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máster universitario de derecho constitucional - Renati

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Este trabajo se centra en el bloque del constitucionalismo; el tema, si bien aparece regularmente en el debate científico nacional, no ha alcanzado el desarrollo de estudios detallados sobre el alcance y contenido del concepto en el Perú. En este sentido, nuestro estudio pretende responder las preguntas y/o abordar las soluciones de los debates antes mencionados con el fin de comprender y definir el contenido y alcances del bloque constitucional peruano, que permanece en el limbo del debate judicial y académico.

Aproximaciones y apreciaciones conceptuales del bloque de constitucionalidad

  • Definición
  • Origen de la expresión
  • Antecedentes
  • Contenido

Actualmente, el bloque de constitucionalidad está formado por la Constitución del 4 de octubre de 1958 (Constitución de la Quinta República), el Preámbulo de la Constitución del 27 de octubre de 1946 (Constitución de la Cuarta República), los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 y la Carta Ambiental de 2004. En cuarto lugar, encontramos los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República como única parte integrante de los llamados elementos periféricos que conforman el bloque constitucional.

El bloque de constitucionalidad en el derecho comparado

En Europa

  • El caso de Francia
  • El caso de España
  • El caso de Italia

Por ello, pueden considerarse normas constitucionales o normas de carácter constitucional, “ya ​​que, junto con las disposiciones de la constitución, integran un conjunto, o bloque normativo, denominado bloque de constitucionalidad”31. Esta integración es el llamado bloque constitucional y dota al sistema español de una gran flexibilidad en términos de pluralismo ordenamental32.

En Latinoamérica

  • El caso de Colombia
  • El caso de Panamá
  • El caso de Chile

Disponible en https://studylib.es/doc/5684815/el-block-de-constitucionalidad-en-el-sistema-colombiano (fecha de consulta: 24 de junio de 2020). 56 GÓNGORA MERA, Manuel, La difusión del bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia latinoamericana..., op., cit., p.

Problemática del bloque de constitucionalidad

  • Un Concepto sui generis de los franceses imposible de importar
  • Un concepto en continuo debate
  • Un concepto convergente y dinámico
  • Un concepto con pluralidad de sentidos en la doctrina española
    • Como equivalente de lo que la doctrina italiana denomina normas interpuestas 34
    • Como conjunto concreto de normas que sirve para enjuiciar la constitucionalidad
    • Como normas de referencia o parámetros susceptibles de regular el reparto de
  • El bloque constitucional y el bloque de constitucionalidad
    • El bloque constitucional
    • El bloque de la constitucionalidad

61 CABO DE LA VEGA, Antonio de, “Nota sobre el bloque de constitucionalidad”, en Jueces para la democracia, núm. 63 RODRÍGUEZ-ARMAS, Magdalena, «Reflexiones sobre el concepto de bloque de constitucionalidad», en AA.VV. 72 UPRIMNY YEPES, Rodrigo, «Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal», 2da edición, Consejo Superior de la Judicatura, Colombia, 2008 p.

82 PÉREZ VÁSQUEZ, Paúl, “El Bloque Constitucional y el Bloque de Constitucionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador”, Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede del Ecuador 2019. A su vez, el bloque de constitucionalidad podría funcionar como un término operativo únicamente. “si se asume su función procesal como eje determinante. En este orden de ideas, se destaca que el bloque de constitucionalidad ya definió su ámbito de aplicación, contenido, posición en el sistema y régimen regulatorio.

86 PÉREZ VÁSQUEZ, Paúl, El bloque constitucional y el bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, op. Es decir, la fuente integra el bloque del constitucionalismo cuando se limita a especificar lo que la Constitución regula de forma vaga y abstracta, precisando su significado, pero sin innovar ni aportar nada nuevo. 88 PÉREZ VÁSQUEZ, Paúl, El bloque constitucional y el bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, op.

El bloque de constitucionalidad en el Perú

Recepción del bloque de constitucionalidad en Perú

Las normas del campo de la constitucionalidad son aquellas que se caracterizan por desarrollar y complementar las normas constitucionales que se relacionan con los fines, estructura, organización y funcionamiento de los órganos y organismos constitucionales, y además, determinan con mayor detalle los facultades y deberes funcionales de sus titulares, así como los derechos, deberes, responsabilidades públicas y garantías básicas de los ciudadanos (...)”92.

En la Constitución de 1979

  • Bloque de constitucionalidad en la ley orgánica del antiguo Tribunal de

El citado principio fue la inspiración del artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional español (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre), norma que, como veremos más adelante, se repetirá en sucesivos dispositivos orgánicos y procesales. de la justicia constitucional peruana. . Se trata de una regla que generalmente se toma como punto de partida en la doctrina para referirse a la noción de bloque constitucional. En la misma línea, señala que la hermenéutica de la época entendía que la referencia a las leyes prevista en el citado artículo 21 de la derogada ley orgánica, para que el Tribunal de Garantías Constitucionales pudiera juzgar la inconstitucionalidad de las normas por grados. de derecho, sólo podían ser las propias leyes orgánicas, ya que éstas eran las únicas autorizadas para determinar la competencia de los órganos estatales.

Hay que recordar que la Constitución de 1979, a diferencia del actual texto de 1993, preveía mayor amplitud y garantía en materia de protección de los derechos humanos y por tanto ofrecía, en el caso de la asimilación del bloque constitucional, un mayor espectro como parámetro para la constitución leyes. El artículo 105, que estipulaba que las disposiciones de los tratados relativas a los derechos humanos tenían jerarquía constitucional y no podían ser modificadas salvo por el procedimiento que regula la reforma de la constitución. La disposición decimosexta, en la que se ratificó constitucionalmente en todos sus incisos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José, Costa Rica, incluidos sus artículos 45 y 62, que se refieren a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

97 CALDERA YNFANTE, Jesús, «El bloque de constitucionalidad como herramienta de protección de los derechos fundamentales. La disposición decimoséptima ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección del Derecho de Sindicación y Procedimientos para la Determinación de las Condiciones de Trabajo en la Administración Pública. Al parecer la Carta Magna de 1979 estableció que los tratados internacionales sobre derechos tenían rango constitucional; Es decir, las disposiciones constitucionales formales, por tener la misma prioridad que la Constitución escrita y por su propio carácter, no se han reducido a los 307 artículos contenidos en ella, incluyendo todas aquellas cláusulas de los tratados ratificados por el Estado peruano relativas a derechos humanos;.

En el Texto de 1993

  • Bloque de constitucionalidad en el código Procesal Constitucional peruano
  • Normas integrantes del bloque de constitucionalidad
  • Parámetro de constitucionalidad (parámetro directo e indirecto), bloque de
  • El requisito de «conformidad con la constitución» para integrar el bloque de
  • Estatus de las normas integrantes del bloque en el sistema de fuentes del derecho
  • Ejemplo de aplicación del bloque de constitucionalidad
  • Problemas de su aplicación en el Perú

Como se puede observar, la recepción en la Const. CP respeta esencialmente los antecedentes de las leyes orgánicas, y agrega esencialmente lo referido al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. De modo que el parámetro del control de constitucionalidad frente a la infracción directa recae únicamente en el texto de la Constitución; En el caso de infracción indirecta, el parámetro de control incluye todas las reglas que componen el bloque113. El Tribunal Constitucional sostiene que la infracción indirecta incorpora al parámetro de control de constitucionalidad determinadas normas ajenas a la Constitución.

Por supuesto, además del derecho autorizado, existen otras fuentes que cumplen la función. Determinar las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales; como es el caso de la Ley 27783 sobre Fundamentos de la Descentralización (regula la formación de cantones y municipios; define las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales). Así, el parámetro de interpretación se refiere a las disposiciones auxiliares utilizadas por la Corte en su labor hermenéutica, para determinar el significado de la Constitución y del resto de las normas integradas en el bloque de constitucionalidad»122.

4.3.5 ¿Las nociones estricto sensu y lato sensu de la tipología colombiana se encuentran en el bloque peruano? Asimismo, señala que dicha competencia está respaldada por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley sobre Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y la Ley de Derecho a la Consulta Previa con Pueblos Indígenas o Indígenas (reconocido en el Convenio 169 de la OIT). Este parámetro de control formado por la constitución (en sus partes relevantes) y las normas con rango de ley que se derivan directamente de ella y tienen una conexión causal con la relación jurídica que subyace al control de constitucionalidad se denomina bloque constitucional (F.6). .

La Corte Constitucional justificó que en el presente caso hubo una afectación constitucional indirecta, ya que la norma impugnada (norma regional 014-2017-GRL-CR) estaba indirectamente en conflicto con la Constitución, al no cumplir con los límites. se autorizó a establecer las disposiciones interpoladas145 (Ley 27783 sobre bases de descentralización; Ley 27867 de gobiernos regionales; Ley Orgánica 29158 del Poder Ejecutivo y Ley 29565 que crea el Ministerio de Cultura); Es decir, violó directamente las normas que lo restringían. En el primer caso (en sistemas jurídicos con una constitución rígida), una norma sólo forma parte de la constitución una vez que ha sido aprobada a través de las cláusulas de reforma.

Conclusiones

Bibliografía

GÓMEZ FERNÁNDEZ, Itziar, «Redefiniendo el bloque del constitucionalismo 25 años después», en la revista Estudios de Deusto, núm. 1, vol. América Latina ius constitucionale commune», en BOGDANDY, Armin von, FIX FIERRO, Héctor, MORALES ANTONIAZZI, Mariela (coord.), Ius constitucionale commune en América Latina. HOYOS PHILLIPS, Arturo, "La revisión judicial y el bloque del constitucionalismo en Panamá", en Revista ICDP, No. 16-17, vol.

HOYOS PHILLIPS, Arturo, “La Doctrina del Bloque Constitucional” y “El Bloque Constitucional de Panamá”, ambos en El Panamá América, Panamá, 20 de marzo y 2 de mayo de 1990. MANILI, Luís, “Bloque de Constitucionalidad y Bloque de Convencionalidad”, Diccionario de constitucionalidad y Derecho procesal convencional, T 1, 1ª ed., Poder Judicial de la Federación-UNAM, México, 2014. MEZA HURTADO, Artemio, “El llamado bloque de constitucionalidad como parámetro de interpretación constitucional, ¿Es necesario en el Perú? ?", en el Diario Oficial del Poder Judicial, Año 6 - 7, No. 8 y No.

NOGUEIRA ALCALA, Humberto, “El bloque constitucional de derechos en Chile, el parámetro de control y consideraciones comparativas con Colombia y México: doctrina y jurisprudencia”. NÚÑEZ DONALD, Constanza, “El bloque de constitucionalidad y el control de la convencionalidad en Chile: desarrollos jurídicos”, en Anuario de Derechos Humanos, No. 11, 2015. PÉREZ VÁSQUEZ, Paúl, “Bloque constitucional y bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia del Tribunal de la Constitución”, Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador 2019, Tesis (Maestría en Derecho Procesal).

Referencias

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