• No se han encontrado resultados

Boletín No Del 16 al 23 de marzo de

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Boletín No Del 16 al 23 de marzo de"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

Boletín No. 125

Del 16 al 23 de marzo de 2020

www.crisisenvenezuela.com

(2)

Boletín No. 125

Del 16 al 23 de marzo de 2020

Usan el estado de alarma para perseguir trabajadores de la salud

PROVEA - www.derechos.org.ve

Maduro y su equipo gobernante impusieron un estado de alarma, una de las maneras de Estado de Excepción, ante la contingencia por la llegada del coronavirus a Venezuela. Adoptó inmediatamente algunas medidas para imponer el aislamiento social, una de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

En el contexto del Estado de Excepción se profundizó la militarización de la sociedad venezolana, son los militares quienes dirigen una situación que debería corresponder a profesionales de la salud. Los abusos sistemáticos y violaciones de derechos humanos que durante varios años han perpetrado quienes detentan el poder de hecho siguen presentes en las últimas semanas.

El enfermero Rubén Durán fue detenido en el estado Táchira por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) por exigir a través de un video condiciones de trabajo adecuadas. Otro trabajador de la salud de nombre Julio Molino fue detenido en el estado Monagas por exigir que se cumpla la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y se acosó policialmente a Carlos Carmona y Maglys Mendoza, esta última es una trabajadora de la salud que cuando la policía no la consiguió en su casa decidió llevarse detenida a su nieta de 17 años para presionar a que se entregara. Luego de ocho horas de detención fue liberada. Una vez más se usa el mecanismo apresar a un familiar cuando no encuentran a la persona que quieren privar de libertad. La lógica autoritaria de Maduro y su cúpula es usar el estado de alarma también para acallar voces críticas o a quienes exigen derechos.

COVID19: Una nueva muestra de la crisis del sector salud en Venezuela

Acción Solidaria - www.accionsolidaria.info

Nicolás Maduro anunció el 12 de marzo que se tomarían una serie de medidas para evitar la propagación del COVID-19. Entre ellas, suspender y prohibir concentraciones masivas, eventos públicos, conciertos; cerrar espacios públicos como museos y otros sitios cerrados. A la fecha, después de los anuncios hechos por Maduro, Delcy Rodríguez, vicepresidenta ejecutiva, y

Jorge Rodríguez, ministro de Información, la cifra oficial de contagiados asciende a 77.

De acuerdo con la información emitida por Maduro, todos los casos son “importados”. Por su parte, tras el anuncio de los hospitales encargados de la recepción de posibles casos, el Hospital General José Ignacio Baldó (El Algodonal) recibió la noticia de que sería uno de los cinco hospitales de Caracas destinados a tal fin, pero allí denuncian que no tienen epidemiólogo, rayos X,

capacidad de laboratorio para hacer hematológicas completas, tapabocas, agua corriente las 24 horas, ni una infraestructura eficiente para atender a los contagiados.

Esta situación se extiende y replica en otros centros asistenciales del país que no

cuentan con la infraestructura, personal médico ni insumos necesarios para asumir la vigilancia de estos casos ante la emergencia epidemiológica actual. En este momento además se requiere un manejo apropiado de la vocería –pues desde el sector oficial hay diferentes interlocutores–, lo cual genera desconfianza sobre la información que se ofrece.

La crisis del sector hospitalario en Venezuela, ampliamente denunciada, hace aún más necesaria la asistencia internacional para hacer frente a la pandemia del COVID-19 en el país.

(3)

Boletín No. 125

Del 16 al 23 de marzo de 2020

Defiende Venezuela - www.defiendevenezuela.org

Las detenciones en marco del estado de alarma violan los derechos humanos

El gobierno de facto de Nicolás Maduro dictó el 13 de marzo de 2020 el Decreto N°4.160 en el que se establece el estado de alarma debido a las circunstancias de riesgo a la salud pública a consecuencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19). Los artículos 5 y 10 de ese decreto señalan, respectivamente, que las personas

naturales y jurídicas serán individualmente responsables cuando el incumplimiento ponga en riesgo la salud de la ciudadanía o la cabal ejecución de las disposiciones del decreto; y que el uso de la mascarilla en determinados espacios es de carácter obligatorio.

A partir de lo anterior, vemos con preocupación que durante el desarrollo de las medidas de seguridad implementadas por el Estado venezolano algunos cuerpos de seguridad, como la Guardia Nacional Bolivariana, han ejecutado detenciones de personas que transitaban en vehículos o a pie sin tapabocas.

Desde Defiende Venezuela consideramos esta medida como arbitraria, pues conforme al decreto, el uso de la mascarilla no es obligatorio en vehículos privados ni en espacios públicos que no sean utilizados por su naturaleza para actividades a las que concurran muchas personas. En consecuencia, somos del criterio que cualquier detención de una persona por transitar es una detención arbitraria.

La pandemia permitirá un cambio de conducta política

frente al derecho a la vida y a la salud

Bloque Constitucional - www.bloqueconstitucional.com

El 11 de marzo de 2020, Tedros Adhanon Ghebreyusus, director general de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el coronavirus Covid-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia, manifestando que al evaluar este brote en la organización “nos encontramos profundamente preocupados por los tanto por los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como por los niveles alarmantes de inacción”. En esta declaración se hizo una grave –pero justificada– acusación a todos los

gobiernos que, a pesar de las informaciones que diariamente circulaban en todo el mundo acerca de esta violenta propagación, no tomaron las medidas adecuadas que impidieran que la curva acelerada subiera cada hora.

De inmediato comenzaron a reaccionar jefes de Estado o de gobierno. Los legítimos y los que no lo son, los que tienen un alto sentido de la responsabilidad en cuanto a la protección de la vida y la salud de sus ciudadanos como aquellos que no; y, aún, se esperan reacciones contundentes que no llegan de algunos países cuyos gobiernos no han entendido la dimensión que envuelve una declaratoria de pandemia.

Es probable que la mayoría de los Estados hayan reaccionado ante tal declaratoria y tomen medidas

apropiadas, pero aquellos que no reaccionan frente a la crisis que les estalla en la cara cada día y que cobra cientos y miles de ciudadanos por diferentes enfermedades que no son atendidas, ¿seguirán despreciando el derecho a la vida y a la salud que se han redimensionado ante esta pandemia y que mantiene inermes a los ciudadanos? ¿Los gobiernos se atreverán a dar lectura correcta de si las prioridades de un país son aquellas que los conmina a fortalecerse bélicamente o a las que los conduce a establecer y reforzar sistemas de salud que permitan prevenir y atender todas las enfermedades y a todos los ciudadanos sin distinción alguna? ¿Entenderán que esta enfermedad de expansión mundial movió el derecho a la vida más allá de los ordenamientos jurídicos y que la responsabilidad de los Estados por preservar la salud de los ciudadanos está por encima de la política?

(4)

Boletín No. 125

Del 16 al 23 de marzo de 2020

Mucho se ha dicho sobre el Covid-19 y cómo ataca con más fuerza a aquellos individuos que tienen enfermedades de base. Si se traslada esta afirmación traspolar al caso de Venezuela se podría decir que Venezuela en su conjunto, como país, se encuentra en el grupo de más vulnerable a consecuencia de la Emergencia Humanitaria Compleja, lo que hace que todos los aspectos de la vida del venezolano se vean aún más vulnerados. Así que lo

natural es que las universidades venezolanas acusen castigo con esta pandemia.

La revisión de los protocolos de actuación de diferentes universidades a lo largo del mundo frente al Covid-19 evidencia que las casas de estudio y sus respectivos países pueden asumir con relativa holgura el reto de migrar las clases presenciales a clases virtuales, como la vía para frenar los contagios. En China, país donde se originó esta

pandemia, las universidades han migrado a las aulas virtuales, para ello han contactado a proveedores de internet para negociar subsidios y asegurar que las facultades y estudiantes tengan datos para hacer uso del internet. Sin embargo, son muchos los retos que enfrentar en China y en el resto del mundo, ya que se trata de replantear el modelo educativo.

En el caso de Venezuela el panorama no es igual. A pesar de que muchas universidades tienen importantes avances con el desarrollo de aulas virtuales los problemas graves de estructura y de conectividad a nivel nacional hacen muy cuesta arriba que esas iniciativas sean del todo exitosas. Es menester recordar que Venezuela en el Speedtest Global Index, ranking que mide la velocidad del Internet, ocupa el puesto 175 de 176. Sin embargo, las comunidades universitarias venezolanas no dejan de buscar alternativas para hacer frente a esta dura situación.

Pandemia, universidades y clases virtuales

REDUNI - www.redunivenezuela.com

La ayuda humanitaria es urgente y la transparencia en su manejo un imperativo

Transparencia Venezuela - www.transparencia.org.ve

Frente a la emergencia sanitaria causada por el COVID19 a nivel mundial el escenario de Venezuela es caótico. El país enfrenta una crisis humanitaria compleja con un sistema de salud colapsado, diezmado en recursos humanos e insumos, con infraestructuras en franco deterioro y escasos servicios públicos. Como era previsible, la pandemia ya recorre los diferentes estados y tan solo seis días después del reporte de los primeros dos casos, la cifra total de contagiados se elevó a 77. La ayuda humanitaria para asistir la emergencia es urgente y la transparencia en su manejo es un imperativo.

Después de que Nicolás Maduro reconociera la incapacidad del sistema de salud venezolano para enfrentar y salir airosos de la pandemia, y ante la negativa del Fondo Monetario Internacional a la solicitud de financiamiento rápido (IFR) es necesario abrir canales para la entrada y la distribución de ayuda humanitaria. Esa asistencia debe darse de manera coordinada y transparente, bajo prácticas de supervisión, auditoría y vigilancia, acompañadas por evaluaciones de riesgo, esquemas de debido proceso, sanciones predeterminadas y otras medidas de control interno y externo.

Para Transparencia Venezuela, la ayuda humanitaria, material o financiera debe administrarse bajo mecanismos de protección aplicables desde el momento en que sea recibida, bien sea por entes públicos o privados. Deben reducirse los riesgos de corrupción, abusos, desvío, dilapidación o mal uso de los recursos y garantizar que lleguen a quienes los necesitan, y constituyen grupos de mayor vulnerabilidad frente a la enfermedad.

(5)

Boletín No. 125

Del 16 al 23 de marzo de 2020

Presos políticos de Venezuela están en extremo riesgo ante la pandemia

Foro Penal - www.foropenal.com

Al 20 de marzo de 2020 el Foro Penal había registrado 15.303 arrestos arbitrarios en Venezuela desde el 1° de enero de 2014. 862 civiles han sido presentados ante tribunales militares. Hasta la fecha llevamos un histórico

acumulado de 3.317 presos políticos, de los que se ha logrado la libertad o la excarcelación, bajo diversas modalidades, de 2.997.

Al mes de abril de 2014 registrábamos 117 presos políticos. La cifra al 16 de marzo es de 320 personas, 12 son mujeres, Además, 9.089 personas fueron o están sometidas injustamente a procesos penales bajo medidas cautelares.

Ante la expansión del COVID-19 desde el Foro Penal hemos remitido solicitudes de apoyo tanto a la Cruz Roja Internacional como a la Oficina de la Alta Comisionada para los DDHH de la ONU para requerir atención de emergencia a la población reclusa en general y especialmente a los presos políticos de Venezuela, dadas las extremadamente riesgosas condiciones en las que se encuentran y el peligro claro y evidente a su salud.

La pandemia del coronavirus se suma a la catástrofe sanitaria y económica que existe en Venezuela. El país se encuentra sumergido desde hace mucho en una Emergencia Humanitaria Compleja sin precedentes en su historia contemporánea. El régimen de facto ha propiciado el progresivo deterioro de las condiciones de salud, económicas y alimentación. Ahora debemos añadirle la pandemia que hoy tiene al mundo en una emergencia sanitaria, y para la que Venezuela, con una preexistente crisis, no tiene las condiciones para enfrentar sus consecuencias.

Mientras la sociedad civil advertía sobre la profunda crisis del país, y los actores humanitarios exigían la entrada de asistencia que permitiera atender a la población más vulnerable, el régimen de facto de Nicolás Maduro negó la existencia de la emergencia humanitaria, y sigue sin atacar la crisis, sumando además que ha obstaculizado la entrada de asistencia al país. Así pues, en un contexto donde no se ha atendido la problemática descrita y ni se ha priorizado brindar condiciones de vida dignas a la población venezolana, llega el COVID-19 a Venezuela para agravar la ya temida crisis sanitaria.

El Estado tiene la responsabilidad de proteger y garantizar la seguridad de la población, por lo que debe llevar a cabo asertivas políticas públicas en materia de salud que permitan palear las graves consecuencias de una pandemia. El derecho a la salud es un derecho fundamental y constitucional y es obligación del Estado

garantizarlo. Por ello diversas ONG hemos reconocido la posibilidad en el Derecho Internacional de permitir el uso de poderes de emergencia a los Estados para enfrentar situaciones como la propagación del COVID 19, pero facilitando el trabajo de los actores humanitarios y adoptando las medidas para garantizar los derechos de las poblaciones vulnerables.

Venezolanos resisten el COVID19 en medio de la peor crisis humanitaria

CEPAZ - www.cepaz.org

(6)

Boletín No. 125

Del 16 al 23 de marzo de 2020

Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) detuvieron al líder gremial Julio Molino luego de que denunciara junto a sus colegas Carlos Carmona y Maglis Mendoza la situación de salud en el estado Monagas y en el hospital Núñez Tovar, en Maturín, el pasado 17 de marzo.

Denunciaron que el sistema de salud monaguense y en especial el mencionado centro de salud no están preparados para atender la emergencia por el coronavirus a pesar de que el gobierno nacional lo decretó como hospital centinela.

Luis Tovar, representante del partido Voluntad Popular en Monagas, denunció que la persecución de las autoridades estadales data de varios días y que continúan en la búsqueda de Carmona y Mendoza. Detalló también que funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas) detuvieron a la nieta de Mendoza, de 17 años de edad.

Espacio Público - www.espaciopublico.ong

Detienen a un médico y persiguen a dos por denunciar

las condiciones del Hospital Núñez Tovar

Referencias

Documento similar

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

 En el apartado 4.6 de la Ficha Técnica y 6 del Prospecto se añade la frase “En muy raras ocasiones se han notificado reacciones de hipersensibiliad, incluyendo anafilaxia (en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de