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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife ... Cabildo Insular de La Gomera ... Cabildo Insular de La Palma ... Ayuntamiento de Arona ... Ayuntamiento de Granadilla de Abona ... Ayuntamiento de El Rosario ... Ayuntamiento de San Miguel de Abona ... Ayuntamiento de Los Silos ... Ayuntamiento de Tijarafe ... Ayuntamiento de la Villa de Hermigua ... Ayuntamiento de la Villa de La Orotava ... Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal ... Mancomunidad de San Juan de la Rambla-La Guancha ... Mancomunidad de Recogida de Basuras Daute-Isla Baja...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Canarias ... Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ...

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXX

Martes, 18 de octubre de 2005

Número 169

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,77 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

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II. ADMINISTRACIÓN DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Trabajo

NOTIFICACIONES

13616 8912

Empresas a las cuales se les ha dictado resolución por las causas, motivos e importes que se consignan en las mismas.

Simultáneamente a la exhibición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento del texto íntegro de ca-da uno de los documentos y actos, de conformica-dad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 29 de noviembre de 1992, y para que conste y surta los efectos de no-tificaciones a las empresas relacionadas y que se en-cuentran en ignorado paradero o domicilio descono-cido. Adviértase a los interesados que contra las resoluciones que se relacionan cabe Recurso de Al-zada, por conducto de este Servicio de Promoción Laboral ante la Dirección General de Trabajo, en el término de UN MES desde la notificación de la pre-sente publicación. Póngase en conocimiento de los interesados que el ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Hacienda le remitirá a su propio do-micilio.

Francisco J. Tejera Jordán, el Jefe de Servicio de Promoción Laboral.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2005.

Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

13617 8913

Según lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se publica mediante el presente anuncio, para que conste y surta los efectos legales de notificación, relación de empresas y/o

trabajado-res, a los que se ha incoado actas por incumplimien-to de la normativa laboral vigente.

Conforme a lo establecido en el art. 17.1 del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de ju-nio) por el que se aprueba el Reglamento General so-bre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expe-dientes Liquidatorios de Cuotas a la Seguridad So-cial, se advierte que podrán formular escrito de ale-gaciones en el plazo de QUINCE días hábiles contados desde el siguiente al de publicación del presente B.O.P. acompañado de la prueba que estime pertinente, di-rigido al órgano competente para resolver el expe-diente, Jefe de Servicio de Promoción Laboral, sita en calle Leoncio Rodríguez, 7, planta 4ª de Santa Cruz de Tenerife.

Transcurrido dicho plazo y de no interponerse, la tramitación del procedimiento continuará hasta su re-solución, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la misma no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

La copia de los interesados estará a su disposición en el Servicio de Promoción Laboral.

Francisco J. Tejera Jordán, el Jefe de Servicio de Promoción Laboral.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2005.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE Servicio Administrativo de Asuntos

Sociales y Deportes Unidad Orgánica Deportes CONTRATACIÓN DE OBRAS

13618 9268

1.- Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Teneri-fe.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio Administrativo de Asuntos Sociales y Deportes.

(3)

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “COM-PLEMENTARIO DEL TERRERO DE LUCHA DEL ESCOBONAL” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GÜÍMAR, redactado por los arquitectos don José Es-pejo Sánchez y don Jorge Ramón Amador.

b) Lugar de ejecución: término municipal de Güí-mar.

c) Plazo de ejecución: TRES (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación.

a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso.

4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: 102.433,05 euros.

5.- Garantía provisional: no se exige.

6.- Obtención de documentación e información: en el Servicio Administrativo de Asuntos Sociales y De-portes, sito en la calle Las Macetas, s/n, Pabellón In-sular Santiago Martín, Los Majuelos, 38108, La La-guna; teléfonos: 922.23.95.20; fax: 922.23.99.35, o en el Cabildo Insular de Tenerife, Avda. José Anto-nio, nº 2, 38003, Santa Cruz de Tenerife, tel.: 901.501.901.

7.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: todos los días há-biles (de NUEVE a DIECIOCHO horas de LUNES a VIERNES y de NUEVE a TRECE horas los SÁ-BADOS); dentro del plazo de TRECE (13) días na-turales a contar a partir del día siguiente al de la pu-blicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: ver cláusula undé-cima del Pliego de Cláusulas Administrativas Parti-culares que rige la contratación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Registro General.

2. Domicilio: Avda. José Antonio, nº 2.

3. Localidad y código postal: Santa Cruz de Tene-rife, 38003.

8.- Apertura de las ofertas.

a) Entidad: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Palacio Insular.

b) Domicilio y localidad: ver punto 7 c).

c) Fecha: el primer día hábil siguiente, que no sea sábado, a aquél en que expire el plazo de presenta-ción de proposiciones. No obstante, el día de la aper-tura podrá posponer en caso de presentarse proposi-ciones por correo.

d) Hora: 12:30 horas.

9.- Gastos de anuncios: serán por cuenta del adju-dicatario, hasta un importe máximo de 1.500 euros. 10.- Página web: se podrán consultar las informa-ciones relativas a la convocatoria y los pliegos en la dirección electrónica http://www.cabtfe.es.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2005. El Consejero Delegado de Deportes, Dámaso Ar-teaga Suárez.

CONTRATACIÓN DE OBRAS

13619 9269

1.- Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Teneri-fe.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio Administrativo de Asuntos Sociales y Deportes.

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “CENTRO INSULAR DE BÉISBOL, FASE I” EN EL TÉRMI-NO MUNICIPAL DE PUERTO DE LA CRUZ, re-dactado por la empresa YURTA TENERIFE, S.L.

b) Lugar de ejecución: término municipal de Puer-to de la Cruz.

c) Plazo de ejecución: CUATRO (4) meses, conta-dos a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación.

a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso.

(4)

4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: 480.809,68 euros.

5.- Garantía provisional: no se exige.

6.- Obtención de documentación e información: en el Servicio Administrativo de Asuntos Sociales y De-portes, sito en la calle Las Macetas, s/n, Pabellón In-sular Santiago Martín, Los Majuelos, 38108, La La-guna; teléfonos: 922.23.95.20; fax: 922.23.99.35, o en el Cabildo Insular de Tenerife, Avda. José Antonio, nº 2, 38003, Santa Cruz de Tenerife, tel.: 901.501.901.

7.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: todos los días hábiles (de NUEVE a DIECIOCHO horas de LUNES a VIER-NES y de NUEVE a TRECE horas los SÁBADOS); dentro del plazo de TRECE (13) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anun-cio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: ver cláusula undé-cima del Pliego de Cláusulas Administrativas Parti-culares que rige la contratación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Registro General.

2. Domicilio: Avda. José Antonio, nº 2.

3. Localidad y Código Postal: Santa Cruz de Te-nerife, 38003.

8.- Apertura de las ofertas.

a) Entidad: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Palacio Insular.

b) Domicilio y localidad: ver punto 7 c).

c) Fecha: el primer día hábil siguiente, que no sea sábado, a aquél en que expire el plazo de presenta-ción de proposiciones. No obstante, el día de la aper-tura podrá posponer en caso de presentarse proposi-ciones por correo.

d) Hora: 12:30 horas.

9.- Gastos de anuncios: serán por cuenta del adju-dicatario, hasta un importe máximo de 1.500 euros. 10.- Página web: se podrán consultar las informa-ciones relativas a la convocatoria y los pliegos en la dirección electrónica http://www.cabtfe.es.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2005. El Consejero Delegado de Deportes, Dámaso Ar-teaga Suárez.

Área de Juventud, Educación y Mujer A N U N C I O

13620 9203

El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 10 de octu-bre de 2005 aprobó las BASES RELATIVAS AL CONCURSO DE BECAS DE AGENTES JUVENI-LES, CURSO 2005/2006.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potesta-tivo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o directamente Recurso Contencio-so-Administrativo ante los Juzgados de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de DOS meses contados a partir del día si-guiente al de su fecha de publicación en el citado Bo-letín Oficial, sin perjuicio de la interposición de cual-quier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminis-trativa.

I.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 12 becas a jóvenes de entre 16 y 26 años para dinamizar la información de actividades en las Casas de la Juventud pertenecientes a la Red Insular de Casas de Juventud de Tenerife, situadas en los municipios que se relacionan a con-tinuación, dotadas con una cuantía total de 24.000,00 euros.

Tegueste (2). Arico (2).

San Juan de la Rambla. San Miguel de Abona. Buenavista del Norte. El Tanque. La Laguna. El Sauzal (2). Fasnia. La Matanza. Garachico. Guía de Isora.

El número de becas podrá incrementarse por acuer-do del órgano competente para atender óptimamen-te a las Casas de Juventud.

II.- Características de la beca. A. Contenido:

El contenido de la beca abarca las siguientes fun-ciones:

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• Difundir entre los y las jóvenes usuarios de las Casas de Juventud, las actividades y programas pre-vistos.

• Mantener reuniones de asesoramiento y coordi-nación con los responsables de los Centros Munici-pales de Información Juvenil para difundir la infor-mación de interés en la Casa de Juventud.

• Gestionar el “tablón informativo” de la Casa de la Juventud, manteniéndolo ordenado y actualizado con información seleccionada.

• Difundir entre los y las jóvenes del municipio y en los Centros Educativos las actividades y progra-mas de las Casas de Juventud.

B. Permanencia:

Para el desarrollo de las tareas reseñadas los beca-rios deberán permanecer en la Casa de la Juventud durante cinco (5) horas semanales, en el horario que mejor se adecue a la organización de la misma y ba-jo la supervisión del técnico/a responsable.

C. Duración:

El plazo de realización del contenido de la beca se-rá de diciembre de 2005 a agosto de 2006.

III.- Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de ofi-cio mediante convocatoria.

IV.- Requisitos de los solicitantes.

Los interesados en la concesión de una beca de es-ta convocatoria deberán cumplir los siguientes re-quisitos a la fecha de finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes, salvo que se especifique un momento distinto:

1. Tener cumplidos o cumplir los 16 años durante el año 2005, no pudiendo superar la edad de 24 años al 31 de diciembre de 2005.

2. Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla al menos durante los dos últimos años.

V.- Solicitudes y documentación a presentar. Una vez publicada la convocatoria, las solicitudes se formalizarán por los interesados en el modelo nor-malizado que se hallará a su disposición, junto con las bases del concurso, en los registros siguientes:

Las bases y el modelo de solicitud también se po-drán obtener en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es), así co-mo solicitar información telefónica en el número 901.501.901.

La documentación señalada a continuación y la so-licitud, debidamente cumplimentada y firmada, po-drá presentarse en los registros anteriormente cita-dos o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Co-rreos antes de proceder a certificar el envío. La co-pia que le entrega la oficina de correos sellada será remitida a la mayor brevedad, vía fax a la Sección de Educación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, nº 922.23.94.57.

El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los registros auxiliares del Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cumpli-mentación del impreso de solicitud.

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Documentación a presentar:

1. Una fotografía tamaño carnet, que se unirá a la instancia.

2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante debidamen-te compulsada, así como del padre y de la madre, o del tutor, así como la correspondiente autorización paterna/materna para el desarrollo de la beca reco-gida al pie de la solicitud, en el supuesto de que fue-re menor de edad. Se acompañará también fotocopia del Número de Identificación Fiscal cuando el D.N.I. no incluya la letra.

3. Documento acreditativo del número de miem-bros que componen la unidad familiar, a través de fo-tocopia del Libro de Familia, título de familia nu-merosa o certificado de convivencia para situaciones de hecho.

4. Certificación de empadronamiento acreditativa de la vecindad administrativa en cualquier munici-pio de la isla, con indicación expresa de la fecha de alta de al menos los 2 últimos años (no serán validas las certificaciones de viaje, ni informes policiales).

5. Currículum vitae, firmado y rubricado por el in-teresado, con indicación de los estudios, actividades voluntarias de carácter social y cultural desarrolladas con el máximo detalle posible, pertenencia a colecti-vos y asociaciones juveniles y conocimientos infor-máticos, adjuntando la correspondiente documenta-ción acreditativa mediante fotocopias debidamente compulsadas de los directamente relacionados con el objeto de la convocatoria.

6. En el caso de pertenecer a alguna asociación o colectivo juvenil presentar documento acreditativo firmado por el Secretario de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

7. Breve proyecto (máximo 7 páginas) con las pro-puestas e ideas para dinamizar la información de las actividades a desarrollar en la Casa de la Juventud durante la ejecución de la beca.

Toda documentación presentada habrá de ser ori-ginal o fotocopia que tenga carácter de auténtica o compulsada por organismo oficial, debiendo estar ru-bricado por el solicitante cualquier documento de-clarativo.

VI.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será fi-jado en la correspondiente convocatoria.

El plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente y por causas justificadas, por resolución de la Sra. Consejera Insular de Juventud, Educación y Mujer.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Cabildo Insular de Tenerife para obtener datos necesarios de otras Administraciones para determinar las situaciones declaradas.

VII.- Subsanación de defectos de la solicitud o do-cumentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los so-licitantes podrán ser requeridos, en su caso, por el ór-gano instructor para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados an-teriores, en el plazo de diez días hábiles computados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de dicha Ley estatal.

Al objeto de facilitar al interesado un conocimien-to inicial y no exhaustivo de la documentación pen-diente de aportación al momento de la presentación de la solicitud, por los Registros de la Corporación se le hará entrega de copia indicativa de tal circuns-tancia.

En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, como mínimo, el nombre del solici-tante y del concurso.

VIII.- Instrucción y valoración.

El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento corresponde a la Jefa del Servicio Ad-ministrativo de Juventud, Educación y Mujer, o per-sona en quien delegue, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de re-solución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de selección establecidos en la base siguiente, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros o personas en quien de-leguen:

• La Sra. Consejera Insular de Juventud, Educación y Mujer, que ostentará la presidencia de aquélla.

• Un miembro designado por cada grupo político con representación institucional.

• La Jefa del Servicio de Juventud, Educación y Mujer, que actuará de Secretaria.

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• La Técnica de Planificación y Gestión de la Uni-dad de Juventud.

• El Técnico de Administración General de la Uni-dad de Juventud.

• El Jefe de Unidad de la Sección de Educación. • Un Técnico de la Unidad de Juventud.

Constituida válidamente la citada Comisión, emi-tirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del informe de eva-luación de la Comisión, formulará una propuesta de resolución provisional motivada de las becas selec-cionadas para su concesión y denegación.

Dicha relación provisional se hará pública mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Corpora-ción Insular, así como en los Registros Auxiliares re-señados en la base V, otorgando un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que esti-men oportunas acompañadas de los docuesti-mentos en los que se fundamenten las mismas.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de re-solución definitiva, que se elevará al órgano com-petente para resolver el procedimiento expresando las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han que-dado excluidas por no ajustarse a los requisitos exi-gidos en las presentes bases.

El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo dis-puesto en las normas contenidas al efecto en el capítu-lo II del títucapítu-lo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IX.- Criterios de selección.

Al objeto de formular la antedicha propuesta se ten-drá en cuenta los siguientes criterios en orden de-creciente con la finalidad de poder ajustar el núme-ro de becas a otorgar al presupuesto de la convocatoria:

Descripción del proyecto presentado y la congruencia del mismo con los objetivos de la Red Insular de

Casas de Juventud 45%

Pertenencia a asociaciones juveniles 35% Conocimientos acreditados en el currículum con

relación directa al objeto de la ayuda 20%

La evaluación de los criterios se realizará con arre-glo a los siguientes baremos:

Descripción proyecto en congruencia con objetivos de la Red Insular de Casas

de Juventud: hasta 45 ptos. Congruencia alta 45 ptos. Congruencia media 30 ptos. Congruencia baja 10 ptos.

Pertenencia a asociaciones juveniles: hasta 35 ptos. Haber pertenecido a 3 o más asociaciones 35 ptos. Haber pertenecido a 2 asociaciones 20 ptos. Haber pertenecido a 1 asociación 10 ptos.

Currículum.

Cursos relacionados con el contenido descrito en la base II.A. De más de 2000 horas o 200 créditos 20 ptos. De más de 1000 h. o 100 créditos 16 ptos. De más de 500 h. o 50 créditos 12 ptos. De más de 300 h. o 30 créditos 8 ptos. De más de 200 h. o 20 créditos 5 ptos. De más de 100 h. o 10 créditos 3 ptos. X.- Concesión.

La Consejera Insular de Juventud, Educación y Mu-jer, a la vista de la propuesta de resolución definiti-va emitida por el órgano instructor, adoptará el acuer-do de concesión de becas que estime pertinente.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de fina-lización del plazo de presentación de solicitudes, pu-blicándose el acuerdo de concesión de becas en el ta-blón de anuncios de la Corporación así como en los Registros auxiliares y se insertará un anuncio en los periódicos de la Provincia, entendiéndose desesti-madas por silencio administrativo las solicitudes no atendidas. Posteriormente, se efectuará la publica-ción exigida en el art. 18 de la Ley General de Sub-venciones y en el art. 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife.

La resolución por la que se otorgue la bolsa será notificada a los interesados individualmente.

XI.- Recursos.

Contra la resolución de concesión de becas de la Sra. Consejera Insular del Área de Juventud, Educa-ción y Mujer, en el ejercicio de las atribuciones des-concentradas en virtud del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los interesados que se consideren lesionados en su derecho, podrán interponer, en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anun-cios de la Corporación, Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, cuya resolución ago-tará la vía administrativa a efectos del Recurso tencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún. Contra el acto de resolución de un Recurso de Alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el Recurso Extraordinario de Revisión, si pro-cediese.

La documentación de las peticiones no atendidas podrá retirarse en el plazo máximo de dos meses con-tados a partir del siguiente a la finalización de los plazos de interposición de recursos contra el acuer-do de resolución. Caso de no ser retirada en el plazo citado será destruida.

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XII.- Forma de pago.

El pago de las becas se efectuará en tres (3) plazos, mediante transferencia bancaria, dentro del período de vigencia de la convocatoria y siempre que lo per-mita la ejecución presupuestaria, de la siguiente for-ma:

- El 40% una vez aceptada la beca por el benefi-ciario.

- El 30% en el mes de mayo, previa presentación de un informe del técnico/a responsable del Área de Juventud Municipal, con el visto bueno del concejal de Juventud, relativo al desempeño de tareas presta-das satisfactoriamente.

- El 30% al finalizar la actividad, previa presenta-ción de un informe del técnico/a responsable del Área de Juventud Municipal, con el visto bueno del con-cejal de Juventud, relativo al desempeño de tareas prestadas satisfactoriamente. Dicho informe deberá ser presentado antes del 30 de septiembre de 2006.

XIII.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios, por el solo hecho de haber presenta-do la solicitud, se comprometen a la aceptación in-condicionada del contenido de las bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Consignar fielmente los datos exigidos en la so-licitud, acompañando la documentación exigida en las bases (reflejar obligatoriamente, en el anverso de la solicitud, la cuenta corriente o libreta de ahorro donde el beneficiario desea percibir la beca sellada por la entidad bancaria y abierta a su nombre).

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfru-te de la beca.

3. Presentar en los Registros de la Corporación, por escrito y conforme al modelo oficial, la aceptación de la beca en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la concesión de la beca. Dicha aceptación impli-ca el desistimiento o renuncia automátiimpli-ca a otras con-vocatorias del Cabildo Insular de Tenerife a las que haya concurrido el beneficiario, salvo que aquellas establezcan la compatibilidad.

4. Presentar por el mismo cauce y por escrito el de-sistimiento a la solicitud o la renuncia a la beca.

5. Presentar en el plazo señalado en la base XII los oportunos informes al objeto de justificación de la beca y realización de los correspondientes pagos.

6. Comunicar al Cabildo cualquier cambio en las circunstancias iniciales que motivaron la concesión de la beca, entre otras, la de recibir beca por otra

Ad-ministración pública o entidad privada a efectos de estudio de su posible incompatibilidad, paralización de ingreso o reintegro, en su caso, en función de la documentación acreditativa aportada. El incumpli-miento de esta obligación podrá dar lugar a la modi-ficación de la resolución de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Si el becario renuncia a la beca otorgada, deberá reintegrar el importe percibido bien directamente en la Unidad Central de Caja, sita en la 2ª planta del edi-ficio principal del Cabildo, o bien, mediante trans-ferencia bancaria en la cuenta número 2065.0000.02.1114 000249 de Caja Canarias, espe-cificando en la transferencia la modalidad de beca, remitiendo copia del ingreso al número de fax 922.23.94.57.

7. Facilitar toda la información que le sea requeri-da por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a beca concedida, se practique por la In-tervención General del Cabildo Insular de Tenerife, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

8. Cualesquiera otras obligaciones que vengan ex-presamente fijadas en las presentes bases.

XIV.- Incumplimiento y reintegro.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pa-go de la beca hasta la fecha en que se acuerde la pro-cedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación de la beca, lo que imposibilitará el abono de pagos pendientes y la concesión de nuevas becas.

2. Haber causado baja en la Casa de la Juventud antes del plazo de ejecución, incumpliendo los de-beres inherentes a la beca.

3. Obtener la beca sin reunir las condiciones re-queridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión y, en to-do caso, la obtención concurrente de becas otorga-das por otras administraciones o entes públicos o pri-vados, no comunicadas al Cabildo Insular de Tenerife. 4. Incumplimiento del destino o finalidad para la que la beca fue concedida.

Con carácter general, serán aplicables las condi-ciones y el procedimiento del reintegro previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo

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en cuenta que la referencia que en la misma se rea-liza a la Intervención General del Estado se entien-de referida a la Intervención General entien-del Cabildo In-sular.

XV.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones y de los requi-sitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca podrá dar lugar a la modifi-cación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que la actividad a realizar conforme a la modi-ficación solicitada esté comprendida dentro de las previstas en las presentes bases, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la be-ca.

b. Que la modificación no cause perjuicio a terce-ros afectando al principio de concurrencia.

c. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la dene-gación de la beca concedida.

La solicitud de modificación de la beca otorgada habrá de formularse en el plazo de quince días hábi-les a contar desde el momento inicial de su produc-ción y antes de que finalice el correspondiente perío-do para el que se solicitó la beca.

XVI.- Control financiero.

El control financiero de las subvenciones otorga-das con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Interven-ción General de la CorporaInterven-ción, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

XVII.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones adminis-trativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Regla-mento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

XVIII.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la

Or-denanza General de Subvenciones del Cabildo Insu-lar de Tenerife, los preceptos no básicos de la referi-da Ley 38/2003 y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común y cualquier otra disposición normati-va que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2005. El Consejero accidental del Área de Juventud, Edu-cación y Mujer, p.a., Óscar Díaz González.

A N U N C I O

13621 9204

El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 10 de sep-tiembre de 2005 aprobó la CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE BECAS DE HUERTOS ESCO-LARES, CURSO 2005/2006.

I.- Crédito presupuestario.

Estas becas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.089.422E.481 por un total de 36.000,00 euros, condicionada a la existencia de cré-dito presupuestario adecuado y suficiente, por tra-tarse de una acción a realizar dentro del curso esco-lar 2005/2006.

II.- Objeto, condiciones y finalidad.

Esta convocatoria tiene como objeto o finalidad la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para huertos escolares ecológicos confor-me a las condiciones que se establecen en la base re-guladora I.

La cuantía individualizada de cada beca se fija en un máximo de 12.000,00 euros.

III.- Requisitos para solicitar la beca. Forma de acreditarlos y documentos que deben acompañar la petición.

Los interesados en la concesión de una beca de es-te concurso deberán cumplir los requisitos recogidos en la base reguladora III al cierre de la convocatoria, que se acreditarán mediante la presentación de la do-cumentación establecida en la base IV, en los regis-tros siguientes:

1.- Registro General: Plaza de España, 1, Santa Cruz de Tenerife.

Horario general: de LUNES a VIERNES de NUE-VE a DIECIOCHO horas y SÁBADOS de NUENUE-VE a TRECE horas.

Horario especial julio, septiembre, de QUINCE de diciembre a QUINCE de enero: LUNES,

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MIÉRCO-LES y VIERNES de NUEVE a CATORCE horas, MARTES y JUEVES de NUEVE a DIECIOCHO horas y SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas.

Horario especial agosto: de LUNES a VIERNES de NUEVE a CATORCE horas y SÁBADOS de NUE-VE a TRECE horas.

2.- Registros Auxiliares de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y Los Cristianos (Avda. Ámsterdam, s/n, edf. Valdés Center, Torre B).

Horario general: de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIE-CISÉIS a DIECIOCHO horas.

Horario especial agosto: de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas.

3.- Registros Auxiliares de Icod de los Vinos (ca-lle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Carretera Tacoron-te-Tejina, 15), Guía de Isora (Avda. de la Constitu-ción, s/n) y Buenavista-El Palmar (Los Pedregales, s/n, El Palmar): de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas.

4.- Registro Auxiliar de Güímar (Plaza del Ayun-tamiento, 8): LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas.

Asimismo, podrá presentarse en los registros y ofi-cinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las bases y el modelo de solicitud se podrán obte-ner, además de en el registro general y auxiliares re-señados, en la página web del Excmo. Cabildo Insu-lar de Tenerife (http://www.tenerife.es/), pudiendo solicitar información telefónica en el número 901.501.901.

IV.- Órganos competentes para la instrucción y re-solución del procedimiento.

Conforme a las bases reguladoras VII y IX, el ór-gano instructor del procedimiento será la Jefa del Ser-vicio Administrativo de Juventud, Educación y Mu-jer, o persona en quien delegue, correspondiendo la resolución al Consejo de Gobierno Insular.

V.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes co-menzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día DIEZ de noviembre de 2005 in-clusive.

VI.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de SEIS meses, contados desde la fecha de fi-nalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose individualmente las solicitudes otor-gadas (base IX).

VII.- Medio de publicación y régimen de recursos. La resolución de concesión se publicará en el ta-blón de anuncios de la Corporación y se insertará un anuncio en los periódicos de la Provincia, enten-diéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no atendidas.

Contra la resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, podrán interponerse los recursos señala-dos en la base X.

VIII.- Criterios de selección.

Al objeto de formular las oportunas propuestas de resolución provisional y definitiva se tendrán en cuen-ta los criterios que se señalan a continuación, bamados de conformidad a lo establecido en la base re-guladora VIII:

Expediente académico y demás circunstancias aca-démicas y de competencia profesional de los peti-cionarios: 5 puntos.

Méritos relativos al desempeño de puestos o con-tratos de trabajo relacionados con la materia objeto de la beca: 1 punto.

Asistencia a cursos y visitas técnicas relacionadas con la modalidad de la beca: 1 punto.

Asistencia a congresos, reuniones científicas y tra-bajos relacionados con el objeto de la convocatoria: 1 punto.

Memoria presentada y entrevista personal donde se valorará la aptitud y disposición del solicitante ha-cia el tema objeto de la beca: 2 puntos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2005. El Consejero accidental del Área de Juventud, Edu-cación y Mujer, p.a., Óscar Díaz González.

A N U N C I O

13622 9205

El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 10 de octu-bre de 2005 aprobó las bases relativas al CONSO DE BECAS DE HUERTOS ESCOLARES, CUR-SO 2005/2006.

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Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potesta-tivo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o directamente Recurso Contencio-so-Administrativo ante los Juzgados de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de DOS meses contados a partir del día si-guiente al de su fecha de publicación en el citado Bo-letín Oficial, sin perjuicio de la interposición de cual-quier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminis-trativa.

I.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de tres (3) becas para la formación práctica y especialización en materia de agricultura ecológica en los huertos escolares ecoló-gicos de centros educativos públicos y concertados de la Isla, desarrollando su actividad en los propios centros.

La cuantía total de las becas será de 36.000,00 eu-ros. Cada beca se fija en un máximo de 12.000,00 euros.

II.- Características de la beca. A. Contenido:

• Despertar y/o incrementar la sensibilidad am-biental para fomentar actitudes de respeto del entor-no y del medio natural y urbaentor-no.

• Facilitar la educación en valores ambientales. • Acercamiento del alumnado a la cultura rural y agrícola como recurso educativo.

• Analizar los mecanismos básicos que rigen el fun-cionamiento del medio físico y natural y las reper-cusiones de las acciones humanas sobre el mismo.

• Analizar los mecanismos elementales que rigen el funcionamiento de la agricultura ecológica.

• Conocer y experimentar todas las posibilidades didácticas que tienen los huertos escolares ecoló-gicos.

B. Permanencia:

Para el desarrollo de las tareas reseñadas los beca-rios deberán tener una disponibilidad de veinticinco (25) horas semanales, cinco (5) horas diarias en la sede de los Centros de las zonas norte, sur y centro

que se determine por la Sección de Educación del Cabildo Insular de Tenerife.

La relación del becario con el centro de trabajo no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcional, no siendo aplicable el Estatuto de los Tra-bajadores.

C. Duración:

El plazo de realización del contenido de la beca se-rá de enero a junio de 2006.

D. Funciones de los Becarios:

• El asesoramiento agro ecológico a los alumnos del centro.

• Realizar talleres educativos en su propio marco. II.- Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de ofi-cio mediante convocatoria.

III.- Requisitos de los solicitantes.

Los interesados en la concesión de una beca de es-te concurso deberán cumplir los siguienes-tes requisi-tos a la fecha de finalización del plazo de presenta-ción de solicitudes, salvo que se especifique un momento distinto:

1. Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Tenerife, al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo la de la presente convocatoria.

2. Haber finalizado sus estudios a partir del curso 2000/01 y estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Biología, Capataz Agrícola.

3. Tener convalidados los estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles aportando la oportuna certificación académica contemplando las equivalencias al sistema español (de uno a diez). 4. Estar en posesión del carné de conducir y poseer o disponer de vehículo propio.

5. La posesión de una beca al amparo de esta con-vocatoria es incompatible, con carácter general, con actividades empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o esta-tutaria del interesado con cualquier institución, or-ganismo o empresa pública o privada, así como con cualquier otra beca, ayuda o subsidio de estudios pa-ra los mismos fines aplicable a igual período de tiem-po, financiado con fondos públicos o privados, a no

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ser que se especifique lo contrario en las correspon-dientes convocatorias o en atención al tipo de vin-culación, ingresos o ayuda. En caso de incurrir en al-guna de estas situaciones, el interesado deberá comunicarlo a la Sección de Educación aportando las normas reguladoras o documento de compatibi-lidad a efectos de constancia y estudio, en su caso, o bien presentar renuncia con anterioridad a los ingre-sos de otra procedencia y, si procede, la acreditación de que ha reintegrado el importe percibido para po-der consolidar y abonar la otorgada por esta Corpo-ración.

A los beneficiarios de estas becas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artícu-lo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones.

IV.- Documentación a presentar.

Las instancias normalizadas y las bases del con-curso se encuentran a disposición de los interesados en los registros siguientes:

Las bases y el modelo de solicitud también se po-drán obtener en la página web del Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/), pudiendo solicitar información telefónica en el número 901.501.901.

La documentación señalada a continuación y la so-licitud, debidamente cumplimentada y firmada, po-drá presentarse en los registros anteriormente cita-dos o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el per-sonal de correos antes de proceder a certificar el en-vío. La copia que le entrega la oficina de Correos se-llada será remitida vía fax a la Sección de Educación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, nº 922 23.94.57.

El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los registros auxiliares del Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cumpli-mentación del impreso de solicitud.

Documentación a presentar:

1. Una fotografía tamaño carné, que se unirá a la instancia.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identi-dad del solicitante compulsada. Se acompañará tam-bién fotocopia del Número de Identificación Fiscal cuando el D.N.I. no incluya la letra.

3. Certificación de empadronamiento acreditativa de la vecindad administrativa en cualquier munici-pio de la Isla, con indicación expresa de la fecha de alta de al menos los 2 últimos años (no serán validas las certificaciones de viaje, ni informes policiales).

4. Fotocopia compulsada de la titulación y estudios requeridos para tomar parte en la convocatoria o del resguardo correspondiente.

5. Declaración jurada de no desarrollar actividad empresarial o profesional remunerada, por cuenta propia o ajena durante el desarrollo de la beca.

6. Currículum vitae, firmado y rubricado por el in-teresado, con indicación de estudios, formación com-plementaria y experiencia profesional realizada, ad-juntando la correspondiente documentación acreditativa mediante fotocopias compulsadas.

7. Documentos acreditativos de haber solicitado u obtenido beca de otra Administración Pública o En-tidad privada.

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9. Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés pre-sentar en apoyo de su petición, siendo obligatorio in-dicar en el anverso de la solicitud la preferencia de la zona en la que se desarrollarán las actividades, de acuerdo a la base II.B.

Toda documentación presentada habrá de ser ori-ginal o fotocopia que tenga carácter de auténtica o compulsada por cualquier organismo oficial, debiendo estar rubricado por el solicitante cualquier documento declarativo.

V.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será fi-jado en la correspondiente convocatoria.

El plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente y por causas justificadas, por resolución de la Sra. Consejera Insular de Juventud, Educación y Mujer.

La presentación de la solicitud de la beca implica-rá la autorización al Cabildo Insular de Tenerife pa-ra obtener datos necesarios de otpa-ras Administpa-racio- Administracio-nes para determinar las situacioAdministracio-nes declaradas.

VI.- Subsanación de defectos de la solicitud o do-cumentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los so-licitantes podrán ser requeridos, en su caso, por el ór-gano instructor para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados an-teriores, en el plazo de diez días hábiles computados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de dicha Ley estatal.

Al objeto de facilitar al interesado un conocimien-to inicial y no exhaustivo de la documentación pen-diente de aportación al momento de la presentación de la solicitud, por los Registros de la Corporación se le hará entrega de copia indicativa de tal circuns-tancia.

En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, como mínimo, el nombre del solici-tante y del concurso.

VII.- Instrucción y valoración.

El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento corresponde a la Jefa del Servicio Ad-ministrativo de Juventud, Educación y Mujer, o per-sona en quien delegue, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales debe de formularse la propuesta de re-solución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de selección establecidos en la base siguiente, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:

- La Sra. Consejera Insular de Juventud, Educación y Mujer que ostentará la presidencia de aquélla.

- Un miembro designado por cada grupo político con representación institucional.

- Un técnico del Servicio de Juventud, Educación y Mujer, que actuará de Secretario.

- El Coordinador del Programa de Huertos Esco-lares de la Consejería de Educación, Cultura y De-portes del Gobierno de Canarias.

- El Jefe de Unidad de la Sección de Educación. Constituida válidamente la citada Comisión, emi-tirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del informe de eva-luación de la Comisión, formulará una propuesta de resolución provisional motivada de las becas selec-cionadas para su concesión y denegación.

Dicha relación provisional se hará pública mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Corpora-ción Insular, así como en los Registros Auxiliares re-señados en la base IV, otorgando un plazo de DIEZ días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de re-solución definitiva, que se elevará al órgano com-petente para resolver el procedimiento expresando las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han que-dado excluidas por no ajustarse a los requisitos exi-gidos en las presentes bases. En dicha propuesta po-drán relacionarse las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan resultado selecciona-das por falta de plazas o disponibilidad presupuesta-ria, formando una lista de reserva por orden de prio-ridades para cubrir renuncias o eventualidades que se produzcan durante la vigencia de la beca.

El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo dis-puesto en las normas contenidas al efecto en el capítu-lo II del títucapítu-lo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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VIII.- Criterios de selección.

Al objeto de formular la antedicha propuesta se ten-drán en cuenta los siguientes criterios, valorándose en orden decreciente con la finalidad de poder ajus-tar el número de becas a otorgar al presupuesto de la convocatoria:

Expediente académico y demás circunstancias aca-démicas y de competencia profesional de los peti-cionarios: 5 puntos.

Méritos relativos al desempeño de puestos o con-tratos de trabajo relacionados con la materia objeto de la beca: 1 punto.

Asistencia a cursos y visitas técnicas relacionadas con la modalidad de la beca: 1 punto.

Asistencia a congresos, reuniones científicas y tra-bajos relacionados con el objeto de la convocatoria: 1 punto.

Memoria presentada y entrevista personal donde se valorará la aptitud y disposición del solicitante ha-cia el tema objeto de la beca: 2 puntos.

El expediente académico se valorará atendiendo al certificado de notas del interesado de acuerdo con la siguiente escala:

- Matrícula de Honor (10): 3 puntos. - Sobresaliente (8.5-9): 2,5 puntos. - Notable alto (7-8.4): 2 puntos. - Notable bajo (6-6.9): 1,5 puntos. - Aprobado alto (5.5-5.9): 1 punto. - Aprobado bajo (5-5.4): 0,5 puntos.

El desempeño de puestos se valorará en función del tiempo como sigue:

- Hasta 1 mes: 0 puntos.

- Entre 1 y 3 meses: 0.05 puntos por mes o parte proporcional que corresponda.

- Más de 3 meses: a la puntuación del apartado an-terior se le añadirá 0.1 punto por mes o parte pro-porcional que corresponda, hasta el máximo de 1 pun-to.

Los criterios 3 y 4 se valorarán con la siguiente es-cala:

- Cursos relacionados con la beca: 0,1 punto por cada 10 horas, máximo 1 punto.

- Asistencia a congresos, reuniones científicas y/o técnicas y trabajos relacionados con la beca: 0,2 pun-tos por asistencia, reunión, o trabajos o publicación, hasta un máximo de 1 punto.

Los criterios para valorar la memoria presentada y la entrevista personal complementaria serán: cono-cimiento de la problemática y valoración de la im-portancia, actitud e interés por el tema, iniciativa y capacidad para trabajo en grupo.

IX.- Concesión.

El Consejo de Gobierno Insular, a la vista de la pro-puesta de resolución definitiva emitida por el órga-no instructor, adoptará el acuerdo de concesión de becas que estime pertinente.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de SEIS meses, contados desde la fecha de fi-nalización del plazo de presentación de solicitudes. El acuerdo de concesión de becas se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación así como en los registros auxiliares y se insertará un anuncio en los periódicos de la Provincia, entendiéndose deses-timadas por silencio administrativo las solicitudes no atendidas. Posteriormente se efectuará la publicación exigida por el art. 18 de Ley General de Subvencio-nes y 11 de la Ordenanza General del Cabildo en el Boletín Oficial de la Provincia.

La efectividad del acuerdo quedará condicionada a la aceptación expresa de la beca por el beneficia-rio en un plazo de DIEZ días hábiles siguientes a su notificación.

Se faculta a la Sra. Consejera Insular de Juventud, Educación y Mujer para la aceptación de las renun-cias, cambio de disposición de gastos, ordenación del pago y cualquier otra incidencia que se produzca du-rante la vigencia del concurso.

X.- Recursos.

Contra la resolución de concesión de becas que po-ne fin a la vía administrativa, los interesados que se consideren lesionados en su derecho, podrán inter-poner, en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anun-cios de la Corporación, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juz-gados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de DOS meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el citado tablón, sin perjuicio de la in-terposición de cualquier otro recurso que estime pro-cedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso Administrativa.

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La documentación de las peticiones no atendidas podrá retirarse dentro del período de DOS meses con-tados a partir del día siguiente a la finalización de los plazos de interposición de recursos contra el acuer-do de resolución. Caso de no ser retirada en el plazo citado será destruida.

XI.- Forma de pago.

El pago de las becas se efectuará, mediante trans-ferencia bancaria, dentro del período de vigencia de la convocatoria y siempre que lo permita la ejecu-ción presupuestaria en tres (3) plazos del 40, 30 y 30 por 100, respectivamente, de la siguiente forma:

1. El abono del primer plazo (40%) se realizará pre-via aceptación de la beca.

2. El abono del segundo plazo (30%) al finalizar el primer trimestre.

3. El abono del tercer plazo (30%) a la finalización de la beca previo informe de los responsables-coor-dinadores del huerto escolar con el visto bueno del Director del Centro en los que se realice el asesora-miento y los talleres educativos, sobre la actividad realizada por el becario.

XII.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios, por el sólo hecho de haber presenta-do la solicitud, se comprometen a la aceptación in-condicionada del contenido de las bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Consignar fielmente los datos exigidos en la so-licitud, acompañando la documentación exigida en las bases (obligatoriamente reflejar en el anverso de la solicitud la cuenta corriente o libreta de ahorro abierta a su nombre; donde se desea percibir la be-ca, que deberá estar sellada por la entidad bancaria). 2. Comunicar, por escrito, los desistimientos y re-nuncias.

3. Devolver la beca en caso de no destinarla a la fi-nalidad para la que se concedió.

4. Traducir al castellano toda la documentación pre-sentada en otro idioma. Dicha traducción podrá ser realizada por profesional competente debidamente identificado, por el centro que ha expedido el docu-mento o por el propio interesado, pudiendo la Ad-ministración en este último caso requerirle uno de los dos medios anteriores a consecuencia de la difi-cultad del idioma o de falta de medios para verificar la traducción. Si se trata de certificaciones acadé-micas deberán contener las equivalencias al sistema español (de uno a diez).

5. Realizar el curso de formación que organice la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del

Go-bierno de Canarias, en el mes que oportunamente se les comunicará. No realizar el mismo imposibilita-ría obtener la condición de becario. Se emitirá un cer-tificado de aptitud de la formación a los becarios.

6. Destinar la beca a la finalidad para la que se con-cede.

7. Presentar en los Registros de la Corporación, por escrito y conforme al modelo oficial, la aceptación de la beca en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la concesión de la beca. Dicha aceptación impli-ca el desistimiento o renuncia automátiimpli-ca a otras con-vocatorias del Cabildo Insular de Tenerife a las que haya concurrido el beneficiario, salvo que aquellas establezcan la compatibilidad.

8. Comunicar al Cabildo cualquier cambio en las circunstancias iniciales que motivaron la concesión de la beca, entre otras, la de recibir beca para el mis-mo fin por otra Administración pública o entidad pri-vada a efectos de estudio de su posible incompatibi-lidad, paralización de ingreso o reintegro, en su caso. El incumplimiento de esta obligación podrá reper-cutir en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Si el becario renuncia a la beca otorgada, deberá rein-tegrar el importe percibido bien directamente en la Uni-dad Central de Caja, sita en la 2ª planta del edificio principal del Cabildo, o bien, mediante transferencia bancaria en la cuenta número 2065.0000.02.1114 000249 de Caja Canarias, especificando en la transferencia la modalidad de beca, remitiendo copia del ingreso al nú-mero de fax 922.23.94.57.

9. El becario no podrá cambiar la zona asignada sin la previa conformidad del Cabildo Insular, a cu-yo efecto deberá presentar la correspondiente solici-tud en los registros de la Corporación. De no hacer-lo decaerá su derecho a la percepción de la beca. Dicha autorización podrá materializarse tanto por acuerdo del órgano concedente cuanto por resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Juventud, Educación y Mujer.

10. Facilitar toda la información que le sea reque-rida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a beca concedida, se practique por la In-tervención General del Cabildo Insular de Tenerife, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

11. Cualesquiera otras obligaciones que vengan ex-presamente fijadas en las presentes bases.

XIII.- Incumplimiento y reintegro.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

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General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pa-go de la beca hasta la fecha en que se acuerde la pro-cedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación de la beca, lo que imposibilitará el abono de pagos pendientes y la concesión de nuevas becas.

2. Haber causado baja en la realización de sus fun-ciones antes de final del curso, incumpliendo los de-beres inherentes a la beca.

3. Obtener la beca sin reunir las condiciones re-queridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión y, en to-do caso, la obtención concurrente de becas otorga-das por otras administraciones o entes públicos o pri-vados, no comunicadas al Cabildo Insular de Tenerife. 4. Incumplimiento del destino o finalidad para la que la beca fue concedida.

Con carácter general, serán aplicables las condi-ciones y el procedimiento del reintegro previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se rea-liza a la Intervención General del Estado se entien-de referida a la Intervención General entien-del Cabildo In-sular de Tenerife.

XIV.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones y de los requi-sitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca podrá dar lugar a la modifi-cación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que la actividad a realizar conforme a la modi-ficación solicitada esté comprendida dentro de las previstas en las presentes bases, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la be-ca.

b. Que la modificación no cause perjuicio a terce-ros afectando al principio de concurrencia.

c. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la dene-gación de la beca concedida.

La solicitud de modificación de la beca otorgada habrá de formularse en el plazo de quince días hábi-les a contar desde el momento inicial de su produc-ción y antes de que finalice el correspondiente perío-do para el que se solicitó la beca.

XV.- Control financiero.

El control financiero de las subvenciones otorga-das con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Interven-ción General de la CorporaInterven-ción, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

XVI.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones adminis-trativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, con relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Regla-mento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

XVII.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Or-denanza General de Subvenciones del Cabildo Insu-lar de Tenerife, los preceptos no básicos de la referi-da Ley 38/2003 y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común y cualquier otra disposición normati-va que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2005. El Consejero accidental del Área de Juventud, Edu-cación y Mujer, p.a., Óscar Díaz González.

A N U N C I O

13623 9206

El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 10 de octu-bre de 2005 aprobó las BASES RELATIVAS AL CONCURSO DE BECAS DE BOLSAS DE VIAJE PARA MIEMBROS DE ASOCIACIONES JUVE-NILES, AÑO 2005.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potesta-tivo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o directamente Recurso Contencio-so-Administrativo ante los Juzgados de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de DOS meses contados a partir del día

(17)

si-guiente al de su fecha de publicación en el citado Bo-letín Oficial, sin perjuicio de la interposición de cual-quier otro recurso que estime procedente, de acuer-do con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminis-trativa.

I.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas de bolsas de viaje para miembros de asociaciones juveniles, destinadas a subvencionar la asistencia o participación en even-tos, congresos, cursos y/o conferencias de carácter juvenil, de especialización, perfeccionamiento o in-vestigación.

Se considera subvencionable los siguientes con-ceptos: billetes avión, barco y/o tren; pago de ins-cripciones al curso, evento, etc; gastos de alojamiento. A tales efectos se establecen las siguientes clases de bolsas, con las dotaciones máximas anuales y de-más condiciones que se fijan a continuación:

Clases:

• Desplazamientos interinsulares: 100 euros. • Desplazamientos a la península y Baleares: 250 euros.

• Desplazamientos al extranjero: 400 euros. Condiciones:

• Que su lugar de celebración sea fuera de la isla de Tenerife.

• Que los desplazamientos para asistir deban rea-lizarse necesariamente en el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2005.

• Que su contenido esté relacionado con el perfil de actuación que recogen los estatutos de la asociación del solicitante.

• Que no sea para programas de intercambio. • Que no sean actividades internas de su asociación, federación, confederación, etc.

• Cada solicitante sólo podrá presentar una opción de desplazamiento dentro de la presente convocato-ria.

II.- Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de ofi-cio mediante convocatoria.

III.- Requisitos de los solicitantes.

Los interesados en la convocatoria deberán cum-plir los siguientes requisitos al cierre de la convoca-toria:

1. Tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cóm-puto la del cierre de la presente convocatoria.

2. Ser mayor de edad y no superar los 30 años a 31 de diciembre de 2005.

3. Pertenecer a una asociación juvenil que esté de-bidamente inscrita en el registro oficial correspon-diente del Gobierno de Canarias.

4. La Bolsa de Viaje podrá ser compatible con otras convocatorias del Cabildo Insular de Tenerife, a ex-cepción de las bolsas de viajes genéricas y becas ar-tísticas.

IV.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las instancias normalizadas y las bases del con-curso se encuentran a disposición de los interesados en los registros siguientes:

(18)

Las bases y el modelo de solicitud también se po-drán obtener en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es/), así como solicitar información telefónica en el número 901.501.901.

La documentación señalada a continuación y la so-licitud, debidamente cumplimentada y firmada, po-drá presentarse en los registros anteriormente cita-dos o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el per-sonal de correos antes de proceder a certificar el en-vío. La copia que le entrega la oficina de Correos se-llada será remitida vía fax a la Sección de Educación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, nº 922.23.94.57.

Dicha documentación habrá de ser original o foto-copia que tenga carácter de auténtica o compulsada por el Cabildo y que cualquier documento declarati-vo deberá estar rubricado por el solicitante.

A dicha solicitud deberá adjuntarse la documenta-ción por el orden y con la numeradocumenta-ción que se señala a continuación:

1. Una fotografía tamaño carnet, que se unirá a la instancia.

2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante compulsa-da. Se acompañará también fotocopia del N.I.F. cuan-do el D.N.I. no incluya la letra.

3. Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en cualquier municipio de la isla de Tenerife, con indicación de la fecha de al-ta de al menos durante los 2 últimos años (no váli-das las de viaje ni informes policiales).

4. Fotocopia compulsada de los estatutos de la aso-ciación a la que pertenece el demandante de la bol-sa de viaje.

5. Certificado del secretario de la asociación acre-ditando la pertenencia del solicitante a la misma.

6. Breve memoria (máximo dos páginas) explica-tiva del evento, congreso, curso y/o conferencias de carácter juvenil, de especialización, perfecciona-miento o investigación al que se pretende asistir, don-de necesariamente se indique el lugar don-de celebración, fecha, duración prevista, coste estimado detallado (matrícula, transporte, alojamiento) y calidad e inte-rés del mismo con relación a los fines de la asociación de pertenencia, acompañada de fotocopias del

pro-grama así como de cuantos datos puedan interesar a la descripción de la actividad.

Toda documentación presentada habrá de ser ori-ginal o fotocopia que tenga carácter de auténtica o compulsada por el cabildo, debiendo estar rubricado por el solicitante cualquier documento declarativo.

V.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será fi-jado en la correspondiente convocatoria.

El plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente y por causas justificadas, por Resolución de la Sra. Consejera Insular de Juventud, Educación y Mujer.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Cabildo Insular de Tenerife para obtener datos necesarios de otras Administraciones para determinar las situaciones declaradas.

VI.- Subsanación de defectos de la solicitud o do-cumentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los so-licitantes podrán ser requeridos, en su caso, por el ór-gano instructor para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados an-teriores, en el plazo de DIEZ días hábiles computa-dos a partir del siguiente a la recepción de la notifi-cación correspondiente, con la indinotifi-cación de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistido de su pe-tición, previa resolución que será dictada en los tér-minos del artículo 42 de dicha Ley Estatal.

Al objeto de conocimiento por el interesado de los documentos no aportados al momento de la presen-tación de la solicitud, por los Registros de la Corpo-ración se le hará entrega de copia indicativa de tal circunstancia.

En toda documentación complementaria que sea presentada posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, como mínimo, el nombre del solici-tante y del concurso.

VII.- Instrucción y valoración.

El órgano competente para la instrucción del pro-cedimiento corresponde a la Jefa de Servicio Admi-nistrativo de Juventud, Educación y Mujer, o perso-na en quien delegue, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolu-ción, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.

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