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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 15 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2012

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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 15 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2012

MATERIAS: LEYES N°20.609 Y N°20.614; D. S. MOP N°176; D. S. MOP N°195; D. S. MOP N°197; D. S. MOP N°198; D. S. MOP N°204; D. S. RR. EE. N°30; D. S. MINVU N°4; D.

MINVU N°911 EX.; D. S. MTYPS N°24; D. MBN N°601 EX.; D. S. MIN. MEDIO AMB.

N°39; RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS; RES. MINECON N°129 EX.; RES. MTT N°2.809 EX.; RES.

MIN. MEDIO AMB. N°138 EX.; EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, Y TRES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS.

A.- LEY N°20.609.- ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2012 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 12 de Junio del año 2012, estructurada en tres títulos y dieciocho artículos permanentes, que trata de lo señalado en su título, modificando el Estatuto Administrativo, DFL N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.883, y el Código Penal.

Además, se publica la Sentencia de 28.06.2012 del Tribunal Constitucional, Rol N°2231- 12-CPR, que recae sobre dicho texto legal.

Sobre el particular, se destacan las siguientes normas:

1.- Artículo 1º.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.

Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

2.- Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.

3.- Artículo 15.- Modificaciones al Estatuto Administrativo. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

1) En el artículo 84, reemplázase la letra l) que se ordenó incorporar a dicho precepto por la ley

Nº20.005, por la siguiente:

(2)

“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación.‟‟.

2) Reemplázase la letra b) del artículo 125 por la siguiente:

„„b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k) y l) del artículo 84 de este Estatuto;‟‟.

4.- Artículo 17.- Modificación al Código Penal. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral:

„„21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.‟‟.

5.- Artículo 18.- Interpretación de esta ley. Los preceptos de esta ley no podrán ser interpretados como derogatorios o modificatorios de otras normas legales vigentes, con la sola excepción de las disposiciones señaladas en los tres artículos precedentes.‟‟.

B.- LEY N°20.614.- REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Julio del año 2012 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 19 de Julio del año 2012, estructurada en cuatro artículos y, que modifica también la Ley N°18.987, y trata de lo indicado en su nombre.

Sobre el particular, su Artículo 1°.- expresa lo que sigue:

“Elévase, a contar del 1 de julio del año 2012, de $182.000 a $193.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de julio del año 2012, de $135.867 a $144.079 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de julio del año 2012, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $117.401 a $124.497.”

C.- DECRETO SUPREMO MOP N°176, DE 2 DE ABRIL DEL 2012.- DECLARA

CADUCADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE LOS MOLLES S. A.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2012 el decreto arriba citado, el que trata en lo principal de lo siguiente:

1.- Decláranse caducadas las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, adquiridas por el solo ministerio de la ley, por la Empresa de Agua Potable Los Molles S.A., en su calidad de sucesora de la Corporación de Desarrollo de Los Molles, en la localidad de Los Molles, comuna de La Ligua, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, por las causales señaladas en las letras a) y b) del artículo 26º del DFL MOP Nº 382/88.

2.- Dispóngase de conformidad con lo establecido en el artículo 27º del DFL MOP Nº 382/88, la administración provisional de los servicios caducados y facúltase a la Superintendente de Servicios Sanitarios, para que designe un administrador de entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Público que debe llevar conforme al citado cuerpo legal.

3.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del DFL MOP Nº 382/88, la Superintendencia de

Servicios Sanitarios licitará las concesiones caducadas y los bienes afectos a ella, dentro del plazo

de un año, a contar de la fecha de declaración de la caducidad.

(3)

D.- DECRETO SUPREMO MOP N°195, DE 2 DE MAYO DEL 2012.- OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2012 el decreto arriba citado, el cual, señala lo siguiente:

Por este decreto, tramitado el 8 de junio de 2012, se otorgó a Essbio S.A., RUT Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1129, tercer piso, Concepción, VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del área denominada

„„Sector A2‟‟, comuna de Nacimiento, provincia de Biobío, VIII Región del Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado „„Solicitud de Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un área geográfica identificada como Sector A2 Localidad de Nacimiento Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas‟‟, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2015), se consulta dar servicio a 339 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que, en ambos casos, se mantendrá hacia el final del periodo (año 2025). El servicio público de producción de agua potable, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 1199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 08 - 32 B, que forma parte integrante del presente decreto. Programa de Desarrollo, Cronograma de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 22 de junio de 2012 ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

E.- DECRETO SUPREMO MOP N°197, DE 2 DE MAYO DEL 2012.- OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2012 el decreto arriba citado, el cual, señala lo siguiente:

Por este decreto, tramitado el 25 de mayo de 2012, se otorgó a Essbio S.A., RUT Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº1129, tercer piso, Concepción, VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del área denominada „„Fundo Las Peñas‟‟, comuna de Chillán, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío.

La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado

„„Solicitud de Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos sanitarios para la

producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un

área geográfica identificada como Fundo Las Peñas Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas‟‟,

del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer

establecimiento (año 2015), se consulta dar servicio a 2.000 arranques de agua potable e igual

número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que, en ambos casos, se mantendrá

hacia el final del periodo (año 2025). El servicio público de producción de agua potable, será

abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva ficha de

Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se

individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda

de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 1199/04, y se encuentran

afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás

condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la

Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 08 - 05 B, que forma parte integrante del presente

decreto.

(4)

Programa de Desarrollo, Cronograma de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 6 de junio de 2012 ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

F.- DECRETO SUPREMO MOP N°198, DE 2 DE MAYO DEL 2012.- DECLARA FORMALIZACIÓN Y OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2012 el decreto arriba citado, el cual, señala lo siguiente:

Por este decreto, tramitado el 25 de mayo de 2012, se declaró formalizada la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas correspondientes a la localidad de Rengo, comuna del mismo nombre, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo O‟Higgins, adquirida de pleno derecho por la empresa Essbio S.A., RUT Nº 96.579.330-5, domiciliada en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1129, Concepción, VIII Región; y se otorgó a la misma empresa la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del área denominada „„Loteo San Francisco‟‟, comuna de Rengo, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo O‟Higgins. Los servicios públicos sanitarios que se formalizan por el presente decreto, comprenden el área que se encuentra identificada y delimitada en los planos denominados „„Actualización Planes de Desarrollo Territorio Operacional Sistema Agua Potable Localidad: Rengo‟‟ y „„Actualización Planes de Desarrollo Territorio Operacional Sistema de Aguas Servidas Localidad: Rengo‟‟, del Plan de Desarrollo que forma parte integrante del presente decreto. El territorio identificado para la formalización de concesiones corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21 de junio de 1989 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución a la misma fecha. En este territorio, de acuerdo a la demanda proyectada, se contemplaron 10.627 arranques de agua potable y 9.548 uniones domiciliarias de alcantarillado al año 2006, y para el año 2020, se consideran 14.692 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Por su parte, la zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas otorgada en ampliación se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado „„Concesión de servidos públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un área geográfica identificada como Loteo San Francisco Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas‟‟, también del Plan de Desarrollo que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2016), se consulta dar servicio a 423 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, situación que se mantendrá hacia el final del período (año 2026). El servicio público de producción de agua potable, tanto el que se formaliza como el que se otorga en ampliación, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a) de las respectivas Fichas de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en las Fichas de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 06 - 29 y Nº SC 06 - 29 A, que forman parte integrante del presente decreto. Programa de Desarrollo, Cronograma de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que se redujo a escritura pública con fecha 7 de junio de 2012 ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.

G.- DECRETO SUPREMO MOP N°204, DE 10 DE MAYO DEL 2012.- AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2012 el decreto arriba citado, el

cual, señala lo siguiente:

(5)

Por este decreto, tramitado el 5 de junio de 2012, se otorgó a Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, domiciliada en Avda. Presidente Balmaceda Nº 1398 de Santiago, Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado „„Loteo IBSA 3º Etapa‟‟ de la comuna de Buin, Región Metropolitana. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 15,5 Hás, que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado „„Plano de Territorio Operacional Agua Potable y Aguas Servidas Ampliación Loteo IBSA Tercera Etapa Comuna de Buin‟‟, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del decreto extractado. En el primer establecimiento (año 2018), se consulta dar servicio a 180 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, mientras que hacia el final del período (año 2028) se aumentará a 310 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias. El servicio público de producción de agua potable para el sistema Buin – Maipo – Linderos – Paine - Alto Jahuel, que se amplía por decreto extractado, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del decreto extractado. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC 13-19 I, que forma parte integrante del decreto extractado. Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación y otros antecedentes forman parte del decreto que se extracta, el que se redujo a escritura a pública en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola con fecha 14 de junio de 2012.

H.- DECRETO SUPREMO N°30, DE 8 DE FEBRERO DEL 2012.- PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y EL FONDO FIDUCIARIO ESPAÑA-PNUD SOBRE EL PROYECTO: “POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO EN CHILE Y BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de Julio del año 2012 el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de lo señalado en su título.

I.- DECRETO SUPREMO N°4, DE 25 DE ENERO DEL 2012.- APRUEBA PROYECTO PARCIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENAICO, LOCALIDAD DE TIJERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°16.282, ART.

27.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de Julio del año 2012 el extenso decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de lo señalado en su título.

J.- DECRETO N°911 EXENTO, DE 13 DE JULIO DEL 2012.- APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIONES EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN CALLE INDEPENDENCIA, COBQUECURA”, COMUNA DE COBQUECURA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Julio del año 2012 el decreto del Ministerio

de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de lo señalado en su título.

(6)

K.- DECRETO SUPREMO N°24, DE 14 DE MAYO DEL 2012.- ADJUDICA LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY N°19.728.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Julio del año 2012 el decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social arriba citado, el cual trata de lo señalado en su título, indicando en lo principal lo que sigue:

1. Adjudícase la administración del régimen de seguro de cesantía, establecido por la ley Nº19.728, al “Grupo Nueva Providencia II‟‟, conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Planvital S.A., AFP Cuprum S.A y AFP Capital S.A.

2. Declárase que forman parte integrante de este decreto supremo de adjudicación, las Bases de Licitación, las aclaraciones realizadas y la oferta del adjudicatario.

3. El adjudicatario, dentro del término de 60 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente adjudicación, deberá cumplir con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 33 de la ley Nº19.728.

4. El plazo de duración de los servicios de administración del régimen de seguro de cesantía, establecido por la ley Nº19.728, será de 10 años, a contar de la fecha de suscripción del contrato de administración.

L.- DECRETO N°601 EXENTO, DE 17 DE JULIO DEL 2012.- DEROGA DECRETOS Nos 191, 192, 193, 194, 195 Y 196 EXENTOS, TODOS DE 2009.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de Julio del año 2012 el decreto del Ministerio de Bienes Nacionales arriba citado, el cual trata de lo señalado en su título, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Estos antecedentes; lo solicitado por Dirección Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas en oficio Nº 2730 de 15 de junio de 2012;

el DS Nº609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización; el DL Nº 1.939, de 1977 y sus modificaciones y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

2.- En los Considerandos se expresa:

Que mediante decretos (exentos) N

os

191, 192, 193, 194, 195 y 196, todos de 13 de febrero de 2009, todos del Ministerio de Bienes Nacionales, se fijó el deslinde del cauce del río Andalién, en los siguientes tramos:

Decreto (exento) Nº 191: Ribera derecha Etapa 1, Tramo 1, Puente Andalién-Puente Ferroviario, comuna y provincia de Concepción, Región del Biobío, para un tramo de 1.226,64 metros (un mil doscientos veintiséis coma sesenta y cuatro metros), singularizado en el Plano Nº 08101-1468 C.U.

del Ministerio de Bienes Nacionales.

Decreto (exento) Nº 192: Ribera derecha, Etapa 1, Tramo 2, Puente Ferroviario-Estero sin nombre, sector Cosmito, comunas de Concepción y Penco, provincia de Concepción, Región del Biobío, de 7.595,62 metros (siete mil quinientos noventa y cinco coma sesenta y dos metros), singularizado en el Plano Nº 08101-1468 C.U. del Ministerio de Bienes Nacionales.

Decreto (exento) Nº 193: Ribera derecha, Etapa 1, Tramo 3, Estero sin nombre, sector Cosmito- Fundo Miramar, comuna y provincia de Concepción, Región del Biobío, de 3.878,44 metros (tres mil ochocientos setenta y ocho coma cuarenta y cuatro metros), singularizado en el Plano Nº 08101- 1468 C.U. del Ministerio de Bienes Nacionales.

Decreto (exento) Nº 194: Ribera izquierda, Etapa 1, Tramo 1, Puente Andalién-Puente Ferroviario,

comuna y provincia de Concepción, Región del Biobío, de 1.222,09 metros (un mil doscientos

veintidós coma cero nueve metros), singularizado en el Plano Nº 08101-1468 C.U. del Ministerio de

Bienes Nacionales.

(7)

Decreto (exento) Nº 195: Ribera izquierda Etapa 1, Tramo 2, Puente Ferroviario-Límite comunal Concepción Talcahuano, comuna y provincia de Concepción, Región del Biobío, de 3.573,16 metros (tres mil quinientos setenta y tres coma dieciséis metros), singularizado en el Plano Nº08101-1468 C.U. del Ministerio de Bienes Nacionales, y;

Decreto (Exento) Nº 196: Ribera izquierda, Etapa 1, Tramo 3, Límite comunal Concepción Talcahuano-Desembocadura Canal sin nombre, comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, Región del Biobío, de 3.113,97 metros (tres mil ciento trece coma noventa y siete metros), singularizado en el Plano Nº 08101-1468 C.U. del Ministerio de Bienes Nacionales.

Que la dictación de los decretos antes individualizados, generó una serie de reclamos administrativos de los propietarios ribereños ubicados en el primer tramo del río Andalién, desde el puente Ferroviario hasta el puente Las Ballenas, presentando antecedentes técnicos, los que fueron revisados por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Que mediante oficio Nº 2730, de 15 de junio de 2012, la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas informó que el cauce del río Andalién presenta importantes intervenciones antrópicas, lo que sumado a que, producto del sismo ocurrido el 27 de febrero del año 2010 la topografía y geomorfología del cauce del río Andalién han sufrido importantes cambios, corresponde por tanto realizar nuevos análisis que sugieren precisiones técnicas a la línea de los deslindes propuestos para este cauce.

Que en atención a los motivos antes señalados y que la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas debe avanzar en el proyecto diseñado para el río Andalién, cuyo financiamiento se encuentra en programas sectoriales vigentes, es que dicho organismo ha solicitado la derogación de los decretos antes singularizados.

3.- Por lo anterior, se Decretó:

Deróganse los decretos (exentos) N

os

191, 192, 193, 194, 195 y 196, todos de 13 de febrero de 2009, todos del Ministerio de Bienes Nacionales.

M.- DECRETO SUPREMO N°39, DE 11 DE NOVIEMBRE DEL 2011.- ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE MATERIAL PARTICULADO, PARA LOS ARTEFACTOS QUE COMBUSTIONEN O PUEDAN COMBUSTIONAR LEÑA Y DERIVADOS DE LA MADERA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2012 el decreto del Ministerio del Medio Ambiente arriba citado, el cual trata de lo señalado en su título.

N.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.

Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2012, las cinco resoluciones que allí se indican, del año 2012, dictadas por la Dirección General de Aguas, Región de Magallanes, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidas según lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la Ley N°20.017.

O.- RESOLUCIÓN N°129 EXENTA, DE 27 DE JULIO DEL 2012.- CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2012, la resolución del

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo arriba indicada, y que trata de lo señalado en su título,

a saber:

(8)

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16, de la Constitución Política de la República; en el artículo 384º del Código del Trabajo; en la Ley Nº 19.279; en los dictámenes Nºs 37.849, de 2007, 53.479, de 2008 y 11.512, de 2009 y 5.612 de 2011, todos de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº1.600, de 2008, del antedicho Organismo Contralor;

y en la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección Nº 1981 de 2011.

2.- En los Considerandos se indica:

1. Que mediante los dictámenes Nºs. 37.849, 53.479, 11.512 y 5.612 citados en los vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Defensa Nacional, dictada en conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, que determina las empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto señalado, cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga, debe necesariamente incorporar a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación las empresas concesionarias de servicios sanitarios y servicios eléctricos;

2. Que lo anterior fue ratificado en sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección Nº 1981, de 2011, que buscaba impugnar el referido dictamen Nº 37.849 de 2007;

3. Que el Presidente de la Empresa Portuaria de San Antonio, en presentación de 7 de mayo de 2012, solicitó que fuera incluida en la presente lista la empresa “Puerto Central S.A.”, en razón de habérsele adjudicado a ésta la concesión del frente de atraque Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio.

3.- Por lo anterior, se dictó el siguiente Resuelvo:

Artículo único: Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384º del Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan:

• Banco Central;

• Ferrocarril Arica - La Paz;

• Gasco S.A.;

• Metrogas S.A.;

• GasValpo S.A.;

• Gas Sur S.A.;

• GNL Quintero S.A.;

• GNL Mejillones S.A.;

• Sociedad Nacional de Oleoductos, SONACOL S.A.;

• Empresa Eléctrica de Arica S.A.;

• Empresa Eléctrica de Iquique S.A.;

• Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.;

• Empresa Eléctrica de Atacama S.A.;

• E. CL S.A.;

• Chilectra S.A.;

• Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A.;

• CGE Distribución S.A.;

• Chilquinta Energía S.A.;

• Compañía Eléctrica del Litoral S.A.;

• Energía Casablanca S.A.;

• Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.;

• Luz Linares S.A.;

• Luz Parral S.A.;

• Sociedad Austral de Electricidad S.A.;

• Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.;

• Empresa Eléctrica de Aysén S.A.;

• Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.;

• Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.;

• Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.;

• Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.;

• Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.;

(9)

• Cooperativa Regional Eléctrica de Llanquihue Ltda.;

• Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.;

• Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central CDEC-SIC Limitada;

• Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande CDEC-SING Limitada;

• Terminal Puerto Arica S.A.;

• Empresa Iquique Terminal Internacional S.A.;

• Antofagasta Terminal Internacional S.A.;

• Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A.;

• San Antonio Terminal Internacional S.A.;

• Empresa Puerto Panul S.A.;

• Puerto Central S.A.;

• San Vicente - Terminal Internacional S.A.;

• Aguas del Altiplano S.A.;

• Aquabio S.A.;

• Aguas de Antofagasta S.A.;

• Tratacal S.A.;

• Aguas Chañar S.A.;

• Aguas del Valle S.A.;

• Aguas La Serena S.A.;

• Empresa de Servicios Totoralillo ESSETO S.A.;

• Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro ESSSI S.A.;

• ESVAL S.A.;

• Cooperativa de AP Santo Domingo Coopagua Ltda.;

• Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo;

• Comunidad Balneario Brisas de Mirasol;

• Corporación Balneario Algarrobo Norte;

• E.A.P. Los Molles S.A.;

• Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua S.A.;

• Inmobiliaria Norte Mar S.A.;

• Lago Peñuelas S.A.;

• ESSBIO S.A.;

• Aguas Nuevo Sur Maule S.A.;

• Cooperativa Comuna de Sagrada Familia Ltda.;

• Aguas del Centro S.A.;

• Cooperativa de Servicios Sanitarios Maule Ltda.;

• Cooperativa de la Comunidad de Sarmiento Ltda.;

• Aguas San Pedro S.A.;

• Aguas Araucanía S.A.;

• Aguas Quepe S.A.;

• Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.;

• Sanitaria Sur S.A.;

• Aguas Patagonia de Aysén S.A.;

• Aguas Magallanes S.A.;

• Aguas Décima S.A.;

• Aguas Andinas S.A.;

• Aguas Cordillera S.A.;

• Aguas Manquehue S.A.;

• Servicomunal S.A.;

• Servilampa S.A.;

• Servicio Municipal de AP y Alc. de Maipú SMAPA;

• Aguas Santiago S.A.;

• Aguas Santiago Poniente ASP S.A.;

• Comunidad de Servicios Remodelación San Borja COSSBO;

• Empresa de AP Lo Aguirre EMAPAL S.A.;

• Empresa Particular de AP y Alc. La Leonera S.A.;

• Explotaciones Sanitarias ESSA S.A.;

• Melipilla Norte S.A.;

(10)

• Alberto Planella Ortiz Servicio de AP Santa Rosa del Peral;

• Servicios Sanitarios Larapinta Selar S.A.;

• Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado SEPRA S.A.;

• Novaguas S.A.;

• Huertos Familiares S.A.;

• Aguas de Las Lilas S.A.;

• BCC S.A.;

• Aguas de Colina S.A.;

• Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A.;

• Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A.;

• Sanitaria Aguas Lampa S.A.;

• Servicios Sanitarios de La Estación S.A., y

• Atacama Agua y Tecnología Limitada.

P.- RESOLUCIÓN N°2.809 EXENTA, DE 11 DE JULIO DEL 2012.- PROHÍBE

CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR RUTA 57 TRAMO ACCESO NORTE DEL TÚNEL CHACABUCO – KM 51.300, EN DÍAS Y HORARIOS QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 31 de Julio del año 2012, la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones arriba indicada, que trata de lo señalado en su título, y señala en lo principal lo que sigue:

1. Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado por la Ruta 57 (Los Andes - Santiago), tramo Acceso Norte Túnel Chacabuco (Km. 51.300) – Túnel Chacabuco, desde las 23:00 hrs. del día lunes 30 de julio y hasta las 6:00 hrs. del día jueves 2 de agosto de 2012, en ambos sentidos de tránsito.

Los vehículos que deban circular por la Ruta 57 CH desde Los Libertadores, Los Andes, San Felipe y La Ligua en dirección a la ciudad de Santiago – Región Metropolitana, serán desviados en el Enlace Auco – Km. 57 de la misma ruta, hacia la Ruta 60 CH, vía Ruta E-89.

2. Exceptúanse de las prohibiciones anteriores los vehículos pertenecientes a residentes de lugares inmediatamente cercanos a la Ruta 57 CH, cuya única alternativa de circulación sea esta ruta, en cuyo caso Carabineros de Chile dispondrá las medidas que aseguren su desplazamiento.

3. Carabineros de Chile dispondrá de las medidas y desvíos necesarios que aseguren el buen desplazamiento de peatones y vehículos, así como del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. También podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de corte de tránsito, en caso de que la situación del momento así lo amerite.

Q.- RESOLUCIÓN N°138 EXENTA, DE 13 DE JULIO DEL 2012.- INICIO PROCESO

DE REVISIÓN DE RESOLUCIÓN N°67 EXENTA, DE 2004, QUE CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “CONVENTO VIEJO ETAPA II”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2012, la resolución del Ministerio del Medio Ambiente arriba indicada, y que trata de lo señalado en su título.

R.- EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “PROYECTO MINERO VOLCÁN”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de Julio del año 2012 el texto arriba nombrado,

en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, dependiente del

Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Andina Minerals Chile S. A. informa

a la opinión pública que, con fecha 23 de Julio del año 2012, ha sometido el proyecto ya citado, al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por

ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES),

mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

(11)

S.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2012 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Andinas S. A., pidió la ampliación de la Concesión de Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas en el Sistema Buin-Maipo-Linderos-Paine-Alto Jahuel, para el sector llamado Teniente Merino 244, comuna de Buin, de una superficie aproximada de 2,1 hectáreas.

T.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2012 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S. A., con fecha 15 de Junio del año 2012, pidió la concesión de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas, para un área geográfica de aproximadamente 19 y 17 hectáreas, respectivamente identificadas como “Sector Loteo Bórquez” y “Sector Mirador”, correspondientes a la localidad de Castro.

U.- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Julio del año 2012 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa ESVAL S. A., pidió la ampliación de sus concesiones de servicios públicos de producción y distribución de aguas potable y recolección y disposición de aguas servidas del área que incluye la comuna de la Cruz, provincia de Quillota, Región de Valparaíso, para atender un terreno urbano ubicado en La Cruz, comuna de La cruz, provincia de Quillota, Región de Valparaíso, para una superficie aproximada de 2,92 hectáreas.

KML/kml

Departamento Legal – Fiscalía MOP

Santiago, 3 de Agosto del año 2012.-

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