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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FIGUERAS SEATING SOLUTIONS, SLU (CENTRO DE TRABAJO DE LLIÇÀ D AMUNT) PARA LOS AÑOS

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Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaData 19-3-2020CVE 2020009165Pàg. 1-14https://bop.diba.cat

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RESOLUCIÓ de 22 de gener de 2020, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Figueras Seating Solutions, SLU (centre de treball de Llicà d’Amunt) per als anys 2014-2021 (codi de conveni núm. 08103071012020)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Figueras Seating Solutions, SLU, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 26 de juliol de 2019, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Figueras Seating Solutions, SLU (centre de treball de Llicà d’Amunt) per als anys 2014-2021 (codi de conveni núm. 08103071012020) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FIGUERAS SEATING SOLUTIONS, SLU (CENTRO DE TRABAJO DE LLIÇÀ D’AMUNT) PARA LOS AÑOS 2014-2021.

Capítulo I

Ámbitos de aplicación y funcionalidad del convenio

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales, organización, condiciones y retribución de las prestaciones del trabajo, entre la compañía Figueras Seating Solutions, SLU, y los empleados de la misma.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación para el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo situado en la población de Lliçà d´Amunt, provincia de Barcelona.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todos los empleados que prestan sus servicios en el centro de trabajo anteriormente mencionado en el artículo 2.

Artículo 4. Vigencia, entrada en vigor y duración.

El Convenio tendrá una duración inicial de 8 años, iniciando su entrada en vigor a todos los efectos desde el día 1 de enero del 2014, y una finalización hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se exceptúan de esta duración aquellos conceptos económicos que tuvieran establecida otra duración específicamente fijada.

Artículo 5. Prórroga.

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La vigencia de este Convenio será prorrogada tácitamente por ejercicios naturales de no formularse denuncia por cualquiera de las partes, que habrá de producirse con una antelación de tres meses como mínimo, respecto de la fecha de expiración del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, manteniéndose en vigor su articulado hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7. Compensación y absorción.

No se producirá absorción o compensación de aquellas mejoras sociales y económicas concedides voluntariamente por la empresa con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, y que vienen siendo respetadas a título personal.

Artículo 8. Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Convenio regirá como derecho supletorio el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y por prioridad aplicativa el convenio colectivo de trabajo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona para los años 2018-2020 registrado y publicado por la Resolución del 7 de octubre de 2019, del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya, así como el IV Convenio Colectivo Estatal del sector de la madera 2012-2013 registrado y publicado por la Resolución del 2 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de cuatro miembros que serán designados por mitades por cada una de las partes, sindical y empresarial, y con las funciones que se especifican a continuación:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.

d) Fijar la tabla de la remuneración mínima bruta anual para cada año de vigencia de este Convenio.

En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá, dentro de los 3 días siguientes, las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.

e) La resolución de las discrepancias sobre la interpretación de la clasificación profesional, en los términos dispuestos en el artículo 11 del presente convenio, a través de la subcomisión creada al efecto.

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f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede de la empresa, calle Anselm clavé, 224, 08186 Lliçà d’Amunt.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo de interpretación del Convenio colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la LRJS, en los términos expuestos a continuación.

El resto de cuestiones litigiosas deberán plantearse ante los órganos de mediación que territorialmente correspondan. El incumplimiento del anterior requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan oponer en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h), y en cuanto a la inaplicación de las condiciones de trabajo trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución

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extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), suscrito entre CEOE-CEPYME y UGT y CC.OO. y publicado en el «BOE»

de 23 de febrero de 2012.

Capítulo II

Dirección y organización del trabajo

Artículo 10. Dirección y competencias organizativas en la ordenación del trabajo.

La facultad y la responsabilidad de organizar el trabajo corresponden a la dirección de la empresa, en conformidad con las normas del derecho laboral y lo establecido en la reglamentación interna de la empresa.

Teniendo en cuenta que el sistema de organización del trabajo en FSS está basado en la calificación de puestos de trabajo y remuneración por rendimiento, a fin de que la movilidad entre puestos de trabajo originada por causas productivas ocasione las mínimas distorsiones posibles se acuerda:

I. El personal destinado a un puesto de trabajo de superior calificación al que tenga acreditado, percibirá el precio de la hora de prima del nuevo puesto de trabajo asignado.

II. Cuando un trabajador sea destinado a un trabajo de grupo de calificación inferior, la empresa respetará el precio de la hora de prima de acuerdo con el grupo del trabajador.

III. La empresa se compromete a que, dentro de un mismo ámbito profesional, ningún trabajador sea destinado a un trabajo de grupo inferior, mientras existan puestos de trabajo de su mismo ámbito que deban ser ocupados en el momento de originarse la necesidad productiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 E.T.

Artículo 11. Clasificaciones profesionales.

Durante el presente convenio ambas partes estudiarán un sistema de actualización del nomenclàtor de categorías para mejorar el actual sistema.

Capítulo III Retribuciones

Artículo 12. Conceptos retributivos.

Los trabajadores de FSS tendrán las siguientes retribuciones:

1) Salario base.- Es el que para cada categoría, grupo o nivel profesional se señala en la primera columna de las tablas salariales anexas. Es devengable por día natural y es el que sirve como regulador de los domingos y festivos.

2) Plus convenio.- Es el que para cada categoría profesional se señala en la segunda columna de las tablas salariales anexas. Es devengable por día realmente trabajado más sábados y festivos, pero no los domingos.

3) Plus de actividad.- Se abonará en la cuantía establecida en las tablas salariales anexas. Las horas sin control serán abonadas al rendimiento medio alcanzado en la última semana trabajada a control.

4) Puntualidad.- Es el que se señala en las tablas salariales anexas, devengándose por día realmente trabajado. Para su devengo, se darán las siguientes condiciones:

a) No se considerarán a efectos de cobro del plus las faltas de puntualidad inferiores a cinco minutos, siempre que en cómputo mensual no sobrepasen los quince minutos.

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b) Se perderá el premio de puntualidad si se cometen más de tres faltas de puntualidad superiores a cinco minutos en el plazo de un mes.

5) Antigüedad.- Se procede a la congelación de la antigüedad con fecha de efectos hasta 1 de febrero de 2016. Los trabajadores que presten servicios en la empresa en esa fecha y hayan devengado antigüedad, devengarán dicho concepto como “plus ad personam”, no absorbible ni compensable.

7) Gratificaciones extraordinarias.- Se percibirá una gratificación extraordinaria en los meses de julio, diciembre y en el mes de marzo por la festividad de San José, en cuantía de 30 días de salario real. El abono de dichas pagas se efectuará prorrateado en 12 pagos mensuales.

8) Complemento de calificación y acreditación.- Se abonará a todo el personal de conformidad con lo establecido en las tablas salariales anexas.

Se considera como salario real a los efectos del presente Convenio, el que el trabajador percibe por los siguientes conceptos: Salario base, plus convenio, antigüedad, garantías personales, plus puntualidad, complemento calificación o acreditación y el plus actividad.

Artículo 13. Incrementos salariales.

a) Para el año 2014 la empresa aplicará sobre los salarios reales vigentes a 31/12/13 (integrado por todos los conceptos especificados en el último párrafo del artículo anterior) un 0%

b) Para el año 2015 la empresa aplicará sobre los salarios reales vigentes a 31/12/14 (integrado por todos los conceptos especificados en el último párrafo del artículo anterior) un 0%

c) Para el año 2016 la empresa aplicará sobre los salarios reales vigentes a 31/12/15 (integrado por todos los conceptos especificados en el último párrafo del artículo anterior) un 0%

d) Para el año 2017 la empresa aplicará sobre los salarios reales vigentes a 31/12/16 (integrado por todos los conceptos especificados en el último párrafo del artículo anterior) un 0%

e) Para el año 2018 la empresa aplicará sobre los salarios reales vigentes a 31/12/17 (integrado por todos los conceptos especificados en el último párrafo del artículo anterior) un 0%

f) Para el año 2019 la empresa aplicará sobre los salarios reales vigentes a 31/12/18 (integrado por todos los conceptos especificados en el último párrafo del artículo anterior) el porcentaje resultante del incremento producido en el IPC real de Catalunya de 2018(1.4%).

g) Para el año 2020 la empresa incrementará los salarios reales vigentes a 31/12/19 (integrado por todos los conceptos especificados en el último párrafo del artículo anterior), el porcentaje resultante del incremento producido en el IPC real de Catalunya de 2019

h) Para el año 2021 la empresa incrementará los salarios reales vigentes a 31/12/20 (integrado por todos los conceptos especificados en el último párrafo del artículo anterior), el porcentaje resultante del incremento producido en el IPC real de Catalunya de 2020.

A partir de la firma del presente Convenio, el personal que se contrató según el punto 3.4 del acuerdo firmado entre empresa y comité el 6 de noviembre de 2014, verá modificada su estructura salarial para adecuarse a las tablas del presente Convenio, pudiendo la empresa utilizar cualquier concepto para realizar dicha adaptación sin que en ningún caso eso pueda suponer una disminución salarial sobre el salario bruto anual que el empleado venía percibiendo. A partir de la firma del presente convenio ya no se aplicará más el punto 3.4 del pacto del 6 de noviembre de 2014.

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Las diferencias salariales que pudieran surgir de esta adaptación serán de aplicación sólo a partir del 1 de septiembre de 2019, sin que en ningún caso pueda entenderse que tengan carácter retroactivo más allá de dicha fecha.

La fórmula de aplicación de los incrementos de IPC será la siguiente:

En la nómina del mes de septiembre de 2019, se actualizarán los salarios reales vigentes, incrementándose según las fórmulas descritas en los apartados a, b, c, d, e y f anteriores.

El importe de atrasos que corresponda a los meses de enero 2019 hasta agosto 2019 se abonará como máximo en la nómina de diciembre 2019.

Artículo 14. Revisión salarial.

Para el año 2020.- Una vez conocido oficialmente el IPC real de Catalunya para el año 2019 la empresa incrementará con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2020 los salarios reales vigentes en ese momento con el porcentaje IPC real de Catalunya, confeccionando las correspondientes tablas salariales definitivas y procediendo al cálculo de los atrasos que se deriven de dicha revisión.

Para el año 2021.- Una vez conocido oficialmente el IPC real de Catalunya para el año 2020 la empresa incrementará con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2021 los salarios reales vigentes en ese momento con el porcentaje IPC real de Catalunya, confeccionando las correspondientes tablas salariales definitivas y procediendo al cálculo de los atrasos que se deriven de dicha revisión.

Artículo 15. Servicios de la empresa.

La empresa seguirá manteniendo los servicios de comedor de forma gratuita para los empleados.

La empresa seguirá manteniendo la retribución flexible (tique guardería, tique transporte, formación y seguro de salud)

Artículo 16. Kilometraje.

La empresa abonará al personal que use su propio vehículo al servicio de aquélla la cantidad de 0,19 céntimos de EUR por kilómetro, previa su justificación y autorización del superior jerárquico. Si el Ministerio de Hacienda considerase que se puede realizar una compensación superior por la utilización del vehículo propio sin que fuera considerada retribución salarial, la empresa aumentará la compensación hasta alcanzar el importe que marque el Estado.

Artículo 17. Compensación de gastos y dietas.

Los gastos en los que incurra el trabajador en el desempeño de su trabajo serán abonados por la empresa previas justificación documental conforme a la política de gastos vigente en la compañía.

Los importes de la dieta y la media dieta para los años 2019, 2020 y 2021 serán actualizados y revisados con los incrementos correspondientes de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigor el mismo día de la firma del Convenio.

Si la empresa ha abonado los gastos conforme a la política de gastos, no procederá abono alguno de dieta o media dieta.

Artículo 18. Incentivos a la motivación de los empleados.

Durante el presente ejercicio la empresa estudiará diversos sistemas para fomentar la motivación de los empleados, en reconocimiento a la implicación y aportación, mediante

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diversos tipos imaginativos de reconocimiento (premios en bienes, metálico, servicios, etc.).

Dichos incentivos se establecerán con la participación del Comité de Empresa.

Capítulo IV Beneficios sociales

Artículo 19. Parejas de hecho.

Se equiparan en todos los beneficios y derechos sociales que los matrimonios tienen reconocidos.

Deberá justificarse tal condición según lo previsto en la Ley.

Artículo 20. Ampliación de la duración de la situación de maternidad/paternidad.

En el supuesto de permiso por maternidad/paternidad, la empresa ampliará en 1 semana adicional la duración sobre el total regulado en el artículo 48.4 de la ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21. Ayuda a discapacitados físicos o psíquicos.

Se establece la cantidad de 224.80 EUR al mes por hijo o familiar discapacitado a cargo exclusivo del trabajador, quien deberá acreditar su relación de convivencia y dependencia económica para toda la vigencia del presente Convenio. Esta cantidad se revisará cada año, según el artículo 13 y 14 del presente convenio.

Artículo 22. Complemento de I.T.

En situación de incapacidad temporal (I.T.) la empresa complementará el 100% del salario real del trabajador/a durante toda la duración del período de I.T. cuando el trabajador/a haya necesitado ser intervenido quirúrgicamente.

En el resto de supuestos, la empresa complementará el salario real del trabajador en los siguientes términos:

i) La empresa complementará hasta el 100% del salario real del trabajador/a desde el primer día de incapacidad temporal hasta el día 44 de la misma.

ii) La empresa complementará hasta el 85% del salario real del trabajador/a a partir del día 45 de incapacidad temporal.

Artículo 23. Revisiones médicas.

La empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud según los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo se podrá llevar a término cuando el trabajador otorgue su consentimiento. Sólo se exceptúan de este carácter voluntario, con el informe previo de los representantes de los trabajadores, los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o bien cuando así se establezca en una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de peligrosidad especial.

Artículo 24. Seguro de accidentes.

Se establece un seguro de accidentes colectivo que cubra las contingencias siguientes:

• Invalidez Absoluta --- 36.060,73. - EUR.

• Gran Invalidez --- 51.086,03. - EUR.

• Muerte por Accidente --- 66.111,33. - EUR.

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Capítulo V

Jornada, vacaciones, horas extraordinarias y calendario laboral

Artículo 25. Jornada.

La jornada anual para cada uno de los años de vigencia de este Convenio se establece en 1.752 horas de trabajo efectivo.

Para favorecer la conciliación familiar, a partir del año 2019 se podrá pactar a nivel individual con el superior jerárquico y RRHH una jornada laboral flexible empezando entre las 7:30 y las 9:45, respetando 1hora para comer al mediodía entre las 13:00 y las 15:30. Deberá realizarse un total de 8h de trabajo efectivo diario.

Asimismo, a partir del año 2020, el trabajador podrá solicitar voluntariamente modificar su jornada semanal a 38 horas semanales los meses de junio, julio, agosto y septiembre, pudiendo en ese caso trabajar sólo 6 horas los viernes, pero respetando las horas de trabajo efectivo del convenio y la pausa de 1 hora al mediodía. Puesto que ello implicará una disminución en los días de compensación de jornada, dicha solicitud deberá realizarse antes del día 20 de enero de 2020 y contar con la aprobación del superior jerárquico y de RRHH.

Artículo 26. Vacaciones.

El personal de FSS dispondrá, de unas vacaciones retribuidas anuales reglamentarias de 33 días naturales, cuyo disfrute tendrá lugar a tenor de lo que se establezca en el calendario laboral.

Artículo 27. Reserva de vacaciones motivado por situación de incapacidad temporal, accidente laboral, enfermedad profesional o común.

De producirse una situación de incapacidad temporal (I.T.) con baja motivada por un accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad que requiera hospitalización, coincidiendo con el disfrute de las vacaciones del trabajador, la empresa respetará el derecho al disfrute de las vacaciones del trabajador en la parte de los días que coincida con las vacaciones no disfrutadas. Una vez concluido el término prefijado para el disfrute (no cumplido) de sus vacaciones, la empresa y el trabajador establecerán de mutuo acuerdo un período alternativo para disfrutar la parte de vacaciones no realizadas.

Artículo 28. Horas extraordinarias.

Se trabajará con el objetivo de minimizar las horas extraordinarias habituales.

Por lo que respecta a las horas de fuerza mayor se harán las necesarias para la prevención y reparación de siniestros y daños urgentes y extraordinarios, así como las que obedezcan a situaciones imprevisibles o que siendo previsibles sean inevitables.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender demandas imprevistas, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmente.

El sistema de compensación de dichas horas será hora por hora cuando sean realizadas en jornadas no festivas. La compensación para las horas extras realizadas durante días festivos será compensada con una hora y media de libre disfrute, a cambiar por días completos o parciales de no trabajo y se podrá variar previa negociación con el Comité de Empresa.

Artículo 29. Calendario laboral.

Para la confección del calendario laboral de cada año, las partes se comprometen a reunirse la segunda quincena del mes de octubre del año anterior.

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Capítulo VI Permisos retribuidos

Artículo 30. Definición de conceptos.

1.- Todo el personal tendrá derecho a que se le conceda permiso retribuido al 100% de su salario real, en los siguientes casos:

El trabajador, previo aviso de 24 horas y acreditando justificante, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas por alguno de los motivos especificados en el.

Cuadro de permisos y licencias:

A) Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros.

(Documentando mediante justificante que acredite el hecho). Tiempo máximo: 3 días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

B) Hospitalización de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos.

(Documentando mediante justificante que acredite el hecho). Máximo: 3 días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

C) Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. (Documentando mediante justificante que acredite el hecho). Tiempo máximo: 2 días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

D) Hospitalización de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. (Documentando mediante justificante que acredite el hecho). Tiempo máximo: 2 días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

E) Nacimiento de hijo o adopción. (Justificantes: libro de familia o certificado del juzgado).

Tiempo máximo: 3 días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

F) Matrimonio del trabajador y parejas de hecho. (Se acreditará la nueva situación familiar).

Tiempo máximo: 21 días naturales.

G) Cambio de domicilio habitual. (Documentando mediante justificante que acredite el hecho).

Tiempo máximo: 1 día laborable.

H) Licencia por deber inexcusable de carácter público o personal. (Justificante de la asistencia).

Se entiende como tal la comparecencia personal y obligatoria del trabajador ante un organismo público. No están incluidos en este supuesto, las comparecencias o gestiones que obedezcan a iniciativa propia, las que no obstante ser preceptivas se puedan realizar por escrito o en horas fuera de la jornada laboral, y las que puedan desempeñarse por medio de otra persona.

Para acudir como testigo ante los tribunales, será precisa la previa presentación de la citación judicial.

I) Lactancia hasta 9 meses. (Libro de familia o certificado de adopción). Tiempo máximo:

Ausencias de 1 hora ó 2 fracciones de media hora; reducción de jornada en media hora o acumulación en jornadas completas, en los términos en que se acuerde.

J) Motivo de la licencia: traslado (artículo 40 ET). Tiempo máximo: 3 días laborables.

K) Motivo de la licencia: matrimonio de hijos y hermanos. (Documento en que se acredite el hecho). Tiempo máximo: el día natural.

L) Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consulta del médico de cabecera de la seguridad social. Justificando el horario de visita y hora de salida del consultorio médico.

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M) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica del especialista de la seguridad social. Cuando lo prescriba el médico de cabecera y el horario de visitas coincida con el de trabajo, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica, y posteriormente justificante de la hora en que se ha realizado la visita.

N) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2 días laborables, salvo que por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, en cuyo caso el plazo será de 4 días laborables.

O) Renovación D.N.I. (presentando documento acreditativo). Por el tiempo indispensable.

P) Recuperación carnet conducir (presentando documento acreditativo). Por el tiempo indispensable para asistir a los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado motivado por causa estrictamente imputable a la empresa.

2.- Cada trabajador podrá solicitar, en el transcurso del año y sin derecho a retribución, 1 día, o su equivalente en horas de trabajo, para asuntos propios. Este permiso será retribuido en el caso de necesidad de acompañamiento a un familiar de primer grado a visita médica, siempre que este sea justificado documentalmente. Se entiende que el permiso será concedido por la empresa si las necesidades productivas lo permiten.

3.- Todos los permisos se solicitarán a través del mando al departamento de recursos humanos, con la máxima antelación posible y por escrito, quien a su vez los concederá por escrito y exigirá una vez disfrutados la justificación documental pertinente para proceder a su abono o deducción si no están lo suficientemente justificados.

En caso de urgencia, el trabajador deberá comunicar el hecho lo más rápido posible y en un plazo máximo de 24 horas, justificando documentalmente el hecho posteriormente.

4.- El número de días establecido para cada permiso tiene el carácter de máximo por lo que el trabajador deberá reintegrarse a su puesto de trabajo tan pronto cese la circunstancia que originó la concesión.

5.- Los permisos se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que los motivan.

No se tendrá derecho posteriormente.

6.- Los permisos por hospitalización o intervención quirúrgica reflejados en el artículo 30.1, puntos B, D y N, podrán ser disfrutados de forma intermitente mientras dure el hecho causante y hasta un máximo de 7 días naturales posteriores a la finalización del mismo, siempre y cuando sea necesaria una atención domiciliaria al paciente.

7.- Los permisos reflejados en el artículo 30.1, puntos A, B, C y D, en el caso de que alguno de los días desde el hecho causante coincida con algún día no laborable se garantizará que como mínimo dos días serán laborables, siempre que se trate de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 31. Horas sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de las horas sindicales establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de las industrias de la madera de la provincia de Barcelona.

Se establece una bolsa de horas sindicales, sobre la cual se informará a la empresa de la reglamentación interna del Comité.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo situaciones excepcionales imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

(11)

B

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A

Artículo 32. Informacion al Comite.

La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores, las sanciones impuestas por la misma a sus trabajadores. La empresa recabará la presencia de dos miembros del Comité de Empresa en el momento de hacer entrega al trabajador de la sanción impuesta.

Capítulo VII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 33. Ropa de trabajo y calzado.

Se establecen 2 entregas al año de ropa de trabajo, la ropa de invierno se entregará a principios de octubre y la de verano a finales de abril. Las entregas se efectuarán basándose en la siguiente distribución:

• Operarios planta de poliuretano 1 traje por entrega.

• Personal de mantenimiento: 1 traje por entrega.

• Resto operarios: 1 traje por entrega.

Se entregarán previa solicitud más entregas, tanto de ropa de trabajo como de calzado, por necesidad del operario. Se formalizará a través del encargado que será quien valorará esta necesidad y presentará la solicitud al dpto. de recursos humanos.

ANEXO

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019 (ACTUALIZADAS A FECHA 31/12/2018, IPC REAL CATALUNYA 2018, 1,4%)

455 SALARIO BASE FABR CATEGORIAS Día(455/año) Total año

1 Oficial de 1ª 51,71 23.528,05

2 Oficial de 2ª 49,32 22.440,60

3 Oficial de 3ª 48,20 21.931,00

4 Especialista 47,12 21.439,60

5 Ayudante 46,20 21.021,00

6 Peón 44,98 20.465,90

7

Peón menos 2

años 41,82 19.028,10

15

SALARIO BASE

ADMON CATEGORIAS Mes(15m/año) Total año

10 Jefe 1.691,86 25.377,90

11

Oficial de 1ª,

Secretaria 1.564,76 23.471,40

12 Oficial de 2ª 1.421,07 21.316,05

13

Auxiliar,

Telefonista 1.376,64 20.649,60

14

Aux Adm menos 2

años 1.244,10 18.661,50

(12)

B

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A

15

SALARIO BASE TECNIC CATEGORIAS Mes(15m/año) Total año

16

Técnico Titulado

Superior 1.748,77 26.231,55

17 Técnico Titulado Medio 1.720,14 25.802,10

18 Jefe Taller 1.637,03 24.555,45

19 Jefe Organización 1ª 1.691,88 25.378,20 20 Jefe Organización 2ª 1.634,32 24.514,80

21 Proyectista 1.601,30 24.019,50

22 Delineante 1.457,61 21.864,15

23

Delineante menos 2

años 1.376,64 20.649,60

24

Técnico Organización

1ª 1.564,76 23.471,40

25

Técnico Organización

2ª 1.421,07 21.316,05

26 Aux. Analista u Org. 1.376,64 20.649,60 27 Aux Org menos 2 años 1.376,64 20.649,60

28 Encargado 1.513,42 22.701,30

29 Oficial 1ª Chófer 1.551,63 23.274,45 30 Oficial 1ª Taller 1.551,63 23.274,45

390 PLUS CONVENIO TOTAL AÑO Día(390/año) Total año S.B.+P.C.

13,65 5.323,50 28.851,55 13,70 5.343,00 27.783,60 13,21 5.151,90 27.082,90 12,65 4.933,50 26.373,10 11,94 4.656,60 25.677,60 11,50 4.485,00 24.950,90 5,37 2.094,30 21.122,40 PLUS CONVENIO TOTAL AÑO Mes(15m/año) Total año S.B.+P.C.

357,70 5.365,50 30.743,40 305,43 4.581,45 28.052,85 305,44 4.581,60 25.897,65 311,65 4.674,75 25.324,35 164,06 2.460,90 21.122,40

PLUS CONVENIO TOTAL AÑO

Mes(15m/año) Total año S.B.+P.C.

337,67 5.065,05 31.296,60 337,67 5.065,05 30.867,15 305,43 4.581,45 29.136,90 357,70 5.365,50 30.743,70 337,67 5.065,05 29.579,85

(13)

B

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A

305,43 4.581,45 28.600,95 305,43 4.581,45 26.445,60 31,52 472,80 21.122,40 305,43 4.581,45 28.052,85 305,43 4.581,45 25.897,50 311,65 4.674,75 25.324,35 31,52 472,80 21.122,40 476,50 7.147,50 29.848,80 409,30 6.139,50 29.413,95 409,30 6.139,50 29.413,95

TABLA SALARIAL PERSONAL FABRICA DIRECTO

CATEGORIAS SEMANA DIA AÑO

Oficial 1 Grupo 6 471,92 67,42 30.674,80 Oficial 1 Grupo 5 451,47 64,50 29.345,55 Oficial 1 Grupo 4 435,44 62,21 28.303,60 Oficial 1 Grupo 3 422,29 60,33 27.448,85 Oficial 1 Grupo 2 410,70 58,67 26.695,50 Oficial 1 Grupo 1 398,95 56,99 25.931,75 Oficial 2 Grupo 6 471,31 67,33 30.635,15 Oficial 2 Grupo 5 450,88 64,41 29.307,20 Oficial 2 Grupo 4 434,83 62,12 28.263,95 Oficial 2 Grupo 3 421,68 60,24 27.409,20 Oficial 2 Grupo 2 410,10 58,59 26.656,50 Oficial 2 Grupo 1 398,34 56,91 25.892,10 Oficial 3 Grupo 6 470,91 67,27 30.609,15 Oficial 3 Grupo 5 450,48 64,35 29.281,20 Oficial 3 Grupo 4 434,45 62,06 28.239,25 Oficial 3 Grupo 3 421,29 60,18 27.383,85 Oficial 3 Grupo 2 409,71 58,53 26.631,15 Oficial 3 Grupo 1 397,94 56,85 25.866,10 Especialista Grupo 6 470,52 67,22 30.583,80 Especialista Grupo 5 450,07 64,30 29.254,55 Especialista Grupo 4 434,04 62,01 28.212,60 Especialista Grupo 3 420,89 60,13 27.357,85 Especialista Grupo 2 409,31 58,47 26.605,15 Especialista Grupo 1 397,55 56,79 25.840,75 Ayudante Grupo 6 470,12 67,16 30.557,80 Ayudante Grupo 5 449,69 64,24 29.229,85 Ayudante Grupo 4 433,65 61,95 28.187,25 Ayudante Grupo 3 420,50 60,07 27.332,50 Ayudante Grupo 2 408,92 58,42 26.579,80 Ayudante Grupo 1 397,15 56,74 25.814,75 Peón Grupo 6 469,72 67,10 30.531,80 Peón Grupo 5 449,27 64,18 29.202,55 Peón Grupo 4 434,37 62,05 28.234,05

(14)

B

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A

Pàgina 14 de 14 Peón Grupo 3 421,22 60,17 27.379,30

Peón Grupo 2 408,50 58,36 26.552,50 Peón Grupo 1 396,74 56,68 25.788,10 Peón menos 2 años 324,96 46,42 21.122,40

2520

GRUPO

PRIMA DIRECTA PRIMA INDIRECTA

HORA TOT.AÑO HORA TOT.AÑO

6º 1,6196 4.081,39 1,4815 3.733,38 5º 1,5722 3.961,94 1,4564 3.670,13 4º 1,4815 3.733,38 1,4201 3.578,65 3º 1,4313 3.606,88 1,3158 3.315,82 2º 1,3685 3.448,62 1,2681 3.195,61 1º 1,2932 3.258,86 1,2430 3.132,36

MAS

TIEMPO AYUDA

P.PUNTUAL INVERTIDO DISMINUIDOS

Por mes 39,12 167,78 227,74

Total año 586,80 2013,36 2732,88

Media dieta: 17,87 Dieta completa: 76,78

Barcelona, 22 de gener de 2020

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès

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