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135/2020 y acumulados 165/2020, 168/2020, 225/2020
Por la falta de publicación y actualización de información fundamental.
Se tiene al sujeto obligado AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN, cumpliendo con la publicación información correspondiente al artículo 8.1, fracción XIV, inciso c) en la Plataforma Nacional de Transparencia, de igual forma, cumple con la obligación de publicar en su Página Oficial de Internet, la información fundamental correspondiente al artículo 8.1, fracción VII, sin embargo, incumple con su obligación de publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información correspondiente al artículo 8.1 fracción VII, de la ley estatal de la materia, en el mismo sentido, incumple con la publicación de la información que toca al artículo 70, fracción XLVII de la Ley General materia.
08 de agosto de 2020 09 de agosto de 2020
09 de septiembre de 2020 Ayuntamiento Constitucional de Ocotlán
Pedro Antonio Rosas Hernández
Comisionado Ciudadano
Cynthia Cantero Sentido del voto
A favor
Salvador Romero Sentido del voto
A favor
Pedro Rosas Sentido del Voto
A favor.
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RECURSO DE TRANSPARENCIA NÚMERO: 135/2020 Y ACUMULADOS 165/2020, 168/2020, 225/2020
SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN COMISIONADO PONENTE: PEDRO ANTONIO ROSAS HERNANDEZ
Guadalajara, Jalisco, resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco correspondiente a la Sesión Ordinaria del día 09 nueve de septiembre del año 2020 dos mil veinte.
A N T E C E D E N T E S:
1.- Presentación del recurso de transparencia. El denunciante presentó 04 cuatro recursos de Transparencia en contra de Sujeto Obligado, AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN, en las siguientes fechas y en los cuales se denunciaron los actos que a continuación se describen:
Recurso de Transparencia
Fecha de presentación
Denuncia Medio denunciado
135/2020 09/agosto/2020 Se consultaron los años 2019 y 2020 de este apartado, y no se encontró ningún registro de información publicada.
Artículo 8.1 fracción VII
Plataforma Nacional de Transparencia
165/2020 09/agosto/2020 Se consultaron los años 2019 y 2020 de este apartado, y no se encontró ningún registro de información publicada.
Artículo 70 fracción XLVII
Plataforma Nacional de Transparencia
168/2020 09/agosto/2020 Este rubro está conformado por 4 formatos, únicamente se encontraron registros en lo que corresponde a “información de interés público”; sin embargo, la última información publicada corresponde al año 2019.
Artículo 8.1 fracción XIV
Plataforma Nacional de Transparencia
225/2020 08/agosto/2020 No publica y/o actualiza en su portal de transparencia
(http://transparencia.ocotlan.gob.mx) la información que corresponde al artículo 8, fracción VII
Portal de
transparencia del sujeto obligado
2.- Turno del Expediente al Comisionado Ponente. Por medio de 03 tres acuerdos de fecha 11 once de agosto del 2020 dos mil veinte y 01 un acuerdo más, el día 12 doce del mismo mes y año, el Secretario Ejecutivo de este Instituto de Transparencia Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, tuvo por
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recibidos vía correo electrónico, los recursos de transparencia interpuestos en contra del AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN, quedando registrados bajo los números de expediente 135/2020, 165/2020, 168/2020 y 225/2020; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 109, 111, 112 y 113.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se acordó turnar los Recursos de Transparencia a la Ponencia del Comisionado Pedro Antonio Rosas Hernández, en los términos del artículo 97 de la Ley de la materia vigente.
3.- Se admite y se requiere informe al sujeto obligado. Mediante acuerdo de fecha 13 trece de agosto del año en curso, el Comisionado Ponente ante su Secretario de Acuerdos, se tuvieron por recibidas las constancias que remitió el Secretario Ejecutivo de este Instituto mediante acuerdos de fecha 11 once y 12 doce de agosto del año 2020 dos mil veinte de los expedientes 135/2020, 165/2020, 168/2020 y 225/2020 de los recursos de transparencia interpuestos por la parte denunciante.
En el mismo acuerdo, se admitieron los recursos de transparencia respecto a la denuncia de la falta de publicación y/o actualización en la Plataforma Nacional de Transparencia respecto de la información referente al artículo 8.1, fracción VII y XIV, de la ley estatal de la materia, artículo 70 fracción XLVII de la ley general de la materia y la falta de publicación y/o actualización en el sitio electrónico oficial del sujeto obligado respecto de la información referente al artículo 8.1, fracción VII, de la ley estatal de la materia, esto en observancia a los principios rectores que se refieren en el artículo 4 incisos d) e i) de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y de conformidad a lo establecido en los artículos 24 y 35.1 fracción XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Asimismo, se requirió al sujeto obligado para que en apego a lo señalado en el arábigo 114 de la Ley de la materia vigente, enviara a este Instituto un informe en contestación al presente recurso dentro del término de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de aquel en el que surtiera sus efectos la notificación correspondiente.
En el mismo acuerdo, de conformidad con el artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se ordenó la acumulación de los recursos de transparencia 165/2020, 168/2020 y 225/2020 a su similar 135/2020.
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El acuerdo anterior, se notificó a las partes mediante oficio CRH/935/2020 el día 14 catorce de agosto del año 2020 dos mil veinte, según consta a foja 12 doce a 13 trece de las actuaciones que conforman el expediente en estudio.
4.- Acta circunstanciada de hechos. Con fecha 18 dieciocho de agosto de 2020 dos mil veinte, la Actuario María Elizabeth Pedroza Martínez dio cuenta que con fecha 14 catorce del mismo mes y año, notificó el acuerdo emitido por la Ponencia Instructora con fecha 13 trece de agosto del año en curso, de igual forma da cuenta que con fecha 18 dieciocho de agosto del año que corre, la Secretaría Ejecutiva de este instituto mediante correo electrónico informó de lo correspondencia recibida por oficialía de partes, advirtiendo que con fecha 12 doce de agosto de 2020 dos mil veinte el sujeto obligado Ayuntamiento Constitucional de Ocotlán, manifestó que cambió de correo electrónico.
Razón por la cual la Actuario, procedió a notificar de nueva cuenta al sujeto obligado con fecha 18 dieciocho de agosto de 2020 dos mil veinte.
5.- Fenece plazo para remitir informe. El día 31 treinta y uno de agosto de 2020 dos mil veinte, el Comisionado Ponente dio cuenta que fenecido el término otorgado al sujeto obligado para remitir su informe de ley, este fue omiso.
En el mismo acuerdo, se ordenó continuar con el trámite ordinario.
Dicho acuerdo fue notificado en los estrados de este instituto mediante listas, con fecha 02 dos de septiembre de 2020 dos mil veinte.
Una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, tomando en cuenta los siguientes
C O N S I D E R A N D O S:
I. Competencia. El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco es competente para conocer del presente recurso de transparencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 41 fracción X y 109 punto 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
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Estado de Jalisco y sus Municipios, en virtud de que se interpuso en contra del sujeto obligado AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL OCOTLÁN, por la presunta omisión respecto a la publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia respecto de la información referente al artículo 8.1, fracción VII y XIV, de la ley estatal de la materia, artículo 70 fracción XLVII de la ley general de la materia y la falta de publicación y/o actualización en el sitio electrónico oficial del sujeto obligado respecto de la información referente al artículo 8.1, fracción VII, de la ley estatal de la materia.
II. Legitimación denunciante. El denunciante en el presente medio de impugnación cuenta con la legitimación activa para interponer el recurso de transparencia en estudio, toda vez que es una persona física y cumple con lo establecido en los artículos 109. 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
III. Carácter de sujeto obligado. La dependencia gubernamental denominada AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN, tiene reconocido el carácter de sujeto obligado conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
IV. Presentación oportuna del sujeto obligado. Toda vez que el Recurso de Transparencia puede ser presentado en cualquier tiempo, el mismo resulta ser oportuno conforme a lo establecido en los artículos 109.1 de la Ley de la materia vigente.
V.- Causales de Desechamiento. Del estudio de las constancias que integran el presente expediente, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento establecida en el artículo 113. 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el numeral 97 del Reglamento de dicha Ley de la materia, toda vez que por primera ocasión el acto reclamado es materia de estudio de este Órgano Colegiado.
VI. Materia del recurso. La materia del presente recurso de transparencia se constriñe a determinar si el sujeto obligado AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN, en su carácter de sujeto obligado incumplió la obligación establecida en el
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numeral 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, consistente en publicar y actualizar de manera permanente en Internet o en otros medios de fácil acceso la información fundamental que le corresponde, a la Plataforma Nacional de Transparencia respecto de la información referente al artículo 8.1, fracción VII y XIV, de la ley estatal de la materia, artículo 70 fracción XLVII de la ley general de la materia y la falta de publicación y/o actualización en el sitio electrónico oficial del sujeto obligado respecto de la información referente al artículo 8.1, fracción VII, de la ley estatal de la materia.
VII. Carácter de información pública fundamental de libre acceso. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2 fracción I, inciso a) de la Ley de que rige la materia vigente, y analizado los puntos de los cuales se duele el denunciante, se concluye que se trata de información pública fundamental correspondiente a la Plataforma Nacional de Transparencia respecto de la información referente al artículo 8.1, fracción VII y XIV, de la ley estatal de la materia, artículo 70 fracción XLVII de la ley general de la materia y la falta de publicación y/o actualización en el sitio electrónico oficial del sujeto obligado respecto de la información referente al artículo 8.1, fracción VII, de la ley estatal de la materia.
VIII. Pruebas y valor probatorio. Los elementos de prueba a tomar en cuenta para resolver el expediente en estudio son los siguientes:
Por parte del recurrente:
a) Acuse del recurso de transparencia 135/2020 presentado a través del correo electrónico [email protected] el día 09 de agosto del año 2020 dos mil veinte
b) Acuse del recurso de transparencia 165/2020 presentado a través del correo electrónico [email protected] el día 09 de agosto del año 2020 dos mil veinte
c) Acuse del recurso de transparencia 168/2020 presentado a través del correo electrónico [email protected] el día 09 de agosto del año 2020 dos mil veinte
d) Acuse del recurso de transparencia 225/2020 presentado a través del correo electrónico [email protected] el día 08 de agosto del año 2020 dos mil veinte, el cual contiene 2 impresiones de pantalla
6 Y por parte del sujeto obligado:
a) No remitió medios de convicción
Con apoyo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de la materia, en el que se establece la supletoriedad, conforme a lo señalado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se realiza la valoración de las pruebas según las disposiciones del mencionado Código de conformidad con los artículos 283, 295, 298, 329, 330, 336, 337, 340, 403 y 418, por lo que se determina que las pruebas presentadas al ser exhibidas en copias simples, se les otorga valor probatorio indiciario.
IX. Estudio de fondo del recurso. El agravio planteado por la parte denunciante resulta PARCIALMENTE FUNDADO dadas las siguientes consideraciones:
La denuncia presentada por la falta de publicación, consiste en:
Recurso de Transparencia
Fecha de presentación
Denuncia Medio denunciado
135/2020 09/agosto/2020 Se consultaron los años 2019 y 2020 de este apartado, y no se encontró ningún registro de información publicada.
Artículo 8.1 fracción VII
Plataforma Nacional de Transparencia
165/2020 09/agosto/2020 Se consultaron los años 2019 y 2020 de este apartado, y no se encontró ningún registro de información publicada.
Artículo 70 fracción XLVII
Plataforma Nacional de Transparencia
168/2020 09/agosto/2020 Este rubro está conformado por 4 formatos, únicamente se encontraron registros en lo que corresponde a “información de interés público”; sin embargo, la última información publicada corresponde al año 2019.
Artículo 8.1 fracción XIV
Plataforma Nacional de Transparencia
225/2020 08/agosto/2020 No publica y/o actualiza en su portal de transparencia
(http://transparencia.ocotlan.gob.mx) la información que corresponde al artículo 8, fracción VII
Portal de
transparencia del sujeto obligado
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Por su parte, el sujeto obligado fue omiso de remitir su informe de ley, razón por la cual se apercibe al Titular del sujeto obligado a que en lo sucesivo, se apegue a los plazos que establece el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en caso contrario se hará acreedor a las medidas de apremio que establece la ley de la materia.
No obstante lo anterior, esta ponencia instructora procede a revisar la Plataforma Nacional de Transparencia y la página oficial del sujeto obligado a efecto de llevar a cabo la verificación de la publicación y actualización de información por medios electrónicos y si la misma cumple con los parámetros establecidos en la normatividad de la materia.
Derivado de la revisión realizada a la Plataforma Nacional de Transparencia, la información correspondiente al artículo 8.1, fracción VII y XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el artículo 70, fracción XLVII de la Ley General de la materia, no se encuentra debidamente publicada y actualizada en su totalidad, tal y como se advierte en las siguientes impresiones de pantalla:
Recurso de Transparencia 135/2020, Artículo 8, fracción VII
El sujeto obligado incumple con la publicación de la información fundamental, correspondiente al periodo de enero 2019 a junio de 2020.
Año 2019
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Año 2020
Recurso de Transparencia 165/2020, Artículo 70, fracción XLVII
El sujeto obligado incumple con la publicación de la información fundamental, correspondiente al periodo de enero 2019 a junio de 2020.
Año 2019
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Año 2020
Recurso de Transparencia 168/2020, Artículo 8, fracción XIV
El sujeto obligado cumple con la publicación y actualización de la información fundamental, correspondiente al inciso que nos ocupa.
Año 2019
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Año 2020
Por lo que ve a la revisión realizada a la Página Oficial del sujeto obligado, se observa que la información correspondiente al artículo 8.1, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se encuentra debidamente publicada y actualizada en su totalidad, tal y como se advierte en las siguientes impresiones de pantalla:
Recurso de Transparencia 225/2020, Artículo 8, fracción VII
El sujeto obligado cumple con la publicación y actualización de la información fundamental, correspondiente al inciso que nos ocupa.
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De las impresiones de pantalla anterior, se advierte que el sujeto obligado cumple con la publicación información correspondiente al artículo 8.1, fracción XIV, inciso c) en la Plataforma Nacional de Transparencia, de igual forma, cumple con la obligación de publicar en su Página Oficial de Internet, la información fundamental correspondiente al artículo 8.1, fracción VII, sin embargo, incumple con su obligación de publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información correspondiente al artículo 8.1 fracción VII, de la ley estatal de la materia, en el mismo sentido, incumple con la
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publicación de la información que toca al artículo 70, fracción XLVII de la Ley General materia.
En consecuencia de lo anterior, por lo que ve a los recursos de transparencia 168/2020, 225/2020 resultan ser INFUNDADOS, en cuanto a los recursos de transparencia 135/2020, 165/2020, se determinan FUNDADOS.
Por lo tanto, este Órgano resuelve que el sujeto obligado AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN, cumple con la publicación información correspondiente al artículo 8.1, fracción XIV, inciso c) en la Plataforma Nacional de Transparencia, de igual forma, cumple con la obligación de publicar en su Página Oficial de Internet, la información fundamental correspondiente al artículo 8.1, fracción VII, sin embargo, incumple con su obligación de publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información correspondiente al artículo 8.1 fracción VII, de la ley estatal de la materia, en el mismo sentido, incumple con la publicación de la información que toca al artículo 70, fracción XLVII de la Ley General materia.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 117.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se REQUIERE al Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN; a efecto de que en un plazo máximo de 15 quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución publique en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información pública cuyo incumplimiento fue determinado, conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia, los Lineamientos correspondientes, el sujeto obligado deberá informar a este Instituto sobre su cumplimiento de lo antes expuesto en un plazo máximo de 03 tres días contados a partir de que finalice el plazo anterior.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° párrafo tercero y 9° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, 1°, 2°, 24, 35 punto 1, fracción XXII, 41 fracción X, 109, 116 y demás relativos y aplicables a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; este Pleno determina los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS
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PRIMERO.- Se tiene al sujeto obligado AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN, cumpliendo con la publicación información correspondiente al artículo 8.1, fracción XIV, inciso c) en la Plataforma Nacional de Transparencia, de igual forma, cumple con la obligación de publicar en su Página Oficial de Internet, la información fundamental correspondiente al artículo 8.1, fracción VII, sin embargo, incumple con su obligación de publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información correspondiente al artículo 8.1 fracción VII, de la ley estatal de la materia, en el mismo sentido, incumple con la publicación de la información que toca al artículo 70, fracción XLVII de la Ley General materia.
SEGUNDO.- Se REQUIERE al Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCOTLÁN; a efecto de que en un plazo máximo de 15 quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución publique en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información pública cuyo incumplimiento fue determinado, conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia, los Lineamientos correspondientes, debiendo de conformidad con el artículo 110 fracción I del Reglamento de la ley de Transparencia y Acceso a la información pública del estado de Jalisco y sus municipios, informar a este Instituto sobre su cumplimiento de lo antes expuesto en un plazo máximo de 03 tres días hábiles contados a partir de que finalice el plazo anterior.
TERCERO.- Se apercibe al Titular del sujeto obligado que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente resolución, se hará acreedor a una Amonestación Pública, de conformidad con el artículo 117.2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
CUARTO.- Se apercibe al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado a que en lo sucesivo, se apegue a los plazos que establece el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en caso contrario se hará acreedor a las medidas de apremio que establece la ley de la materia.
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Notifíquese la presente resolución a las partes, a través de los medios legales permitidos, de conformidad con lo establecido 116.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, ante el Secretario Ejecutivo, quien certifica y da fe.
LAS FIRMAS ANTERIORES FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCION DEL RECURSO DE TRANSPARENCIA 135/2020 Y ACUMULADOS, EMITIDA EN LA SESION ORDINARIA DEL DIA 09 NUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2020 DOS MIL VEINTE, POR EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MISMA QUE CONSTA DE 14 CATORCE FOJAS INCLUYENDO LA PRESENTE.- CONSTE.---
CAYG