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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA REGLAMENTO DE ELECCIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto normar los procedimientos eleccionarios de todos los cargos de elección del Colegio de Arquitectos de Guatemala, estipulados en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República, en los Estatutos del Colegio y demás leyes que le sean atingentes.

ARTICULO 2. CARGOS A ELECCION: El Tribunal Electoral es el único órgano encargado de la planificación, organización y desarrollo de los procesos electorales para elegir:

a) Miembros de la Junta Directiva; b) Miembros del Tribunal de Honor; c) Miembros del Tribunal Electoral;

d) Director No delegado de la Junta de Administración del Timbre de Arquitectura; y presidente dela Junta de Administración del Timbre.

e) Representante del Colegio ante la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

f) Representante del Colegio ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

g) Cuerpo electoral para Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos;

h) Cuerpo electoral para Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala; i) Cualquier otro cargo establecido o a establecer por las leyes respectivas.

ARTICULO 3. La propuesta de candidatos para para cualquier evento electoral una elección puede ser de dos tipos:

a) Por planilla;

b) En forma Individual.

ARTICULO 4. El Tribunal Electoral determinará el lugar o los lugares en que se lleve a cabo el acto eleccionario, lo que deberá satisfacer las condiciones adecuadas para el efecto. Los gastos que se deriven de la realización del acto eleccionario deben estar de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea General.

CAPITULO II ETAPAS DEL PROCESO

ARTICULO 5. APERTURA DEL CICLO ELECTORAL. El Tribunal Electoral con por lo menos cuarente y cinco (45) días de anticipación a la fecha de elecciones con las fijará el lugar, fecha y hora para la realización del acto eleccionario solicitando a Junta Directiva haga la convocatoria correspondiente.

ARTICULO 6. SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES. El Tribunal Electoral, con la debida anticipación y formalidades establecidas por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República, solicitará a la Junta Directiva del Colegio, que convoque a sesión de Asamblea General Extraordinaria para elecciones, quien lo hará por medio

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de publicaciones en el Diario Oficial, en otro de mayor circulación en el país circulares físicas o electrónicas y por las redes sociales, dirigidas a los colegiados. En caso de que esta se niegue a hacerla, el tribunal electoral podrá hacer la convocatoria.

ARTICULO 7. DE LA CONVOCATORIA. Toda convocatoria a Asamblea General de elecciones deberá contener el objeto de la misma, lugar o lugares, fecha y horario de realización y ser publicada, por lo menos, con quince (15) días de anticipación al acto electoral.

Toda convocatoria a asamblea general cuyo único punto será la celebración del acto eleccionario deberá contener el objeto de la misma, lugar o lugares, fecha y horario de realización y ser publicada, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación al acto electoral. En la misma convocatoria se hará saber que de no haber mayoría absoluta, se realizara la segunda vuelta ocho (8) días después entre las planillas o candidatos según se el caso, que hubiera ocupado los dos primeros lugares.

ARTICULO 8. CONTENIDO DE LAS INFORMACIONES. El Tribunal Electoral, citando los artículos aplicables al acto electoral contenidos en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, en los Estatutos del Colegio, en este Reglamento y en las demás leyes y reglamentos que sean aplicables informará, mediante circular, a todos los colegiados:

a) Fecha, lugar o los lugares y horario en que se celebrará el acto electoral;

b) Procedimiento de la elección, que debe incluir, como mínimo, requisitos para poder participar en el acto electoral, indicación de la forma de emitir el voto, hora de inicio y cierre de la primera elección y las condiciones para las siguientes elecciones, si fuera necesario, y documentos de identificación aceptables;

c) Día y hora final de recepción de cuotas de colegiación, para poder participar en el acto electoral;

d) Requisitos que deben llenar los candidatos; e) Requisitos para inscribir candidatos;

f) Día y hora de cierre de recepción de solicitudes de inscripción de candidatos. ARTICULO 9. QUORUM. De los Eventos Eleccionarios

a) El acto iniciará a las ocho horas y culminara a las 18 horas del mismo día, si no hubiere votantes en espera, procediéndose luego a iniciar al proceso de conteo de votos. El conteo de votos se realizará con participación de un fiscal por cada una de las planillas o candidatos participantes, la mesa electoral e idealmente con invitados de honor.

b) Elecciones para cargos universitarios de la Universidad de San Carlos: No está sujeto a un determinado quórum y por consiguiente, debe realizarse en el lugar o lugares, día y horario que haya señalado el Tribunal Electoral del Colegio, con los votantes que se presenten.

CAPITULO III

REQUISITOS PARA OPTAR A LOS CARGOS

ARTICULO 10. Los candidatos para ocupar los puestos establecidos en el Artículo 2 de este Reglamento, deberán llenar, según sea el caso, los requisitos pertinentes establecidos en:

a) La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala.

b) Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Ley del Timbre de Arquitectura y sus reglamentos;

d) Estatutos del Colegio de Guatemala

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ARTICULO 11. El Órgano Tribunal Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral del Colegio de Arquitectos, sus funciones las realiza con absoluta independencia y se integra por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, como sigue: Un presidente, un secretario y tres vocales. Los suplentes en su orden, substituyen al Presidente, Secretario y cualquier vocal, si en caso excepcional faltaren o renunciaren los titulares. La sede del Tribunal Electoral será la misma del Colegio de Arquitectos de Guatemala.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL. Además de las reguladas en el Artículo No. 20 del Decreto 72-2001, del Congreso de la República, el Tribunal Electoral tendrá las siguientes:

a) Velar, porque la Junta Directiva del Colegio convoque con la debida anticipación establecido en el articulo 7 de este reglamento, al acto electoral;

b) Dar a conocer a todos los colegiados, con la debida anticipación establecida en el artículo 7 de este reglamento, la apertura de los actos electorales;

c) Dictar las normas, instructivos y modelos de actas que se requieran para el buen desarrollo de los procesos electorales;

d) Recibir las solicitudes de inscripción de candidatos, por lo menos con quince (15) días hábiles antes de la elección analizarlas y resolver lo procedente; en un plazo máximo de seis (6) días hábiles después de haberla recibido.

e) Determinar la cantidad, contenido y forma de impresión de las boletas electorales; f). Establecer las normas de control y fiscalización de los actos electorales.

g) Determinar el número y ubicación de mesas electorales que se requieran para el evento y los colegiados que deben concurrir a cada una de ellas, tanto en la Ciudad de Guatemala como en

todas las cabeceras departamentales en donde ejerzan la profesión, veinte (20)

profesionales como mínimo,

de acuerdo a lo que establece en el Articulo No. 15 del Decreto 72-2001 del Congreso de la Republica de Guatemala que contiene la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

h) Nombrar a sus representantes para presidir las mesas electorales;

i)

Preparar, previo al inicio del evento electoral y con la participación del Tesorero del

Colegio, el Padrón electoral depurado, con por lo menos ocho (8) días de anticipación a

cualquier evento electoral,

el que debe dar la posibilidad de anexar a cualquier colegiado

que alcance la calidad de activo previo a la elección.

j) Tener, bajo su responsabilidad la elección y presidir todo lo relativo al acto electoral dentro de la Asamblea convocada;

k) Realizar los escrutinios totales, basándose en las Actas de Cierre de Votaciones que entregará cada una de las Mesas Electorales, dejando constancia de ello en acta;

l) Resolver, en el mismo acto electoral, la nulidad planteada y declararla de oficio, cuando sea evidente; cuando se infrinjan claramente las reglas establecidas.

m) Resolver los recursos que le planteen;

n). Establecer un presupuesto de papelería e impresión, alimentos y viáticos del personal a cargo del acto electoral y otros gastos inherentes al evento.

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correspondan desarrollar. Este deberá ser presentado a junta directiva del colegio de Arquitectos de Guatemala con dos meses de anticipación al inicio de cada ejercicio fiscal.

o)

Elaborar

y presentar

un informe de labores a la Junta Directiva

del Colegio de Arquitectos

de Guatemala

, para

que

este sea parte integral del informe anual a presentarse en la

Asamblea General.

ARTICULO 13. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

a) Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva del Colegio que convoque a Asamblea General Extraordinaria, cuyo único punto será la celebración del acto eleccionario. para los actos eleccionarios que se lleven a cabo; Establecida en el Artículo No. 7o. De este reglamento

b) Integrar el pleno y elaborar la agenda de cada actividad o sesión de tribunal, conjuntamente con el secretario.

c) Presidir los actos electorales; y las sesiones del tribunal.

d) Convocar a sesiones del Tribunal Electoral; por lo menos dos veces al mes o las veces que se requiera. Podrá pactar en sesión previa las fechas subsiguientes de sesión e) Autorizar y firmar los documentos y correspondencia relacionados con el proceso

eleccionario, o cualquier asunto que competa al tribunal.

f)

Desempeñar las comisiones que por acuerdo del tribunal se le asignen.

g)

Velar por el buen desempeño y funcionamiento del tribunal, en función de los

objetivos a alcanzar poniendo en practica las políticas o directrices acordadas

previamente o implementar las que convengan según las circunstancias.

h)

Presentar a junta directiva del colegio, el proyecto de presupuesto del tribunal y la

memoria de labores del ejercicio

fiscal

anterior, para que esta lo presente ante

Asamblea General.

ARTICULO 14. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.

a) Acordar con el presidente, el orden del día de las sesiones del pleno.

b) Asumir las responsabilidades que, por acuerdo del Tribunal Electoral, se le asignen

c) Redactar y suscribir, conjuntamente con el Presidente del Tribunal Electoral, las actas de sesiones y actos electorales que se lleven a cabo;

d) Informar, al Tribunal Electoral, de la correspondencia que ingresa y sale del tribunal e) Formular, con el Presidente del Tribunal Electoral, la memoria anual de labores.

f) Expedir las certificaciones de constancias que provenga de los documentos y archivos del tribunal.

g) Asistir a todas las sesiones a las que sea convocado

h) Llevar el control de los documentos que ingresan y salen dos tribunal, siendo el encargado de llevar el enlace formal con los demás Órganos de Colegio.

i) Llvar el control y supervisar la integración, crecimiento, preservación, y debido funcionamiento del Archivo del Tribunal.

ARTICULO 15. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Según el orden de su nombramiento, sustituir al Presidente o al Secretario según sea el caso y desempeñar las comisiones que se les designen.

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a)

Según El orden de sustitución jerárquico de los vocales electos será ascendente

conforme a la ausencia definitiva de cualquier puesto del Tribual Electoral.

b) Apoyar al presidente, secretario, en los casos de impugnación que se somentan a

conocimiento de este tribunal.

c) Desempenar las comisiones que se les asigne.

d) Conocer todos los asunto inherente al tribunal.

e) Asistir a todas las sesiones a las que sean convocados.

ARTICULO 16 ATRIBUCIONES DE LOS SUPLENTES

Ssegún el orden de su elección, sustituir a cualquier vocal, según se indica en el Artículo

15 de este reglamento.

a) Desempeñar las comisiones que se les asignen

b) Conocer todos los asuntos inherentes al tribunal

c) Asistir a todas las sesiones a las que sean convocados.

ARTICULO 17. La renuncia de cualquier miembro del Tribunal Electoral deberá presentarla, por

escrito, a este mismo órgano, iniciando motivos que la justifiquen.

Las vacantes deberán ser ocupadas por los vocales y/o suplentes en su orden.

El Tribuna electoral Convocara, a través de Junta Directiva, a la elección de la (s) vacantes (s)

en un

plazo máximo de 30 días hábiles.

ARTICULO 18. DECLARACION DE VACANTES

a) En caso de inasistencia por mas de tres sesiones consecutivas sin escusa justificada.

b) Por incumplimiento de las funciones establecidas o incumplimiento de las comisiones

que se le hayan asignado.

c) Se informara por escrito a Junta Directiva.

d) Se fijara la fecha de elección, solicitando a Junta Directiva proceda a efectuar la

convocatoria correspondiente,

en un plazo máximo de 30 días hábiles.

ARTICULO 15. La renuncia de cualquier miembro del Tribunal Electoral deberá presentarla, por escrito, a este mismo órgano, indicando motivos que la justifiquen. La vacante deberá ser ocupada por los suplentes en su orden. En caso de mas de dos (2) renuncias, el Tribunal Electoral convocará, a través de Junta Directiva, a la elección de la suplencia.

CAPITULO V

INSCRIPCIÓN

ARTICULO 19. PRESENTACION DE SOLICITUDES. Los candidatos a los cargos deben presentar la solicitud de inscripción de candidatos ante el Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la elección.

ARTICULO 20. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. La solicitud de inscripción que respalde la postulación de candidatos deberá realizarse por escrito y contendrá:

Ahora es

art. 17

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a.) Documentos original firmado, por cincuenta (50) colegiados activos como mínimo, que respalden la postulación, consignando nombres y apellidos completos así como números de colegiado, numero de documento personal de identificación y dirección para ser notificado, según formato autorizado por l tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos de Guatemala.

b.) El número de colegiación; un documento firmado por cada candidato propuesto, en el cual exprese su aceptación para participar en el evento eleccionario; en dicho documento deber consignar: I. Acto eleccionario respectivo, II. Cargo para el cual se postula, III. Numero de colegiado, IV numero de documento personal de identificación, V. Dirección para recibir notificaciones.

c.) Declaración Jurada de cada uno de los candidatos en el que manifiestan no estar comprendidos dentro de las limitaciones legales para optar al cargo que aspiran.

d.)Constancia de no tener antecedentes penales y Policiacos.

e.)Constancia de no tener ni haber tenido sanción en el Tribunal de Honor.

ARTICULO 21. PROHIBICIÓN. Los miembros del Tribunal Electoral del Colegio no podrán ser candidatos ni formar parte de comités de postulación o cualquier grupo patrocinador de candidatos a cargos por elección en el Colegio de Arquitectos de Guatemala.

ARTICULO 22. DUPLICIDAD. Para evitar que un colegiado aparezca inscrito en más de una planilla, se le eliminará de las planillas donde aparezca incluido, debiendo ser sustituido en las planillas correspondientes como máximo ocho (8) días antes del evento, por otro profesional que llene los requisitos establecidos y se informe al Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos de Guatemala para lo conducente.

ARTICULO 23. ACEPTACION Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE INSCRIPCIÓN. El Tribunal Electoral dará por aceptados a los candidatos cuando, al momento de su inscripción, compruebe que llenaron todos los requisitos establecidos por la ley; asignándoles el número correspondiente de acuerdo al orden, fecha y hora de la aceptación de la solicitud. En un plazo de cinco (5) seis (6) días hábiles antes del evento electoral, de lo cual deberá notificar a todos los candidatos.

CAPITULO VI

ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

ARTICULO 24. PADRON ELECTORAL. En un plazo de ocho (8) días hábiles antes de realizarse la Elección, el Tribunal Electoral elaborará el Padrón Electoral con los colegiados que estén activos y que reúnan los requisitos establecidos para participar en cada evento de que se trate.

ARTICULO 25. BOLETAS ELECTORALES. El Tribunal Electoral dispondrá el número, tamaño, colores y forma de presentación de las boletas electorales.

ARTICULO 26. MESAS ELECTORALES. Tomando como base el Padrón Electoral, el Tribunal Electoral determinará el número y ubicación de las mesas de votación que serán habilitadas, tanto en la capital como en

todas las cabeceras departamentales en donde ejerzan la profesión, veinte (20)

profesionales como mínimo,

de acuerdo a lo que establece en el Articulo No. 15 del Decreto 72-2001 del Congreso de la Republica de Guatemala que contiene la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

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ARTICULO 27. REPRESENTANTES. EL Tribunal Electoral tendrá la potestad de nombrar a sus representantes en cada Junta Electoral donde sea necesario integrarlas. Estos representantes fungirán, únicamente, para la elección que sean designados.

ARTICULO 28. INTEGRACION DE MESAS ELECTORALES. Las mesas electorales estarán integradas por un miembro o representante del Tribunal Electoral, quien la preside y un representante o fiscal, por cada grupo proponente, quien deberá acreditarse ante el Secretario del Tribunal Electoral con quince (15) días hábiles de anticipación a la elección. En igual forma se integrarán las mesas necesarias, en

todas las cabeceras departamentales en donde ejerzan la profesión,

veinte (20) profesionales como mínimo,

de acuerdo a lo que establece en el Articulo No. 15 del Decreto 72-2001 del Congreso de la Republica de Guatemala que contiene la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, quienes deberán solicitar con quince (15) días hábiles de anticipación al Tribunal Electoral la habilitación de su o sus mesas de votación, así como el nombramiento de un representante del Tribunal.

ARTICULO 29. MATERIAL PARA LA ELECCIÓN. El Tribunal Electoral velará porque en cada mesa electoral exista únicamente el Padrón Electoral correspondiente a esa mesa, el número de boletas para votación correspondientes, el sello oficial del Tribunal Electoral, la urna y demás útiles necesarios para realizar el evento.

CAPITULO VII VOTACIÓN

ARTICULO 30. EL VOTO. El voto es un derecho y un deber de los colegiados activos. Es universal, secreto y personal. No se admiten representaciones.

ARTICULO 31. HORARIO. Las elecciones, en el Colegio de Arquitectos, se llevarán a cabo de las ocho (8:00) a las dieciocho (18:00) horas del mismo día. Hora en que deberá cerrarse el ingreso al centro de votación, pudiendo votar únicamente las personas que estén en su interior

ARTICULO 32. MAYORIA. Si no hubiera mayoría absoluta, la segunda votación se realizará ocho (8) días hábiles después, entre las dos planillas que hubieren obtenido el mayor número de votos en la primera votación.

Entiéndase por mayoría absoluta lo preceptuado en el Articulo No. 14 del Decreto

72-2001 del Congreso de la Republica, que contiene la Ley de Colegiación

Profesional que textualmente dice:

“Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones tomadas

en Asamblea General, deberán ser tomados por mayoría de la mitad más uno de los votos validos.”

En el caso de que ninguna de las planillas o candidatos obtenga la mayoría absoluta, se realizará

una segunda elección sin convocatoria entre los dos candidatos ó planillas que obtuvieron la mayor

cantidad de votos a realizarse ocho (8) días después y se declarara ganador al candidato o planilla

que obtenga la mayoría absoluta. Si en esta elección ninguno de los contendientes obtuviere la

mayoría absoluta, se deberá realizar una tercera elección sin convocatoria, ocho (8) días después de

la segunda elección y se declarará ganador al candidato ó planilla que obtenga la mayoría absoluta,

de no alcanzarse la misma, el Tribuna Electoral del Colegio de Arquitectos deberá

convocar a un nuevo proceso electoral.

ARTICULO 33. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS ELECTORALES. Las funciones de los integrantes de las mesas electorales serán las siguientes:

a) Estar presentes en la mesa electoral correspondiente, una hora antes del inicio del evento; b) Verificar, que el Padrón Electoral corresponda a la mesa en la que están designados; c) Contar el número de boletas electorales que el Tribunal Electoral les ha entregado; d) Comprobar, que la urna electoral esté vacía antes del inicio del evento y sellarla;

e) Comprobar, que el votante se identifique plenamente, mediante su carné de colegiado, documento personal de identificación licencia de conducir o pasaporte.

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f) El Representante del Tribunal Electoral de cada mesa electoral deberá firmar las boletas para votaciones en la parte posterior, en el momento de entregarla al votante;

g) Solicitar que el votante firme el Padrón Electoral en el lugar que le corresponde;

h) Terminada la votación, realizar el escrutinio y asentar en el acta correspondiente, consignando los resultados de la votación y las observaciones que consideren pertinentes los integrantes de la Junta Electoral;

i) Entregar, al Tribunal Electoral del Colegio la documentación y acta relacionada con el evento. Los representantes del Tribunal Electoral en las mesas electorales en

todas las

cabeceras departamentales en donde ejerzan la profesión, veinte (20) profesionales como mínimo,

de acuerdo a lo que establece en el Articulo No. 15 del Decreto 72-2001 del Congreso de la Republica de Guatemala que contiene la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. notificarán, el mismo día, al Tribunal Electoral el resultado de las votaciones en sus respectivas mesas por medio del sistema más accesible y, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas pondrán, en manos del Tribunal Electoral, toda la documentación correspondiente.

ARTICULO 34. VALIDEZ DE LOS VOTOS. Se consideran votos válidos todos los emitidos en las boletas electorales introducidas en las urnas correspondientes. Son votos válidos los siguientes: a) Los votos emitidos a favor de los candidatos, en los que se consigne el número de la

planilla o el nombre del candidato seleccionado por el votante, registrado e inscrito, con anterioridad a la elección, conforme a lo establecido por este Reglamento;

b) Los votos nulos, son aquellos que contengan frases, dibujos o palabras inapropiadas, nombres erróneos o adicionales o que estén firmados o marcados incorrectamente;

c) Los votos en blanco, son aquellos que no contienen anotación alguna.

Para los efectos de la elección, la mayoría absoluta se considera con base en la suma de todos los votos válidos descritos, anteriormente.

CAPITULO VIII ESCRUTINIO

ARTICULO 35. ESCRUTINIO. El escrutinio es efectuado en cada mesa electoral, por los miembros de la mesa correspondiente.

ARTICULO 36. RESULTADO DE LA ELECCIÓN. El Presidente del Tribunal Electoral del Colegio o quien lo sustituya, informará el resultado de la elección, consolidando los informes de escrutinios rendidos por cada mesa electoral. Para el efecto debe hacerlo saber, en forma inmediata, a los presentes en el evento y, posteriormente, a la Junta Directiva y a las instituciones correspondientes dentro del plazo fijado por las leyes y reglamentos respectivos.

CAPITULO IX IMPUGNACIONES

ARTICULO 37. ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN. Las decisiones del Tribunal Electoral podrán ser impugnadas mediante el recurso de Aclaración y Ampliación presentado ante el mismo órgano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la resolución o dentro del plazo de tres (3) días de celebrada la Asamblea General de Elecciones. Dicho recurso, será resuelto dentro del plazo de tres (3) días.

ARTICULO 38. APELACIÓN. Procede el recurso de Apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, el cual debe interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución o de la celebración de la Asamblea General de elecciones, dicho recurso se presentará ante la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Guatemala para el sólo efecto de calificar su admisibilidad en cuanto a si la Apelación está

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presentada en el plazo correspondiente.

CAPITULO X PROHIBICIONES ARTICULO 39. QUEDA PROHIBIDO.

a) PROPAGANDA: Hacer propaganda gráfica, escrita o verbal, vestuario y gafetes dentro del recinto donde se llevará a cabo la elección. vestuario y gafetes.

b) INGRESO: El ingreso al recinto de elecciones de personas en estado de ebriedad y personas ajenas al Colegio. Personal de apoyo administrativo, la prensa y observadores, únicamente podrán ingresar, previamente acreditados.

c) OFENSAS: Faltar el respeto a los miembros del Tribunal Electoral y Junta Directiva, a los candidatos y a los miembros del Personal Administrativo del Colegio. De ser así el Tribunal Electoral elaborará un informe notificando el hecho a la Junta Directiva para que sea trasladado al Tribunal de Honor.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 40. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. Los aspectos no contemplados en este Reglamento, para la ejecución de un evento electoral, serán resueltos por el Tribunal Electoral del Colegio.

ARTICULO 41. MODIFICACIONES O ENMIENDAS AL REGLAMENTO. Cualquier enmienda o modificación a este Reglamento sólo podrá ser aprobada por la Asamblea General del Colegio. ARTICULO 42. DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTICULO 43. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación integral en el diario oficial, previa aprobación de Asamblea General.

Referencias

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