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Impacto financiero comparado en los ejercicios fiscales 2007 y 2008 provocado con las disposiciones fiscales de la ley del IETU y la ley del IDE aplicadas a la empresa Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V.

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UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO DE TITULACIÓN

EFECTOS FISCALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

TEMA:

IMPACTO FINANCIERO COMPARADO EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2007 Y 2008 PROVOCADO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES DE LA LEY DEL IETU Y LA LEY DEL

IDE APLICADAS A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

ADELINA AVENDAÑO JUÁREZ JOSÉ SANTIAGO CORTÉS LÓPEZ JESSICA NOHEMI FLORES CARRILLO

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA

MÉXICO, D.F. DICIEMBRE DE 2009

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AL INSTITUTO PÓLITECNICO NACIONAL

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INTRODUCCIÓN 9

OBJETIVO GENERAL 12

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 12

JUSTIFICACIÓN 13

CAPÍTULO I

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 14

1.1 Antecedentes Históricos 14

1.2 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 16

1.2.1 Disposiciones Generales 16

1.2.2 Conceptos que se pueden deducir 18

1.2.3 Que es el Crédito Fiscal 19

1.2.4 Calculo de pagos provisionales 21

1.2.5 Calculo del impuesto anual de ejercicio 22

1.2.6 Acreditamiento del IETU por los integrantes de persona moral con fines no lucrativos 23

1.2.7 Obligaciones del contribuyente 23

1.2.8 Pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única 24

1.2.9 Supuestos para el no envió del listado de conceptos que sirvió de de base para el

Impuesto Empresarial a Tasa Única 24

1.3 Adiciones al Impuesto Empresarial a Tasa Única 24

1.3.1 Resolución Miscelánea Fiscal 25

1.3.2 Decreto del 1 de Noviembre del 2007 25

1.3.3 Tratados para evitar la doble tributación 33

1.4 Sucesos relevantes del IETU 35

1.4.1 Expectativas con el primer pago del IETU 35

CAPÍTULO II

IMPUESTOS DIFERIDOS (ISR y IETU) 37

2.1 NIF D-4 Impuestos a la Utilidad 37

2.1.1 Reconocimiento contable del Impuesto Causado 39 2.1.2 Reconocimiento contable de los Impuestos a la Utilidad Diferidos 42 2.1.3 Metodología para la determinación del Impuesto a la Utilidad Diferido. 44 2.1.4 Aplicación del Método de Activos y Pasivos 71 2.1.5 Activos y Pasivos por Impuestos a la Utilidad Diferidos 79 2.1.6 Impuesto Diferido derivado de Pérdidas Fiscales 83 2.1.7 Impuesto Diferido derivado de Créditos Fiscales 85

2.1.8 Otros aspectos 85

2.1.9 Reexpresión del valor fiscal de Activos y Pasivos 86

2.1.10 Inversiones permanentes en Acciones 86

2.1.11 Inversiones en Acciones en Asociadas 86

2.1.12 Inversiones en Acciones en Subsidiarias 87

2.1.13 Naturaleza monetaria o no monetaria de los Pasivos y Activos por Impuestos Diferidos 88 2.1.14 Normas de presentación y de revelación de Impuestos a la Utilidad 89

2.1.15 Normas de Presentación. 89

2.1.16 Normas de Revelación. 90

2.1.17 Periodo de Transición. 92

2.2 INIF 8 Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única 92

2.2.1 Alcance 92

(4)

2.2.5 IETU Diferido 95 2.2.6

¿Cómo revelar la conciliación de la tasa efectiva de impuesto con la tasa de impuesto

causado? 97

2.2.7

¿Las entidades deben reconocer algún efecto del IETU en los Estados Financieros cuya

fecha esté entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del año 2007? 98

2.2.8 Entidades que esencialmente pagan IETU 98

2.2.9 Entidades que esencialmente sólo pagan ISR 99 2.2.10 Conciliación de la tasa efectiva en el periodo 2007 99 2.2.11 ¿Qué tratamiento contable debe darse al impuesto al activo por recuperar generado hasta el

año 2007? 99

CAPÍTULO III

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 100

3.1 Exposición de motivos 100

3.2 Disposiciones Generales 100

3.2.1 Sujetos y Objeto 100

3.2.2 Sujetos Exentos 101

3.2.3 Base y Tasa 103

3.3 Obligaciones de las Instituciones del Sistema Financiero 103

3.4 Crédito Fiscal por saldos de IDE pendientes de pago 104

3.5 Actualización del IDE no recaudado por falta de fondos 105

3.6 Acreditamiento, compensación o devolución del IDE del ejercicio 105 3.7 Acreditamiento, devolución o compensación del IDE de pagos provisionales. 107 3.8 Acreditamiento del IDE estimado contra el pago provisional de ISR 108 3.9 Acreditamiento o compensación del IDE en el régimen simplificado. 109 3.10 Beneficiario final de los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradas. 109 3.11

Concepto de persona moral, sistema financiero, depósitos en efectivo, cuenta concentradora

y beneficiario final. 109

3.12 Obligaciones de las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo 110 3.13 No obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones para el sistema financiero. 110 3.14 Obligaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 110

CAPÍTULO IV

FLUJOS DE EFECTIVO 118

4.1 Introducción 118

4.1.1 Elaboración del Flujo de Efectivo 119

4.1.2 Objetivos 120

4.1.3 Fines del control del Flujo de Efectivo 121

4.1.4 Tipos de Flujo de Efectivo 121

4.1.5 Bases de Preparación 123

4.1.6 Metodología para elaborar el Estado de Flujo de Efectivo 124 4.1.7 Análisis de partidas en el Flujo de Efectivo 129

4.2 NIF B-2 Estado de Flujo de Efectivo 130

4.2.1 Normas de Presentación 131

4.2.2 Procedimiento para elaborar el Estado de Flujo de Efectivo 132

4.2.3 Normas de Revelación 133

4.2.4 Antecedentes 134

4.2.5 Estados de Flujo de Efectivo (B-2) 134

(5)

4.2.9 Actividades de Operación 136

4.2.10 Impuesto a la Utilidad 137

4.2.11 Actividades de Inversión 137

4.2.12 Inversiones en Subsidiarias no Consolidadas, Asociadas y Negocios Conjuntos. 138 4.2.13 Adquisiciones y Disposiciones de Subsidiarias y otros Negocios 138 4.2.14 Procedimiento para elaborar el Estado de Flujo de Efectivo de acuerdo a la NIF B-2 140

CAPÍTULO V

LIQUIDEZ, SOLVENCIA Y RENTABILIDAD 142

5.1 Introducción 142

5.2 Definición de Liquidez 142

5.2.1 Consecuencias por la falta de Liquidez 142

5.3 Medir la Liquidez 143

5.3.1 El Fondo de Maniobra 143

5.3.2 Los Ratios 143

5.4 Definición de Solvencia 143

5.4.1 Medir la Solvencia 144

5.5 Definición de Rentabilidad 144

5.5.1 Los márgenes en la cuenta de Resultados 144

5.6 Rentabilidad Económica 145

5.7 Rentabilidad Financiera 146

5.8

Ecuación Matemática para determinar el Punto de Equilibrio entre el Impuesto Sobre la

Renta y el Impuesto Empresaria a Tasa Única 146

5.8.1 Interpretación a la ecuación matemática del Punto de Equilibrio entre el ISR y el IETU 147

5.9 Principales costos del IETU respecto del ISR 147

5.9.1 Formula básica para truco rápido 148

CAPÍTULO VI

CASO PRÁCTICO 150

6.1. Antecedentes de Comercializadora Internacional Ltd. 150

6.1.1 Análisis funcional de la empresa 150

6.2. Organigrama Comercializadora Internacional Ltd 151 6.3 Antecedentes de Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V. 151 6.4 Organigrama Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V. 154

6.5 Caso Práctico Integral 155

6.6 Conclusiones 174

GLOSARIO 179

BIBLIOGRAFÍA 180

(6)

1.1 Determinación del crédito fiscal 20 1.2 Cantidad acreditable por salarios y aportaciones de Seguridad Social Pagados 21

1.3 Calculo del IETU 22

1.4 Países con los que se tiene convenio para evitar la doble tributación. 35

2.1 Calculo del ISR Causado 40

2.2 Determinación o a Cargo Saldo a Favor de ISR 40

2.3 Determinación Saldo a Favor o a Cargo de ISR 40

2.4 Determinación Saldo a Favor o a Cargo de IETU 41

2.5 Sistemas de Costeo 47

2.6 Sistemas y Métodos de Costeo 48

2.7 Sistemas de Valuación de Inventarios 49

2.8 Discrepancias en la Normatividad Contable y la Ley ISR 62

3.1 Procedimiento para la Acreditación, Compensación y Devolución del Impuesto 105

3.2 Procedimiento para la recuperación del IDE 106

4.1 Cuadro de flujo de efectivo 119

4.2 Incremento o decremento en el Estado de Situación Financiera. 124

4.3 Calculo de Efectivo Recibido de Clientes 125

4.4 Calculo de Efectivo Pagado por Compra de Mercancía 125

4.5 Calculo de Efectivo Pagado por Gastos 125

4.6 Calculo de Efectivo Pagado por Adquisición de Activo Fijo. 126

4.7 Calculo de Compra Venta de Inversiones Temporales 127

4.8 Calculo de Utilidades Retenidas 128

5.1 Calculo de Márgenes de Rentabilidad en un Estado de Resultados 145

6.1 Porcentaje de Depreciaciones 156

6.2 Estado de Situación Financiera Saldo Final 2007 157

6.3 Estado de Resultados Saldo Final 2007 158

6.4 Determinación de Depreciaciones 159

6.5 Determinación de la Diferencia Temporal de ISR y IETU 160 6.6 Determinación del Pasivo por Impuesto Diferido al 31 de Diciembre de 2008 161

6.7 Estado de Resultados 161

6.8 Resultado Contable 162

6.9 Conciliación Contable Fiscal 163

6.10 Coeficiente de Utilidad 163

6.11 Determinación del IETU Anual (Parte 1) 164

Determinación del IETU Anual (Parte 2) 165

6.12 Estado de Situación Financiera al 31 de Diciembre de 2008 166

(7)

6.13 Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2008 167 6.14 Estado de Variaciones en el Capital Contable 168 6.15 Estado de Cambios en la Situación Financiera 169

6.16 Estado de Flujos de Efectivo 170

6.17 Razones Financieras 2007 171

6.18 Razones Financieras 2008 172

6.19 Punto de Equilibrio entre IETU e ISR 173

6.2 Principales Costos del IETU con respecto del ISR 173

(8)

CFF Código Fiscal de la Federación.

CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

DOF Diario Oficial de la Federación.

IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

IMPC Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

INIF Interpretación a las Normas de Información Financiera.

INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor.

ISR Impuesto sobre la Renta.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

LIETU Ley Impuesto Empresarial a Tasa Única.

NIF Normas de Información Financiera.

PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

RFC Registro Federal de Contribuyentes.

TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

 

(9)

INTRODUCCIÓN

Estudios recientes han destacado la necesidad que tienen las diversas economías mundiales de incrementar los niveles de recaudación y establecer regímenes fiscales que permitan ser eficientes y justos. Una clara tendencia es en relación con la disminución de las tasas de impuestos corporativos: sobre la renta (ISR) y un incremento en las tasas de los impuestos indirectos: al valor agregado (IVA). Esta tendencia busca de cierta forma desgravar las utilidades de las empresas y los ingresos de los individuos de tal forma que ambos grupos incrementen su poder de adquisición y consecuentemente su nivel de consumo.

No obstante lo anterior, el incremento de los impuestos indirectos en ciertas economías, principalmente en aquellas que se encuentran en desarrollo, pueden representar un tema social muy delicado, puesto que el grupo de contribuyentes cautivos de estos impuestos perciben este cambio como un incremento a su gasto y no lo relacionan con la reducción en el impuesto sobre el ingreso que perciben.

Seguramente en las fechas navideñas, muchas empresas se prepararon para una de sus mejores temporadas del año en cuanto a ventas se refiere; otras tantas seguro se alistaron para preparar cierres fiscales y financieros del año. Pero lo que es seguro es que pocas empresas estuvieron listas para recibir el nuevo año con la entrada del nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que arrancó el 1 de enero de 2008.

Mucho se ha dicho sobre este nuevo impuesto que tiene como fin aumentar la recaudación fiscal, una tasa única del 16.5 por ciento para 2008, el 17 por ciento para el 2009 y del 17.5 por ciento a partir del ejercicio 2010 para todas las empresas, sean Pymes o Trasnacionales, algunos a favor (los menos) y otros muchos en contra.

Lo que es cierto para todos es que existen sectores que podrían enfrentar dificultades a la hora de determinar y pagar el impuesto como son: el manufacturero, el autotransporte, los agronegocios, las instituciones financieras como cajas de ahorro, sofoles y sociedades financieras, la industria textil, del calzado, muebles y alimentos preparados y hasta empresas extranjeras que operan en México, aunque en este último sector es necesario mencionar dentro de nuestra investigación los convenios celebrados con otros países con el fin de evitar la doble tributación a fin de que reconozcan esta nueva imposición.

Se estimaba que la recaudación fiscal prevista para el ejercicio fiscal 2008 tal como estaba aprobada la reforma, no superaría el 1 por ciento del PIB, en función de las deducciones que se permitieron a algunos sectores en lo particular, sin embargo podemos decir que aproximadamente el 98.8 por ciento de las empresas del país se vieron afectadas, lo anterior por la sencilla razón que este porcentaje corresponde a las Pymes, ya que la aplicación de una tasa en niveles de 16.5 por ciento en el IETU es elevada para los bajos márgenes de utilidad de la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, principalmente de aquellas dedicadas a la manufactura cuyo margen de utilidad oscila entre el 3 por ciento y 4 por ciento.

(10)

Por otra parte, aquellos grandes corporativos empresariales tanto nacionales como transnacionales, a primera vista se verían poco afectadas por la entrada en vigor de esta nueva disposición, ya que las tasas actuales que pagan de ISR están por encima del IETU. No obstante en la realidad, dado que contaban con sistemas sofisticados de ingeniería fiscal y financiera, terminaron pagando tasas entre el 8 por ciento y 10 por ciento derivado de la habilidad en el uso de las deducciones fiscales.

Sin embargo, esto toma aún mayor relevancia según el giro del negocio, más que de su tamaño, ya que el impacto para las empresas va acorde con el factor de subsidio acreditable que manejen, el nivel salarial de sus empleados y las partidas de activo fijo por amortizar en sus estados financieros. Es por esto que se estima que dentro de las empresas que menos se vieron afectadas con el pago del IETU fueron aquellas que más invirtieron en activos fijos; mientras que las de servicios u otras en las que la nómina representa un porcentaje importante de los costos de la compañía, tuvieron mayor nivel de afectación.

Además, uno de los reflejos más palpables que se observaron es el hecho de que muchas pequeñas empresas pasaron de formar parte de una economía formal a una economía subterránea, empujados por la necesidad inmediata de la subsistencia y en algunos casos la quiebra o evasión del mencionado impuesto. Muchos anhelábamos una reforma fiscal que procurara la disminución de la tasa gravable sobre los contribuyentes formales así como la regularización de la economía informal, ampliando la base de contribuyentes, y no el empuje hacia nuevos impuestos sobre la misma base de contribuyentes cautivos. Desafortunadamente medidas como impuestos al consumo y ampliación de base gravable, son acciones con poca retribución en cuanto a simpatía política se refiere.

Habría que pensar en la necesidad de un equilibrio entre lo económico y lo político, que a la larga genere políticas más equitativas y a la altura de los entornos de competitividad empresarial mundial. El presente informe consta de seis capítulos en los cuales realizamos el estudio y análisis del impacto Fiscal sobre el área Financiera. Por lo cual creemos que es de suma importancia que el lector conozca como repercute dicha situación en el margen de utilidad de las empresas cuando el Poder Legislativo toma la iniciativa de crear nuevas disposiciones fiscales sin realizar un estudio detallado y profundo donde se tomen distintos parámetros de la economía, en costos y tiempo, afectando el patrimonio de los diferentes sectores económicos.

En esta investigación iniciaremos en el capítulo uno con los puntos más relevantes en cuanto a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se refiere, dentro del cual comentaremos que ha ocurrido después de más de un año de vigencia del mencionado impuesto, ya que este desde su creación a tenido gran controversia puesto que como vamos a observar dentro del capítulo I es un impuesto que afecta directamente al bolsillo del contribuyente por lo que nos damos a la tarea de hacer mención de los aspectos más relevantes del mismo como son, los ingresos y deducciones que van a formar parte de su calculo así como de los requisitos que los mismos deben de cumplir.

(11)

En el capítulo dos abordaremos el origen de la NIF D4 que tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los Impuestos a la Utilidad, sus objetivos básicos son el tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad.

Es por ello que es importante reconocer desde el inicio y a la fecha de cierre del balance general, que se tiene la probabilidad de recuperar cada uno de los activos por impuesto diferido reconocidos en la entidad, así como también complementar con la interpretación de la norma de información financiera aquellos puntos ya contemplados y que únicamente necesitan ser aclarados y que nos ayuda a saber cómo debemos reconocer los efectos del IETU en los estados financieros de una entidad.

Con respecto al capítulo tres hablaremos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, aunque esta disposición no presenta dificultad en cuanto a su aplicación, es importante recordar que la finalidad de su creación fue para ubicar a aquellas personas que realizan actividades de manera informal, además de comentar lo más relevante que se ha publicado en el reciente año 2009.

Por otra parte en el capitulo cuatro se hace mención de la importancia que tiene el manejo del flujo de efectivo dentro de una empresa para que esta pueda controlar tanto sus ingresos y sus egresos y conocer su utilidad real den entrada y salida de dinero, así como estables un presupuesto para el pago a sus distintos proveedores, acreedores y a la autoridad fiscal, todo ello basándose en la reglas del Boletín B-2 de las Normas de Información Financiera vigentes.

Dentro del capítulo cinco desarrollamos el estudio de la liquidez, solvencia y rentabilidad, así como también conocer el costo que representa el IETU y su punto de equilibrio con el ISR, siendo estas partes fundamentales de cada empresa, en donde exponemos sus diferentes expresiones según el nivel de análisis y relación que se establece entre los distintos indicadores, ya que la aplicación de cada una de ellas son indispensables para desempeñar eficientemente las actividades económicas de cada entidad.

Para finalizar, en el capítulo seis aplicaremos las disposiciones fiscales y demás temas incluidos dentro de esta investigación, con el objetivo de mostrar cómo afecto la creación de nuevos impuestos, tomando como parte de dicho estudio a la empresa denominada Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V.

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OBJETIVO GENERAL

Analizar y comparar los efectos financieros que provocaron las nuevas disposiciones fiscales que entraron en vigor en el año 2008 y como afectaron los proyectos y presupuestos de manera significativa en la empresa.

Estudiando las variaciones que han provocado con un año de vigencia la disposición del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo y como ha repercutido dentro del presupuesto de la empresa Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V., considerando su Flujo de Efectivo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

"

Considerar los conceptos básicos de las disposiciones fiscales en cuanto al IETU e IDE.

"

Explicar cómo se integran el tratamiento fiscal y financiero.

"

Conocer el efecto financiero después de enterar el IETU y el IDE.

"

Analizar la liquidez de la Empresa con los nuevos impuestos.

"

Analizar la carga tributaria y que representa para los proyectos de la empresa.

Finalmente queremos dejar nuestra investigación a todos aquellos interesados que deseen ampliar el tema y les sirva de base para toma de decisiones.

(13)

JUSTIFICACIÓN

El Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo entraron en vigor el 1º de Enero y el 1º de Junio de 2008 por lo que nos es importante conocer los efectos que tienen estos nuevos impuestos, ya que alrededor de ellos han girado diferentes teorías y considerando que su objetivo es estrictamente recaudatorio basándose en los flujos de efectivo de las empresas, deseamos analizar y estudiar para obtener una mayor compresión de los mismos.

Se elaboro la siguiente investigación bajo el tema Impacto Financiero, debido a su gran importancia y relación con el área fiscal, ya que toda empresa debería conocer que tan rentable es, considerando la carga fiscal que generaría seguir operando o la elaboración de un nuevo proyecto.

Nuestra investigación se baso en la información proporcionada por la empresa denominada Comercializadora y Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de C.V., quien nos dio la oportunidad de tener acceso a su información financiera para realizar un análisis y poder proporcionarles un informe general sobre su situación respecto a la liquidez, solvencia y rentabilidad después del pago de la nueva carga fiscal que representa para ellos.

El presente estudio se realizó con el propósito de dar a conocer como afectaron las nuevas disposiciones fiscales en el año 2008. Por lo cual tomamos como referencia de comparación los años 2007 y 2008 respecto a la afectación en el porcentaje de utilidad obtenido de la empresa antes y después de las nuevas disposiciones fiscales.

Es de vital importancia tomar en cuenta los costos que genera todo aquello que no es deducible o parcialmente deducible para el IETU, y poder dar alternativas de solución de manera que no se vea afectada la empresa y esta obtenga el mejor rendimiento posible, ya que al generarse un nuevo gasto, el presupuesto de la empresa se ve afectado de manera considerable en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones además de generar una menor ganancia, llevando a los empresarios a tomar decisiones drásticas como pueden ser el recorte de personal hasta la evasión de impuestos.

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CAPÍTULO I.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL IETU.

Para mejorar la recaudación se han desarrollado esquemas fiscales alternativos que permitan lograr un incremento en la base de contribuyente, una mejor fiscalización y consecuentemente un incremento en la recaudación.

Uno de estos esquemas es el denominado Impuesto de tasa Fija también conocido como sistemas “Flat Tax”, los cuales tienen las características de gravar los ingresos bajo el sistema del flujos de efectivos, un establecimiento de deducciones limitadas, eliminación de exenciones, restricción de créditos fiscales y establecimiento de una tasa de impuestos fija. Este tipo de sistemas de tributación generalmente no es utilizado por economías desarrolladas, sino por las que se encuentran en desarrollo y se utilizan cuando se está en busca de un crecimiento económico a corto plazo.

En el mes de junio del año 2007, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó, ante la Cámara de Diputados, una serie de iniciativas fiscales encaminadas a incrementar la percepción de recursos por parte de la Federación, para sufragar proyectos futuros que impactarían en el desarrollo económico y social de México.

Del paquete de iniciativas presentadas destaca la creación de la denominada “Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única” (CETU). Esta ley busca establecer una base amplia de tributación con un mínimo de exenciones y combatiendo de esta forma la evasión y elusión fiscales, así como las exenciones de los tratamientos preferenciales, por ejemplo consolidación fiscal, que contiene el esquema fiscal actual basado en el ISR.

En un principio se buscaba que la CETU gravara la retribución total a los factores de producción a una tasa única del 16% para 2008 y del 19% para el 2009, en donde los ingreso se acumularían cuando se cobren y las deducciones tendrían lugar al momento en que se paguen. Como se ha señalado, la CETU pretende la eliminación de los tratamientos preferenciales que hoy en día existen en la LISR.

Una de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal que generó gran debate es la referente a la adopción de un nuevo impuesto denominado Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). En su origen, este impuesto viene a sustituir al Impuesto al Activo tal y como se ha conocido desde 1988, pero a diferencia de este impuesto, el cual grava la totalidad de activos utilizados por el contribuyente en la consecución de sus actividades económicas, este buscaba gravar los factores de producción o capital (incluyendo la mano de obra).

(15)

Es en este punto particular (mano de obra) que la discusión sobre la procedencia o improcedencia del IETU tuvo mayor fuerza. En la propuesta original emitida por el Ejecutivo Federal, la totalidad de los sueldos y salarios y las demás prestaciones relacionadas con los mismos no podía ser deducida de la base del IETU, para la determinación del impuesto a pagar; por lo que se creó un mecanismo de crédito fiscal que buscaba neutralizar el impacto de la no deducibilidad de los sueldos y salarios pagados y las demás prestaciones otorgadas a los trabajadores por los patrones, mediante el acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido por estos conceptos.

Es decir, el patrón solamente podría acreditar contra el IETU del ejercicio, los montos retenidos para efectos del impuesto sobre la renta, y no así, la totalidad del sueldo, salario y demás prestaciones otorgadas a los trabajadores. Desafortunadamente el mecanismo no neutralizaba la totalidad del efecto de la no deducibilidad de los sueldos, salarios y demás prestaciones relacionadas con los mismos.

Más aún, esto evidenciaba que para hacerse de este acreditamiento, solamente los conceptos que se pagaran a un trabajador que estuvieran sujetos al impuesto sobre la renta podían ser acreditados.

Los demás conceptos exentos, como son las prestaciones de previsión social, no podían gozar del beneficio del acreditamiento o ser deducibles para efectos del IETU.

Como resultado de las revisiones efectuadas tanto por diversos sectores de la sociedad, como por los mismos actores políticos, la mecánica original del acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores por los patrones fue modificada.

Además, se ha declarado que este impuesto va a cumplir su objetivo de estimular la inversión, generar más empleo y mayor crecimiento económico.

A pesar de haber sido diseñado a través de un diálogo con el sector privado, algunos grupos empresariales y transportistas han expresado su inconformidad. El titular de la Secretaría de Hacienda asegura que el IETU impulsará la inversión en el país y que será factor para que en 2008 la tasa de inversión estará arriba del 10%.

Los ingresos exentos de pagar el IETU serán aquellos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades de administración pública paraestatal. También estarán exentos los partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Así mismo, este impuesto no aplica a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.

La nueva Ley del IETU prevé una captación de 100 mil millones de pesos al año, mediante el cual se pretende evitar los paraísos fiscales y la evasión tributaria.

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1.2 LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

1.2.1 DISPOCISIONES GENERALES.

SUJETOS DEL IMPUESTO.

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU), las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por:

"

Enajenar bienes.

"

Prestar servicios independientes.

"

Otorgar el uso o goce temporal de bienes.

TASA DEL IMPUESTO.

Para el calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% para 2008; de 17% para 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

INGRESOS Y CONCEPTOS QUE SE GRAVAN CON EL IETU.

Se consideran ingresos gravados para el cálculo del IETU:

"

El precio o la contraprestación que se pague a quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.

"

Las cantidades que además se cobren al cliente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluidos anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.

"

Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

(17)

"

Las cantidades que se perciban de las aseguradoras cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para efectos del impuesto sobre la renta.

"

Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente se pague total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios.

PERSONAS EXENTAS.

Las personas exentas del pago del impuesto empresarial a tasa única, son aquellas que perciban ingresos que no tiendan a obtener utilidades sino actividades con fines distintos a los lucrativos, como son, entre otros:

"

La Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes de dicho impuesto.

"

Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

"

Las organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes, como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, organismos que agrupen a sociedades cooperativas, entre otras.

"

Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones.

"

Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.

"

Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social.

"

Los que perciban las personas físicas y morales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por los límites que se encuentran exentos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

(18)

"

Los percibidos por personas físicas cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única en forma accidental.

1.2.2 CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR.

Las Personas Físicas y Morales obligadas a pagar dicho impuesto podrán deducir los siguientes conceptos:

"

Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, así como las relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, cuya enajenación, arrendamiento o prestación, según se trate, genere ingresos gravados por el impuesto citado.

"

Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"

Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del impuestos empresarial a tasa única, el impuesto sobre la renta, el impuesto a los depósitos en efectivo, las aportaciones de seguridad social y de los impuestos que se trasladen.

"

El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, siempre que correspondan a erogaciones deducibles para el impuesto empresarial a tasa única.

"

El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto empresarial a tasa única.

"

Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas.

"

La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas.

"

Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

"

Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

(19)

"

Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única.

Se establece como requisito de las deducciones, que hayan sido efectivamente pagadas en el momento de su deducción, incluso cuando se trate de deducciones para el cálculo de los pagos provisionales, y cumplan con los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES.

Para que las erogaciones realizadas durante el periodo puedan ser deducidas para efectos de IETU, deben de cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la ley.

1. Que las erogaciones sean para adquirir bienes, servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, y el proveedor deba pagar el impuesto empresarial a tasa única o se encuentre entre las personas exentas señaladas con anterioridad.

2. Para realizar las actividades gravadas por este impuesto.

3. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas. En pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la fecha en la que se cobre.

4. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto las autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

5. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción.

6. En el caso de bienes de procedencia extranjera se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país.

1.2.3 QUE ES EL CRÉDITO FISCAL.

Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. Se determina aplicando la tasa de 16.5% (para 2008) sobre el excedente.

Esta cantidad pueden descontarla o acreditarla los contribuyentes contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

(20)

También se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito; en este caso, dicha cantidad ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.

El monto del crédito fiscal determinado se podrá actualizar desde que se generó hasta que se aplique.

Ejemplo:

Cuadro 1.1 Determinación del crédito fiscal.

CRÉDITO FISCAL POR SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes por las erogaciones de los salarios, así como por el pago de las aportaciones de seguridad social a su cargo. Esto con el propósito de estimular la generación de empleo y de mantener los que actualmente existen.

Dicho crédito se calculará multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en México en el ejercicio fiscal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que le paguen los mencionados conceptos, por el factor de 0.165, para 2008.

Concepto Importe

Deducciones autorizadas 70,000.00 - Ingresos percibidos 65,000.00

= Resultado 5,000.00

x Tasa 16.5%

= Crédito fiscal 825.00

(21)

Ejemplo:

Cuadro 1.2 Cantidad acreditable por salarios y aportaciones de Seguridad Social pagados.

1.2.4 CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES.

Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, debiendo determinarlo de la siguiente manera:

"

Al total de ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago se restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado que, se le aplicará la tasa de 16.5%, a la diferencia se podrá restar, en su caso, el crédito fiscal pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional.

"

A la diferencia se le restará, en su caso, el pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia.

"

El resultado será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente, al cual se podrán restar los pagos provisionales del mismo impuesto efectivamente pagados con anterioridad en el mismo ejercicio.

Salarios 20,000.00

+ Aportaciones de seguridad social pagadas 8,000.00

= Resultado 28,000.00

x Factor 0.165

= Cantidad acreditable 4,620.00

(22)

Ejemplo:

Cuadro 1.3 Cálculo del IETU.

Ingresos percibidos 50,000.00

(-) Deducciones autorizadas pagadas 15,000.00

(=) Resultado 35,000.00

(X) Tasa 16.5%

(=) Impuesto determinado 5,775.00

(-) Crédito fiscal 0.00

(-) Crédito por salarios y aportaciones de Seguridad Social pagados

(=) Resultado 5,775.00

(-) Pago Provisional del ISR propio pagado. 0.00

(=) Impuesto determinado 5,775.00

(-) Pago Provisional de IETU pagados 0.00

(=) Impuesto a cargo / favor 5,775.00

1.2.5 CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL O DEL EJERCICIO.

El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta, el cálculo anual se determinará de la siguiente manera:

Al total de ingresos en el ejercicio se le restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa de 16.5%, y se le podrá restar, en su caso, el crédito fiscal que se tenga pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y aportaciones pagadas de seguridad social a su cargo. Contra la diferencia se podrá restar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia.

(23)

El resultado será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, contra el cual se podrán acreditar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio. Cuando no sea posible acreditar, total o parcialmente, los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

1.2.6 ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA POR LOS INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.

Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anual, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible, siempre que dichos integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda del efectivamente pagado por la persona moral, y además cuenten con la constancia que les proporcionen las personas morales.

Las personas morales con fines no lucrativos que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que enteren por cuenta del residente en el extranjero, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el remanente distribuible, siempre que a dicho remanente se le adicione el monto del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que corresponda.

1.2.7 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, entre otras obligaciones tendrán las siguientes:

"

Llevar la contabilidad general de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.

"

Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

(24)

"

Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o en sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común que será quien cumpla con las obligaciones.

"

Cuando los ingresos deriven de actividades que realice una sucesión, su representante legal pagará el impuesto empresarial a tasa única presentando declaraciones por cuenta de los herederos o legatarios.

"

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

1.2.8 PAGO DEL IETU.

Para calcular el impuesto empresarial a tasa única, considere los siguientes pasos:

"

Pague de la misma manera con la que actualmente paga el ISR y el IVA, por Internet o por ventanilla bancaria, según sea el caso. En la pantalla de los bancos ya está incorporado el concepto del IETU.

"

Una vez hecho esto, envíe al SAT la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que pagó

1.2.9 SUPUESTOS PARA EL NO ENVÍO DEL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA DETERMINAR EL IETU.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación:

1.3 ADICIONES AL IETU.

Aspectos relevantes de la Reforma Hacendaria 2008.

El Congreso de la Unión aprobó, en septiembre de 2007, dos nuevas leyes fiscales que prevén el impuesto empresarial a tasa única y el impuesto a los depósitos en efectivo, y reformas a leyes ya existentes.

(25)

Estas modificaciones tienen como fin fortalecer el pacto hacendario entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, para además de atender la realidad política, económica y social vigente, contribuyan al crecimiento económico y social, y a la disminución de la pobreza y de las desigualdades regionales.

Además, y en virtud de que es necesario que nuestro país cuente con un sistema tributario más equitativo y simple que evite la evasión y la elusión fiscal, con las modificaciones fiscales se pretende establecer las bases de un sistema impositivo que permita eliminar los regímenes preferenciales e incrementar la recaudación mediante instrumentos tributarios flexibles, y que mejore mediante más y mejores recursos la distribución del gasto público en áreas prioritarias.

1.3.1 RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL.

En el artículo quinto de la 4ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.

Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU.

Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.

1.3.2 DECRETO DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2007.

El pasado 1 de noviembre del 2007, el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa emitió un decreto el cual entro en vigor e l de Enero del 2008. Dicho decreto especifica las tasas a utilizar para el cálculo del IETU quedando el 2008 con el 16.5% y el 2009 con el 17%, así como las modificaciones a los siguientes artículos:

En el primer artículo se hace mención de un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:

(26)

"

El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, se determinará de acuerdo a los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del impuesto sobre la renta, al importe determinado se le multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.

"

Para realizar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago, dicho crédito se actualizará por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique.

"

Tratándose de los pagos provisionales, el factor de actualización será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

"

Tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario.

"

Por otra parte establece que, los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por el contribuyente y siempre que no se haya aplicado respecto de los primeros lo previsto por el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Mediante el artículo segundo se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para los efectos del impuesto sobre la renta, generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, por las erogaciones en inversiones de activo fijo por las que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o que se hubieran deducido en los términos del artículo 136 de la misma Ley o por la deducción de terrenos que se hubiera efectuado en los términos del artículo 225 de la citada Ley.

Dicho estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única que se determinará conforme a lo siguiente:

I. Por cada uno de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, los contribuyentes considerarán el monto que resulte menor de comparar la suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de las inversiones a que se refiere el artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y

(27)

la deducción de los terrenos a que se refiere el artículo 225 de la misma Ley, efectuadas en el ejercicio de que se trate, contra el monto de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los mismos ejercicios.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto de la deducción inmediata ajustada será la diferencia que resulte entre el monto de la deducción inmediata que se haya tomado en el ejercicio fiscal de que se trate y el monto de la deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio fiscal de haber aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 ó 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo al tipo de bien de que se trate.

Tratándose de las inversiones deducidas en los términos del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la deducción ajustada, será la diferencia que resulte entre el monto de la citada deducción que se haya tomado en el ejercicio fiscal de que se trate y el monto de la deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio fiscal de haber aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 ó 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo al tipo de bien de que se trate.

El monto que resulte menor en los términos del primer párrafo de esta fracción se actualizará por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida fiscal y hasta el mes de diciembre de 2007 y se le disminuirán los montos ajustados de las pérdidas fiscales que se hayan aplicado en los ejercicios de 2006 y 2007.Los montos ajustados serán el resultado de multiplicar la pérdida fiscal efectivamente disminuida correspondiente a los ejercicios de 2005 ó 2006, efectuada en los términos de la fracción II del artículo 10 de la Ley de ISR.

II. El monto actualizado que corresponda a cada uno de los ejercicios que resulte conforme a lo dispuesto en la fracción anterior, se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

El crédito fiscal que se determine se actualizará por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique, dicho estimulo sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007.

(28)

Cuando dentro de los diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra, el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate. Lo dispuesto en el presente párrafo no será aplicable tratándose de los terrenos por los que se haya efectuado la deducción en los términos del artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El articulo tercero otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refiere el artículo segundo, fracción XVI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, que tengan, para los efectos del impuesto sobre la renta, pérdidas fiscales pendientes de disminuir conforme al inciso d) de dicha disposición al 1 de enero de 2008.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única que se determinará multiplicando el monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir a que se refiere el primer párrafo de este artículo, determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, fracción XVI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.

Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.

El crédito fiscal que se determine en los términos del presente artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al segundo párrafo del presente artículo. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.

El articulo 4 consiste en un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única que se determinará multiplicando el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal de que se trate por las enajenaciones a plazo a que se refiere este artículo por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de que se trate.

(29)

Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de que se trate, los contribuyentes determinarán el crédito que podrán acreditar contra dichos pagos multiplicando el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el periodo al que corresponda el pago provisional por las enajenaciones a plazo a que se refiere este artículo por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará contra el impuesto empresarial a tasa única del pago provisional de que se trate.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que los contribuyentes acrediten el impuesto sobre la renta propio a que se refiere los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en la proporción que representen el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio o en el periodo a que corresponda el pago provisional, según se trate, sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo a que se refiere el primer párrafo de este precepto ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones, respecto del total de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional.

En el artículo quinto. Se otorga un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consistirá en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditar el estímulo previsto en el mismo, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, resulte inferior al resultado que se obtenga de sumar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

Para los efectos del segundo y tercer párrafo de este artículo, los contribuyentes deberán considerar la utilidad fiscal calculada conforme lo establecen el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta sin considerar el beneficio a que se refiere el artículo décimo primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003.

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Para los efectos de calcular la utilidad fiscal a que se refieren los párrafos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo, los contribuyentes que tributen conforme a la fracción I del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero cuyo uso se permita a los contribuyentes señalados en el primer párrafo de este precepto en condiciones distintas a las de arrendamientos con contraprestaciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la citada Ley, deberán aplicar el 1.5%.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a su cargo correspondiente al periodo de que se trate, calculado en los términos del artículo 10 de la Ley de la materia, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a su cargo del periodo de que se trate y del pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, correspondiente al mismo periodo, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes podrán acreditar el estímulo previsto en este artículo contra los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del periodo de que se trate, resulte inferior al monto que se obtenga de sumar el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, correspondientes al mismo periodo.

El estímulo a que se refiere el art. cinco no será aplicable a las actividades distintas a las operaciones de maquila, para determinar la parte proporcional del ejercicio o del pago provisional de dicho impuesto por estas actividades, los contribuyentes deberán dividir los ingresos gravados, que correspondan a las operaciones de maquila, entre los ingresos gravados totales del mismo ejercicio o periodo que se consideren.

Esta proporción se deberá multiplicar por el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o por el pago provisional a cargo del contribuyente y el resultado que se obtenga se deberá utilizar para realizar los cálculos de los párrafos segundo y tercero del art. quinto en caso de aplicar el estímulo contra el impuesto del ejercicio, o el sexto y séptimo párrafos contra los pagos provisionales.

Para determinar la parte proporcional del impuesto sobre la renta propio del ejercicio o del pago provisional del impuesto por acreditar del periodo de que se trate, se tendrán que dividir los ingresos acumulables, que correspondan a operaciones de maquila, entre los ingresos acumulables totales del mismo ejercicio o periodo para efectos de dicho impuesto. Esta proporción se deberá multiplicar por el impuesto sobre la renta propio del ejercicio o por el pago provisional y el resultado que se obtenga será el que se utilizara para realizar los

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cálculos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del art. cinco tratándose de la aplicación del estímulo contra el impuesto del ejercicio, o el sexto y séptimo párrafos contra los pagos provisionales.

Para los efectos de este artículo se considera como impuesto sobre la renta propio del ejercicio, aquél a que se refieren los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y como pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar, aquél a que se refiere el quinto párrafo del artículo 10 de la citada Ley, según se trate, multiplicado por la proporción determinada conforme al párrafo anterior.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá ser superior al impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o al pago provisional de dicho impuesto del periodo de que se trate, a cargo del contribuyente, según corresponda, calculado conforme a los artículos 8 ó 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en la proporción que corresponda a las operaciones de maquila.

Para ejercer el estímulo a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos, distinguiendo las operaciones de maquila de aquellas operaciones por las actividades distintas a la de maquila:

"

El impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

"

El monto de los ingresos gravados totales para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

"

El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

"

El impuesto sobre la renta propio del ejercicio.

"

El monto de los ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

"

El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del impuesto sobre la renta.

"

El valor de los activos de la empresa, aun cuando éstos se hayan otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita.

"

El monto de los costos y gastos de operación.

"

El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216- Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. En su caso, los contribuyentes deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la citada Ley, calculada conforme al quinto párrafo de este artículo.

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