continuaci6u de la Declaración del exportador en
.„ 2„ reverso)(vaso
1'3••
.
ACCORD'
•
-A.E. 1 ACUERDO CEE ESrAl7.A
A 00000 CERTEI CAT IlAMTDE .,';717-12,1:7.22S13L3IJTIÇJ: D7S -S (.73.1:G -2S C-2— T:7 7.<= C S721177 CAATR O-17;'.C',OLAZIO:77-2 DELLE :•:ERCI
1^.-^14 ^!
L.-23.MERCCIAS
DECLARACIC21 DEL
:-.ZIOnADOR•
El
quo suscribe eeeeeeeeee "os ». ******* ••••4•4..de4, **** .opc•o•ve.04,4••egece04poo ceaccc(nOrnbre y a p ellidos
o.raz6n social
j direccion completa dcl ezportador)•00ea.004•Pe.,•0,0occo...
BULTOS (1), moro Marcas nero
. do •tf
• y
orzlon ritioror3 cl
(1) (2) (3)
exportador de
las mercanohs
descritas a continuación:P2so (ke. )
111 (--tcs„ ),
) !)-)
7 . De2crip
c.S..6n do las morcancns
n'imoro total
y cantidades
do bultos
(col 3) ••• n••••0900.10oceoor,..•0•CCO*O•CCOoocao totalos (col 5)
00C•••••••••aeoao•eo•••<of.ieeeeeaccOCf•en letra) Obs r2rvaci ones
,
ÅÄrãhio
del Congreso de log DiputadoS---(continuación de la declaración dol exportador
uuú
figura en el anverso)p
uLanA
que dichas mercancías so hln obtenido en ... . ... y quo ostf:n'incluidas en cl crígrafo
(1)do la I:ota 1 quo figura en cl rc- yero() del certificado de circ::.1aDción A.E.1.
! PRZCIA •las circunstancias quo han conferido a tales mercancías cl carzIcter
I
• duetos originarios"ac
la siguiente forma: (2)•
... oco eoce o a .209,0 a • 000peo“oa••••0•0040."•• n •••••••••••••40000ocoonepp,
00 0 0000.0000 .0.0 . 0a0 e 00 eeo 00 •e eoo 00000•000004004-000000000000,00000•0000'0006
PUSENTA los sijuiontes documentos justificativos:
00000 •p eo•••••••••oocecOco g ea vo••Or e o cooectiee.000•2000e c oz• 0•00 000000000000 00 te
SE C3MPRO=T2 a presentar, a p otición de las' autor- ; ,d,ad--s s responsabl ,- ,- cualesquiera justificantes suplementrics quo aeu(Illas estimen necesarios con vistas a
la oxpedición Id Presente
certificado, así como a aceptar, en suer_12o,1
quier.comprobación, p or tales autoridades, de su contabilidad y do las ele cunstancias de la fabricación do las mercancías antes aludidas.
SOLICITA la oxpodición de Un certificado de circulación A.E.1 . para dichas mercan cias.
E
n ceceo** •eoco,a o--0„..0.0
...
0404120 ... 0We(firma del exportador)
(1) Iencióneso el número del epígrafe, complet(Lndolo, en su caso, con la indicación del apartado correspondiente.
(2) Se rellenar si
se
trata de mercancías en cuja fabricación hayanentrado produc.
tos originarios de un torcer país o
bien nroductosap
origen indetorminado.Indíquense los Productos utilizados; su
-oartida arancelaria; su procedencia; en
caso necesario, los procesos de fabricación :;11e confieran el origen del palo .miembro de fabricación . (
aplicación de la lista
B o de las condiciones especia —les provistas
en
la lista A); las mercancías obtenidas y su p artidaarancelaria.
Si los Productos utilizados no deben exceder, en valor, do un porcentaje deter- minado de la mereancía • obtenida para que so confiera a esta última el caractc,r de "producto originario", indlquonse:
— para los productos utilizados:
— el valor en Aduana
/
si estosproductos
son originarios de terceros paises;— el primer precio comprobable pagado por dichos productos on
el
territoriodel Zstado on cl quo , se efectúo la fabricación, si se trata
de produotosde• orig6n indctorminado;
—
para las mercancías obtenidas: clprecip "franco
fnrica", Os docir,o1 precio pagado al fabricante en cuya factoría se hayan ofectuado la manipulación o la transforMación.Cuando tales manipulación .o
transformación so hayan efectuado en dos factorías o ms, cl precio que so tomarA en considoración serzl el na,:-a•do al último fabricante.
Por ejnlo, documentos de impOrtación, fac› tura, etc0 que cc refieran alcx:pr.-o- 1\t
h
Arc ivo del Congreso de los Diputados (
duetos uIiliza(Los.
•
ror ador
de
las mercancías descritas a continua ci :PESO.
BRUTO )
u,
o
t mcalla
..(..12222
oto.
)(7.5)
-,DoScrip c.i. .e3ndo las
raorcanciLr.,7—T2D
1)
Sol lo
oziclna(5;
(Lleno'
nfacultativa)
1.4 ACCO2r. — —
Acu:luo CEE
1.2.'31Af.ACEIV.L.L2 CAT
DE
CIR ATIDi-S
Cr. A2-7 DIS 7,S O .1:ER r C 72 921.1720-1:E DELLETi
CI 1AREIZT241;=5133SCHEI1TICU1G CORTI2ICAAT COUD2W47V227.172.1C2RTIFICADO PAU
LA
.äIUCULACICITr2 LAS
1::-$.2-WAF:CIAS DECLAnACICIT D2L EX701r2ADORpi - suscribe
... , . -;Ce0oG:OeCü0400G0060•OeVOeee
(nombre
y
apeh.: ,los o ras611 social coinDlota del exportador) .*
• O aeacecor.n • 0 „
BULLS
(1)Número
arca Fj.
do -.2.
•orden r,zrz,,r.,.
( 1 ) (2) (3)
rúmt:, ro
total de
bultos (col
3) 00900ee•eeme• 00 ee 0 e.•• 4 0000e00000o0oe•(
en letra)
y
cantidades totales
(001 ObsL2rvac1oncsdeclara quo dichas
me .r. canc-; .1.-Is se encunn-41tran
en
• 0... ... tos o 44e4 4•CO WC: 1 ,14 -4 a .!.-1
cn
las condiciono requerí das para la
ob - t on0, 6r1de este certificado (
2)Pals
de de
st ino (3)En a
d ee•be,e0 ... eedceteseaeee0OPG06
oeeootO 11! (
firma del exportador)
5) .. ... •coaceio•••••••••Psee0e0e60•
VI S A DOLA
DUZZASe
certi fi
oacomo conformo
lado
ola2:.ac a la vista ft lo jur.; tfio os 7;roonta- .dos jdo las
corobaci on .::sefe
c'Guada sDocumente do exporta
ci ónN°del o •irefeecoaecceeeop. nQ .0000900.0.0.6
fecha O ... V ... ot• 40A0 eee dd eeee, •f4 4
.0ficina
do Aduanas de
0000000000,000 A. • 49•0•0e•••Oeee 1 C l>•
.1JÁLV.1. •000000•co••••opoo •ccOco0•••••
(1) (2) (3)
enpoo• < e.e.4.4.4 t•000000 ( fi rina
o
ofunci 01:2 ri
o )
Pra
las mor can
clP.e a
5...r ario3 ,mencionar,
se, rrIln, el caso, el nombro aol buque, el numero del
vac;óno
dol cami on.Ver
LaNotas que . fi
,y ranen
cl rovorso
Indi car
el Estado miembro o
:"_:sajía>03 1 7
•'
- Archivo del Congreso
-
de los DipotáditisC
RESULTAr0 DE LA
COMPROBACI011
La comprobación efectuada por el funcio- nario do Aduanas quo suscribe ha per:::tido doterw:inar que cl
presonte certifi
cado
A.=.1
1. Ha sido
expedido efectivamente
por la.
Oficina do Aduanas indica
da y que los4atos quo contiene
son
exactos Çi).2. No resnonde a las 'autenticidad y .do .querids (vür las
anejas) (1).
'
SOLICIYUD :2 CC:•ACION
DEL rm-7,szi7T:
CinTil.'IC.J0 D2 CIUCUIACION
El funcionario de Aduz...•ns que suscribo solici
ta que so compruebo laautenticidad
y lareQ1
laridad del presento certificado -
' En a ••• nn ü<06J00
•k
Sollo
• dc la Oficina
•It dri.elt•bee•VO•e0.40.A6.44.
(firma del funcionario)
conchbiones de reularidad re instrucciones:—
.
En de p egtfeel a 00e00€ 000Sello do la Oficina
firma dol funcionario)
(1) Tchese la indicación
quo no valca.
• Archkt.o_de :(2ngra,so...de los Diputados
mercancías elle, sin estar ampara-•
por un titulo de transrortc
expedido por un país miembropasen por el territorio do Portugal para sor em- barcadas o desembarcadas
dn
los puer - tos deLisboa
y Oporto con tal do . quo .so cumplan las condiciones especialesfijadas para la. permanencia o el trans porte en este raís. •
Las
mercancías que 20 transborden en puertos situados en territorios distintos de los
de las partes contratantos cuando estos transbordos 20 deban a ca sos do fuerza mayor o cuando soan con-secuencia de accidentes do
mar.o)
L-s
das
• I : ;.E.;RC127CIAS PUEDEN D.1.111 LUcAI i'LL VISADO DEI UlC22'.12I.1,'IC.A: CIRCULACION A.E. 1
Unicam•nte rueden dar lugar al visado de un certificado do circulación A.E.1 O a quo se cxtionda un formulario .A.U.2 las mercancías que, cn cl país do exportación,
30
incluyan en alguno de los epígrafes siguientes:Mercancías totalmente
obtenidas bien7-bn los Estados miembros, (x) bien on Espejía.Se consideran como totalmente obtonidos bien en los Estados miombros,bion en Es- pana
a) los productos minerales extraidos de su suelo;
b) les productos del reino vegetal robo- lectados en los mismos;
e) los animales vivos nacidos y criados un los mismos;
d)
los productos procedentes de anima - les vivos que se hayan criado en los Mismos;o) los productos do la caza y de la pos- ea practicadas en los mismos;
f) los productos marinos oxtraidos del mar por 2112 buques;
los desperdicios y deseehos proceden- tes •de operaciones fsbriles z los ar-
tiCulos
inservibles siem p re que hayan sido recogidos en los mismo y no pue dan omploarso r:Is quo Para la recupe- ración de materias primas;h)
las morcanclas que hayan sido Obteni- das en los mismos exclusivamente a partir de animales o de productos amu didos en las letras a) a g) proceden::tes o co sus derivados.
2. Mercancías obtenidas en los Estados mies breo o en Espolia y en cuya- fabricación no hayan empleado mas quo productos pri- mitivamente importados de Espa7ía o delos Estados miembros y quo, a la exportación
desde los mismos, reunían las condicio -•
neo requeridas para la obtencióm do un certificado asi como, en 2t1
Ca20
productos incluidos en el cpluafo 1 an- terior.-3.
LercancIas obtenidas en los Estados miembros o en Esna7la y en cuya fabric'ción se hayan empleado Productos dis 27 tintos de los que se incluyen en los eplgrafos 1
6 2
procodontos,con la con diciön de quo dichos productos (en ade lanto, denominados "terceros produc - tos») hayan sido objeto de trabajos o do transformaciones:a) que impliquen que las mercancías ob tenidas se clasifiquen en una parti da arancelaria (xx) distinta do la. corros-p ondiente a cada uno do los terceros productos utilizados, ox - conto cuando las operaciones efec- tuadas estén comprendidas
on
la lista A afloja al Protocolo relativo a la definición del ConcoPto do "pro duetos originarios" y a los moto - dos de cooporaci6nnistrzttiva;-,--- b) o cipo, aunque com prendidos ash lista A aludida on la letra a) proce dento,
cumplan las condiciones espe ciales previstas al
respecto en di- cha Lista A;o que no impliquen quo las mercan- cías obtenidas se clasifiquen muna
partida
arancelaria distinta de la correspondiente a los terceros pro- ductos utilizados, pero que figuren en la lista B aneja al Protocolo re lativo a la definición dol concep to de"-oroductos
originarios" y a los métodos de cooperaci6n adr,linis-trativa,
II.- APLICACI011 DEL CERTIFICADO DE Cl2GULACIO2T_A.E.1 podrg utilizarse el certificado de circu
lación A.E.l Ing s que cuando las morcanclas a ano so roficra 30 trans p orten ulstoc,,s.men-
o desde- el pais de _exportación al país do importación.
e considerargn transportadas directamente ':lesde el país de exportación al país do im- portaci6n:
.:a) las mercancías cuyo transporto se reali-•
cc sin rasar por territorios distintos de los do las partos contratantes,
las mercancías cuyo transporte 20 reali- ce pasando por territorios distintos de los do las partes contratantes o con transbordo en
dichos
torritoriosso rea- lice al amparo do un titulo de trans p or- te nico oxpedido en un Estado miombro = o en Espaia,Ärtilivo deF Congreso de los Diputados
.-
'
•-• .11".? 72. G.L.L.Z; O 1"),Z• 4' :Z.2 2-7.2. • C -71? C R C 1 1 .,J7
•
1. El certificado do - circulación A,E.1 extendor g. en uno de los idiomas en que se ha redactado el acuerdo y con su
jeción a la legislación nacional del pais.exportador.
2. El-
v
-ortifiCado de circulaci6n
-A.2.1 se rellenara: a miquina o a mano; en esto último caso, se emplearg. tinta y letras majúsculas..No debe llevar raspaduras 9 enmiendas ni ontrerrenglonaduras.ias roo tificaciones que se practiquen deber, efectuarse 'tachando . las indicaciowl2serr6licas y aaidiendo,on su caso, las dé seadas. Cualquier rectificación 117:cha do este modo debe salvarse por su autor y ser visada por las autoridades aduano rase
Todo artículo comprendido en el cortifi cado de circulación habr6 de ir precodi
do do un número de orden. Inmediatamen-:
te debajo de la última anotación, so tr2 'zara: una línea horizontal. Los espacios
sin utilizar deber¿In raz,, arsc do modo(aue .se imposibilite cualquier adición poste rior.
4. Las mercancías so describirzln
según los
usos comerciales con el dotalle sufi - ciento para permitir su
identificasión.
5. El exportador o el transportis tl„, podr(m
com
pletar
la parte del certificado ro - servada a la declaración con una refe- rencia al documento de transporte. Se recomienda tambión al exportador o al transportista cue . indiquen en el docu - mento de transnorte que ampare la expe-dición el número do
serio del certificado Å.L.1.
.1V.- EFICACIA DEL CER7.1.71CAW
DE CIRCULACION A.E.1
uando'est6 en•regla, el certificado -do- irculación permtircl obto=r,on el lís de importación, la introducción de = is mercancías descritas en el mismo con p 5 beneficios de las disposiciones del = :fuera° de asociación entre la C.201: y
ina
)Z1 servicios do Aduanas del país de impor
-
tación podrn
.exigir
si lo estimanmece sa
r io la p,',,,,,-ntación de cualesquiera otros documentos justificativos, princi palmente les . documentos de transporto a cuyo am p aro so haya efectuado la oxpedi ción de la mercancía.Es
• ; •
•
•
•
V.-YLAZO DE PRESENTACION DEL CERTIFICADO "T"' C-"lhCli—C-C" ' 1.
• certificado de circulación A.E.1 so pro ntarL1
en
el p lazo de dos meses, contados sdo la fecha del visado, en la Oficina =• de Aduanas de entrada del país de impor tación.
) Los Estados
miembros son: El
Reino de Bélica, la Reública Federal de Alemania, la i República francesa, la República italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo y cl Reino-do los :Paises Bajos
en Europa.;z )Se entiende
por partidas arancelarias
las de la Nomenclatura de Bruselas.1
Arbhivo del Congreso de los Diputados •Ç\s
• POR:.:liLARIO A.E.2
(Volante 1) .
ACM2D0
CEE 2SPAA ACCORD 7SIACT2; Dr2IQUL2A Å.,2 A 0000(J0 Declaración del exi)ortador•
Do2;cripc.-Ión. lao T7:ODl que .suscribe, e:,:nortador . de las mercanas des critas en el espacio contiguo y contenidas en os- te envio.postal9
- declara que so encuentran en
(pais co exportación) ' en las condiciom,,,S fijadas en el revorso del vo-
. lante.2 de esta declaración;
- . Se compromete a presentar a las autoridades res
• p_onsables cualesquiera justificantes que las mismas cstmen necesarios 7 a aceptar cualquier
• comprobacion t por tales autoridades, de su con- y s.e. las 9ircunstancias de la fabrica cion do las mercancias descritas en el:espaciO- contiGuo;
- Pais de destino: .. •••••."0.040.0000.00 En • • •0000.0 0 " a OC.4.00..0.0
e v oe*oe•••cof e e ter ose•,.
(firma del exportador)
Exportoclor: 04100 _ • ______________ 000000 00O0.04.0
(27o7,:lbro y apellidos o rasön social y direc- cion completa del exportador).
0.00. OOOOOOOOOOOOOOOO 0O000.O.04-000.000•• n ••000“.00
O 00,0,000000.00,,,Ooe.eoe0V;oopeeed
O 000 0004.000.0.00.000.1 00 eevo••60004
O 00 0 00000006.00000000.00000000.000.0
C00 0 0 "ce. o "cc ov;o0opec,copcoo,o00
Observaciön'(1) 0000.0.0•0000.00.000
• .•000•001••0000...etePoce•tocooroco6 O .0.0017•41.accuvooe•o•ose•O.O00.0.000 o aoe se•••0000ebee•0008o0 05000000 000
Orr-pno del pals de ex-:-,orta-
clon encargado de la
con-sr,-,bahóna
la
ccIarac,0c. c'cle-
porador
O 0.0(0•0000.0.00•4•60•OO.CD.O.O0,0.0 O 00ceo[Oeco'..00.0$00a0000000ec000po•
O 0 0 00. O • OOOOOO 0.0000000 00.000•009,000$
O O O O O OOOOOO O O OOOOOOO O OOOOOO •••ce•ese
Ocee vi ecce. s ›oo•oc•ao•ooe oacea...".
(1) Indicar los datos reforencs a la com probación •uo •7a haya 'podido efectuarse -sor el organo aaminIstrativo comP'etente.
(2) Indicar el
c.oncs nacionales.:L 61'.71-..noadministrativo provisto -por las le
gisla-4.
SOLICITUD D2 C=20131.C1017 A POS=ICEI
M.-2,SULTA:0 D
-2 LA 0=203ACIC7,
fueionario dc Aduanas que suscribe coli— cita la oomprobación . do la declaración ' del exr.ortador que fiGura en el anverso del f?re- senté formulario A.E. 2(x).
a
La comprobación ofcctuada
por el funcic mario c'el órgano competente.quo.suscri71 be ha permitido determinar:1).Que las indicaciones j . les datos CC:
tenidos en la presente.otiquota Son exactos.
2) Que la presento etiqueta 21./302 no . responde a las condiciones
ridad requeridas (vor las
instruccidnos anejas (1»).
En a PC00000
Sello Sello
de la oee e o eson•oe•••e..cceeoto do la poeeoG•o••ocouee•Caocoace Oficina (firma del funcionario) Oficina (firma del funcionario)
-(1)Tcheso la - indreabión que no val&a.
(x)
La comprobación a potc-r. ior A del formulario A.2.2 so efectuara por.r.u.sotreo o cada vez que la Lduana del país do im p ortación tonga ÇJ,aj.zz.s
fundadas en lo*que concier • ne al origen real de la mercancía de quo co trate.o de alzunos
da sus componen -tés,
La Aduanzi del . pas de importación enviarí. al órgano competente del país de ex:or tación encarado del control cl. formulario A.D.2 contenido en el bulto, indican.- do las causas do forma o Ce fondo que justifiquen una investigación. 3n cuanto
sea posible, unircel
a dicho formulario lafactura -o una copia- que le baj a . sido
presentada j suministrarbl toda
la información que haja podido sor obtenida j que
induzca
a considerar que los
datos contenidos en e l fomulario IE2..sontos0 e .
Si deCide aplazar la aplicación de
las disposiciones del Acuerdo en'espe- ra de los resultados de la com
probación, la Aduanc. dol país ao
i=6:13tac±5n, pre- via adopción-de las medidas cautelares que juzgue necesarias, p ormitir5,que clim
portador retire las mercancías.
Archivo del Congreso de los Diputados
(vc1 an e 2)
•
1TOT1.1. D:7j7.2,
.22 .1\. • 2 A COCC.,C0
Do:.;oripción do . rnercncias
— La etiqueta contiGua debe 2-,eparar2e...-,7 ser ad herida a la envuelta c;:tori.or del bulto o del paquete postal;
— La firma del e;porte.clor es oblig-atoria..En su caso/ so complotar con el solio del
dore •
. • .\\.
-Archiv-ö d gr-Córigtese de los Diputados
MERCA•CIAS QUE rUE1,-`2,..ig 12,2, LJÀR AL \;'1.3!..20
DE17.,Z C:2 nICAT,'0
DECIRCULACIC:; A.E.1 A QUE
SEEXTIi:;;;Dit U.77 A.E.2
Unicamonte puedQ.1 dar lugar al visado de un - certifIcado-do-circulnción A.E.1 o a que co extienda un formulario A.E.2 las moreanal2Is que, en cl país do exportación, so inclu7an en aluno de los epígrafes siGuientos:
así como, on su caso productos incluidos en el epígrafe 1 anterior.
EPIGRAFE 1
Mercancías totalmente
obtenidas bien en los -Estados miembros, (x)
bien en Espalia.Se consideran como totalmente obtenidcsbien en los Estados miembros, bien en
EsPaíja
a) los productos minerales extraidos de suSuelo;
b) los productos del reino vegetal recolec- tados en los mismos;
c) los animales vivos nacidos y criados-
enlos mismos;
d) los productos procedentes de animales vi vos que
se hayan criado en los mismos;
e) los Iroductos
de la caza. y_de_la_posca .
practicadas en los mismos.f) los productos
marinos extraidos del mar por sus bunues;g) los desperdicios .Y
desechos -crocedentes de operacionesfabrilbs y los 'artículos inservibles siem:Jre que hayan
.sido reco-
gidos en los mismos y no puedan emplear-
se mas que
para la recuperación do mate-rias primas;
h) las
morcanclas
que hayan sido 'obtenidasen- los mismos exclusivamente
a partirdo 'animales o do productos aludidos en las
letras a) a g) procedentes o de sus deri.
yados.
EPIGRAPE 2
Mercancías
obtenidas en los Estados micm -
bros o on EspoJla y
.
en cuya fabricaciónro hayan empleado mas q
ue_produetos 7nrimitivamen-
te imrortados co Espaí-
Ja o do los Estados '-miembros
yquo, a la
o-zportacióndesde los
.mismos, reunían las condiciones r‘pd'uo7..idas
.para la
obtención de
uncertificado A.E.1
,
Mercancías obtenidas
en los
Estados miem - bros o enEspaHa y an cuya-fabricciónze yan em p loado
Productos distintos . de los quese
incluyen en los epír.Tafcs 1
o2 -_,recoden
tes,con la
condición de que dichos-7:rodus- -bos (enadclante,
denominados "tarcerosPro
duetos") hayan sido objeto do trabajos o de transformaciones:
a) quo implicuen (-sao las mercancías
obteni- das se clasifiquen en una .
--;
s.rtia arancelana (xx) distinta de /a corrosant:Uen- 'te a cada uno de
los terceros 7roductcsutilizados, excepto cuando las o-ecracio- nos efectuadas estn comprandiz7as en 13 lista A aneja al Protocolo relativo a la
---defin-5_-c:
;
A-clel-toncoptodo l'productoscri ginaricL, " y a los mótodos do cocPerac administrativa;
b) o que, aunque comprendidos en la lista A
aludida en la letra A
precedente,
cum -plan las condiciones et
p
ecialos Previo - ta.s al respecto en dicha Lista A; .c) o qua no imliquen que las mercancías
chtenidas se clasifiquen en una partida
arancelaria
distinta de la •corras-senden
to a los terceros uroductos utilizadosporo que figuren en la lista
3anca
ClProtocolo relativo a la definición v
delconcepto de "productos originarios" y a los mótodoS de cooperación administra -.
-va,
) Ropll.blica
Los do los Paises Bajos Estadosfrancesa, la
miembros son:an Europa.
RcpZlica italiana, el al Reino do Ból.,nica, Gran Ducado de la RoplIblica Federal do Alemania, la Lux6mburgo y el Reino
(x)Se
entiende por
partidaarancelaria la do la l'Tomenclatura do
Bruselas.Archivo del Congreso de los Diputados
ACTA. FINAL
. -•”-^
iputados 1L 0 '1
1 ' •eiS .'1 i
/ 7 _ Archivo del ConeSoklell los
i
Los Plenipotenciarios.
del Jefe del Estado Espaal
del Consejo de las Comunidades Europeas
reunidos en Luxemburgo, el veintinueve de junio do mil nove-
cientos setenta,
! para la firma del Acuerdo entre EspaHa y la Comunidad Econe- .11 mica Europea,
en el momento de firmar esto Acuerdo, han
adoptado las declaraciones comunes do las Partes enumeradas •
a
continuaci6n1, Declaraci6n comen de las Partes relativa al articulo 2 párrafo
3
del Acuerdo,24 Declaracien comen de las Partes relativa al articulo
6
del Acuerdo,
3. Declaraci6n comen de las Partes relativa a
los
Acuerdos\comerciales bilaterales,
4. DeclaraciZ5n comen de las Partes relativa a las modifi- , • I
°aciones de los aranceles de aduanas_y de_los_re menos -
de importaci6n,
5. Deolaraci6n comen de las Partes relativa a los articulos 29 3 9 4, 5 9 7e 9, 10 y 11 del Anejo 1,
60 Declaraci6n comen de las Partes relativa
a
los artfoulcs 7 y 8 del Anejo 1,7. Declaraci6n comen de las Partes relativa a los artieulos 1 y 2 del Anejo 119
8. Declaraci6n comen de las Partes relMiva al articulo
7 del Anejo
n•nn••nnC -•••••.• ••n•n••n•-ne. en•n•••• •
e...
• rer mweem.enweepeam•••' (7C
Archivò del dcingreso e los Diputados
74,„'rz-•
0
Declaración común de las Partes relativa al articulo8
del Anejo II
- tomado nota de las declaraciones de la Delegación de la . Comunidad enumeradas a continuación
• I
I
•2
Declaracien de la Delegación de la Comunidad raintiva
! e Pm ankul
ggR ! y 4 1
-1'n Ami
gI
y tomando
*ilota
d& las doclaraciOnes de . 14 .. . 1blegacie
-d4
-Espaha
2. Declaración de la Delegación de Espaiía relativa al artiou
lo 5
. del Anejo II 93e
Declaración de la
Delegación de Espafia relativa a los ar-ticules 9
y 10 del Anejo II y4.
Declaración de la Delegación de Espala relativa al r4g1-• • man de depósito previo aplicable a la importación en Espdga.1. Declaración de la Delegación de la Comunidad.relativa a determinados vinos
y•; , enumeradas a continuación
3 .1
t.-Declaración de la Delegación de Espafia relativa al articu- lo 1 del Anejo II 9
Las declaraciones mencionadas ms arriba figarargn anejas a la presente Acta Final •
Los Plenip otenciarios han acordado que, on caso da que sea preciso, estas declaraciones ser gn sometidas, en las mismas eondicioncs que el Acuerdo, a los
tr4mites necesarios
para su validez •
"4,
Archivo derÇoragepso
de
los DiputadosPI" •+11.3
.11YPJO
Doolaraci6n comiin de las Partes relativa al articulo 2 pgrrafo 3 del Acuerdo
ae,4ccer,s-aczauaer....sweee
Para la aplicaci6n de las concesiones otorgadas en los Anejos 1 y II, las Partes convienen en adoptar las dis- posiciones necesarias para que las posibilidades de imimr.ta-
oi6n que so han abierto mutuamente no sean afectadas por me- didas legislativas, reglamentarias o adminiStrativas, o por
.prAoticas administrativas.
Estas disposiciones podrgn ser objeto de consultas en la Comioi6n Mixta.
O. e Le r r c n...e
Archivo del,Copgr!eso
e
los DiputadosDeclaración comen de las Partes relativa al articulo 6 del Acuerdo
Las Partes declaran que el articulo 6 del Acuerdo no se refiere a los derechos a la exportación aplicados, en sus intercambios con el fin de ordenar :. de comen acuerdo, la aplicación a la importación de determinadas disposiciones sobre organización de mercados agrícolas y, en especial9de
ciertos derechos previstos por dichas disposiciones*
•n••nn•-••••-n-,,,, •••n•,
• ; 17;°
Archivo del
Cogiieso
Je los Diputados...e.+3.4,1" •
leclaraci gn común de las Partes relativa a los Acuerdos comerciales bilaterales
Las Partes convienen quo 3
1.• Las disposiciones del Acuerdo entre Espaga y la Comunidad Econ6mica Europea tanto de cargoter general como do cargoter espo-
. cifico quo se refieren a productos determinados, sustituyen :a las dis- posiciones de los Acuerdos concluidos entro Espaga y los Estados
miembros do la Comunidad que son incompatibles con las del presente Acuerdo o que son idgnticas a ollas.
2.
Las materias a que se refiere el articulo 113 del Tratado
.que instituye la Comunidad Econ6mica Europea que no están recogi- das en el' presente Acuerdo, y principalmente las contenidas en los Acuerdos bilaterales entre Espaga y los Estados miembros, serg n ob- jeto de soluoi6n en el marco de la politica comercial común de la
Archivo del Cohgr
'
eso ele los DiputadosDeolaraciön comen de las Partes relativas a las modificaciones de los aranceles de aduanas -y
de los roglmenes de importaciön
AMT-41.
Las Partes convienen en comunicarse en el
másbravo plazo todas las modificaciones que se introduzcan on sus aran,- celes do aduanas respectivos, así como en sus roglsmentaciones del ccInercio de importación,
,,,,,,texce,rre•-•e.sryree•-.1.• ,.111111' ...nn • • •
rpm•-• -res,
Archivo del' bongreso '4.1e los Diputados
,a tomar en cuenta para el cgloulo de los derechos reducidos a que se refieren los artículos 2 9 3 9 4 9 5 9 7 9
9, 10 y 11del Anejo I no son aqu g lios que se aplicarían en virtud del sistema de
wa- .forencias generalizadas, previsto en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
yDesarrollo, o de confor- midad con las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduane- ros
yComercio.
Declaracidn comiln de las Partes relativa
alos artículos 2, 3, 4,
52 7, 9,del Anejo
MOMO .anwtazaccem.swemm
10y 11
Los tipos de los derechos del Arancel Coman de Aduanas
f‘l')
in111,...777M".
Archivo del ' Çopgreso Kle los Diputados
e
•
Declaración comiin de las Partee relativa a los artículos 7 y 8 del Anejo 1
Las Partes convienen en que 9 cuandoSe hace referen- cia en el Anejo 1 a las disposiciones del Reglamento utImero 23
yal articulo 14 del Reglamento número 136/66/M, el rggimon al quo se alude es el aplicable a los terceros Estados en el momento de la importación do los productos do quo se trata.
-e•nne•e..rds-neejeosw..e...okeer.rprree,rer...,,,ale.M....~»e»-,
‘r1
Archivo del Congreso de los Diputados -t3
4
Ir
•
Declaración comün do las Partes relativa a los artículos 1 y 2 dol Anejo 11
Loo tipos de los derechos del Arancel de Aduanas espaiiol que so toman en cuenta para el oglculo dj los derechos reducidos a quo so refieren los artículos 1 y 2 del Anejo II. no son aquóllos
que se aplicarían en virtud del sistema de preferencias generaliza- das, previsto en el marco do la Conferencia de las Naciones Unidas sobro Comercio
yDesarrollo, o ' de conformidad con las regles del Acuerdo General cobre Aranceles Aduaneros
yComercio.
r -,e-•••-••••,•n , •
et :133
I \
1 Archivo del Congreso
e
los Diputadose
ere.
mmeiNgerDeclaración comün de las Partes relativa al ai-ticulo 7 del Anejo II
Lao Partes Conviene que para los productos enumerados
a
continuación
Partida del Arancel
de Aduanas espAol Descripción de las mercancías
17.01 D
Los demgs artículos de confitería sin cacao
18.06
Chocolate
yotros preparados alimenti- cios que contengan cacao
19,03
Pastas alimenticias 19,07
Pan, galletas de mar
yotros productos . de panadería ordinaria sin adición de azilcar, miel, huevos, materias gTasas.,---
queso o fruta
1908 . Productos do panadería fina, pastelería
y
galleteria, incluso con adición de cacao en cualquier proporción
A. sin adicar ni cacao
21.07
Preparados alimentioios no expresados ni comprendidos en otras partidas
3Ce
los demgo.
35905 Dextrinas
ycolas de dextrina almido- nes
yfóculas solubles o tostadas, colas de almidón o de ficula
que est gn sometidos a restricciones cuantitativas a la importación en Espaiía, el rg gimen aplicable es el previsto en el artículo 7 del Anejo II.
Las Partes precisan, ademas, que para estos productos ori- ginarios da la Comunidad el volumen de las licencias de importación concedidas no podrg ser inferior a la suma, en valor, de las impor- taoiones realizadas en 1968.-
Archivo del Cohgreso (!le los Diputados
D•claracien contin de las Partos relativa ' - al articulo 8 del Anejo 1i
Las Partes declaran que las disposiciones do arii'culo 8 del Anejo 11 no impredirtIn en modo alguno que el precio de umbral do 100,48 Pias per kil6grame
yel ma r . gen de 6 9 30 Pias por kil6gramo que en aquUlas so fijan, puedan ser modificados Por un acuerdo que se conviniera entre cllaso
1'1
Archivo del Congreso de los Diputados
Declaración de.la Delegación de la Comunidad relativa a determinados vinos
La Comunidad había presentado a Espaüa la oferta siguiente
3i. Vinos de Jerez y de Mglagá
lo g derechos del Arancel Com gn de Aduanas aplicados a los vinos de Jerez y Mglaga (ex 22.05) 9 originarios de Espaaa, importados en la Comunidad serian reducidos, respectiva- mente, en un 60% y un 50%
— estas reducciones se llevarían a cabo con arreglo a las condicionas siguientes s
Benelux
3reducción sin limitación cuan titativa
Alemania, Francia e Italia ; reducción limitada a s Alemania 115.000 Hl 'para el direz
20.000 Hl para el Mglaga Francia
-- Italia
1.500 Hl para el Jerez 2.500 Hl para el Mglaga 1.500 Hl para el Joroo
250 Hl para el Mglaga
Tara Italia, ,estan concesiones no serian otorgadas mgs que para loa vinos en envases de dos litros o menesa
!
c`n II
Archivo del Corigreso Itle los Diputados
B. Vinos de Jumilla del Priorato, de Riójay_de Valdecefias
!O.%
Los derechos del Arancel Ccmiln de Aduanas aplicados a
los vinos de Jumilla, el Priorato, Rioja y Valdepeilas (ex 22.05) 9 originarios de EspaZa 9 importados en la Co- munidad, serían reducidos en un 30%
- estas reducciones se aplicarían para un contingente arancelario de 6.000 Hect6litros;
- estas concesiones serian otorgadas para los vinos en envases de dos litros o menos.
La Comunidad, que se había reservado el derecho de reconsiderar este rggimen tras la entrada en vigor do la regir>.
mentaci6n comün de mercados en el sector del vino, otorgará, tras la entrada en vigor de eta, para bovinos designados más arriba en los e pígrafes A y
B,concesiones que don lugar
,--- -
a ventajas comparables a las que rosultarlande las ofertas arriba indicadas.
,75)\
Archivo del Congreso de los Diputados
Deolaración de la Delegación do la Comunidad relativa a los artículos 2, 3 y 4
del Anejo
La Comunidad examinarg la posibilidad de ampliar al -70% de los derechos del Arancel Común do Aduanas, a partir del
primero de enero de 1974 9 las reducciones de los derechos de .aduana a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del Anejo 1
yaplicables a los productos originarios do Espafla; importadom
en la Comunidado
eb/),
?}
Archivo del Congresode
los Diputados• Porcentajes de reducci6n - Productos
a partir,del
'SS
1.1.1977 1.1974 1.1.1975-
Lista A
Lista B
32,5%
leo
45,0%
20%
Le,
57,5%
25%
70,0%
30%
Archivo del Congreso 1e los Diputados
‘',;•2 . ,
:11
• I
,
Deo1araci6n de 1 a. Delegaci6n de Espaia relativa 'al articulo 1 del Anejo II
1
Si la Comunidad decidiera ampliar al 70%9 a partir del primero de Enero do 1974 9 las reducciones do los derechos dol Arancel Común de Aduanas , a que se refieren los articules 293
y4 del Anejo 1, los derechos de aduana
eimpuestos do efecto equivalente aplicables a los productos originarios da la Comu- nidad
ycomprendidos en las listas A
yB del Anejo II serian loa del Arancel da Aduanas espaZol reducidos en las properoio- nos
ysegún -1 calendario siguientes:
e re'r". • -a-e,r2=-Prmer.mr.-- s",..e.f.",-
Deolaraci6n de la Delegaci6n de Espafia relativa al artículo 5 del Anejo 11
El Gobierno espaaol precisa que las disposiciones .del articulo 5 $ pgrrafo 5 9 apartado 2 9 del Anejo 11 9 podrán
aplicarse, en particular, a los productos siguientes
3-
azufres de todas clases ( p a e 25.03
y28.02 )
•- piritas (p.a. 25.02
yex 26.01 )
-. minerales da plomo (pea. 26.01 E del Arancel da Aduanas ospaaol) - cenizas
yresiduos
QUOcontengan plomo (
pa026.03 A del Aran
cel
de Aduanasespahol ),
e
S
ArPhivo del Corllgr'eso
ii
Ie los Diputados
ttmeart.t,sr,
Dec1araci6n Je la Delegaci6n de Espaila a loe articules 9 y 10 del Anejo II
En caso de modificaci6n de los regimenes aD1icables 9 tan- to en la Pen/nmula
yen Baleares como en los territorios de rkimen espocia1 9 a la importaci6n de loe productos a que ne refiaron loo articuloe 9 y 10 del Anejo II, el Gobierno ek.ipaal etergarg a la Comunidad ventajas de alcance equivalente.
1 12/Pf9 \
Archivo del Congreso de los Diputadose
Declaraci6n de la Delegación de Eepaaa relativa al r
ggimon de dep6sito previo aplicable a la impor-
taui6n en Espafia
Considerando que el r5gimen del dep6sito 'Previo que deben constituir los importadores es incompatible con el objetivo del Acuerdo, el Gobierno eepailol declara que et l r
ggimen tiene °arao—
ter temporal y quo su p eriodo de aplioaci6n tzraina el 9 de diciem- bre de 1970.
No obstante 9 el Gobierno espa&,1 recuerda
q119la claasula de salvaguardia prevista en el Acuerdo tiene p recisamente por obje- to hacer frente a situaciones del tipo de aqu
glla a la que el r
ggi- men do der -sito previo responde.
• • -r•- - • • 7r , > -«>>>>-•> -•••••••••- v... -••••:*•••••••