LA PUGNA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ECOJUSTICIA EN EL ESPACIO PÚBLICO EN SANTIAGO DE CALI, COLOMBIA
ESTEBAN ANGULO DACCACH
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
TESIS MAESTRÍA ESTEBAN ANGULO DACCACH
LA PUGNA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ECOJUSTICIA EN EL ESPACIO PÚBLICO EN SANTIAGO DE CALI, COLOMBIA
ESTEBAN ANGULO DACCACH
DIRECTORA
SABINA CÁRDENAS O´BYRNE, PhD
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA DE PAZ
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SÍNTESIS
Los derechos humanos, desde su concepción, han perseguido la justicia social, entendida como la justa relación entre los individuos y la sociedad, y se han expresado a través de diversas legislaciones internacionales, nacionales y locales. Actualmente, los derechos humanos parecen haber expandido su foco para incluir el concepto de derechos ambientales, sin embargo, estos se orientan al derecho de los seres humanos a gozar de un medio ambiente sano, más que al cuidado de la casa común, como establece la ecojusticia.
El concepto de ecojusticia entiende el medio ambiente como sujeto de derecho, por ello, sostiene que todas las formas de vida del planeta tienen derecho a existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales, y que los seres humanos estamos en la obligación de cuidarle, entendiendo al medio ambiente como la parte perjudicada. De hecho, los derechos humanos y la ecojusticia podrían ser complementarios, no obstante, la presente investigación demuestra cómo en ocasiones ocurre lo contrario, lo que genera una pugna entre los dos. En Santiago de Cali, Colombia, existe suficiente legislación acerca de derechos humanos y ambientales, para analizar la pugna entre los derechos humanos y la ecojusticia en los espacios públicos de la ciudad. Como muchas otras ciudades del sur global, Santiago de Cali sufre de una considerable disparidad económica, además de dinámicas migratorias importantes, del campo, desplazados por la violencia y una más reciente del vecino país de Venezuela, quienes a su llegada se han localizado en el espacio público de la ciudad. Esta difícil condición económica y política no solo reta los derechos humanos, sino que ha puesto a prueba el derecho ambiental entendido desde la ecojusticia. El objetivo de esta investigación fue conocer a quién o qué se está conservando, valorando y protegiendo en los espacios públicos del municipio de Santiago de Cali, con el fin de identificar una posible pugna entre los derechos humanos y la ecojusticia.
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Esta investigación utilizó una metodología que el investigador ha denominado diagnóstico
contra la norma, que coteja análisis de contenido de las normas de espacio público y de las
normas ambientales, con la observación en sitio, para saber qué tanto de la norma escrita se ve reflejada en la práctica, en el territorio. Se analizaron tres parques de la ciudad de Santiago de Cali, clasificados como parques emblemáticos (Acuerdo 0373 de 2014). Los resultados evidenciaron tres lugares de conflicto entre los derechos humanos y la ecojusticia. El primer caso muestra cómo el derecho a la ciudad segura, que se refleja en la iluminación del parque, tiene un coste importante en la defaunación de los parques, lo que atenta contra la diversidad biológica representativa del municipio; el segundo caso indica cómo una equivocada comprensión del derecho al patrimonio común arquitectónico está generando condiciones críticas de islas de calor urbano (ICU), lo cual afecta la regulación microclimática; la última revela cómo el trabajo de las vendedoras de mazorca en los parques afecta la calidad del aire y genera daños que alteran el desarrollo normal de las especies. En los tres casos se identificó que en los parques estudiados se privilegian los derechos humanos sobre la ecojusticia. Sin embargo, la investigación concluye que evidenciar la pugna sirve para abrir otros canales y opciones de negociación que permitan reconciliar los intereses de las personas, sin que esto vaya en detrimento del medio ambiente.
Palabras clave: derechos humanos, derecho a la ciudad, ecojusticia, espacio público, normas ambientales.
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CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
1. ESTADO DE CONOCIMIENTO ... 10
2. CONSTRUCCIÓN DEL PROBLEMA ... 15
3. OBJETIVOS ... 17
4. MARCO TEÓRICO ... 18
5. HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN ... 20
5.1 Marco espacial en el que se inscribe la investigación... 21
6. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ... 25
6.1 Procedimiento para la identificación de presencia de los derechos humanos en las normas de espacio público ... 25
6.2 Procedimiento para la identificar la presencia de los derechos humanos en los parques emblemáticos de Santiago de Cali ... 26
6.3 Procedimiento para la identificar la presencia de los derechos ambientales, vistos desde la ecojusticia, en las regulaciones ambientales vigentes... 27
6.4 Complementariedad o pugna entre los derechos humanos y los de las otras formas de vida del planeta en los parques de estudio ... 28
7. RESULTADOS ... 29
7.1 Resultados de la presencia de los derechos humanos en las normas de espacio público colombianas ... 29
7.2 Resultados de la presencia de los derechos humanos en los parques emblemáticos de Santiago de Cali ... 33
7.3 Presencia de la ecojusticia en las normas ambientales ... 34
7.4 Complementariedad o pugna entre los derechos humanos y los de las otras formas de vida del planeta en los parques de estudio ... 37
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CONCLUSIONES ... 49
BIBLIOGRAFÍA ... 56
ANEXOS ... 65
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LISTA DE FIGURAS
Pág. Figura 1. Parque del Acueducto, Mirador de la colina de San Antonio y Mirador de
Belalcázar ... 23
Figura 2. Tres conflictos entre los derechos humanos y las normas ambientales en los parques emblemáticos de Santiago de Cali ... 39
Figura 3. Iluminación del parque del Acueducto en la noche ... 41
Figura 4. Plazoleta iglesia de San Antonio ... 44
Figura 5. Vendedores informales – “Chocleras” ... 46
Figura 6. Prevalencia de derechos humanos sobre derechos de la naturaleza ... 50
Figura 7. Infraestructura para la conexión ecosistémica - Pasos verdes ... 54
Figura 8. Inclusión del medio ambiente en procesos de transformación - Autopista en China ... 55
LISTA DE TABLAS Tabla 1. Presencia de los derechos humanos en las normas de espacio público colombianas ... 31
Tabla 2. Presencia de los derechos humanos en los parques emblemáticos de Santiago de Cali... 32
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes y contextualización
Con las presiones humanas empujando la estabilidad del planeta a sus límites (Steffen, et al., 2015), nunca antes fue tan importante la pregunta por la conexión entre la protección y conservación del medio ambiente y la inequidad, el poder, la riqueza y el trabajo de los seres humanos (Moore, 2016). Bajo esta mirada, se hace necesario que las agencias gubernamentales y privadas, tanto nacionales como internacionales, avancen hacia una legislación que proteja los ecosistemas y conserve todas las formas de vida del planeta, no solo la de las personas. De igual manera, es fundamental identificar posibles salidas preventivas, en el aspecto normativo, que permitan el desarrollo de las personas, sin detrimento del medio ambiente.
La presente investigación versa sobre la relación entre los derechos humanos y los ambientales en el espacio público. Por un lado, los derechos humanos, desde su concepción, han perseguido la justicia social, entendida como la justa relación entre los individuos y la sociedad, se han expresado a través de diversas legislaciones internacionales, nacionales y locales, y buscan una distribución equilibrada del poder y la riqueza. Entre estos se tiene la igualdad de oportunidades de acceso, uso, goce y aprovechamiento de los recursos naturales. Por el otro, los derechos ambientales se han concebido como una extensión de los derechos humanos, por cuanto su orientación es hacia el desarrollo sostenible que implica aprovechamiento de los recursos para satisfacer las necesidades humanas. De esta manera, y en la mayoría de los casos, están diseñados para satisfacer las necesidades de los seres humanos y sus futuras generaciones, sin tener en cuenta las necesidades propias del medio ambiente. Este tinte antropocéntrico ha generado una legislación ambiental que regula el grado de explotación y degradación de los recursos naturales permitidos en la norma.
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Como alternativa a la visión antropocéntrica de los derechos ambientales, emerge el concepto de ecojusticia o justicia ambiental, que busca justicia para todas las formas de vida del planeta (White, 2013). Bajo este concepto, la naturaleza se entiende como sujeto de derecho y tiene el derecho a existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos de vida. Por tanto, los seres humanos tienen la responsabilidad de garantizar los derechos de los ecosistemas y las otras formas de vida del planeta diferentes a las personas, pues se entienden como la parte perjudicada (Humphreys, 2017). La ecojusticia va más allá del concepto de desarrollo sostenible, puesto que sobrepasa los intereses de los seres humanos, centrándose en el respeto y la conservación de todas las formas de vida del planeta (Alier Martínez, 2008).
Se podría suponer que los derechos humanos operan de manera complementaria a los derechos ambientales, en términos de desarrollo sostenible, sin embargo, de cara a la ecojusticia, pareciera existir una pugna entre los derechos humanos y los de las otras formas de vida del planeta, que fue lo que buscó evidenciar esta investigación.
El espacio público pone en foco la reflexión que propone Mace (2014), al preguntarse a quién debemos conservar, en otras palabras, protección para quién, lo que inmediatamente pone en tensión la relación entre la especie humana y la naturaleza. Esta es una pregunta especialmente conflictiva cuando se trata del espacio público, puesto que no es claro lo que hay que conservar en él. ¿Es la flora, la fauna, la naturaleza del lugar?, o ¿es el derecho de las personas a recrearse y manifestarse libremente, a respirar aire puro?, o quizás ¿es el derecho al trabajo? Siendo así, el espacio público no es ese lugar virgiliano donde conviven mano a mano las aves, las plantas y los seres humanos. Es más bien el lugar donde más claramente se presenta esa relación conflictiva entre los problemas sistémicos que enfrentan los individuos y sus comunidades y el mundo natural, en otras palabras, donde se pone a prueba la ecojusticia (Taylor, 2011).
Para esta investigación se escogió Santiago de Cali, porque esta, como muchas otras ciudades del sur global, sufre de considerable disparidad económica que incluye un flujo migratorio importante, lo que ocasiona condiciones económicas, sociales y políticas complejas. Aunque
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Cali es considerada una de las ciudades más biodiversas de Colombia, cuenta con el 15,4 % de sus residentes viviendo en pobreza y una tasa de desempleo del 10,8 %. Lo que genera, entre otras, unas dinámicas complejas de ventas informales en el centro de la ciudad y los espacios públicos. El hecho de que algunas personas trabajen y vivan en los espacios públicos no solo reta los derechos humanos, sino también los derechos ambientales.
En Santiago de Cali existe suficiente legislación para poder analizar la doble función que cumple el espacio público: su función social, que incluye el derecho a la ciudad como un derecho humano; y su función ecológica, vista desde la ecojusticia. Sin embargo, como en muchas otras ciudades de Colombia, la letra escrita de la norma no siempre es conocida, aceptada o practicada en el territorio (Cárdenas, 2018), lo que exigió corroborar la legislación con la observación directa en los espacios públicos, con el fin de encontrar evidencias de que esta norma sí se materializa en los espacios estudiados. De esta manera, un análisis de contenido tradicional se quedaría corto para analizar hasta qué punto la legislación se materializa, razón por la cual el investigador se apoya en una nueva metodología a la cual denominó diagnóstico contra la norma, y ha sido utilizada en dos ocasiones anteriores para el análisis de los decretos municipales 0888 de 2017 y 0618 de 2018.
El diagnóstico contra la norma (Cárdenas-O'Byrne y Angulo-Daccach, 2017; 2018) combina análisis de contenido de las leyes colombianas que regulan la función social y la ecológica del espacio público con observación directa, la cual permite saber hasta dónde esta legislación es puesta en práctica en el área de estudio ‒los parques emblemáticos en Santiago de Cali, Colombia‒. El objetivo de esta investigación es conocer si en los espacios públicos de la ciudad se cumple la doble función ‒social y ecológica‒, es decir, busca identificar qué se conserva, valora y protege en los parques emblemáticos de la ciudad.
Los resultados de esta investigación indican que la función social, entendida como el mecanismo por el cual se materializan los derechos humanos, prima sobre la función ecológica, entendida desde el concepto de la ecojusticia. De hecho, existe una pugna entre los derechos humanos y la ecojusticia, lo cual se evidencia en los parques emblemáticos de
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Santiago de Cali en tres momentos específicos: el primero deja ver cómo el derecho a disfrutar del espacio público de forma segura atenta contra la fauna de los parques de interés cultural; la segunda indica cómo el derecho humano al patrimonio común aumenta las ICU y disminuye la regulación microclimática; y la tercera muestra que el trabajo es la principal fuente contaminante de estos parques, pues amenaza no solo la fauna y la flora del espacio en cuestión, sino el bienestar mismo de las personas y su derecho a gozar del aire puro. Por lo anterior, la hipótesis que se plantea es algo pesimista, puesto que el balance que refiere la ecojusticia frente a los derechos humanos en los espacios públicos de Santiago de Cali no es posible, ya que los derechos de las otras formas de vida terrestre parecen estar mediados por los intereses de los seres humanos. Más aún, la hipótesis deja entrever que los espacios públicos son tratados como un producto más de un esquema capitalista que pone las normas de protección de los derechos humanos y del medio ambiente a su servicio. Sin embargo, en una nota más positiva, se busca la aceptación de esta relación paradójica y conflictiva entre las personas y el medio ambiente, en el sentido de hacerla visible para que se mueva hacia una reconciliación práctica en la que se puedan negociar opciones y las posiciones sean posibles, en vez de concretizar posiciones opuestas, cegadas y sesgadas. Como advierte Gearty (2010), estamos en la obligación de vivir en armonía con el otro, en esta comunidad biótica global.
Alcances y limitaciones
Los alcances de esta investigación se enfocaron en conocer si en los espacios públicos de Santiago de Cali se cumple la doble función ‒social y ecológica‒ de la cual se dota la norma, con el objetivo de identificar qué se conserva, valora y protege en los parques emblemáticos de la ciudad. Es decir, si es el derecho de las personas residentes y visitantes a gozar del espacio público, o es el derecho de los otros seres vivos a existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales. En este sentido, la investigación identifica si dichas funciones ‒ social y ecológica‒ de los parques emblemáticos de la ciudad son complementarias, o si
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existe, como advierte la hipótesis, una pugna entre ellas. Lo anterior equivaldría a decir que existe una pugna entre los derechos humanos y los de las otras formas de vida del planeta en los parques estudiados.
Así las cosas, la investigación logró avanzar en la reflexión en torno a la relación entre los derechos humanos y los ambientales, vistos desde la ecojusticia, en los parques emblemáticos de Santiago de Cali. Con ello se pueden advertir posibles salidas normativas que permitan conciliar las dinámicas de uso de los espacios públicos con el respeto a las otras formas de vida, lo que garantizaría la doble función del espacio público. El ejercicio supone limitaciones externas e internas que no se pueden desconocer.
Entre las limitaciones externas, se encuentra que las normas tienen un carácter orgánico y pueden modificarse, como es el caso de las recientes sentencias del río Atrato (Sentencia T-622/16); de la Amazonia colombiana (Sentencia T-4360/18) y del río Cauca (Tribunal Superior de Medellín 076/19), que por primera vez acercaría las normas ambientales colombianas hacia la ecojusticia, al reconocer como sujetos de derecho a los ecosistemas y los ríos.
Entre las limitaciones internas, se tiene que la investigación se sujeta a un cronograma y recursos específicos, para lo cual fue necesario recortar el estudio a un grupo representativo de parques emblemáticos de la ciudad, por tal razón, no se pueden generalizar las conclusiones. Una versión ampliada de esta investigación permitiría analizar si los resultados encontrados en los parques emblemáticos guardan relación con otros espacios públicos de la ciudad con condiciones tipológicas, morfológicas, escalas y usos distintos.
Otra limitación interna es que el carácter propio de esta investigación exigió trabajar con una metodología menos consolidada y de menor tradición, que, por ejemplo, el análisis de derechos comparado y el análisis de políticas públicas. No se utilizó el análisis de derecho comparado, puesto que el objetivo de la investigación no era comparar las normas de dos países o ciudades frente a un mismo fenómeno (Mancera Cota, 2008), como, por ejemplo, si el objetivo de la investigación fuera comparar las constituciones del Ecuador y Colombia en
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términos de derechos ambientales. Tampoco es un análisis de políticas públicas (Parsons, 2013), pues la investigación que aquí se presenta no busca evaluar ni realizar seguimiento a los proyectos y programas derivados de estas políticas. Es un estudio de documentos normativos cotejados con observación directa con la que se pueda identificar qué se está conservando, valorando y protegiendo en los parques emblemáticos de Santiago de Cali; en otras palabras, si estos cumplen con su función social y ambiental, como reza la ley.
Relevancia del tema
Con el aumento de fenómenos naturales, producto del cambio climático, que incluye frecuencia de huracanes y ciclones, deshielo de los polos, pérdida de una parte representativa del coral en Australia, entre otros, además de los estragos a manos de las personas, como el incendio de la Amazonia brasilera y boliviana, y los incendios de Angola y la República Democrática del Congo, en África, nunca antes se habían visto más comprometidas las futuras generaciones de todas las formas de vida del planeta, lo que obliga a pensar de manera urgente en el desarrollo sostenible.
El desarrollo sostenible se entiende como la necesidad de proteger el medio ambiente, garantizando la estabilidad de sus ecosistemas en beneficio de la sociedad actual y para la sobrevivencia de las futuras generaciones de todo el planeta (Sachs & Vernis, 2015). Este concepto se materializa en 2012, por medio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales conforman la agenda política internacional (Buendía & Ortega, 2018).
Si bien los ODS rigen en los países integrantes de Naciones Unidas, solo algunos, como Ecuador, retratan estas normas internacionales en su Constitución, teniendo en cuenta no solo a las personas, sino a las otras formas de vida del planeta. En 2008, Ecuador se convirtió en el primer país latinoamericano en reconocer los derechos de la naturaleza en su Constitución Política (artículos 71 y 72), lo cual sirvió de inspiración, entre otras, para el Global Alliance for the Rights of Nature (GARN Network, 2019). La Constitución mencionada entiende el medio ambiente como una entidad viva que hay que proteger sin importar el uso o el beneficio
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que le pueda dar a la humanidad, por eso reta la visión de los derechos ambientales vistos desde el desarrollo sostenible, puesto que lo que protege y valora es la preservación de todas las formas de vida del planeta por encima del ser humano.
A diferencia del vecino país, la Constitución Política en Colombia, si bien ha procurado la protección del medio ambiente, lo hace desde una perspectiva antropocéntrica. En la práctica, las dinámicas capitalistas y la política de licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), avalada por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, entienden el medio ambiente como un medio de producción. No en vano la minería y la explotación de recursos primarios son la primera fuente de recursos para el producto interno bruto (PIB) del país.
A pesar de lo anterior, desde 2016, la Corte Constitucional colombiana ha hecho avances por reconocer el medio ambiente como sujeto de derechos. Dos ejemplos concretos son: (a) la Sentencia 622/16, en la cual se reconocen los derechos del río Atrato; y (b) la Sentencia T-4360/18, en la cual se reconoce la Amazonia colombiana como sujeto de derechos, y debe ser conservada, restaurada y sobre todo protegida. Sin embargo, las premisas fundamentales de estas sentencias es la preservación de la vida de los seres humanos y sus futuras generaciones en línea con los ODS, al igual que la valoración de sus culturas; es decir, en ambos casos se protege el medio ambiente como el escenario de prácticas culturales que hay que conservar. De esta manera, la preservación del medio ambiente y su diversidad es un vehículo para garantizar los derechos de las comunidades. Si bien estas sentencias son un paso para acortar la brecha entre los seres humanos y la naturaleza, al reconocer la conexión intrínseca entre estos dos, el concepto de ecojusticia no se logra materializar en ellas. Santiago de Cali es uno de los territorios más biodiversos de las ciudades principales del país, cuenta con tres áreas de protección ambiental aledañas a la ciudad y siete ríos (Aguacatal, Cauca, Cali, Cañaveralejo, Lili, Meléndez y Pance) que la cruzan; es hogar de más de 561 especies de aves, lo que la hace la zona urbana con más aves del país, y sobrepasa los 2000 parques zonales y locales en sus barrios. Todos estos factores hacen de esta ciudad una
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potencia en términos ambientales. Sin embargo, como otras ciudades del sur global, Santiago de Cali sufre de una considerable inequidad económica y social. Ha tenido dos migraciones importantes de población, inicialmente de las zonas rurales a causa del conflicto armado y recientemente de Venezuela. De ahí que cerca de 34 kilómetros cuadrados de las franjas de protección de los ríos y las áreas de protección ambiental hayan sido invadidas por asentamientos humanos informales. Los ríos han sido erosionados y contaminados. No en vano la ciudad está en emergencia por el posible desbordamiento e inundación del río Cauca, que escasamente logra solucionar el Plan Jarillón, y existen prácticas de uso de los espacios públicos de la ciudad que afectan su conexión ecosistémica.
Ámbito de aplicación
Esta investigación sirve para tomar correctivos en términos normativos, que conduzcan a mejorar la complementariedad de las dos funciones ‒social y ambiental‒ de los parques de interés cultural o emblemático en Santiago de Cali. Por ejemplo, los correctivos consignados en el capítulo final de esta tesis, en términos de iluminación, materiales para zonas de estancia y estufas para las chocleras, podrían ser regulados y normados a través de la Política Pública de Espacio Público y el Plan Maestro de Espacio Público, los cuales están por adoptarse, y en los instrumentos normativos de espacio público por modificarse, como es el caso del Decreto 0816 de 2010, Manual de elementos constitutivos del espacio público. Estas reflexiones incluso permiten revisar los planes especiales de manejo y protección del patrimonio municipal y encaminarse hacia una armonización en el diseño del espacio público frente a la protección de otras formas de vida que puedan estar presentes en estos parques. Esta investigación tiene un ámbito de aplicación local, por cuanto se circunscribe a problemáticas específicas de los parques emblemáticos de la ciudad. Sin embargo, la reflexión que aquí se presenta puede servir a futuras investigaciones que permitan identificar estas pugnas a nivel nacional, puesto que ya existen evidencias de una falta de
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complementariedad a nivel normativo entre lo que se debe proteger y valorar y lo que se permite explotar.
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1. ESTADO DE CONOCIMIENTO
Los derechos humanos consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948), son en esencia derechos primarios de todos los seres humanos (Ferrajoli, 2002), creados como producto del esfuerzo humano por encontrar reglas básicas de convivencia (Martínez, 2004). Son derechos históricos que surgen en un contexto debido a circunstancias concretas, como revoluciones, luchas y peleas (Bobbio, 1991). En este sentido, se entienden como un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional (Pérez Luño E. , 2001). Son inherentes al ser humano y cuentan con características particulares: son universales, supremos, restrictivos u obligatorios, trasnacionales, irreversibles, irrenunciables y progresivos (Flores Salgado, 2014). Los derechos humanos persiguen la justicia social, definida como la medición de la distribución de los bienes, oportunidades y privilegios sociales, en la cual se generan procesos que establecen el acceso al poder y su uso responsable de los individuos hacia la sociedad, al mismo tiempo que proponen la relación de equilibrio entre el poder y su uso responsable conforme a las tradiciones culturales de las sociedades (Bowers, 2009).
Los derechos humanos son de primera, segunda y tercera generación, entendidos como los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, los derechos sociales y culturales y los derechos de solidaridad o de los pueblos (Valsak, 1984). Los de primera generación consagran las libertades fundamentales del ser humano (Clapham, 2007); poseen un carácter negativo (Monet de Viola, 2015), puesto que solo requieren ser respetados por el Estado, exigiéndole a este no interferir (Katz, 2010). Los de segunda generación, o derechos de igualdad, hacen referencia a temas económicos, sociales y culturales; se diferencian de los primeros en que tienen un carácter positivo (Bidart Campos, 1989), debido a la necesidad de
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la intervención del Estado para su realización (Salvioli, 2004). En otras palabras, se requiere de la predisposición de medios para materializarse (Martínez, 2004).
Los de tercera generación, que atañen directamente a esta investigación, también conocidos como los derechos solidarios, tienen como principio rector la solidaridad (Pérez Luño, 1991). Este tipo de derechos humanos deja a un lado los derechos de autodeterminación individual para concebirse desde los derechos colectivos, los cuales deben ser respetados no solo por el Estado, sino por la totalidad de los individuos que lo conforman. Estos derechos son de naturaleza colectiva y son necesarios para convivir armónicamente en sociedad (Quiroga León, 2005).
Si bien existe esta división de generaciones de derechos humanos, este concepto ha evolucionado dejando atrás esta clasificación para entender los derechos humanos como derechos subsidiarios. Es decir, cada uno de los derechos requiere de los otros para poder generar una realización progresiva de derechos humanos. En palabras de Martín (2004):
Los derechos humanos no se tienen ni se ofrecen, sino que se conquistan y se merecen cada día. Tampoco deben considerarse una abstracción, sino pautas concretas de acción que deben incorporarse a la vida de todos los hombres y las mujeres, y a las leyes de cada país (p. 14).
El “derecho a la ciudad”, concepto acuñado por Lefebvre (1991), forma parte de los derechos humanos, en tanto que la idea de bienestar compartido se visibiliza en la ciudad (Lanzarote, 2011), entendida como una construcción social desarrollada en función de la organización en comunidad, con el fin de satisfacer sus necesidades y las de sus semejantes (Perico, 2008). Las ciudades deben ser para todos, en cuanto a su uso, disfrute e inclusión, para las generaciones actuales y futuras (Naciones Unidas, 2016), sin ningún tipo de discriminación y promoviendo los valores de justicia, seguridad, salubridad, sostenibilidad y resiliencia que garanticen prosperidad, oportunidades y una calidad de vida digna para sus residentes y visitantes.
El derecho a la ciudad nace como una crítica al capitalismo basado en el conflicto entre la industrialización y la urbanización (Benevolo, Mazía, & Barat, 1992), y la lucha que genera
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la propiedad privada al ponerse al servicio de particulares y no de forma general al ser humano (Lefebvre, 1978). Este derecho busca trascender el derecho de la propiedad privada (Mitchell, 2003; Purcell, 2003), y se proyecta como la posibilidad de recuperar la ciudad como un bien común ( Carlos, 2014; Costes, 2011; Harvey, 2012; Zubero, 2015). El derecho a la ciudad se enfoca en el espacio público (Borja, 2012), entendiendo que es aquí donde se legitiman y afianzan los derechos (Marcuse, 2009) y se crea la memoria colectiva (Alguacil, 2008). Los beneficios que proporciona el espacio público a las personas y su ambiente construido, como articulador de ciudad, como mecanismo para generar tejido social y como promotor sine qua non de encuentro ciudadano, son innegables.
El derecho a la ciudad se ve reflejado en Colombia, en la Ley 9 de 1989, la cual define el espacio público como un conjunto de elementos destinados a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. La Constitución Política de Colombia (1991) proclama el espacio público como un derecho colectivo, y lo dota con características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. El Decreto Nacional 1504 de 1998, compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que es deber del Estado la protección del espacio público, e indica la prelación de su uso colectivo sobre el particular; y a nivel municipal, los instrumentos de reglamentación territorial (Acuerdo 0373 de 2014 y los decretos municipales 0816 de 2010, 0888 de 2017 y 0618 de 2018), abogan por el bienestar común sobre el particular, invocando nuevamente los derechos humanos.
Los derechos ambientales también forman parte de los derechos humanos, puesto que el medio ambiente es considerado un factor significante para alcanzar un estándar de vida digno, de la misma manera que los problemas ambientales son entendidos como una barrera para lograr estos derechos (CEPAL, 2015; Naciones Unidas, 1987). Como tal, podría creerse que el derecho al medio ambiente busca que desde el derecho a la ciudad se genere un desarrollo sostenible, con el fin de preservar los recursos naturales, disminuir la contaminación y buscar energías limpias (Vitousek, Mooney, Lubchenco, & Melillo, 1997). Sin embargo, en el marco de un acelerado desarrollo económico y urbano (Caerreta, 2015), el medio ambiente se
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convierte en un simple vehículo para satisfacer las necesidades del ser humano (Crutzen & Stoermer, The “Anthropocene", 2000).
Los derechos ambientales, concebidos como una extensión de los derechos de los seres humanos para alcanzar sus fines y deseos, se encuentran directamente relacionados con el derecho a la alimentación, al agua, a la educación y al medio ambiente en función del ser humano y su permanencia en el tiempo. Bajo estos postulados, los derechos ambientales se consolidan en las normas ambientales que conforman el sistema legal, entendidas como contratos que buscan proteger y garantizar el derecho a la propiedad y su explotación en pro de satisfacer las necesidades de los actuales y futuros seres humanos.
El carácter antropocéntrico de los derechos ambientales (Wolff, 2014) se fundamenta en garantizar la existencia de las futuras generaciones de seres humanos y su confort en el espacio público, pese a las implicaciones que estas decisiones puedan tener sobre la flora y la fauna que habitan estos lugares y que impactan los ecosistemas del planeta (Ruddiman, 2003). Es así como los sistemas legales entienden el medio ambiente como un bien o propiedad. Lo anterior, teniendo como base que los contratos y normas celebrados por los seres humanos tienen como objetivo proteger los derechos a la propiedad de las personas naturales y jurídicas. Es decir, las normas ambientales se enmarcan en la legalización del daño ambiental y la regularización de cuánto daño puede soportar el medio ambiente y sus ecosistemas (Humphreys, 2017).
En un esquema capitalista, la protección del medio ambiente y la sostenibilidad del planeta pasa a un segundo plano (Crutzen, Steffen, & Mcneill , 2007), haciendo latente, más que nunca, la necesidad de una ecojusticia (Farmelli, 1970) que se levanta como contrapartida y alternativa para entender los derechos ambientales por fuera del ámbito humano (Quinn, 2000).
Esta otra manera de concebir los derechos de la naturaleza no gira entorno a las necesidades del ser humano, sino a todas las formas de vida que existen en el planeta, las cuales tienen derecho a existir, persistir, mantenerse y regenerar sus ciclos de vida (Burdon, 2010), como
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establece la ecojusticia. En ese sentido, el ser humano posee la obligación de ser el garante de los derechos de la naturaleza en función de mantener y conservar los ecosistemas que la componen, al entenderlos como sujetos de derecho y, en tal caso, como el sujeto perjudicado (Humphreys, 2017).
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2. CONSTRUCCIÓN DEL PROBLEMA
Los derechos humanos incluyen la dimensión ambiental, dado que es sabido que los estándares de salud y de bienestar de los seres humanos dependen en buena medida de la calidad de los entornos (Gearty, 2010; Lewis, 2012). Entender el medio ambiente como una precondición para el disfrute de los derechos humanos, no presenta mayor problema, sin embargo, verlo como un servicio para el ser humano, sí. En esta segunda preposición, las personas creemos tener derechos sobre el medio ambiente, que trascienden lo necesario para soportar las necesidades básicas humanas (Lewis, 2012). Así se justifica la explotación, la depredación y la defaunación de las especies (Linzey, 2013), puesto que bajo esta óptica se trata de una mercancía, un producto o un bien que le pertenece (Moore, 2016).
Los derechos humanos y las leyes de protección ambiental están correlacionados. Los primeros promueven la protección del medio ambiente, mientras que los segundos protegen a los seres humanos como parte de la naturaleza (Ciechanowicz-Mclean & Nyka, 2012). Sin embargo, la posibilidad de salvaguardar a todos los seres vivos, como reza la ecojusticia (Farmelli, 1970), a través de los instrumentos de los derechos humanos, está limitada por el marcado y natural antropocentrismo de estos últimos.
Cuidar la casa incluye los seres humanos, las criaturas, los ecosistemas, la economía, el medio ambiente, en general todo aquello que es común, de tal manera que tendrían que ir de la mano los derechos del ser humano y los derechos de todos los demás seres vivos. De ser así, los derechos humanos deberían encontrarse alineados con la protección del planeta, pero parece que no hay tal sincronización (Castree, 2003; Taylor, 2011), puesto que, en el esquema capitalista actual, los segundos se entienden como producto para satisfacer las necesidades de los primeros.
Lo que supone la pregunta acerca de si los derechos humanos operan de manera complementaria a los derechos ambientales, vistos desde la ecojusticia, o si, por el contrario, existe una pugna entre ellos en los parques emblemáticos de Santiago de Cali.
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Para entender la relación entre los derechos humanos y los derechos ambientales en el espacio público, es necesario conocer qué o a quién se valora, protege y conserva en los parques emblemáticos de la ciudad.
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3. OBJETIVOS
El espacio público de Santiago de Cali, según la normativa vigente, está investido de una doble función ‒social y ecológica‒, puesto que debe garantizar a través del derecho a la ciudad, el disfrute para residentes y visitantes y, al mismo tiempo, propender a mantener y conservar el medio ambiente a través de las normas ambientales. Sin embargo, dado que dichas normas no están enmarcadas en la ecojusticia, sino desde un modelo antropocéntrico, el objetivo rector de esta investigación es:
Conocer si los derechos humanos operan de manera complementaria a los derechos ambientales, o si, por el contrario, existe una pugna entre los derechos humanos y los de las otras formas de vida del planeta en tres parques emblemáticos de la ciudad de Cali. Esto con el propósito de buscar correctivos en términos normativos, que conduzcan al mejoramiento de la complementariedad de las dos funciones ‒social y ecológica‒ de los parques de interés cultural o emblemáticos en Santiago de Cali, desde la perspectiva de la ecojusticia.
Para ello, es necesario identificar en los parques emblemáticos estudiados, qué se está valorando, protegiendo y conservando, por lo que los objetivos secundarios son:
1. Identificar si en la legislación vigente se encuentran presentes los derechos humanos a través del derecho a la ciudad.
2. Identificar si los derechos ambientales valoran, protegen y conservan los demás seres vivos que se encuentran en los parques, como indica la ecojusticia.
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4. MARCO TEÓRICO
Esta investigación se hace a la luz del concepto de ecojusticia, entendida como justicia para todas las formas de vida del planeta (Farmelli, 1970). El concepto se fundamenta tanto en la importancia de entender el medio ambiente por sí mismo, sin importar los usos y fines para los cuales el ser humano lo requiera (White, 2013), como en el reconocimiento del derecho que tienen todas las formas de vida a existir, persistir, mantenerse y regenerar sus ciclos de vida, sin que su función misma sea la subsistencia de los seres humanos (Burdon, 2010). En otras palabras, este concepto se desliga de la concepción de la naturaleza como una propiedad regulada bajo las normas del ser humano, para reconocer la naturaleza en su totalidad como un sujeto de derechos (Humphreys, 2017).
La ecojusticia se plantea como la contrapartida a la visión del antropoceno, para dar paso a una visión biocéntrica (Watson, 1983), en la cual se dejan a un lado los individuos para enfocarse en los sistemas de vida, los ecosistemas y las colectividades (Castree, 2003). Para la ecojusticia no hay separación entre los seres humanos y el medio ambiente, el ser humano y la naturaleza son indivisibles (Taylor, 2011). Es así como esta última también se entiende como sujeto de derecho (Boyle, 2007) y como tal cobra importancia en los derechos humanos (Bosselmann, 2001), pero haciendo énfasis no solo en el desarrollo sostenible en función del ser humano, sino partiendo del respeto de todos los ecosistemas del planeta en igualdad de condiciones (Alier Martínez, 2008).
La ecojusticia pone en jaque los modelos económicos preponderantes, toda vez que estos arriesgan la vida del planeta y la existencia de la especie humana (Houston, 2013).
A la luz de lo anterior, se establece la siguiente relación de los conceptos (Anexo 1). Se entienden los derechos humanos como aquellos derechos fundamentales para todas las personas, los cuales definen las normas básicas para la coexistencia pacífica entre los seres humanos.
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El concepto de los derechos humanos se liga al de justicia social, ya que esta busca la justa relación entre los individuos y la sociedad, es decir, la responsabilidad de los individuos en pro de generar el equilibrio entre el acceso al poder y su uso responsable (Coronel & Martínez, 2016).
El sistema legal busca retratar el concepto de justicia social (Aguiló , 1990), al regular las acciones y conductas del ser humano entre las que está la relación de los seres humanos con el medio ambiente.
Desde el sistema legal colombiano, el derecho al medio ambiente se entiende como una propiedad regulada por las normas de los seres humanos en pro de garantizar la existencia de las presentes y futuras generaciones (Crutzen & Stoermer, 2000). De esta forma, regula la contaminación y la destrucción que puede soportar la naturaleza y sus formas de compensación en función de las necesidades de los seres humanos (Humphreys, 2017). Bajo el concepto anterior, no es posible respetar los derechos de la naturaleza, es decir, cuidar todas las formas de vida del planeta y su derecho a existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos de vida (Burdon, 2010). Por ello, la necesidad de establecer una relación diferente desde la ecojusticia.
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5. HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN
En Colombia, la legislación busca garantizar la doble función ‒social y ecológica‒ del espacio público, de tal manera que los derechos humanos operen de forma complementaria a los derechos ambientales; sin embargo, estos últimos, vistos a la luz de la ecojusticia, que defiende todas las formas de vida sin importar los usos que las personas les puedan dar, revelan una pugna, visible en los parques emblemáticos estudiados. Por tanto, la siguiente es la hipótesis principal de esta investigación:
Los derechos humanos y de las otras formas de vida del planeta están en conflicto en tres parques emblemáticos de la ciudad de Santiago de Cali (Parque del Acueducto, Mirador de la Colina de San Antonio y de San Cayetano y Mirador de Belalcázar). Así que los derechos humanos, vistos desde el derecho a la ciudad, se privilegian sobre los derechos de las demás formas de vida presentes en los parques emblemáticos, lo que impide una verdadera ecojusticia. Esto implica, conforme a las hipótesis secundarias, que:
1. En la normativa vigente de espacio público, a nivel nacional y del municipio de Santiago de Cali, se evidencia el derecho a la ciudad, por tanto, se cumple la función social del espacio público, ya que se destinan los parques emblemáticos a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Asimismo, existe evidencia física que estos parques están dotados con iluminación, con la cual se puede desarrollar el derecho a una ciudad segura. La ciudad cuenta con recintos, tales como plazas y otros espacios donde se puede ejercer el derecho a la libertad de opinión y expresión de las ideas; e iglesias donde se puede practicar el derecho a la libertad de pensamiento y de religión, entre otros.
2. Las normas ambientales de conservación ecológica, en especial las de diversidad biológica, de calidad del medio ambiente y de sostenibilidad ambiental, están
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diseñadas desde los modelos antropocéntricos que apuntan al bienestar de los seres humanos y no a la ecojusticia. La normativa busca un medio ambiente sano para las personas y sus futuras generaciones y propende a garantizar el uso, disfrute y explotación regulada del espacio público, así estas prácticas impliquen la defaunación de los parques, el empobrecimiento de la calidad del aire y el aumento de las ICU, las cuales contribuyen al cambio climático.
Bajo estas hipótesis, la investigación tiene como propósito buscar correctivos en términos normativos, que conduzcan al mejoramiento de la complementariedad de las dos funciones ‒social y ecológica‒ de los parques de interés cultural o emblemáticos en Santiago de Cali, desde la perspectiva de la ecojusticia.
5.1 Marco espacial en el que se inscribe la investigación
Santiago de Cali es la tercera ciudad más grande de Colombia, y se encuentra ubicada en el departamento del Valle del Cauca, en el suroccidente del país. Tiene aproximadamente 2.300.000 habitantes en un área de 562 kilómetros cuadrados, incluidas las áreas urbanas y rurales (Departamento Administrativo de Planeación, 2017).
Es importante resaltar que si bien la Ley 388 de 1997 define el Sistema de Espacio Público como un sistema estructurante territorial y el Decreto Nacional 1504 de 1998 (hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015) establece la clasificación nacional en elementos artificiales y naturales y constitutivos y complementarios de espacio público, el municipio de Santiago de Cali, conforme a su autonomía territorial consagrada en la Constitución Política colombiana, definió, por medio del Plan de Ordenamiento Territorial (POT; Acuerdo 0373 de 2014), la estructura ecológica municipal como sistema estructurante del municipio. Este a su vez se divide en dos estructuras ecológicas: principal y complementaria. En esta última se incluyen todos los parques y zonas verdes de escala zonal menores de dos hectáreas. Es así que, a diferencia de ciudades como Bogotá, el sistema de espacio público forma parte de la
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estructura ecológica municipal y su función ambiental es preponderante para la conectividad ecosistémica del territorio.
Entre los espacios públicos de Santiago de Cali sobresalen, por su tamaño e importancia, los parques de interés cultural o emblemáticos definidos por el POT (Acuerdo 0373 de 2014) como aquellos que, por su gran escala, valor histórico, cultural, paisajístico y ecológico, se consolidan como espacios propicios para la lúdica, el esparcimiento y la recreación pasiva, aportando a la regulación microclimática, a la diversidad biológica representativa del municipio y a la calidad ambiental en general.
Con estas características se categorizaron seis parques: (a) Bosque Municipal, (b) Parque del Acueducto, (c) Mirador de la Colina de San Antonio y de San Cayetano, (d) Mirador de Belalcázar, (e) Parque Uribe Uribe y Manzana T, y (f) Parque de El Ingenio (Acuerdo 0373). Para esta investigación se escogieron tres: Parque del Acueducto, Mirador de la Colina de San Antonio y de San Cayetano y Mirador de Belalcázar (Figura 1). La elección se basó en su aporte ambiental, topografía e importante vegetación, por la afluencia masiva de personas que, aunadas a las dinámicas de ventas informales de comida, habitantes de calle y recreación, los convierte en laboratorio idóneo para realizar el análisis contrastado de la presencia de derechos humanos frente al concepto de ecojusticia.
El parque emblemático del Acueducto, con un área de 48.882 m2, se identifica por sus especies arbóreas de gran dimensión y la importante cantidad de aves nativas que hospeda; además, está dotado con algunos senderos para caminar. El parque Mirador de Belalcázar, contiguo al parque del Acueducto, con un área de 17.526 m2, es muy visitado, puesto que su plazoleta aloja la estatua de Sebastián de Belalcázar, fundador de la ciudad. El tercer parque de estudio, denominado Parque Mirador de la Colina de San Antonio, cuenta con un área de 23.892 m2. En este parque se localiza la iglesia de San Antonio. Este uno de los lugares turísticos más importantes de Santiago de Cali. De topografía montañosa, este parque se caracteriza por estar dotado de varias plazoletas conectadas por senderos que albergan gran cantidad de personas.
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Figura 1. Parque del Acueducto, Mirador de la colina de San Antonio y Mirador de Belalcázar
Fuente: Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico (Sepou, 2018).
Los parques de interés cultural están catalogados como Nivel 1 de Conservación Integral, según el Mapa N° 24 “Bienes Inmuebles de Interés Cultural”, del POT (Acuerdo 0373, 2014), lo que significa que son recintos declarados de interés para todos los residentes y visitantes del municipio y que deben ser protegidos y conservados en toda su integridad. Son ellos los parques y los bienes muebles como estatuas, monumentos, fuentes, entre otros, que estos albergan.
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Los parques de interés cultural, además de aplicárseles todas las normativas nacionales y municipales de espacio público (Ley 9 de 1989, Constitución Política de 1991, Decreto Nacional 1077 de 2015, Acuerdo 0373 de 2014, decretos municipales 0816 de 2010, 0888 de 2017 y 0618 de 2018), también deben regirse por las normas patrimoniales que los cobijan en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbano-Arquitectónico del municipio de Santiago de Cali (Acuerdo 0232, 2007), que, entre otras, restringen su uso a actividades pasivas, como caminar y leer, para salvaguardar su condición de conservación ambiental. Sin embargo, pese a estas normativas, se observan otras dinámicas, como la presencia de vendedores semiestacionarios, en especial las “chocleras” del parque del Acueducto, que venden mazorca en los andenes perimetrales. Si bien las autoridades municipales han intentado retirarlas, generando normas municipales que las prohíben (Acuerdo Municipal 0424, 2017), la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia T-772 de 2003, ha ordenado al Municipio abstenerse del retiro, privilegiando el derecho al trabajo de los vendedores informales, ambulantes, semiestacionarios y estacionarios sobre el derecho colectivo al disfrute del espacio público.
La situación con las chocleras no solo reta los derechos ambientales, sino también los propios derechos humanos, puesto que conflictúa, bajo la Constitución, el derecho a un ambiente sano con el derecho al trabajo. De igual manera, esta situación evidencia que existe una diferencia entre la letra de las normas y las dinámicas que ocurren en el lugar de estudio, lo que exige una investigación que no solo estudie las normas, sino que busque evidencia de cómo se están materializando en el territorio.
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6. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
Esta investigación emplea la metodología de diagnóstico contra la norma (Cardenas-O'Byrne & Angulo-Daccach, 2017; 2018) utilizada en la creación de los decretos municipales 0888 de 2017 y 0618 de 2018 correspondientes al Manual de elementos complementarios de
espacio público (Mecoep) y al Manual de adecuación de espacio público efectivo (Maepe)
del municipio de Santiago de Cali.
La metodología de diagnóstico contra la norma, si bien es similar a la de un análisis de contenido de normas y reglamentaciones (Luzan, 2011; Webley, 2010), difiere de este en que coteja los resultados de las normas estudiadas con la observación en campo del área de estudio. Esto se hace puesto que, en ciudades como Cali, al igual que en otras ciudades del sur global, la letra de la ley no siempre es conocida, aceptada o practicada en el territorio (Brenner & Stuart, 2009). Por ejemplo, aunque las leyes de espacio público prohíben las ventas ambulantes (Acuerdo Municipal 0424, 2017), en la práctica esto ocurre todo el tiempo, y es aquí donde un análisis de contenido clásico se queda corto y debe ser combinado con observación directa en campo, para conocer qué tanto de la norma se practica en los espacios estudiados.
El diagnóstico contra la norma es útil para anclar la investigación a una realidad económica y política determinada y para evitar la generación de resultados desterritorializados (Hernández García, Cárdenas O´Byrne, García Jerez, & Beau B , 2018).
6.1 Procedimiento para la identificación de presencia de los derechos humanos en las normas de espacio público
En esta investigación, el análisis de contenido se usó inicialmente para hacer la lectura sistemática de leyes y regulaciones que indicaran la presencia de los derechos humanos en
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las normas de espacio público (Tabla 1) y la presencia de los derechos de todas las formas de vida del planeta, o ecojusticia, en las regulaciones ambientales (Tabla 3).
Para identificar la presencia de los derechos humanos en las normas de espacio público, se realizó la lectura sistemática de las siguientes normas nacionales y municipales: Ley 9 de 1989, Constitución Política de Colombia (1991), Decreto Nacional 1077 de 2015, Acuerdo 0373 de 2014, decretos municipales 0816 de 2010, 0888 de 2017 y 0618 de 2018.
La información de la revisión fue consignada la Tabla 1 Presencia de los derechos humanos
en las normas de espacio público colombianas. El procedimiento para el llenado de la tabla
fue el siguiente:
Primero, se diferenció el ámbito territorial para respetar la autonomía territorial de Cali; luego se construyó una columna para describir el objeto de la ley y se resumió en un párrafo el tema específico que permitiera saber a qué le apuntaba cada norma. Utilizando el análisis de contenido, se procedió a buscar menciones de los derechos humanos en las normas de espacio público estudiadas, bien fueran explícitas o implícitas. En este sentido, se buscó más que el concepto derecho humanos en sí, menciones en las normas de espacio público que apuntaran a estos, tales como derecho colectivo, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad del espacio público, entre otras que indicaran que el carácter colectivo primaba sobre el individual, como reza en los derechos humanos.
6.2 Procedimiento para la identificar la presencia de los derechos humanos en los parques emblemáticos de Santiago de Cali
Una vez constatada la presencia de los derechos humanos en las normas de espacio colombianas, consignadas en la Tabla 1, se realizó la observación en sitio, con el fin de rastrear, por medio de la evidencia física, si los derechos humanos identificados en las normas eran practicados en el área de estudio (Tabla 2).
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Para construir dicha tabla, primero se hizo una lista de todos los posibles derechos humanos que pudieran estar presentes en un espacio público. Es importante mencionar que para este momento de la investigación no se realizaron juicios éticos frente a las prácticas identificadas. Luego, se utilizaron las disposiciones generales del Manual de adecuación del espacio
público efectivo (Decreto Municipal 0618 de 2018), que establece los elementos que debe
tener el espacio público (plazas, parques y otros), según su tipología, uso y escala. Teniendo esta información, se visitaron las áreas de estudio para observar la presencia o ausencia de cada uno de los derechos listados en la tabla (columna 1) y su evidencia física, conforme a los elementos del Decreto Municipal 0618 de 2018 (columna 2). Por ejemplo, se encontró evidencia física del derecho a una ciudad segura porque los parques estaban dotados con iluminación, que es uno de los aspectos a considerar en el derecho a la ciudad y consignados en el Decreto Municipal 0618 de 2018. Otro ejemplo es que los parques de estudio contaban con recintos, como plazas y otros espacios donde se puede ejercer el derecho a la libertad de opinión y expresión de las ideas; e iglesias donde se puede practicar el derecho a la libertad de pensamiento y de religión, entre otros. Con esta tabla se buscó identificar la existencia de elementos, lugares o espacios donde un determinado derecho se pudiera desarrollar.
6.3 Procedimiento para la identificar la presencia de los derechos ambientales, vistos desde la ecojusticia, en las regulaciones ambientales vigentes
El mismo procedimiento utilizado para identificar la presencia de los derechos humanos en las normas de espacio público, se llevó a cabo para identificar los principios de la ecojusticia en las normas y regulaciones ambientales a nivel nacional y municipal. Para ello se analizaron las siguientes normas nacionales y muncipales: la Constitución Política de Colombia de 1991, los decretos nacionales 2811 de 1974, 0877 de 1976, 1608 de 1978, 02 de 1982, 79 de 1986, 0084 de 1989, 0948 de 1995, 299 de 1996 y los acuerdos municipales 0353 de 2012 y 0373 de 2014.
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En esta ocasión, se buscó agrupar los contenidos de las normativas en categorías, según las menciones que iba arrojando el análisis de contenido. Estas fueron: (a) conservación ecológica, (b) calidad del medio ambiente, y (c) sostenibilidad ambiental. Luego se procedió a buscar entre estas tres categorías, los temas que atañían directamente a las áreas de estudio, a la luz de la ecojusticia, como la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente, la calidad del aire y la mitigación del cambio climático, pues son las que afectan directamente el desarrollo de los ecosistemas y las otras formas de vida en los parques.
6.4 Complementariedad o pugna entre los derechos humanos y los de las otras formas de vida del planeta en los parques de estudio
Una vez identificados los derechos humanos presentes en la normativa de espacio público en Colombia (Tabla 1), cotejada con la observación en sitio para saber cuáles estaban presentes en el área de estudio (Tabla 2) y categorizados los derechos ambientales (Tabla 3), se procedió a buscar si la relación era complementaria o conflictiva. Esta vez los resultados se hicieron a modo de infograma que permitiera visualizar las relaciones entre los derechos humanos y la ecojusticia.
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7. RESULTADOS
Los resultados están divididos en tres partes, para que guarden relación con las hipótesis de investigación. Primero, se exponen los resultados acerca de la identificación de la presencia de los derechos humanos a través del derecho a la ciudad en la legislación vigente; segundo, se identifica si en la normativa ambiental vigente, y conforme a la ecojusticia, se valoran, protegen y conservan los demás seres vivos en los parques estudiados; y tercero, para dar respuesta a la hipótesis rectora, se evidencia si los derechos humanos operan de manera complementaria a los derechos ambientales o si, por el contrario, existe una pugna entre los derechos humanos y los de las otras formas de vida del planeta en los tres parques emblemáticos estudiados.
7.1 Resultados de la presencia de los derechos humanos en las normas de espacio público colombianas
En la normativa vigente de espacio público a nivel nacional y del municipio de Santiago de Cali, se evidencia el derecho a la ciudad, de tal manera que se cumple la función social del espacio público, en tanto que se destinan los parques emblemáticos a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes, en concordancia con la hipótesis que en la legislación vigente se encuentran presentes los derechos humanos a través del derecho a la ciudad.
El análisis de contenido evidenció que los derechos humanos se hacen presentes en las normas de espacio público colombiano, como un derecho colectivo del ser humano que tiene características de imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargables; como una variable fundamental para el bienestar del ser humano; y como un derecho colectivo que prevalece sobre los intereses individuales. Lo anterior se presenta en la última columna de la Tabla 2.
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Estas consideraciones se enmarcan en el concepto de justicia social, toda vez que el espacio público se consolida como el lugar de encuentro entre individuos para la construcción de sociedad, en la cual el espacio público es de todos y requiere de un uso responsable para que este no se ponga al servicio de beneficios particulares sino del bienestar colectivo.
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Tabla 1. Presencia de los derechos humanos en las normas de espacio público colombianas
Fuente: Elaboración propia, 2018.
No. Norma Ámbito
Territorial Objeto
Tema específico con relación al Espacio Público
Presencia de los derechos humanos en la norma
Bienestar colectivo prevalece sobre el individual
El espacio público es un variable fundamental para el bienestar del ser
humano
El espacio público es un derecho colectivo del ser humano que tiene características de imprescriptibilidad,
inalienabilidad e inembargables El espacio público es un variable fundamental para el bienestar del ser
humano
El espacio público es un variable fundamental para el bienestar del ser
humano
El espacio público es un variable fundamental para el bienestar del ser
humano
El espacio público es un variable fundamental para el bienestar del ser
humano
El espacio público es un derecho colectivo del ser humano que tiene características de imprescriptibilidad,
inalienabilidad e inembargables El bienestar colectivo prevalece
sobre el individual El espacio público es un variable fundamental para el bienestar del ser
humano 5 Decreto Municipal 0816 de 2010 Municipal
Por medio del cual se adopta el Manual de elementos constitutivos
de espacio público - Mecep
Reglamenta los constitutivos del espacio público .
El espacio público es un variable fundamental para el bienestar del ser
humano 6 Decreto Municipal 0888 de 2017 Municipal
Por medio del cual se adopta el Manual de elementos complementarios de espacio
público - Mecoep
Reglamenta los elementos complementarios del espacio
público
El espacio público es un variable fundamental para el bienestar del ser
humano 7 Decreto Municipal 0618 de 2018 Municipal
Por medio del cual se adopta el Manual de adecuación de espacio
público efectivo - Maepe
Promueve el diseño de espacio público de calidad
Bienestar colectivo prevalece sobre el individual
4 Acuerdo 0373 de 2014 Municipal
Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de
largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago de Cali
Reglamenta el sistema de espacio público y establece su
relación directa con la estructura ecológica municipal 2
Constitución Política de Colombia de 1991
Nacional
Por medio de la cual se fortalece la unidad de la Nación y asegurar a
sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo
Determina los deberes de protección del Estado frente al espacio público, su uso común
y sus características principales 3 Decreto Nacional 1077 de 2015 Nacional
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
Establece reglamentaciones generales para los espacios públicos a nivel nacional y determina procedimientos para
expedición de permisos sobre el mismo 1 Ley 9 de 1989 Nacional
Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal,
Compra - Venta y Expropiación de Bienes y se dictan
otras disposiciones
Realiza la definición de espacio público y establece sus elementos constitutivos y
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Tabla 2. Presencia de los derechos humanos en los parques emblemáticos de Santiago de Cali
No
Presencia de los Derechos Humanos
Manifestación de los Derechos Humanos en los parques emblemáticos de Santiago de Cali 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 x
Existen plazas que permiten la congregación masiva de personas dónde se puede dar el derecho de libertada de pensamiento y religión.
12 x
Existen plazas que permiten la congregación masiva de personas dónde se puede dar el derecho a la libertad de opinión y expresión de sus ideas. 13
14 x
Existen zonas de estancias en las cuales las personas ofrecen bienes para garantizar sus derechos, económicos sociales y culturales.
15 x Presencia de vendedores semi estacionarios e
informales 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 x
No existe ningún tipo de cerramiento o restricción para que cualquier persona pueda ingresar a los parques y disfrutarlos. 27 28 29 30 31 32 X
Existe flora y fauna que contribuye a garantizar el derecho al medio ambiente a las personas residentes y visitantes que frecuentan los parques.
33 X
La Iglesia de San Antonio (BIC N-20) y los parques motivo de este estudio (BIC Mr-12) en sí se encuentran catalogados como Bienes de Interés Cultural del municipio de Santiago de Cali, con lo cual se garantiza el derecho al patrimonio común de la humanidad.
34 X
Existe mobiliario urbano, zonas de estancia, senderos de conexión, flora y fauna que contribuye a garantizar derecho a una vida digna.
El desarrollo que permita una vida digna. La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural. La paz.
La coexistencia pacífica. El entendimiento y la confianza.
El patrimonio común de la humanidad. La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios , demográficos,
educativos y ecológicos. El medio ambiente. La autodeterminación.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de sus ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales .
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses laborales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, asistencia médica y los servicios sociales necesarios . vestido, vivienda, asistencia
médica y los servicios sociales necesarios . Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia, toda persona cuidados y
asistencia especiales. tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas moda- lidades.
La educación primaria y la secundaria son obligatorias y gratuitas .
Derechos Humanos
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles ,
inhumanos o degradantes , ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir
ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho