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PROYECTO RD DE AUTOCONSUMO. Una apuesta por el pasado

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PROYECTO RD DE AUTOCONSUMO

Una apuesta por el pasado

(2)

A.

Suministro con autoconsumo:

Hasta 100kW. Limitado a la potencia contratada

Mismo propietario que consumidor

Sin excedentes remunerados, salvo acuerdo específico con distribuidora

Ahora tiene en cuenta la potencia pico y no la nominal, por lo que puede que algunos proyectos tengan que hacer ajustes para seguir estando dentro de los 100kW.

B.

Producción con autoconsumo:

Hasta 100 kW. Sin relación con la potencia contratada

Consumidor y productor deben ser la misma persona física o jurídica

Venta de excedente a precio pool

Obligatoriedad de registro como productor (registro mercantil, declaración de IVA, etc)

Discriminación de la fotovoltaica con cogeneración: La cogeneración no tiene límite de kW

C.

Por línea directa (instalación aislada conectada por línea directa a un consumidor)

Sin limitación kW. Sin relación con la potencia contratada

Propietario de instalación y consumidor deben ser el mismo o con intereses empresariales comunes (al menos 25% de participación en la misma sociedad)

Sin venta de excedente

Todo lo que no entre en estas tres categorías está prohibido y sancionado.

TIPOS DE AUTOCONSUMIDOR

(3)

ACABA CON LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Acaba con la posibilidad de legalizar instalaciones por el Reglamento Técnico de Baja tensión (REBT): Ahora, todas las instalaciones deben regularizarse por el proceso más complicado y costoso, el 1699/2011 que, además, prohíbe el uso de baterías

CCAA que estaban aplicando el REBT: Madrid, País Vasco, Aragón, La Rioja, Navarra;

y Canarias y Baleares hasta 5KW. Además, otras comunidades autónomas anunciaron que lo aplicarían

Contra lo establecido por la Directiva 2009/28/CE, irracionaliza y dificulta la tramitación de los proyectos

Añade nuevo procesos administrativos, como la necesidad de un estudio de conexión y acceso a la red, que supone unos 400 € extra de coste.

(4)

NUEVO IMPUESTO AL SOL

(DE “PEAJE DE RESPALDO” A “CARGOS DEL SISTEMA”)

El nuevo texto mantiene el “impuesto al sol” cambiándole de nombre:

De “peaje de respaldo” a “cargos”

El peso del antiguo “peaje de respaldo” es similar al de los “cargos” y su

intención es impedir el desarrollo del autoconsumo

(5)

¿QUÉ “IMPUESTOS AL SOL” SE PAGARÍAN POR AUTOCONSUMO CON CONEXIÓN A RED?

Normativa a

aplicar “Impuesto al sol” por la energía autoproducida “Impuesto al sol” por la potencia disponible Situación actual

(Sin RD de autoconsumo)

Borrador de RD

Julio-2013 “Peaje de respaldo”

Borrador de RD junio-2015

“Cargos” variables =

Peaje de acceso– Coste de acceso a redes + Otros costes =

± “Peaje de respaldo”

“Cargos” fijos

(sólo para instalaciones con baterías)*

* El borrador NO permite la utilización de sistemas de almacenamiento en las instalaciones fotovoltaicas

(6)

¿HA BAJADO EL IMPUESTO AL SOL DEL PRIMER BORRADOR AL SEGUNDO?

En términos absolutos, el impuesto al sol del nuevo borrador es inferior al del borrador de julio de 2013.

Esto se debe a que el peaje variable del término de energía ha disminuido considerablemente entre julio de 2013 y junio 2015

Como se ve en la tabla inferior, el impacto se debe realizar analizando la globalidad de la estructura de pago y sus periodos de administración

A B C=B/A D E F= E/D C-F

Tarifa Periodo

Peaje variable del

(€/kWh)

Impuesto al Sol (€/kWh)

% impuesto al sol sobre el

peaje variable

Peaje variable (€/kWh)*

Impuesto al Sol (€/kWh)

% impuesto al sol sobre el peaje variable

2.0.A N/A 0,044027 0,04887 111% 0,068998 0,067568 98% 13%

P1 0,018762 0,03055 163% 0,073603 0,040596 55% 108%

P2 0,012575 0,01906 152% 0,049333 0,025953 53% 99%

P3 0,00467 0,00938 201% 0,018323 0,009265 51% 150%

P1 0,014335 0,02313 161% 0,043392 0,032159 74% 87%

P2 0,012754 0,01453 114% 0,038608 0,024332 63% 51%

P3 0,007805 0,0124 159% 0,023627 0,012184 52% 107%

Diferencias Jun/15 Vs Jul-13 (%)

* La tarifa TUR vigente a la fecha de publicación del borrador de RD era la aprobada en la Resolución de 26 de junio de 2013.

Las tarifas 3.0 y 3.1 vigentes a la fecha de publicación del borrador de RD eran las establecidas en la Orden IET 843/2012 3.0A

3.1A Tipo de

contrato Situación actual Junio 2015 Situación 1er borrador Julio 2013

El “Impuesto al sol”

se ha incrementado

sustancialmente en

el último borrador

(7)

INCREMENTO DEL TÉRMINO DE POTENCIA Vs TÉRMINO DE ENERGÍA

Desde la publicación del 1er borrador de RD el término de potencia se ha duplicado mientras que el término de energía de la tarifa eléctrica se ha reducido

aproximadamente a la mitad.

Tarifa Periodo julio-13 agosto-13 junio-15 % julio-13 agosto-13 junio-15 %

2.0.A

Sin discriminación

horaria

17,89319 31,59043 38,04343 113% 0,068998 0,053156 0,044027 -36%

P1 15,75425 39,61406 40,72889 159% 0,073603 0,018249 0,018762 -75%

P2 9,45255 23,76843 24,43733 159% 0,049333 0,012231 0,012575 -75%

P3 6,30170 15,84563 16,29156 159% 0,018323 0,004543 0,00467 -75%

P1 25,58867 57,49775 59,17347 131% 0,043392 0,013929 0,014335 -67%

P2 15,77985 35,45732 36,49069 131% 0,038608 0,012393 0,012754 -67%

P3 3,61850 8,13077 8,36773 131% 0,023627 0,007584 0,007805 -67%

3.0A

3.1A

Tipo de contrato Término de potencia Término de energia

(8)

NUEVO IMPUESTO AL SOL

(DE “PEAJE DE RESPALDO” A “CARGOS DEL SISTEMA”)

Años para la recuperación de la inversión en una instalación de autoconsumo

Borrador de junio 2015

Borrador de junio 2015

(con “cargos”) (sin batería)

(con “cargos”) (con batería)5

Doméstico (2,0)2 13 16 28 31 >30

Servicios (3,0)3 5,4 8 10 12 >30

PYME (3.1)4 4,4 5 7 7,5 >30

4 Pequeña industria tipo (90kW de potencia contratada en los 3 periodos y consumo total de 268.000kWh) que instala 85kW de autoconsumo CON venta de excedentes

1 En las tarifas 3,0 y 3,1, se han considerado los periodos P1 y P2 Situación actual (Sin Balance Neto, sin

“impuesto al sol”)

5 El sistema prohibe las baterias en inst. FV y Eólicas de P<100kW. No obstante, la acumulación sería inviable aún en el caso de que las permitiese.

Consumidor

100% del

autoconsumo con Balance Neto1

Borrador de julio 2013 (con

“peaje de respaldo”)

2 TUR tipo (3,3kW de potencia contratada y consumo 4.000kWh) que instala 1,8kW de autoconsumo SIN venta de excedentes 3 TUR tipo (40kW de potencia contratada y consumo 72.000Wh) que instala 9,9kW de autoconsumo CON venta de excedentes

(9)

Llevar la energía convencional a Canarias, Ceuta y Melilla supone 1.800M€ al año de sobrecargo para el sistema eléctrico, incluido en la factura de los consumidores

Se reconoce que el autoconsumo en estos sistemas es mucho más económico para el sistema que las energías tradicionales.

Por ello, exime a los autoconsumidores de Canarias, Ceuta y Melilla de pagar los “impuestos al sol”

¡pero SOLO hasta 2020!

Como se puede ver en el siguiente cuadro el modelo propuesto no solo NO favorece el autoconsumo en estos territorios sino que, directamente, lo penaliza

Por su parte en las Islas Baleares, no se exime completamente del pago del cargo. No obstante, hasta 2020, se reduce sustancialmente. (del entorno de 70%)

LA PARADOJA DE LOS SISTEMAS EXTRAPENINSULARES

Años para la recuperación de la inversión en Canarias, Ceuta y Melilla:

Consumidor

100% del autoconsumo

con Balance Neto

Situación actua (Sin Balance Neto, sin

“impuesto al sol”)

Borrador de junio 2015 Canarias (sin

cargos hasta 2020)

Doméstico (2,0) 13 16 28

Servicios (3,0) 5,4 8 10,6

PYME (3.1) 4,4 5 7,1

Sistema

Cte generación

€/MWh Canarias 184 Baleares 139 FV <100

(10)

PROHIBICIÓN DE BATERÍAS PARA EL AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CONECTADO A RED

El Real Decreto establece una doble

prohibición a la incorporación de baterías a los sistemas fotovoltaicos y eólicos.

1.

Una prohibición explicita al uso de acumuladores. La normativa se remite al RD1699/2011, el cual establece en su artículo 11.4 que no se pueden incluir elementos de acumulación.

2.

Una prohibición implícita. Aún cuando se levantase la prohibición anterior, el borrador de RD contempla la aplicación de un cargo extra sobre los sistemas con acumulación que hace inviable la recuperación de las inversiones.

(11)

DESPRECIO A LAS INSTITUCIONES

Soledad Becerril, Defensora del Pueblo:

No está justificada la imposición de restricciones a la energía fotovoltaica “ni por la necesidad de contribuir al sostenimiento de las redes (puesto que no se vierten excedentes a la red) ni por tratarse de un recurso natural escaso, por lo que esta institución entiende que debe permitirse que cualquier consumidor pueda emplear paneles fotovoltaicos como medida de ahorro energético, sin tener que pagar un peaje por la energía producida y consumida en la propia instalación”.

Comisión Nacional de Competencia:

“Se está penalizando una tecnología concreta, la solar fotovoltaica. Es fundamental que la regulación del autoconsumo no resulte discriminatoria ni innecesaria o desproporcionadamente restrictiva”.

Comisión Nacional de la Energía:

“El establecimiento de un “peaje de respaldo” únicamente a los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo, supone un trato discriminatorio con respecto al resto de consumidores, que pudiendo reducir su consumo en el caso de que adoptaran medidas de eficiencia energética (como el aislamiento de su vivienda o el uso de lámparas de bajo consumo), no pagarían este peaje por la energía que pudieran ahorrar. En la propuesta se incorporan valores numéricos para el “peaje de respaldo” muy elevados que harían económicamente inviables las modalidades de suministro y producción con autoconsumo.

(12)

VULNERA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y DIRECTIVAS EUROPEAS

Vulnera el derecho civil a producir tu propia energía

Vulnera la Constitución Española

Artículos 14, 31.3 y 33.3, entre otros: el “impuesto al sol” resulta expropiatorio y la

discriminación con respecto a otras fuentes de energía va contra el “Principio de igualdad”

Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la electricidad

“Los peajes deben aplicarse de forma no discriminatoria y tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo, como lo son por ejemplo las pérdidas que con el

autoconsumo se evitan o la mejor eficiencia en la gestión de congestiones en la red”

Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

“Establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables teniendo en cuenta su futuro desarrollo”.

(13)

ES RETROACTIVA, PREVÉ MULTAS DESPROPORCIONADAS Y PERMITE EL ALLANAMIENTO DE MORADA

Se aplica de forma retroactiva: Todas las instalaciones ya legalizadas que ahora no se ajusten a la norma, pasan a ser ilegales. Incluye todas las realizadas bajo el REBT y todas las del 1955/2000 (la normativa que se aplica ahora para instalaciones de más de 100 KW).

Mantiene la amenaza de hasta 60 M€ para quien no cumpla las nuevas condiciones y la posibilidad de que un inspector entre en tu propiedad sin orden judicial. El artículo 28 del

borrador expone que todo lo que no esté incluido en esta normativa, está prohibido, abriendo la puerta a que instalaciones ya legales se enfrenten a una sanción “muy grave” de hasta 60 M€.

Además, se mantiene la posibilidad de que un inspector pueda entrar en una propiedad privada para comprobar que la instalación está registrada, sin necesidad de orden judicial.

EL DOBLE DE MULTA QUE POR ESCAPES NUCLEARES

260 VECES MÁS QUE POR UN ACCIDENTE DE AVIÓN PROVOCADO POR UNA NEGLIGENCIA

60

30

0,6 0,23 0,6

Autoconsumo ilegal abandono o liberación de materiales

radiactivos

Seguridad alimentaria:

utilización de ingredientes adulterados o contaminados

Incumplimiento de obligaciones que

provoquen un accidente de aviación

(Ley 21/2003)

Sanidad: Infracciones que supongan un daño

grave en materia de sanidad pública

Importe máximo de diferentes infracciones muy graves (M€)

(14)

DISCRIMINACIÓN DE LA FOTOVOLTAICA CON OTRAS FUENTES DE ENERGÍA

Discriminación con cogeneración y “frenado de trenes”: A los que se exime de los cargos hasta 2020. ¿Por qué se exime a las más de 900 instalaciones de cogeneración que suponen unos 6GW y autoconsumen más de 5.000 GW/h al año?

Discriminación con energías fósiles: Las centrales de

producción convencionales (nuclear, carbón, gas…) son de los mayores autoconsumidores del país (aproximadamente un 8%

de su producción), pero están exentas de los “cargos” que se exigen al resto de autoconsumidores.

Con otras medidas de eficiencia energética: Como los

consumidores que ahorran con bombillas de bajo consumo, etc.

Sin embargo al pequeño autoconsumidor fotovoltaico se le obliga a pagar por la totalidad de los cargos.

Si se aplicase el

“impuesto al sol” a la cogeneración:

100MM€/año

Si se aplicase el

“impuesto al sol” a la las centrales convencionales:

230MM€/año

“Impuesto al sol”

200MW de autoconsumo fotovoltaico1: 6,1MM€/año

1 Cálculos basados en un el escenario más probable de penetración -mayoritariamente consumidores con tarifas 3.0 y 3.1 (empresas de servicios y PYMES)-. Si todo el autoconsumo lo llevasen a cabo autoconsumidores el importe de los cargos se elevaría hasta los 15 MM€/año

(15)

¿PODRÍA EL AUTOCONSUMO DESESTABILIZAR EL SISTEMA?

Cada 100MW instalados de autoconsumo implican una reducción de los ingresos del sistema de 2,2 Millones de Euros*. Es decir un 0,01% del total de ingresos del

sistema.

¿Son mucho 2,2MM€ en el sistema eléctrico? Sólo el EBITDA actual de RED Eléctrica es de 1.385MM€.

Evolución del EBITDA de REE

*Cálculos basados en un el escenario más probable de penetración -mayoritariamente consumidores con tarifas 3.0 y 3.1 (empresas de servicios y PYMES)-.

(16)

Incompatibilidad entre tener una instalación de autoconsumo y acogerse a:

 Bono Social

 “Precio voluntario para el pequeño consumidor” (antiguo TUR)

INSENSIBILIDAD CON LA POBREZA ENERGÉTICA

(17)

¿POR QUÉ INQUIETA EL AUTOCONSUMO?

Incrementa la competencia

Reduce el precio pool en las horas pico

Reduce el mercado para las fuentes de energía convencionales

Pone fin al servicio eléctrico como un monopolio natural

(18)

¿Cómo se regula el autoconsumo en otros países del mundo?

(19)

Comparativa Internacional: Portugal

Balance Neto: El excedente se paga a un 90% del precio del mercado.

Permite el desarrollo del autoconsumo de hasta 1MW sin ningún tipo de peaje

Pensada para aumentar la competitividad de la industria y la reducción de costes para el sector servicios

Se prima a las instalaciones que asocien el autoconsumo a un coche eléctrico o a la instalación de energía solar térmica.

Ninguna restricción al almacenamiento

(20)

Comparativa Internacional: USA

43 estados tienen ya regulado el autoconsump con Balance Neto

Presidente Obama: “cada cuatro minutos, un hogar o negocio en EE.UU. se vuelve solar y eso es salud y empleo.”

(21)

Comparativa Internacional: USA

Página web del estado de California para promover el autoconsumo entre los ciudadanos

(22)

Source: ECLAREON/CREARA

España, el “país del sol”, un caso único contra el autoconsumo solar

(23)

Source: ECLAREON/CREARA

España, el “país del sol”, un caso único contra el autoconsumo solar

(24)

Normativa ideada para que no se realicen instalaciones

Sin parangón en ningún otro país del mundo

Vulnera el derecho civil de los ciudadanos a producir su propia energía

Es una barrera a la competencia en el mercado

Mantiene el “impuesto al sol”, cambiándole de nombre a “cargos”, y añade una penalización que imposibilita el uso de baterías

Ignora las recomendaciones de las instituciones

Vulnera la Constitución española y directivas europeas

Prohíbe la tramitación simplificada que estaban aplicando algunas Comunidades Autónomas

CONCLUSIONES

(25)

Es retroactiva: Infracción “muy grave” para quien no se adapte

Discriminación de la fotovoltaica con respecto a otras fuentes de energía

La paradoja de Canarias, Ceuta y Melilla: Reconoce el ahorro para el sistema del

autoconsumo, pero sólo exime del “impuesto al sol” cuatro años, con las instalaciones sin amortizar

Incentivo a “cortar los cables”: Puede reducir los ingresos del sistema más, al incentivar a que los autoconsumidores decidan aislar la instalación.

Apuesta inmovilista que pone a España fuera de los desarrollos tecnológicos que se están realizando en el mundo, el desarrollo de ciudades inteligentes y la generación distribuida

La paralización del desarrollo del autoconsumo supone la condena de la industria de I+D+i fotovoltaica en España, líder a nivel internacional

CONCLUSIONES

Referencias

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