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Normas de información financiera de Canadá

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMPARADAS.

TEMA:

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERAS DE CANADÁ.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PUBLICO PRESENTA:

RUBÉN ESCOBAR NOCHEBUENA.

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

M. en C. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ.

México, D.F. Marzo de 2007.

(2)

- 1 -

ACCOUNTING STANDARDS BOARD

ACCOUNTING STANDARDS IN CANADA

THE CANADIAN INSTITUTE OF CHARTERED ACCOUNTANTS

Pronunciamientos Normativos de

Contabilidad en Canadá.

(3)

AGRADECIMIENTOS

A LA E.S.C.A.

• Por todas las vivencias con mis compañeros y amigos y las experiencias acumuladas en mi aprendizaje compartido por mis maestros.

AL INSTITUO POLITECNICO NACIONAL

• Por ser una institución que me dio la oportunidad de formarme como un profesionista.

A LOS PROFESORES

• Por su dedicación a la enseñanza y su compromiso docente, y que gracias a ellos soy Contador Publico

• Un agradecimiento muy especial al Profesor M. en C. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ, por darme la oportunidad de realizar este proyecto para mi titulación y por haber depositado en mí su confianza sin tener mayor antecedente que su propuesta de este tema.

A MIS PADRES

• Gracias por mi existencia y por darme el tesoro más preciado que pueda existir para mí, que es su amor y toda su comprensión que he tenido en todo momento de mi vida.

A MIS HERMANOS

• Gracias por creer y confiar en mí siempre.

A MI NOVIA

• A ti Rebeca, Mi Luna, por compartir tu amor conmigo y darme todo el apoyo incondicional para realizar este proyecto.

• Y mi más profundo agradecimiento a todas aquellas personas y amigos que de alguna manera intervinieron para que fuera posible la terminación de este cumplido, Gracias.

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- 3 -

Ì N D I C E

INTRODUCCIÓN………... 5

General………... 5

Canadá………... 6

Naturaleza General………... 8

Estructura de Contenido………... …... 8

CAPITULO I. MARCOS INFLACIONARIOS………...……… 9

1. Antecedentes……….. 9

2. Alcance……… 9

3. Revelaciones Contables………. 9

CAPITULO II . PARTIDAS GENERALES………. 10

1. Políticas y Cambios en Estimaciones y Principios Contables………. 10

2. Ajustes, Errores y Omisiones Fundamentales………. 11

3. Eventos Subsecuentes………. 12

4. Activo y Pasivo Circulante………... 13

5. Estado de Resultados……….. 14

6. Estado de Cambios en la Situación Financiera………... 15

7. Fusión y Combinación de Negocios……….. 16

8. Crédito Mercantil………... 18

9. Consolidación de Estados Financieros………. 20

10. Aventuras Conjuntas………. 21

11. Método de Participación………... 22

12. Partes Relacionadas………... 23

13. Información Segmentada………... 24

14. Cambios en Monedas Extranjeras……… 25

15. Conversión de Estados Financieros a Moneda Nacional………... 27

16. Empresas No Incorporadas………... 28

CAPITULO III. PARTIDAS ESPECIFICAS………... 29

1. Valores Negociables………... 29

2. Cuentas y Documentos por Cobrar……….. 30

3. Inventarios………... 30

4. Pagos Anticipados………... 32

5. Inversiones no Circulantes………. 32

6. Activos Fijos Tangibles……….. 33

7. Depreciación y Costos de Restauración………... 34

8. Valor de Uso, Removilizaciones Futuras y Deterioro……… 35

9. Activos Intangibles………. 37

10. Proyectos de Investigación y Empresas en Etapas de Desarrollo……….. 38

11. Deuda a Largo Plazo……….. 40

12. Arrendamientos……….. 41

13. Planes de Pensiones……… 46

14. Impuestos Diferidos………... 48

15. Contingencias………. 49

16. Compromisos y Obligaciones Contractuales………... 50

17. Partidas Extraordinarias………... 51

18. Operaciones Discontinuadas………. 52

19. Capital Social y Capital Contable……….... 54

(5)

I N D I C E

20. Ganancias por Acción ………. 57

21. Reconocimiento de Ingresos ……… 60

22. Contratos de Construcción ………. 61

23. Asistencia del Gobierno ………... 62

24. Instrumentos Fianancieros ………. 62

25. Impuesto Sobre la Renta ………. 66

CAPITULO IV. AREAS ESPECIALIZADAS ………... 67

1. Sector Publico ……… 67

CAPITULO V. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN ……… 70

1. Plan Estratégico ( 2006 – 2011 ) ……….. 70

2. Su Normatividad Contable ………... 74

3. Implementación del Plan ……….. 75

CAPITULO VI. APENDICES ………. 76

A. Proceso de Adopción y Convergencia de NIF´s ……… 76

B. Calendario de Implementación de Metas para Incorporar IFRS´s a NIF´s de Cánada …… 77

C. Plan de Implementación de IFRS´s dentro de las NIFS´s Canadienses ………... 81

D. Índice Correlacionado de las NIF´s de México y Cánada ………. 120

BIBLIOGRAFIA ………. 124

(6)

- 5 -

INTRODUCCIÓN General

Sin lugar a dudas, el proceso de cambio actual, en los flujos de información contable, es una característica de gran importancia dentro de un contexto mundial, que esta encaminada, a través de la evolución de la economía, hacia la globalización, la internacionalización, la apertura comercial y el libre transito de las personas en el mundo.

Dentro de este contexto, la Contaduría Pública, tipificada como la generadora de la información financiera para la administración y el desarrollo de un sistema económico complejo en un país, tiene hoy por hoy, la necesidad de establecer métodos de medición y cuantificación de los fenómenos sociales, políticos, económicos y de impacto natural, que permitan tomar decisiones en forma fehaciente y veraz a los diferentes interesados, sustentadas en una base razonable de objetividad, imparcialidad veracidad y por ende equitativa.

Esta necesidad, exige también, un proceso de modernización y un cambio estructural, donde gobierno, entidades económicas, medio ambiente y sociedad en general sean cada día más competitivos y de mejor calidad, dentro de un entorno globalizado; Es por ello, que el Contador Publico tendrá que modificar los métodos de valuación y de análisis financiero así como otras practicas de carácter contable, para adecuarlos a la situación que prevalece y así tener una mayor interacción económica.

Por otro lado, los avances tecnológicos, y la disponibilidad de nuevas formas e instrumentos de información, claramente han facilitado el surgimiento de nuevas maneras más rigurosas de acercarse a la conceptualización, medición y manejo interno del riesgo de las posibles limitaciones de estos nuevos sistemas avanzados. De ahí, la importancia del juicio humano basado en evaluaciones analíticamente menos rígidas pero mucho más realistas y eficientes de lo que el futuro puede deparar, para el manejo de este riesgo inevitable.

Esta dinámica cambiante, del sistema de información financiera global moderno, requiere también que la Contaduría Publica a nivel internacional, tenga un nuevo conocimiento e innovación para poder establecer metas, que permitan , mediante la aplicación uniforme de Principios de Contabilidad, interpretar correctamente, a los diferentes usuarios, la información financiera de un sin fin de entidades económicas alrededor del mundo.

En consecuencia, el desempeño de la actividad de la Contaduría Pública, enfrenta como prioridad la tarea de homologar internacionalmente conceptos básicos en los que se fundamenta la cuantificación de las operaciones y la preparación de la información financiera que exige un proceso de convergencia hacia la apertura económica global.

• En este orden de ideas, este trabajo, constituye una herramienta sustancial, para identificar las necesidades particulares de cada país y así poder emitir información financiera congruente, y por otro lado, revisar de manera comparativa las normas publicadas por los organismos especializados de Contadores Públicos que se encuentran vigentes en Canadá; a su vez, se pueden identificar entre otros aspectos, el tratamiento que se le da principalmente a una combinación de negocios, una consolidación de estados financieros y el impacto de los cambios en las políticas y principios contables, entre otros.

• Se realizó un análisis de la validez de la norma de contabilidad financiera, con un enfoque de cómo se hace, como se ausculta, es publicada y aplicada por los diferentes usuarios o todos aquellos implicados.

• Para poder realizar este análisis, únicamente se considero la estructura general de la norma canadiense, enfocada a las Normas de Contabilidad Financiera en sus cuatro categorías que son: General, Partidas Especificas, Áreas especializadas y Estudios de Investigación, desarrollado en base a los documentos que emite el Instituto Canadiense de Contadores Públicos, detallados en seis capítulos como a continuación se describen:

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• Introducción, CAPITULO I. - Marcos Inflacionarios, CAPITULO II. - Partidas Generales, CAPITULO III.

Partidas Específicas, CAPITULO IV. - Áreas Especializadas, CAPITULO V. - Estudios de Investigación, y CAPITULO VI. – Apéndices.

• Así mismo, no se consideró analizar los pronunciamientos por industria especifica ( por ejemplo, los relacionados a minería, petróleo y gas, agricultura, etc.) y los de empresas no lucrativas y entidades gubernamentales.

• No se entro en un detalle extenso de cubrir todos los aspectos de un tema particular, con el objetivo de no identificar diferencias de la normatividad contable de información financiera con otros países

• En el Capitulo V, se desarrollaron temas de investigación con una visión a futuro, que contempla un proceso de adaptación y adecuación de la normatividad actual en Canadá con la del resto del mundo, dentro del contexto de su Plan Estratégico de 2006 – 2011; y su reporte anual ( 2005 – 2006 ), que incluye a detalle las actividades realizadas en el Sector Publico y el Sector Privado, con sus agentes reguladores.

• Se incorporó Apendices, el proceso de convergencia que Canadá esta llevando a cabo en la armonización con la normatividad internacional.

Canadá

El Cambio

Canadian Accounting Standards ( Normas de Contabilidad Canadienses )

Global Positioning The New Direction ( Posicionamiento Global ) ( La Nueva Direccion )

Al terminó de los siguientes cinco años, las Normas de Contabilidad en Canadá entrarán en un proceso de transición de cambio. Las nuevas directrices de convergencia afectarán a organizaciones Públicas, Privadas, y Asociaciones no Lucrativas. Las Normas de Contabilidad se adecuarán a las Normas Internacionales para Reportes Financieros (IFRS) que en la actualidad son usadas en la Unión Europea y en la mayoría de otros países.

Los cambios que ocurran en la Normatividad Contable, afectarán también a Entidades Socialmente Responsables, así como también a Entidades Controladoras, Uniones de Crédito y Cooperativas.

¿Por qué Cambiar?

• Sin lugar a dudas, Canadá se encuentra entre las sociedades más desarrolladas en el mundo con un gran desarrollo cultural y una economía de mercado de alto nivel, pero no obstante su tamaño en relación con su población es relativamente pequeño. Sin embargo, las Compañías Canadienses han tenido en los últimos tiempos un crecimiento económico acelerado; no obstante aunque se tienen operaciones diversificadas de inversión de capital a nivel mundial, únicamente participa en un 2% de la tenencia accionaría de los mercados de capital a nivel mundial. Es por eso que Canadá adoptará las IFRS para tener un mejor acceso al los mercados globales de capital, con la visión de ayudar a invertir capitales tanto nacionales como extranjeros, en nuevos negocios lo que conllevará a la creación de más empleos. Al adoptar la Normatividad Internacional, el costo – beneficio será mayor que mantenerse desincorporado a este grupo de normas.

• Las IFRS, desarrolladas por el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB) ha ganado un fuerte soporte en los recientes años. Desde el inicio de 2005 , aproximadamente más de 100 países se les permite y requiere el uso de las IFRS para Compañías Publicas, incluyendo todos los países de la Unión Europea y también Australia.

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- 7 -

• Actualmente, el IASB, esta trabajando actualmente en Japón; En Febrero de 2006, China anuncio que adoptara y se adaptara a las practicas de contabilidad y auditoria en línea con las Normas Internacionales a partir de 2007.

• Consejo de Normas de Contabilidad Canadiense ( AcSB ), han estado en activo desarrollo y promoviendo la aplicación de las Normas Internacionales por más de 30 años. Actualmente el AcSB continuará trabajando con el IASB y el FASB para representar la perspectiva de Convergencia Canadiense permanente y para minimizar la carga económica y su impacto general del proceso de cambio para las Compañías Publicas y Entidades Sociales Canadienses.

¿Por qué Norma Internacional y No USGAAP?

1. Los Estados Unidos, son la mayor influencia externa y más fuerte en los mercados de capitales canadienses.

Por esta razón, durante ya algún número de años, el Colegiado de Normatividad Canadiense, ha estado trabajando para minimizar las diferencias existentes entre US Y Canadá GAAP.

2. La Nueva dirección a tomar de la Normatividad Canadiense reconoce lo siguiente:

• Que la mayoría de las Compañías Publicas y sus inversionistas tienen muy poco o ningún interés en el alto costo y el esfuerzo innecesario que envuelve la aplicación y/o la adaptación detallada y extensiva normatividad de Estados Unidos. Comparando con los USA, las Compañías Publicas Canadienses son relativamente un pequeño sector económico.

• Si Canadá continúa la armonización con los USGAAP, las Compañías Canadienses se verán obligadas a incrementar sus costos financieros, al asumir reglas más detalladas que enmarcan la normatividad legal de USA.

El significado del Cambio.

• En general, las IFRS son totalmente similares a las Normas Canadienses; están basadas en un marco conceptual que es substancialmente el mismo; el estilo y su forma son meramente iguales y cada una de ellas tienen similares o iguales sus conclusiones; y aún así, para tener un alto nivel de detalle, las Compañías Canadienses, necesitarán adoptarse a un sin número de sus practicas ya establecidas.

• Los preparadores de la información financiera tendrán que deliberar en situaciones especiales, y en muchos casos, la contabilidad se aplicara sin ningún cambio en su práctica corriente.

• El proceso de cambio afectará mas la normatividad para reportes financieros. Los contratos de prestamos financieros y los convenios de deuda deban cambiar. Los sistemas tecnológicos para captura de transacciones financieras la relación de Compañía Especifica con su infraestructura necesitara ser modificada.

• Los asesores fiscales necesitarán absorber las implicaciones, con sus respectivas regulaciones.

• El proceso de transición para IFRS requerirá educación y un proceso de cambio adecuado en la parte de los inversionistas, sus acreedores y asesores legales de las Compañías.

El Siguiente Pasó.

• El Comité de Normas de Contabilidad Canadiense seguirá trabajando permanentemente, para eliminar las diferencias existentes que surjan después del periodo de transición

• El Comité tendrá que preparar un detalle de comparación entre los GAAP de Canadá actuales y las IFRS.

• Implementará programas de entrenamiento profesional para su desarrollo y practica de sus agremiados.

• El Colegiado, los integrantes del Comité, las Compañías Canadiense, los inversionistas y sus asesores se beneficiarán mediante el conocimiento y las experiencias de los elementos de la Unión Europea y de otros países, principalmente Australia, que tienen una visión encaminada siempre hacia el futuro.

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Naturaleza General

El crecimiento económico y el gran desarrollo cultural, que en los últimos años Canadá ha experimentado dentro de un mercado mundial de alto nivel, ha generado la necesidad de emitir información financiera y establecer normas de contabilidad de mayor calidad, las cuales, de acuerdo al tamaño de las compañías publicas, exigen revelaciones en notas a los Estados Financieros de cuantificaciones de sus principales elementos significativos mediante el uso de índices de precios generales y cambios en costos específicos de los bienes.

El Instituto Canadiense de Contadores Públicos (Canadían Institute of Chartered Accountantes – (CICA), es aquel que delega en su Comité de Normas de Contabilidad Canadiense (The Canadian Accounting Standards Board – AcSB) la responsabilidad de publicar recomendaciones sobre asuntos contables, llamadas Normas de Información Financiera – NIF.

La normatividad Canadiense, se encuentra también sujeta al proceso de readhesión y auscultación publica de los interesados. Su gobierno, en diversas leyes mercantiles y del Mercado de Valores, señala que estas normas son de aplicación estrictamente obligatoria.

Las Normas son aplicables a todo tipo de entidades y son también útiles en las Organizaciones No Lucrativas y Socialmente Responsables. No se utilizan en los Gobiernos Federales, Provinciales, Territoriales o Locales. Los aspectos contables en estos marcos de gobierno son regulados por el Comité de Contabilidad y Auditoria del Sector Público (Public Sector Accounting and Auditing Board – PSAAB)

Los Fondos y Las Organizaciones no Lucrativas del Gobierno pueden basar sus prácticas contables tanto en las Normas emitidas por el AcSB como en los Principios emitidos por el PSAAB.

Canadá es uno de los países que tienen Normas que regulan la Información Financiera orientada al futuro.

Estructura de Contenido

La estructura general del contenido de la Normatividad Contable Canadiense, actualmente esta basada en el Costo Histórico, para dejar expresadas las cifras de los Estados Financieros exclusivamente a los Costos de Adquisición, y el Organismo que se encarga de su regulación es el CICA, a través del AcSB , el cual emite los siguientes documentos:

• Normas de Contabilidad.

• Guías Contables.

• Estudios de Investigación.

Las Normas de Contabilidad (llamadas también recomendaciones) se clasifican en cuatro categorías:

• General.

• Partidas Específicas.

• Áreas Especializadas.

• Información Financiera Suplementaría.

Las Guías Contables proveen interpretaciones de aplicación práctica sobre las Normas, y los Estudios de Investigación constituyen la identificación y evaluación anticipada de problemas contables y financieros con el objetivo de que sean resueltos en el futuro por las mismas Normas.

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- 9 - CAPITULO I.

MARCOS INFLACIONARIOS

I.1 ANTECEDENTES

En su Sección 4510 del Capitulo de Información Suplementaría, la normatividad canadiense indica los lineamientos que se deben seguir para reflejar los efectos de los Precios Cambiantes, sin alterar la aplicación del principio del Costo Histórico Original y únicamente provee información para el reconocimiento de los efectos de la inflación conjuntamente en la presentación de los Estados Financieros.

I.2 ALCANCE

Estable que los efectos de los precios cambiantes deben ser revelados solamente por empresas cuyas Deudas o Títulos de Participación de Capital son comercializados en un Mercado Público de Valores, bajo ciertas modalidades especificas.

La Norma no es aplicable a las empresas que producen activos de Bienes Raíces, Bancos, Fideicomisos y Compañías de Seguros; estos son regulados por La Comisión de Valores e Intercambios ( The Securities and Exchange Comisión – SEC )

I.3 REVELACIONES CONTABLES

La Información Financiera debe ser incluida en el Informe Anual expresado con cifras de Valor Histórico al cierre del ciclo normal de operaciones correspondiente. Debe incluir una explicación y descripción de las bases y métodos utilizados en su preparación y un relato de su significado y la información que se presente debe ser preparada sobre una base comparativa

La aplicación de la Norma Contable y la utilización de los Métodos para el registro de los resultados sobre la base de costo actual, deben ser consistentes con las Normas y los Métodos usados en el registro de los Ingresos sobre la base de costo histórico.

Con el propósito de reconocer los efectos de los Precios Cambiantes en los Reportes de Información Financiera, se puede utilizar tanto el Índice de Precios al Consumidor de Canadá (“Gross Nacional Expenditure Implicit Price Deflactor”) publicado por el Statistics Canadá.

Cuando los Estados Financieros son presentados en moneda diferente al dólar canadiense, el Índice utilizado en esta situación debe ser el Exterior de la Inflación General (“Foreing General Inflation Index”)

(11)

CAPITULO II.

PARTIDAS GENERALES

II. 1 POLÍTICAS Y CAMBIOS EN ESTIMACIONES Y PRINCIPIOS CONTABLES

En la Sección 1505 la Norma establece las siguientes bases:

A) Revelación.

• Deben ser incluidas como parte integral de los Estados Financieros y el Reporte Anual.

• Deben mostrar una descripción clara y concisa de cada una de ellas.

B) Presentación.

Deben mostrar cualquier cambio en las políticas utilizadas que afecten los reportes financieros en los siguientes casos:

• Al cierre del ciclo normal de sus operaciones.

• A fechas Intermedias.

• En los Informes Financieros Previos.

El Comité reconoce la necesidad de tener flexibilidad en su formato y localización, empero siempre y cuando se presenten en forma de Sumario en ligar de Notas Individuales, el cual tenga cruces referenciados llamado propiamente Sumario de Políticas de Contabilidad.

Como ejemplo de las partidas o transacciones que requieren revelación de las Políticas Utilizadas son las siguientes:

1. Amortización de Intangibles

2. Métodos utilizados en el cálculo de la Depreciación de Activos.

3. Determinación de Deterioro y Removilizaciones Futuras.

4. Reconocimiento de los Ingresos en Contratos a Largo Plazo.

5. Operaciones realizadas sobre Franquicias y Arrendamientos.

La Sección 1506 de la Norma se refiere a los Cambios en Estimaciones y Principios Contables, y es muy coincidente con la Normatividad de México y Estados Unidos. Particularmente Canadá lo aplica retroactivamente con el propósito de reestablecer la Información Financiera de periodos anteriores, excepto, cuando el efecto no es determinable razonablemente, en cuyo caso, se ajusta el saldo inicial de los resultados del ejercicio correspondiente.

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- 11 -

La Norma no considera como un cambio en las Políticas de Contabilidad: La adopción inicial o cambio de una necesidad por eventos o transacciones diferentes en sustancia de aquellas ocurridas previamente y la adopción inicial para el reconocimiento de eventos o transacciones ocurridas por vez primera o que anteriormente carecían de Importancia Relativa por sus propios efectos.

Conclusiones

1) Un Cambio en la Política Contable, es generado en gran medida por los efectos acumulados al principio de un periodo determinado.

2) El efecto de un cambio contable, deberá aplicarse obligatoriamente en forma retroactiva, para reestablecer la información de periodos anteriores, excepto: cuando el efecto no sea razonablemente determinable, la información necesaria no sea costeable de obtener, los datos informativos para cumplir una Guía Contable ( Handbook ), emitida por la Dirección de Comité de Normas de Contabilidad ( Accounting Standards Steering Board - ASSB ) permita su aplicación prospectiva, y que el cambio sea efectuado para cumplir el Abstracto de un tema particular en discusión ( Abstract of an Isues Discussed ) emitido por el Comité del Instituto Canadiense de Temas Emrgentes ( CIC Emerging Issues Board ) que permita su aplicación prospectiva. En términos generales, la Normatividad Canadiense es muy coincidente con México, Estados Unidos y con las Internacionales.

II.2 AJUSTES, ERRORES Y OMISIONES FUNDAMENTALES

La Norma Canadiense establece en la Sección 1506 lo siguiente:

• Que los resultados de ejercicios anteriores distintos a la corrección de las estimaciones contables ocurridos el periodo presente o futuro, los errores derivados de cambios en las políticas contables ya establecidas, los ajustes provenientes de errores u omisiones fundamentales significativas y cualquier otra omisión en los Estados Financieros de periodos previos, deberán contabilizarse retroactivamente y por ende, serán tratados en forma separada, como ajustes de ejercicios anteriores

En la Sección 3600 (Ajustes en Periodos Anteriores) establece sus características generales siguientes:

• Sean identificables específicamente, con o directamente actividades particulares de periodos anteriores.

• Que no sean atribuibles a eventos económicos subsecuentes del periodo correspondiente de los Estados Financieros.

• Que dependan principalmente de decisiones o determinaciones de personas que no sea los administradores o los propietarios.

• Y que no puedan ser estimadas razonablemente antes de tales decisiones o determinaciones.

• Los ajustes de periodos anteriores deben ser excluidos de la determinación de los Resultados Netos del Ejercicio y deberán aplicarse retroactivamente a los Resultados Netos de los periodos relacionados.

• Los Estados Financieros de periodos anteriores presentados para efectos comparativos, deben restablecerse para das efecto a los ajustes de periodos anteriores.

• Cuando se realicen ajustes de periodos anteriores durante el periodo actual se deberá revelar lo siguiente : a) Una descripción del ajuste del periodo anterior.

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b) Su efecto de los ajustes del periodo anterior en los Estados Financieros actuales y periodos anteriores.

c) Mencionar el echo de que los Estados Financieros de periodos anteriores han sido reestablecidos.

Conclusiones

1) La Norma de Canadá coincide con la Normatividad Mexicana, Estados Unidos y las NIIF, en su

tratamiento retroactivo, empero esta ultima permite el tratamiento alternativo que consiste en su aplicación en el Estado de Resultados del periodo en que se determinan dichos errores u omisiones fundamentales y significativas.

2) Canadá reconoce un ajuste aplicable a los resultados de ejercicios anteriores si existen verdaderamente transacciones sustantivas y significativas relacionadas con ejercicios anteriores.

3) La Norma considera que cambio en las estimaciones contables surge como consecuencia de la preparación periódica de la información en los Estados Financieros, y esto se debe que al momento de su elaboración algunos conceptos como las depreciaciones y amortizaciones, pasivos y otras partidas contingentes son sujetas a la valuación de las mejores estimaciones, realizadas en base a la información que se tenga disponible a su fecha de reconocimiento. Estas estimaciones se ven afectadas por el transcurso del tiempo y el surgimiento de mayor información a la que se tenia originalmente, surgiendo así una desviación que debe corregirse en el periodo que se conoce y a su vez en los periodos posterior

II.3 EVENTOS SUBSECUENTES

Definición de Términos.

• Un evento y periodo subsecuente es aquel que sucede dentro del lapso de tiempo que va de la fecha de realización de los Estados Financieros a la fecha de su emisión, en el cual pueden ocurrir dos tipos de acontecimientos y/o eventos:

1. Aquellos que proporcionan mayor evidencia respecto a las condiciones existentes a la fecha de los Estados Financieros.

2. Aquellos que indican condiciones que surgen después de la fecha de emisión de los Estados Financieros.

La Norma Canadiense, en su Sección 3820 establece que los Estados Financieros deben ajustarse cuando ocurran eventos entre la fecha de su elaboración (terminación) y la fecha de su emisión (firma y autorización), para que proporcionen evidencia adicional relativa a condiciones existentes a su fecha de terminación.

La Norma indica también, que los Estados Financieros deben ajustarse por los siguientes eventos:

• Que originen cambios significativos en los activos o pasivos en el periodo subsecuente.

• Cambios que pueden, o podrían tener un efecto significativo en las operaciones futuras de la empresa.

Revelaciones

Canadá reconoce como un método práctico para revelar los efectos subsecuentes, la utilización de Información Financiera Pro-forma con la característica de Información Suplementaría.

Establece que los Eventos Subsecuentes que no requieran ajustes a los Estados Financieros deberán incluir lo siguiente:

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• Una descripción de su naturaleza.

• Una estimación del efecto financiero, cuando sea practico, o una aclaración de que tal estimación no pueda hacerse.

Conclusiones

1) La Norma Canadiense es sustancialmente la misma respecto a la Normatividad de México (vigente a partir de 2007), de Estados Unidos y las NIIF, empero, en la actualidad este tema, se encuentran en el Proceso de Convergencia, el cual requiere, para efectos de reportar eventos susbsecuentes, la fecha de autorización para el uso de los Estados Financieros y además requiere también, revelar por quien fue autorizada.

II. 4 ACTIVO Y PASIVO CIRCULANTE

Marco Teórico.

• Su correcta identificación, se considera muy útil para un adecuado análisis de la Posición Financiera de una Entidad Económica. No obstante de lo anterior, en algunos casos también se permite la presentación de Balances Generales No Clasificados.

Reconocimiento.

• Deben de caracterizarse por su fácil realización dentro del ciclo normal de operaciones de una entidad.

• Deberán incluirse como Activos y Pasivos circulantes en el Balance General, aquellos Activos y Pasivos que son realizables y pagaderos ordinariamente en un periodo de un año o dentro del ciclo normal de operaciones si este fuera mayor a 12 meses

• La clasificación de activos y pasivos en circulantes y no circulantes puede no ser apropiada en los Estados Financieros de algunos tipos de Entidades Económicas, como por ejemplo las Instituciones Financieras.

• Para la clasificación de un Pasivo circulante, debe incluirse solamente aquella parte de las obligaciones a largo plazo, incluyendo los requerimientos del fondo de amortización, pagaderas dentro de un año a partir de la fecha del Balance General, también debe incluir cantidades recibidas o pagaderas de aduanas o clientes con respecto a los bienes a ser entregados o de los servicios sujetos a ser prestados, si es que no se compensan contra el activo relacionado.

• En materia de Obligaciones por Acuerdos Contractuales, que de otro modo se hubieran clasificado como pasivos circulantes, deben ser excluidas de dicha clasificación hasta el grado en que hayan sido contratados para el arreglo de Activos no Circulantes.

Compensaciones.

La Norma de Canadá, no las menciona, pero las NIIF si hace mención al respecto. ( IAS – 1 )

Conclusiones.

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1) La Norma de Canadá, coincide con la de Estados Unidos y las NIIF, en incluir en los Estados Financieros los mismos conceptos clasificados en el Activo Circulante

2) Respecto del tema de Exclusión de partidas del Activo Circulante, la Normatividad de Canadá no lo menciona.

3) Canadá considera que exista la posibilidad de tener Balances Generales clasificados y no clasificados dependiendo de las necesidades de cada empresa.

4) Aunque no lo menciona específicamente la Normatividad de Canadá, el método de valuación que se aplica para los activos circulantes es el de valor presente; se sobre entiende por el simple apego que se tiene en la adopción de la normatividad de Estados Unidos y la Internacional.

5) En términos generales México, Canadá, Estados Unidos y las NIIF, coinciden en la aplicación en la Norma para su Revelación, Valuación, Registro y Tratamiento Contable.

II.5 ESTADO DE RESULTADOS

Conceptos Básicos

• Es el Reporte Financiero que muestra el desarrollo de la Entidad en términos monetarios correspondiente a un periodo determinado.

• Representa el consumo de recursos por motivo de las actividades propias de una Entidad Económica, así como los recursos recibidos caracterizados como compensaciones a los esfuerzos de ganancias de los propios entes.

• Su fundamento esencial son los conceptos de Periodo Contable, la identificación de los costos y gastos así como el reconocimiento de los ingresos .

• En su elaboración, resalta el concepto de Utilidad Neta Operativa, que se debe considerar para medir el potencial utilitario de la entidad, lo que hace surgir en su estructura de contenido, renglones específicos de conceptos extraordinarios, como por ejemplo: gastos por desmantelamientos, asistencia gubernamental abonada directamente al ingreso, los ingresos por subarrendamiento, los gastos por rentas contingentes, el resultado cambiario, entre otros.

La Sección 1520 de la Normatividad Canadiense, señala que se debe distinguir los siguientes:

a) La Utilidad o Perdida antes de operaciones discontinuas y de partidas extraordinarias b) Los resultados de Operaciones Discontinuas.

c) La Utilidad o Pérdida antes de Partidas Extraordinarias.

d) Las Partidas Extraordinarias.

e) Los Resultados Netos del periodo.

f) Los Ingresos por acciones.

Para la determinación de la Utilidad o Pérdida antes de operaciones discontinuadas y las partidas extraordinarias se deben distinguir por lo menos los siguientes conceptos:

• Las entradas por inversiones revelando el ingreso de (i) las subsidiarias no consolidadas, (ii) las compañías sujetas a influencia significativa, (iii) las aventuras conjuntas, (iv) las compañías afiliadas y (v) el portafolio de inversiones

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• El ingreso calculado por el método de participación debe ser revelado separadamente para cada uno de los grupos anteriores

• El ingreso financiero originado por financiamiento directo o por arrendamientos tipo venta.

• El ingreso por arrendamiento operativo, por rentas contingentes y por subarrendamientos.

• La Asistencia Gubernamental abonada de manera directa al ingreso.

• El importe cargado para la amortización de los activos de capital, de la propiedad en un arrendamiento capitalizable y de los cargos diferidos, y los gastos por rentas contingentes

• El importe de los costos de investigación y desarrollo.

• El importe del resultado en moneda extranjera incluido en el ingreso.

• El I.S.R. y el Interés Minoritario.

Conclusiones

1) La Norma canadiense, es la única que detalla específicamente cada renglón y concepto que componen el Estado de Resultados.

2) Su revelación y presentación coincide razonablemente con la de Estados Unidos, México y las NIIF.

II. 6 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA

Enfoque.

Es un Reporte Financiero complementario del Balance General y al Estado de Resultados. Debe incluir información sobre las actividades de Operación, Financiamiento e Inversión de una Entidad Económica y sus efectos dentro del Flujo de Efectivo. Proporciona los elementos para evaluar principalmente la liquidez, solvencia y la habilidad de una empresa así como su capacidad de generar flujos de efectivo, recursos enfocados dentro del Capital de Trabajo o recursos que no pertenecen al grupo de efectivo.

Contenido.

La Sección 1540 requiere que se presente un Estado de Flujo de Efectivo o Estado de Cambios en la Posición Financiera clasificado por actividades de Operación Financiamiento y de Inversión, por cada ejercicio que se preparen los Estados Financieros. Debe ser enfocado a los recursos financieros disponibles inmediatamente en una Entidad, es decir al efectivo disponible y los equivalentes de efectivo.

Revelaciones.

Se deben revelar por lo menos las siguientes partidas:

a) Efectivo generado por operaciones: Debe ser reconciliado con el Estado de Resultados o con sus componentes del efectivo de las operaciones.

b) Flujos de Efectivo resultantes de operaciones discontinuadas y partidas extraordinarias.

c) Los reembolsos para adquisiciones y el proveniente sobre la venta de activos, por categorías de importancia.

d) La emisión, aceptación, redención y reembolso de otras deudas, así como la emisión y adquisición de acciones.

e) El pago de dividendos, identificando separadamente los dividendos pagados por subsidiarias al interés minoritario.

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Canadá, no menciona, la revelación de Flujos de Efectivo en Moneda Extranjera; y en actividades de financiamiento e inversión sin movimiento de efectivo: su efecto es similar a una entrada de efectivo seguida inmediatamente de una salida de efectivo y viceversa, estas transacciones, afectan la estructura de su capital y sus activos.

Adquisición y Combinación de Negocios.

• El total de los flujos de efectivo que se originen de adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y de otras unidades de negocios, las cuales serán consolidadas , los activos netos adquiridos, otros diferentes de efectivo y sus equivalentes, serán clasificados deben ser presentados por separado y clasificarse como actividades de inversión. También deben ser revelados el incremento o decremento del efectivo y su equivalente consolidado resultante de la adquisición, la asignación de los costos de otros activos y pasivos adquiridos, incluyendo cualquier crédito mercantil resultante de la transacción. Deben ser revelados también los interese e impuestos pagados. Su revelación de estos supuestos debe ser hecha, ya sea, en el cuerpo del Estado de Cambios en la Situación Financiera o en una nota a los Estados Financieros.

• Cuando el vendedor no señala los productos de venta de los componentes de la entidad vendida, el estado debe revelar la totalidad de los procedimientos de dicha operación, así como las fuentes de efectivo de la entidad vendida, mostrados como una deducción.

• Si la contabilización de una combinación de negocios se realiza como una fusión de intereses, dicho estado debe ser realizado por todos los periodos presentados para reflejar el resultado de la fusión.

Mecanismo para su elaboración.

La Norma Canadiense se inclina por la utilización del método indirecto, pero no prohíbe la aplicación del método directo. Además se pide a las entidades, dar información sobre pérdidas de valor en aquellas partidas reconciliadas sobre el ingreso neto, que se consideren importantes y significativas; y si se utiliza el método indirecto para su elaboración, el importe de los intereses pagados ( neto de las cantidades capitalizadas ) y el I.S.R. pagado durante el periodo, deben ser mostrados en las revelaciones respectivas. En el uso del método indirecto la reconciliación del ingreso neto en el flujo de caja de las actividades de operación, puede ser reportada, ya sea dentro del estado de flujo de efectivo o en un anexo por separado por separado, donde se informara solamente el flujo de efectivo neto de las actividades de operación, y a su vez, si la reconciliación se presenta en el estado de flujo de efectivo, todos los ajustes al ingreso neto para determinar el flujo de efectivo neto de las actividades de operación deben ser claramente identificadas como partidas en reconciliación.

Conclusiones.

1 ) La Normatividad de México y Canadá, comparten un enfoque muy similar, y coinciden en revelar una adecuada clasificación en las partidas que intervienen para su elaboración.

2 ) Canadá acepta preferentemente el método indirecto para su elaboración pero no prohibe el método directo.

3 ) En términos generales, la normatividad de México y Canadá son muy similares.

III.7 FUSIÓN Y COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

Generalidades.

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La combinación de negocios incluye la propia fusión de negocios, la consolidación de estados financieros, al método de participación y las inversiones en aventuras conjuntas, permanentes y temporales.

La fusión consiste en la combinación de dos o más entidades que operan con identidades jurídicas Independientes, con el fin de que surja una sola entidad económica.

Método de registro.

La Sección 1580 de la Normatividad, establece los siguientes métodos:

1. Método de Compra.- Bajo este método, el interés de la compañía adquirente en los activos adquiridos y las obligaciones asumidas es registrado en los Estados Financieros de la adquiriente al costo de la entidad adquiriente, y su estado de resultados incluye los resultados de la compañía adquirida desde la fecha de adquisición únicamente.

• Este método debe utilizarse para contabilizar todas las combinaciones de negocios, excepto cuando no pueda ser identificado el adquirente ( Sección 1581 )..

2. Unión de Intereses.- Bajo la utilización de este método , los activos y pasivos son combinados y registrados en los estados financieros de la entidad combinada al valor en libros de las compañías combinantes.. El estado de resultados de la compañía combinante, se presenta con los resultados del ejercicio completo relativo a la fecha de combinación. Los resultados financieros de la compañía combinada presentada por periodos anteriores son restablecidos para reflejar la posición y resultado de las operaciones antes de la fecha de la combinación.

• Cuando ninguna de las partes que intervienen en la unión de intereses pueden identificarse como el adquirente, por definición, estamos ante una Unión de Intereses.

• Cuando el interés de propiedad de dos o más compañías se unen a través de un intercambio de las acciones con derecho a voto y en la cual ninguna de las partes puede ser identificada como la adquirente, se considera que una entidad nueva se ha creado.

• Bajo el concepto de entidad nueva, los activos y pasivos llevados a la combinación se contabilizan en los estados financieros de la entidad nueva a su valor razonable, que representa los costos de la entidad nueva.

El reconocimiento del crédito mercantil y de las utilidades retenidas puede depender del método en particular en que el concepto sea aplicado.

Identificación del Adquirente.

El adquirente, es la compañía que distribuye efectivo u otros activos ( o incurre en pasivos ) para obtener los activos o las acciones con derecho a voto de otras.

Los factores que ayudan a determinar con claridad quien es la compañía adquirente, son la propiedad, el control, la influencia significativa, la composición de los consejos de administración o la estructuración de las gerencias.

Conclusiones.

1) Una combinación de negocios puede calificar en alternativas distintas, para el uso del método para su registro, dependiendo en el país en que se realice.

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2) La Norma de Canadá, en términos conceptúales, es muy similar a la de México, empero, cabe señalar, que una Combinación de Negocios podría calificar para el método de su registro en alternativas distintas según el país en que se realice. Para su aplicación se debe identificar principalmente al comprador

II. 8 CREDITO MERCANTIL

Es el resultado entre los costos de comprar otros negocios y los costos asignados a los activos identificados y pasivos asumidos. Dicho resultado puede generar un Crédito Mercantil Positivo y Negativo. Su determinación es por una diferencia global, lo cual implica el reconocimiento de todos los activos identificables tangibles e intangibles. Se puede considerar como un activo identificado con el valor conjunto de la empresa adquirida.

La Sección 1580 establece lo siguiente:

1) El costo de la compra debe asignarse como sigue:

a) Para los activos identificados adquiridos y los pasivos asumidos deben ser a su valor razonable justo a su fecha de adquisición.

b) El exceso del costo de compra sobre el interés adquirido en los activos identificables y los pasivos asumidos debe reflejarse como Crédito Mercantil.

2) El interés minoritario de los accionistas en los activos identificados adquiridos y los pasivos asumidos debe basarse en el valor en libros de la compañía adquirida. Este interés debe ser incluido como la cantidad revelada como intereses minoritarios en el lado del pasivo del Balance General. Cuando el interés de la compañía adquirente de los activos identificados y adquiridos y los pasivos asumidos, basados en su valor razonable, excede al costo de compra, los montos asignados a los activos identificables no monetarios debe reducirse en lo necesario para eliminar el exceso.

3) El crédito mercantil ( deudor ) a la fecha de adquisición debe amortizarse en los resultados por el método de línea recta sobre la vida estimada el crédito mercantil.

4) Cuando surjan circunstancias permanentes que disminuyan el valor del crédito mercantil no amortizado, debe ajustarse a su valor menor.

Reconocimiento.

• El crédito Mercantil debe registrarse en el Balance General de una entidad al monto en que se reconoció inicialmente, menos cualquier rebaja por deterioro.

• Perdida por Deterioro.-Debe de someterse a una prueba de deterioro cuando menos una vez al año, o frecuentemente si los hechos o cambios en la circunstancias así lo exijan necesario. Para su probación, todo crédito mercantil adquirido en una combinación de negocios debe asignarse a una o más Unidades que informan a la fecha de adquisición. Una Unidad que informa es un segmento operativo o un componente de un segmento operativo por el cual se encuentra disponible información discreta de estados financieros, y su revisión de los resultados de operación, se lleva a cabo por la administración del segmento. Existe deterioro cuando el valor en libros del crédito mercantil excede de su valor razonable (implícito).

• La Prueba de Deterioro se realiza mediante la aplicación de dos pasos fundamentales:

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a) Como primer paso, se compara el valor razonable de una unidad que informa, con sus valor en libros, incluyendo el crédito mercantil; si excede su valor en libros, el crédito mercantil se considera como no deteriorado; sin embargo si su valor en libros excede de su valor razonable se deberá medir el monto de la perdida por deterioro, aplicando el paso dos.

b) En el paso dos, el valor razonable (implícito) del crédito mercantil de la unidad que informa (es decir, el exceso del valor razonable de la unidad que informa por sobre el valor razonable de sus activos intangibles no reconocidos previamente), debe compararse con su monto total en libros. Si el monto total en libros excede a su valor razonable (implícito), se deberá reconocer una pérdida por deterioro igual al monto del exceso. ( Sección 3062 )

c) La Sección 3062 también establece que no deberá reconocerse una pérdida por deterioro, si el valor razonable se incrementa subsecuentemente.

• Crédito Mercantil Negativo. Debe asignarse en una base de prorrata para reducir los valores asignados a todos los activos adquiridos excepto activos financieros, activos disponibles para su venta, activos futuros por impuestos, activos pagados por anticipado relativos a planes futuros de beneficios a empleados y cualesquier otros activos circulantes al grado en que se elimine el exceso.

Valuación, Revelación y Presentación.

• Los activos y pasivos plenamente identificables se valúan a su valor razonable.

• El interés minoritario se valúa con los valores en libros de la adquirida, y se presenta en el Pasivo.

• El crédito mercantil acreedor ( negativo ) es una diferencia global en la que no participa el interés minoritario, y se disminuye en los activos no monetarios. Cualquier exceso remanente debe presentarse como una partida extraordinaria.

• El crédito mercantil deudor ( positivo ) se presenta como un activo intangible y se amortiza durante su vida probable.

• Los activos y pasivos futuros por I.S.R. informados por una compañía adquirida no se deben incluir en el costo de la compra ni deben ser reconocidos en los estados financieros consolidados.

• Un activo futuro por impuestos, no reconocido como un impuesto identificable a la fecha de la adquisición, debe aplicarse cuando se reconozca posteriormente, reduciendo a cero cualquier crédito mercantil no amortizado relativo a la adquisición, después cualquier activo intangible no amortizado relativos a la adquisición y finalmente reducir el gasto por I.S.R..

• Los costos de reestructuración e integración relacionados con la entidad adquirente que sean sustitutos directos de los costos en que de otro modo se habrían incurrido respecto de la entidad incurrida, o aquellos incurridos por requisitos del gobierno, pueden reflejarse en la asignación del precio de compra cuando los costos 1) estén directamente relacionados con la adquisición y sean incrementales 2) formen parte de un programa definido en el momento de la adquisición, y 3) se especifiquen con un nivel razonable de detalle en el momento de la asignación.

• Los ajustes retroactivos a la asignación del precio de compra, deben hacerse solo cuando no sea factible completar la determinación del precio de compra en el ejercicio en que ocurra la combinación.

• El traslado de los efectos contables es aceptable, pero no requerido cuando virtualmente todos los intereses de capital de la entidad han sido adquiridos por un adquirente que controla a la entidad después de la

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adquisición, o la entidad ha estado sujeta a una reorganización financiera; y cuando los nuevos costos sean razonablemente determinables.

• Las transacciones entre partes relacionadas, deben ser valuadas al costo o valor de intercambio. Se debe aplicar para su contabilización el método de compra.

II.9 CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Condiciones Generales.

En la Sección 1590 establece que una entidad debe consolidar todas sus subsidiarias, caracterizada así cuando esta controlada por otra entidad que tiene el derecho y la capacidad de obtener beneficios futuros económicos de los recursos de la entidad y esta expuesta también a los riesgos relacionados.

La Sección 1600 indica que el efecto del cambio en el interés de la tenedora por la emisión de acciones de una subsidiaria a entidades fuera del grupo consolidado, debe incluirse en la determinación del resultado neto. Así mismo señala que cuando una subsidiaria posee acciones de la compañía tenedora, las acciones emitidas de la tenedora deben reflejarse en su totalidad, mostrando el costo de las acciones en posesión de la subsidiaria como una reducción de capital de los accionistas.

El criterio fundamental para determinar el procedimiento de consolidación es el Control, el cual se define como el poder continuo de determinar las políticas estratégicas de operación, inversión y financiamiento sin la cooperación de otros, y que puede gobernar sus políticas financieras y operativas y obtener beneficios de sus actividades. La primordial, pero no exclusiva, evidencia de control es la propiedad accionaría suficiente que incluyan el derecho a elegir a la mayoría del consejo de administración.

La Sección 3050 señala que una subsidiaria deberá excluirse de la consolidación en los supuestos siguientes:

• Si los aumentos en el capital contable de la subsidiaria probablemente no se acumulen en la controladora ( tenedora o matriz )

• O el control de la tenedora sobre los activos de la subsidiaria o de sus operaciones es deteriorado seriamente; y bajo estas circunstancias la inversión deberá registrarse por el método del costo.

• Cunado el control de la tenedora es temporal porque existan planes formales para disponer de la inversión en la subsidiaria. La inversión en la subsidiaria debe registrarse al menor del valor neto realizable estimado y el valor en libros proveniente del uso del método de participación.

• Cuando se trate de Instituciones Financieras ( Bancos y Seguros ) cuyos estados financieros no son preparados con principios de contabilidad generalmente aceptados y no coincidan con estos, para los efectos de consolidación, se contabilizará por el método de participación modificado. Es idéntico al método de participación normal, excepto que las utilidades de las subsidiarias no se deberán ajustar a los GAAP.

• Los estados financieros de la controladora incluirán tanto estados financieros de la subsidiaria, combinados de la subsidiarias semejantes y toda la información significativa para la consolidación, estados financieros condensados (incluyendo notas) de las subsidiarias.

• Deberá explicarse la naturaleza, montos y cualquier ajuste a los resultados de la subsidiaria excluida, como se muestre en sus estados financieros, para llegar a la utilidad de la subsidiaria incluida en los estados financieros de la tenedora (sin consolidar).

Mecánica para la Consolidación.

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La Sección 1600 determina las reglas generales para la elaboración de estados financieros consolidados y determina el siguiente tratamiento:

a) Deben eliminarse los saldos intercompañías.

b) No deben ser incluidas las utilidades retenidas o el déficit de la compañía subsidiaria a la fecha de adquisición, en las utilidades consolidadas retenidas en los estados financieros de la tenedora.

c) Cuando los activos valuados a su valor en libros de la tenedora o la subsidiaria incluyen ganancias o pérdidas intercompañias por transacciones efectuadas antes de la fecha de adquisición, no deben eliminarse a menos que las transacciones fueran realizadas contemplando la adquisición.

d) Se deberán eliminar las ganancias o perdidas no realizadas subsecuentes a la fecha de adquisición que permanecen entre los activos del grupo consolidado. Su eliminación no deberá alterarse por la existencia de intereses minoritarios.

e) La depreciación, agotamiento y amortización de los activos de una subsidiaria deben calcularse para efectos de la consolidación, sobre las bases determinadas a la fecha de adquisición por la tenedora.

f) Cuando los periodos fiscales de la tenedora y la subsidiaria, no son coincidentes, los eventos y transacciones relevantes ocurridos en el periodo subsecuente de la subsidiaria ( incluido en la fecha de cierre de la tenedora ) deberán revelarse o reflejarse en los estados financieros consolidados en la medida de su significado.

Conclusiones.

1) La normatividad de Canadá, de México y las NIIF, coinciden en señalar que los saldos Intercompañias deben eliminarse.

2) En lo referente a subsidiarias que emiten acciones, Canadá pide que el efecto del cambio en el interés de la tenedora considerado como el resultado de la emisión forme parte de los resultados consolidados.

3) En materia de impuestos, Canadá señala que cuando sea factible establecer que las ganancias de la subsidiaria serán transferidas a la tenedora, debe crearse una provisión para impuestos.

4) Canadá señala que cuando no coincidan las fechas de los estados financieros con los del inversionista, este hecho y el periodo cubierto por los estados financieros deberá revelarse.

5) La norma indica que cuando los periodos fiscales de la tenedora y la subsidiaria son diferentes, los eventos o transacciones relevantes deberán revelarse o reflejarse en los estados financieros consolidados.

6) Canadá indica que las acciones de la tenedora deben restarse con el costo de las acciones retenidas por la subsidiaria en el capital contable de los accionistas mayoritarios.

III.10 AVENTURAS CONJUNTAS

Canadá señala en la Sección 3055 que una inversión en un negocio conjunto, debe contabilizarse por el método de consolidación proporcional; se prohíbe el uso del método de participación.

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• Cuando existe inversión significativa en el ente económico conjunto, por parte de los inversionistas, esta podría contabilizarse por el método de consolidación proporcional o el método de participación, empero debe considerarse que en algunas jurisdicciones este método se encuentra expresamente no permitido.

• Si existen posibilidades de que las utilidades no puedan llegar al aventurero se debe utilizar el método del costo.

• Las ganancias no realizadas en transacciones intercompañías son reconocidas en la medida de los interésese de los inversionistas conjuntos. Las pérdidas no realizadas de operaciones intercompañias se reconocen totalmente y así aplicar el deterioro correspondiente ocurrido en el valor de los activos transferidos.

• Las ganancias y pérdidas sobre la contribución de los activos a un negocio conjunto en intercambio de un interés de propiedad, se reconocen en la extensión de los intereses de los otros participantes no relacionados en el negocio conjunto. Solo puede ser llevado a resultados la porción de la ganancia que se recibe en efectivo o en otros activos que no representa un derecho sobre los activos del negocio conjunto. La porción remanente se difiere y amortiza a resultados durante la vida de los activos. Para activos no depreciables, la ganancia diferida se lleva a resultados sobre una base apropiada. Cualquier ganancia no amortizada se reconoce en resultados en la fecha en que el negocio conjunto dispone de los activos.

Revelaciones.

• Deben revelarse los montos totales y los componentes principales de activos y pasivos circulantes y no circulantes, ingresos, gastos, y los resultados netos; flujos de efectivo que resulten de actividades de operación, financiamiento, e inversión relacionadas con el interés del participante del negocio conjunto en los mismos; y su participación en contingencias y compromisos.

Conclusiones.

1) Canadá establece como norma básica a la consolidación proporcional.

2) México no tiene normas especificas y por lo tanto es aplicable el método de participación.

3) Canadá y las NIIF, este tema es ampliamente reglamentado.

II. 11 MÉTODO DE PARTICIPACIÓN

Conceptos Básicos.

Los conceptos y su aplicación práctica del método de participación, se utilizan para la valuación de las inversiones realizadas en otras compañías. Dichos conceptos son definidos de la siguiente forma:

• Control.- Poder de gobernar las políticas de operación y financieras de una actividad de negocios.

• Influencia Significativa.- Poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras de una actividad de negocios.

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• Control Conjunto.- Es el contrato o arreglo entre varios inversionistas para participar en decidir las políticas de operación y financieras en alguna actividad de negocios, sin que ninguna de las partes pueda ejercer por si sola el control total de la actividad del negocio.

La Sección 3050 establece lo siguiente:

1. Un inversionista que tiene capacidad de influencia significativa sobre una inversión debe contabilizarla por el método de participación, excepto que deje de tener dicha influencia significativa. *

2. Las entidades que son excluidas de la consolidación por virtud de las propias normas de consolidación, deben aplicar el método de participación siempre y cuando llenen los requisitos de influencia significativa, de lo contrario se utiliza el método de costo.*

3. La influencia significativa puede ejercerse aunque el inversionista no tenga la capacidad legal de control, la cual puede ser indicada por representación en el consejo de administración o dirección, en la participación, en el proceso de toma de decisiones, transacciones intercompañías importantes intercambio de personal directivo o abastecimiento de tecnología. *

4. Cuando la entidad es poseída totalmente por una empresa o cuando los accionistas por unanimidad han decido no preparar información consolidada porque tienen disponible la información completa de todo el grupo, entonces deberá aplicarse el método de costo para la valuación de la inversión correspondiente. *

5. El método de participación debe usarse cuando el inversionista tiene la capacidad de ejercer influencia significativa sobre la entidad en que invierte. Una tenencia accionaría de menos del 20 % lleva al supuesto de que no existe influencia significativa a menos que se demuestre claramente lo contrario. Sin embargo, una tenencia de 20 % o más no confirma por si misma la capacidad de ejercer influencia significativa.

Revelación.

• Su base de valuación, y los resultados obtenidos y reconocidos por su aplicación

• El monto de la diferencia entre el costo y el valor básico neto en libros de los activos de la entidad en que se invierte y el tratamiento contable de los componentes de dicha diferencia.

Conclusiones.

1) La normatividad de México y Canadá, coinciden en los conceptos de Control, Control Conjunto y de Influencia Significativa, empero cada país hace referencia a los limites y condiciones legales y particulares para determinar si existe realmente control o influencia significativa.

2) En el caso de que las inversiones no reúnan los requisitos de Influencia Significativa deben contabilizarse de acuerdo a sus propias normas, mismas que se comparan bajo el título de Otras Inversiones no Circulantes

II. 12 PARTES RELACIONADAS

La normatividad de Canadá en la Sección 3840 establece lo siguiente:

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Normas Relativas a:

a) Conceptos.

b) Transacciones.

c) Revelaciones.

d) Naturaleza.

• Señala como Partes Relacionadas las siguientes:

1- Las Compañías Controladoras, Tenedoras, Subsidiarias, Asociadas y Afiliadas.

2- Otras personas o empresas con Influencia Significativa directa o indirectamente, con derecho a voto de la empresa informante.

3.- Los Consejeros, Directivos y Ejecutivos de alto nivel.

• Ejemplo de transacciones entre partes relacionadas pueden ser:

1-Ventas, Compras, Uso y Explotación de Activos.

2- Arrendamientos.

3- Licencias, Regalías o Asistencia Técnica.

4- Avales y Garantías.

Revelaciones.

1- Las relaciones en que exista Control.

2- Su Naturaleza de la Relación así como el tipo de Transacciones y sus elementos.

3- Partidas Similares en forma agregada.

Conclusiones.

1) La Normatividad es muy similar con la de México.

II.13 INFORMACIÓN SEGMENTADA

Conceptos Generales.

Sección 1700

• Un Segmento Operativo es un componente de una entidad económica que se encarga de actividades de negocios por las que puede recibir ingresos e incurrir en gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad, cuyos resultados de operación son regularmente revisados por la autoridad encargada de tomar decisiones sobre los recursos por asignar al segmento y para evaluar también su desempeño; es un componente por el cual existe información financiera discreta disponible.

• La normatividad es aplicable obligatoriamente a empresas cuyos valores son negociados en un mercado público o tienen requerimientos de información por las comisiones de operaciones financieras y de seguros, estas compañías deben revelar información de segmentos del total de sus operaciones primero por actividad de negocios y segundo por área geográfica. Adicionalmente, deben revelar el monto total de sus ventas de exportación.

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• Un Segmento de negocios considerado como significativo dentro de la estructura operacional de la empresa, debe ser identificado como informable.

• Dentro de su actividad operacional de la entidad económica, se deben seleccionar y determinar los segmentos informables por cada actividad y debe ser de tal forma que comprenda a la mayor proporción del total de operaciones de la entidad.

• Cuando exista en una empresa operaciones de un solo tipo sustancial de actividad de negocios u opera en una sola significativa, no debe considerarse como un Segmento y debe ser identificada como la actividad dominante.

Revelaciones.

A) Segmento por Industria (Operativo) Sección 1701 . B) Operaciones Extranjeras.

C) Coberturas y Futuros.

D) Operaciones de Exportación.

E) Segmento Geográfico.

F) Dependencia Económica de Clientes Importantes (Sección 3841).

G) Estados Financieros Intermedios (Sección 1751).

• La Norma es obligatoria para Grandes Empresas, Controladoras y Empresas Públicas, y debe revelarse información sobre solo un tipo de segmento, tanto sobre ingresos como activos por cada país extranjero que sea individualmente de Importancia Relativa. Así mismo geográficos y por industria.

• Revelar los factores usados para identificar los segmentos, los tipos de productos y servicios de los que deriva sus ingresos, así como una conciliación de las cantidades por cada segmento y los totales correspondientes de la empresa de los ingresos, resultados, activos y cualesquiera otras partidas importantes.

• Debe presentarse información geográfica por ingresos de clientes externos atribuidos a un país extranjero y los activos de capital y el crédito mercantil localizado en el país de la entidad y del extranjero, si son de importancia relativa deben presentarse por separado.

• La Dependencia Económica, cuando las operaciones en marcha dependen de un volumen importante de negocios con otra parte; si representa el 10% o más del ingreso de la empresa.

• Por cada segmento que se deba presentar debe revelarse en sus Estados Financieros Intermedios ( a los accionistas ) : Ingresos de clientes externos, ingresos intersegmentados, y los resultados obtenidos y los activos totales si tuvieron un cambio importante respecto del monto revelado en el ultimo informe anual.

• La información de periodos anteriores deberá restablecerse cuando haya cambios en el método de agrupación de segmentos por actividades de negocios o geográficos.

Conclusiones.

1) En términos generales, la Normatividad en esencia es muy semejante respecto a México y las NIIF.

II. 14 CAMBIOS EN MONEDAS EXTRANJERAS

Referencias

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