FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Las medidas de protección en la Violencia Familiar, dictadas por el primer juzgado de familia de Are, año 2018.
TESIS PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE:
Abogada
AUTORA:
Amante Prado, Angie (ORCID: 0000-0003-3517-8063)
ASESOR:
Vazquez Sanchez, Jose Ronald (ORCID: 0000-0001-7876-6303)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho de Familia LIMA – PERÚ
2019
Dedicatoria
El presente proyecto de investigación va dedicado a dios, quien ha sido mi fortaleza y mi guía durante todo el recorrido de mi vida académica universitaria, porque gracias a él, aprendí a confiar en mí y a saber afrontar las turbulencias de la vida.
Agradecimiento
En primer lugar, agradezco a mis padres, quienes han sido mi ayuda, mi soporte y mis guías en mi vida;
asimismo agradezco a mi casa de estudios, quienes me han dado la facilidad de poder culminar mi profesión y a mis maestros quienes
me han inculcado sus
conocimientos, experiencias y amor por la carrera desde que inicie mi etapa universitaria.
Índice
Carátula i
Dedicatoria ii
Agradecimiento iii
Índice vi
RESUMEN vii
ABSTRACT viii
I. INTRODUCCIÓN 1
II. MÉTODO 38
2.1. Tipo y diseño de investigación 38
2.2. Operacionalización de variables 39
2.3. Población, muestra y muestreo 41
2.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos, validez y confiabilidad 41
2.5. Procedimiento 46
2.6. Método de análisis de datos 46
2.7. Aspectos éticos 46
III. RESULTADOS 48
IV. DISCUSIÓN 65
V. CONCLUSIONES 67
VI. RECOMENDACIONES 69
REFERENCIAS 70
ANEXOS 75
RESUMEN
La presente Investigación, tiene como objetivo principal determinar si las medidas de protección son efectivas en la violencia familiar, dictadas por el Primer Juzgado de Familia de Ate, año 2018.
Siendo de tipo básica, puesto que no tiene una aplicación inmediata para solucionar el problema de la efectividad de las medidas de protección en la violencia familiar, sino buscar crear o restructurar conocimientos teóricos o contrastando de una teoría ya existente conocido por la investigadora, esto es, la falta de efectividad de las medidas de protección dictadas por el Primer Juzgado de Familia de Ate, año 2018.
Asimismo, el presente proyecto cuenta con un diseño no experimental ya que en el estudio no se va a realizar manipulación de los datos, solo se va a observar las situaciones y realidades existentes, siendo una población de 7099 medidas de protección otorgadas por el Primer Juzgado de Familia de Ate, en el año 2018, que al aplicar la fórmula pertinente, se pudo obtener la muestra, arrojando un número de 364 medidas de protección impuestas a las víctimas de violencia familiar dictadas por el Primer Juzgado de Familia de Ate, año 2018.
No obstante, a ello, se ha recolectado los datos mediante el instrumento de encuesta realizada a las personas víctimas de violencia familiar, que han obtenido medidas de protección por el Primer Juzgado de Familia de Ate, durante el año 2018, cuya encuesta contenía 22 preguntas teniendo como respuesta Si y No, para luego, medir los resultados utilizando el programa SPSS, mediante el cual se ha podido conocer los resultados del presente proyecto de investigación.
Finalmente, al obtener los resultados se ha podido concluir que las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas de violencia familiar por el Primer Juzgado de Familia de Ate, no han sido efectivas en el año 2018, ya que han sido infringidas por los agresores, no cumpliendo con su objetivo principal, que es la protección y prevención de la víctima ante los casos de violencia familiar.
Palabras Clave: Medidas de protección, Violencia Familiar, Retiro del Agresor el domicilio, Violencia Física, Violencia Psicológica.
ABSTRACT
The main objective of this Investigation is to determine if the protection measures are effective in family violence, issued by the First Family Court of Ate, in 2018.
Being of a basic type, since it does not have an immediate application to solve the problem of the effectiveness of protection measures in family violence, but rather seeks to create or restructure theoretical knowledge or contrasting an existing theory known to the researcher, this is, the lack of effectiveness of the protection measures issued by the First Family Court of Ate, in 2018.
Likewise, the present project has a Non-experimental design since the study will not perform data manipulation, it will only observe the existing situations and realities, being a population of 7099 protection measures granted by the First Court of Ate Family, from the year 2018, that by applying the relevant formula, the sample could be obtained, yielding a number of 364 protection measures imposed on victims of family violence issued by the First Family Court of Ate, in the year 2018.
However, to this, the data has been collected through the survey instrument carried out on victims of family violence, who have obtained protection measures by the First Family Court of Ate, during 2018, whose survey contained 22 questions. having as answer Yes and No, to later measure the results using the SPSS program, through which the results of this research project have been known.
Finally, upon obtaining the results, it has been possible to conclude that the protection measures issued in favor of victims of family violence by the First Family Court of Ate, were not effective in 2018, since they were violated by the aggressors, not fulfilling its main objective, which is the protection and prevention of the victim in cases of family violence.
Keywords: Protective measures, Family Violence, Aggressor Removal from home, Physical Violence, Psychological Violence
I. Introducción
En nuestra sociedad se observan muchos conflictos que ameritan ayuda de los operadores del derecho, uno de ellos, es el de la Violencia Familiar, que si bien es cierto, no es un problema de ahora, si no se trata de un problema que viene surgiendo de años atrás y que anteriormente, tal vez, este tipo de agresiones no eran tan resaltantes o simplemente los ciudadanos no denunciaban, hoy en día se ha incrementado este tipo de problema, siendo estos, el de la violencia psicológica, física, sexual o económica, suscitándose , no solo en nuestro país si no a nivel global, es así que según el periódico mexicano Excelsior, señala que en México, desde el año 2015 hasta el año 2018, en todas sus ciudades, han aumentado el 40% de denuncias de violencia familiar, registrándose en el 2015, 126,816 casos por violencia familiar; mientras que en el 2018, se obtuvieron registros de 178,561 casos, lo que representa un incremento de 51,741 casos hasta el año 2018, cifras según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), asimismo en Argentina, desde el año 2002 hasta el año 2018, se ha registrado la cifra de (576.360) casos de violencia familiar según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), por último, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tenemos a los países europeos y asiáticos donde se vienen suscitando violencia familiar como Nueva Guinea donde el 58% de las mujeres consultadas refirieron que haber padecido de algún tipo de violencia por parte de sus parejas, en indonesia la policía registro 15,000.00 casos de violencia familiar generado por los esposos de las víctimas, algunas estando embarazadas, además, también señaló que, la mitad de los países de Asia meridional y el 60% de Asia Pacifico no cuentan con leyes sobre la violencia de género, ante estos vacíos los agresores no sufren ninguna consecuencia de acuerdo a sus acciones, siendo un martirio para las mujeres que viven en países donde no están amparadas.
Ahora, respecto a la violencia que se está suscitando en nuestro país no solo en la mujer, sino también entre los conyugues, hijos, hermanos, cuñados, padres, etc., nuestros operadores del derecho han trabajado respecto a este problema; sin embargo, conforme a las estadísticas presentadas, se puede observar el aumento del índice de la violencia en nuestro país; si bien es cierto la vida, la integridad física, psicológica y moral es fundamental en el ser humano, así como la dignidad, el respeto y la defensa a la persona, que es el fin supremo de una sociedad y Estado de un país, tal y como advierte en su Art.
1 de la Constitución Política del Estado, es por esto que el Estado, tiene el deber de
garantizar y hacer respetar la dignidad en todos los aspectos de la persona, es el papel más importante de la sociedad, es por ello que según la ley peruana N.º 30364, publicada el 23 de noviembre del 2015, vigente hoy en día tiene como objetivo de prevenir todo tipo de violencia y proteger a las víctimas vulnerables y en caso de estar frente a ello sancionar al agresor, sin embargo, el gran problema que se puede observar es que dichas medidas de protección hoy en día no abarcan el rol principal que es el amparo y la protección tal como señala su denominación, puesto que la violencia familiar y las infracciones a la norma, siguen surgiendo enormemente dentro de la sociedad, por lo cual, con o sin esta medida de protección, seguimos presenciando la violencia que tiene como consecuencia feminicidios, homicidios y suicidios.
Asimismo, las medidas de protección que se viene dictando en lo interiores del Primer Juzgado de Familia de ate, tiene como finalidad resguardar, proteger, la dignidad, la integridad moral, física y psicológica de la víctima, a fin de evitar convertirse en una norma con vacíos e infringidos por parte de los agresores, generando riesgos alarmantes al grupo familiar, que es la base y lo más fundamental dentro de la sociedad.
Sin embargo, según las estadísticas presentadas en el Informe del Ministerio de la Mujer con relación al año 2017, señala que, desde el año 1997 hasta el 2017, hubo una ola creciente de números de violencia familiar, es por ello que el Ministerio de la mujer ha sido hasta el día de hoy un gran impulsador para la prevención de la violencia familiar, creando en el año del 2016 el Centro Emergencia Mujer en todas la comisarias nacionales, registrándose un numero de 70.510 casos de violencia familiar siendo el 86% mujeres equivalente a 60,589 mujeres atendidas y el 14% hombres equivalente a 9,921 de varones atendidos en dicho año.
Asimismo de acuerdo a las estadísticas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en la encuesta demográfica y de salud familiar que han realizado – ENDES en el año 2017, ha señalado que el 65,4% de las mujeres peruanas fueron violentadas por su esposo o conviviente, cifra que habría disminuido en 11,5 puntos porcentuales respecto al año 2009 que arrojo un porcentaje de 76.9%, y en el año 2010 arrojo un porcentaje de 67%, de las agresiones denunciadas, ejercidas por el esposo o conviviente que habrían sido por empujones o sacudidas con un 27% de casos, por bofetadas o torsiones de brazo con un 18% de casos y golpes de puños o con objetos con un 15% de casos, lo que contrapone que, las agresiones sufridas por parte de las víctimas
no han variado mucho, manteniéndose en una cifra alarmante para la sociedad.
Igualmente, según el Informe Estadístico del Ministerio de la Mujer, del año 2017, se han registrado 95,317 de casos de violencia, existiendo 116 casos de violencia económica patrimonial, 13,830 casos de violencia psicológica, 10,142 de violencia física y 6,593 de violencia sexual, siendo 65% mujeres menores de edad, 35% hombres menores de edad, un 96% de mujeres adultas, un 4% de hombres adultos, un 76% de mujeres adultas mayores y un 24% de hombres adultos mayores.
La Policía Nacional del Perú, también proporciona estadísticas de violencia en nuestro país, es por ello que, a través de su Oficina de Estadística en el año 2017, se registraron un equivalente de 18, 270 denuncias por violencia familiar, en el cual se ha observado un aumento de 22,782 casos, cerca al 13.85%, en relación al periodo 2016, según sus estadísticas. Con relación a los hechos denunciados, un equivalente de 80.20% fueron denuncias de violencia femenina y el 11.80% de violencia hacia los varones.
En el año 2018, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), ha podido registrar un porcentaje 65,9 % de mujeres entre los 15 a 49 años de edad, que fueron violentadas, de manera psicológica, verbal, física o sexual, ejecutada por su conyugue o conviviente.
En ese mismo año, entre el mes de enero y agosto, se lograron recopilar alrededor de 4,514 denuncias de violencia sexual contra la mujer; a nivel nacional, tal y como señala la Dirección de Estadística y Monitoreo de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, concretando en un numero de 141.922 denuncias presentadas por víctimas de todo tipo de agresiones, siendo un 72.433 de casos por agresión física, 61.371 de casos por agresión psicológica y 3,048 de casos por agresión sexual.
Según el Informe Estadístico del Ministerio de la Mujer del mismo año, se ha registrado un numero de 133, 697 casos de mujeres y hombres víctimas de Violencia Familiar ya sea de cualquier índole, existiendo 189 casos de violencia económica/patrimonial, 18,911 casos de Violencia Psicológica, 13, 752 de casos de Violencia Física y 8,957 siendo un 31% en mujer y hombres menores de edad, un 63% de casos de mujeres y hombres adultos y un 6% en hombres y mujeres adultos mayores.
Ahondando más en las estadísticas, tenemos al distrito de Ate, el cual es uno de los distritos más grandes a nivel nacional, teniendo una población de 599.196 pobladores y contando con 05 Comisarias a nivel distrital, siendo estas, la Comisaria de Yerbateros, Salamanca, Vitarte, Santa Clara y Huaycán, dependencias donde han registrado una ola creciente de denuncias de violencia Familiar a lo largo de los años, es por ello que, según la INEI se ha podido conocer que, en el año 2014, las comisarias del distrito de Ate han recepcionado un total de 1801 casos de Violencia Familiar, asimismo, en el año 2015 se han registrado 1639 casos de Violencia Familiar, por consiguiente, en el año 2016 se han registrado 3552 casos de Violencia Familiar, y por último en el año 2017 y 2018 se han registrado un total de 5,212 casos de violencia familiar en el distrito de Ate, pudiéndose observar una de las problemáticas más grandes de violencia en las familias del distrito de Ate.
Por último, tenemos las medidas de protección que se han dictado por el Primer Juzgado de Familia de Ate en el año 2018; siendo un total de 7099 medidas de protección, registrándose en el mes de enero 175 medidas de protección, febrero 96, marzo 186, abril 215, mayo 199, junio 110, julio 161, agosto 85, setiembre 92, octubre 780, noviembre 2420 y diciembre 2580 medidas de protección, información que fueron proporcionadas por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Al observar las estadísticas mencionadas líneas arriba, se ha podido observar que en el año 2018 se ha incrementado enormemente la violencia en el distrito de Ate, meses tras meses, siendo un problema alarmante que viene afectando los Derechos Humanos y fundamentales como la vida, la integridad y la dignidad de las personas víctimas de violencia familiar.
teniendo estas estadísticas, podemos observar la realidad del incremento de la violencia en el grupo familiar del año 2018, algunos casos tienen condiciones de reincidentes, quiere decir que alguno casos son denunciados por segunda vez por la misma victima a causa de agresiones por parte de su mismo agresor, notándose en las estadísticas mencionadas, tal y como lo señala líneas arriba, es por ello que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha impulsado leyes para la prevención de la violencia familiar y mecanismos de protección para la víctima, con la promulgación de la ley N.º 30364 que busca la protección de la víctima frente a la violencia realizada por su agresor.
Trabajos Previos A nivel Internacional
Hurtado (2015), en su tesis titulada “Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente”, para obtener el Título de Magister en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad de Carabobo – Venezuela, tuvo como objetivo “proponer medidas preventivas de la violencia intrafamiliar en el marco del ordenamiento jurídico venezolano con la finalidad de disminuir la incidencia de este tipo de delito en el Municipio Valencia. Estado Carabobo”; cuyo método aplicado tuvo un enfoque cuantitativo y aplicado con diseño no experimental, transaccional, arribando a la siguiente conclusión:
Cabe resaltar, la violencia familiar es denunciada ya que se da con mucha más frecuencia en los hogares venezolanos, pero existen casos donde no son denunciados, tal es el caso en la violencia sexual y debido a esto se genera un problema social en las familias a nivel psicológico, económico, físico, etc.
Existe también la violencia patrimonial, que se realiza por los mismos integrantes de la familia haciendo daños a bienes muebles e inmuebles, sustrayendo documentos o destruyendo los mismos, limitando la economía familiar por medio del control o privación de este mismo.
Ocampo (2016), en su tesis titulado “La Violencia Intrafamiliar, sus efectos en el entorno familiar y social”, para obtener el Título de Abogado por la Universidad Nacional de Loja. Ecuador, tuvo como objetivo “conocer cuáles son las causas y los efectos que provocan la violencia intrafamiliar en la familia y la sociedad”; cuyo método aplicado fue inductivo, deductivo, descriptivo y analítico-sintético, arribando a las siguientes conclusiones:
La violencia intrafamiliar debido a sus resultados, provocan a la sociedad y dentro de todo esto también a las familias, problemas de salud alarmantes a las víctimas, desde problemas físicos, psicológicos y emocionales hasta irreversibles como la muerte.
Se ha convertido en un problema mundial porque se ha demostrado que al
lugar de disminuir este mal se incrementa y son peores los casos que se presentan, teniendo como principales afectadas a las mujeres que además debe hacerse cargo de sus hijos y de toda la familia.
Arroyo (2016), en su Tesis titulada “La Aplicación del Interés superior de la persona menor de edad y el derecho de relacionarse con sus padres, en la designación de medidas de protección, en el proceso de violencia doméstica”, para obtener el Grado de Licenciatura en Derecho por la Universidad de Costa Rica, tuvo como objetivo analizar si la designación de las medidas de protección a favor de la presunta víctima, en los procesos de violencia doméstica, transgrede el interés superior de la persona menor de edad, al obstaculizar su derecho de relacionarse con sus padres, para tal efecto, se empleó el tipo descriptivo con un enfoque cualitativo y diseño no experimental, arribando a la siguiente conclusión:
Pese que el Estado de derecho tiene como objetivo principal el salvaguardar el bienestar y la seguridad de las personas, existen diferentes situaciones donde la falta de mecanismos de protección obstaculiza otros derechos.
A nivel nacional
De la Quintana y Pareja (2017), en su tesis titulada “Medidas de protección que otorga el primer juzgado de familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del cusco período 2016”, para obtener el Título de Abogado por la Universidad Andina del Cusco, Teniendo como objetivo “determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección que otorga el Primer Juzgado de Familia frente a las víctimas de violencia familiar en la ciudad del Cusco en el año 2016”; cuyo método aplicado fue mixta, descriptiva y explicativa no experimental, arriba a la siguiente conclusión:
Como se pudo observar al realizar la investigación, se demostró que las medidas de protección que dicta el primer juzgado de familia hacia las víctimas de violencia familiar en la ciudad de Cuzco en el año 2016, no fueron eficaces según los resultados mostrados ya que no existen los tratamientos necesarios para este tema, además que no se cumplen con las medidas dictadas, debido a que no existe un control para verificar su cumplimiento, porque no se lleva un proceso adecuado y por ello no se
cumple con lo acordado.
Lasteros (2017), en su tesis titulada “Las medidas de protección y prevención de violencia familiar en el juzgado de familia de Abancay en el 2016”, para obtener el Título Profesional de Abogado por la Universidad Tecnológica de los Andes. Abancay. Teniendo como objetivo “determinar cuál es el nivel de eficacia de las Medidas de Protección, dictadas por el Juzgado de Familia de Abancay en la disminución de Actos de Violencia Familiar en el 2016”; cuyo método aplicado fue básica y descriptiva no experimental, arriba a la siguiente conclusión:
La presente investigación muestra que las medidas de protección emitidas por el juzgado de familia e Abancay en el año 2016, no han cumplido con el objetivo y su función principal de protección efectiva y correcta a las víctimas.
Nomberto (2017), en su tesis titulada “Implementación de un órgano auxiliar de supervisión de las medidas de protección dictadas en los procesos de violencia familiar a fin de garantizar su real cumplimiento”, para obtener el Título Profesional de Abogado.
Universidad Privada Antenor Orrego. Trujillo. Cuyo objetivo “determinar la necesidad de implementar un órgano auxiliar que supervise las medidas de protección dictadas a las víctimas de violencia familiar en un proceso judicial a fin de garantizar su real cumplimiento”; cuyo método aplicado fue básica y descriptiva, arriba a las siguientes conclusiones:
En la Ley 30364 existen limitantes para una correcta efectividad del cumplimiento de las medidas de protección ya que la PNP es la entidad con la responsabilidad de ejecutar dichas medidas que guardan relación con la seguridad personal de la víctima, pero la realidad es que la entidad no está capacitada para brindar la protección necesaria, resultando así la reincidencia de la agresión por parte del denunciado y generando un nuevo proceso.
El Estado no da garantías jurídicas, la protección a la familia ante un hecho de violencia no se realiza en su totalidad, pese a que existen leyes y organismos que protegen a la familia no es suficiente. Como se puede apreciar en la Ley 30364, pese a estar vigente hace más de un año, no ha
disminuido los casos de violencia, y debido a esta investigación llegamos a considerar que existen muchos vacíos dentro de la Ley.
Como derecho comparado tenemos al país de España, donde también se han presenciado uno de los problemas sociales más resaltantes en el mundo, esto es el de la Violencia Familiar, lo cual ante ello, el Rey de España, junto al cuerpo normativo español, han trabajado con la finalidad de adoptar alguna medida que cautele la vida y la integridad de la mujeres españolas al encontrarse en un estado de vulnerabilidad, protegiendo su dignidad y prevaleciendo la igualdad ante la sociedad, es por ello que, en los últimos años, han poseído legislaciones en materia de la Lucha contra la Violencia de Género, siendo su última legislación la Ley Orgánica 1/2004, Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, Capítulo IV, subtitulado medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Publicado en Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 2004. España, teniendo como Medidas de Protección, la orden de Protección, protección de datos suspensión de la comunicación, alejamiento, suspensión de la patria potestad o la custodia de menores, suspensión de regímenes de visitas, estancia, suspensión de derecho a la tenencia, porte y uso de armas, contemplados desde el Art. 61 hasta el Art. 69 de la Ley Orgánica Integral española, teniendo como última modificación el 08 de agosto del 2018, poseyendo como objetivo la no discriminación, la desigualdad, en las mujeres que son las más vulnerables en dicho país,.
Los juzgados competentes que se encargan de dictar las Medidas de Protección a las Mujeres víctimas de violencia son los Juzgados de Violencia sobre la mujer, quienes también se encargan de agilizar los procesos en la vía penal, con relación a los delitos de violencia de género tipificados en el Art. 148 referente a la agravación de los delitos de lesiones, Art. 172.2 protección contra las coacciones leves, Art. 171 protección contra las amenazas, Art. 620 Delito contra las vejaciones leves y por último el Art. 153.1 siendo el que más destaca la protección de las mujeres sobre la violencia , contemplados en el Código Penal Español y la situación civil en la que se encuentre (Pensión Alimenticia, divorcio, tenencia, etc.), así como el Ministerio Fiscal o cualquier entidad administrativa que vele por la protección de las mujeres españolas víctima de violencia, tal y como refiere el Art. 61 de la Ley española.
Al hacer la comparación de la referida Ley española con nuestra Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar. Publicado por el Congreso de la Republica, 23 de noviembre de 2015, Perú. Ambas leyes tienen el mismo objetivo, sin embargo, la Ley peruana no se enfoca solo a la mujer frente a la Violencia sino a todos los integrantes del grupo familiar, lo cual en la ley española solo garantiza el derecho a la igualdad y dignidad de las mujeres españolas ante el machismo.
En Uruguay, el Poder Legislativo también ha legislado respecto al problema de Violencia Familiar, en su Ley 17.514, Violencia Domestica. Publicada por el Poder Legislativo, 09 de julio de 2002, Uruguay; siendo la Violencia Psicológica o emocional, Violencia Sexual, Violencia Física y Violencia Patrimonial, tal y como expresa en su Art.
2, el cual señala que la violencia doméstica es toda acción u omisión directa, que vulnera los derechos humanos, el cual es causada por personas que tienen una relación de cónyuge, unión de hecho, cohabitación o matrimonio.
Es por ello que en el Capítulo IV, se encuentran inmersas literalmente estas medidas cautelares que se va a dictar a las Mujeres uruguayas en caso de ser víctimas de violencia domestica por parte de su pareja, esas son, el retiro del agresor en presencia del aguacil, Reintegro o residencia de la Victima en caso hubiese salido por seguridad, prohibición y restricción al agresor de acercarse a su domicilio o lugares donde frecuente la víctima, prohibición de comunicación, relación con la víctima, incautación de las armas que tuviese en su poder, asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación, obligación alimentaria provisional a favor de la víctima y resolver provisionalmente todo lo referido, a la tenencia, pensión alimenticia, etc. tal y como expresan los Articulo 09 y 10 de la Ley 17.514, teniendo como juzgados competentes a los de familia, quienes trabajan conjuntamente con la Fiscalía de familia, en los casos de Violencia Domestica que se presente en su país.
Por último, en el país de Argentina, se presenta la Ley 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Publicado por el Senado y Cámara de Diputados, 01 de abril de 2009, Argentina. El cual tiene por objeto garantizar y promover la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres, a vivir sin violencia y preservar el respeto entre ambos géneros.
Estas medidas cautelares en argentina están inmersas en el apostrofe 26 del Título II, en que señala como medidas preventivas, la prohibición de acercamiento al domicilio o los hogares donde frecuente la víctima, ordenar al presunto agresor, cesantía de cualquier
forma de violencia que se presente, ordenar la restitución inmediata de los efectos personales, impedir al supuesto culpable la tenencia y compra de armas, asimismo establecer el secuestro de las que estuvieran en su tenencia, ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer, asimismo el juez puede otorgar medidas preventivas urgentes como la prohibición del presunto agresor de enajenar, imponer, ocultar o trasladar bienes compartidos de los cónyuges, establecer el retiro del presunto agresor del domicilio conyugal, independientemente de la titularidad de la misma y decidir el retorno de la mujer al domicilio conyugal de donde si existe el caso que haya sido retirada, siempre y cuando el presunto agresor no se encuentre en el domicilio. Teniendo como juzgado competente a los juzgados de familia acorde a la jurisdicción.
Teorías relacionadas con el tema Medidas de protección
Castillo (2017) considera que:
Las medidas de protección, tienen como objetivo resguardar la integridad total de la víctima ya sea física, sexual o psicológica, además del cuidado de sus bienes patrimoniales, de ser el caso. (p. 219)
Como precisa el autor en su libro, las medidas de protección están destinadas a resguardar y amparar a las víctimas de violencia a fin de que no vuelvan a suceder los hechos y así, se minimicen los indicios de violencia, llevando el mecanismo procesal acorde a la norma y con la urgencia posible para la víctima.
Las medidas de protección tienen como finalidad garantizar y prevalecer los derechos fundamentales que cada persona goza, siendo la vida, la integridad física como mental un gran derecho que cada persona debe gozar libremente, es por ello que, según la Constitución Política del Perú en el artículo 1° señala que, la defensa y el respeto de la dignidad de la persona humana son el fin supremo de la sociedad, así como en su artículo 2 señala los derechos que cada persona posee, esto es el derecho a la vida, identidad e integridad moral, psíquica y física.
Es así que mediante la ley peruana N.º 30364 en su artículo 22º precisa los tipos de medidas de protección que van ayudar y proteger a la víctima de cualquier tipo de agresión que puedan sufrir, en casos de que el agresor no cumpla con lo dispuesto por el juez, su conducta va a calificarse como delito, previsto y sancionado en el Art 122-B del Código
Penal.
Como se mencionó líneas arriba, la ley peruana N.º 30364, tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, principalmente a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad con la finalidad de una vida sin violencia asegurando el ejercicio de sus derechos, es por ello que dicha ley cuenta con principios muy importantes y resaltantes que van a sustentar su importancia como:
Principio de Igualdad y no Discriminación: Dicho principio consiste en la igualdad que tiene el varón y la mujer frente al amparo de sus derechos frente a la violencia familiar, excluye y rechaza cualquier tipo de discriminación y preserva la igualdad de condiciones, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada.
Principio del Interés Superior del Niño: El legislador y las autoridades de las instituciones públicas y privadas, van a considerar primordialmente la plena satisfacción de sus derechos, inclusive en situaciones de conflictos entre otros derechos igualmente reconocidos, es por ello que las autoridades van a tomar las medidas cautelares pertinentes para no vulnerar el interés superior del niño frente a las decisiones adoptadas.
Principio de la debida Diligencia: Las autoridades deben de adoptar sin dilaciones las políticas orientadas a sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, garantizando respuestas efectivas ante incidentes y actos reincidentes, aplicando criterios de oficiosidad, oportunidad, disposición de personal competente y participación de las víctimas en la toma de decisiones de todo lo que les involucre.
Principio de Intervención inmediata y oportuna: Los Operadores de Justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho delictivo o amenaza de violencia, tiene el deber de actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la Ley peruana N.º 30364, garantizando la integridad física y psicológica de la víctima.
Principio de sencillez y oralidad: El principio de sencillez alude al mínimo formalismo que deben de tener los operadores de justicia en los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, quiere decir la simplificación del procedimiento del proceso, por otro lado el principio de oralidad se refiere al juicio oral
que debe de llevarse, el debate contradictorio durante las sesiones en la audiencia, es muy necesario la audiencia oral ya que determina una directa interrelación humana y permite un mayor conocimiento recíproco y personal ante los intervinientes.
Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: Ante cualquier proceso de violencia familiar, el juez y fiscal debe ponderar ante la eventual afectación causada, las medidas de protección y la rehabilitación de adoptarse, es por ello que el juez al tomar una decisión debe de ponderar la causa con la consecuencia ya que tiene que ser razonable y de acuerdo al hecho en concreto. (Castillo, 2017)
Ahora, las medidas de protección constituyen una forma de tutela jurisdiccional, pues estas avalan las libertades y el respeto de los derechos de la víctima, estas medidas dictadas por los jueces competentes tiene que comprobar la concurrencia de los requisitos de evidencia y urgencia, de que el derecho solicitado existe, pues para ello se debe de generar convicción, ya que en caso no se pruebe o no genere convicción en el juez, este no va a dictar ninguna medida de cautelar a favor de la presunta víctima, pero si se aprueba y se tenga elementos de convicción y cumplan con todos los requisitos, el juez va a estar está facultado de dictar las medidas de protección correspondiente según el plazo que este amerite y remitiendo a todos los órganos competentes a fin de que se cumpla dicha medida, es así que las medidas de protección también cuentan con principios que sustentan su creación.
Principio rebus sic stantibus (continuando así las cosas): Dicho principio del derecho privado “Romano” fundamenta en que dichas medidas permanezcan, en caso sufran alguna modificación, es decir que estas medidas de protección se van a ajustar a los cambios que puedan sufrir estas medidas en un futuro no extinguiéndose por la modificación si no acomodándose a tal cambio.
Principio Instrumental: Estas medidas de protección van a contribuir al proceso, como excepcional ya que esta medida va ayudar y proteger a la víctima durante el debido proceso, concluyendo con la sentencia y garantizando su cumplimiento.
Principio de Temporalidad: Mediante este principio, estas medidas de protección solo van a cumplir el papel de amparo a las víctimas, mas no una sanción para el agresor, ya que deben ser restringidas y por un lapso de tiempo, no pudiendo ser excesiva ni permanente, ya que perdería su esencia y su objetivo convirtiéndose en una pena para el agresor, mas no en una protección.
Principio de proporcionalidad: según este principio, al momento de emitir las medidas
cautelares se va a evaluar el tiempo que deberá requerir la víctima, puesto que el plazo excesivo más de lo indispensable, no sería proporcional ni mucho menos un criterio de justicia, es por ello que el juez es prudente y evalúa los presupuestos para poder emitir las medidas de protección en un plazo necesario y justo a la víctima (Castillo, 2017).
El procedimiento señalado en la Ley peruana N.º 30364, busca prevenir la protección, prevención y sanción en caso de incumplirse, es por ello que, cuando una mujer o algún integrante del grupo familiar sea víctima de violencia psicológica, física, sexual o económica, esta tiene dos opciones para poder recibir ayuda, una de ellas es acudir a la comisaría más próxima a la víctima o directamente al Juzgado de Familia, si la victima opta por irse a la PNP estos están facultados a investigar el caso en un lapso de 24 horas y remitir, en dicho plazo el Parte al juzgado de familia o mixto, puesto que son los juzgados competentes facultados de ver estos tipos de casos.
Los juzgados pueden tener conocimiento del hecho por la PNP o por denuncia de parte ya sea escrito u oral, en cualquier de los dos supuestos, el juzgado de familia que tome conocimiento del caso, va a evaluar y en audiencia oral va a dictar las medidas de protección que resulten necesarias para la protección de la víctima, y las demás medidas cautelares pertinentes que resulten necesarias para la tranquilidad y aseguramiento de la persona víctima de violencia familiar.
Al emitir las medidas de protección, va a procederse a notificar a la parte agresora para su conocimiento, esperando a que se tome conciencia y no se repitan los actos de violencia, a la Policía Nacional de Perú para el cumplimiento de estas medidas otorgadas, así como a la fiscalía pertinente, con la finalidad de aperturar investigación y tipifique el delito correspondiente.
Al momento que la fiscalía penal recibe la notificación de dichas medidas cautelares otorgadas a las víctimas de violencia familiar, este va a proceder a investigar, al término de la investigación el juez penal va a decidir respecto al caso, culminando el proceso por los delitos materia de instrucción mediante una sentencia condenatoria o absolutoria y así señalara el juez competente en cesar las medidas de protección.
El Retiro del agresor del domicilio tiene como significado, separar o apartar a alguien o algo de un lugar, en este caso retirar significa sacar al agresor del domicilio familiar, según la ley de agresiones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar, el Juez
va adoptar esta medida inmediata del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, que de manera tuitiva va a proteger a la víctima de los peligros y riesgos que esta pueda sufrir a fin de que tutele la integridad física, psíquica o moral, esto se da debido a que las victimas denuncian en reiteradas veces generando el incremento de violencias y reincidencias, es por ello, que esta clase de medidas de protección, va a ayudar a que la víctima no siga sufriendo maltratos por parte de su agresor, razón por la cual, en algunos casos el juez va a ordenar el retiro del agresor, cuando el caso lo amerite, al respecto, Castillo (2017) nos indica:
El retiro del agresor (…) se estipula que debe de abandonar el lugar donde residía la víctima para impedir que continúen las agresiones a dicha víctima, esta medida tiene como finalidad que la víctima no tenga ningún tipo de contacto con su agresor y evitar nuevos conflictos (…). (p. 237)
Lo que quiere precisar el autor citado, es que efectivamente esta clase de medida va a evitar nuevas agresiones por parte del agresor a la víctima, ayudando a que la víctima pueda vivir en un estado de tranquilidad y armonía, prevaleciendo la integridad y la seguridad.
Para la interposición de esta medida, esta debe ser clara, razonable y proporcional, si bien es cierto esta clase de medida solo se aplica en casos de que la víctima se encuentre conviviendo con su agresor y existan elementos suficientes de convicción de la convivencia en un conflicto que afecta tanto física como psicológicamente a la mujer o a los integrantes del grupo familiar.
Otra de las formas de efectivizar este tipo de medida, es la Voluntad propia, este comportamiento que toma el agresor por voluntad propia, va ayudar a que la decisión se aplique rápidamente no siendo necesario, el ingreso de la fuerza pública a fin que se cumpla dicha medida, siendo innecesaria en este tipo de aspectos, ayudando al cumplimiento de lo dispuesto por el juez y así cooperando para la tranquilidad de la víctima y la prevención de la violencia familiar.
El agresor va a tomar discernimiento, esto quiere decir va a ponerse a pensar de la actitud que ha tomado y va a reflexionar de las consecuencias que conllevo la actitud dolosa que ha empleado, por lo que voluntariamente va a acatarse a lo dispuesto por la autoridad competente, en este caso, por el Juez de familia quien está facultado de ordenar este tipo de medida de protección, ayudando así al eficaz cumplimiento.
Asimismo, esta medida va ayudar a que la víctima a razón de que el agresor se retire del hogar familiar, se sienta más segura y no se repitan las agresiones que pudo haber sufrido ya sea física, psicológica o sexual, el cual va a generar seguridad, en la víctima cautelando la vida, dignidad e integridad, por otro lado también va ayudar a que el agresor tome conciencia de su conducta reprochable y de las agresiones realizadas por parte de su persona, resultando ser una medida rehabilitadora no solo para la victima si no para el propio agresor.
Por otro lado, tenemos a la fuerza pública, esto quiere decir que el agresor al ser notificado y al tener conocimiento de la medida de protección dictadas a favor de su víctima, no ha cumplido a lo ordenado, siendo necesario que las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de las medidas de protección actúen conforme al protocolo, siendo muy importante mencionar su participación frente a la desobediencia de los agresores.
Una de las autoridades y la más principal en ejecutar las medidas de protección es la Policía Nacional del Perú (PNP más adelante), la PNP tiene la obligación de intervenir en casos de incumplimiento de las medidas de protección dictadas por los jueces competentes, su rol principal es proteger a la ciudadanía que se encuentra en estado de vulneración, en estos casos las víctimas; es por ello que ante el cumplimiento efectivo, la PNP cuenta con la Guía de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional en el Marco de la Ley peruana N.º 30364 “Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar” y su reglamento DS. 009- 2016-MIMP a través del RD. Nº 925-A-2016-DIRGEN/EMG-PNP, el cual se rigió a partir del 12 de setiembre del 2016.
El objetivo de dicha guía mencionada establece la acción de la intervención de la PNP ante el incumplimiento de la Ley peruana N.º 30364, así como garantizar una atención eficiente de los casos de violencia familiar, difundir de los derechos que posee cada víctima frente a la violencia familiar, garantizar servicios como atención psicológica, legal y social, así como la ejecución efectiva de las medidas de protección dictada por los jueces competentes.
La Policía Nacional del Perú al tener conocimiento de los hechos reportará a la víctima y el agresor a la comisaria de la jurisdicción correspondiente, personal policial al notar la
consecuencia de un retiro de voluntad propia o retiro forzoso del hogar va a proceder a registrar automáticamente como denuncia y en caso de no contar con una resolución judicial (Medidas de Protección), se procederá a realizar la denuncia solo con la mera declaración de la víctima, procediendo a comunicar al juez de familia y al fiscal penal provincial de turno en caso constituya delito, registrando en el libro de denuncias y en el respectivo Sistema de Denuncias Policial (SIDPOL), la PNP tiene el deber de hacer tomar conocimiento al denunciado de sus derechos y levantar el acta correspondiente y en caso de no contar con un abogado particular, el estado le asignara un abogado de oficio para su defensa, asimismo se informara a la víctima que se rellenará la Ficha de Valoración de Riesgo para después ser remitida al juzgado de familia, por consiguiente la PNP tiene el deber de realizar la investigación junto al Ministerio Publico, recabando el Certificado Médico Legal o Pericia Psicológica en caso lo amerite, manifestación de las partes, realizar la Inspección Técnica Policial, identificar mediante el RENIEC a las partes, solicitar al SUMACEC en caso el denunciado cuente con arma de fuegos y los que sea pertinente de acuerdo a los casos, los cuales serán plasmados en un Informe Policial y remitidos al juzgado pertinente que deberá identificar la fiscalía a la que se comunicaron los hechos.
Ahora respecto a la ejecución de las medidas de protección, como se mencionó líneas arriba, la PNP es el encargado de ejecutar las medidas de protección en caso de ser infringidos por el agresor, quienes al ser notificados por el Juzgado de Familia procederán anotar al “Registro de Víctimas y Agresores” para su seguimiento, mantendrán actualizado el Mapa Grafico y Georeferencial de Medidas de Protección con la información que el juzgado les alcance, asimismo, se les brindara los números telefónico de la dependencia policía y Serenazgo a la víctima y los familiares en caso se vuelva a suscitar la agresión, y en caso de una segunda agresión, la victima tiene que presentarse ante la dependencia policía con las medidas de protección, la PNP debe de verificar en el
“Registro de víctimas con Medidas de Protección”, procederán a realizar rondas por el domicilio y notificar al agresor sobre el cumplimiento que debe realizar respecto a las medidas de protección, la ejecución se dará cuenta al juzgado que emitió las medidas de protección, si la victima comunicara algún tipo de lesión, la PNP está facultado a prestar auxilio automáticamente.
El Ministerio Publico al ser una institución pública, defensor del pueblo y persecutor
de la acción penal también se va a encargar a través de los fiscales de familia en ejecutar las medidas de protección, es por ello que al tener conocimiento por parte de la PNP de un hecho delictivo relacionado a la Violencia Familiar va actuar de acuerdo a la Ley Orgánica 093, disponiendo las diligencias correspondientes en un plazo de 24 horas, los cuales van a ser remitidos al Poder Judicial para las medidas de protección a favor de la víctima, en caso de constituir delito procederán a remitir el caso a la fiscalías penales.
Las diligencias pueden ser solicitadas de parte, quiere decir que la misma denunciante o denunciado puede solicitar se recabe algunas diligencias que crea pertinente y ayude a esclarecer los hechos materia de denuncia, asimismo, las diligencias también pueden ser realizadas de oficio, quiere decir que el Ministerio Publico de oficio acciona y realiza las diligencias que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y así obtener mayores elementos de convicción para poder acusar ante el Poder Judicial y en caso no se encuentren elementos de convicción, procederá a su archivo definitivo.
Por otro lado, tenemos a la función rehabilitadora, el cual se busca conseguir en el agresor al ser separado del hogar ya sea por voluntad propia o fuerza pública ya que al recibir tratamientos psicológicos por parte de centros de salud se busca que los agresores puedan rehabilitarse, siendo esa la finalidad de la función rehabilitadora, así como también a la parte denunciada.
Es por ello que el Poder Judicial al recibir las denuncias remitidas por las Fiscalías de Familia, Penal o la Policía Nacional del Perú, tiene el deber de citar audiencia, en casos de recibir denuncias directas el juez podrá requerir elementos de convicción extraordinarias en caso de ser necesarios, se podrá advertir indicios de delito que se necesite investigación inmediata, remitirá la denuncia a la fiscalía penal, en caso de ser menores de edad, se remitirá a las Fiscalías de Familia, sin perjuicio de evitar las medidas de protección, asimismo el juez ordenara que el agresor pase sesiones de evaluación psicológica en los centro de salud con la finalidad de rehabilitarse y no vuelva a cometer el hecho delictivo.
Por otro lado, según la Ley peruana N.º 30364, también se encuentran las demás medidas de protección, siendo una de ellas el impedimento de acercamiento o proximidad el cual va ayudar a que cedan las amenazas, las agresiones, la turbación, acoso y el miedo.
Si bien es cierto, el Juez al dictar estas medidas, primero va a tener que valorar los
elementos de convicción, presentado por las partes o por el Ministerio Publico a fin de poder emitir esta medida ya que, mediante su pronunciamiento va a proteger a la víctima, por los abusos y violencia presentados en su entorno por parte de su agresor.
En estos casos y las razones por lo cual la autoridad judicial, emite este tipo de medida de protección, es cuando el agresor se encuentra vigilando constantemente a la víctima, ya sea, en lugares públicos, como su hogar, estudio, trabajo, etc., en algunos casos la sola presencia física del agresor puede perturbar o intimidar a cualquier víctima de violencia familiar.
Para que sean totalmente efectivas la medida de protección, se debe señalar, primero las conductas que no se debe de incurrir, asimismo a los derechos en que se le van a suspender como, por ejemplo, la prohibición de visitas del hogar de la víctima por parte de él y la suspensión de la cohabitación, la de aproximarse a la víctima y a sus familiares.
Es por ello que, esta medida de protección es una de las clases que más se emiten en los juzgados con la finalidad de que se cumplan y disminuyan la incidencia de violencia, ya sea por maltrato físicos como psicológicos por parte de su agresor.
Por consiguiente tenemos como otras de las medidas de protección contempladas en el Artículo 22 de la ley 30364, la prohibición de comunicación, es uno de las clases de medidas de protección que impone el juez al momento de pronunciarse, puesto que el agresor al atemorizar, humillar, amenazar, perturbar, hostigar y acosar a la víctima, ya sea mujer, varón, niño, persona con discapacidad o adulto mayor que se encuentre en vulneración genera un riesgo total en la víctima, es así que esta medida de protección ha surgido en la sociedad, teniendo como finalidad la protección y el garantizar la integridad moral, psíquica, su libre desarrollo y lo más importante, el bienestar de la víctima por parte del autor
Una de las formas que se utiliza para poder comunicarse son las redes sociales sea con la familia, con los amigos o con los seres querido que se encuentran lejos, es una forma fácil, rápida de poder entablar una comunicación vía internet, pero algunas personas la utilizan con la finalidad de perturbar y hostigar a la otra persona que se encuentra detrás de la pantalla.
El agresor utiliza estos medios de redes sociales como Facebook, Twitter, Whatsapp, correo electrónico, Messenger, mensajes de texto, etc., para perturbar, hostigar y acosar a
la víctima que viene realizando constantemente, hay algunos agresores que cambian el nombre para poder tener comunicación y mandar constantes mensajes a la agraviada, afectando la tranquilidad emocional.
Otro de los medios de comunicación que existen son el de vía telefónica, que es la forma más común de usarla para poder comunicarse rápidamente, sin embargo, los agresores utilizan este medio para perturbar a sus víctimas, llamándolas constantemente, enviándoles mensaje de voz, con la finalidad de hostigar, amenazar, y originar temor, de igual manera utilizan distinto números de teléfono, distintos operadores telefónicos para lograr su objetivo, originando así, que la víctima tenga que cambiar números telefónicos afecte en su ámbito social, laboral, etc.
Asimismo, obran otras medidas que se encuentran inmersas dentro de la ley, estas son:
Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor.
Esta medida tiene como finalidad proteger a la víctima puesto que, en caso de que el agresor cuente con arma de fuego, puede traer consecuencias irremediables, desanclándose con un crimen o generando la muerte y así aumentando los índices de feminicidios y parricidios, es por ello que esta medida se va a emplear en casos de que el juez mediante la solicitud de búsqueda por la Superentendía Nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y estado civil, pueda saber si el agresor posee armas o no, en casos que cuente con licencia, el juez va a ordenar mediante esta medida de protección la restricción y suspensión del porte de armas.
Asimismo, el juez va a emitir una nueva medida que proteja la integridad, de la misma manera que la seguridad y la vida de la víctima o sus familias, como, por ejemplo:
La suspensión temporal de visitas: Si bien es cierto esta medida tiene relación con el impedimento de acercamiento del agresor al domicilio, pero esta modalidad de medida de protección por parte del juzgado va a limitar o interrumpirá que el agresor visite la víctima temporalmente con el propósito de resguardar su integridad.
Mediante esta medida se va a prohibir al agresor que ingrese a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, este caso solo se aplica cuando el agresor no viva con la víctima, esta medida solo es temporal hasta que el agresor pase por un tratamiento a fin de que cese todo tipo de agresión a la victima
Violencia familiar
Según Ramírez, Álvarez y otros (2015), señala que:
La violencia es uno de esos problemas sociales. Es un fenómeno multicausal, en lo que incide además la presencia de diversos prejuicios, creencias y tradiciones culturales trasmitidas a través de la educación (…) la violencia puede producirse en cualquiera de los ámbitos de la vida cotidiana; aunque el escenario de las relaciones familiares y de pareja suelen ser frecuentes (…). Pg. 71
Como indican los autores, la violencia familiar se va a dar a causa de la educación y costumbre que pueda tener cada persona, hoy en día se puede presenciar en todos los espacios públicos, sobre todo en el hogar que suelen ser frecuentes.
Pues cada acepción que indica está considerada como violencia, hoy en día lamentablemente podemos encontrar a personas que sufren violencia día a día por parte de su agresor, no solo en el hogar si no en lugares públicos en presencia de las personas, ya sea mujer, niño, anciano o persona con discapacidad, la violencia no conoce de género ni de situación económica, quienes lo padecen pasan un constante martirio y depresión ya que afecta en todos los sentidos a una persona víctima de violencia.
de Pinho Simas (2018), afirma que (…) debe ser posible, por medio de una observación de ese artículo, no perder de vista que la violencia es un problema cultural que no acabaran gracias a las leyes, ya que su autorización traspasa siglos. (Pg.184)
Si bien precisa el autor es un problema que traspasa siglos, los ciudadanos tener el deber de criar y hacer prevalecer el respeto hacia el prójimo, pues solo habrá un cambio cuando la nueva generación sepa que es el respeto y la empatía
La violencia nace desde la falta de valores que no se inculcan en casa, ya que, ante la falta de enseñanza, de respeto hacia la sociedad, va a generarse la falta de empatía hacia el prójimo, asimismo también nace desde que el menor crece viendo violencia en el hogar, llegando a ser una cadena en la sociedad muy difícil de romper, es por ello que la familia entra a tallar en una forma muy transcendental en nuestra vida ya que es el núcleo y la base de la sociedad. Bautista (2015) señala:
La familia es una institución que es definida de diferentes maneras: se le ha considerado como la de una prioridad de la sociedad, como el centro de toda organización social, como el medio en el que el individuo llega a su desarrollo, tanto psicológico y físico además de social. (p. 172)
Respecto a lo que señala el autor, efectivamente la familia es la base de estasociedad, desde ahí nace, se desarrolla y salen los futuros padres, madres, tíos, abuelos, etc., es por ello que a partir desde ese punto también se desarrolla los futuros agresores que son espectadores de violencia entre sus padres o ya practican la violencia y no son corregidos.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado. (Ministerio de Justicia, 2009) Pg. 35
La familia siempre va a ser el soporte y la base de toda persona, para que pueda desarrollarse dentro de la sociedad, es por ello que el estado tiene la obligación de velar, resguardar y cuidar el núcleo familiar. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2002), la violencia familiar es activa ya que va a incluir la violencia psicológica, física y sexual provocando daños en las personas que lo sufren.
Si bien es cierto, la violencia se emplea de distintas maneras, es por ello que el maltrato ya sea la forma en que se susciten, causa daños irreversibles en la victima que va a quedar marcado toda su vida, ya que estamos hablando de familia, donde existe una conexión de sangre y de afecto. La violencia es un fenómeno complejo que ha sido estudiando en diferentes perspectivas. En la actualidad, se encuentra presente prácticamente en todo el contexto en lo que se desarrolla el ser humano, la ocurrencia de diferentes actos de violencia que rodean cada vez de manera más cerca a las familias (Murueta & Orozon, 2015, p.1)
Según los autores las violencias se están desarrollando no solo en la familia si no en todo ámbito ya sea en el trabajo, en el colegio, etc., o en algún lugar donde la víctima se encuentre desarrollando, generando una ampliación rotunda a todo tipo de contexto de la violencia familiar.
Los hechos que conforman la violencia son creados por distintas maneras, es por ello que al verificar el porqué del surgimiento de esto hechos de violencia, no se pueden encontrar causas, pero y factores que impulsan estos tipos de violencia como:
1. Factores Económicos.- El desempleo es uno de los factores más comunes en la sociedad, puesto que existe la inferioridad monetaria de la mujer en algunas situaciones, es por ello, que el machismo entra a tallar ya que algunas mujeres van a ser sometidas a humillaciones al ser independientes y trabajadoras y el sustento de su hogar al igual que el varón, molesta y causa rechazo por parte de este, es por ello
que ante la fuerza física tratan de recuperar su posición o simplemente desahogar sus frustraciones con los miembros más débiles de la familia.
2. Factores Culturales.- Estos factores son tradiciones que tiene algunas personas lamentablemente hoy en día como, el matrimonio precoz y forzado, el crimen para preservar la dignidad y el castigo físico a los niños como una corrección, estos factores lo único que genere es el sufrimiento de la violencia, más que nada este tipo de casos lo podemos ver en provincias que siguen sus propias tradiciones y sus propias reglas , es así que si estas personas tomaran conciencia del daño que se está cometiendo por esas tradiciones, se podrían evitar que muchas actos de violencia se sigan aconteciendo y así no existan muchos índices de violencia, ya que al tomar conciencia se considera que los valores cambiarían y se rompería esa cadena de violencia que existe.
Es así, que mediante la investigación realizada y ahondando más en el tema, se ha podido recopilar información acerca de la violencia bolivariana y como han actuado ante la violencia familiar que se puede observar en distintas partes del mundo, es por ello que:
Rueda (2018), refiere que: La violencia intrafamiliar es un fenómeno frecuente que ha sido objeto de preocupación por parte de los Estados y las organizaciones internacionales.
Debido a su magnitud y a las graves consecuencias en materia de salud pública, se han establecido políticas públicas dirigidas a la prevención y sanción, así como a la protección de las víctimas, creando circunstancias de agravación punitiva de los delitos asociados a este tipo de violencia, el aumento de las penas o la adopción de sanciones civiles. (p. 201)
Según la autora señala que la violencia muy aparte de ser un problema mundial dentro de la sociedad, afecta también a la salud de las víctimas, es por ello que los operadores del derecho han regulado leyes y políticas que previenen y sancionan las conductas de agresión frente a los agresores. Rueda (2018)
Asimismo, la mujer es la más vulnerable a la violencia familiar por lacondición de tal, es por ello que, ante tales hechos violentos, conllevan consecuencias alarmantes en la sociedad a nivel mundial, tal y como refieren la autora:
Safranoff (2015) Nos encontramos ante un problema de salud pública que tiene un impacto no solo a nivel físico, sino también en el ámbito laboral, económico, social y familiar. La violencia tiene secuelas adversas sobre la salud de la mujer incluida su salud sexual y reproductiva, sobre su bienestar emocional y su dignidad, así como, además, constituye una amenaza directa para el bienestar de sus hijos. (p.612)
Como precisa la autora, la violencia contra la mujer es uno de los problemas más preocupantes, ya que la mujer al ser el soporte de sus hijos son víctimas de todo tipo de violencia en la actualidad, conllevando a que su bienestar y seguridad que trasmite a sus hijos se vea perjudicada y por ende también el de los hijos.
La violencia física es toda acción u omisión que genere cualquier lesión corporal, que no sea accidental sino con intención del agresor de querer hacer daño, causando daño corporal o a la salud, ocasiona una lesión en el cuerpo, aunque no siempre sea visible.
Castilla (2017) señala:
Este maltrato implica una serie de agresiones que van desde un simple empujón, hasta lesiones graves con secuelas permanentes o la muerte misma. Además, muchas de estas agresiones físicas consisten en empujones, forcejeos, bofetadas, intentos de estrangulación, tracción de cabellos, torceduras de brazo, golpes de puño, golpes con objetos, punta pies, quemaduras, agresión con armas punzo cortantes o de fuego, hasta el homicidio. (p. 37)
Al aceptar estas agresiones mencionadas por el autor, poco a poco va a traer consecuencias por parte de su agresor, ocasionando daños alarmantes y lesiones graves, generando consecuencias como la muerte, es por ello que es muy importante señalar que este tipo de violencia se tiene que parar desde la primera agresión que sufra ya que a lo largo del tiempo puede ir incrementándose.
Se va a poder tomar conocimiento de las lesiones mediante un Reconocimiento Médico Legal que va arrojar las lesiones qué tiene y la cuantificación para la incapacidad médico legal y para efectos legales va a actuar como medio de prueba para el debido proceso, calificándose dentro del artículo 122- B del Código Penal.
La violencia física se suele clasificar por categorías, primero: son levísimas ya que empiezan con agresiones leves como empujones, cacheteo, arañones etc., después sigue la violencia moderada que son agresiones que dejan un cicatriz permanente, ocasionando discapacidad temporal como fracturas, equimosis, tumefacciones, etc. y por último, la violencia grave, que son agresiones que producen la muerte a la víctima a cusa de no denunciar cuando se suscitaron los primeros indicios de violencia por parte de su agresor.
Asimismo, se puede presenciar el Maltrato con Lesión, ya que este tipo de maltrato es aquello que realiza el agente con conciencia y voluntad a la víctima en el cuerpo, ya sea con agente contundente duro o punzo cortante, este tipo de maltrato es el más sonado y
visto en la sociedad, ya que la víctima suele ser violentada ya sea por cualquier situación como los celos por parte del agresor, el creer que es de su propiedad, las travesuras de los niños, etc., causando agresiones sin motivo alguno.
La violencia psicológica se ha considerado según la nueva ley 30364 una conducta tendiente a controlar puesto que, mediante las humillaciones, los insultos ocasionan daño psíquico a la persona. Del águila (2017), señala que:
la violencia psíquica se caracteriza por la presencia continua de intimidación seguidas de amenazas, por el recurso de humillaciones graves y en repetidas ocasiones, que contribuye a hundir la autoestima de la víctima para que esta llegue al aislamiento social, debido al sometimiento en la parte económica por medio de restricciones (cuando ella carece de recursos propios) por la desvalorización total como persona (calificándola, por ejemplo, de loca) o por un acoso continuo. (p. 41)
Si bien es cierto la violencia psicológica se da a causa de lasconstantes humillaciones que realiza el agresor frente a la víctima, ya sea en la forma que se suscite tal y como lo señala el autor, el agresor con tan solo decir “yo aporto aquí y yo decido”, ya está limitando a la víctima que pueda desarrollarse libremente dentro de su hogar, no teniendo voz ni voto al momento de decidir.
Es por ello que la violencia psicológica, genera muchas conductas por parte del agresor ya que esta va a utilizar cualquier tipo de estrategia utilizando la ridiculización, humillación el desprecio, la indiferencia, las amenazas, el aislamiento tanto social como familiar, la posesividad, el maltrato, ya sea al propio conyugue, a los hijos o cualquier integrante del grupo familiar que conviva con el agresor.
Asimismo, se va a poder detectar este tipo de violencia mediante un informe psicológico realizado por el MIMP, también mediante la dicha de valoración de riesgo en pareja o en niños, y mediante la pericia psicológica realizada por la División Medica de Medicina Legal, a fin de que pueda emitir el resultado de la afectación de la persona víctima de violencia y así el Ministerio Publico actué conforme a sus atribuciones.
La baja autoestima es un indicador de violencia psicológica ya que, a partir de estos indicios, es notorio que estamos frente a violencia psicológica, la baja autoestima podemos notar cuando la víctima no confía en su persona, se aflige, es susceptible, cuando depende de otra persona en relación a su estado anímico, el no sentirse suficiente para alguien por todas las palabras que reitera la persona agresora o el sentir que uno no puede
y desconfiar, son señales de que la baja autoestima está presente.
La baja autoestima se da a causa de las humillaciones por parte del agresor ya que son claves en la violencia psicológica, pues el agresor va a empezar a burlarse de la víctima, mediante comparaciones, recalcando sus defectos, minimizando en todo sentido, burlándose de la víctima, etc., mediante este tipo de violencia, el agresor está generando una depresión en la victima ya que empieza a creer todo lo que el agresor dice, sufriendo ansiedades y afectado a su entorno familiar ya sea a los hijos, los abuelos, etc.
La violencia sexual es realizada por el agresor a su víctima sin su consentimiento, invadiendo su esfera y vulnerando su integridad sexual, estos tipos de casos conllevan a una violación sexual, es por ello que el agresor mediante coacción, sin el consentimiento de la víctima va a forzar a que esta logre mantener relaciones sexuales con el agresor sin su consentimiento, causándole intimidación y algunas veces cediendo la victima a este tipo de violencia.
La violación sexual también implica a que la víctima al momento de encontrarse íntimamente con su agresor, este quiera obligar o someter medios de acto sexual que vaya en contra el pudor de la víctima. Castillo (2017) señala que:
La Violencia sexual en la familia puede ser las siguientes acciones: exigir o imponer unas relaciones íntimas; obligar a la víctima a prácticas que le resulten desagradables, dolorosas o que simplemente no desee prácticas. En relación a los menores, la violencia sexual puede consistir en el abuso sexual (tocamientos al menor u obligarlo a toca el agresor), la exposición a material pornográfico, obligarlo a presenciar una relación sexual entre adultos o una situación de abuso contra otros menores, descargan dicho material, una violación (cuando existe penetración anal, vaginal u oral), etc. (p.14)
Como bien señala el autor hay muchas formas de evidenciar una violación sexual, ya sea en mujeres o menores de edad, pero en casos de los menores el autor asocia con violencia sexual ya que al ser más vulnerables y el agresor se aproveche de ello, va a generar otro tipo de abuso que puede conllevar a la figura de violación.
La violencia sexual se va a configurar en casos de acoso sexual, abuso sexual, trata de personas, la explotación sexual, la prostitución y la acción para realizar actos que no deseen practicar.
Una de las modalidades de la Violencia Sexual, es la coacción puesto que es la manera más común en este tipo de violencia puesto que la víctima al ser vulnerable, el agresor va