiencia que se alargó por ciertos motivos o circunstancias ajenas a su voluntad.
El procedimiento oral agregado en materia laboral, para muchos es un avance en lo que a procedimiento judicial se refiere, y están en lo cierto, pero sale la pregunta ¿de qué sirve un proceso oral si no se imagina en su extensión lo que significan los derechos constitucionales, su relación y aplicación para que el sistema procesal ecuatoriano tenga como resultado un verdadero principio de celeridad.
Actualmente los procesos comienzan con la introducción de la demanda, luego la califican y mandan a citar fijando fecha y hora para la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, todo esto se debería darse después de veinte días luego que se calificó la demanda, cosa que en la actualidad no ocurre, puesto que el embarazoso trabajo que tienen los jueces no les permite cumplir con lo que dispone el artículo 576 del Código de Trabajo, a veces ponen fecha pensando que la audiencia anterior será expedita y finalizará antes que la señalada después de la que se está realizando es ahí donde ocurre el problema pues estas se cruzan es decir no termina la una a la hora que él juez piensa y su agenda esta demasiada copada, por lo tanto no logra el objetivo planteado por las múltiples demandas laborales que hay en nuestro medio.
1.3 Objetivos
1.3.1. General
Fundamentar una norma jurídica que garantice la celeridad procesal, tutela judicial efectiva y salvaguarde los derechos de las partes en la audiencia por juicio laboral.
1.3.2. Específicos
Fundamentar Jurídicamente el campo normativo de las audiencias en los Juicios Laborales en el Ecuador.
Analizar el procedimiento de las audiencias de primera instancia del juicio laboral.
Elaborar una Propuesta de reforma al Código de Trabajo, de los artículos 576, 577 y 581, donde se establezca una sola audiencia en primera instancia dentro del juicio laboral, a fin de garantizar el principio constitucional de la celeridad procesal.
1.4. Hipótesis
En la reforma a los Arts. 576,577 y 581 del Código de Trabajo se garantizarán celeridad procesal y tutela judicial efectiva en el Juicio Laboral.
1.5. Variables
1.5.1. Variable Independiente.
Con la Reforma de los Artículos 576, 577 y 581 del Código del Trabajo.
1.5.2. Variable Dependiente.
1.6. Recursos
1.6.1 Humanos
Autoridades de la UTEQ. Personal Docente de la UTEQ. Profesionales en Derecho Funcionarios judiciales
Compañeros Estudiantes de la UTEQ.
1.6.2 Materiales
Materiales Cantidad
Impresiones 1.120
Copias 500
Libros 24
Empastado 5
CD 2
Lápiz 5
Cuadernos 1
Cámara fotográfica 1
Computadora 1
Pendriver 1
Carpetas 8
1.6.3 Presupuesto
DETALLE P. Unid. $ Cant. Total
Computadora 500.00 1 $ 500.00
Impresiones 0.05 1120 $ 560.00
Libros 25.00 11 $ 275.00
Pendrive 12.00 1 $ 12.00
Cámara fotográfica, alquiler 10.00 1 $ 10.00
Empastados 5.00 5 $ 25.00
Copias 0.02 500 $ 10.00
Cuadernos 2.00 1 $ 2.00
CD 1.5 2 $ 3.00
Lápiz 0.5 5 $ 2.50
Carpetas 0.35 10 $ 3.50
_____________
SUBTOTAL $ 1.403.00
Imprevistos 3% $ 31.17
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Investigación
La investigación sobre las fuentes bibliográficas en las que se sostiene la estructura y realización de la actual tesis, dio como resultado la no existencia de trabajos relacionados al procedimiento en el Juicio Oral Laboral en cuanto a la celeridad y la tutela judicial efectiva.
La Constitución es la norma jurídica suprema que racionaliza el ejercicio del poder estatal y avala los derechos de los ciudadanos y las garantías que existen para ejercitar esos derechos; y, además, impone una delimitación exacta de las dificultades que tienen los funcionarios en el desempeño de sus dignidades, lo que en doctrina se conoce como principio de legalidad, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 119.”1
Por lo que los cambios legales constitucionales sean necesarios para una verdadera celeridad dentro de los procedimientos orales en el campo laboral.
2.2. Fundamentación
2.2.1. Doctrina
Actualmente, el acceso a la justicia es una garantía básica y fundamental para todas las personas que conviven dentro de una sociedad civilizada; por lo tanto nadie puede ser discriminado o privado de ella; por tal motivo, si se lo hace, es negar el debido proceso y la tutela efectiva del órgano judicial; sin estos, no existiera el Estado Social de Derecho y
Democrático. Siendo los asambleístas quienes tienen la potestad de cambiar las leyes acorde a la Constitución, Convenios y Pactos Internacionales, para una buena administración de Justicia.
2.2.1.1. Historia de la Legislación Laboral en el Ecuador.
El Derecho Laboral ha tenido variadas derivaciones, muchas de estas con estudios circunstancialmente profundos emparentados estrechamente a su lugar de origen, “La legislación laboral en cuanto a sus antecedentes dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país, la encontramos a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, en la que luego de las protestas revolucionarias y obreras por su puesto, empezaron a formar una estructura en el sistema judicial laboral, así nos lo indica la norma laboral proporcionado por la página virtual En Contexto”.2
La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso en la normatividad de las relaciones laborales. El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales e internacionales que influyeron directa o indirectamente en el desarrollo de Derecho Laboral Ecuatoriano. Entre los factores internos, tenemos el desarrollo industrial de los obreros para exigir sus Derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador no será obligado a trabajar más de ocho horas diarias, el patrón no está obligado a pagar daños y perjuicios.
“La segunda ley establece la indemnización pecuniaria por accidentes de trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedad profesional, regula la indemnización en los casos de incapacidad total, parcial y de muerte del trabajador. En el código de trabajo eliminan los esfuerzos de una
generación que enarbola los ideales humanistas de la transformación económico y social del mundo”.3
Dentro de nuestro ordenamiento Jurídico Laboral contempla el derecho al trabajador en cuanto a las indemnizaciones por accidente laboral que llegare a sufrir el empleado o trabajador al momento de realizar las funciones a él encomendadas.
La Justicia es uno de los principales bienes jurídicos que garantiza la Constitución y su práctica es una aspiración de nuestra sociedad, porque regula la convivencia social y permite mantener el orden, respeto, paz y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la sociedad, conforme ella lo dispone.
2.2.1.2. El Código de Trabajo del Ecuador.
“La promulgación de nuestro Código Laboral data desde el 5 de agosto 1938, por disposición del General Alberto Enríquez Gallo y luego declarado vigente por la Asamblea Constituyente, ordenando su publicación el 17 de noviembre del mismo año”.4
Así se convierte el Código de Trabajo en la norma protectora y reguladora en las relaciones obrero y patrones para beneficio de la sociedad ecuatoriana.
No así y en vista de los cambios y de las ventajas que significaba contar con una norma laboral hecha Ley, en la actualidad, hay todavía mucho que se debe mejorar en cuanto a los Derechos Constitucionales.
2.2.1.3. El Derecho Laboral.
Según Aguilar Leónidas “… El Derecho Laboral es una disciplina jurídica que tiene un conjunto de normas reguladoras de las relaciones que
3 http://encontexto.com/archivo/historia-de-la-legislacion-laboral-107.html.
4 BUSTAMANTE FUENTES, Colón. Manual de Derecho Laboral. Teoría y Práctica., Editorial Jurídica
surgen como consecuencia de la prestación de servicios humanos libres, realizados por cuenta ajena y en situación de subordinación o dependencias, respecto a terceros”.5
Es decir es la obligación contraída al momento de iniciar una relación laboral entre empleado y patrono, obligándose a cada uno de estos a cumplir sus funciones específicas en cumplimiento a lo establecido en la norma laboral.
Según Aguilar Leónidas “…Es la Ciencia Social que regula las relaciones de las Personas que realizan actividades laborales en forma armónica y equilibrada, y, en el caso de controversias entre el empleador y el Trabajador”.6
Es la normativa jurídica que regula el comportamiento equitativo entre el patrono y empleado, es decir que en el caso no consentido de existir controversias laborales, esta normatividad a través de los parámetros establecidos en la norma jurídico laboral las partes deberán de someterse a la letra de la ley.
Es decir contiene la especificación, tipificación y configuración del actual ordenamiento laboral, y que se debe estudiar la historia de la evolución de las actividades laborales, marcada por la concurrencia de un doble y opuesto carácter, que se perfeccionan entre sí.
Según Cabanellas Guillermo “…Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios
5 Aguilar Aguilar Leónidas. Practica Forense del Juicio Laboral Oral. Editorial Jurídica L Y L. Año
edición 2013. Pág.VII.
6 Aguilar Aguilar Leónidas. Practica Forense del Juicio Laboral Oral. Editorial Jurídica L Y L. Año
y también de lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral”.7
De acuerdo a la dogmática jurídica el Derecho Laboral regula el comportamiento laboral interno y externo para que no sean vulnerados los derechos laborales de los trabajadores en todas las empresas.
2.2.1.4. Definición de Derecho
Según Einstein Alejandro "…Conjunto de normas que rigen la vida de la nación, cuyo incumplimiento, es susceptible de ser castigado.
Según este criterio jurídico, el derecho constituye un conjunto de normas reglamentarias que rigen el comportamiento de todo ser humano para con la sociedad.
“Es la manifestación del poder del estado en un determinado lugar”.8
Según Torre Abelardo “…Es el sistema de normas coercibles, que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva”.9
Según el presente criterio, el Derecho es la norma coercitiva que a través de su normatividad penal, reprime las actuaciones típicas, antijurídicas y culpables del sujeto infractor de la ley.
2.2.1.5 Funciones del derecho
Podemos decir que las funciones del Derecho son los métodos para investigar las necesidades, básicas, primordiales y sociales que intentan satisfacer al ser humano.
“Siendo así podríamos indicar que a más de averiguar las necesidades básicas, tiene por objeto, cuidar por la seguridad y bienestar de las
7 Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires.
Argentina. Año Edición 2008. Pág.134
8 Einstein Alejandro Morales Galito. 2010. El Derecho y su clasificación. Editorial Saltos. Medellín.
Colombia.
personas dentro de la sociedad; y, el objetivo principal es solucionar los problemas de interés de las personas, sujetándose a normas jurídicas asignadas por la Constitución y su base principal el respeto a los Convenios y Pactos Internacionales”.10
2.2.1.6. El Derecho Laboral como Garantía Constitucional.
La actual Constitución nos indica en sus Art. 33.- “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignificad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.11
Art. 325.- “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen
todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”
Dentro del marco Constitucional reconoce la protección de diferentes bienes jurídicos protegidos entre estos el derecho al trabajo, toda vez que es un medio de obtener beneficios económicos para el sustento diario del empleado o trabajador ya sea esta de manera autónoma o bajo dependencia.
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la Ley.
El bloque constitucional se sustenta bajo resoluciones jurisprudenciales basadas en apego a los principios establecidos en nuestra Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales que reconocen el derecho al trabajo y contemplan los principios a seguir para su total reconocimiento y aplicación, los mismos que se encuentran detallados en los numerales que anteceden.
“La Constitución y los Convenios, Pactos y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, son los que reconocen los derechos favorables a los contenidos en la actual Constitución y estas prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.12
Efectivamente dichas instituciones legales establecen parámetros para el total reconocimiento de los trabajadores y/o empleados.
“La actual Constitución, en su artículo 33, nos indica que el trabajo es un derecho y un deber social y que este derecho se convierte en una fuente fundamental para las personas tanto en lo económico y es una base para la felicidad de estas dentro de la sociedad; Además la Constitución, le
indica al Estado que garantice a las personas trabajadoras el respeto a su dignidad, a una vida decorosa, con remuneración y gratificaciones justas, dentro de un ambiente de trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
El Derecho Laboral es uno de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente y se encuentran establecidos en los artículos antes citados, en los que nos demuestra el interés del Estado en proteger a las personas más vulnerables que en este trabajo técnico jurídico lo he identificado como el obrero, ya que siendo el trabajo un derecho nadie puede renunciar voluntariamente a los beneficios establecidos en la ley que rige y regula la relación laboral entre la clase obrera y clase empleadora, incluidos el bienestar y desarrollo dentro del entorno laboral de cual se encuentre el obrero.
2.2.1.7. Historia del Proceso Oral en el Ecuador.
“La oralidad en los procesos judiciales en nuestro país, tienen una historia muy reciente en relación a otros países,”13Desde hace varias décadas se
han desarrollado legislaciones en base al Constitucionalismo contemporáneo, también llamado por los juristas Neoconstitucionalismo, pues esta nueva corriente jurídica se ha impulsado nuevos derechos y garantizan a las personas toda las normativas constitucionales, en cuanto a derechos humanos.
Bajo esta nueva corriente jurídica, que en su esencia busca precautelar los derechos fundamentales del ser humano, en el Ecuador se comenzó a instituir normas y procedimientos que permitan el desarrollo de una justicia efectiva, tal es así que en la Constitución de 1967, en el Art. 64 numeral 14 mencionaba:
13 BUSTAMANTE FUENTES Colon. Nueva Justicia Constitucional, tomo I, Edición: 2012. Editorial Jurídica del
“Los conflictos individuales del trabajo se tratarán en juicio oral, en la forma que determine la ley”. 14
Además agregaba el Art. 200 “…Administración de justicia.- Las leyes procesales procuraran la simplificación y eficacia de los trámites adoptaran en lo posible el sistema oral y nunca se sacrificará la justicia a la sola omisión de formalidades”.15
Las normas constitucionales referidas, fueron confirmadas en la Constitución de 1978 en su Art. 93, pero se tomaría poco en cuenta puesto que dejaba su aplicación al libre albedrío cuando se usaba la frase administración de justicia, adoptarán en lo posible ingresar al sistema oral, es decir tiene el carácter más de espontáneo que imperioso.
“Con la ley No. 2003-13 promulgada en el Registro Oficial No. 146 del 13 de agosto del 2003”,16 se empieza con la nueva era dentro de la
administración de justicia como es el sistema oral en materia laboral. “Desde su publicación hasta la presente, esta ley ha sido reformada tres veces,” 17 estableciéndose así el procedimiento que por mandato
constitucional desde 1967 debió realizar el Estado en base a la legislación.
“En materia jurídica el principio de oralidad lo encontramos en el art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador, donde tal garantía constitucional aparece respaldada con otros principios fundamentales en la tramitación de los procesos, y de manera especial el campo laboral”.18
El estado actual del derecho en cuanto al manejo de los procesos
principal, toda vez que dentro de una misma audiencia se puede conciliar, discutir los puntos principales de la demanda, formulación y ejecución de pruebas y todos los demás actos procesales a desarrollarse, logrando el juez y aplicando el principio de celeridad podrá resolver en el mismo instante.
2.2.1.8. El Debido Proceso dentro del Derecho Laboral.
Para Luis Cueva Carrión “El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrollo legalmente procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia”.19
Es decir que no hay como hacer las cosas sin perseguir el camino que nos muestra el derecho constitucional, en sí han dispuesto las normas tanto para acatar y seguirlas como para aplicarlas dentro del verdadero camino como en la actualidad ocurre.
“En la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada el 11 de Agosto de 1998, se implantó los fundamentales principios como bases sobre el concepto del “Debido Proceso” el cual, como se acostumbra en nuestro medio, fue mencionado y usado al buen saber y entender tanto de los conocedores del Derecho, como aquellos que no han tenido la menor noción de lo que significa el Derecho y el Proceso Judicial”.20
“La importancia que tiene la comprensión del Debido Proceso nos ha motivado investigar sobre tan importante tema para entregar a la ciudadanía tanto el concepto de lo que se debe entender por el debido proceso como de sus elementos estructurales, ya que en ese
conocimiento va comprendida la seguridad jurídica del habitante del País.”21
En esencia el derecho al debido proceso consiste en defender y preservar el valor de la justicia, es así que para Jhon Rawls expresa: “El debido proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad de forma consistente, con las otras finalidades de ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en que circunstancia”. 22
En sí, el debido proceso es encaminarse por una ruta totalmente señalizada para que no haya perdida alguna dentro del campo del derecho podemos decir que todo los procedimientos están regulados constitucionalmente y las personas se encuentran con garantías legales dentro de un estado de derechos y democrático.
En lo que tiene que ver a este derecho, la Constitución de la República del Ecuador nos indica en su Art. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.23
El debido proceso en nuestro país es un derecho que tiene un rango constitucional, es manifestado así, porque ha sido exigido por los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales el Ecuador es firmante y esto tiene relación con lo que dispone el número 1 del Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que manifiesta:
21 ZAVALA BAQUERIZO JORGE. “El Debido Proceso Penal”. Editorial Edino. Guayaquil-
Ecuador.2002. Pág. 23.
22 ABARCA GALEAS LUIS. “El ejercicio del Derecho a ser Oído en el Proceso Penal”. Pág. 8-16. 23CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones.
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”24
Es decir que toda autoridad tanto administrativas como judiciales son las llamadas a precautelar el fiel cumplimiento del debido proceso, por lo tanto los procedimientos que se desarrollan en el proceso judicial son los apropiados para que no exista violación de derechos.
2.2.1.9. La Nueva Administración de Justicia
El ciudadano ecuatoriano hizo posible la elaboración de una nueva constitución y como se puede observar de esta norma constitucional se hicieron profundos y relevantes cambios en la estructura de la función judicial, en la que se integran a ella las Fiscalía General del Estado y la Defensoría del Pueblo. El Consejo de la Judicatura se convierte en el órgano de gobierno de toda la función y se modifica la competencia de los órganos jurisdiccionales. El soberano a través de la norma suprema hizo posible una nueva visión de la administración de justicia mediante este nuevo esquema que lo plasma en la Ley Orgánica de la Función Judicial que lo desarrolla a través de principios que son recogidos de la misma Constitución.
El país tiene que conmoverse, reformar sus procedimientos judiciales, construir medios procesales modernos para llegar a la Justicia, con calidez, calidad y celeridad procesal.
24 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José). Convención
El procedimiento judicial revela la fortaleza de la administración de justicia así como ésta revela el grado de civilización que ostenta una nación. Si el procedimiento judicial responde a las necesidades sociales de la hora presente, a los afanes de desarrollo y de convivencia, se evitará retornar a las formas de convivencia bárbara, atávica, incivilizada; se impedirá la intervención particular incontrolada con su única y más socorrida forma: la acción directa, el hecho consumado. La justicia a través del procedimiento judicial tiene la obligación de reducir la fuerza a única y última razón, mejor dicho a eliminarla.
Nuestra Constitución en su Art.167 nos indica que “…La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución…”
Como organismo regulador para el efectivo reconocimiento y aplicación de los derechos laborales establecidos y garantizados en nuestra Constitución de la República del Ecuador y Convenios y Tratados Internacionales, les da la potestad a los operadores de justicia ecuatorianos, quienes con la debida diligencia deben aplicar lo que en derecho corresponda en beneficio del trabajador o empleado.
“La Administración de Justicia para cumplir su objetivo tiene que reunir ciertas características:
“Generalidad: Es para toda la colectividad, y no para determinado grupo o persona;
Igualdad o uniformidad: sus aplicaciones deben ser iguales para todos; Regularidad: Se sujeta normas del derecho público; y,
Esto significa que se cumple con lo pedido por el pueblo mediante lo escrito en la Constitución el acercamiento de la justicia hacia el pueblo”.25
En esta era constitucional que estamos viviendo en el país, podemos ver que el Estado busca que la administración de justicia esté más cerca al ciudadano, y ya no se agrupe dentro de un edificio a todos los juzgados ni las salas. Por ejemplo: En nuestra ciudad de Quevedo, en la actualidad hay varios edificios donde se reparten los juzgados por especialidad, lo laboral, civil, niñez, adolescencia y familia en la Unidad Judicial en San Camilo; los penales y tránsito en la Unidad de Vigilancia en la Parroquia Nicolás Infante Díaz y las salas multicompetentes en la Casa Judicial en la parroquia Venus del Río Quevedo.
2.2.1.10. El Principio de Responsabilidad
“La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la Ley. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso pues así lo determina nuestra Constitución, donde también se podrá enjuiciar penalmente como civilmente a una autoridad y a quien haya hecho un mal uso de sus facultades profesionales como de servidores públicos y tendrán que pagar sus malos actos”.26
Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus
25Agurto Espinoza. Francisco. Módulo de legislación Judicial. Pag.48 Facultad de Derecho de la
Universidad Técnica de Quevedo. 2010 Quevedo-Ecuador.
acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos.
“La responsabilidad es la obligación de asumir consecuencias de un acto que todo funcionario público y tiene responsabilidades”.27
Por lo expuesto así lo determina nuestra Constitución en su Art.54, donde también se podrá enjuiciar penalmente como civilmente a una autoridad y a quien haya hecho un mal uso de sus facultades profesionales como de servidores públicos y tendrán que pagar sus malos actos.
2.2.1.11. El Sistema Dispositivo
“En este sistema se distingue dos aspectos importantes, el primero, que todo proceso se inicia a petición de una de las partes y, el segundo, que el juez tiene la facultad de suplir las omisiones de derecho,”28 y también
como dispone el Art. 577 del Código de Trabajo puede de oficio solicitar la práctica de pruebas esto en concordancia con el Art. 118 del Código de Procedimiento Civil.
El Código Orgánico de la Función Judicial nos describe de forma clara en que consiste el principio dispositivo en su Art. 19 “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces
27AgurtoEspinozaFrancisco. Módulo de Legislación Judicial. Pag.18. Facultad de Derecho de la
Universidad Técnica Estatal de Quevedo. 2010 Quevedo-Ecuador.
28 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador.
2011. Pág. 46. Art. 280.- “Las juezas y jueces están obligados a suplir las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho.”
29CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito
2.2.1.12. Principios Fundamentales Del Juicio Oral Laboral. administrar justicia, para que la ciudadanía tenga una mejor apreciación de los que se está haciendo para beneficio de la sociedad.
2.2.1.13 Principio de Oralidad.
Si bien es cierto que la oralidad es un principio constitucional, tal como lo indica el numeral 6 del Art.168 “… La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.30 indica la doctrina es decir íntegramente escritos o totalmente orales”.31
Este tipo de actuaciones escritas como las actas de audiencias –por citar una de ellas- no deben por ningún motivo sacrificar la celeridad, para ello esta lo preceptuado en el Código de Trabajo que expresa: “Art. 582.-Documentación de actuaciones.- De lo actuado en las audiencias se dejará constancia en las respectivas actas sumarias y se respaldarán con
30CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Quito – Ecuador 2011. Pág. 55. “Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”
las grabaciones magnetofónicas y sus respectivas transcripciones, así como de otros medios magnéticos, las mismas que serán agregadas al proceso”. 32
La oralidad en su esencia permite que el juez interactúe con las partes procesales y aprecie de forma transparente en el conflicto sometido a juicio, junto a este principio también armonizan los de concentración, contradicción, dispositivo y el de celeridad.
Es por estas razones que dichos principios constitucionales son fundamentales para implantar una verdadera agilidad procesal, como también podemos ver que dentro del ordenamiento jurídico laboral encontramos actos procesales que en aplicación a la celeridad, agilidad y economía procesal podrían darse en un mismo acto laboral.
2.2.1.14 Principio de Inmediación.
El principio de inmediación es la participación directa que ejerce el juez dentro del proceso judicial, de tal manera que surge del resultado de una derivación de la oralidad, constituyéndose así en una particularidad propia dela justicia laboral.
El jurista Cueva Carrión concibe este principio así:
“El principio de inmediación en su más pura concepción es la que tiene lugar en los procesos orales y se realiza mediante el contacto personal, directo y dinámico del juzgador con las partes y entre éstas y los elementos del proceso, especialmente con las pruebas. La inmediación excluye todo medio indirecto de conocimiento del juez. “..Por la inmediación el juez llega a conocer profundamente tanto los hechos como los intereses en juego a través de la percepción inmediata y directa. Es un conocimiento que el juez adquiere a través de los sentidos”.33
32 CÓDIGO DEL TRABAJO. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador. 2011. Pág.
290.
La inmediación es un principio, garantizado en nuestra Constitución actual que establece un procedimiento más para llegar a tomar una decisión en una determinada etapa dentro del proceso en la cual no solo es en el ámbito laboral sino en todas las materias e instancias.
2.2.1.15 Principio de Concentración.
Este principio nos indica que el Juez en las audiencias laborales deberá realizar la mayor cantidad de actos posibles y esto es lo que corrobora el criterio de los administradores de justicia.
El Código de la Función Judicial nos indica en su Art.19.- “…Principios Dispositivo, De Inmediación Y Concentración.- todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada para los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.
Los procesos se sustanciaran con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso”.34
Este principio procura que el procedimiento se desarrolle con la práctica de todos los actos procesales que pueden ser ejecutados en un solo lapso, como por ejemplo, la audiencia única dentro del campo de alimentos en esta audiencia se presentan documentos, pruebas, declaran
34 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito
los testigos, se reciben los peritajes. Este principio está inculcado bajo el concepto de economía procesal; y esto es lo que no existe dentro del sistema escrito que está feneciendo en la actualidad, pues las diligencias se practican en diferentes actos, lo que sobrelleva un desgaste de las partes y de la duración del proceso es más larga por lo tanto no se podría aplicar la celeridad que en la actualidad se está concretando en beneficio de la sociedad.
2.2.1.16. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
El Estado garantiza los derechos según lo prescribe el Art. 11 numeral 9, inciso 4, de la Constitución que dice: “…El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.35
El termino Tutela Judicial Efectiva plantea uno de los conceptos de mayor dificultad en su definición. “Sea porque puede ser observado desde una vertiente estrictamente procesal; bien como un derecho de naturaleza compleja que se desarrolla, a su vez, en varias vertientes –tal como lo ha señalado por ejemplo el Tribunal Constitucional Español-,o porque se lo considere como un derecho fundamental –y por consiguiente, con su propia jerarquía, lo que impone una consideración distinta de la mera óptica de componente del debido proceso-, se está ante un desafío.” 36 Es
decir que lo transcrito, es una definición contigua de lo que significa la tutela judicial efectiva dentro de los procesos judiciales y administrativos. El Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas sin distinción alguna, tienen derecho al acceso gratuito imparcial y expedita en cuanto a los reconocimientos de derecho a fin que
35CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Quito – Ecuador 2011. Pág. 5
36 artículo escrito el lunes 17 de junio del 2013 | 20:41, en la pagina
se tutelen los mismos con total imparcialidad, convirtiéndose en un respeto al debido proceso instaurado a favor o en contra del empleado o trabajador.
“Para el Constitucionalista Hurtado Reyes, la tutela judicial efectiva, como tal asoma por primera vez en la Constitución española de 1978, artículo 24, aun cuando la propia doctrina europea afirmó que desde hace tiempo que toda persona tiene el derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo para “conseguir” una respuesta”.37
Tenemos que diferenciar los derechos fundamentales, de los derechos humanos, puesto que se podría confundir cuando se habla de la tutela judicial efectiva, por lo que la doctrina europea, siguiendo la secuencia el derecho fundamental, es un término que ha sido muchas veces confundido con un derecho humano.
La eficacia de la Constitucionalización del derecho a la tutela judicial efectiva sobresale desde todo punto de vista.
El Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 23indica sobre la tutela judicial efectiva “…La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso”.38
Este artículo del Código Orgánico de la Función Judicial, está siendo muy claro en cuanto a este derecho de tutela judicial efectiva que esta como
37 Hurtado Reyes Martin. Tutela jurisdiccional diferenciada. Palestra Editores S.A.C. Pag.31 año 2006
Lima – Perú.
38CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito
un principio constitucional, que tiene que cumplirse por parte de los jueces y de esta forma precautelar los derechos.
2.2.2. Jurisprudencia
Sentencia:
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO LABORAL
Quito, 31 de enero del 2013, a las 09h40 VISTOS: ANTECEDENTES.- “En el juicio de trabajo que sigue Luis Vicente Chuchuca Suárez, contra Autoridad Portuaria de Guayaquil en la persona de su representante legal Almirante Tomás Leroux Murillo, la Segunda Sala de lo Laboral Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, dicta sentencia el 21 de Julio del 2009, confirmando el fallo venido en grado y dictado por el Juez Cuarto de Trabajo del Guayas que declaró con lugar la demanda, en desacuerdo con la resolución la demandada Autoridad Portuaria de Guayaquil propone recurso de casación. Encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo se considera:
recurso y lo admite a trámite por cumplir los requisitos del artículo 6 de la ley de la materia”39
SEGUNDO.- ELEMENTOS DEL RECURSO: NORMAS INFRINGIDAS.- “La recurrente señala que las normas infringidas en la sentencia son: Artículos: 133, 216 regla segunda, 130 y 614 del Código de Trabajo, Artículo 1576 del código Civil, el Mandato Constituyente N.º 8, algunos fallos de triple reiteración y los artículos
114 y 115 del Código de procedimiento Civil; infracciones que la funda a través de las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación”40
TERCERO.- ARGUMENTOS MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN: “En su libelo de casación el recurrente plantea su objeción en los siguientes aspectos: 3.1. Respecto de las violaciones con fundamento en la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación, indica que al existir falta de aplicación del artículo 130 del Código del Trabajo pues esta norma expresamente prohíbe establecer como referencia para cuantificar o reajustar toda clase de ingresos de los trabajadores públicos y privados la remuneración básica mínima unificada; falta de aplicación del artículo 133 del Código del Trabajo pues los jueces están equiparando el concepto de salario mínimo vital con la remuneración unificada, inobservando lo que establece la indicada norma que ordena tomar como referencia los 4 dólares para el cálculo de la pensión jubilar, es decir se mantiene para fines referenciales el salario mínimo vital de cuatro dólares; falta de aplicación del artículo 216 numeral 2 del Código de Trabajo por cuanto esta norma contiene un mínimo y un máximo de pensiones jubilares, por lo que se está perjudicando al Estado ecuatoriano a través de la Autoridad Portuaria de Guayaquil; falta de aplicación del
39 Disponible en: http://www.derechoecuador.com/files/images/Documentos/calculo
%20de%20pension%20jubilar.pdf
40 Disponible en: http://www.derechoecuador.com/files/images/Documentos/calculo
acuerdo a la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, el casacionista indica que existe aplicación indebida de los artículos 114 y 115 del código de Procedimiento Civil pues considera que al Sala no ha valorado su verdadera dimensión las pruebas actuadas, en especial las que demostraron que cumplió puntual y legalmente con el pago de las pensiones jubilares conforme a las normas del código de Trabajo”41
CUARTO.- ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: “Tomando en cuenta algunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: Que Manuel de la Plaza, al tratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estado necesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cima de las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta su independencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantía positiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de la multiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esa función, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normas jurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto de interpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo, que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La Casación Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez, Ricardo Véscovi, al referirse a la naturaleza y fin de la casación,
41 Disponible en: http://www.derechoecuador.com/files/images/Documentos/calculo
que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad y legalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó el juzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formas establecidas en dicha Ley de Casación…”.En este contexto se aprecia que en el presente caso, el recurrente se fundamenta en las causales primera y segunda del Art. 3 de la Ley de Casación”42
pertinente del código del trabajo, pero en ningún caso su pensión jubilar inclusive las décimo tercera y cuarta remuneraciones adicionales, que el Estado ha venido determinando en forma periódica desde abril del año confundido con el de Irrenunciabilidad, siendo como tales principios con alcances distintos pero a su vez complementarios. Por un lado la Irrenunciabilidad se refiere a derechos subjetivos de los trabajadores, de este modo se previene que se atente o desconozca derechos establecidos en la ley ya sea por voluntad propia o por terceros, como analiza el maestro laboralista Américo Plá Rodríguez en su obra: ” Los
43 Disponible en: http://www.derechoecuador.com/files/images/Documentos/calculo
REPUBLICA, al no encontrar vicios de legalidad que anulen el fallo, desestima el recurso planteado por el recurrente motivo por el cual NO CASA la sentencia dictada por el Tribunal Inferior ordenando estar a lo resuelto en última instancia.- NOTIFÍQUESE.- Fdos. Dres. Wilson
El actual Código de Trabajo en su Art. 576 no indica el proceso a seguir por parte del Juez dentro la audiencia preliminar“…Presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su recepción en el juzgado, el juez debe calificar la demanda, ordenará que se cite al demandado entregándole una copia de la demanda convocara a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, verificando previamente que se haya cumplido con la citación, audiencia que se efectuará en el término de veinte días contados desde la fecha en que la demanda fue calificada. En esta audiencia preliminar, el juez procurará un acuerdo entre las partes que de darse debe ser aprobado por el juez en el mismo acto mediante sentencia que causará ejecutoria. Si no se fuere posible la conciliación, en esta audiencia el demandado contestara la demanda. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado debe presentar su contestación en forma escrita.”45Esta norma es clara donde expone los pasos a seguir para que
el juez cumpla en base a la oralidad, introduciendo las garantías del debido proceso y demás principios y derechos constitucionales.
Este artículo es el que se pretende reformar, por cuanto establece todos los pasos a seguir al inicio de un juicio Labora Oral el mismo que
44 Disponible en: http://www.derechoecuador.com/files/images/Documentos/calculo
%20de%20pension%20jubilar.pdf