PROYECTO RD DE AUTOCONSUMO
Una apuesta por el pasado
A.
Suministro con autoconsumo:•
Hasta 100kW. Limitado a la potencia contratada•
Mismo propietario que consumidor•
Sin excedentes remunerados, salvo acuerdo específico con distribuidora•
Ahora tiene en cuenta la potencia pico y no la nominal, por lo que puede que algunos proyectos tengan que hacer ajustes para seguir estando dentro de los 100kW.B.
Producción con autoconsumo:•
Hasta 100 kW. Sin relación con la potencia contratada•
Consumidor y productor deben ser la misma persona física o jurídica•
Venta de excedente a precio pool•
Obligatoriedad de registro como productor (registro mercantil, declaración de IVA, etc)•
Discriminación de la fotovoltaica con cogeneración: La cogeneración no tiene límite de kWC.
Por línea directa (instalación aislada conectada por línea directa a un consumidor)•
Sin limitación kW. Sin relación con la potencia contratada•
Propietario de instalación y consumidor deben ser el mismo o con intereses empresariales comunes (al menos 25% de participación en la misma sociedad)•
Sin venta de excedenteTodo lo que no entre en estas tres categorías está prohibido y sancionado.
TIPOS DE AUTOCONSUMIDOR
ACABA CON LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Acaba con la posibilidad de legalizar instalaciones por el Reglamento Técnico de Baja tensión (REBT): Ahora, todas las instalaciones deben regularizarse por el proceso más complicado y costoso, el 1699/2011 que, además, prohíbe el uso de baterías
CCAA que estaban aplicando el REBT: Madrid, País Vasco, Aragón, La Rioja, Navarra;y Canarias y Baleares hasta 5KW. Además, otras comunidades autónomas anunciaron que lo aplicarían
Contra lo establecido por la Directiva 2009/28/CE, irracionaliza y dificulta la tramitación de los proyectos
Añade nuevo procesos administrativos, como la necesidad de un estudio de conexión y acceso a la red, que supone unos 400 € extra de coste.NUEVO IMPUESTO AL SOL
(DE “PEAJE DE RESPALDO” A “CARGOS DEL SISTEMA”)
El nuevo texto mantiene el “impuesto al sol” cambiándole de nombre:
De “peaje de respaldo” a “cargos”
El peso del antiguo “peaje de respaldo” es similar al de los “cargos” y su
intención es impedir el desarrollo del autoconsumo
¿QUÉ “IMPUESTOS AL SOL” SE PAGARÍAN POR AUTOCONSUMO CON CONEXIÓN A RED?
Normativa a
aplicar “Impuesto al sol” por la energía autoproducida “Impuesto al sol” por la potencia disponible Situación actual
(Sin RD de autoconsumo)
Borrador de RD
Julio-2013 “Peaje de respaldo”
Borrador de RD junio-2015
“Cargos” variables =
Peaje de acceso– Coste de acceso a redes + Otros costes =
± “Peaje de respaldo”
“Cargos” fijos
(sólo para instalaciones con baterías)*
* El borrador NO permite la utilización de sistemas de almacenamiento en las instalaciones fotovoltaicas
¿HA BAJADO EL IMPUESTO AL SOL DEL PRIMER BORRADOR AL SEGUNDO?
•
En términos absolutos, el impuesto al sol del nuevo borrador es inferior al del borrador de julio de 2013.•
Esto se debe a que el peaje variable del término de energía ha disminuido considerablemente entre julio de 2013 y junio 2015•
Como se ve en la tabla inferior, el impacto se debe realizar analizando la globalidad de la estructura de pago y sus periodos de administraciónA B C=B/A D E F= E/D C-F
Tarifa Periodo
Peaje variable del
(€/kWh)
Impuesto al Sol (€/kWh)
% impuesto al sol sobre el
peaje variable
Peaje variable (€/kWh)*
Impuesto al Sol (€/kWh)
% impuesto al sol sobre el peaje variable
2.0.A N/A 0,044027 0,04887 111% 0,068998 0,067568 98% 13%
P1 0,018762 0,03055 163% 0,073603 0,040596 55% 108%
P2 0,012575 0,01906 152% 0,049333 0,025953 53% 99%
P3 0,00467 0,00938 201% 0,018323 0,009265 51% 150%
P1 0,014335 0,02313 161% 0,043392 0,032159 74% 87%
P2 0,012754 0,01453 114% 0,038608 0,024332 63% 51%
P3 0,007805 0,0124 159% 0,023627 0,012184 52% 107%
Diferencias Jun/15 Vs Jul-13 (%)
* La tarifa TUR vigente a la fecha de publicación del borrador de RD era la aprobada en la Resolución de 26 de junio de 2013.
Las tarifas 3.0 y 3.1 vigentes a la fecha de publicación del borrador de RD eran las establecidas en la Orden IET 843/2012 3.0A
3.1A Tipo de
contrato Situación actual Junio 2015 Situación 1er borrador Julio 2013
El “Impuesto al sol”
se ha incrementado
sustancialmente en
el último borrador
INCREMENTO DEL TÉRMINO DE POTENCIA Vs TÉRMINO DE ENERGÍA
•
Desde la publicación del 1er borrador de RD el término de potencia se ha duplicado mientras que el término de energía de la tarifa eléctrica se ha reducidoaproximadamente a la mitad.
Tarifa Periodo julio-13 agosto-13 junio-15 % julio-13 agosto-13 junio-15 %
2.0.A
Sin discriminación
horaria
17,89319 31,59043 38,04343 113% 0,068998 0,053156 0,044027 -36%
P1 15,75425 39,61406 40,72889 159% 0,073603 0,018249 0,018762 -75%
P2 9,45255 23,76843 24,43733 159% 0,049333 0,012231 0,012575 -75%
P3 6,30170 15,84563 16,29156 159% 0,018323 0,004543 0,00467 -75%
P1 25,58867 57,49775 59,17347 131% 0,043392 0,013929 0,014335 -67%
P2 15,77985 35,45732 36,49069 131% 0,038608 0,012393 0,012754 -67%
P3 3,61850 8,13077 8,36773 131% 0,023627 0,007584 0,007805 -67%
3.0A
3.1A
Tipo de contrato Término de potencia Término de energia
NUEVO IMPUESTO AL SOL
(DE “PEAJE DE RESPALDO” A “CARGOS DEL SISTEMA”)
Años para la recuperación de la inversión en una instalación de autoconsumo
Borrador de junio 2015
Borrador de junio 2015
(con “cargos”) (sin batería)
(con “cargos”) (con batería)5
Doméstico (2,0)2 13 16 28 31 >30
Servicios (3,0)3 5,4 8 10 12 >30
PYME (3.1)4 4,4 5 7 7,5 >30
4 Pequeña industria tipo (90kW de potencia contratada en los 3 periodos y consumo total de 268.000kWh) que instala 85kW de autoconsumo CON venta de excedentes
1 En las tarifas 3,0 y 3,1, se han considerado los periodos P1 y P2 Situación actual (Sin Balance Neto, sin
“impuesto al sol”)
5 El sistema prohibe las baterias en inst. FV y Eólicas de P<100kW. No obstante, la acumulación sería inviable aún en el caso de que las permitiese.
Consumidor
100% del
autoconsumo con Balance Neto1
Borrador de julio 2013 (con
“peaje de respaldo”)
2 TUR tipo (3,3kW de potencia contratada y consumo 4.000kWh) que instala 1,8kW de autoconsumo SIN venta de excedentes 3 TUR tipo (40kW de potencia contratada y consumo 72.000Wh) que instala 9,9kW de autoconsumo CON venta de excedentes
Llevar la energía convencional a Canarias, Ceuta y Melilla supone 1.800M€ al año de sobrecargo para el sistema eléctrico, incluido en la factura de los consumidores
Se reconoce que el autoconsumo en estos sistemas es mucho más económico para el sistema que las energías tradicionales.
Por ello, exime a los autoconsumidores de Canarias, Ceuta y Melilla de pagar los “impuestos al sol”¡pero SOLO hasta 2020!
Como se puede ver en el siguiente cuadro el modelo propuesto no solo NO favorece el autoconsumo en estos territorios sino que, directamente, lo penaliza
Por su parte en las Islas Baleares, no se exime completamente del pago del cargo. No obstante, hasta 2020, se reduce sustancialmente. (del entorno de 70%)LA PARADOJA DE LOS SISTEMAS EXTRAPENINSULARES
Años para la recuperación de la inversión en Canarias, Ceuta y Melilla:
Consumidor
100% del autoconsumo
con Balance Neto
Situación actua (Sin Balance Neto, sin
“impuesto al sol”)
Borrador de junio 2015 Canarias (sin
cargos hasta 2020)
Doméstico (2,0) 13 16 28
Servicios (3,0) 5,4 8 10,6
PYME (3.1) 4,4 5 7,1
Sistema
Cte generación
€/MWh Canarias 184 Baleares 139 FV <100
PROHIBICIÓN DE BATERÍAS PARA EL AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CONECTADO A RED
El Real Decreto establece una doble
prohibición a la incorporación de baterías a los sistemas fotovoltaicos y eólicos.
1.
Una prohibición explicita al uso de acumuladores. La normativa se remite al RD1699/2011, el cual establece en su artículo 11.4 que no se pueden incluir elementos de acumulación.2.
Una prohibición implícita. Aún cuando se levantase la prohibición anterior, el borrador de RD contempla la aplicación de un cargo extra sobre los sistemas con acumulación que hace inviable la recuperación de las inversiones.DESPRECIO A LAS INSTITUCIONES
Soledad Becerril, Defensora del Pueblo:
No está justificada la imposición de restricciones a la energía fotovoltaica “ni por la necesidad de contribuir al sostenimiento de las redes (puesto que no se vierten excedentes a la red) ni por tratarse de un recurso natural escaso, por lo que esta institución entiende que debe permitirse que cualquier consumidor pueda emplear paneles fotovoltaicos como medida de ahorro energético, sin tener que pagar un peaje por la energía producida y consumida en la propia instalación”.
Comisión Nacional de Competencia:
“Se está penalizando una tecnología concreta, la solar fotovoltaica. Es fundamental que la regulación del autoconsumo no resulte discriminatoria ni innecesaria o desproporcionadamente restrictiva”.
Comisión Nacional de la Energía:
“El establecimiento de un “peaje de respaldo” únicamente a los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo, supone un trato discriminatorio con respecto al resto de consumidores, que pudiendo reducir su consumo en el caso de que adoptaran medidas de eficiencia energética (como el aislamiento de su vivienda o el uso de lámparas de bajo consumo), no pagarían este peaje por la energía que pudieran ahorrar. En la propuesta se incorporan valores numéricos para el “peaje de respaldo” muy elevados que harían económicamente inviables las modalidades de suministro y producción con autoconsumo.
VULNERA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y DIRECTIVAS EUROPEAS
Vulnera el derecho civil a producir tu propia energía
Vulnera la Constitución EspañolaArtículos 14, 31.3 y 33.3, entre otros: el “impuesto al sol” resulta expropiatorio y la
discriminación con respecto a otras fuentes de energía va contra el “Principio de igualdad”
Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad“Los peajes deben aplicarse de forma no discriminatoria y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo, como lo son por ejemplo las pérdidas que con el
autoconsumo se evitan o la mejor eficiencia en la gestión de congestiones en la red”
Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables“Establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo”.
ES RETROACTIVA, PREVÉ MULTAS DESPROPORCIONADAS Y PERMITE EL ALLANAMIENTO DE MORADA
Se aplica de forma retroactiva: Todas las instalaciones ya legalizadas que ahora no se ajusten a la norma, pasan a ser ilegales. Incluye todas las realizadas bajo el REBT y todas las del 1955/2000 (la normativa que se aplica ahora para instalaciones de más de 100 KW).
Mantiene la amenaza de hasta 60 M€ para quien no cumpla las nuevas condiciones y la posibilidad de que un inspector entre en tu propiedad sin orden judicial. El artículo 28 delborrador expone que todo lo que no esté incluido en esta normativa, está prohibido, abriendo la puerta a que instalaciones ya legales se enfrenten a una sanción “muy grave” de hasta 60 M€.
Además, se mantiene la posibilidad de que un inspector pueda entrar en una propiedad privada para comprobar que la instalación está registrada, sin necesidad de orden judicial.
EL DOBLE DE MULTA QUE POR ESCAPES NUCLEARES
260 VECES MÁS QUE POR UN ACCIDENTE DE AVIÓN PROVOCADO POR UNA NEGLIGENCIA
60
30
0,6 0,23 0,6
Autoconsumo ilegal abandono o liberación de materiales
radiactivos
Seguridad alimentaria:
utilización de ingredientes adulterados o contaminados
Incumplimiento de obligaciones que
provoquen un accidente de aviación
(Ley 21/2003)
Sanidad: Infracciones que supongan un daño
grave en materia de sanidad pública
Importe máximo de diferentes infracciones muy graves (M€)
DISCRIMINACIÓN DE LA FOTOVOLTAICA CON OTRAS FUENTES DE ENERGÍA
Discriminación con cogeneración y “frenado de trenes”: A los que se exime de los cargos hasta 2020. ¿Por qué se exime a las más de 900 instalaciones de cogeneración que suponen unos 6GW y autoconsumen más de 5.000 GW/h al año?
Discriminación con energías fósiles: Las centrales deproducción convencionales (nuclear, carbón, gas…) son de los mayores autoconsumidores del país (aproximadamente un 8%
de su producción), pero están exentas de los “cargos” que se exigen al resto de autoconsumidores.
Con otras medidas de eficiencia energética: Como losconsumidores que ahorran con bombillas de bajo consumo, etc.
Sin embargo al pequeño autoconsumidor fotovoltaico se le obliga a pagar por la totalidad de los cargos.Si se aplicase el
“impuesto al sol” a la cogeneración:
100MM€/año
Si se aplicase el
“impuesto al sol” a la las centrales convencionales:
230MM€/año
“Impuesto al sol”
200MW de autoconsumo fotovoltaico1: 6,1MM€/año
1 Cálculos basados en un el escenario más probable de penetración -mayoritariamente consumidores con tarifas 3.0 y 3.1 (empresas de servicios y PYMES)-. Si todo el autoconsumo lo llevasen a cabo autoconsumidores el importe de los cargos se elevaría hasta los 15 MM€/año
¿PODRÍA EL AUTOCONSUMO DESESTABILIZAR EL SISTEMA?
Cada 100MW instalados de autoconsumo implican una reducción de los ingresos del sistema de 2,2 Millones de Euros*. Es decir un 0,01% del total de ingresos delsistema.
¿Son mucho 2,2MM€ en el sistema eléctrico? Sólo el EBITDA actual de RED Eléctrica es de 1.385MM€.Evolución del EBITDA de REE
*Cálculos basados en un el escenario más probable de penetración -mayoritariamente consumidores con tarifas 3.0 y 3.1 (empresas de servicios y PYMES)-.
Incompatibilidad entre tener una instalación de autoconsumo y acogerse a:
Bono Social
“Precio voluntario para el pequeño consumidor” (antiguo TUR)
INSENSIBILIDAD CON LA POBREZA ENERGÉTICA
¿POR QUÉ INQUIETA EL AUTOCONSUMO?
Incrementa la competencia
Reduce el precio pool en las horas pico
Reduce el mercado para las fuentes de energía convencionales
Pone fin al servicio eléctrico como un monopolio natural¿Cómo se regula el autoconsumo en otros países del mundo?
Comparativa Internacional: Portugal
Balance Neto: El excedente se paga a un 90% del precio del mercado.
Permite el desarrollo del autoconsumo de hasta 1MW sin ningún tipo de peaje
Pensada para aumentar la competitividad de la industria y la reducción de costes para el sector servicios
Se prima a las instalaciones que asocien el autoconsumo a un coche eléctrico o a la instalación de energía solar térmica.
Ninguna restricción al almacenamientoComparativa Internacional: USA
43 estados tienen ya regulado el autoconsump con Balance Neto
Presidente Obama: “cada cuatro minutos, un hogar o negocio en EE.UU. se vuelve solar y eso es salud y empleo.”Comparativa Internacional: USA
Página web del estado de California para promover el autoconsumo entre los ciudadanosSource: ECLAREON/CREARA
España, el “país del sol”, un caso único contra el autoconsumo solar
Source: ECLAREON/CREARA
España, el “país del sol”, un caso único contra el autoconsumo solar
Normativa ideada para que no se realicen instalaciones
Sin parangón en ningún otro país del mundo
Vulnera el derecho civil de los ciudadanos a producir su propia energía
Es una barrera a la competencia en el mercado
Mantiene el “impuesto al sol”, cambiándole de nombre a “cargos”, y añade una penalización que imposibilita el uso de baterías
Ignora las recomendaciones de las instituciones
Vulnera la Constitución española y directivas europeas
Prohíbe la tramitación simplificada que estaban aplicando algunas Comunidades AutónomasCONCLUSIONES
Es retroactiva: Infracción “muy grave” para quien no se adapte
Discriminación de la fotovoltaica con respecto a otras fuentes de energía
La paradoja de Canarias, Ceuta y Melilla: Reconoce el ahorro para el sistema delautoconsumo, pero sólo exime del “impuesto al sol” cuatro años, con las instalaciones sin amortizar