• No se han encontrado resultados

Acuerdo C.E.E. España. Certificado para la circulación de las mercancías

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Acuerdo C.E.E. España. Certificado para la circulación de las mercancías"

Copied!
29
0
0

Texto completo

(1)

continuaci6u de la Declaración del exportador en

.„ 2„ reverso)

(vaso

1'3

••

.

ACCORD'

-A.E. 1 ACUERDO CEE ESrAl7.A

A 00000 CERTEI CAT IlAMTDE .,';717-12,1:7.22S13L3IJTIÇJ: D7S -S (.73.1:G -2S C-2— T:7 7.<= C S721177 CAATR O-17;'.C',OLAZIO:77-2 DELLE :•:ERCI

1^.-^14 ^!

L.-23.MERCCIAS

DECLARACIC21 DEL

:-.ZIOnADOR

El

quo suscribe eeeeeeeeee "os ». ******* ••••4•4..de4, **** .opc•o•ve.04,4••egece04poo ceaccc

(nOrnbre y a p ellidos

o.raz6n social

j direccion completa dcl ezportador)

•00ea.004•Pe.,•0,0occo...

BULTOS (1), moro Marcas nero

. do •tf

• y

orzlon ritioror3 cl

(1) (2) (3)

exportador de

las mercanohs

descritas a continuación:

P2so (ke. )

111 (--tcs„ ),

) !)-)

7 . De2crip

c.S..6n do las morcancns

n'imoro total

y cantidades

do bultos

(col 3) ••• n••••0900.10oceoor,..•0•CCO*O•CCOoocao totalos (col 5)

00C•••••••••aeoao•eo•••<of.ieeeeeaccOCf•

en letra) Obs r2rvaci ones

,

ÅÄrãhio

del Congreso de log DiputadoS---

(2)

(continuación de la declaración dol exportador

uuú

figura en el anverso)

p

uLanA

que dichas mercancías so hln obtenido en ... . ... y quo ostf:n'in

cluidas en cl crígrafo

(1)

do la I:ota 1 quo figura en cl rc- yero() del certificado de circ::.1aDción A.E.1.

! PRZCIA •las circunstancias quo han conferido a tales mercancías cl carzIcter

I

duetos originarios"

ac

la siguiente forma: (2)

... oco eoce o a .209,0 a • 000peo“oa••••0•0040."•• n •••••••••••••40000ocoonepp,

00 0 0000.0000 .0.0 . 0a0 e 00 eeo 00 •e eoo 00000•000004004-000000000000,00000•0000'0006

PUSENTA los sijuiontes documentos justificativos:

00000 •p eo•••••••••oocecOco g ea vo••Or e o cooectiee.000•2000e c oz• 0•00 000000000000 00 te

SE C3MPRO=T2 a presentar, a p otición de las' autor- ; ,d,ad--s s responsabl ,- ,- cualesquiera justificantes suplementrics quo aeu(Illas estimen necesarios con vistas a

la oxpedición Id Presente

certificado, así como a aceptar, en su

er_12o,1

quier.comprobación, p or tales autoridades, de su contabilidad y do las ele cunstancias de la fabricación do las mercancías antes aludidas.

SOLICITA la oxpodición de Un certificado de circulación A.E.1 . para dichas mercan cias.

E

n ceceo** •eoco,

a o--0„..0.0

...

0404120 ... 0We

(firma del exportador)

(1) Iencióneso el número del epígrafe, complet(Lndolo, en su caso, con la indicación del apartado correspondiente.

(2) Se rellenar si

se

trata de mercancías en cuja fabricación hayan

entrado produc.

tos originarios de un torcer país o

bien nroductos

ap

origen indetorminado.

Indíquense los Productos utilizados; su

-oartida arancelaria; su procedencia; en

caso necesario, los procesos de fabricación :;11e confieran el origen del palo .miembro de fabricación . (

aplicación de la lista

B o de las condiciones especia —

les provistas

en

la lista A); las mercancías obtenidas y su p artida

arancelaria.

Si los Productos utilizados no deben exceder, en valor, do un porcentaje deter- minado de la mereancía • obtenida para que so confiera a esta última el caractc,r de "producto originario", indlquonse:

— para los productos utilizados:

— el valor en Aduana

/

si estos

productos

son originarios de terceros paises;

— el primer precio comprobable pagado por dichos productos on

el

territorio

del Zstado on cl quo , se efectúo la fabricación, si se trata

de produotosde

• orig6n indctorminado;

para las mercancías obtenidas: cl

precip "franco

fnrica", Os docir,o1 precio pagado al fabricante en cuya factoría se hayan ofectuado la manipulación o la transforMación.

Cuando tales manipulación .o

transformación so hayan efectuado en dos factorías o ms, cl precio que so tomarA en considoración serzl el na,:-a•

do al último fabricante.

Por ejnlo, documentos de impOrtación, fac› tura, etc0 que cc refieran alcx:pr.-o- 1\t

h

Arc ivo del Congreso de los Diputados (

duetos uIiliza(Los.

(3)

ror ador

de

las mercancías descritas a continua ci :

PESO.

BRUTO )

u,

o

t m

calla

..(..12222

oto.

)

(7.5)

-,DoScrip c.i. .e3n

do las

raorcanciLr.,

7—T2D

1)

Sol lo

oziclna(5;

(Lleno'

n

facultativa)

1.4 ACCO2r. — —

Acu:luo CEE

1.2.'31Af.A

CEIV.L.L2 CAT

DE

CIR ATI

Di-S

Cr. A2-7 DIS 7,S O .1:ER r C 72 921.1720-1:E DELLE

Ti

CI 1AREIZT241;=5133SCHEI1TICU1G CORTI2ICAAT COUD2W47V227.172.1

C2RTIFICADO PAU

LA

.äIUCULACICIT

r2 LAS

1::-$.2-WAF:CIAS DECLAnACICIT D2L EX701r2ADOR

pi - suscribe

... , . -;Ce0oG:OeCü0400G0060•OeVOeee

(nombre

y

apeh.: ,los o ras611 social coinDlota del exportador) .

*

O aeacecor.n 0

BULLS

(1)

Número

arca Fj

.

do -.2.

orden r,zrz,,r.,.

( 1 ) (2) (3)

rúmt:, ro

total de

bultos (

col

3) 00900ee•eeme• 00 ee 0 e.•• 4 0000e00000o0oe•

(

en letra)

y

cantidades totales

(001 ObsL2rvac1oncs

declara quo dichas

me .r. canc-; .1.-Is se encunn-41

tran

en

• 0

... ... tos o 44e4 4•CO WC: 1 ,14 -4 a .!.-1

cn

las condiciono requerí das para la

ob - t on0, 6r1

de este certificado (

2)

Pals

de de

st ino (3)

En a

d ee•be,e0 ... eedceteseaeee0OPG06

oeeootO 11! (

firma del exportador)

5) .. ... •coaceio•••••••••Psee0e0e60•

VI S A DOLA

DUZZA

Se

cer

ti fi

oa

como conformo

la

do

ola2:.ac a la vista ft lo jur.; tfio os 7;roonta- .dos j

do las

corobaci on .::s

efe

c'Guada s

Documente do exporta

ci ón

N°del o •irefeecoaecceeeop. nQ .0000900.0.0.6

fecha O ... V ... ot• 40A0 eee dd eeee, •f4 4

.0ficina

do Aduanas de

0000000000,000 A. • 49•0•0e•••Oeee 1 C l>

.1JÁLV.1. •000000•co••••opoo •ccOco0•••••

(1) (2) (3)

enpoo• < e.e.4.4.4 t•000000 ( fi rina

o

o

funci 01:2 ri

o )

Pra

las mor can

cl

P.e a

5...r ario3 ,

mencionar,

se, rrIln

, el caso, el nombro aol buque, el numero del

vac;ón

o

dol cami on.

Ver

La

Notas que . fi

,y ran

en

cl rovors

o

Indi car

el Estado miembro o

:"_:sajía

>03 1 7

'

- Archivo del Congreso

-

de los Dipotáditis

(4)

C

RESULTAr0 DE LA

COMPROBACI011

La comprobación efectuada por el funcio- nario do Aduanas quo suscribe ha per:::

tido doterw:inar que cl

presonte certifi

cado

A.=.1

1. Ha sido

expedido efectivamente

por la.

Oficina do Aduanas indica

da y que los4atos quo contiene

son

exactos Çi).

2. No resnonde a las 'autenticidad y .do .querids (vür las

anejas) (1).

'

SOLICIYUD :2 CC:•ACION

DEL rm-7,szi7T:

CinTil.'IC.J0 D2 CIUCUIACION

El funcionario de Aduz...•ns que suscribo solici

ta que so compruebo la

autenticidad

y la

reQ1

laridad del presento certificado -

' En a ••• nn ü<06J00

•k

Sollo

• dc la Oficina

•It dri.elt•bee•VO•e0.40.A6.44.

(firma del funcionario)

conchbiones de reularidad re instrucciones:—

.

En de p egtfeel a 00e00€ 000

Sello do la Oficina

firma dol funcionario)

(1) Tchese la indicación

quo no valca.

• Archkt.o_de :(2ngra,so...de los Diputados

(5)

mercancías elle, sin estar ampara-

por un titulo de transrortc

expedido por un país miembropasen por el territorio do Portugal para sor em- barcadas o desembarcadas

dn

los puer - tos de

Lisboa

y Oporto con tal do . quo .so cumplan las condiciones especiales

fijadas para la. permanencia o el trans porte en este raís. •

Las

mercancías que 20 transborden en puertos situados en territorios distin

tos de los

de las partes contratantos cuando estos transbordos 20 deban a ca sos do fuerza mayor o cuando soan con-

secuencia de accidentes do

mar.

o)

L-s

das

• I : ;.E.;RC127CIAS PUEDEN D.1.111 LUcAI i'LL VISADO DEI UlC22'.12I.1,'IC.A: CIRCULACION A.E. 1

Unicam•nte rueden dar lugar al visado de un certificado do circulación A.E.1 O a quo se cxtionda un formulario .A.U.2 las mercancías que, cn cl país do exportación,

30

incluyan en alguno de los epígrafes siguientes:

Mercancías totalmente

obtenidas bien7-bn los Estados miembros, (x) bien on Espejía.

Se consideran como totalmente obtonidos bien en los Estados miombros,bion en Es- pana

a) los productos minerales extraidos de su suelo;

b) les productos del reino vegetal robo- lectados en los mismos;

e) los animales vivos nacidos y criados un los mismos;

d)

los productos procedentes de anima - les vivos que se hayan criado en los Mismos;

o) los productos do la caza y de la pos- ea practicadas en los mismos;

f) los productos marinos oxtraidos del mar por 2112 buques;

los desperdicios y deseehos proceden- tes •de operaciones fsbriles z los ar-

tiCulos

inservibles siem p re que hayan sido recogidos en los mismo y no pue dan omploarso r:Is quo Para la recupe- ración de materias primas;

h)

las morcanclas que hayan sido Obteni- das en los mismos exclusivamente a partir de animales o de productos amu didos en las letras a) a g) proceden::

tes o co sus derivados.

2. Mercancías obtenidas en los Estados mies breo o en Espolia y en cuya- fabricación no hayan empleado mas quo productos pri- mitivamente importados de Espa7ía o delos Estados miembros y quo, a la exportación

desde los mismos, reunían las condicio -•

neo requeridas para la obtencióm do un certificado asi como, en 2t1

Ca20

productos incluidos en el cpluafo 1 an- terior.

-3.

LercancIas obtenidas en los Estados miembros o en Esna7la y en cuya fabric'

ción se hayan empleado Productos dis 27 tintos de los que se incluyen en los eplgrafos 1

6 2

procodontos,con la con diciön de quo dichos productos (en ade lanto, denominados "terceros produc - tos») hayan sido objeto de trabajos o do transformaciones:

a) que impliquen que las mercancías ob tenidas se clasifiquen en una parti da arancelaria (xx) distinta do la. corros-p ondiente a cada uno do los terceros productos utilizados, ox - conto cuando las operaciones efec- tuadas estén comprendidas

on

la lista A afloja al Protocolo relativo a la definición del ConcoPto do "pro duetos originarios" y a los moto - dos de cooporaci6nnistrzttiva;-,--- b) o cipo, aunque com prendidos ash lis

ta A aludida on la letra a) proce dento,

cumplan las condiciones espe ciales previstas al

respecto en di- cha Lista A;

o que no impliquen quo las mercan- cías obtenidas se clasifiquen muna

partida

arancelaria distinta de la correspondiente a los terceros pro- ductos utilizados, pero que figuren en la lista B aneja al Protocolo re lativo a la definición dol concep to de

"-oroductos

originarios" y a los métodos de cooperaci6n adr,linis-

trativa,

II.- APLICACI011 DEL CERTIFICADO DE Cl2GULACIO2T_A.E.1 podrg utilizarse el certificado de circu

lación A.E.l Ing s que cuando las morcanclas a ano so roficra 30 trans p orten ulstoc,,s.men-

o desde- el pais de _exportación al país do importación.

e considerargn transportadas directamente ':lesde el país de exportación al país do im- portaci6n:

.:a) las mercancías cuyo transporto se reali-•

cc sin rasar por territorios distintos de los do las partos contratantes,

las mercancías cuyo transporte 20 reali- ce pasando por territorios distintos de los do las partes contratantes o con transbordo en

dichos

torritoriosso rea- lice al amparo do un titulo de trans p or- te nico oxpedido en un Estado miombro = o en Espaia,

Ärtilivo deF Congreso de los Diputados

(6)

.-

'

•-• .11".? 72. G.L.L.Z; O 1"),Z• 4' :Z.2 2-7.2. C -71? C R C 1 1 .

,J7

1. El certificado do - circulación A,E.1 extendor g. en uno de los idiomas en que se ha redactado el acuerdo y con su

jeción a la legislación nacional del pais.exportador.

2. El-

v

-

ortifiCado de circulaci6n

-A.2.1 se rellenara: a miquina o a mano; en esto último caso, se emplearg. tinta y letras majúsculas..No debe llevar raspaduras 9 enmiendas ni ontrerrenglonaduras.ias roo tificaciones que se practiquen deber, efectuarse 'tachando . las indicaciowl2s

err6licas y aaidiendo,on su caso, las dé seadas. Cualquier rectificación 117:cha do este modo debe salvarse por su autor y ser visada por las autoridades aduano rase

Todo artículo comprendido en el cortifi cado de circulación habr6 de ir precodi

do do un número de orden. Inmediatamen-:

te debajo de la última anotación, so tr2 'zara: una línea horizontal. Los espacios

sin utilizar deber¿In raz,, arsc do modo(aue .se imposibilite cualquier adición poste rior.

4. Las mercancías so describirzln

según los

usos comerciales con el dotalle sufi - ciento para permitir su

identificasión.

5. El exportador o el transportis tl„, podr(m

com

p

letar

la parte del certificado ro - servada a la declaración con una refe- rencia al documento de transporte. Se recomienda tambión al exportador o al transportista cue . indiquen en el docu - mento de transnorte que ampare la expe-

dición el número do

serio del certifica

do Å.L.1.

.1V.- EFICACIA DEL CER7.1.71CAW

DE CIRCULACION A.E.1

uando'est6 en•regla, el certificado -do- irculación permtircl obto=r,on el lís de importación, la introducción de = is mercancías descritas en el mismo con p 5 beneficios de las disposiciones del = :fuera° de asociación entre la C.201: y

ina

)Z1 servicios do Aduanas del país de impor

-

tación podrn

.

exigir

si lo estiman

mece sa

r io la p,',,,,,-ntación de cualesquiera otros documentos justificativos, princi palmente les . documentos de transporto a cuyo am p aro so haya efectuado la oxpedi ción de la mercancía.

Es

• ;

V.-YLAZO DE PRESENTACION DEL CERTIFICADO "T"' C-"lhCli—C-C" ' 1.

• certificado de circulación A.E.1 so pro ntarL1

en

el p lazo de dos meses, contados sdo la fecha del visado, en la Oficina =

• de Aduanas de entrada del país de impor tación.

) Los Estados

miembros son: El

Reino de Bélica, la Reública Federal de Alemania, la i República francesa, la República italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo y cl Reino-

do los :Paises Bajos

en Europa.

;z )Se entiende

por partidas arancelarias

las de la Nomenclatura de Bruselas.

1

(7)

Arbhivo del Congreso de los Diputados •Ç\s

• POR:.:liLARIO A.E.2

(Volante 1) .

ACM2D0

CEE 2SPAA ACCORD 7SIACT2; Dr2IQUL2A Å.,2 A 0000(J0 Declaración del exi)ortador

Do2;cripc.-Ión. lao T7:O

Dl que .suscribe, e:,:nortador . de las mercanas des critas en el espacio contiguo y contenidas en os- te envio.postal9

- declara que so encuentran en

(pais co exportación) ' en las condiciom,,,S fijadas en el revorso del vo-

. lante.2 de esta declaración;

- . Se compromete a presentar a las autoridades res

• p_onsables cualesquiera justificantes que las mismas cstmen necesarios 7 a aceptar cualquier

• comprobacion t por tales autoridades, de su con- y s.e. las 9ircunstancias de la fabrica cion do las mercancias descritas en el:espaciO- contiGuo;

- Pais de destino: .. •••••."0.040.0000.00 En 0000.0 0 " a OC.4.00..0.0

e v oe*oe•••cof e e ter ose•,.

(firma del exportador)

Exportoclor: 04100 _ • ______________ 000000 00O0.04.0

(27o7,:lbro y apellidos o rasön social y direc- cion completa del exportador).

0.00. OOOOOOOOOOOOOOOO 0O000.O.04-000.000•• n ••000“.00

O 00,0,000000.00,,,Ooe.eoe0V;oopeeed

O 000 0004.000.0.00.000.1 00 eevo••60004

O 00 0 00000006.00000000.00000000.000.0

C00 0 0 "ce. o "cc ov;o0opec,copcoo,o00

Observaciön'(1) 0000.0.0•0000.00.000

• .•000•001••0000...etePoce•tocooroco6 O .0.0017•41.accuvooe•o•ose•O.O00.0.000 o aoe se•••0000ebee•0008o0 05000000 000

Orr-pno del pals de ex-:-,orta-

clon encargado de la

con-sr,-,bahón

a

la

ccIarac,0c. c'cl

e-

porador

O 0.0(0•0000.0.00•4•60•OO.CD.O.O0,0.0 O 00ceo[Oeco'..00.0$00a0000000ec000po•

O 0 0 00. O OOOOOO 0.0000000 00.000•009,000$

O O O O O OOOOOO O O OOOOOOO O OOOOOO •••ce•ese

Ocee vi ecce. s ›oo•oc•ao•ooe oacea...".

(1) Indicar los datos reforencs a la com probación •uo 7a haya 'podido efectuarse -sor el organo aaminIstrativo comP'etente.

(2) Indicar el

c.oncs nacionales.:L 61'.71-..no

administrativo provisto -por las le

gisla-

4.

(8)

SOLICITUD D2 C=20131.C1017 A POS=ICEI

M.-2,SULTA:0 D

-

2 LA 0=203ACIC7,

fueionario dc Aduanas que suscribe coli— cita la oomprobación . do la declaración ' del exr.ortador que fiGura en el anverso del f?re- senté formulario A.E. 2(x).

a

La comprobación ofcctuada

por el funcic mario c'el órgano competente.quo.suscri71 be ha permitido determinar:

1).Que las indicaciones j . les datos CC:

tenidos en la presente.otiquota Son exactos.

2) Que la presento etiqueta 21./302 no . responde a las condiciones

ridad requeridas (vor las

instruccid

nos anejas (1»).

En a PC00000

Sello Sello

de la oee e o eson•oe•••e..cceeoto do la poeeoG•o••ocouee•Caocoace Oficina (firma del funcionario) Oficina (firma del funcionario)

-(1)Tcheso la - indreabión que no val&a.

(x)

La comprobación a potc-r. ior A del formulario A.2.2 so efectuara por.r.u.sotreo o cada vez que la Lduana del país do im p ortación tonga ÇJ,aj.zz.s

fundadas en lo*que concier • ne al origen real de la mercancía de quo co trate.o de alzunos

da sus componen -

tés,

La Aduanzi del . pas de importación enviarí. al órgano competente del país de ex:or tación encarado del control cl. formulario A.D.2 contenido en el bulto, indican.- do las causas do forma o Ce fondo que justifiquen una investigación. 3n cuanto

sea posible, unircel

a dicho formulario la

factura -o una copia- que le baj a . sido

presentada j suministrarbl toda

la información que haja podido sor obtenida j que

induzca

a considerar que los

datos contenidos en e l fomulario IE2..son

tos0 e .

Si deCide aplazar la aplicación de

las disposiciones del Acuerdo en'espe- ra de los resultados de la com

p

robación, la Aduanc. dol país ao

i=6:13tac±5n, pre- via adopción-de las medidas cautelares que juzgue necesarias, p ormitir5,

que clim

portador retire las mercancías.

Archivo del Congreso de los Diputados

(9)

(vc1 an e 2)

1TOT1.1. D:7j7.2,

.22 .1\. • 2 A COCC.,C0

Do:.;oripción do . rnercncias

— La etiqueta contiGua debe 2-,eparar2e...-,7 ser ad herida a la envuelta c;:tori.or del bulto o del paquete postal;

— La firma del e;porte.clor es oblig-atoria..En su caso/ so complotar con el solio del

dore

. .\\.

-Archiv-ö d gr-Córigtese de los Diputados

(10)

MERCA•CIAS QUE rUE1,-`2,..ig 12,2, LJÀR AL \;'1.3!..20

DE

17.,Z C:2 nICAT,'0

DE

CIRCULACIC:; A.E.1 A QUE

SE

EXTIi:;;;Dit U.77 A.E.2

Unicamonte puedQ.1 dar lugar al visado de un - certifIcado-do-circulnción A.E.1 o a que co extienda un formulario A.E.2 las moreanal2Is que, en cl país do exportación, so inclu7an en aluno de los epígrafes siGuientos:

así como, on su caso productos incluidos en el epígrafe 1 anterior.

EPIGRAFE 1

Mercancías totalmente

obtenidas bien en los -Estados miembros, (x)

bien en Espalia.

Se consideran como totalmente obtenidcsbien en los Estados miembros, bien en

EsPaíja

a) los productos minerales extraidos de su

Suelo;

b) los productos del reino vegetal recolec- tados en los mismos;

c) los animales vivos nacidos y criados-

en

los mismos;

d) los productos procedentes de animales vi vos que

se hayan criado en los mismos;

e) los Iroductos

de la caza. y_de_la_posca .

practicadas en los mismos.

f) los productos

marinos extraidos del mar por sus bunues;

g) los desperdicios .Y

desechos -crocedentes de operaciones

fabrilbs y los 'artículos inservibles siem:Jre que hayan

.

sido reco-

gidos en los mismos y no puedan emplear-

se mas que

para la recuperación do mate-

rias primas;

h) las

morcanclas

que hayan sido 'obtenidas

en- los mismos exclusivamente

a partir

do 'animales o do productos aludidos en las

letras a) a g) procedentes o de sus deri.

yados.

EPIGRAPE 2

Mercancías

obtenidas en los Estados micm -

bros o on EspoJla y

.

en cuya fabricaciónro ha

yan empleado mas q

ue_

produetos 7nrimitivamen-

te imrortados co Espaí

-

Ja o do los Estados '-

miembros

y

quo, a la

o-zportación

desde los

.mismos, reunían las condiciones r‘pd'uo7..idas

.para la

obtención de

un

certificado A.E.1

,

Mercancías obtenidas

en los

Estados miem - bros o en

EspaHa y an cuya-fabricciónze yan em p loado

Productos distintos . de los que

se

incluyen en los epí

r.Tafcs 1

o

2 -_,recoden

tes,

con la

condición de que dichos-7:rodus- -bos (en

adclante,

denominados "tarceros

Pro

duetos") hayan sido objeto do trabajos o de transformaciones:

a) quo implicuen (-sao las mercancías

obteni- das se clasifiquen en una .

--

;

s.rtia arance

lana (xx) distinta de /a corrosant:Uen- 'te a cada uno de

los terceros 7roductcs

utilizados, excepto cuando las o-ecracio- nos efectuadas estn comprandiz7as en 13 lista A aneja al Protocolo relativo a la

---defin-5_-c:

;

A-clel-toncopto

do l'productoscri ginaricL, " y a los mótodos do cocPerac administrativa;

b) o que, aunque comprendidos en la lista A

aludida en la letra A

precedente,

cum -

plan las condiciones et

p

ecialos Previo - ta.s al respecto en dicha Lista A; .

c) o qua no imliquen que las mercancías

ch

tenidas se clasifiquen en una partida

arancelaria

distinta de la •corras-senden

to a los terceros uroductos utilizados

poro que figuren en la lista

3

anca

Cl

Protocolo relativo a la definición v

del

concepto de "productos originarios" y a los mótodoS de cooperación administra -.

-

va,

) Ropll.blica

Los do los Paises Bajos Estados

francesa, la

miembros son:

an Europa.

RcpZlica italiana, el al Reino do Ból.

,nica, Gran Ducado de la RoplIblica Federal do Alemania, la Lux6mburgo y el Reino

(x)Se

entiende por

partida

arancelaria la do la l'Tomenclatura do

Bruselas.

Archivo del Congreso de los Diputados

(11)

ACTA. FINAL

. -•”-^

iputados 1L 0 '1

1 ' •eiS .'1 i

/ 7 _ Archivo del ConeSoklell los

i

(12)

Los Plenipotenciarios.

del Jefe del Estado Espaal

del Consejo de las Comunidades Europeas

reunidos en Luxemburgo, el veintinueve de junio do mil nove-

cientos setenta,

! para la firma del Acuerdo entre EspaHa y la Comunidad Econe- .11 mica Europea,

en el momento de firmar esto Acuerdo, han

adoptado las declaraciones comunes do las Partes enumeradas

a

continuaci6n

1, Declaraci6n comen de las Partes relativa al articulo 2 párrafo

3

del Acuerdo,

24 Declaracien comen de las Partes relativa al articulo

6

del Acuerdo,

3. Declaraci6n comen de las Partes relativa a

los

Acuerdos

\comerciales bilaterales,

4. DeclaraciZ5n comen de las Partes relativa a las modifi- , • I

°aciones de los aranceles de aduanas_y de_los_re menos -

de importaci6n,

5. Deolaraci6n comen de las Partes relativa a los articulos 29 3 9 4, 5 9 7e 9, 10 y 11 del Anejo 1,

60 Declaraci6n comen de las Partes relativa

a

los artfoulcs 7 y 8 del Anejo 1,

7. Declaraci6n comen de las Partes relativa a los artieulos 1 y 2 del Anejo 119

8. Declaraci6n comen de las Partes relMiva al articulo

7 del Anejo

n•nn••nnC -•••••.• ••n•n••n•-ne. en•n•••• •

e...

rer mweem.enweepeam•••

' (7C

Archivò del dcingreso e los Diputados

(13)

74,„'rz-•

0

Declaración común de las Partes relativa al articulo

8

del Anejo II

- tomado nota de las declaraciones de la Delegación de la . Comunidad enumeradas a continuación

• I

I

2

D

eclaracien de la Delegación de la Comunidad raintiva

! e Pm ankul

gg

R ! y 4 1

-

1'n Ami

g

I

y tomando

*ilota

d& las doclaraciOnes de . 14 .

. . 1blegacie

-

d4

-

Espaha

2. Declaración de la Delegación de Espaiía relativa al artiou

lo 5

. del Anejo II 9

3e

Declaración de la

Delegación de Espafia relativa a los ar-

ticules 9

y 10 del Anejo II y

4.

Declaración de la Delegación de Espala relativa al r4g1-• man de depósito previo aplicable a la importación en Espdga.

1. Declaración de la Delegación de la Comunidad.relativa a determinados vinos

y

•; , enumeradas a continuación

3 .1

t.-Declaración de la Delegación de Espafia relativa al articu- lo 1 del Anejo II 9

Las declaraciones mencionadas ms arriba figarargn anejas a la presente Acta Final •

Los Plenip otenciarios han acordado que, on caso da que sea preciso, estas declaraciones ser gn sometidas, en las mismas eondicioncs que el Acuerdo, a los

tr4mites necesarios

para su validez •

"4,

Archivo derÇoragepso

de

los Diputados

(14)

PI" •+11.3

.11YPJO

Doolaraci6n comiin de las Partes relativa al articulo 2 pgrrafo 3 del Acuerdo

ae,4ccer,s-aczauaer....sweee

Para la aplicaci6n de las concesiones otorgadas en los Anejos 1 y II, las Partes convienen en adoptar las dis- posiciones necesarias para que las posibilidades de imimr.ta-

oi6n que so han abierto mutuamente no sean afectadas por me- didas legislativas, reglamentarias o adminiStrativas, o por

.prAoticas administrativas.

Estas disposiciones podrgn ser objeto de consultas en la Comioi6n Mixta.

O. e Le r r c n...e

Archivo del,Copgr!eso

e

los Diputados

(15)

Declaración comen de las Partes relativa al articulo 6 del Acuerdo

Las Partes declaran que el articulo 6 del Acuerdo no se refiere a los derechos a la exportación aplicados, en sus intercambios con el fin de ordenar :. de comen acuerdo, la aplicación a la importación de determinadas disposiciones sobre organización de mercados agrícolas y, en especial9de

ciertos derechos previstos por dichas disposiciones*

•n••nn•-••••-n-,,,, •••n•,

• ; 17;°

Archivo del

Cogiieso

Je los Diputados

(16)

...e.+3.4,1" •

leclaraci gn común de las Partes relativa a los Acuerdos comerciales bilaterales

Las Partes convienen quo 3

1.• Las disposiciones del Acuerdo entre Espaga y la Comunidad Econ6mica Europea tanto de cargoter general como do cargoter espo-

. cifico quo se refieren a productos determinados, sustituyen :a las dis- posiciones de los Acuerdos concluidos entro Espaga y los Estados

miembros do la Comunidad que son incompatibles con las del presente Acuerdo o que son idgnticas a ollas.

2.

Las materias a que se refiere el articulo 113 del Tratado

.que instituye la Comunidad Econ6mica Europea que no están recogi- das en el' presente Acuerdo, y principalmente las contenidas en los Acuerdos bilaterales entre Espaga y los Estados miembros, serg n ob- jeto de soluoi6n en el marco de la politica comercial común de la

Archivo del Cohgr

'

eso ele los Diputados

(17)

Deolaraciön comen de las Partes relativas a las modificaciones de los aranceles de aduanas -y

de los roglmenes de importaciön

AMT-41.

Las Partes convienen en comunicarse en el

más

bravo plazo todas las modificaciones que se introduzcan on sus aran,- celes do aduanas respectivos, así como en sus roglsmentaciones del ccInercio de importación,

,,,,,,texce,rre•-•e.sryree•-.1.• ,.111111' ...nn • • •

rpm•-• -res,

Archivo del' bongreso '4.1e los Diputados

(18)

,a tomar en cuenta para el cgloulo de los derechos reducidos a que se refieren los artículos 2 9 3 9 4 9 5 9 7 9

9, 10 y 11

del Anejo I no son aqu g lios que se aplicarían en virtud del sistema de

wa- .

forencias generalizadas, previsto en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio

y

Desarrollo, o de confor- midad con las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduane- ros

y

Comercio.

Declaracidn comiln de las Partes relativa

a

los artículos 2, 3, 4,

52 7, 9,

del Anejo

MOMO .anwtazaccem.swemm

10y 11

Los tipos de los derechos del Arancel Coman de Aduanas

f‘l')

in111,...777M".

Archivo del ' Çopgreso Kle los Diputados

e

(19)

Declaración comiin de las Partee relativa a los artículos 7 y 8 del Anejo 1

Las Partes convienen en que 9 cuandoSe hace referen- cia en el Anejo 1 a las disposiciones del Reglamento utImero 23

y

al articulo 14 del Reglamento número 136/66/M, el rggimon al quo se alude es el aplicable a los terceros Estados en el momento de la importación do los productos do quo se trata.

-e•nne•e..rds-neejeosw..e...okeer.rprree,rer...,,,ale.M....~»e»-,

‘r1

Archivo del Congreso de los Diputados -t3

(20)

4

Ir

Declaración comün do las Partes relativa a los artículos 1 y 2 dol Anejo 11

Loo tipos de los derechos del Arancel de Aduanas espaiiol que so toman en cuenta para el oglculo dj los derechos reducidos a quo so refieren los artículos 1 y 2 del Anejo II. no son aquóllos

que se aplicarían en virtud del sistema de preferencias generaliza- das, previsto en el marco do la Conferencia de las Naciones Unidas sobro Comercio

y

Desarrollo, o ' de conformidad con las regles del Acuerdo General cobre Aranceles Aduaneros

y

Comercio.

r -,e-•••-••••,•n , •

et :133

I \

1 Archivo del Congreso

e

los Diputados

(21)

e

ere

.

mmeiNger

Declaración comün de las Partes relativa al ai-ticulo 7 del Anejo II

Lao Partes Conviene que para los productos enumerados

a

continuación

Partida del Arancel

de Aduanas espAol Descripción de las mercancías

17.01 D

Los demgs artículos de confitería sin cacao

18.06

Chocolate

y

otros preparados alimenti- cios que contengan cacao

19,03

Pastas alimenticias 19,07

Pan, galletas de mar

y

otros productos . de panadería ordinaria sin adición de azilcar, miel, huevos, materias gTasas.,---

queso o fruta

1908 . Productos do panadería fina, pastelería

y

galleteria, incluso con adición de cacao en cualquier proporción

A. sin adicar ni cacao

21.07

Preparados alimentioios no expresados ni comprendidos en otras partidas

3

Ce

los demgo.

35905 Dextrinas

y

colas de dextrina almido- nes

y

fóculas solubles o tostadas, colas de almidón o de ficula

que est gn sometidos a restricciones cuantitativas a la importación en Espaiía, el rg gimen aplicable es el previsto en el artículo 7 del Anejo II.

Las Partes precisan, ademas, que para estos productos ori- ginarios da la Comunidad el volumen de las licencias de importación concedidas no podrg ser inferior a la suma, en valor, de las impor- taoiones realizadas en 1968.-

Archivo del Cohgreso (!le los Diputados

(22)

D•claracien contin de las Partos relativa ' - al articulo 8 del Anejo 1i

Las Partes declaran que las disposiciones do arii'culo 8 del Anejo 11 no impredirtIn en modo alguno que el precio de umbral do 100,48 Pias per kil6grame

y

el ma r . gen de 6 9 30 Pias por kil6gramo que en aquUlas so fijan, puedan ser modificados Por un acuerdo que se conviniera entre cllaso

1'1

Archivo del Congreso de los Diputados

(23)

Declaración de.la Delegación de la Comunidad relativa a determinados vinos

La Comunidad había presentado a Espaüa la oferta siguiente

3

i. Vinos de Jerez y de Mglagá

lo g derechos del Arancel Com gn de Aduanas aplicados a los vinos de Jerez y Mglaga (ex 22.05) 9 originarios de Espaaa, importados en la Comunidad serian reducidos, respectiva- mente, en un 60% y un 50%

— estas reducciones se llevarían a cabo con arreglo a las condicionas siguientes s

Benelux

3

reducción sin limitación cuan titativa

Alemania, Francia e Italia ; reducción limitada a s Alemania 115.000 Hl 'para el direz

20.000 Hl para el Mglaga Francia

-- Italia

1.500 Hl para el Jerez 2.500 Hl para el Mglaga 1.500 Hl para el Joroo

250 Hl para el Mglaga

Tara Italia, ,estan concesiones no serian otorgadas mgs que para loa vinos en envases de dos litros o menesa

!

c`n II

Archivo del Corigreso Itle los Diputados

(24)

B. Vinos de Jumilla del Priorato, de Riójay_de Valdecefias

!O.%

Los derechos del Arancel Ccmiln de Aduanas aplicados a

los vinos de Jumilla, el Priorato, Rioja y Valdepeilas (ex 22.05) 9 originarios de EspaZa 9 importados en la Co- munidad, serían reducidos en un 30%

- estas reducciones se aplicarían para un contingente arancelario de 6.000 Hect6litros;

- estas concesiones serian otorgadas para los vinos en envases de dos litros o menos.

La Comunidad, que se había reservado el derecho de reconsiderar este rggimen tras la entrada en vigor do la regir>.

mentaci6n comün de mercados en el sector del vino, otorgará, tras la entrada en vigor de eta, para bovinos designados más arriba en los e pígrafes A y

B,

concesiones que don lugar

,--- -

a ventajas comparables a las que rosultarlande las ofertas arriba indicadas.

,75)\

Archivo del Congreso de los Diputados

(25)

Deolaración de la Delegación do la Comunidad relativa a los artículos 2, 3 y 4

del Anejo

La Comunidad examinarg la posibilidad de ampliar al -70% de los derechos del Arancel Común do Aduanas, a partir del

primero de enero de 1974 9 las reducciones de los derechos de .aduana a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del Anejo 1

y

aplicables a los productos originarios do Espafla; importadom

en la Comunidado

eb/),

?}

Archivo del Congreso

de

los Diputados

(26)

• Porcentajes de reducci6n - Productos

a partir,del

'SS

1.1.1977 1.1974 1.1.1975-

Lista A

Lista B

32,5%

leo

45,0%

20%

Le,

57,5%

25%

70,0%

30%

Archivo del Congreso 1e los Diputados

‘',;•2 . ,

:11

I

,

Deo1araci6n de 1 a. Delegaci6n de Espaia relativa 'al articulo 1 del Anejo II

1

Si la Comunidad decidiera ampliar al 70%9 a partir del primero de Enero do 1974 9 las reducciones do los derechos dol Arancel Común de Aduanas , a que se refieren los articules 293

y

4 del Anejo 1, los derechos de aduana

e

impuestos do efecto equivalente aplicables a los productos originarios da la Comu- nidad

y

comprendidos en las listas A

y

B del Anejo II serian loa del Arancel da Aduanas espaZol reducidos en las properoio- nos

y

según -1 calendario siguientes:

e re'r". -a-e,r2=-Prmer.mr.-- s",..e.f.",-

(27)

Deolaraci6n de la Delegaci6n de Espafia relativa al artículo 5 del Anejo 11

El Gobierno espaaol precisa que las disposiciones .del articulo 5 $ pgrrafo 5 9 apartado 2 9 del Anejo 11 9 podrán

aplicarse, en particular, a los productos siguientes

3

-

azufres de todas clases ( p a e 25.03

y

28.02 )

•- piritas (p.a. 25.02

y

ex 26.01 )

-. minerales da plomo (pea. 26.01 E del Arancel da Aduanas ospaaol) - cenizas

y

residuos

QUO

contengan plomo (

pa0

26.03 A del Aran

cel

de Aduanas

espahol ),

e

S

ArPhivo del Corllgr'eso

ii

Ie los Diputados

ttmeart.t,sr,

(28)

Dec1araci6n Je la Delegaci6n de Espaila a loe articules 9 y 10 del Anejo II

En caso de modificaci6n de los regimenes aD1icables 9 tan- to en la Pen/nmula

y

en Baleares como en los territorios de rkimen espocia1 9 a la importaci6n de loe productos a que ne refiaron loo articuloe 9 y 10 del Anejo II, el Gobierno ek.ipaal etergarg a la Comunidad ventajas de alcance equivalente.

1 12/Pf9 \

Archivo del Congreso de los Diputados

(29)

e

Declaraci6n de la Delegación de Eepaaa relativa al r

g

gimon de dep6sito previo aplicable a la impor-

taui6n en Espafia

Considerando que el r5gimen del dep6sito 'Previo que deben constituir los importadores es incompatible con el objetivo del Acuerdo, el Gobierno eepailol declara que et l r

g

gimen tiene °arao—

ter temporal y quo su p eriodo de aplioaci6n tzraina el 9 de diciem- bre de 1970.

No obstante 9 el Gobierno espa&,1 recuerda

q119

la claasula de salvaguardia prevista en el Acuerdo tiene p recisamente por obje- to hacer frente a situaciones del tipo de aqu

g

lla a la que el r

g

gi- men do der -sito previo responde.

-r•- - • • 7r , > -«>>>>-•> -•••••••••- v... -••••:*•••••••

sep,••••••,>••n•,,••••••• • more • r>>>»••n•••••,• n••en -ww>./..,

-r>,-.>/«.>>>>>.

(2,1

Archivo del Congreso de los Diputados

Referencias

Documento similar

Éstos son fuertes predictores de la presencia de alteraciones de la salud en los niños que han vivido la ruptura de los progenitores (Overbeek et al., 2006). En este

Esas adaptaciones requerirán conciliar la regulación de actividades abiertas a una competencia plena o acotada con los llamados servicios uni- versales sin alterar el modelo de

De manera preliminar y durante el proceso exploratorio en la elección del tema problema para este trabajo de profundización, se observó que dentro de las prácticas de

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

El reporte oficial del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (realizado de acuerdo con el mandato legal) confirmó la discrecionalidad, el favoritismo y el sesgo político

La vida real, no obstante, proporciona la certidumbre de que, en multitud de ocasiones, el interés de cada uno se satisface con el concurso propio y de otro u otros portadores

(...) la situación constitucional surgida tras la declaración del estado de emergencia es motivo de preocupación para la Comisión de Venecia. La declaración en sí misma no definió

La aplicación permite ajustar el estado, personalizar para agregar mensajes, cambiar la fuente, incluir emojis y configurar el fondo con diferentes colores. Cuando esté listo,