SECRETARIA DE GOBIERNO NUMERO DE OFICIO_ OFICIO CIRCULAR 018/94 EXPEDIENTE
ASUNTO: -Inscripción de escrituras
priva-das de compraventa de inmuebles.
C. LIC. RIGOBERTO SERVIN HERNANDEZ REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD PROFESORES No. 305
SAN FELIPE, GTO.
Con relación a diversos problemas que han.sido planteados a esta Dirección respecto a la inscripción en el Registro Público de la Propiedcíd de CONTRA
TOS PRIVADOS DE COMPRA-VENTA .DE INMUEBLES, muchos de ellos celebrados an-tes de la vigencia de nuestro actual Código Civil, se le comunica lo si---
guiente:
La formalidad de los contratos de compra-venta de inmuebles ha sufrido
va-rias modificaciones desde él Código Civil de 1884 hasta el Vigente,
como-verá a continuación:
A).- El Código Civil de,1884ypara el Distrito y Territorios Federales, que fué adoptado para ¿/Eltado de Guanajuato segun Decreto No. 64 de
fe-cha 11 de Abril de 1894, comenzó a regir el. ° de Julio del mismo año y originalmente contenía las siguientes disposiciones relativas:
' ART. 2920.- "El contrato de compra-venta no requiere para su validez- formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre cosa inmueble."
ART. 2921.- "La venta de un inmueble cuyo valor no-exceda de quinien- tos pesos, se hará en instrumento privado, que firmarán-
el vendedor y el comprador ante-dosTéstigos conocidos."
ART. 2922.- "Si alguno de los contratantes no supiere escribir, tb . -- hará en su nombre y a su ruego otra persona con capaci- dad legal, no pudiendo firmar coi ese carácter ninguno - < de los testigos."
ART.' 2923.- "De dicho instrumento se formarán dos originales, uno pa- ,- ra el comprador y otro para el Registro•Público, ambos -
con la Estampilla del Timbre que corresponda."
ART. 2924.- "Si el valor dél inmueble excede de quinientos pesos, venta se reducirá a escritZrapiZlisca."
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E c Zc 2 . 5 o 1(1.1 ASUNTO: - 2-COMENTARIOS: Dentro de esta primera etapa deducimos las siguientes
-formalidades.
1.- La venta de inmuebles siempre deberá constar por escrito:
a).- En instrumento privado, cuando el valor del in mueble no exceda de quinientos pesos, firmando las partes ante dos testigos conocidos.
b).- En escritura pública, si el valor del inmueble excede de quinientos pesos.
2.- En el supuesto de que una persona no sepa escri--- bir, firmará en su nombre y a su ruego otra perso-- na, que no podrá ser ninguno de los testigos.
3.- Para efectos del Registro Público, deberá haber dos originales del Instrumento Privado, uno para el -- comprador y otro para el Registro, ambos con sus -- Estampillas del Timbre.
B).- En 1944 se reforman algunos artículos del citado Código Civil, entre
otros, los artículos 2921, 2922 y 2924 y se deroga el 2923, según -- Decreto No. 14 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del -- Estado de fecha 19 de Noviembre de 1944; entrando en vigor ese mismo día y quedando como sigue:
ART. 2921.- La venta de un inmueble cuyo precio no exceda de mil
pe-sos, podrá hacerse en escritura privada 'que firmará5
el-vendedor y el comprador; debiendo
ratificar el
contrato-ante Notario o quienhagasu3 veces,Ipara _que pue - a. ins-- cribirse en el Registro Público. El Marzo tomará
ra-zón de la ratificación, del día y de la hora en que
ten-ga luten-gar y así lo hará constar en la escritura privada - relativa.
ART. 2922.- Si alguno de los contratantes no supíera escribir, lo -- hará en su nombre y a su ruego otra persona con capaci-- dad legal, ante dos testigos.
ART. 2924.-' Si el precio de venta del inmueble xcede de mil
pesop,-
SECRETARIA DE GOBIERNO NUMERO DE OFI(.10 EXPEDIENTE
ASUNTO:
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COMENTARIO: Se conserva la formalidad de hacer el contrato por escri to, ampliando el monto a mil pesos para escritura priva-da. Cambia ahora el concepto de valor del inmueble al
-de
precio de la venta y ya no se otorga ante testigos,
sino que el contrato deberá ratificarse ante Notario o -quien haga sus veces.
C).- Posteriormente, en 1956'Se publica el Decreto número 257 publicado -en el Periódico Oficial el 5 de Julio de 1956 que conti-ene las si-guientes Reformas en los Artículos 2858, 2920 y 2921, quedando de la siguiente forma:
ART. 2858.- La venta que se haga facultando al comprador para que pa gue el precio en abonos, se sujetará a las reglas si---- guientes:
I.- Si la venta es de bienes inmuebles puede pactarse que la falta de pago de varios abonos ocasionará la rescisión -del contrato. La rescisión producirá efectos contra ter cero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en
Registro Público de la Propiedad.
ART. 2920.- El contrato de compraventa requiere para su validez las-formalidades a que se refieren los Artículos 2921 y ---- 2994.
ART. 2921.- La venta de un inmueble cuyo precio no exceda de
$1,000.00 y la de un inmueble enajenado con las limita-ciones señaladas en el.Artículo 2858, deberá hacerse en-escritura
privada, por triplicado,
que firmarán las par-tes y ratificarán ante Notario Público o quien.haga sus-veces, para que puedan inscribirse en el Registro Públi-co de la Propiedad. El Notario tomará razón en su Proto colo de la rectificación da día y la hora en que tenga=lugar y así lo hara consta en la escritura privada rela tiva.
COMENTARIOS.- Continúa la formalidad de celebrar el contrato por escri to, estableciendo ahora la compraventa de inmuebles con= reserva
de
dominio al tenor de la Fracción I del Artícu 2858 y en este caso, cuando el precio del inmueble no exceda de $7,000.00, cabe la opción de la escritura pri- vada que deberá hacerse por triplicado ratificando las - partes ante Notario Pública o quien haga sus veces; des- de luego se conserva la formalidad de la escritura públio ot c o É 1 o o 1C1 6' Tio o o :6 & -14 1 o — c ¿ 5 8 1w E c 2 1,
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X Ic; - • E c 7, . 2 1>,- :41 ASUNTO: - 4 -ca, debiendo el Notario tomar razón en su Protocolo de la ratificación en cuanto al día y la hora que tenga lugar y -así lo hará constar en la escritura relativa.
D).- En 1959 se publica
el
19de
Noviembre en el Periódico Oficial el De-- creto número 268, que entra en vigor el mismo día de su publicación,-reformando los Artículos 2921 y 2924, quedando de la siguiente mane-- ra:ART. 2921.- la venta de un mueble enajenado con las limitaciones se ñaladas en el Artículo 2858, deberá hacerse en escritura= privada, por triplicado, que firmarán las partes y ratifi carón ante Notario Público o quien haga sus veces, para -que pueda inscribirse en el Registro Público
de
la Propie dad. El Notario tomaráx;az(;n en
su Protocolo de la ratil ficación del díay la
hora en que tenga lugar y así lo ha rá constar en la escritura privada relativa.ART. 2924.- La venta de un inmueble siempre se reducirá a escritura
-publica.
COMENTARIOS.- Se suprime definitivamente la escritura privada en tratándo-se de inmuebles, que ya no tratándo-se contratándo-servan ni en el caso de ven ta con reserva de dominio y en todos los casos se reducirán= a escritura pública.
E).-Por último, el Código Civil Vigente en el Estado a partir del 15
de
--Julio de 1967, dispone en su Artículo 1815 que la venta de inmuebleso- ebnstar en escritura pública, con
la
salvedad de quetratánd se de títulos que contengan la venta de un inmueble efectuada en fa-1vor
de
los trabajadores por el INFONAVIT, - oalgún
otro órganismopú-blico cuyo objeto sea similar al de este Instituto, se equiparan a --
escritura pública.
De esta suerte, el criterio de los Registradores al respecto deberá.- ajustarse a las disposiciones legales vigente
ca mome
ució nto que
/
/a
hateni cére-bración del contrato respectivo, atendiendo a
Ta
evolución q do la formalidad del contrato de compraventa según se ha expuesto.Se anexan a
/a
presente copias dePeriódicos Oficiales que contie nen las diversas comentadas en el curso de este Oficio.‘)
SECRETARIA DE GOBIERNO
LIC. PEDRO SALGADO.
NUMERO DE ORCO EXPEDIENTE ASUNTO:
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Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distin Buida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO.-NO REELECCION GUANAJUATO, GTO., 31 DE MAYO DE 1994 EL DIRECTOR DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS
DE LA PROPIEDAD Y E COMERCIO
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NV.I.YY 10. •¿ `...' ,‘■ ;;;
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, • tg 1D ÉÁ á a 0 o "o" o o 5 0 0 8 c E ,g Zt 11C.c.p. Lic. Francisco J. A. Ramírez Valenzuela. -Subsecretario de Seguridad - y Apoyo Social.-Para su superior conocimiento. -PRESENTE.
C.c.p. Lic. Gabriel Medina Rodríguez. -Director General de Registros Públi-cos y Notarías.-Para su superior conocimiento. -PRESENTE.
C.c.p. Archivo. Minutario.