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Academic year: 2022

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DERECHO

CONSTITUCIONAL

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Prof. Edwin Armando Tierra Gusqui DOCENTE DEL ÁREA DERECHO PÚBLICO FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD ECOTEC

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FUENTES DE ESTUDIO

• ORDENAMIENTO JURÍDICO: Los cuerpos legales que se deberán estudiar son:

1. La Constitución.

2. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

3. Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el período de Transición.

4. Reglamento para la Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

5. Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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INTRODUCCIÓN

• ANTECEDENTES:

• Los derechos se presentan en la CRE como un conjunto de valores objetivos básicos que marcan el horizonte a alcanzar por la sociedad y los límites que ningún poder puede violentar.

• Para que la Constitución llegue a tener efectivamente aplicación material, el diseño institucional del Estado debe contar con un órgano de garantías jurídicas de esos derechos que defienden la existencia del Estado.

• Es aquí que la justicia Constitucional asume toda su relevancia y le corresponde a la Corte Constitucional corresponde defender el carácter normativo de la Constitución; y, para ello tiene que hacer el control de Constitucionalidad de la ley, sistematizar el entendimiento de los derechos e interpretar la Constitución de tal manera, o en sentido que más favorezca a todas las personas.

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

• La Constitución establece un sistema integral de garantías para la protección de los derechos constitucionales, ellos se encuentran contenidas en los Arts. 84 al 94 de la CRE del año 2008.

• En esta sección encontraremos información acerca de la importancia de las garantías constitucionales COMO mecanismos de protección de los derechos constitucionales, así como los procedimientos para su interposición.

• Podremos conocer que cualquier persona, grupo de personas, comunidades, pueblos o nacionalidades y la NATURALEZA podrán interponer las acciones previstas en la Constitución.

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QUÉ SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

• Son mecanismos o herramientas que la Constitución concede a las personas, colectivos, pueblos, nacionalidades y a la Naturaleza, con la finalidad de:

 Prevenir la vulneración de sus derechos.

 Repararlos cuando han sido violados.

 Exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos.

 Ejercer su omisión frente a las omisiones del poder; y,

 Tener la asistencia de una autoridad competente para su defensa.

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TIPOS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1. GARANTÍAS NORMATIVAS

2. GARANTÍAS DE POLITICAS

PÚBLICAS

3. GARANTÍAS INSTITUCIONALES

4. GARANTÍAS JURISDICCIONALES

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GARANTÍAS NORMATIVAS

• SON MECANISMOS QUE BUSCAN GARANTIZAR EL CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN Y CON ELLO ASEGURAR QUE:

1. Toda norma inferior respete los mandatos constitucionales. Solo si se respeta esta jerarquía son válidas.

2. Se garanticen y respeten los derechos establecidos en la Constitución y por ello esta prohibido su limitación.

3. Que no se altere el contenido e identidad de la Constitución.

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GARANTÍAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

• Son mecanismos que de acuerdo con el principio supremacía de la Constitución obligan a todas las autoridades, personas y actividades deban sujetarse a lo que diga la Constitución, particularmente a los derechos.

• Este principio regula la EJECUCIÓN, FORMULACIÓN, EVALUACIÓN y CONTROL de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos establecidos en la Constitución.

1. Se orienta a la eficacia de los derechos del buen vivir.

2. Garantiza la distribución equitativa de bienes y servicios públicos, y la implementación de políticas públicas.

3. Garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

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GARANTÍAS INSTITUCIONALES

Son mecanismos de protección que aseguran la existencia de INSTITUCIONES y ORGANIZACIONES que caracterizan al Estado ecuatoriano y garantizan su institucionalidad.

Por ejemplo:

1. Funciones del Estado, con la separación de poderes.

2. Reconocimiento del Estado Laico.

3. Existencia de la Corte Constitucional; y, 4. Defensoría del Pueblo.

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GARANTÍAS JURISDICCIONALES

• En la democracia Constitucional los jueces son los principales protectores de los derechos reconocidos en la Constitución y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

• Para hacer efectiva esta protección, se verifican que los actos del Estado o de los particulares se ajusten a la Constitución y lo hacen tramitando y decidiendo las acciones de garantía.

• Las garantías son instrumentos o mecanismos que tienen un carácter

reactivo. El ciudadano puede utilizarlos para exigir el

RESTABLECIMIENTO o PRESERVACIÓN de sus derechos

constitucionales cuando estos hayan sido vulnerados.

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DERECHO

CONSTITUCIONAL

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL

CONSTITUCIONAL ECUATORIANO

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PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO

PROCESAL CONSTITUCIONAL ECUATORIANO

1. EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES.

2. EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN 3. EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE

4. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD 5. EL PRINCIPIO DE PROCEDENCIA 6. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA 7. PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN

8. LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN 9. LA REGLA STARE DECISIS

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PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES

• Es una técnica, de origen FRANCES y atribuida a MONSTESQUIEU, donde en principio trata de evitar que la concentración del PODER en un solo órgano o esfera del poder público.

• La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que señala en su Art. 16 que “Toda Sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución”

• Este principio es PROPIO del constitucionalismo clásico, es perfeccionado por el constitucionalismo social y por el denominado neoconstitucionalismo vigente.

Lord ACTON, de origen INGLES señalaba que: “El Poder tiende a corromper, el poder absoluto corrompe absolutamente”

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PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES

LA CORTE CONSTITUCIONAL en Transición al referirse sobre el sistema constitucional establecido en la constitución del 2008, lo siguiente:

“Este nuevo Estado ecuatoriano no es, por supuesto, un Estado de legalidad como el que imperaba en el Ecuador hasta el 20 de octubre de 2008; y por tanto, no puede ser enjuiciado, como pretenden los críticos de la nueva Constitución, con las categorías analíticas que explicaban teóricamente el Estado europeo decimonónico. El estudio del Estado constitucional de los derechos, implica la adopción de nuevas metodologías e instrumentos de interpretación y comprensión de la realidad jurídica, que van más allá de la separación de poderes y la consagración formal de los derechos de las personas. E1 Estado ecuatoriano actual es un estado jurídicamente comprometido con la realización efectiva de los derechos, que se han convertido en instrumentos de materialización del buen vivir que propugna la Constitución”, Sentencia No. 002-08-SI-CC, publicada en el Suplemento del R.O. # 487 de 12 diciembre de 2008.

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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

• El principio de supremacía Constitucional establece que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

• Las disposiciones Normativas y los actos de los poderes públicos deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, ya que caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

• Este principio debe ser entendido desde DOS DIMENSIONES: La

supremacía material y la formal.

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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

SUPREMACÍA MATERIAL. Entendiéndose como la superioridad del contenido de la Constitución, y su rigidez en cuanto al procedimiento de la reforma.

SUPREMACÍA FORMAL: Que la creación de normas de menor jerarquía, deben sujetarse a los requisitos y procedimientos, previstos en el texto constitucional, sometiéndose al predominio de los principios fundamentales.

Del principio de SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL nacen el PRINCIPIO

DE LEGALIDAD y surge la CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD,

por cuanto el conflicto normativo solo lo resuelve la Corte Constitucional.

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PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE

• El principio dispositivo, consagrado en los Arts. 168 numero 6, CRE y Art. 19 COFJ., forma parte del derecho procesal general, en el que se refiere que todo proceso debe iniciar por el ejercicio del derecho de accionar. Sin embargo, a través de la Constitución de 2008, se le otorga a la Corte Constitucional, de manera parcial una facultad para realizar un control constitucional de OFICIO, es ahí que nace el PRINCIPIO DE INSTANCIA.

• Así lo refiere el Art. 4 No. 4 LOGJYCC que expresa: “La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios constitucionales. […] 4. Inicio por demanda de parte.- Salvo norma expresa en contrario, los procesos se inician por demanda de parte”.

• Art. 436 No. 3 CRE., otorga la facultad a la Corte Constitucional de realizar el Control de OFICIO.

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PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

• Tal como lo señala la Constitución ecuatoriana, las decisiones de la Corte Constitucional, en TODOS los asuntos de su competencia, son definitivas, por lo que NO CABE interponer recursos contra ellas.

• Art. 440 CRE.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.

• Art. 95 LOGJYCC.- Efectos de la sentencia en el tiempo.- Las sentencias que se dicten en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad surten efectos de cosa juzgada y producen efectos generales hacia el futuro. De manera excepcional se podrán diferir o retrotraer los efectos de las sentencias, cuando sea indispensable para preservar la fuerza normativa y superioridad jerárquica de las normas constitucionales, la plena vigencia de los derechos constitucionales, y cuando no afecte la seguridad jurídica y el interés general.

• Este principio se fundamenta en el principio de RACIONALIDAD. No cabe el control AD INFINITUM, siempre debe haber una decisión que defina el asunto.

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PRINCIPIO DE PROCEDENCIA

• La Corte Constitucional, en su Sentencia No. 102-13-SEP-CC, publicada en la Gaceta Constitucional No. 005, de fecha 27 de diciembre del 2013, al hablar sobre el procedimiento informal, nos define las diferencia entre ADMISIÓN y PROCEDENCIA.

La admisión se la ha conceptualizado dentro del derecho procesal, como

“…Autorizar la tramitación de un recurso o de una querella. Recibir. Dar entrada.

Permitir, consentir, sufrir”; y, En tanto que a la PROCEDENCIA se la ha entendido como “Lo que es conforme a derecho. La procedencia en lo procesal se diferencia de la admisibilidad (v) simple oportunidad para que se oiga o se juzgue (aun no teniendo derecho ni razón), por ajustarse a normas de posible trámite”.

Este principio se consagra de modo expreso en el Art. 3, número 5, LOGJYCC., en la que, se desarrolla el respeto de los procedimientos previstos en la Constitución.

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PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA

• En virtud de la regla IURA NOVIT CURIA, el análisis de constitucionalidad o legitimidad corresponde al Juez Constitucional, cuando se presenten acción de inconstitucionalidad o la activación de garantías constitucionales.

• Este principio se encuentra consagrado en el No. 13 del Art. 4 de la LOGYCC, que establece: “La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional”

• Por medio de la aplicación de este principio, los JUECES Constitucionales se encuentran plenamente facultados para analizar y pronunciarse sobre hechos presentados a su conocimiento, en aplicación de NORMAS no argumentadas por los accionantes.

• Por último sirve para salvaguardar la tutela y eficacia de los derechos constitucionales.

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PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN

• Tradicionalmente, una vez iniciada una acción constitucional no se puede desistir de ella. Sim embargo, dentro de la LOGJYCC se ha determinado en el Art. 15 ha determinado que “La persona afectada podrá desistir de la acción en cualquier momento por razones de carácter personal que serán valoradas por la jueza o juez.

Se considerará desistimiento tácito cuando la persona afectada no compareciere a la audiencia sin justa causa y su presencia fuere indispensable para demostrar el daño. En caso de desistimiento el expediente será archivado”.

• La Corte Constitucional, en su Sentencia No. 102-13-SEP-CC, publicada en la Gaceta Constitucional No. 005, de fecha 27 de diciembre del 2013, al hablar sobre el procedimiento informal otorga una regla jurisprudencial, para la continuidad de la garantía jurisdiccional, aún cuando la demanda no sea completada en el término de TRES días.

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PRINCIPIO DE APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN

• Las normas constitucionales no son simples enunciados o simple declaraciones de principios, por lo que sus disposiciones deben aplicarse aún cuando el legislador no las haya desarrollado (Arts. 11 No. 3, in. 2, y 426 CRE; Art. 142 inc. 1 LOGJYCC; y, Art. 4 inc. 1 COFJ).

• Con este principio se quiere establecer que la vigencia de la Constitución no esta condicionada a la voluntad del legislador, pues el desarrollo del texto constitucional es su obligación.

• Corte Constitucional. Sentencia No. 020-10-SEP-CC, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 228 de 5 de junio de 2010.

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LA REGLA STARE DECISIS

• En virtud de la regla STARE DECISIS ET QUIETA NON MOVERE, que significa “estar a lo decidido y no perturbar lo ya establecido, lo que está quieto” o como tambien refiere el Dr. Rafael Oyarte, quien dice que: “aceptar lo ya resuelto en el pasado y no alterar lo decido”, todo lo cual confluye en la obligatoriedad del PRECEDENTE.

• Cuando se habla de la REGLA STARE DECISIS, no se hace referencia al carácter vinculante o no de los fallos respecto de otros que no han sido parte de un proceso.

Esta REGLA establece la vinculación del juez a sus propios precedentes. La Corte Constitucional en Transición ha fundido la stare decisis con la jurisprudencia vinculante, en la Sentencia No. 022-10-SEP-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 28 de mayo de 2010.

• Si una Magistratura o Judicatura no respeta el criterio de sus propios fallos, condenara a los justiciables a la inseguridad jurídica.

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PROCEDIMIENTO COMÚN DE LAS GARANTÍAS

PROCEDIMIENTO INFORMAL ART. 86 CRE

QUIEN PUEDE PRESENTAR

GARANTÍA

CUALQUIER

PERSONA COMUNIDAD ARTS. 9 y 11 LOGJYCC

CONCEPTO DE AFECTADO Y

DAÑO GRUPO DE

PERSONAS

PUEBLO O NACIONALIDAD

ART. 12 LOGJYCC

COMPETENCIA

ORIGEN DEL ACTO ORIGEN DE LA OMISIÓN

PRODUCEN LOS EFECTOS

DESARROLLO PROCESAL

SENCILLO, RÁPIDO Y EFICAZ

LA DEMANDA PUEDE SER

ESCRITA U ORAL

LAS NORMAS QUE RETARDAN EL PROCESO – NO SE

APLICAN

ORALIDAD

NO SE NECESITA CITAR LA

NORMA

ART. 8 NUMS. 6 Y 8 LOGJYCC

HÁBILES TODOS

LOS DÍAS SIN ABOGADO LAS

NOTIFICACIONES ART. 7

LOGJYCC

(25)

PROCEDIMIENTO COMÚN DE LAS GARANTÍAS

PROCEDIMIENTO INFORMAL ART. 86 CRE

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

INSTALACIÓN INTERVENCIÓN LOS TERCEROS LA AUDIENCIA

TERMINA CUANDO EL JUEZ FORME SU

CRITERIO

EFECTO DE INASISTENCIA

EL JUEZ SIEMPRE PUEDE

PREGUNTAR

PRUEBA

DE OFICIO A PETICIÓN DE

PARTE FORMAS DE

TERMINAR EL PROCESO

DESISTIMIENTO ALLANAMIENTO

SENTENCIA

RECURSOS HORIZONTALES VERTICALES REMITIR LAS

SENTENCIAS A LA C.C.

ART. 25 LOGJYCC

ART. 86 NUM. 3 CRE y ART. 16

LOGJYCC

ART. 15 LOGJYCC.

(26)

LEGITIMACIÓN PROCESAL

¿QUIÉN PUEDE DEMANDAR?

GARANTÍA ABIERTA

LEGITIMACIÓN AD CAUSAM

LEGITIMACIÓN AD PROCESUM

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LEGITIMACIÓN PROCESAL

ART. 95

Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley.

CONSTITUCIÓN 1998

ART. 86 NUM. 1

Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.

CONSTITUCIÓN 2008

(28)

LEGITIMACIÓN PROCESAL

1. LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA: CONOCIDA COMO LEGITIMACIÓN ACTIVA, QUE DETERMINA QUIEN TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR.

2. LA LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO: CONOCIDA COMO LEGITIMACIÓN PASIVA, ESTO ES, QUIEN DEBE SER EL LEGITIMO CONTRADICTOR A LAS PRETENCIONES DENTRO DE LA CAUSA.

CONCLUYENDO QUE LA CONSTITUCIÓN DE 2008 ES, RESPECTO DE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL EN GARANTÍAS, MÁS AMPLIA QUE LA DE 1998.

(29)

LEGITIMACIÓN PROCESAL

LA LEGITIMACIÓN PROCESAL DEBE SER ANALIZADA, DESDE SUS DOS GRANDES PUNTOS DE VISTA.

1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

2. LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO

(30)

LEGITIMACIÓN PROCESAL

LEGITIMACIÓN ACTIVA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1998

DERECHOS SUBJETIVOS INDIVIDUALES

DERECHOS SUBJETIVOS COLECTIVOS

CONSTITUCIÓN 2008

GARANTÍA ABIERTA

(31)

DERECHO

CONSTITUCIONAL

GARANTÍAS JURISDICCIONALES

(32)

TIPOS DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES

MEDIDA CAUTELAR ACCIÓN DE PROTECCIÓN

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA

ACCIÓN DE HABEAS DATA

ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

ACCIÓN

EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE DESICIONES DE AUTORIDADES

INDIGENAS

Referencias

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