I
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificado como
“OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
Resumen Ejecutivo
El Resumen Ejecutivo contiene la información relevante de fácil utilización para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” perteneciente a la empresa OMARSA S.A., el mismo que se presenta por separado de informe principal.
II Índice
El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA sea de fácil utilización para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
perteneciente a la empresa OMARSA S.A.
RESUMEN EJECUTIVO ... I ÍNDICE ... II
1. FICHA TÉCNICA ... 1
2. SIGLAS Y ABREVIATURAS ... 3
3. INTRODUCCIÓN ... 4
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ... 5
4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (ACTUALIZADA A OCTUBRE DE 2008) ... 8
4.2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 10 FEBRERO 2014 ... 10
4.3 CÓDIGO DE LA SALUD: R.O. Nº 158, 8 FEBRERO, 1971 ... 12
4.4 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº 418- 10 SEPTIEMBRE, 2004 .... 14
4.5 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. R. O. SUPLEMENTO NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004. ... 16
4.6 LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS. 9 DE MARZO DEL 2009 ... 17
4.7 LEY ORGÁNICA DE SALUD. R.O. 423 - 22 DICIEMBRE, 2006 ... 17
4.8 LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA……. ... 19
4.9 LEY FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE. R.O. NO. 418. ... 21
4.10 LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD ... 22
4.11 LIBRO IV DE LA BIODIVERSIDAD ... 22
4.12 DECRETO EJECUTIVO 1040. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL R.O Nº332 – MAYO, 2008. ... 24
4.13 ACUERDO MINISTERIAL 061 REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA, R.O EDICIÓN ESPECIAL N°316 DEL LUNES 4 DE MAYO DEL 2015 ... 25
4.14 ACUERDO MINISTERIAL NO. 097 A EXPEDIR LOS ANEXOS DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 30 DE JULIO DEL 2015… ... 36
MG/NM3: MILIGRAMOS POR METRO CUBICO DE GAS DE COMBUSTIÓN EN CONDICIONES NORMALES, 760 MMHG., DE PRESIÓN TEMPERATURA DE CERO GRADOS (OºC), EN BASE SECA Y CORREGIDOS AL 18% DE OXIGENO (O2). SÓLIDO SIN CONTENIDO DE AZUFRE, INCLUYE BIOMASA COMO LA MADERA Y BAGAZO. ... 40
4.15 ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS. PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO.334 DEL 12 DE MAYO DEL 2008 ... 43
III 4.16 ACUERDO MINISTERIAL 142: LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES, PUBLICADO EN EL
REGISTRO OFICIAL NO. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012. ... 43
4.17 ACUERDO MINISTERIAL 103: EXPÍDASE EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008 1 ... 43
4.18 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DECRETO NO. 1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE 2001 ... 44
4.19 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. R.O. N°. 114 – ABRIL, 2009 ... 50
4.20 LEY REFORMATORIA A LEY DE HIDROCARBUROS Y A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, R.O N°224, 27 DE JULIO DE 2010 ... 52
4.21 REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO, DECRETO EJECUTIVO 3198, REGISTRO OFICIAL 690, 24 DE OCTUBRE DE 2002. ... 54
4.22 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. N° 374, FEBRERO 4, 1994 ... 55
4.23 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2266:2013. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS ... 65
4.24 NTE INEN 2288:2000. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS. ... 68
4.25 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ISO 3864-1:2013 ... 69
4.26 CONVENIO DE BASILEA ... 69
4.27 CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COPS) ... 70
4.28 CONVENIO DE ROTTERDAM ... 72
4.29 PROTOCOLO DE KIOTO ... 72
4.30 ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 11 DE DICIEMBRE DE 1992 ... 72
4.31 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. N° 303 – 19 OCTUBRE ... 74
5. DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ... 75
6. CARACTERIZACIÓN SOCIO – AMBIENTAL ... 78
6.1. MEDIO FÍSICO ... 78
6.2. MEDIO BIÓTICO ... 85
6.3. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN: ... 94
6.4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ... 102
7. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ... 103
7.1 ANTECEDENTES ... 103
7.2 OBJETIVOS ... 104
7.2.1. OBJETIVO GENERAL ... 104
7.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 104
7.3 JUSTIFICACIÓN ... 104
IV
7.4 UBICACIÓN... 104
7.5 CICLO DE VIDA ... 106
7.6 COSTOS ... 106
7.7 REQUISITOS OPERACIONALES (DOCUMENTOS LEGALES) ... 107
7.8 PROCESOS ... 107
7.9 DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD ... 108
7.9.1. ÁREA OPERATIVA ... 108
7.9.2. CAMPAMENTOS ... 113
7.10 MAQUINARIA VEHÍCULOS Y EQUIPOS ... 107
7.11 DESECHOS A GENERARSE ... 107
7.12 SISTEMA DE SEGURIDAD ... 108
7.13 ACTIVIDADES ... 109
7.14 RESPONSABILIDADES OPERATIVAS ... 109
7.15 SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD ... 109
7.16 DISTANCIAS EXISTENTES ... 109
8 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ... 109
9 DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 109
9.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA O DE GESTIÓN ... 111
9.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ... 111
9.3. DETERMINACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES ... 113
10 INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIÓN ECONÓMICA DE BIENES Y SERVICIOS .... 114
11 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (EXPOST) ... 114
11.1. INTRODUCCIÓN ... 114
11.2. METODOLOGÍA ... 115
11.3. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL PARA CADA ASPECTO AMBIENTAL….. ... 115
11.3.1. MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA ... 115
11.3.1.1. EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE MONITOREO DE AGUAS ... 116
11.3.2. MONITOREO DE RUIDO ... 116
11.3.2.1. EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE MONITOREO DE RUIDO ... 118
11.4. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE.. ... ………118
12 ANÁLISIS DE RIESGOS ... 149
12.1. POSIBLES RIESGOS PRESENTES EN LA FASE DE FUNCIONAMIENTO ... 149
13 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 150
13.1. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ... 153
13.2. PLAN MANEJO DE DESECHOS ... 159
13.3. PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ... 161
13.4. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ... 162
13.5. PLAN DE CONTINGENCIAS ... 164
13.6. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ... 166
V
13.7. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ... 168
13.8. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ... 170
14 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ... 174
15 PLAN DE ACCIÓN ... 184
16 REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍA ... 185
17 FIRMA DE RESPONSABILIDAD. ... 186
18 ANEXOS ... 187
INDICE DE TABLAS TABLA1:MARCOLEGAL ... 5
TABLA2TABLANO.10LÍMITESDEDESCARGAAUNCUERPODEAGUAMARINADELANEXO 1DELACUERDOMINISTERIAL097-A ... 38
TABLA 3 TABLA 1:LÍMITES MÁXIMOSPERMISIBLES DECONCENTRACION DEEMISION DE CONTAMINANTES AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTION ABIERTA (MG/NM3) ... 40
TABLA 4 TABLA 1: NIVELES MAXIMOS DE EMISION DE RUIDO DE RUIDO (LKEQ) PARA FUENTESFIJASDERUIDO ... 42
TABLA5:COORDENADASGEOGRÁFICASDELAACTIVIDAD ... 76
TABLA6:ANÁLISISDESUELO,CAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN ... 84
TABLA 7: FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DONDE SE IMPLANTA LA ACTIVIDAD ... 86
TABLA8:ESPECIES DEFLORAEVIDENCIADASENELÁREADELACAMARONERAOMARSA –CACHUGRAN ... 87
TABLA9:AVESIDENTIFICADASENELÁREADEINFLUENCIA ... 88
TABLA10:AVESIDENTIFICADASENELÁREADEINFLUENCIA ... 89
TABLA 11: ESPECIES DE FAUNA EVIDENCIADAS EN EL ÁREA DE LA CAMARONERA OMARSA–CACHUGRAN ... 90
TABLA12:DATOSDEMOGRÁFICOSDELAPARROQUIAPUNÁ ... 94
TABLA13:ESTRUCTURADELAPOBLACIÓNECONÓMICAMENTE ACTIVADELAPROVINCIA DELGUAYAS ... 95
TABLA14:LUGARESDETRABAJODELAPOBLACIÓNDELAPROVINCIADEGUAYAS... 95
TABLA15:DATOSDEPOBLACIÓNECONÓMICAMENTEACTIVAEINACTIVA ... 95
TABLA16:SERVICIOSBÁSICOSDELAPROVINCIADEGUAYAS ... 96
TABLA 17: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ANTERIOR CON LA REFORMACURRICULAR(PROVINCIADELGUAYAS) ... 97
TABLA 18: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE ANALFABETISMO EN LOS ÚLTIMOS CENSOS REALIZADOSENLOSAÑOS1990,2001Y2010DELAPROVINCIADELGUAYAS ... 97
TABLA19:NIVELDEINSTRUCCIÓNEDUCATIVAENELCANTÓNGUAYAQUIL... 98
TABLA20:TIPODEVIVIENDAPARALAPROVINCIADEGUAYAS ... 98
TABLA21:TOTALDEVIVIENDASDELACIUDADDEGUAYAQUIL ... 99
TABLA22:COORDENADASGEOGRÁFICASDELAACTIVIDAD ... 105
TABLA 23: DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS PROCESOS DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN ... 107
TABLA24:DISTRIBUCIÓNDELASPISCINAS ... 108
TABLA25:DETALLEDEMOTORESDEBOMBEO ... 109
TABLA26:DETALLEDEBOMBAS ... 109
TABLA27:DETALLEDEMOTORESDENUEVAESTACIÓNDEBOMBEO ... 110
TABLA28:HECTÁREADEPISCINAS ... 111
TABLA29:MAQUINARIAYEQUIPOSDELACAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN ... 107
TABLA30:DESECHOSGENERADOSENCACHUGRAN ... 107
TABLA31:SISTEMADESEGURIDADDELACAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN ... 108
TABLA32:CATEGORÍASDESENSIBILIDADAMBIENTAL ... 113
VI
TABLA33:ANÁLISISDEAGUANATURALDEESTERO ... 115
TABLA34:ANÁLISISDEAGUADEDESCARGA ... 116
TABLA 35: ANÁLISIS DE RUIDO EXTERNO EN LAS INSTALACIONES DE LA CAMARONERA OMARSA–CACHUGRAN ... 117
TABLA36:ANÁLISISDERUIDOINTERNODELACAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN . 117 TABLA 37: REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTEAPLICABLEPARALACAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN ... 119
TABLA 38: CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN, EN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRETÉCNICO... 175
INDICE DE FIGURAS FIGURA1:ÁREADEUBICACIÓNDELACAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN ... 75
FIGURA 2: PRINCIPALES SISTEMAS HIDROGRÁFICOS DEL ÁREA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO ... 77
FIGURA3:ESTEROSCHUPADORESGRANDEYCHUPADORESCHICO ... 79
FIGURA4:GEOLOGÍADELAPARROQUIAPUNÁ ... 82
FIGURA 5: SECTORTOMADO DEL MAPA DE GEOMORFOLOGÍADEL ECUADOR. VÉASEEL ÁREA DE LA CAMARONERA, EN EL CÍRCULO NEGRO, CORRESPONDIENTE A ACUMULACIONESACTUALESDELIMOS,ARCILLASYARENAS ... 83
FIGURA 6:SECTORTOMADO DEL MAPAGENERAL DESUELOS DELECUADOR. VÉASEEL ÁREADELA CAMARONERA,ENELCÍRCULONEGRO,CORRESPONDIENTE ASUELOS SATURADOSCONAGUATODOELAÑO,CORRESPONDIENTEASUELOSEDIMENTARIO MARINOTIPOMANGLAR. ... 83
FIGURA7:ESTACIONESDEBOMBEOCAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN ... 108
FIGURA8:GENERADORESELÉCTRICOS ... 110
FIGURA9:PISCINASDECAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN ... 113
FIGURA10:ÁREASDEALMACENAMIENTODECOMBUSTIBLE ... 114
FIGURA11:ÁREADEALMACENAMIENTODEINSUMOS ... 114
FIGURA12:ÁREADETALLERMECÁNICO ... 115
FIGURA13:ÁREADECOMEDORYCOCINA ... 115
FIGURA14:ÁREADEDORMITORIOS ... 116
FIGURA15:OFICINATÉCNICA ... 116
FIGURA16:LABORATORIO ... 117
FIGURA17:BODEGADEQUÍMICOS ... 117
FIGURA18:ÁREADESERVICIOSHIGIÉNICOS... 106
FIGURA19:ÁREADEALMACENAMIENTODEDESECHOS ... 106
FIGURA 20: MAPA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DONDESE DESARROLLA LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADO COMO “OPERACIÓN, MANTENIMIENTOY/O CIERRE TÉCNICODELACAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN” ... 112
FIGURA21:NIVELDECUMPLIMIENTODELACAMARONERAOMARSA–CACHUGRAN.CON RESPECTOALALEGISLACIÓNAMBIENTALNACIONALVIGENTE ... 149
1 1. Ficha Técnica
a) Tipo de Estudio Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
b) A
Nombre del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN”
Número del Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial Nº 115, emitido el 24 de octubre del 2008
Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 025 – 2016, emitido el 11 de febrero del 2016
Código del proyecto MAE-RA-2016-283308
Dirección Isla Chupadores Grande
Parroquia Puná
Cantón Guayaquil
Provincia Guayas
Actividad Cultivo de camarón; aplicando buenas prácticas de acuacultura para la crianza, alimentación y control de camarones.
Superficie del área 994.33 Ha
c)
Empresa proponente OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A.
RUC 0990608504001
Actividad del
proponente Actividades de explotación de criaderos de camarones.
Representante legal
__________________________
Francisco Xavier Vanoni Darquea
Dirección Empacadora OMARSA, Lot. Industrial al Río (Junto a la Ciudadela Abel Gilbert Tres), Solar 3, Mz. 26
Teléfonos (593) (04) 3713035 E – mail: [email protected]
2 d)
Consultor Responsable
Ingeniero Ambiental Sergio Rodríguez Portés.
Registro No. MAE-004-CI C.I. 0916342165
Reg. Profesional Nº 07-09-380 Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4
Teléfono (593) (04) 6013531 - 6013532 e-mail [email protected]
Equipo consultor multidisciplinario
Nombres y Apellidos Formación profesional
Componente de participación en el
estudio
Sergio Rodríguez Portés
Ingeniero Ambiental
Responsable del Estudio
Andrea Torres Vera
Ingeniera Ambiental
Marco Legal
Identificación, evaluación y valoración de impactos
ambientales
Análisis de riesgo
Plan de Manejo Ambiental
Plan de Acción
Conclusiones y recomendaciones
Bolivar Torres Barzola
Ingeniero Geólogo
Definición del Área de Estudio
Diagnóstico
Ambiental – Línea base del área de Estudio
Determinación del área de influencia Jenniffer Parrales C.
Bióloga
Diagnóstico
Ambiental – Línea base del área de Estudio
Identificación de sitios
contaminados
Descripción del proyecto
3 2. Siglas y abreviaturas
Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener que buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto.
• EsIA: Estudio de Impacto Ambiental
• AID: Área de Influencia Directa
• ZIA: Zona de Influencia Ambiental
• PEA: Población económicamente activa
• MAE: Ministerio del Ambiente
• PMA: Plan de Manejo Ambiental
• INP: Instituto Nacional de Pesca
• MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
• INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
• SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas
• SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriano
4 3. Introducción
OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A., posee la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN mediante la cual desarrolla sus actividades productivas de explotación de criaderos de camarón divididas en varias fases de siembra, cría, engorde, cosecha y comercialización en el mercado nacional.
La camaronera está situada en la parroquia Puna, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, dedicada a las actividades de cultivo de camarón se encuentra instalada en la localidad desde la época de la cúspide camaronera.
Así también es de mencionar que la Camaronera OMARSA – CACHUGRAN cuenta con los siguientes Acuerdos Ministeriales:
Acuerdo Ministerial Nº 115, emitido el 24 de octubre del 208
Acuerdo Ministerial Nº 097, emitido el 28 de abril del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 066, emitido el 25 de febrero del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 138, emitido el 22 de junio del 2009
Acuerdo Ministerial Nº 025 – 2016, emitido el 11 de febrero del 2016
Por tal motivo, la camaronera OMARSA – CACHUGRAN ha procedido a regularizarse según lo establece la Normativa Ecuatoriana Ambiental Vigente, obteniendo el certificado de intersección mediante el portal SUIA perteneciente al Ministerio del Ambiente del Ecuador conociendo de esta forma que la actividad NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA- CGZ5-DPAG-2016-212578 (Anexo 1).
Posterior a ello, en cumplimiento a lo dispuesto en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG- 2016-212578 se continua el proceso de regularización mediante la Coordinación General Zonal - Zona 5 (Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolivar) - Dirección Provincial del Guayas mediante el ingreso del actual documento (Estudio de Impacto Ambiental – ExPost) en el sistema SUIA.
5 4. Marco Legal e Institucional
En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la actividad, entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, ordenanzas distritales, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones, estándares técnicos sobre agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales, nacionales, regionales e internacionales.
Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustentó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría y Plan de Manejo Ambiental (Categoría IV) de la actividad en funcionamiento identificado como “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O CIERRE TÉCNICO DE LA CAMARONERA OMARSA – CACHUGRAN” perteneciente a la empresa OPERADORA Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS OMARSA S.A., es el siguiente:
Tabla 1: Marco Legal
INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE
PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL
APLICABLE
Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº 449 - Octubre 20, 2008.
Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014
Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero, 1971
Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004.
Ley de Defensa Contra Incendios 9 de Marzo del 2009
Ley Orgánica de Salud Ley 67, R. O. Suplemento No.
423 - 22 Diciembre, 2006.
Ley orgánica de recursos hídricos, usos y
aprovechamiento del agua. 6 de agosto de 2014
Ley forestal y conservación de áreas naturales y de vida Silvestre
Suplemento, viernes, 10 de septiembre del 2004- R.O. No.
418.
Ley para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad
6 INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE
PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL
APLICABLE
Libro IV
De la Biodiversidad
R.O. Edición especial Nº2, marzo 31,2013 última modificación 14-ago-2012
Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008 Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma del Libro VI
del Texto Unificado de Legislación Secundaria.
R.O. Edición especial Nº 316 del Lunes 4 de Mayo del 2015 Acuerdo Ministerial No. 097 A Expedir los Anexos
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
30 de Julio del 2015
Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos.
R.O. No. 334 – Mayo 12, 2008.
Acuerdo Ministerial Nº 142. Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales.
R.O. No. 856 de 21 de diciembre de 2012.
Acuerdo Ministerial 103 Expídese el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008 1
R.O. No. 607 – 14 de Octubre del 2015
Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
R.O. Nº 265 del 13 de febrero del 2001.
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección
Contra Incendios R.O. No. 114 – Abril, 2009
Convenios Internacionales Convenio de Basilea
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley
de Régimen Tributario Interno. R.O. N° 224, 27 de julio de 2010
7 INSTRUMENTO LEGAL APLICABLE
PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL
APLICABLE
Reglamento a la ley de pesca y desarrollo pesquero
Decreto Ejecutivo 3198, Registro Oficial 690 del 24 de Octubre de 2002
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
R.O. No. 374, Febrero 4, 1994
NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento
y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos. Año 2013
NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos etiquetado de precaución.
Requisitos
Año 2000
Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013 2013
Convenio de Basilea
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)
Convenio de Rotterdam
Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998
Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá, República de
Panamá 11 de Diciembre de 1992
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
R.O. No. 303 – 19 Octubre, 2010.
8 4.1 Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de
2008) Título II: Derechos
Capítulo II. Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
9 regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
10 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
Sección sexta Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
4.2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 10 FEBRERO 2014 Capítulo cuarto
Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama Sección primera
Delitos contra la biodiversidad
Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
11 Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.
Sección segunda
Delitos contra los recursos naturales
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
12 Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Sección tercera
Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:
1. Armas químicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas.
4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
4.3 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971 Libro II
De las Acciones en el Campo de Protección de la Salud Título I
Del Saneamiento Ambiental Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud.
Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las
13 atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o privado.
Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución.
Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad de salud, la que las inspeccionará periódicamente.
Art. 10.- Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento.
Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la salud.
Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán establecidos por la autoridad de salud.
Capítulo II
Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano
Art. 15.- El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria todo suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar el servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes.
Art. 17.- Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros.
Art. 20.- En los lugares donde no exista agua potable se promoverán, patrocinarán y realizarán programas para su abastecimiento, con la participación activa de la comunidad.
Art. 29.- La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente, explosivo o radioactivo, que constituyan un peligro para la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe la elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés, camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos.
14 Art. 30.- Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las circunstancias lo requieren.
Capítulo V
De la Recolección y Disposición de Basuras Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente.
Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas.
Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la basura, de acuerdo con el diseño aprobado.
Art. 32.- Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos.
Art. 36.- Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la recolección, eliminación o industrialización de basuras.
Capitulo IX
De los Establecimientos Industriales y Otros
Art. 54.- Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso.
Art. 55.- Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse.
4.4 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004 La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia (Artículo 1).
Título III: Instrumentos de gestión ambiental
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
15 ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.
Capítulo III
De los Mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
16 El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Título V
De la Información y vigilancia Ambiental
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
4.5 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O.
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del 2004.
Capítulo I
De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire:
a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.
Capítulo II
De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
17 Capítulo III
De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
4.6 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009
Esta ley cuenta con los siguientes capítulos
CAPÍTULO I De la organización
CAPÍTULO II Del Personal
CAPÍTULO III De las Contravenciones
CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento
CAPÍTULO V De los Recursos Económicos
CAPÍTULO VI Disposiciones Generales
4.7 Ley Orgánica de Salud. R.O. 423 - 22 diciembre, 2006
En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua.
La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano”.
Titulo Único Capítulo I
Del agua para consumo humano
Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano.
Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.
Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.
Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.
18 A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.
Capítulo III
Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
19 4.8 Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él.
Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano al agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.
Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera.
Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado.
En consecuencia, se prohíbe:
Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad Única del Agua o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada;
Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro para la gestión del agua;
Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de lucro;
Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y de la naturaleza; y,
El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o aprovechamiento del agua.
Artículo 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:
20 La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares;
El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;
La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y, La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.
Artículo. 65.- Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los ecosistemas alterados.
La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que corresponde.
Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará en obras.
Artículo 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público.
La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental.
Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley.
Artículo 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua.
21 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
4.9 Ley forestal y conservación de áreas naturales y de vida Silvestre. R.O. No.
418.
CAPITULO I
Del Patrimonio Forestal del Estado
Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión.
Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante contratos de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la inversión para la utilización del Fondo Nacional de Forestación, celebrado con personas naturales o jurídicas, otras inversiones similares, que por efecto de la presente Ley son transferidos al Ministerio.
Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero.
Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre.
Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado.
Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
CAPITULO III
De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres
Art. 74.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos.
22 Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.
Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.
4.10 Ley para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad TITULO I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene por objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los recursos genéticos, la bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y la recuperación de especies amenazadas de extinción, y los mecanismos de protección de los derechos sobre la biodiversidad en materia administrativa, civil y penal.
Capítulo II
De las competencias y responsabilidades de otras instituciones
Artículo 10.- La calificación previa de las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos o actividades de inversión pública, privada o mixta que puedan causar impactos ambientales y provocar la pérdida de biodiversidad, las realizarán las entidades competentes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Gestión Ambiental y su reglamento. Asimismo, el Ministerio del Ambiente, podrá reservarse esta facultad en forma unilateral cuando se trate de las obras o proyectos a los que hace referencia en el párrafo anterior y que sean de interés nacional calificado por el Ministerio.
Artículo 11.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el competente del efectivo manejo y control de la biodiversidad agrícola y pecuaria, en especial la conservación in situ y ex situ de las especies y variedades cultivadas y promoverá programas orientados a incentivar la agricultura sustentable y a mejorar los métodos de producción y conservación de estas especies y variedades.
4.11 Libro IV De La Biodiversidad
Capítulo VII De las Prohibiciones
Art. 103.- Está prohibida, en cualquier día o época del año, la cacería de las especies, aves o mamíferos, que componen la fauna silvestre y que constan en el Anexo 1 del presente Título, calificadas como amenazadas o en peligro de extinción. No está
23 asimismo permitido la cacería en áreas o zonas determinadas y mientras duren las vedas.
Art. 104.- No está permitido utilizar la licencia de cacería, con fines comerciales o industriales; entendiéndose, en consecuencia, que no puede comercializarse la carne y otros productos a través de la cacería deportiva
Art. 105.- No está permitida la práctica de la cacería, que no sea la de naturaleza deportiva o de subsistencia; por lo tanto, la que quiera efectuarse para fines comerciales, para extracción y procesamiento de pieles y cueros, elaboración de prendas de vestir, fabricación de objetos, adornos, artesanías y todo tipo de transformación de partes del cuerpo del animal, está prohibida.
Se exceptúa de esta disposición el espécimen que luego de cazado por un cazador deportivo, éste dispone de parte o todo el cuerpo del animal para proceder a elaborar un trofeo de caza. En estos casos, el cazador reportará tal hecho al Club o Asociación a la que pertenece; dicha institución autorizará por escrito la confección del trofeo de caza, de todo lo cual informará oportunamente a la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Art. 106.- Se prohíbe la cacería de especímenes de fauna silvestre para taxidermia, sin la autorización previa de la autoridad competente y en los términos de la presente regulación. Se prohíbe dentro de las épocas de veda y fuera de las temporadas de caza, la comercialización, transporte y distribución de la carne de los animales sujetos al control establecido en la presente regulación.
Art. 107.- Se prohíbe sin excepción alguna, transferir a terceros la licencia de cacería y cobrar dinero u otros valores por el uso de la misma.
Art. 108.- Se prohíbe la utilización de instrumentos y armas no autorizados para cacería y las prácticas de esta actividad o relacionadas con ella, como son: utilización de explosivos, cebos y cacería en período de cría, la destrucción de nidos, el envenenamiento, la utilización de anestésicos y la alteración de los hábitats de las especies, madrigueras y nidos.
Se exceptúa de la prohibición a la que se refiere el inciso anterior, la utilización de trampas y armas tradicionales, empleadas necesariamente para la cacería de subsistencia, bajo el control pertinente de la autoridad competente.
Art. 109.- Se prohíbe perturbar y atentar contra la vida de animales silvestres en todo el país, con las excepciones previstas en esta regulación.
Art. 110.- Se prohíbe la recolección de huevos, captura o aprehensión de neonatos y crías de animales silvestres, sin la autorización correspondiente.
Art. 111.- No está permitido en las cacerías deportivas y de subsistencia, el uso de faros halógenos o vehículos motorizados con dispositivos especiales, durante el horario que se inicia a las 18H30 hasta las 5H30 del día siguiente.