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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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Academic year: 2021

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(2) 2. La República. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA. Lunes, 5 de setiembre del 2016. Avisos Judiciales EDICTO Ante el segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Tacna, Jueza Dra, Rosalynn Mercado Díaz, bajo la actuación de la Especialista Legal Carla Jakeline Dávila Cáceres, se tramita el Expediente N° 00483-2016-0-2301-JR-CI-02, en vía del proceso no contencioso sobre Cambio de Nombre de JULIA CHILLITUPA CHAMPI a JULIA JULY CHILLITUPA CHAMPI. Se ha dispuesto publicar la Resolución N° 03 de fecha 20-05-2016 que resuelve: Admitir a trámite la solicitud presentada por doña Julia Chillitupa Champí, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, a fin de que se adicione el nombre de JULY en su partida de nacimiento. CÍTESE a la solicitante a la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL que se llevará a cabo el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. SE DISPONE: La publicación del extracto de la solicitud por una sola vez conforme lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Resolución Nro. 08. De fecha 11-08-2016, estando a lo solicitado, señálese nueva fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE TREINTA DE LA MAÑANA. (...). Tacna, 22 de agosto del 2016. CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 SET) EDICTO Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Expediente: 1525-2016 Juez : Paola castillo Vicente Especialista: Cesar Quiñones Quiñones Demandante: Teodora Ticona Mamani Demandado: Dionicio Chambe Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil Dieciséis. ,. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.Que, estando a los dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RESUELVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMANI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a las posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en vía de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez días para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01433-2016-0-230 l-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01433-2016-0-230l-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Roin, ALVARADO MAMANI, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Ruth Beatriz, ALVARADO PAUCARA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Roin, ALVARADO MAMANI, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALIS-. TA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 31 de agosto de 2016(3V/02-05-06 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01866-2014-58-2301 -JR-PE-03. AUTO DE ENJUICIAMIENTO. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01866-2014-58-2301-JR-PE-03, seguido contra EFRAIN LLANQUE LIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. Ll. M., representada por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN LLANQUE LIMA, con la resolución número once de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra EFRAIN LLANQUE LIMA , con D.N.I. 48428632, de 20 años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1994, natural de llave, EL Collao, Puno, soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación: Agricultor, con domicilio para los efectos es NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS, acusado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito Contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su Forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto por el Inciso 2) del Primer Párrafo del Artículo 173° del Código Penal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704 publicada el 05 de Abril del 2006 (TIPO BASE) con la concurrencia de la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contemplada en Segundo Párrafo del citado Artículo 173° del Código Penal, en agravio de N.LI.M. (14 años) Representada Legalmente por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio Oral, como medios de prueba los siguientes: A.- DE LA PARTE ACUSADORA: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ALEJANDRO LLANQUE VILCA identificado con D.N.I. Nro. 01790013 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agraviada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es hija del imputado y la menor agraviada, d) Si el Imputado reconoció haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada Así como otros aspectos referidos a la Investigación. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JUANA MAMANI ATENCIO identificada con D.N.I. Nro. 80374059 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agravada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es es hija del imputado y la menor agraviada d) Si el imputado reconocio haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada, asi como otros aspectos referidos a la investigación. PERICIA Examen al perito Psicólogo de la División Medico Legal de El Collao Ramiro Saúl Barrantes Corrales identificado con D.N.I. Nro. 29619540, de ocupación Psicólogo del instituto de Medicina Legal de El Collao , con domicilio laboral en Jirón Andino Nro. 518 Ilave, Puno a fin de que sea examinado respecto al Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001336-2013-PSC de fojas 74. DOCUMENTALES Copia certificada del Documento de “Transacción Extrajudicial de Convivencia Familiar” (19.08.13) (fs. 89 a 90) celebrada por Efraín Llanque Lima y N.Ll.M., con lo que se acreditara que Efraín Llanque Lima declara haber convivido con N.Ll.M. desde el 13 de Febrero del 2013 habiendo procreado a su menor hija Judith Yasomara Llanque Llanque que a la fecha cuenta con siete meses y que a la fecha de la concepción la menor agraviada contaba con 13 años de edad. Copia simple del Acta de Nacimiento (fs. 29) expedida por la Municipalidad del C.P. Pueblo de Camicachi, Distrito de Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno correspondiente a Yudith Yosamara Llanque Llanque, fecha de nacimiento: 21 de Diciembre del 2012, Madre: Nadia Llanque Mamani (14 años), Padre: Efraín Llanque Lima (19 años), declarada por Madre y Padre, con lo que se acreditara que a la fecha de la concepción de la menor, la agraviada contaba con 13 años de edad. A LA JUDICTAURA LE CAUSA CERTEZA PARA SU ADMISIÓN. Copia de consulta RENIEC documento N° 48428632 (fs. 16) correspondiente a Efraín Llanque Lima, con lo que se acreditara que a la fecha de ¡os hechos es decir el 18 de febrero del 2012. contaba con 18 años de edad. Copia simple del Documento Nacional de Identidad N° 77817594 (fs. 31) correspondiente a N.L1. M.; Madre. Juana Mamani Atencio; Padre: Alejandro Vilca Llanque, Fecha de Nacimiento: 28 de Octubre de 1998, con lo que se acreditara que a la fecha de los hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 13 años de edad. OFICIO N° 3488- 2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRI-AIC (30,09.13) (fs.117) remitido por el jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. OFICIO N° 2630-2013-RDC-CSJT-PJ (30.09.13) (fs. 112) remitido por Jefe de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Tacna con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA no registra ANTECEDENTES PENALES tampoco REQUISITORIAS vigentes. NO SE ADMITE: Copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica N° 001336-2013-PSC (12.08.13) (fs.74 a 76) realizado por el Dr. Ramiro Saúl Barrantes Corrales Psicólogo Forense de la División Médico Legal. Copia certificada del Informe Multidisciplinario de Asistencia N° 222-2013 (07.07.13) (fs. 64) realizado por el Psicólogo Andrés W. Apaza Mendoza. Se ha debido ofrecer al perito, siendo que tienen también carácter reservado. Se le deja a salvo su derecho de reintentar ofrecerlos en juicio oral. B.- DE LA PARTE ACUSADA: DOCUMENTALES: Oficio Nro. 3488-2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRIC-AIC, que corre a fojas 117 de la carpeta fiscal remitido por el Jefe de Criminalística de la PNP, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. Oficio Nro: 2630-2013-RDC-CSJT-PJ, que corre a fojas 112 de la carpeta fiscal remitido por el Registro Central de Condenas, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI REQUISITORIAS. VIGENTES No se admiten medios probatorios por no haberlos ofrecido. Se le reserva el derecho de ofrecerlo en la etapa de juicio oral. TERCERO: Se Indica que la parte agraviada no se encuentra constituida en actor civil, téngase como partes constituidas al acusado EFRAIN LLANQUE LIMA y su ABOGADA DEFENSORA PUBLICA PATRICIA CONDE CONDORI y a la representante del Ministerio Publico Abogada VICTOR GUZMAN AFAN. CUARTO: SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL COLEGIADO encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese que el acusado EFRAIN LLANQUE LIMA, no se encuentra con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar al acusado MEDIANTE EDICTOS y a la parte agraviada. Tómese Razón y Hágase Saber.- (...)”.- FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 24 de Agosto del 2016 SALVADOR LUIS CARPA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do juzgado de investigación preparatoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE TACNA (3V/02-05-06 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacho el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y la Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda; Exp. Nro. 1566 - 2016, se ha dispuesto notificar con la resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, que a la letra dice. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en la vía del PROCESO SUMARISIMO, interpuesta por NANCY PATRICIA CHAVEZ VILCA, en contra de LA SUCESION DE DIONISIO MAMANI YANAPA Y LA SUCESION DE JESUSA VILCA APAZA siendo su heredero Javier Félix Chávez Vilca. Córrase traslado a la parte demandada debiendo contestar de la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Ordenándose se notifique POR EDICTOS en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil con la presente Resolución a las Sucesiones demandadas a fin de que dentro del plazo de ley se incorporen y apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo representen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Tacna, 01 de Septiembre del año 2016. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna (3V/05-09-15 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto del MBJ ALTO DE LA ALIANZA, en el Expediente N° 208-2014-0-2301-JM-CI-01, seguido por Elmo Abel Canaviri Nina, en contra de José Chino Aro, sobre desalojo y con intervención del especialista Juan Guzmán Afán, se ha expedido la resolución N°14, que RESUELVE:Al principal: conforme solicita y siendo su estado procédase a efectuar las.

(3) Lunes, 5 de setiembre del 2016 publicaciones de ley a efectos que se apersonen al proceso los sucesores procesales de quien en vida fue María Concepción Vanegas Llanque siendo de cargo del demandante, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que la represente. Al Otrosí:téngase presente y señalado la casilla electrónica N°46429 para efectos de las notificaciones posteriores. JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacho el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y la Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda; Exp. Nro. 1566 - 2016, se ha dispuesto notificar con la resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, que a la letra dice. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en la vía del PROCESO SUMARISIMO, interpuesta por NANCY PATRICIA CHAVEZ VILCA, en contra de LA SUCESION DE DIONISIO MAMANI YANAPA Y LA SUCESION DE JESUSA VILCA APAZA siendo su heredero Javier Félix Chávez Vilca. Córrase traslado a la parte demandada debiendo contestar de la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Ordenándose se notifique POR EDICTOS en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil con la presente Resolución a las Sucesiones demandadas a fin de que dentro del plazo de ley se incorporen y apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo representen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Tacna, 01 de Septiembre del año 2016. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna (3V/05-09-15 SET) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Exp N° 1315-2016, el Sr. Juez del 3er Juzg. De Paz Letrado Tacna, Dr. GOMEZ CAYRO, MARIA, en la cual se ha dispuesto la notificación por edicto a través de la resol. N° 02, mediante la cual se SE RESUELVE: ADMITIR en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de SUCESION INTESTADA presentada por MERCEDES CONSUELO POMA CASTRO de quien en vida fuera MARIO ELISEO ESTRADA DELGADO cuya fecha de cese fue el 10 de junio del 2016 en la localidad de TACNA/CALANA; PUBLIQUESE un aviso en el Diario La República y en el Diario Oficial en el Peruano, elaborándose previamente el edicto judicia. SE ORDENA la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes, debiendo cursarse los partes a los Registros Públicos. Tómese razón y hágase saber.TACNA 01 setiembre del 2,016 ALICIA J. MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 SET) NOTIFICACION POR EDICTOS Edicto: Carpeta Fiscal N9 3448-2016, en la investigación seguida en contra de JHORDY SANTIAGO CHAVEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO en la modalidad de DELITOS FINANCIEROS EN SU FORMA DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA; la señora Doctora Juana Arosquipa Paco, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha dispuesto se realice las diligencias, mediante la Disposición N° 01, de fecha 21 de julio del 2016. 1. RECIBASE la declaración del denunciado JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 10:00 am. 2. RECIBASE la declaración declaración del representante legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 11:00am,para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 3. RECIBASE la declaración declaración testimonial ARON HERNAN TORRES PINTO, Analista de Créditos, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016. a horas 12:00am. para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 4. RECIBASE la declaración declaración testimonial CLELIA CAYLLAHUA YARASCA, , ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 agosto del 2016. a horas 14:20pm, para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 5. Se CURSE OFICIO a la FERRETERIA J& - INVERSIONES - representado por Clelia Caylla Yarasca, a fin de que INFORME a este despacho fiscal si las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, fueron emitidas por su representada. Para tal fin se adjunte copia simple de las boletas de venta antes mencionadas.. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA. 6. Se CURSE OFICIO a ELECTROSUR, a fin de que INFORME si el recibo N° 121- 13980614, fue emitida por su representada. Para tal fin se adjunte copia del recibo antes mencionado. 7. Se CURSE OFICIO a la Asociación Los reales Adjudicatarios PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS I II III ETAPA, a fin de que INFORME si su representada ha emitido la Constancia de Posesión y Vivienda de fecha 29 de julio del 2014. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. 8. Se CURSE OFICIO a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, a fin de informe si el investigado Jhordy Santiago chavez jimenez esta cumpliendo con pagar el préstamo adquirido de su representada. 9. Se CURSE OFICIO a la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa, a fin de que proporcione las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, el recibo N° 121-13980614 y Constancia de Posesión y Vivienda, para las diligencias de ley. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. JUANA LIVIA AROSQUIPA PACO Fiscal adjunto provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna (3V/01-02-05 SET) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00053-2015-0-2301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de S/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039 21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas - Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de setiembre del 2016, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, este es la suma de US$3,235.00 suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y coplas. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 24 de agosto del 2016. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO REG.N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-31-01-02-05-06 SET). La República. 3. PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso que sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02071-2014- 0-2301-JR-CI-01 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Marina Luisa Medina Rodríguez y Walter Wenceslao Maquera Lea, el Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna - Sede central, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, han dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Manzana 8 Lote 14 A (actualmente Avenida Jorge Chávez N° 2270) de la Zona Francisco Bolognesi - Asentamiento Humano Francisco Bolognesi del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 101.22 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida N° P20063723 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII - Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 202,008.40 (DOSCIENTOS DOS MIL OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 134,672.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00006.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 94,168.36. Inscrita con fecha 26/08/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el frontis del Primer Juzgado Civil ubicada en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad, el día 21 de Setiembre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.20,200.84), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.592.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, correo: [email protected] ,24 de agosto del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321SUNARP (6V/01 AL 08 ASET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00182-2014-0-2301-JR- CO-03 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de Empresa Import Export Gold Green SAC y Santiago Gerónimo Oseca Cruz, ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Vladimir Salazar Diaz con intervención del Especialista Legal Margot Liendo Moscoso, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: bien inmueble ubicado en la Irrigación Copare del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 475.18 m2., los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Ficha 21253, Partida N° 05009771 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 90,818.60 (Noventa mil ochocientos dieciocho con 60/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 60,545.73 (Sesenta mil quinientos cuarenta y cinco con 73/100 Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $33,000.00, según Escritura Pública del 23/10/2013 otorgada ante Notario Rosa María Málaga Cutipe en la ciudad de Tacna. Fecha de inscripción 24/10/2013. 2) Asiento D00002. Medida cautelar de Embargo a favor del Banco internacional del Perú-INTERBANK hasta por la suma de S/.7,500.00 según Resolución N° 01 de fecha 7/08/2014 expedido por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretaria Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado. Exp. 01329-2014-8-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 15/09/2014. 3) Asiento D00003.- Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00, según Resolución N° 01 del 27/10/2014 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Vera Esquivel. Secretaria Delia Onque Quispe. Expediente N° 02111-2014-36-2301-JPCI-02. Fecha de inscripción 19/01/2015. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del local del Tercer Juzgado Civil de Tacna sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N. Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el día 05 de Octubre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o.

(4) 4. La República. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA. cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9,081.86), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected] Tacna ,15 de agosto del 2016 MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del 3er Juzgado Civil JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321 – SUNARP (6V/05 AL 12 SET) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra Eugenio Cruz Mamani y Mariluz Marlene Velásquez Alfaro, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00753- 2015-0-2301-JR-C-01; por orden del Primer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la intervención del Especialista Legal Dr. Joaquín Medina Castro, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Manzana “C” Lote 4 Asociación Altiplano Sector 6 del distrito de Ciudad Nueva provincia y departamento de Tacna, con un área, de 118.60 m2: cuyos antecedentes, colíndancías, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida ElectrónicaN° P20020242 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 76,128.46 (setenta y seis mil ciento veintiocho soles con cuarentiseis céntimos) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 50,752.31 (cincuenta mil setecientos cincuentidos soles con treintiun céntimos), equivalente a. las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de setiembre del 2016 a horas 10.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMÁTE; Dr, Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basarte G. Block “C” 101 of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco Scotiabanck Perú S.A.A., hasta por la suma de US$. 26,000.00 (veinte y seis mil dólares americanos) según escritura, publica de fecha 08-062012; no se conocen otros gravámenes POSTORES: Solo se admitira, como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SEN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 7,612.85 (siete mil seiscientos doce soles con ochenticinco céntimos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00, que será, adquirido en el Banco de 1a.Nación, donde conste el nombre de! Juzgado, el número del expediente, y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI con dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 24 de agosto del 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLERO PUBLICO REG.N°261 (6V/01 AL 08 SET) RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO La Sra. Juez del Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, Dra. HILDA FILOMENA SEGURA; siendo Especialista la Dra. FELICIANA ROQUE ALANOCA; Expediente No. 00153-2016-0-2301-JM-CI-01. Da a conocer, que ante este Despacho Judicial, se ha presentado Doña FIORELLA DEL ROSARIO APCHO LLIPITA; solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en lo que se refiere a los Apellidos “APCHO LUPITA”; para que en lo sucesivo figure como: “SUAREZ VELASQUEZ”. Y que en el futuro su nombre sea: “FIORELLA DEL ROSARIO SUAREZ VELASQUEZ”. Habiéndose fijado la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el Día Dieciséis de Noviembre del Dos Mil Dieciséis a Horas Nueve con Treinta Minutos de la Mañana. Se realiza esta publicación, para los fines legales pertinentes. Alto de la Alianza, 01 de Septiembre del 2,016 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/05 SET). Lunes, 5 de setiembre del 2016. EDICTO.- SUCESIÓN INTESTADA.Por ante el Juzgado de Paz Letrado del MBJ de alto de Alianza de Tacna, Que Despacha la señora Juez Dra. YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA, con intervención de la especialista legal Rosanna Elizabeth Jiménez González; Mariano Ccalli Ticona, ha solicitado la sucesión intestada de ESTEBAN CCALLI TICONA, fallecido en distrito de Pilcuyo Provincia el Collao departamento de Puno, el 02 de febrero del 2016, habiendo tenido ultimo domicilio en el departamento de Tacna, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil no contencioso N° 1157-2016-0-2301-JPCI-01, a ejercer su derecho. Tacna 05 de setiembre del 2016. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/05 SET) EDICTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; En el Tercer Juzgado Civil de Tacna, Juez Dr, Vladimir Salazar Díaz, Especialista Legal Dra Elsa Aguirre Huarecallo, se tramita el Exp. N° 00402-2016-0-2301-JR.-CI-03, seguido por Pedro Nolasco Gonzales Villanueva en contra de María Mercedes Bernabé Jiménez y Leandro Vilcanqui Huichi, habiéndose expedido la resolución Nro. 02 de fecha 13-04-2016, que resuelve ADMITIR la presente demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en la vía de PROCESO ABREVIADO interpuesto por PEDRO NOLASCO GONZALES VILLANUEVA, en contra de MARIA MERCEDES BERNABE JIMENEZ Y LEANDRO VILCANQUI HUICHI. Córrase traslado a los demandados por el término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados, Por resolución Nro. 03 de fecha 25-042016, SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número dos fecha trece de abril del presente año, respecto al nombre de uno de los demandados, siendo lo correcto ”... en contra de la sucesión de Leandro Vilcanqui Huichi, -al haber fallecido ” quedando subsistente lo demás, debiendo de notificarse por EDICTO, a efecto que se apersonen al proceso y contesten la demanda los sucesores, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución. Por resolución N° 08 de fecha 22-08-2016, SE RESUELVE: Primero: Declarar FUNDADA la devolución de cédula de notificación dirigida a doña María Mercedes Bernabé Jiménez en mérito a los fundamentos expuesto Segundo: Disponer se NOTIFIQUE MADIANTE EDICTOS con la presente acción a doña. María Mercedes Bernabé Jiménez para que conteste 1a. demanda en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso no conteste la demanda Firmado: Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna y Especialista Legal.Tacna, 02 de setiembre del 2016 ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/05-09-15 SET). EDICTO Ante el segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Tacna, Jueza Dra, Rosalynn Mercado Díaz, bajo la actuación de la Especialista Legal Carla Jakeline Dávila Cáceres, se tramita el Expediente N° 00483-2016-0-2301-JR-CI-02, en vía del proceso no contencioso sobre Cambio de Nombre de JULIA CHILLITUPA CHAMPI a JULIA JULY CHILLITUPA CHAMPI. Se ha dispuesto publicar la Resolución N° 03 de fecha 20-05-2016 que resuelve: Admitir a trámite la solicitud presentada por doña Julia Chillitupa Champí, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, a fin de que se adicione el nombre de JULY en su partida de nacimiento. CÍTESE a la solicitante a la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL que se llevará a cabo el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. SE DISPONE: La publicación del extracto de la solicitud por una sola vez conforme lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Resolución Nro. 08. De fecha 11-08-2016, estando a lo solicitado, señálese nueva fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE TREINTA DE LA MAÑANA. (...). Tacna, 22 de agosto del 2016. CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 SET) EDICTO Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Expediente: 1525-2016 Juez : Paola castillo Vicente Especialista: Cesar Quiñones Quiñones Demandante: Teodora Ticona Mamani Demandado: Dionicio Chambe Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil Dieciséis. ,. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.Que, estando a los dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RESUELVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMANI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a las posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en vía de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez días para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01433-2016-0-230 l-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01433-2016-0-230l-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Roin, ALVARADO MAMANI, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Ruth Beatriz, ALVARADO PAUCARA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Roin, ALVARADO MAMANI, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 31 de agosto de 2016(3V/02-05-06 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01866-2014-58-2301 -JR-PE-03. AUTO DE ENJUICIAMIENTO. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01866-2014-58-2301-JR-PE-03, seguido contra EFRAIN LLANQUE LIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. Ll. M., representada por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN LLANQUE LIMA, con la resolución número once de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra EFRAIN LLANQUE LIMA , con D.N.I. 48428632, de 20 años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1994, natural de llave, EL Collao, Puno, soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación: Agricultor, con domicilio para los efectos es NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS, acusado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito Contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su Forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto por el Inciso 2) del Primer Párrafo del Artículo 173° del Código Penal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704 publicada el 05 de Abril del 2006 (TIPO BASE) con la concurrencia de la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contemplada en Segundo Párrafo del citado Artículo 173° del Código Penal, en agravio de N.LI.M. (14 años) Representada Legalmente por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio Oral, como medios de prueba los siguientes: A.- DE LA PARTE ACUSADORA: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ALEJANDRO LLANQUE VILCA identificado con D.N.I. Nro. 01790013 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agraviada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se.

(5) Lunes, 5 de setiembre del 2016. enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es hija del imputado y la menor agraviada, d) Si el Imputado reconoció haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada Así como otros aspectos referidos a la Investigación. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JUANA MAMANI ATENCIO identificada con D.N.I. Nro. 80374059 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agravada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es es hija del imputado y la menor agraviada d) Si el imputado reconocio haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada, asi como otros aspectos referidos a la investigación. PERICIA Examen al perito Psicólogo de la División Medico Legal de El Collao Ramiro Saúl Barrantes Corrales identificado con D.N.I. Nro. 29619540, de ocupación Psicólogo del instituto de Medicina Legal de El Collao , con domicilio laboral en Jirón Andino Nro. 518 Ilave, Puno a fin de que sea examinado respecto al Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001336-2013-PSC de fojas 74. DOCUMENTALES Copia certificada del Documento de “Transacción Extrajudicial de Convivencia Familiar” (19.08.13) (fs. 89 a 90) celebrada por Efraín Llanque Lima y N.Ll.M., con lo que se acreditara que Efraín Llanque Lima declara haber convivido con N.Ll.M. desde el 13 de Febrero del 2013 habiendo procreado a su menor hija Judith Yasomara Llanque Llanque que a la fecha cuenta con siete meses y que a la fecha de la concepción la menor agraviada contaba con 13 años de edad. Copia simple del Acta de Nacimiento (fs. 29) expedida por la Municipalidad del C.P. Pueblo de Camicachi, Distrito de Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno correspondiente a Yudith Yosamara Llanque Llanque, fecha de nacimiento: 21 de Diciembre del 2012, Madre: Nadia Llanque Mamani (14 años), Padre: Efraín Llanque Lima (19 años), declarada por Madre y Padre, con lo que se acreditara que a la fecha de la concepción de la menor, la agraviada contaba con 13 años de edad. A LA JUDICTAURA LE CAUSA CERTEZA PARA SU ADMISIÓN. Copia de consulta RENIEC documento N° 48428632 (fs. 16) correspondiente a Efraín Llanque Lima, con lo que se acreditara que a la fecha de ¡os hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 18 años de edad. Copia simple del Documento Nacional de Identidad N° 77817594 (fs. 31) correspondiente a N.L1. M.; Madre. Juana Mamani Atencio; Padre: Alejandro Vilca Llanque, Fecha de Nacimiento: 28 de Octubre de 1998, con lo que se acreditara que a la fecha de los hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 13 años de edad. OFICIO N° 3488- 2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRI-AIC (30,09.13) (fs.117) remitido por el jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. OFICIO N° 2630-2013-RDC-CSJT-PJ (30.09.13) (fs. 112) remitido por Jefe de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Tacna con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA no registra ANTECEDENTES PENALES tampoco REQUISITORIAS vigentes. NO SE ADMITE: Copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica N° 001336-2013-PSC (12.08.13) (fs.74 a 76) realizado por el Dr. Ramiro Saúl Barrantes Corrales Psicólogo Forense de la División Médico Legal. Copia certificada del Informe Multidisciplinario de Asistencia N° 222-2013 (07.07.13) (fs. 64) realizado por el Psicólogo Andrés W. Apaza Mendoza. Se ha debido ofrecer al perito, siendo que tienen también carácter reservado. Se le deja a salvo su derecho de reintentar ofrecerlos en juicio oral. B.- DE LA PARTE ACUSADA: DOCUMENTALES: Oficio Nro. 3488-2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRIC-AIC, que corre a fojas 117 de la carpeta fiscal remitido por el Jefe de Criminalística de la PNP, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. Oficio Nro: 2630-2013-RDC-CSJT-PJ, que corre a fojas 112 de la carpeta fiscal remitido por el Registro Central de Condenas, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI REQUISITORIAS. VIGENTES No se admiten medios probatorios por no haberlos ofrecido. Se le reserva el derecho de ofrecerlo en la etapa de juicio oral. TERCERO: Se Indica que la parte agraviada no se encuentra constituida en actor civil, téngase como partes constituidas al acusado EFRAIN LLANQUE LIMA y su ABOGADA DEFENSORA PUBLICA PATRICIA CONDE CONDORI y a la representante del Ministerio Publico Abogada VICTOR GUZMAN AFAN. CUARTO: SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL COLEGIADO encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese que el acusado EFRAIN LLANQUE LIMA, no se encuentra con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar al acusado MEDIANTE EDICTOS y a la parte agraviada. Tómese Razón y Hágase Saber.- (...)”.- FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 24 de Agosto del 2016 SALVADOR LUIS CAR-. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA. PA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do juzgado de investigación preparatoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE TACNA (3V/02-05-06 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacho el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y la Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda; Exp. Nro. 1566 - 2016, se ha dispuesto notificar con la resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, que a la letra dice. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en la vía del PROCESO SUMARISIMO, interpuesta por NANCY PATRICIA CHAVEZ VILCA, en contra de LA SUCESION DE DIONISIO MAMANI YANAPA Y LA SUCESION DE JESUSA VILCA APAZA siendo su heredero Javier Félix Chávez Vilca. Córrase traslado a la parte demandada debiendo contestar de la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Ordenándose se notifique POR EDICTOS en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil con la presente Resolución a las Sucesiones demandadas a fin de que dentro del plazo de ley se incorporen y apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo representen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Tacna, 01 de Septiembre del año 2016. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna (3V/05-09-15 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto del MBJ ALTO DE LA ALIANZA, en el Expediente N° 208-2014-0-2301-JM-CI-01, seguido por Elmo Abel Canaviri Nina, en contra de José Chino Aro, sobre desalojo y con intervención del especialista Juan Guzmán Afán, se ha expedido la resolución N°14, que RESUELVE:Al principal: conforme solicita y siendo su estado procédase a efectuar las publicaciones de ley a efectos que se apersonen al proceso los sucesores procesales de quien en vida fue María Concepción Vanegas Llanque siendo de cargo del demandante, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que la represente. Al Otrosí:téngase presente y señalado la casilla electrónica N°46429 para efectos de las notificaciones posteriores. JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacho el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y la Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda; Exp. Nro. 1566 - 2016, se ha dispuesto notificar con la resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, que a la letra dice. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en la vía del PROCESO SUMARISIMO, interpuesta por NANCY PATRICIA CHAVEZ VILCA, en contra de LA SUCESION DE DIONISIO MAMANI YANAPA Y LA SUCESION DE JESUSA VILCA APAZA siendo su heredero Javier Félix Chávez Vilca. Córrase traslado a la parte demandada debiendo contestar de la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Ordenándose se notifique POR EDICTOS en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil con la presente Resolución a las Sucesiones demandadas a fin de que dentro del plazo de ley se incorporen y apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo representen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Tacna, 01 de Septiembre del año 2016. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna (3V/05-09-15 SET) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Exp N° 1315-2016, el Sr. Juez del 3er Juzg. De Paz Letrado Tacna, Dr. GOMEZ CAYRO, MARIA, en la cual se ha dispuesto la notificación por edicto a través de la resol. N° 02, mediante la cual se SE RESUELVE: ADMITIR en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de SUCESION INTESTADA presentada por MERCEDES CONSUELO POMA CASTRO de quien en vida fuera MARIO ELISEO ESTRADA DELGADO cuya fecha de cese fue el 10 de junio del 2016 en la localidad de TACNA/CALANA; PUBLIQUESE un aviso en el Diario La República y en el Diario Oficial en el Peruano, elaborándose previamente el edicto judicia. SE ORDENA la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes, debiendo cursarse los partes a los Registros Públicos. Tómese razón y hágase saber.TACNA 01 setiembre del 2,016 ALICIA J. MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 SET) NOTIFICACION POR EDICTOS. La República. 5. Edicto: Carpeta Fiscal N9 3448-2016, en la investigación seguida en contra de JHORDY SANTIAGO CHAVEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO en la modalidad de DELITOS FINANCIEROS EN SU FORMA DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA; la señora Doctora Juana Arosquipa Paco, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha dispuesto se realice las diligencias, mediante la Disposición N° 01, de fecha 21 de julio del 2016. 1. RECIBASE la declaración del denunciado JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 10:00 am. 2. RECIBASE la declaración declaración del representante legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 11:00am,para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 3. RECIBASE la declaración declaración testimonial ARON HERNAN TORRES PINTO, Analista de Créditos, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016. a horas 12:00am. para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 4. RECIBASE la declaración declaración testimonial CLELIA CAYLLAHUA YARASCA, , ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 agosto del 2016. a horas 14:20pm, para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 5. Se CURSE OFICIO a la FERRETERIA J& - INVERSIONES - representado por Clelia Caylla Yarasca, a fin de que INFORME a este despacho fiscal si las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, fueron emitidas por su representada. Para tal fin se adjunte copia simple de las boletas de venta antes mencionadas. 6. Se CURSE OFICIO a ELECTROSUR, a fin de que INFORME si el recibo N° 121- 13980614, fue emitida por su representada. Para tal fin se adjunte copia del recibo antes mencionado. 7. Se CURSE OFICIO a la Asociación Los reales Adjudicatarios PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS I II III ETAPA, a fin de que INFORME si su representada ha emitido la Constancia de Posesión y Vivienda de fecha 29 de julio del 2014. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. 8. Se CURSE OFICIO a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, a fin de informe si el investigado Jhordy Santiago chavez jimenez esta cumpliendo con pagar el préstamo adquirido de su representada. 9. Se CURSE OFICIO a la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa, a fin de que proporcione las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, el recibo N° 121-13980614 y Constancia de Posesión y Vivienda, para las diligencias de ley. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. JUANA LIVIA AROSQUIPA PACO Fiscal adjunto provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna (3V/01-02-05 SET) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00053-2015-0-2301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE.

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