COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.7.2015 C(2015) 4550 final
DECISIÓN DELEGADA (UE) .../… DE LA COMISIÓN de 8.7.2015
sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación, de conformidad con el Reglamento (UE)
nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTODELACTODELEGADO
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo1, la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP) de los productos de construcción en relación con sus características esenciales deben llevarse a cabo de conformidad con uno de los sistemas indicados en el anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011.
De conformidad con el artículo 28, apartado 2, y el artículo 60, letra h), del Reglamento (UE) nº 305/2011, se ha delegado a la Comisión la tarea de establecer los sistemas de EVCP de un producto dado, una familia de productos dada o una característica esencial dada, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en dichas disposiciones.
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 305/2011, la Comisión debe ser informada de toda solicitud de evaluación técnica europea para la que deba elaborarse un documento de evaluación europeo. De conformidad con el artículo 21, apartado 3, la Comisión determina si existe una decisión adecuada (o un acto delegado según dicho Reglamento) para la EVCP de los productos de construcción para los que deba elaborarse un documento de evaluación europeo; si todavía no existe, debe aplicarse el artículo 28.
Para los tubos y conductos de ventilación todavía no existe una decisión adecuada para establecer los sistemas de EVCP. Esta es la razón esgrimida por la Organización Europea de Evaluación Técnica (EOTA) al solicitar que se aplique a estos productos el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 305/2011 y hacer una propuesta para elegir dichos sistemas.
De conformidad con el artículo 28, apartado 2, debe optarse por el sistema menos oneroso para los fabricantes, habiéndose tenido en cuenta todas las consideraciones pertinentes. En las circunstancias actuales, la experiencia adquirida en cuanto al comportamiento de estos productos durante su vida útil demuestra que la evaluación de sus prestaciones debe ser realizada por terceros antes de su introducción en el mercado, pero que no pueden considerarse necesarios sistemas más onerosos. Estos aspectos han llevado a la Comisión a elegir el sistema 3 del anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011 para que sea aplicable, en el proyecto de Decisión, a los productos en cuestión para todas las características esenciales distintas de la reacción al fuego.
En cuanto a la reacción al fuego, la opción habitual de los sistemas 1, 3 o 4 debe considerarse también apropiada para estos productos. En esta parte, no obstante, conviene que la práctica seguida en las decisiones previas de la Comisión sobre los procedimientos de certificación de conformidad a tenor de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Directiva sobre los productos de construcción) se redacte de otro modo en los cuadros del anexo II, ya que, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 305/2011, los sistemas de EVCP que se establezcan solo pueden diferenciarse sobre la base de familias de productos de construcción, o de características esenciales dadas. Por ello, para distinguir entre las situaciones en que se opta por el sistema 1, el 3 o el 4 para su aplicación a la reacción al fuego, la única manera de proceder es hacer referencia a diferentes subfamilias de productos.
Estas distinciones también deben ser claras e inequívocas, y no excluir ninguna subfamilia de la familia de productos cubiertos por el proyecto de Decisión y definidos en su anexo I.
2. CONSULTASPREVIASALAADOPCIÓNDELACTO
El proyecto de Decisión se debatió en la reunión del grupo consultivo para la construcción el 3 de octubre de 2014 y se presentó a consulta escrita de expertos entre el 19 de septiembre y el 17 de octubre de 2014. Todos los Estados miembros tuvieron antes la oportunidad de designar expertos para participar en la consulta. Además de estos expertos, otras partes interesadas exteriores fueron también incluidas en la consulta. Los documentos debatidos en el grupo consultivo y pertinentes para la consulta escrita se enviaron simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, tal como se establece en el Acuerdo Común sobre Actos Delegados. Las observaciones presentadas en estos foros se han tenido en cuenta al preparar para la consulta interservicios la versión final del proyecto del presente acto.
3. ASPECTOSJURÍDICOSDELACTODELEGADO
De conformidad con el artículo 28, apartado 2, y el artículo 60, letra h), del Reglamento (UE) nº 305/2011, se ha delegado a la Comisión la tarea de establecer los sistemas de EVCP de productos de construcción, según lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011, de un producto dado, una familia de productos dada o una característica esencial dada, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en dichas disposiciones.
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 305/2011, la Comisión debe ser informada de toda solicitud de evaluación técnica europea para la que deba elaborarse un documento de evaluación europeo. De conformidad con el artículo 21, apartado 3, la Comisión determina si existe una decisión adecuada (o un acto delegado según dicho Reglamento) para la EVCP de los productos de construcción para los que deba elaborarse un documento de evaluación europeo; si todavía no existe, debe aplicarse el artículo 28. Para los tubos y conductos de ventilación todavía no existe una decisión adecuada para establecer los sistemas de EVCP.
Al establecer los sistemas de EVCP, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 305/2011, la Comisión debe optar por los sistemas menos onerosos que sean compatibles con el cumplimiento de todos los requisitos básicos de las obras de construcción. De conformidad con el artículo 60, letra h), del Reglamento (UE) nº 305/2011, esto se hará con arreglo a la influencia del producto de construcción durante su vida previsible.
Por todo ello, sobre la base de estas disposiciones y de la experiencia adquirida en el comportamiento y la utilización de la familia de productos de construcción en cuestión, el proyecto de Decisión debe establecer el sistema 3 como el menos oneroso para los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción, en cuanto a todas las características esenciales distintas de la reacción al fuego. En cuanto a la reacción al fuego, la opción habitual de los sistemas 1, 3 o 4 debe considerarse apropiada, debiendo hacerse la diferenciación distinguiendo entre diferentes subfamilias de tales productos.
El proyecto de Decisión es conforme al principio de proporcionalidad. Es necesario para la adopción y utilización del correspondiente documento de evaluación europeo, proceso que ya está en curso. Por todo lo expuesto, se espera que el proyecto de Decisión sirva los intereses del sector de la construcción en su conjunto.
DECISIÓN DELEGADA (UE) .../… DE LA COMISIÓN de 8.7.2015
sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación, de conformidad con el Reglamento (UE)
nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo2, y en particular su artículo 60, letra h),
Considerando lo siguiente:
(1) La evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación debe realizarse de conformidad con los sistemas establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) nº 305/2011.
(2) Es necesario, por lo tanto, establecer qué sistemas de EVCP son aplicables a los tubos y conductos de ventilación. De ese modo, los fabricantes podrán acceder al mercado interior de modo más eficiente, lo que contribuirá a una mayor competitividad del conjunto de la industria de la construcción.
(3) La presente Decisión solo debe aplicarse a los productos que no entren en el ámbito de aplicación de otros actos legislativos de la Unión. Por tanto, no debe aplicarse a los los tubos y conductos utilizados en las instalaciones de lucha contra incendios, que ya son objeto de la Decisión 96/577/CE de la Comisión3 y la Decisión 1999/472/CE de la Comisión4.
2 DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
3 Decisión 96/577/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a las instalaciones de lucha contra incendios (DO L 254 de 8.10.1996, p. 44).
4
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión se aplica a los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción que figuran en el anexo I.
Artículo 2
Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los productos a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo a los sistemas especificados en el anexo II.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8.7.2015
Por la Comisión El Presidente
Jean-Claude JUNCKER