PLIEGOS DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS
CÓDIGO DEL PROCESO: CS-011-EPP-OSC-2014
Objeto de Contratación:
“TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR AUTOTANQUES MODALIDAD TRANSFERENCIA TERRESTRE DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS
DE EP PETROECUADOR”
Quito DM, julio 2014
I. CONDICIONES PARTICULARES
SECCIÓN I CONVOCATORIA
Se convoca a las personas jurídicas que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores – RUP, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, que cumplan los parámetros de contratación preferente de acuerdo a lo que establece los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública– LOSNCP, legalmente capaces de contratar, a que presenten sus ofertas para el servicio de “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR AUTOTANQUES MODALIDAD TRANSFERENCIA TERRESTRE DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”.
Aquellos proveedores que no hayan sido invitados automáticamente a través del Portal Institucional del SERCOP (www.compraspublicas.gob.ec), siempre que estén registrados en la categoría del producto, CPC 64332, podrán auto invitase, hasta antes de la fecha límite para presentación de ofertas para participar en el procedimiento.
El Presupuesto Referencial es de US$ 377,978.40 (Trecientos setenta y siete mil novecientos setenta y ocho con 40/100) dólares de Estados Unidos de América, con tarifa IVA (0%), y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de dos (2) años, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Las condiciones de esta Convocatoria son las siguientes:
1.- El Pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional, www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP.
2.- Los interesados podrán formular preguntas hasta la fecha y hora establecida en el cronograma, respecto al contenido del Pliego. La Comisión Técnica absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, hasta la fecha y hora establecida en el cronograma del procedimiento.
3.- La oferta se presentará de forma física en la Secretaría de la Jefatura de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR, ubicada en la calle Alpallana y Av.
6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso; hasta la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso, conforme lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-.
El precio de la misma siempre deberá subirse a través del Portal Institucional, hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. La falta de ingreso del precio de la propuesta en el Portal Institucional, será causa de descalificación de la oferta. De existir diferencia en el monto que consta en la oferta física y el registrado electrónicamente, EP PETROECUADOR remitirá al SERCOP la petición de ajuste debidamente sustentada. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en la Jefatura de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR.
Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.
4.- La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.
5.- Este proceso no contempla reajuste de precios, solamente se modificarán los valores de fletes cuando estos cambios se realicen mediante resolución emitida por el ente competente.
6.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el Pliego, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP.
7.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de Costos y Gastos de la Gerencia de Comercialización Nacional, relacionado con el ítem de gasto 23 “FLETES Y TRANSPORTES”. Los pagos se realizarán mensualmente previo la presentación de la factura por el volumen de combustible realmente transportado, y se reconocerán las tarifas establecidas para distancias cortas en el Acuerdo Ministerial No. 25, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 25 de abril de 2003, o el que lo sustituya o complemente.
8.- El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP y el presente Pliego.
9.- EP PETROECUADOR se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
Quito DM, julio 2014
ING. TATHYANA JARAMILLO Y. MBA.
SUBGERENTE DE VENTAS MINORISTAS, ENC.
GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL DE EP PETROECUADOR
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TERMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de origen ecuatoriano, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la contratación del servicio de “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR AUTOTANQUES MODALIDAD TRANSFERENCIA TERRESTRE DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”.
Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, EP PETROECUADOR considerará y analizará las ofertas que no se consideren ecuatorianas que se hubieren presentado.
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referenciales de US$ 377,978.40 (TRECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100) dólares de Estados Unidos de América, con tarifa IVA (0%), de conformidad al siguiente detalle:
CÓDIGO CPC DESCRIPCIÓN DEL
SERVICIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL 64332
TRANSPORTE POR CARRETERA DE HIDROCARBUROS LIVIANOS (GASOLINA,
FUEL OIL, ETC)
1 1 377,978.40 377,978.40 PRESUPUESTO REFERENCIAL (SIN IVA) 377,978.40
2.3 Términos de Referencia Descripción del Servicio:
• EP PETROECUADOR, de acuerdo a la naturaleza del servicio cuyo costo de flete se reconocerán las tarifas establecidas para distancias cortas en el Acuerdo Ministerial No.
25, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 25 de abril de 2003, o el que lo sustituya o complemente, adjudicará el contrato a la persona jurídica nacional, que sea propietaria de tres (3) autotanques con capacidad de 10.000 galones, que cuenten con el Registro de Operación emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y el Permiso de Operación otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial – ANT y la Revisión Vehicular emitida por la CORPAIRE del Distrito Metropolitano de Quito, mismos que deben estar vigentes a la fecha de presentación de las ofertas.
• No se considerarán para la presentación del servicio a adjudicarse autotanques que se encuentre bajo el régimen de internación temporal, ni tampoco autotanques cuyo año de fabricación sea anterior al año 2009, considerando que durante la vigencia del contrato, el año de fabricación del autotanque no debe ser mayor a 6 años, de tal manera que si llegare a tener más de 6 años durante la vigencia del contrato, éste deberá ser reemplazado con otro que cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas por EP PETROECUADOR, caso contrario quedará excluido, siendo esto
causal suficiente para disponer la terminación unilateral por parte de EP PETROECUADOR.
La cantidad de autotanques puede incrementar de acuerdo a las necesidades de abastecimiento de la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas ubicada en la ciudad de Quito provincia de Pichincha.
1. REQUISITOS FUNCIONALES DEL SERVICIO
El servicio de carga, transporte y descarga de los combustibles se realizará con tres autotanques de 10.000 galones; observar todo lo establecido en el Pliego y en la normatividad aplicable. El servicio será cancelado de conformidad a lo establecido para distancias cortas en el Acuerdo Ministerial No. 25, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 25 de abril de 2003, o el que lo sustituya o complemente.
2. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por cualquier lesión a las personas o daños a la propiedad de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR o de terceros que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
Por lo tanto, el CONTRATISTA asumirá el valor total de cualquier gasto o reclamo, manteniendo a la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR al margen de cualquier compromiso de esta naturaleza.
El documento en el que aparezca que la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR ha efectuado tal pago, será susceptible de reclamo por la vía coactiva.
3. CONDICIONES DEL SERVICIO
Para la ejecución de este servicio el CONTRATISTA se compromete a:
3.1 GENERALES
a) El CONTRATISTA tiene la obligación de contar con mano de obra ecuatoriana, así como el pago de todas las prestaciones sociales a que tienen derecho los conductores por ellos contratados, de ser el caso.
b) Proporcionar al personal, ropa de trabajo, equipos de protección personal y herramientas, conforme lo establecen las estipulaciones contractuales y sus anexos, para el transporte terrestre de combustibles, para transferencias entre terminales y patios de descarga u otras instalaciones, conforme tipifican las normas de Protección Ambiental y Seguridad Industrial.
3.2 ESPECÍFICAS
a) Para el cumplimiento del servicio de “TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR AUTOTANQUES MODALIDAD TRANSFERENCIA TERRESTRE DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”, el CONTRATISTA suministrará los servicios mediante autotanques autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y la Revisión Vehicular emitida por la CORPAIRE del Distrito Metropolitano de Quito
b) El CONTRATISTA que preste el servicio de transporte terrestre de carga pesada debe contar indispensablemente con el correspondiente permiso de operación vigente, otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - ANT.
c) Los vehículos para el transporte terrestre, serán inspeccionados por técnicos de EP PETROECUADOR, la primera semana de iniciado el contrato y en forma periódica cada tres meses. A fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato; la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR comunicará al CONTRATISTA por escrito su conformidad o disconformidad, con los correctivos que se deberán tomar a fin de optimizar el servicio, dentro de lo estipulado en el contrato.
d) En caso de daño, reparación, mantenimiento u otras causas, el CONTRATISTA deberá reemplazar el vehículo inmediatamente por otro de iguales o mejores condiciones y características que el propuesto en la oferta, el mismo que será puesto en conocimiento de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, para su inspección y aprobación, a fin de asegurar el abastecimiento permanente de la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas según lo requiera.
e) El CONTRATISTA para la provisión del servicio de transporte terrestre, una vez adjudicado el contrato, presentará al Administrador del contrato y al Supervisor de la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas de EP PETROECUADOR ubicados en la ciudad de Quito, en un plazo máximo de 30 días, el certificado de un taller autorizado de que los vehículos que realizarán el servicio se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento.
f) El CONTRATISTA se obliga con la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR a cargar, transportar y descargar aproximadamente 50.000 galones de combustible diarios en la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas, garantizando calidad y cantidad desde el Terminal El Beaterio o de donde lo requiera EP PETROECUADOR.
g) La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR requiere que la Estación de Servicio sea abastecida con normalidad de acuerdo a la necesidad operativa y dependiendo de la demanda para cubrir el mercado.
h) De acuerdo a las necesidades o requerimiento de la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas, se realizará la solicitud de transferencia del producto en el sistema de comercialización, para lo cual, el CONTRATISTA se obliga a enviar los autotanques al sitio de carga (El Beaterio), desde las 06:00 y a descargar el combustible en la Estación, después de la carga, salvo situaciones consideradas de fuerza mayor.
i) El CONTRATISTA, a petición de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, cargará en otro Terminal en caso de que la situación lo amerite, para lo que se reconocerá el flete oficial de acuerdo a la distancia recorrida.
j) El CONTRATISTA se obliga a cumplir con los procedimientos operativos y de seguridad establecidos por la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, tanto en el sitio de carga (El Beaterio), como el de descarga (Estación de Servicio) de EP PETROECUADOR ubicado en Quito Provincia de Pichincha. El CONTRATISTA está obligado a retirar las Guías de Transferencia de Productos en El Beaterio.
k) El CONTRATISTA se obliga, para el cumplimiento del objeto del contrato, a contar con conductores profesionales, para lo cual se deberá acreditar su calidad con la licencia
profesional de conducción tipo “E” (especial) para vehículos pesados y extra pesados; y, previo al inicio del contrato el CONTRATISTA presentará a la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR la nómina de los conductores en la que constará: nombre, número de la cédula de ciudadanía y el vehículo que conducirá.
l) El CONTRATISTA se obliga a entregar en la Estación de Servicio, el combustible que recibió en el Terminal El Beaterio, de acuerdo a lo que conste en la guía de Transferencia emitida.
Para el pago al transportista se descontará del volumen cargado, las pérdidas, que durante el transporte, descarga o contaminación se hubieren producido a precio de venta al público del combustible súper o extra. No se reconocerán las ganancias de volumen.
m) El transportista tiene la obligación de cumplir con los trámites, en cuanto a documentación se refiere, tanto en El Beaterio, como en la Estación de Servicio, correspondientes a cada Solicitud de Transporte de Combustibles, la misma que servirá para el control de despachos, recepción, facturación y liquidación del transporte.
n) Junto al personal de la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas, el transportista realizará el aforo, medida de la temperatura y/o parámetros que sean requeridos, de los compartimentos del autotanque, para la verificación de la cantidad y la calidad del combustible transportado. En caso de existir agua, ésta será drenada y posteriormente el autotanque será aforado nuevamente. Se descontará el volumen de agua encontrado en la recepción del producto.
o) El CONTRATISTA es responsable de las pérdidas, averías que hubieren ocurrido por irresponsabilidad o dolo, por parte del transportista, sin perjuicio de la aplicación de las penas correspondientes al delito, así como de cualquier contaminación que pudiera ocurrir durante el transporte.
3.3 PERSONAL
a) Los conductores deben tener sus credenciales en regla.
b) El conductor debe estar en perfecto estado de salud y no presentar síntomas de haber ingerido o estar ingiriendo bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes al momento de prestar el servicio, so pena de la aplicación de las sanciones legales respectivas y la aplicación de las multas por la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR.
c) El CONTRATISTA se obliga a cumplir oportunamente con el pago de los salarios y más beneficios contemplados en el Código de Trabajo respecto del conductor, así como el reconocimiento de los incrementos salariales dispuestos por los organismos competentes;
el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas en el contrato.
d) El CONTRATISTA se obliga a presentar la planilla de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) correspondiente al mes anterior, que demuestra que el conductor se encuentra afiliado y al día en el pago de aportes. Sin este requisito, no se cancelarán las facturas mensuales que se presenten.
e) El CONTRATISTA presentará a la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR una vez adjudicado el contrato, la carpeta del conductor del
autotanque presentado en su oferta, que contenga: hoja de vida, experiencia,
certificaciones de honorabilidad, certificados médicos, etc. La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR se reserva el derecho de aceptar o rechazar las carpetas presentadas, y durante el desarrollo del contrato podrá solicitar los cambios del personal que considere conveniente.
f) Es requisito indispensable, presentar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transporten materiales peligrosos, avalado por el Ministerio del Ambiente.
g) La Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, a través del Administrador del contrato, calificará al personal propuesto y notificará por escrito su conformidad con el mismo o solicitará el cambio del personal que no satisfaga las necesidades.
h) Los conductores deberán conocer y aplicar los instructivos y disposiciones de operación y seguridad de El Beaterio y de la Estación de Servicio (Normas ISO 14001, OHSAS 18001, etc.). En caso de que el conductor no cumpla con los instructivos y disposiciones internas de EP PETROECUADOR, el Administrador del contrato solicitará el reemplazo inmediato del conductor que no cumpla.
i) El CONTRATISTA suministrará a sus trabajadores la ropa de trabajo y elementos de protección personal (EPP), de acuerdo a lo especificado; el no cumplimiento dará lugar a la suspensión del conductor y la imposición inmediata de las multas establecidas en el contrato.
3.4 AUTOTANQUES
a) El CONTRATISTA proporcionará el autotanque de acuerdo a lo especificado en este Pliego; el no cumplimiento dará lugar a la imposición inmediata de las multas establecidas, en el contrato.
b) El CONTRATISTA deberá dar el servicio de mantenimiento preventivo al autotanque en talleres especializados, a fin de permitir cumplir con el servicio contratado. Para el caso de reparaciones menores o de emergencia, el CONTRATISTA podrá reparar en sitios apropiados para este tipo de mantenimiento.
c) Previa notificación por escrito y autorización del Administrador, el CONTRATISTA se compromete a sustituir el autotanque con otro de iguales o superiores características que el requerido en este contrato, siempre y cuando las circunstancias así lo exijan, esto es en casos de reparaciones, mantenimiento, de fuerza mayor, etc.
d) El CONTRATISTA deberá pintar el autotanque de acuerdo a la normativa vigente, incluyendo el isologotipo de EP PETROECUADOR.
e) El CONTRATISTA dispondrá a sus conductores portar los documentos de matriculación del vehículo al día, licencia profesional y demás documentos necesarios para la prestación del servicio.
f) El CONTRATISTA acepta mantener autotanques de máximo cinco (5) años de fabricación, durante la ejecución del contrato.
g) Los autotanques deberán contar con un sistema de rastreo satelital. De no contar con el mismo, el CONTRATISTA adjudicado tendrá plazo hasta la firma del contrato para la presentación del cronograma de la instalación del mencionado sistema.
4. REQUERIMIENTOS DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN 4.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Realizar el servicio de carga, transporte y descarga de gasolinas extra y súper, mediante autotanques debidamente autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y registrados en el sistema de teleprocesos de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, desde El Beaterio hasta la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas ubicada en la esquina de las avenidas Amazonas y Eloy Alfaro, de la ciudad de Quito.
4.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO 4.2.1 AUTOTANQUES
Para el cumplimiento del servicio de transporte terrestre de combustibles desde El Beaterio y la Estación de Servicio, el CONTRATISTA suministrará los vehículos tipo autotanque, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Ministerial Nº 184, publicado en el Registro Oficial Nº 135 de 24 de febrero de 1999, “Reglamento de Operación de Seguridad del Transporte Terrestre de Combustibles en Autotanques”, o el que lo sustituya o complemente, y a lo indicado a continuación:
• Los vehículos para el transporte terrestre, serán inspeccionados por EP PETROECUADOR en la primera semana del inicio del contrato y en forma periódica cada tres meses durante la vigencia del mismo, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato.
• EP PETROECUADOR comunicará al CONTRATISTA por escrito su disconformidad con los correctivos que se deberán tomar a fin de optimizar el servicio, dentro de los tres días siguientes a la inspección. El CONTRATISTA dispondrá de 24 horas para ofrecer su justificación o cumplir con lo requerido por EP PETROECUADOR.
• En caso de daño, reparación, mantenimiento u otras causas, el CONTRATISTA deberá reemplazar el vehículo inmediatamente por otro de iguales o mejores condiciones y características que el propuesto en la oferta, lo cual será puesto en conocimiento de EP PETROECUADOR para su inspección y aprobación.
4.2.2 EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS El vehículo deberá tener como mínimo el siguiente equipo de seguridad:
Dos extintores con polvo químico tipo ABC de 20 lb cada uno, en óptimas condiciones de funcionamiento debiendo llevar inscrito en cada uno de ellos el número de placas del vehículo y la etiqueta actualizada de mantenimiento y carga.
Arrestallamas técnicamente construido para el tubo de escape, el que puede ser fijo o desmontable.
Triángulos o conos de seguridad para señalización.
Un botiquín de primeros auxilios de tamaño adecuado para atender al transportista, conteniendo lo siguiente: medicinas para dolores estomacales, gasas, merthiolate, antisépticos, vendas, sanitas, medicamentos para quemaduras, etc. Estos medicamentos serán reemplazados tantas veces cuantas sean necesarias y cuando las mismas expiren.
Herramientas generales para reparaciones de emergencia.
Llantas instaladas y de emergencia en buen estado.
Equipo e implementos para control de derrames de hidrocarburos.
Banderolas.
Cadena de arrastre.
Terminal o varilla para toma a tierra; y,
Todos los demás instrumentos necesarios para su operación.
4.2.3 CONDICIONES FÍSICAS DE LOS AUTOTANQUES (Vehículo o cabezal)
a) El autotanque para el servicio de transporte terrestre de combustible, deberá ser modelo del año 2009 en adelante.
b) El autotanque deberá estar en perfecto estado de funcionamiento, de sus sistemas tanto motriz como de transmisión, eléctrico y de rodamiento.
c) El sistema de escape de gases deberá estar instalado en forma separada a la alimentación de combustible al motor.
d) El tanque de combustible, el marco o chasis del vehículo, sus ejes y muelles deberán estar interconectados metálicamente.
e) Se deberá disponer en la parte posterior del chasis de una cadena de arrastre que llegue al suelo, con el objeto de descargar a tierra la electricidad estática que pueda generarse.
f) Poseer un sistema de luces en óptimas condiciones de funcionamiento.
4.2.4 CONDICIONES FÍSICAS DEL TANQUE
a) Deberá estar diseñado, construido y aprobado de acuerdo a la Norma INEN respectiva y tener las autorizaciones correspondientes de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. Dispondrá de una placa soldada en la que consten sus principales características como: nombre del fabricante, normas o códigos de construcción, material, espesor, fecha de fabricación, etc.
b) En los costados del tanque en la parte superior de la leyenda “PELIGRO INFLAMABLE”, se pintará el número de la placa correspondiente al vehículo de arrastre.
c) En la parte posterior del tanque, se indicará la capacidad de almacenamiento total en galones y en la parte superior, coincidiendo verticalmente con la boca de llenado correspondiente, se indicará la capacidad de almacenamiento de cada compartimiento en galones.
d) El tanque llevará inscrito en su parte posterior las leyendas de seguridad, de conformidad con las normas correspondientes.
e) Llevará una chapa cooper‐well (aleación de bronce‐zinc) soldada, que permita efectuar la conexión a tierra.
f) Las instalaciones eléctricas y cableadas, estarán debidamente protegidos con tubería rígida y completamente aislada, y la batería del vehículo colocada en un gabinete protector provisto de una tapa o cubierta aislante.
g) Cada compartimiento deberá tener su válvula de descarga debidamente empacada, que no permita escape de combustible y válvulas de venteo en la parte superior del tanque.
Cada compartimiento dispondrá de salida individual del producto.
h) Los orificios de carga, válvulas de descarga, válvulas de alivio y orificios para varillaje deben estar provistos de defensas metálicas adecuadas para proteger de golpes y lluvia;
además dispondrá de anillos, argollas o dispositivos soldados para aplicación de sellos de seguridad.
i) El tanque deberá estar en perfecto estado de funcionamiento en su parte mecánica y física, sus accesorios y conexiones.
j) Las válvulas, mangueras, espejos de los compartimentos y demás implementos de carga y descarga de combustibles, deberán estar en perfectas condiciones de operación y seguridad.
k) Cada compartimiento del tanque, dispondrá de dispositivos de seguridad para alivio de presiones y estarán instalados de tal forma que no acumulen agua o grasas y que no constituyan peligro de escape del contenido del tanque en caso de volcamiento.
l) Todo tanque estará provisto de defensas metálicas adecuadas para protegerse de golpes y de un parachoques posterior como parte integrante del chasis para proteger al mismo en caso de colisión.
m) Todas las aberturas para llenado, inspección y drenaje deben protegerse en caso de volcamiento del vehículo mediante guardas colocadas alrededor de la parte superior del tanque.
n) La calibración del tanque y varilla, será obligatoria y se lo hará cada año o cuando el tanque sea reparado, cuando vaya a ser utilizado con otro cabezal o se presenten abolladuras y/o hundimientos por colisiones. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero certificará la nueva calibración del tanque emitida por una compañía inspectora calificada por este Organismo. La tabla de calibración deberá tener datos en galones y milímetros. La varilla estará marcada en galones, además 5 cm debajo y 5 cm arriba de la marca de la capacidad nominal de cada uno de los compartimientos, debe tener una marca en galones cada 5 mm.
o) La vida útil y la frecuencia de inspección, serán determinadas por los resultados de la inspección técnica realizada por compañías independientes calificadas por la ARCH.
4.2.5 JORNADAS Y MODALIDADES DE TRABAJO
El CONTRATISTA para las operaciones de carga y descarga del combustible desde El Beaterio hasta la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas, se sujetará a los horarios de trabajo establecidos en el Terminal y en la Estación que el CONTRATISTA declara conocer.
4.2.6 ROPA DE TRABAJO E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
El CONTRATISTA proporcionará al conductor la siguiente ropa de trabajo e implementos de seguridad:
a) Dos (2) overoles o dotación operativa 100% algodón, por año, con el logotipo de la empresa CONTRATISTA.
b) Cuatro (4) pares de guantes de cuero, por año.
c) Un (1) casco de seguridad con el logotipo de la empresa, de acuerdo a Normas de Seguridad Industrial.
d) Un (1) par de zapatos de seguridad punta de acero, por año, de acuerdo a Normas de Seguridad Industrial.
e) Una (1) mascarilla para evitar gases.
f) Un (1) arnés de seguridad para trabajos en altura cuerpo entero que proteja al chofer en la carga y descarga de combustible.
No se permitirá el ingreso de los transportistas a los terminales y patios de descarga sin la ropa de trabajo e implementos de seguridad indicados.
Se Prohíbe la utilización de ropa de trabajo y EPP’s con logotipo de EP PETROECUADOR.
4.2.7 DISPOSICIONES GENERALES
a) El CONTRATISTA realizará un control periódico estricto sobre las condiciones físicas, operativas y de seguridad del tanque, el vehículo y demás elementos, accesorios y conexiones, y se actualizará en lo concerniente a las normas y disposiciones respectivas.
b) El Terminal El Beaterio no permitirá el ingreso de los autotanques que no posean el registro, autorización de operación y sticker otorgados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
c) Se prohíbe la venta de combustible desde autotanques, descarga del producto en lugares o destinos diferentes a los constantes en la guía de trasferencia. En el caso en que EP PETROECUADOR fuera notificado de esta situación, procederá a suspender temporalmente al conductor y al autotanque hasta que la autoridad competente resuelva el tema, mientras tanto, EP PETROECUADOR podrá asignar ese cupo a otro autotanque. En caso de que EP PETROECUADOR sea sancionado, por anomalías en el transporte de combustible, por parte de la Autoridad competente, el CONTRATISTA deberá realizar los trámites de descargo y el pago de las multas impuestas.
d) En el Terminal El Beaterio, únicamente ingresará a las áreas de despacho, el autotanque autorizado para la carga.
e) Realizada la carga del combustible en los distintos compartimentos del tanque, es responsabilidad de los funcionarios de EP PETROECUADOR, colocar sellos de seguridad en las válvulas de cierre de los orificios de carga y descarga del combustible, los que sólo podrán ser rotos en el lugar de destino constante en la guía de transferencia para la descarga del producto. Es obligación del CONTRATISTA no alterar los sellos.
4.2.8 CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Para el transporte de productos derivados del petróleo, el CONTRATISTA será responsable de que los transportistas (conductores) cumplan con las medidas de seguridad que se requieren para el transporte de combustibles, expedido por el Acuerdo Ministerial Nº 184, publicado en el Registro Oficial Nº 135 de 24 de febrero de 1999 del Reglamento de
Operación y Seguridad del transporte terrestre de combustibles en autotanques, o el que lo sustituya o complemente, siendo las principales:
a) Conocer la operación y manejo de los instrumentos y accesorios del vehículo y el tanque.
b) Conocer las características de los productos a transportar y riesgos que éstos implican en la manipulación.
c) Conocer y aplicar las normas de operación, seguridad contra incendios y emergencias.
d) Conocer y aplicar los instructivos y disposiciones de operación y seguridad del Terminal El Beaterio y la Estación de Servicio de EP PETROECUADOR.
e) Verificar que los vehículos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento de sus sistemas tanto motriz como de transmisión, eléctrico y de rodamiento, observando especial cuidado de que el tanque, conexiones y accesorios estén libres de fugas.
f) Conocer y aplicar las leyes de tránsito terrestre, a fin de conducir con el cuidado que amerite el transportar productos altamente inflamables.
g) Portar la guía de transferencia emitida por el Terminal respectivo, donde se indique el tipo, cantidad, origen y destino del producto, por compartimiento.
h) Descargar el producto exclusivamente en el destino indicado en la guía de transferencia donde se especificará la estación de servicio, industria o consumidor final a quien se destina la carga.
i) No podrán realizar mezclas de productos durante la ruta hasta el destino del autotanque, ni realizar trasvase del combustible, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el mismo que previamente deberá ser notificado y autorizado por el Administrador del contrato y/o autoridad competente.
j) En caso de desperfectos o accidentes en ruta, los transportistas deberán cumplir con los procedimientos de seguridad y operación, como: desconectar el mando eléctrico del vehículo, colocar avisos de precaución, notificar a las autoridades respectivas (policía, bomberos, EP PETROECUADOR), desalojar a las personas que puedan encontrarse en los alrededores, etc.
k) No podrán reparar el tanque mediante el uso de llamas, arco eléctrico y otras fuentes de ignición, salvo el caso de que el tanque haya sido purgado de producto y desgasificado.
l) En caso de que los desperfectos del vehículo sean mayores, los transportistas notificarán al CONTRATISTA, para que la reparación del vehículo sea en un taller especializado de acuerdo a lo que dispongan las normas técnicas respectivas; situación que deberá ser comunicada por escrito al Administrador del contrato.
m) Para las operaciones de carga en el Terminal El Beaterio, se sujetaran a las normas establecidas para el abastecimiento y en las actividades de carga y descarga de derivados de petróleo y a las normas internas de seguridad que exija.
n) El CONTRATISTA será responsable si un hecho o culpa suya hubiere contribuido al advenimiento del caso fortuito.
o) El CONTRATISTA reconocerá las pérdidas que se pudieran producir por el incumplimiento de los procedimientos en la descarga del combustible en la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas.
p) Los transportistas son responsables si existiera desvío de combustibles en rutas no especificadas en el presente contrato, inclusive en el ámbito legal.
q) Los transportistas son responsables de las contaminaciones de productos ocurridos por falta de precaución o por no observar las medidas de seguridad.
4.2.9 FLETES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLES PARA EP PETROECUADOR
El flete de transporte terrestre del combustible entre el Terminal El Beaterio y la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas de EP PETROCUADOR, ubicada en las avenida Amazonas y Eloy Alfaro Esquina de la ciudad de Quito, serán las tarifas establecidas para distancias cortas en el Acuerdo Ministerial No. 25, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 25 de abril de 2003, o el que lo sustituya o complemente.
4.2.10 VOLÚMENES MENSUALES APROXIMADOS A TRANSPORTARSE
Los volúmenes aproximados del combustible a ser transportados mensualmente mediante autotanques, desde El Beaterio y la Estación de Servicio Amazonas de EP PETROECUADOR, serán en función de la demanda requerida por la Estación de Servicio, siendo un promedio aproximado mensual de 1`350.000 galones.
4.2.11 NORMAS DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Las Normas y reglamentos para transporte terrestre de combustibles en autotanques, que deberán aplicarse serán las siguientes:
a) Norma Técnica NTN-INEN-2251:2003 “Manejo, Almacenamiento, Transporte y Expendio en los centros de distribución de combustibles líquidos. Requisitos”.
b) Norma Técnica NTN‐INEN‐2266: “Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos”.
c) Norma Técnica NTN‐INEN‐2288: “Productos químicos industriales peligrosos.
Etiquetado de precaución”.
d) Norma NFPA 704. Sistema Normativo para la identificación de los riesgos de materiales para respuesta emergencias‐2001.
e) Norma de Seguridad Industrial de PETROECUADOR SH‐013. Disposición de Seguridad para transporte, carga y descarga de tanqueros.
f) Norma de Seguridad Industrial de PETROECUADOR SH‐014. Equipos de Protección Personal.
g) Norma de Seguridad Industrial PESI‐007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para CONTRATISTAS”.
h) Cumplimiento del Acuerdo Ministerial Nº 184, publicado en el registro Oficial Nº 135 del 24 de febrero de 1999: “Reglamento de Operación y Seguridad del Transporte Terrestre de Combustibles en autotanques”.
i) Normas internas de la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas operativas, de seguridad, salud y ambientales.
Además el CONTRATISTA debe instruir y capacitar a su personal sobre la normativa arriba citada y sobre las Reglas Generales de Seguridad Industrial, cuya base legal es el Decreto 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente”.
El Administrador del contrato deberá exigir el estricto cumplimiento de las normativas antes indicadas.
4.2.12 REGLAS GENERALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
La base legal para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad de la empresa está delimitada fundamentalmente por: Decreto Ejecutivo Nº 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional” del IESS, “Reglamento Interno de Seguridad e Higiene para PETROECUADOR y sus Filiales” y diversas
“Normas PETROECUADOR” especialmente las relativas a “Permisos de Trabajo”, Registro y Estadística de Accidentes de Trabajo” “Disposiciones de Seguridad para CONTRATISTAS” y “Elementos de Protección Personal”, que el CONTRATISTA tiene la obligación de conocer y cumplir.
No se permitirá fumar en las instalaciones para la carga y descarga pertenecientes a EP PETROECUADOR
En sitios en los cuales la gran concentración de gas o vapor, pudiere presentar peligros de fuego o explosión, deberán usarse herramientas no chispeantes.
Todos los trabajadores deberán usar cascos, botas de seguridad, uniformes distintivos guantes y adicionalmente protección auditiva y respiratoria de ser necesaria. Cada vehículo del CONTRATISTA deberá estar dotado de arresta llamas, extintor y botiquín de primeros auxilios.
El CONTRATISTA y sus trabajadores no podrán circular en áreas que no correspondan al espacio físico en donde realizan sus trabajos.
Ningún trabajo de reparación del autotanque podrá ser iniciado por el CONTRATISTA si no dispone del correspondiente permiso firmado por el Administrador del contrato.
El autotanque debe tener en buen estado los neumáticos y con la presión correcta.
El autotanque debe tener el sistema de frenos en perfecto estado de funcionamiento.
Elautotanque debe tener correcto funcionamiento del sistema eléctrico, luces y limpia parabrisas.
Los autotanques deben mantener un botiquín de primeros auxilios debidamente instalado en el interior del vehículo.
Cuando el autotanque se encuentre en circulación, las tapas de las bocas de llenado y salida de productos permanecerán cerradas.
Cuando el autotanque se encuentre en circulación en ruta, evitar el acercamiento de este a fuentes de ignición.
El personal del CONTRATISTA cuando esté prestando el servicio motivo de este contrato no podrá fumar ni ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
Es prohibido estacionar el autotanque cuando este cargado de combustible en la mitad de su trayectoria, en caso de estacionamiento del vehículo por fuerza mayor durante el trayecto, debe hacerlo en un lugar seguro, de ser posible en sitio no poblado, bajo vigilancia del transportista o su ayudante y colocando señales de seguridad.
El personal del CONTRATISTA deberá conducir el autotanque con el cuidado que amerite el transportar productos altamente inflamables.
La conducción se la efectuará minimizando los movimientos bruscos del producto.
Se prohíbe hacer reparaciones a los tanques, salvo que las mismas puedan efectuarse sin peligro de accidente, siguiendo normas establecidas para la reparación de tanques.
En caso de desperfectos o accidente en ruta, desconectar el mando eléctrico del vehículo; colocar avisos de precaución de estacionamiento (triángulos, conos, luces, etc.). Queda prohibido colocar como señales de precaución piedras, ramas u otro obstáculo, que entorpezcan el normal tránsito en las rutas y peor aún dejarlas abandonadas en el camino.
Durante la operación de carga y descarga, los transportistas ubicarán el autotanque en el espacio de estacionamiento destinado para la descarga.
El CONTRATISTA es responsable de hacer cumplir a sus conductores sobre el cumplimiento de los procedimientos de carga y descarga de los productos, y mantendrá al conductor al frente de la operación hasta finalizar la descarga de los combustibles.
El trasiego de los líquidos inflamables desde los tanques se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispa por roce o golpe.
El CONTRATISTA cumplirá estrictamente con los procedimientos establecidos en la Norma INEN 2 251:2003.
El CONTRATISTA cumplirá todas las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sus Reglamentos.
Dentro de las instalaciones de EP PETROECUADOR, al CONTRATISTA y su personal, no les está permitido circular en áreas que no tienen relación con la actividad específica para lo que fueron contratados.
Todos los vehículos y equipos del CONTRATISTA deberán ser debidamente identificados con marcas y/o colores adecuados.
En caso de accidentes ocurridos durante el trabajo que realice el CONTRATISTA, aun siendo considerados leves, éste o su delegado deberán comunicar inmediatamente por escrito a la Gerencia de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud o al Administrador del contrato, detallando las causas que provocaron tal acontecimiento.
En lo que no se contemple en este anexo, regirán las Normas de Seguridad para PETROECUADOR, en especial la Norma SI‐007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para CONTRATISTAS“; el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y su reforma; el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del IESS, Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y demás leyes de la República del Ecuador vigentes al respecto.
En caso de incumplimiento de las Normas de Seguridad y disposiciones legales correspondientes, el CONTRATISTA será el único responsable por los daños y demás consecuencias legales de dicho incumplimiento.
El CONTRATISTA declara conocer y se compromete a difundir entre su personal, el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial de EP PETROECUADOR.
El CONTRATISTA suministrará a su personal todos los elementos de protección personal y ropa de trabajo necesaria para la ejecución de los trabajos; con el logotipo de su empresa.
SECCIÓN III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el que consta en el Portal del SERCOP.
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la fecha de celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
3.3 Precio de la oferta: Se entenderá precio de la oferta el valor que el oferente haga constar en el Portal Institucional del SERCOP, información que se completará en el formulario de oferta económica, de conformidad al Formulario 1.5 “Tabla de Cantidades y Precios”, que consta en el Pliego.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste el servicio objeto de la contratación en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes y a plena satisfacción de EP PETROECUADOR, quien reconocerá los valores estipulados para distancias cortas en el Acuerdo Ministerial No. 25, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 25 de abril de 2003, o el que lo sustituya o complemente.
Los precios presentados por el oferente serán los establecidos en el Acuerdo Ministerial señalado.
3.4 Forma de presentar la oferta: La oferta se presentará en forma física completando el formulario electrónico, en un sobre cerrado que contenga la siguiente ilustración:
COTIZACIÓN DE SERVICIOS CS-011-EPP-OSC-2014
“TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE POR AUTOTANQUES MODALIDAD TRANSFERENCIA TERRESTRE DESDE EL TERMINAL EL BEATERIO HASTA LA ESTACIÓN DE SERVICIO
PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”
SOBRE ÚNICO Señores
JEFATURA DE ADQUISICIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍA EP PETROECUADOR
Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso Quito
PRESENTADA POR:
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La Secretaría de la Jefatura de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
3.5 Plazo de Ejecución: El plazo estimado para la ejecución del contrato es de (2)años, contado a partir de la suscripción del mismo.
3.6 Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en la Cláusula correspondiente del contrato.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Evaluación de la oferta
Para la verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos, se estará a la metodología cumple / no cumple
4.1.1 Integridad de la oferta: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación del Formulario de la oferta completo y requisitos mínimos previstos en el Pliego.
I. FORMULARIO DE LA OFERTA 1. Presentación y compromiso 2. Datos generales del oferente
3. Nómina de socios, accionistas o partícipes mayoritarios de personas jurídicas 4. Situación financiera
5. Tabla de cantidades y precios
6. Componentes de los servicios ofertados (Detalle de los autotanques que prestarán el servicio, año de fabricación del cabezal y del tanque).
Adjuntando la siguiente información por cada autotanque detallado:
Matrícula vigente del vehículo a nombre del oferente, socio o accionista (no internación temporal)
Registro de Operación del autotanque emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Permiso de Operación otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - ANT
Revisión Técnica Vehicular emitida por la CORPAIRE del Distrito Metropolitano de Quito
Certificado de control anual emitido por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Certificado del año de fabricación del tanque emitido por el constructor 7. Experiencia del oferente
8. Personal técnico mínimo requerido 9. Valor de agregado ecuatoriano de la oferta
10. Cálculo del porcentaje de valor agregado ecuatoriano, respecto del costo de producción
Aquellas ofertas que contengan el FORMULARIO DE LA OFERTA debidamente elaborado y suscrito, pasarán a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
II. FORMULARIO DE COMPROMISO
1. Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser el caso)
4.1.2 Equipo mínimo:
El oferente deberá presentar tres (3) autotanques con capacidad de 10.000 galones, debiendo observar todo lo establecido en el Pliego y en la normativa aplicable al servicio.
4.1.3 Experiencia general mínima:
Se tomará en cuenta la experiencia del Contratista en la prestación de servicios de transporte combustible, durante los últimos cinco (5) años.
Se deberá adjuntar documentos que acrediten la experiencia en transporte de combustibles, tales como actas de entrega recepción y certificados otorgados por los Jefes de Estaciones de Servicio o Terminales de EP PETROECUADOR o Comercializadoras.
La experiencia del oferente no podrá ser acreditada a través de una tercera o interpuesta persona, sea ésta natural o jurídica. Para consorcios, se acreditará la experiencia de las personas jurídicas que lo conformen con ACTAS ENTREGA RECEPCIÓN Y/O CONTRATOS.
La experiencia de personas jurídicas que participen independientemente o a través de compromisos de asociación o consorcios conformados se acreditará siempre que cuenten con al menos DOS AÑOS de existencia legal con la copia de la ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.
4.1.4 Términos de referencia:
EP PETROECUADOR verificará que cada oferente en la oferta que ha presentado, de cumplimiento expreso y puntual a las especificaciones técnicas del servicio que se pretende contratar, de conformidad con lo detallado en el numeral 2.3 del Pliego.
4.1.5 Patrimonio (Persona Jurídica):
EP PETROECUADOR verificará que el Patrimonio del oferente sea igual o superior a US$ 75.595,68.
El patrimonio del oferente se demostrará con la presentación del formato de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2013 que fue entregada al Servicio de Rentas Internas SRI.
4.1.8 Porcentaje del Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo:
El porcentaje de Valor Agregado es el valor mínimo a cumplir para definir si el servicio es de origen ecuatoriano.
Para que una oferta sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor de Agregado Ecuatoriano deberá ser igual o superior al dispuesto en la resolución expedida por el SERCOP para el efecto: (60%).
El valor agregado de una oferta se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministraran a través del formulario “Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta” numeral 1.10 del Formulario de la Oferta que es parte de la resolución expedida para el efecto.
Únicamente en el caso de que ninguna de las ofertas presentadas acreditare origen ecuatoriano, EP PETROECUADOR considerará y analizará las ofertas que se hubieren presentado.
4.1.9 VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE INTEGRIDAD Y REQUISITOS MÍNIMOS DE LAOFERTA TÉCNICA
PARÁMETRO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES INTEGRIDAD DE LA OFERTA
EQUIPO MÍNIMO
EXPERIENCIA GENERAL MINIMA TÉRMINOS DE REFERENCIA PATRIMONIO
VALOR AGREGADO ECUATORIANO MÍNIMO
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas por puntaje, caso contrario serán descalificadas.
4.2 EVALUACIÓN POR PUNTAJE: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Parámetro Valoración
EXPERIENCIA GENERAL 15 PUNTOS
AÑO DE FABRICACIÓN DEL CABEZAL Y DEL TANQUE 30 PUNTOS
OFERTA ECONÓMICA 40 PUNTOS
SUBTOTAL 85 PUNTOS
MYPES Y EPS NACIONAL CON VAE 10 PUNTOS
MYPES Y EPS PARTICIPACION LOCAL 5 PUNTOS
TOTAL 100 PUNTOS
4.2.1 Experiencia general: 15 puntos
El oferente que cumpla con la mayor cantidad de años de experiencia tendrá la totalidad del puntaje, los demás serán calificados proporcionalmente.
4.2.2Año de fabricación del cabezal y del tanque: 30 puntos
Se dará el total del puntaje, a los oferentes que tengan vehículos de fabricación del año 2014 y el tanque de reciente fabricación. Por cada año de antigüedad se restará puntos de acuerdo a como se detalla en la tabla siguiente:
AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO
(CABEZAL)
PUNTOS ASIGNADOS
AÑO DE FABRICACIÓN
DEL TANQUE
PUNTOS ASIGNADOS
TOTAL PUNTOS ASIGNADOS
2009 5 2009 5 10
2010 8 2010 6 14
2011 12 2011 7 19
2012 16 2012 8 24
2013 18 2013 9 27
2014 20 2014 10 30
El año de fabricación del vehículo se certificará con la matrícula, y el del tanque con un certificado del año de fabricación emitido por el constructor, documentos que deberán ser entregados por el OFERENTE.
4.2.3 Oferta Económica: 40 puntos
4.2.4 MYPES Y EPS NACIONAL CON VAE: Se evaluará sobre un total de 10 puntos, atendiendo un criterio directamente proporcional por el que, el máximo puntaje se otorgará a la oferta que demuestre el mayor porcentaje establecido en el Formulario de la oferta.
4.2.5 MYPES Y EPS PARTICIPACION LOCAL: Micro y pequeñas empresas, o actores del servicio de economía popular y solidaria, domiciliadas en la localidad. Se otorgará 5 puntos.
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del CONTRATISTA:
Garantizar el cumplimiento del porcentaje del Valor de Agregado Ecuatoriano ofertado.
Dar cumplimiento cabal a lo establecido en presente Pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
Pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
Mantener vigente todos los permisos necesarios para la prestación del servicio otorgados por los organismos de control respectivos.
Serán también de cuenta del CONTRATISTA y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
Si el autotanque contratado supera los 6 años de antigüedad durante la vigencia del presente contrato, el CONTRATISTA está obligada a cambiar de unidad en un tiempo no mayor a noventa días, a partir del cumplimiento de dicho plazo, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en este Pliego. Para el efecto se contabilizarán los 5 años desde el primero de enero del año de fabricación del autotanque, por lo tanto el cambio de unidad deberá efectuarse hasta el 31 de marzo del año correspondiente.
Dar cumplimiento a la normativa legal relacionada con el transporte de combustible, seguridad industrial y medio ambiente.
A más de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.
Cumplir con las normas de protección ambiental vigentes en el país.
Proporcionar el autotanque listo para la operación, debidamente calificados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) para el transporte de hidrocarburos y contará con los seguros del autotanque, y otros requeridos para el servicio a prestar, para lo cual presentará documentos certificados y actualizados, que deben estar vigentes por el tiempo de duración del contrato.
Proporcionar las facilidades necesarias para el correcto mantenimiento y cumplimiento del servicio con equipo óptimo, personal calificado, herramientas, repuestos, etc.
Cumplir con las cantidades de entrega de combustible a ser transportados durante la vigencia del presente contrato.
Garantizar la prestación del servicio durante la vigencia del contrato, para lo cual está obligado a cumplir la programación diaria que efectúe EP PETROECUADOR, que será puesta en su conocimiento, la misma que deberá cumplirse estrictamente.
En el caso de que el autotanque deba realizar mantenimiento, el CONTRATISTA deberá comunicar a EP PETROECUADOR con un mínimo de 5 días de anticipación y poner autotanques de reemplazo de similares o mejores condiciones técnicas y en los mismos términos.
Ser responsable por la calidad y cantidad del producto, desde el momento de que cruce la salida del Terminal de carga hasta el lugar de descarga.
Si se establecieran faltantes, entre las cantidades despachadas en el Terminal y las cantidades recibidas en la Estación de Servicio, estas serán de cuenta del CONTRATISTA y se liquidarán. La liquidación de las cantidades transportadas se realizarán mensualmente utilizando para esto las cantidades receptadas en la Estación de Servicio a través de la firma de conformidad en la Guía de Transferencia Terrestre y de los documentos pertinentes para la liquidación respectiva.
EP PETROECUADOR liquidará el faltante del producto y cobrará al CONTRATISTA el precio oficial de venta al público vigente a la fecha del transporte realizado, caso contrario, si se establecieran diferencias positivas, el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno. (Manual de liquidación de fletes)
En el caso de colisión o accidente que ocasione pérdida total o parcial del producto cargado, todos los costos y consecuencias que se produzcan por los motivos señalados, serán de cuenta de la contratada.
Asumir toda la responsabilidad establecida legalmente por su culpa, por cualquier lesión a las personas o propiedad de EP PETROECUADOR, al medio ambiente o de terceros, que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato, por lo tanto la contratada asumirá cualquier gasto o reclamo, manteniendo a EP PETROECUADOR al margen de cualquier compromiso de esta naturaleza.
Tener el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los trabajadores, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, si el número de trabajadores supera los diez.
Además, el CONTRATISTA debe instruir y capacitar a su personal sobre la Normativa arriba citada y sobre las Reglas Generales de Seguridad Industrial, cuya base legal es el Decreto 2393 “Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente”
El transportista debe presentar el perfil adecuado para el transporte de materiales peligrosos, debe presentar y mantener los respectivos certificados de su capacitación.
Cumplir con el artículo 434 del Código del Trabajo.
Respecto a la protección del medio ambiente:
Ser el único responsable de cualquier contaminación del medio ambiente que se produjeren por causas imputables al autotanque transportador, así como los daños ocasionados a terceros, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes y a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero del 2001 u Ordenanzas Municipales y las que se emitan a futuro para protección de los recursos naturales en el área de trabajo, quedando EP PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad en caso de siniestros producidas por el CONTRATISTA.
En el caso de producirse alguna contaminación dentro de la ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA correrá con los daños y perjuicios ocasionados, dejando a EP PETROECUADOR exenta de toda responsabilidad, adicionalmente tiene la obligación de presentar toda la informacion requerida por EP PETROECUADOR por este concepto.
En el caso de producirse contaminación de productos cargados en el autotanque, presentado durante la carga, recorrido o descarga por culpa del autotanque, los costos derivados de esta situación serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA. Se suspenderá el transporte en el autotanque que causó la contaminación hasta que el CONTRATISTA haya corregido las fallas y considere que éstas no van a repetirse. Para la determinación de la contaminación y su responsabilidad, las partes podrán designar un inspector independiente.
A su cuenta y riesgo se compromete a regresar el producto contaminado hasta el correspondiente Terminal que designará EP PETROECUADOR, así como correrá con el costo de procesamiento del volumen contaminado y el costo de la diferencia entre lo cargado y lo descargado, al precio del producto a la fecha de la carga.
En caso de que se presenten dos contaminaciones por culpa del CONTRATISTA, EP PETROECUADOR dará por terminado unilateralmente este contrato, por incumplimiento.
5.2 Obligaciones de la CONTRATANTE:
La Contratante está obligada a asignar e informar las frecuencias de viajes planificados de acuerdo a las necesidades.
Dar facilidades de parqueo a los autotanques cargados de combustibles en las instalaciones de descarga.
Viabilizar y dar trámite a la solicitud de cambio y/o reemplazo de autotanque requerida por el CONTRATISTA, debidamente causada por los motivos descritos en el Pliego.
De ser el caso, dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la petición escrita formulada por el CONTRATISTA.
Designar al Administrador del contrato.
Verificar, aprobar y pagar las facturas presentadas por el CONTRATISTA, mismas que deberán estar respaldadas con la documentación respectiva (copia de guías de
remisión que está destinada a cancelar fletes) las cuales serán presentadas al Administrador del contrato en un plazo máximo de 15 días y estas podrán ser canceladas a los 30 días a partir de su aceptación.
EP PETROECUADOR incorporará en el acta de entrega-recepción, la declaración del Contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los servicios prestados
II. CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1 Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas de servicios de origen ecuatoriano, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en este pliego, y recomendará a EP PETROECUADOR la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Entidad Contratante continuará el procedimiento con las ofertas de servicios de origen extranjero.
Las ofertas de origen extranjero que ofrezcan el mayor porcentaje de componente ecuatoriano, obtendrán los márgenes de preferencia por valor agregado ecuatoriano previsto en el Pliego, correspondiendo el máximo puntaje a la oferta con mayor porcentaje de agregado ecuatoriano y a las demás en forma directa proporcional.
1.2 Participantes: La convocatoria está dirigida a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, que oferten servicios de origen ecuatoriano y tengan interés en participar en este procedimiento.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución que el SERCOP emita para el efecto.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
Para el caso de los procedimientos de cotización, la convocatoria está dirigida a las personas jurídicas domiciliadas en la circunscripción territorial donde se requiere el servicio, que tengan interés en participar en el procedimiento y se encuentren habilitados en el Registro Único, RUP, en la categoría correspondiente. Si no hubiere manifestación de interés en la correspondiente a la circunscripción territorial por parte de profesionales, micro o pequeñas empresas habilitadas en la categoría del RUP requerida por la Entidad Contratante, se considerará a los proveedores de otra circunscripción territorial o del país de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP, a nivel nacional.
1.3 Presentación y apertura de ofertas: La oferta se presentará de forma física en la Jefatura de Adquisiciones de Obras, Servicios y Consultoría de EP PETROECUADOR, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso. La oferta, deberá presentarse hasta la fecha indicada en el cronograma. El valor de la propuesta deberá ser