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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Pág. 6 MARTES 9 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 109

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior

1665

DECRETO 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobier- no, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.

Los Institutos de Medicina Legal vienen configurados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redac- ción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, como el instrumento esencial en que se estructura la medicina forense.

Igualmente, establece en su artículo 479, apartado 4, que existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia.

El citado artículo 479, apartado 4, faculta a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, para determinar, dentro de su marco competencial, las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación de los Institutos de Medicina Legal y de la actuación de los médicos forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales y Oficinas del Registro Civil.

El artículo 2, en relación con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, señalaba que la creación y comienzo de las actividades de los mismos se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Una vez asumido por la Comunidad de Madrid, en virtud de los Reales Decretos 1429/2002, de 27 de diciembre, y 600/2002, de 1 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Admi- nistración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Admi- nistración de Justicia, el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se procede a la creación del referido Instituto, al tiempo que se aprueba su Reglamento.

Con la creación del Instituto de Medicina Legal se da respuesta a una necesidad de primer orden de nuestra Administración de Justicia, así como a la aspiración manifestada por amplios sectores de la región relacionados con las ciencias forenses.

El Instituto de Medicinal Legal de la Comunidad de Madrid se configura como órgano técnico en el que se centralizan las funciones que vienen realizando en la actualidad el Instituto Ana- tómico Forense y las clínicas médico-forenses existentes en el ámbi- to de esta Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrán existir delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense General, a cuyo efecto se destinarán las depen- dencias adecuadas, que se habilitarán con los medios materiales y personales suficientes para la realización de las exploraciones y reconocimientos básicos. Con el mismo objetivo de acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos, la Comunidad de Madrid ha establecido una Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito, en donde podrán practicarse las mencionadas exploraciones y reconocimientos, de conformidad con la normativa vigente.

Por otra parte, el artículo 8.1 del Reglamento 386/1996, de 1 de marzo, prevé que el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autó- noma que haya recibido los traspasos en materia de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un servicio de laboratorio forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia.

En su virtud, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Con- sejero de Justicia e Interior y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2006,

DISPONE Artículo 1

Creación

1. Se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, dentro del área competencial que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid tiene su sede en la villa de Madrid.

Artículo 2

Estructura territorial

El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid se estructura territorialmente en áreas, de acuerdo con las nece- sidades del servicio, las cuales podrán estar integradas por más de un partido judicial, con excepción del Partido Judicial de Madrid, que constituirá una única área. Corresponderá a la Con- sejería competente en materia de Justicia, mediante Orden, crear, modificar o suprimir las áreas territoriales.

Artículo 3

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única

Entrada en funcionamiento

Mediante Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, se aprobará la fecha de entrada en fun- cionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid; en esa misma Orden se procederá a la convocatoria de los puestos de Director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid por el sistema de Libre Desig- nación, conforme a lo establecido en los artículos 5.1 y 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

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DISPOSICIONES FINALES Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID.

Dado en Madrid, a 4 de mayo de 2006.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior,

ALFREDO PRADA PRESA

La Presidenta,

ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1 Naturaleza

1. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objeto es auxiliar a la misma, adscrito a la Consejería con competencia en materia de justicia y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Adminis- tración de Justicia, de cuyo presupuesto forma parte.

2. El Instituto ejercerá sus funciones técnicas con plena inde- pendencia y bajo criterios estrictamente científicos.

Artículo 2 Personal

1. Los médicos forenses y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia adscritos al Instituto Anatómico Forense, a la Clínica Médico-Forense de Madrid y a las agru- paciones de forensías constituidas en el ámbito al que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedarán integrados en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, en la fecha que se determine mediante Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior dictada al efecto.

2. Dicha integración requerirá la previa aprobación conforme a la normativa vigente de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Asimismo, podrán ser destinados al Instituto de Medicina Legal, en los términos contenidos en la relación de puestos de trabajo funcionarios de la Escala de Técnicos Facultativos, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxi- cología.

4. Podrán prestar servicios de carácter administrativo los fun- cionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Admi- nistrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en los puestos y con los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo y en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.

5. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

6. Como personal colaborador podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal, Diplomados en Enfermería, Ayu- dantes Técnicos Sanitarios y Auxiliares de Clínica.

Artículo 3 Funciones

1. Son funciones del Instituto:

a) Auxiliar a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto

tanatológicas como clínicas y de laboratorio, previstas en la vigente normativa de medicina forense.

b) Realizar actividades de docencia y de investigación en las distintas áreas de la medicina forense.

2. En las dependencias o con los recursos del Instituto no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

Artículo 4 Estructura

El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid se estructura de la siguiente forma:

a) Director.

b) Subdirector.

c) Consejo de Dirección.

d) Servicios.

e) Secciones.

f) Secretaría General.

Artículo 5 Director

1. El Director del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid será nombrado mediante el sistema de Libre Desig- nación y conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Regla- mento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

En el supuesto de que el nombramiento como Director recaiga en un médico forense con destino en la Comunidad de Madrid, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo del que sea titular en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal.

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Instituto.

b) Elaborar el plan anual de actuación del Instituto, que será aprobado por la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia.

c) Coordinar y asignar de forma equitativa y ponderada los trabajos que tienen que realizarse.

d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses y del resto de personal que depende del Instituto, y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

e) Organizar, en función de las áreas territoriales y a propuesta del Consejo de Dirección y en el marco de la normativa vigente, los turnos de guardia del personal del Instituto.

f) Velar en el orden administrativo y laboral por el buen fun- cionamiento de los Servicios Técnicos del Instituto, diri- giendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del personal integrante de los mismos.

g) Presentar ante la Dirección General a la que está adscrito la memoria anual elaborada por el Consejo, de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.

h) Elaborar y presentar, previa aprobación del Consejo de Dirección, a la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, la propuesta anual de necesidades del Instituto.

i) Proponer a la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, las modi- ficaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto, oído el Consejo de Dirección.

j) Ejercer todas las funciones que le vengan atribuidas por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

3. En materia de gestión de personal y de medios materiales y económicos se atenderá a las directrices de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, del Consejo de Dirección y de los órganos competentes en materia de personal de la Comunidad de Madrid.

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Pág. 8 MARTES 9 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 109

Artículo 6 Subdirector

1. El Subdirector del Instituto de Medicina Legal de la Comu- nidad de Madrid será nombrado mediante el sistema de Libre Designación y conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

En el supuesto de que el nombramiento como Subdirector recai- ga en un médico forense con destino en la Comunidad de Madrid, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo del que sea titular en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal.

2. Corresponde al Subdirector auxiliar al Director en el ejer- cicio de las funciones de este y sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 7

El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Director e integrado por el Subdirector y los Jefes de Servicios del Instituto, y un representante de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia; a los que se aña- dirán tres médicos forenses, integrados en el Instituto, elegidos por un período de cuatro años, mediante votación libre y secreta de todos los médicos forenses del Instituto.

El representante de la Dirección General será designado por el titular de la misma y deberá ser un funcionario del Grupo A.

El Secretario General del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, y actuará como Secre- tario del Consejo.

2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes fun- ciones:

a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coor- dinación de los trabajos desarrollados por el Instituto.

c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.

d) Informar de la creación, modificación o supresión de las áreas territoriales.

e) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá las observaciones y comentarios que se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

f) Colaborar con el Director en la elaboración de la propuesta anual de necesidades del Instituto.

g) Proponer al Director las normas sobre reparto de funciones y asuntos entre los médicos forenses así como los turnos de guardia a establecer.

h) Colaborar con el Director en las propuestas relativas al per- sonal del Instituto.

i) Proponer al Director la creación de la Comisión de Docencia e Investigación y la de nombramiento de los miembros de ésta.

j) Ejercer las demás funciones que le serán atribuidas por la normativa vigente en materia de medicina forense.

3. El Consejo de Dirección se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de aplicación en el ámbito de la Comu- nidad de Madrid y por sus propias normas de funcionamiento interno.

Artículo 8

Servicios del Instituto

1. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid dispondrá de los servicios de Patología Forense, de Clínica Forense General, de Especialidades Forenses y de Laboratorio Forense. Estos servicios se integrarán por secciones que dependerán jerárquicamente de los mismos.

2. Tanto orgánicamente como funcionalmente, los Jefes de Servicio dependen del Director del Instituto. Los Jefes de Servicio y los Jefes de Sección podrán, si así se determina por el Consejo de Dirección, ejercer las funciones de médico forense además de las propias de su cargo.

3. Los Jefes de Servicio tendrán dentro del campo de la medi- cina forense que respectivamente les corresponda, las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar la actividad de las diferentes sec- ciones que dependan del servicio

b) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de pro- tocolos de actuación y las directrices técnicas propias de su ámbito de actuación.

c) Realizar estudios para el conocimiento de la práctica médico-legal en las diferentes áreas específicas y ámbitos territoriales.

d) Realizar propuestas de mejora en el campo de la medicina forense que les corresponda.

e) Recabar y explotar los datos estadísticos sobre la actividad médico-forense en las diferentes áreas específicas y ámbitos territoriales, y llevar el registro de las especialidades.

f) Hacer las propuestas de formación en el campo de la medi- cina forense que les corresponda.

g) Ejercer cualquier otra función que les encargue el Director o el Subdirector.

4. Los Jefes de Sección tendrán, dentro del campo de la medi- cina forense que respectivamente les corresponda y dentro de las directrices de su dependencia orgánica y funcional de los Jefes de Servicio, las siguientes funciones:

a) Realizar propuestas al Jefe de Servicio en relación con el desarrollo de protocolos y directrices técnicas propias de su ámbito de actuación, formación y mejora en el campo de la medicina forense que les corresponda.

b) Ejercer cualquier otra función que les encargue el Jefe de Servicio en relación con el contenido de su función.

Artículo 9

El Servicio de Patología Forense

1. Corresponden al Servicio de Patología Forense las funciones relativas a:

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan sucedido en la Comunidad de Madrid y sea ordenada por la autoridad judicial

b) La identificación de cadáveres o restos humanos.

El Director del Instituto podrá pedir la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en aquellos supuestos en que pudiera considerarse conveniente para los resultados de la investigación.

2. Las funciones del Servicio de Patología Forense serán desarrolladas por los médicos forenses del Instituto y se realizarán en los locales propios del mismo, con los medios materiales y personales suficientes, de acuerdo con la normativa vigente.

Excepcionalmente, el titular de la Consejería a la que esté ads- crito el Instituto podrá autorizar que determinadas prácticas necrópsicas puedan realizarse en lugares diferentes a los locales propios del Instituto.

3. El Servicio de Patología Forense lo integran las siguientes secciones:

a) Sección de Prosectorado y Ordenación Médico-Forense, a la que corresponde la realización de las prácticas necrópsicas ordenadas por la autoridad judicial.

b) Sección de Antropología Física y Odontología Forense, a la que corresponde la identificación de sujetos vivos y cadá- veres y el estudio de los restos cadavéricos y organismos biológicos asociados. Asimismo, es la encargada de realizar las pruebas radiológicas encaminadas al diagnóstico médico forense en personas vivas y cadáveres, así como el desarrollo de nuevas técnicas de imagen encaminadas al apoyo pericial y al diagnóstico médico-forense.

c) Sección de Histopatología, encargada de realizar el estudio microscópico de las piezas obtenidas en las autopsias prac- ticadas por el Instituto.

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Artículo 10

Servicio de Clínica Forense General

1. Corresponden al Servicio de Clínica Médico Forense Gene- ral las funciones relativas a:

a) El examen y control periódico de los lesionados que sean objeto de actuaciones procesales y la emisión de los corres- pondientes informes y dictámenes, así como los informes psiquiátricos y las investigaciones en los supuestos de delitos contra la libertad sexual.

b) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial o, en su caso, del Minis- terio Fiscal.

2. Las funciones del Servicio de Clínica Médico-Forense Gene- ral serán desarrollas por los médicos forenses del Instituto y se realizarán en el ámbito territorial del respectivo partido judicial.

3. En aquellos municipios en que no radique la sede del Ins- tituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, podrán existir delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense Gene- ral, a cuyo efecto se destinarán las dependencias adecuadas, que se habilitarán con los medios materiales y personales suficientes para la realización de las exploraciones y reconocimientos básicos.

Estas mismas actuaciones podrán ser realizadas en las Oficinas Judiciales Locales y de Distrito, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11

Servicio de Especialidades Forenses

1. Corresponden al Servicio de Especialidades Forenses las funciones relativas al reconocimiento y exploración especializada de lesionados o enfermos que sean objeto de actuaciones procesales y la emisión de los correspondientes informes y dictámenes.

2. El Servicio de Especialidades Forenses lo integran las siguientes secciones:

a) Sección de Psiquiatría.

b) Sección de Medicina del Trabajo.

c) Sección de Traumatología y Ortopedia.

d) Sección de Obstetricia y Ginecología.

e) Sección de Oftalmología.

f) Sección Multidisciplinar.

Artículo 12

Servicio de Laboratorio Forense

1. Corresponden al Servicio de Laboratorio Forense las fun- ciones relativas a la realización de análisis toxicológicos, bioquí- micos y biológicos en aquellos asuntos que sean objeto de actua- ciones procesales así como la emisión de los informes y dictámenes correspondientes, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que actúa como cen- tro de referencia en materia de su especialidad.

2. El Servicio de Laboratorio Forense lo integran las siguientes secciones:

a) Sección de Toxicología Forense, encargada de la realización de análisis de sustancias tóxicas, interpretación de los resul- tados y auxilio en la toma de muestras, cadena de custodia y conservación de las mismas.

b) Sección de Bioquímica Forense, encargada de la realización de análisis hematológicos y bioquímicos a sujetos vivos, determinación de enfermedades infecciosas de interés preventivo-sanitario, interpretación de los resultados y auxi- lio en la toma de muestras, cadena de custodia y conser- vación de las mismas.

c) Sección de Hemogenética Forense, encargada de la toma de muestras y realización de estudios de perfil genético en matrices biológicas y en soportes no biológicos e interpre- tación de los resultados obtenidos.

Artículo 13 Secretaría General

1. El Instituto dispondrá de una Secretaría General, que rea- lizará tareas de gestión administrativa y de la cual será responsable

un funcionario del Grupo A de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde a la Secretaría General del Instituto desarrollar las tareas de carácter administrativo que le encargue el Director, especialmente las de gestión de personal y de medios materiales, y la coordinación estadística, de los archivos y de la memoria anual del Instituto.

3. La Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia proveerá los medios personales y materiales necesarios para que la Secretaría del Instituto pueda desarrollar adecuadamente sus funciones.

Artículo 14

Comisión de Docencia e Investigación

1. Podrá crearse, a propuesta del Consejo de Dirección, una Comisión de Docencia e Investigación, encargada de:

a) Asesorar en lo relativo a la formación continuada y espe- cializada de los médicos forenses destinados en el Instituto.

b) Colaborar en las actividades de formación del personal del Instituto con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Justicia en materia de formación.

c) Impulsar las tareas docentes y de investigación.

d) Proponer al Director los proyectos de investigación y los planes de formación del Instituto.

e) Autorizar y controlar las publicaciones resultantes de los trabajos de investigación realizados en la sede y con los medios del Instituto.

2. Dicha Comisión estará presidida por un catedrático o pro- fesor universitario, de Medicina Legal, y formarán también parte de ella tres médicos forenses y un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los miembros de la comisión serán nombrados por un plazo de cuatro años por el Director del Instituto, a propuesta de su Consejo de Dirección.

Artículo 15

Colaboración con otras entidades

1. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid colaborará con las Universidades u otras instituciones, públicas o privadas, y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses a través de los convenios y demás instrumentos de cooperación que se acuerden por el titular de la Consejería competente en materia de justicia.

2. Podrán prestar servicio para la formación de los médicos forenses quienes ejerzan la docencia en departamentos univer- sitarios de medicina legal u otros departamentos, según requiera la especialidad correspondiente, el personal especializado del Ins- tituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como los médicos forenses pertenecientes al Instituto y que posean expe- riencia en la materia.

3. La Consejería competente en materia de justicia podrá esta- blecer conciertos con entidades públicas o privadas, en particular con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, diri- gidos a conseguir una adecuada cobertura técnica y, en todo caso, para la mejora de los servicios del Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera

Régimen transitorio de destinos

1. Hasta la fecha que determine la Orden de integración reco- gida en el artículo 2 del presente Reglamento, los médicos forenses y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia que, a la entrada en vigor del mismo, estén adscritos a alguno de los órganos o servicios indicados en su artículo 2, apartado 1, permanecerán prestando servicios en sus actuales destinos y per- cibiendo el complemento de destino que les corresponde según lo previsto en el Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto 1561/1992, de 18 de diciembre.

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Segunda

Régimen de adjudicación de puestos reservados a médicos forenses 1. Se procederá a la convocatoria de los puestos de Director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid por el sistema de Libre Designación, mediante con- vocatoria pública en la que podrán participar los funcionarios per- tenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Una vez creado el Instituto de Medicina Legal de la Comu- nidad de Madrid y aprobada, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior procederá a efectuar convocatoria pública para la pro- visión de puestos de médico forense del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid. Dicha convocatoria se efectuará mediante concurso en el que podrán participar los médicos forenses titulares con destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

3. La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Inte- rior establecerá el baremo de valoración correspondiente para cada puesto y nombrará a los integrantes de la Comisión de Valoración, encargados de evaluar los méritos de los médicos forenses par- ticipantes en el referido concurso, y que estará formada por los siguientes miembros:

a) Tres funcionarios de Grupo A, dos de ellos de la Comunidad de Madrid y el tercero de la Administración del Estado, quien será propuesto por el Ministerio de Justicia. De los dos funcionarios autonómicos uno será nombrado Presiden- te y el otro Secretario de la Comisión.

b) Cuatro médicos forenses, con un mínimo de diez años de experiencia profesional como médico forense o que ostenten al menos la categoría de Jefe de Sección en un Instituto de Medicina Legal. Estos cuatro médicos forenses serán designados, dos por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, y dos a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia. Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comi- sión, la participación como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.

4. Dentro del mes siguiente al nombramiento de los Jefes de Servicio se procederá a la constitución del Consejo de Dirección del Instituto.

5. En el caso de que quedasen plazas vacantes, serán cubiertas conforme al procedimiento de concurso de traslado establecido en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Pro- visión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

6. Los médicos forenses que, en el momento de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, prestaren servicios en régimen de interinidad, pasarán a prestarlos en este Instituto, hasta la provisión de los puestos por funcionarios de carrera o hasta el fin del período para el que fueron nombrados, en su caso.

Tercera

Régimen transitorio de integración del resto del personal

1. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y el personal laboral que, a la entrada en vigor de este Reglamento, esté adscrito a alguno de los órganos o servicios indicados en el artículo 2, apartado 1, del mismo, quedará integrado en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid en la fecha en que se determine, de acuerdo con la Orden de integración dictada al efecto.

2. El personal recogido en el apartado anterior que estuviese prestando servicios en régimen de interinidad, pasará a prestarlos en este Instituto, manteniendo su régimen de interinidad hasta la provisión de los puestos por funcionarios de carrera o hasta el fin del período para el que fueron nombrados, en su caso.

Cuarta

Instituto Anatómico Forense y Clínica Médico-Forense de Madrid La puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid conlleva la extinción del actual Ins-

tituto Anatómico Forense y la Clínica Médico-Forense de Madrid, en cuanto sus funciones son asumidas por el Instituto.

Quinta

Régimen de incompatibilidades

1. En la fecha determinada en la Orden de integración recogida en el artículo 2 quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los médicos forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto en el sector público, debiendo efec- tuar la opción por uno de ellos en el momento de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso o al que hayan resultado adscritos.

A falta de opción serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

2. Los médicos forenses del ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal que deseen ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que requiera declaración de compatibilidad de confor- midad con la normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar autorización al Consejero de Presidencia, con informe del Director del Instituto en el plazo de treinta días a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea la Ley de Incom- patibilidades.

(03/11.892/06)

B) Autoridades y Personal

Consejería de Hacienda

1666

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se resuelve la Orden de 6 de marzo de 2006 (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 17 de marzo), por la que se aprobaba convocatoria pública para provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Libre Designación (artículo 55), en la Consejería de Inmigración.

Aprobada mediante Orden de 6 de marzo de 2006 (BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRIDde 17 de marzo), con- vocatoria para provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Libre Designación (artículo 55), en la Consejería de Inmi- gración.

Verificado que la candidata propuesta cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

En virtud de la competencia atribuida a esta Dirección General para proceder a la adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, base quinta de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRIDde 27 de abril), modificada por Orden de 22 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo).

Vista la propuesta de adjudicación del puesto efectuada por la Consejería de Inmigración,

RESUELVO Primero

Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo a la funcionaria propuesta por la Consejería de Inmigración.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 7 de sep- tiembre de 1990).

(6)

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mis- mo órgano que la ha dictado o ante la Consejera de Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pro- cedente interponer.

Dado en Madrid, a 27 de abril de 2006.—La Directora General de Gestión de Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55) EN LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN

Puesto adjudicado

Secretaría General Técnica. Subdirección General Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.

Puesto de trabajo: 61823.

Denominación: Subdirector General de Régimen Jurídico.

Grupo: A.

NCD: 30.

C. específico: 25.494,48.

Adjudicatario Cód. Identificación: 50536262-H0.

Apellidos y nombre: Viladrich García-Donas, María Ángeles.

Puesto liberado Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

(03/11.684/06)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 1667

ORDEN 1263/2006, de 26 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de modificación de la Orden 5950/2005, de 26 de septiembre (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 5 de octubre).

La Orden 5950/2005, de 26 de septiembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 5 de octubre), convocaba puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería.

Habiéndose advertido error en el Anexo de la citada Orden 5950/2005, de 26 de septiembre (BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRIDde 5 de octubre), en la relación de méri- tos no preferentes del puesto número 30985, denominado “Ne- gociado Seguimiento de Obras”, NCD 18, es necesario proceder a su corrección.

En su virtud,

DISPONGO Primero

Modificar el Anexo de la Orden 5950/2005, de 26 de septiembre, en relación con los méritos no preferentes del puesto de trabajo número 30985 “Negociado Seguimiento de Obras”, en los términos siguientes:

“Méritos no preferentes:

— Experiencia y conocimientos en el manejo de la aplicación informática de registro (e-reg) de la Comunidad de Madrid: 1 punto.

— Experiencia en el envío y recepción de documentos vía regis- tro con la Delegación de Gobierno y Ministerio de Interior: 2 puntos.

— Información al ciudadano, tanto personalizada como tele- fónicamente, de las distintas líneas de ayudas financiadas con cargo a presupuestos de Fondos Europeos a través del punto de información y atención al ciudadano (piac): 2 puntos.

— Información y recepción de solicitudes de permiso de resi- dencia y permiso de trabajo de extranjeros: 2 puntos.

— Experiencia en coordinación de personal de registro: 1 punto.”

Segundo

Se concede un nuevo plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde la presente corrección, para la presentación de solicitudes en el Registro de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común.

Tercero

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, o bien, directamente, recurso conten- cioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos con- tados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 26 de abril de 2006.—El Secretario General Técnico, PD (Orden 1303/2004, de 8 de marzo, BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo de 2004), Francisco Lobo Montalbán.

(03/11.357/06)

Consejería de Educación

1668

CORRECCIÓN de errores del Decreto 35/2006, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Rector de la Universidad Autónoma de Madrid al excelentísimo señor don Ángel Gabilondo Pujol.

Apreciado error tipográfico en la publicación del citado Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

número 104, correspondiente al día 3 de mayo de 2006, página 37 (número de inserción 03/11.230/06), se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la parte expositiva del texto del Decreto, donde dice:

“Celebradas elecciones a Rector en la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha sido reclamado Rector electo, en votación celebrada el 6 de abril de 2006, el excelentísimo señor don Ángel Gabilondo Pujol”; debe decir: “Celebradas elecciones a Rector en la Universidad Autó- noma de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha sido proclamado Rector electo, en votación celebrada el 6 de abril de 2006, el excelentísimo señor don Ángel Gabilondo Pujol”.

(03/11.893/06)

(7)

Pág. 12 MARTES 9 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 109

Consejería de Educación

1669

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2006, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, por la que, en apli- cación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Orden del Consejero de Educación, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña Ana Orozco Mioño, contra la Resolución de 21 de julio de 2005, del Director General de Recursos Humanos.

El Consejero de Educación ha dictado Orden 1139/2006, de 3 de marzo, por la que se resuelve el recurso de reposición inter- puesto por doña Ana Orozco Mioño, contra la Resolución de 21 de julio de 2005, del Director General de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de inte- rinidad en el Cuerpo de Maestros, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2005, especialidad de “Educación Infantil”. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Orden, cuyo texto íntegro se une como Anexo a la presente Reso- lución. Asimismo, se informa a la interesada que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 4 de abril de 2006.—El Secretario General Técnico, Gerardo Ravassa Checa.

ANEXO

Orden 1139/2006, de 3 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se declara la inadmisión del recurso potestativo de reposición interpuesto por doña Ana Orozco Mioño, contra la Resolución de 21 de julio de 2005, del Director General de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación de las listas defi- nitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2005, especialidad de “Edu-

cación Infantil”

Visto el expediente de recurso presentado por doña Ana Orozco Mioño, con documento nacional de identidad número 50320074-F, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Irene Fer- nández, número 5, portal 5, primero A, 28919 Leganés (Madrid), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero

De los antecedentes obrantes en el expediente interesa destacar los siguientes:

a) Por Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRIDdel 13), se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desem- peñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2005/2006.

b) Por Resolución de 21 de julio de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, se ordena la publicación de las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maes- tros, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2005, del Director General de Recursos Humanos (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDdel 13).

Segundo

La parte interesada muestra su disconformidad interponiendo recurso de alzada contra la citada Resolución de 21 de julio de 2005,

mediante escrito de 22 de julio de 2005, en el que expone, en síntesis, su disconformidad con la puntuación otorgada en el apar- tado “Expediente académico y formación”.

Tercero

La parte interesada interpone recurso potestativo de reposición mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2005, alegando no haber recibido respuesta a su recurso de alzada.

Cuarto

Por Orden 44/2006, de 9 de enero, del Consejero de Educación, se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Ana Orozco Mioño, contra la Resolución de 21 de julio de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2005, del Director General de Recursos Humanos.

Quinto

Han sido incorporados al expediente los antecedentes del acto impugnado.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Adminis- tración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDdel 20).

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27).

— Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modi- ficación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMU- NIDAD DEMADRIDdel 13).

— Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado”

del 14).

— Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” del 4).

— Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprue- ba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las ense- ñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (“Boletín Oficial del Estado”

del 28).

— Y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Segundo

Procede calificar el escrito presentado como de recurso de repo- sición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dada la naturaleza del recurso, resulta competente para adoptar su resolución el mismo órgano que dictó el acto impugnado, que en este caso es el Con- sejero de Educación, en aplicación de lo establecido en el mismo artículo 116 de la Ley aludida y en el Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Tercero

En el presente caso se constata que a la parte interesada, por Orden 44/2006, de 9 de enero, del Consejero de Educación, se le desestimó un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución

(8)

de 21 de julio de 2005, de la Dirección General de Recursos Huma- nos, por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de inte- rinidad en el Cuerpo de Maestros, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2005, del Director General de Recursos Humanos.

Cuarto

El artículo 115.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, establece que “contra la reso- lución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo”.

Visto lo anterior, cabe concluir que procede la inadmisión del recurso.

Por cuanto antecede,

DISPONGO Único

Declarar la inadmisión del recurso presentado por doña Ana Orozco Mioño contra la Resolución de 21 de julio de 2005, del Director General de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maes- tros, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2005.

La presente Resolución es definitiva en vía administrativa y fren- te a la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de abril de 2006.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

(03/10.510/06)

Consejería de Sanidad y Consumo

1670

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se publica la de excluidos, se hace pública la composición del Tribunal calificador y se anuncia la celebración del ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRIDde fecha 4 de enero de 2006 la Resolución aprobatoria de la relación de admitidos y excluidos con carácter provisional a las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, convocadas por Resolución de 12 de julio de 2005 de la Dirección General de Recursos Humanos de

la Consejería de Sanidad y Consumo (BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRIDde 18 de julio de 2005) y una vez trans- currido el plazo reglamentario establecido para la subsanación de defectos, con arreglo a lo previsto en las bases 5.3, 5.4 y 6.1 de la convocatoria, esta Dirección General

HA RESUELTO Primero

Aprobar las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas, que serán publicadas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Sagasta, número 6), de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud (plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7), de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Aduana, número 29) y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Publicar la relación provisional de aspirantes excluidos, que figu- ra como Anexo I a la presente Resolución.

Tercero

Hacer pública la composición del Tribunal que ha de juzgar dichas pruebas selectivas, que figura como Anexo II a la presente Resolución.

Cuarto

Convocar a los aspirantes admitidos para la realización del ejer- cicio de la fase de oposición, que se celebrará el día 25 de junio de 2006, con llamamiento a las 9.30 horas, en el Hospital Uni- versitario 12 de octubre de Madrid.

El llamamiento será único para todos los aspirantes admitidos, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados libremente por el Tribunal.

Quinto

Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasa- porte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asi- mismo, habrán de ir provistos de bolígrafo azul o negro.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía admi- nistrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pro- cedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dada en Madrid, a 4 de mayo de 2006.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDDE 18 DE JULIO DE 2005) (04/2006)

Relación definitiva de aspirantes excluidos con la notificación de las causas de exclusión Categoría: Matrona

(9)

Pág. 14 MARTES 9 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 109

Categoría: sin especificación de categoría o categoría no convocada

CAUSAS DE EXCLUSIÓN Código y descripción de la causa de exclusión A: No determina categoría a la que aspira.

B: No determina turno de acceso.

D: No indica número de DNI.

G: No declara nacionalidad acorde con las normas de la convocatoria.

H: No declara poseer la titulación académica exigida.

I: Ausencia de firma.

J: No acredita pago de tasas/pago de tasas insuficiente.

K: Presentación de solicitud fuera de plazo.

M: No declara poseer la edad exigida en la convocatoria.

P: No acredita requisitos para participar por el turno de pro- moción interna.

Q: No acredita exención de tasas por desempleo . R: No acredita exención de tasas por discapacidad.

S: No acredita exención de tasas por víctima del terrorismo.

X: No especifica modalidad del Grupo Técnico de Función Administrativa.

ANEXO II

PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN PLAZAS

DE MATRONA DEL SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Tribunal calificador

Presidenta titular: Doña Teresa Cabrera Sanz, Matrona del Hos- pital “Doce de Octubre”.

Presidente suplente: Doña Carmen Matey Martín, Matrona del Área 6 de Atención Primaria.

Vocales:

— Titular: Doña Carmen Nieto Orihuela, Matrona.

— Suplente: Doña Encarnación Alonso Jimeno, Matrona.

— Titular: Doña Gloria Boal Herranz, Matrona.

— Suplente: Doña María Dolores Torrijos Portero, Matrona.

— Titular: Doña Julia Pascual Mayor, Matrona.

— Suplente: Doña Paloma Ayala Navajas.

— Titular: Doña Isabel Rico Muriel, Matrona.

— Suplente: Doña Isabel de Paula de Pedro, Matrona.

— Titular: Doña Llilian Aurora Ramís Vidal, Matrona.

— Suplente: Doña María Jesús Pérez de Diego, Matrona.

Secretario titular: Don Carlos Calvo Sarmiento, Técnico de Apoyo.

Secretaria suplente: Doña Elena García Almagro, Técnico de la Seguridad Social.

(03/11.768/06)

Consejería de Sanidad y Consumo

1671

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se publica la de excluidos, se hace pública la composición del Tribunal calificador y se anuncia la celebración del ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de ATS/DUE del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRIDde fecha 4 de enero de 2006 la Resolución aprobatoria de la relación de admitidos y excluidos con carácter provisional a las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de ATS/DUE del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, convocadas por Resolución de 12 de julio de 2005 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRIDde 18 de julio de 2005) y una vez trans- currido el plazo reglamentario establecido para la subsanación de defectos, con arreglo a lo previsto en las bases 5.3, 5.4 y 6.1 de la convocatoria, esta Dirección General

HA RESUELTO Primero

Aprobar las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas, que serán publicadas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Sagasta, número 6), de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud (plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7), de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), de la Consejería de Sani- dad y Consumo (calle Aduana, número 29) y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Publicar la relación provisional de aspirantes excluidos, que figu- ra como Anexo I a la presente Resolución.

Tercero

Hacer pública la composición del Tribunal que ha de juzgar dichas pruebas selectivas, que figura como Anexo II a la presente Resolución.

Cuarto

Convocar a los aspirantes admitidos para la realización del ejer- cicio de la fase de oposición, que se celebrará el día 18 de junio de 2006, con llamamiento a las nueve y treinta horas, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Universidad Politécnica de Madrid) y en la Universidad Com- plutense de Madrid (Campus de Moncloa y Campus de Somo- saguas), con arreglo a la siguiente distribución:

Universidad Complutense de Madrid-Campus de Somosaguas Facultad de Ciencias Políticas:

— Desde: Abad Alvarez, Lidia; DNI: 71.662.828.

— Hasta: Arévalo Lozano, Eva; DNI: 46.926.961.

Facultad de Psicología:

— Desde: Arévalo Manso, Juan José; DNI: 70.239.975.

— Hasta: Cortijo Ríos, Sergio; DNI: 5.428.834.

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales:

— Desde: Cortina Pérez, Inmaculada; DNI: 45.094.754.

— Hasta: Gómez Villar, José Manuel; DNI: 26.970.658.

(10)

Escuela Universitaria de Trabajo Social:

— Desde: Gómez Vivas, María de las Mercedes; DNI: 76.126.167.

— Hasta: Hardman Alonso, Clara; DNI: 50.114.223.

Universidad Complutense de Madrid-Campus de Moncloa Facultad de Derecho:

— Desde: Harkous Peña, Fátima; DNI: 9.010.770.

— Hasta: Pariente Escobar, Virginia; DNI: 53.045.746.

Facultad de Ciencias de la Información:

— Desde: París Añover, Leticia; DNI: 52.537.109.

— Hasta: Rodríguez Couto, Olalla; DNI: 33.997.296.

Facultad de Ciencias Biológicas:

— Desde: Rodríguez Crespo, Sonia; DNI: 71.507.932.

— Hasta: Sánchez Aparicio, Paula; DNI: 53.412.790.

Facultad de Veterinaria:

— Desde: Sánchez Arévalo, María Valle; DNI: 33.502.446.

— Hasta: Serrato Collado, Milagros; DNI: 51.943.812.

Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos:

— Desde: Serván Gómez, Valentina; DNI: 50.423.965.

— Hasta: Zurutuza Arnáez, Ana José; DNI: 15.968.413.

El llamamiento será único para todos los aspirantes admitidos, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados libremente por el Tribunal.

Quinto

Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasa- porte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asi- mismo, habrán de ir provistos de bolígrafo azul o negro.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía admi- nistrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pro- cedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dada en Madrid, a 4 de mayo de 2006.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDDE 18 DE JULIO DE 2005) (04/2006)

Relación definitiva de aspirantes excluidos con la notificación de las causas de exclusión Categoría: ATS/DUE

(11)

Pág. 16 MARTES 9 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 109

(12)
(13)

Pág. 18 MARTES 9 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 109

(14)
(15)

Pág. 20 MARTES 9 DE MAYO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 109

Categoría: sin especificación de categoría o categoría no convocada

CAUSAS DE EXCLUSIÓN Código y descripción de la causa de exclusión A: No determina categoría a la que aspira.

B: No determina turno de acceso.

D: No indica número de DNI.

G: No declara nacionalidad acorde con las normas de la convocatoria.

H: No declara poseer la titulación académica exigida.

I: Ausencia de firma.

J: No acredita pago de tasas/pago de tasas insuficiente.

K: Presentación de solicitud fuera de plazo.

M: No declara poseer la edad exigida en la convocatoria.

P: No acredita requisitos para participar por el turno de pro- moción interna.

Q: No acredita exención de tasas por desempleo . R: No acredita exención de tasas por discapacidad.

S: No acredita exención de tasas por víctima del terrorismo.

X: No especifica modalidad del Grupo Técnico de Función Administrativa.

ANEXO II

PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO

EN PLAZAS DE ATS/DUE DEL SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Tribunal calificador

Presidente titular: Doña Inés Soto Mancebo, DUE, Directora de Enfermería del Hospital “Severo Ochoa”.

Presidente suplente: Doña Juana Mateos Rodilla, DUE, Direc- tora de Enfermería del Área 5 de Atención Primaria.

Vocales:

— Titular: Don José Antonio Martínez Ortega, DUE.

— Suplente: Don Joaquín Morales Lagarejo, DUE.

— Titular: Doña Sonia López Palacios, DUE.

— Suplente: Doña María Freire Calvo, DUE .

— Titular: Doña Paloma Pérez-Serrano Liaño, DUE.

— Suplente: Doña Margarita Núñez Cano, DUE.

— Titular: Don Juan Antonio Toledano Peña, DUE.

— Suplente: Doña M.aSol Morcillo San Juan, DUE.

— Titular: Doña Sofía Blanca Patón, DUE.

— Suplente: Don Juan José Cano Hernández, DUE.

(16)

Secretaria titular: Doña Mariana López de los Mozos García- Vao, Técnico de Apoyo.

Secretaria suplente: Doña Paloma González Peña, Grupo Téc- nico de la Función Administrativa.

(03/11.770/06)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales 1672

ORDEN de 21 de abril de 2006, de la Consejería de Familia

y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de 27 de enero de 2006, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero), de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería (Servicio Regional de Bienestar Social).

Aprobada mediante Orden de 27 de enero de 2006, de la Con- sejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRIDde 9 de febrero), convocatoria para pro- visión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Considerando que en el procedimiento de provisión se han cum- plido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Desig- nación, y de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria ya men- cionadas.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para pro- ceder a la adjudicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda,

RESUELVO Primero

Declarar asignado el puesto de trabajo al funcionario que se expresa en el Anexo.

A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato de la “Puntuación obtenida por los adjudicatarios en el con- curso” se entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se esta- blece que las propuestas de las Juntas de Méritos serán, en cual- quier caso, firmes y vinculantes.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDde 7 de sep- tiembre de 1990).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFI- CIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

Dado en Madrid, a 21 de abril de 2006.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

(03/11.234/06)

Referencias

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