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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN

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Academic year: 2022

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MEJORAMIENTO Y ESTABILIZACIÓN CON CRUDO DE

CASTILLA, DE LA VÍA QUE 1300 METROS ADELANTE DEL SITIO DENOMINADO LA ESTACA, PARTIENDO A LA DERECHA DE LA

VÍA QUE VA PARA VERACRUZ, CONDUCE HASTA LA INSPECCIÓN DE SAN NICOLÁS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN

ENERO DE 2011

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MEJORAMIENTO Y ESTABILIZACIÓN CON CRUDO DE CASTILLA, DE LA VÍA QUE 1300 METROS ADELANTE DEL SITIO DENOMINADO LA ESTACA, PARTIENDO A LA DERECHA DE LA VÍA QUE VA PARA VERACRUZ, CONDUCE HASTA LA INSPECCIÓN DE SAN NICOLÁS

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CONTENIDO

1. ESPECIFICACION PARTICULAR No 1 - LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO ... 2

2. ESPECIFICACION PARTICULAR No 2 - VALLA INFORMATIVA DE LA OBRA . 3 3. ESPECIFICACION PARTICULAR No 3 - SEÑALIZACIÓN (PREVENTIVA – INFORMATIVA) ... 4

4. ESPECIFICACION PARTICULAR No 4 - SEÑALIZACIÓN CON DELINEADORES Y CINTA PLÁSTICA DE SEGURIDAD ... 4

5. EXCAVACIÓN EN MATERIAL COMÚN DE LA EXPLANACIÓN ... 5

6. SUBBASE GRANULAR ... 5

7. IMPRIMACIÓN ... 5

8. MEZCLA EN FRÍO (ESTABILIZADA EN OBRA) ... 6

9. EXCAVACIONES VARIAS EN ROCA EN SECO ... 8

10. EXCAVACIONES VARIAS EN MATERIAL COMÚN EN SECO ... 8

11. RELLENO PARA ESTRUCTURAS ... 8

12. CONCRETO CLASE D... 8

13. CONCRETO CLASE D... 8

14. ACERO DE REFUERZO ... 8

15. TUBERÍA DE CONCRETO REFORZADO DE 900 MM DE DIÁMETRO ... 9

16. CUNETAS REVESTIDAS EN CONCRETO DE 21 MPA ... 9

17. LÍNEA DE DEMARCACIÓN (TRES LINEAS CONTINUAS) ... 9

18. SEÑALES DE TRANSITO GRUPO 1 (75cm x 75cm) ... 9

19. LIMPIEZA A MANO DE ALCANTARILLAS DE CAJÓN ... 9

20. TRANSPORTE DE MATERIALES PROVENIENTES DE LA EXPLANACIÓN, DISTANCIA MAYOR A 1000 M ... 9

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MEJORAMIENTO Y ESTABILIZACIÓN CON CRUDO DE CASTILLA, DE LA VÍA QUE 1300 METROS ADELANTE DEL SITIO DENOMINADO LA ESTACA, PARTIENDO A LA DERECHA DE LA VÍA QUE VA PARA VERACRUZ, CONDUCE HASTA LA INSPECCIÓN DE SAN NICOLÁS

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN

Para la ejecución de este proyecto se deberá cumplir con las Especificaciones Técnicas de construcción del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS versión 2002, con las Especificaciones Técnicas Particulares presentes en este documento y con todas aquellas definidas por la Interventoría del proyecto y/o GENSA S.A. ESP.

1. ESPECIFICACION PARTICULAR No 1 - LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO

Incluye la materialización única del eje de la vía y de las referencias necesarias para la construcción del proyecto, cada 10m en recta y cada 5m en curva, de acuerdo con lo indicado en los planos de proyecto suministrados por la entidad contratante. Se incluye aquí cualquier ajuste de trazado que el constructor requiera para completar el proyecto, dado que los planos suministrados por la entidad contratante son documentos meramente informativos.

Se emplearán estacas, puntillones, mojones, niveletas o cualquier elemento físico que el contratista requiera para la materialización de los elementos geométricos del proyecto.

De acuerdo con la información contenida en los planos del proyecto, se materializarán todos los elementos geométricos que el constructor requiera para la ejecución de la obra y aquellos que solicite el interventor. De ser necesarios se efectuarán los ajustes de trazado y modificaciones en campo requeridas. La estabilidad y permanencia de las referencias topográficas y los elementos de demarcación serán responsabilidad del contratista, durante toda la ejecución de la obra.

La disposición y localización de todos los elementos del trazado deberán ser aprobadas por el Interventor.

MEDIDA Y PAGO

La unidad de Medida será el Kilómetro (Km), con aproximación a un decimal y por una sola vez, de la localización y replanteo que hayan sido correctamente realizados y materializados y que hayan sido aprobados por la Interventoría.

El pago se hará al costo unitario más A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye los costos de: Equipos Topográficos de precisión; Elementos varios de Topografía; Pintura;

Equipo de Transporte; Madera para Hiladeros y Referencias; Concreto de 14 MPa para Mojones y Puntos de control; Herramientas menores; Planos Récord; Personal de la Comisión de Topografía; Mano de Obra de construcción, mantenimiento, eventual reubicación y desmonte de Hiladeros, Referencias, Mojones y Celaduría, con sus prestaciones Sociales y demás costos laborales, y otros costos varios requeridos para su correcta ejecución, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. El Contratista no recibirá pago adicional cuando la Interventoría solicite la repetición o revisión de la localización o de los diferentes replanteos que éste haya

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realizado. Los costos generados por la revisión y/o repetición de replanteos ordenados por la Interventoría, en ningún caso serán objeto de pago adicional.

2. ESPECIFICACION PARTICULAR No 2 - VALLA INFORMATIVA DE LA OBRA

Se construirá e instalará, según diseño, especificaciones y sitio definidos por GENSA S.A. E.S.P. y/o la Interventoría, en Módulos de Lámina Calibre 22 colocados en torrecillas metálicas ancladas al terreno o dentro de canecas metálicas debidamente lastradas y señalizadas. Sus dimensiones serán definidas por la Interventoría ó, en su defecto, serán seleccionadas de acuerdo con la siguiente tabla:

VALOR DEL CONTRATO (En S.M.M.L.V.)

TAMAÑO DE LA VALLA (L x H en m.)

Menor o igual a 300 S.M.M.L.V. 2.00 x 2.00

Mayor a 300 S.M.M.L.V. 4.00 x 2.00

Esta Especificación también se refiere al suministro, transporte, instalación, mantenimiento, posterior desmonte y evacuación de otras Vallas Informativas fabricadas en Lámina Cold Rolled Calibre 22, con dimensiones aproximadas de 1.00 x 0.60 m., pintadas en Fondo amarillo y letras en negro, que serán utilizadas para informar a Peatones y Conductores sobre la circulación de equipos y volquetas en el sector y sobre las Vías cerradas y habilitadas como alternativa de tránsito, en razón de la ejecución de las Obras. Estas Vallas se ubicarán en los sitios que definan GENSA S.A. E.S.P. y/o la Interventoría.

MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida será el Metro Cuadrado (m2) útil, por una sola Cara y con aproximación a un decimal, de Valla debidamente autorizada, fabricada, instalada y aprobada por la Interventoría.

El pago se hará al costo unitario más A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye los costos de Lámina, Pintura, Torrecillas de apoyo, transportes, Anclajes y/o canecas, materiales de fijación a los apoyos, re utilizaciones futuras, desperdicios, Herramientas menores, Mano de Obra de fabricación, transporte, instalación, mantenimiento, movilización y re ubicación en obra, desmonte y evacuación, con sus prestaciones Sociales y otros costos laborales, y demás costos varios requeridos para su correcta ejecución, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. Los costos generados por re utilizaciones o por cambios de ubicación ordenados por la Interventoría, en ningún caso serán objeto de pago adicional.

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3. ESPECIFICACION PARTICULAR No 3 - SEÑALIZACIÓN (PREVENTIVA – INFORMATIVA)

Se refiere al suministro, transporte, instalación, mantenimiento, posterior desmonte y evacuación de las Señales que se codifican y especifican en la versión vigente del Manual de Señalización Vial del Ministerio del Transporte de Colombia y que previo a la iniciación de Obras, la Interventoría definirá al Contratista en cuanto a su tipo, cantidad y sitio de instalación, dependiendo del alcance y ubicación de la Obra a construir.

Las Señales Preventivas consisten en un rombo metálico fabricado en Lámina Calibre 20 de 0.60 m de lado, con fondo en pintura amarillo reflectivo y símbolos, letras y recuadros en pintura negra.

Las Señales Reglamentarias consisten en un círculo metálico fabricado en Lámina Calibre 20 de 0.60 m de diámetro, con fondo en pintura Blanca, símbolos y letras en pintura negra y orlas de color rojo reflectivo de 0.06 m de ancho.

El criterio general es que previo a la iniciación de las Obras y en el propio sitio de ellas, se instale una señalización que informe cabal y oportunamente a la Comunidad y que advierta a los peatones y conductores de vehículos sobre su proximidad a una Obra en construcción y sobre las restricciones y peligros que ésta les podría generar.

MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida será la UNIDAD (Un) de Señal debidamente autorizada, fabricada, instalada y aprobada por la Interventoría. El pago se hará al costo unitario más A.I.U.

establecidos en el Contrato, que incluye los costos de Lámina, Angulo, Pintura, Anclajes, Formaletas, Transportes, re utilizaciones futuras, desperdicios, Herramientas menores, Mano de Obra de fabricación, transporte, instalación, mantenimiento, movilización y re ubicación en obra, desmonte y evacuación, con prestaciones Sociales y otros costos laborales, y demás costos varios requeridos para su correcta ejecución, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. Los costos generados por los cambios de ubicación ordenados por la Interventoría, en ningún caso serán objeto de pago adicional.

4. ESPECIFICACION PARTICULAR No 4 - SEÑALIZACIÓN CON DELINEADORES Y CINTA PLÁSTICA DE SEGURIDAD

Se trata del suministro, transporte, instalación, mantenimiento, posterior desmonte y evacuación de una Barrera continua, estática o movilizable, construida con Delineador tubular plástico y doble hilera de Cinta Reflectiva de Seguridad.

Los delineadores tubulares serán en plástico con franjas alternadas de color naranja y blanco, con una base tronco-cónica que tenga abertura para posibilitar su lastrado

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mediante arena o agua. Estos delineadores tubulares se instalarán a una separación máxima de 3.00 m y también en los cambios de dirección de la Barrera.

Los delineadores tubulares deberán ser instalados antes del inicio de las actividades de la obra y durante la ejecución de éstas.

Para prevenir e informar a los peatones y conductores de vehículos sobre su proximidad a una Obra en construcción se instalarán dos hileras de Cinta Reflectiva plástica de seguridad.

Este tipo de Barrera servirá para delimitar el perímetro general de las Obras y específicamente el de cada uno de los Frentes de Obra que están bajo intervención del CONTRATISTA, todo ello bajo la supervisión y aprobación de la Interventoría.

MEDIDA Y PAGO

La unidad de medida será el Metro Lineal (ml), con aproximación a un decimal, de Barrera de Delimitación debidamente autorizada, construida, instalada y aprobada por la Interventoría.

El pago se hará al costo unitario mas A.I.U. establecidos en el Contrato, que incluye los costos del suministro del Delineador tubular plástico, material para lastrado, Cinta de Seguridad, transportes, re utilizaciones futuras, reposición de delineador, desperdicios, Herramientas menores, Mano de Obra, transportes internos, instalación, mantenimiento, movilización y re ubicación en obra, desmonte y evacuación, con sus prestaciones Sociales y otros costos laborales, y demás costos requeridos para su correcta ejecución, siendo ésta la única remuneración que recibirá el Contratista por este concepto. Los costos generados por los cambios de ubicación y/o de re utilización ordenados por la Interventoría, no serán objeto de pago adicional.

5. EXCAVACIÓN EN MATERIAL COMÚN DE LA EXPLANACIÓN

VER EL ARTICULO No 210 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

6. SUBBASE GRANULAR

VER EL ARTICULO No 320 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

7. IMPRIMACIÓN

VER EL ARTICULO No 420 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

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8. MEZCLA EN FRÍO (ESTABILIZADA EN OBRA)

VER EL ARTICULO No 440 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002, el cual se modificará en los siguientes aspectos:

440.2.2 Material Bituminoso

Será Crudo de Castilla. El precio unitario de la mezcla incluye el asfalto (Crudo de castilla).

440.2.3 Agua No aplica.

440.3.2 Planta Mezcladora

No aplica porque se va a realizar en vía con Motoniveladora y Carrotanque irrigador.

440.3.3 Equipo para el Transporte

Tanto los agregados como las mezclas elaboradas en plantas fijas, se transportarán en volquetas debidamente acondicionadas para tal fin. Cuando vaya a transportar mezcla, la superficie interna del platón deberá ser tratada con un producto cuya composición y cantidad deberán ser aprobados por el Interventor, con el fin de evitar la adherencia de la mezcla a ella.

Tanto los agregados como las mezclas deberán cubrirse con lonas u otros cobertores adecuados, asegurados a la carrocería, tanto para protegerlos como para prevenir emisiones contaminantes.

440.3.4 Equipo para la Extensión de la Mezcla

Se aclara que la mezcla densa en frio se extenderá con la Motoniveladora.

440.4.2 Diseño de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo

Se tendrá una formula de trabajo una vez se determine la cantidad de crudo que se aplique y se ajuste la gradación del material granular.

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440.4.7 Extensión de la Mezcla

Se aclara que la mezcla densa en frio se extenderá con la Motoniveladora.

440.4.8 Compactación de la mezcla

La compactación de la mezcla se realizará de acuerdo con el plan propuesto por el Constructor y aprobado por el Interventor durante la fase de experimentación.

La compactación deberá empezar por los bordes y avanzar gradualmente hacia el centro, excepto en las curvas peraltadas en donde el cilindro avanzará del borde inferior al superior, paralelamente al eje de la vía y traslapando a cada paso en la forma aceptada por el Interventor, hasta que la superficie total haya sido compactada.

La compactación se deberá realizar de manera continua durante la jornada de trabajo y se complementará con el trabajo manual necesario para la corrección de todas las irregularidades que se puedan presentar. Se cuidará que los elementos de compactación estén siempre limpios y, si es preciso, húmedos.

En los lugares inaccesibles a los equipos normales de compactación, el proceso se efectuará mediante máquinas de tamaño y diseño adecuado para la labor por realizar.

Cuando la mezcla tenga por objeto servir como capa de rodadura, la textura del pavimento terminado deberá ser uniforme y permitir una adecuada adherencia con las llantas de los vehículos en condición de superficie húmeda.

440.5.2.1 Calidad de la emulsión

No aplica porque se usará Crudo de Castilla.

440.5.2.2 Calidad del Agua No aplica.

440.5.2.6 Calidad del producto terminado a. Compactación

Se modifica en: El promedio de las cinco (5) medidas de densidad en el terreno, deberá ser igual o mayor que el 98% de la densidad máxima obtenida en el ensayo de próctor modificado realizado sobre la mezcla curada. Solo se admite una menor que el 98% pero mayor que el 95%.

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c. Lisura No aplica.

d. Textura No aplica.

e. Rugosidad No aplica.

ÍTEM DE PAGO

440P Mezcla en frío (estabilizada en obra) Metro Cúbico compactado (M3)

9. EXCAVACIONES VARIAS EN ROCA EN SECO

VER EL ARTICULO No 600 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

10. EXCAVACIONES VARIAS EN MATERIAL COMÚN EN SECO

VER EL ARTICULO No 600 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

11. RELLENO PARA ESTRUCTURAS

VER EL ARTICULO No 610 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

12. CONCRETO CLASE D

VER EL ARTICULO No 630 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

13. CONCRETO CLASE D

VER EL ARTICULO No 630 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

14. ACERO DE REFUERZO

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VER EL ARTICULO No 640 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

15. TUBERÍA DE CONCRETO REFORZADO DE 900 MM DE DIÁMETRO VER EL ARTICULO No 661 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

16. CUNETAS REVESTIDAS EN CONCRETO DE 21 MPA

VER EL ARTICULO No 671 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

17. LÍNEA DE DEMARCACIÓN (TRES LINEAS CONTINUAS)

VER EL ARTICULO No 700 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

18. SEÑALES DE TRANSITO GRUPO 1 (75cm x 75cm)

VER EL ARTICULO No 710 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

19. LIMPIEZA A MANO DE ALCANTARILLAS DE CAJÓN

VER EL ARTICULO No 801 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

20. TRANSPORTE DE MATERIALES PROVENIENTES DE LA EXPLANACIÓN, DISTANCIA MAYOR A 1000 M

VER EL ARTICULO No 900 DE LAS ESPECIFICACIONES DE INVIAS 2002

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CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE LEY 769 DE 2002

TITULO III CAPITULO VIII Trabajos eventuales en vía pública

Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción. Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción. Conc.: 102, 109 y ss.

Artículo 102. Manejo de escombros. Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor, debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones, de acuerdo con las normas ambientales vigentes y será debidamente señalizado. Parágrafo. Será sancionado por la Secretaría de Tránsito que corresponda con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que no cumpla con el debido manejo de escombros y desechos de construcción, así como estará obligado a efectuar las reparaciones por daños infringidos a los bienes de uso público. Conc.: 101

Referencias

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