• No se han encontrado resultados

DERECHO RESPONDE / Mutuales

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DERECHO RESPONDE / Mutuales"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

DERECHO RESPONDE /

Mutuales

SERVICIOS

1. En la mutual prestamos el servicio de vivienda. Queremos

contratar a un monotributista para que nos realice una

tarea en un predio de la mutual (máximo 5 días), la mutual

tiene algún riesgo al contratarlo? que es lo más

conveniente en estos casos? tenemos que pedirle que

este asegurado?

Respuesta:

Lo ideal es hacer un Contrato de prestación de Servicio, pedirle la

constancia que está aportando el monotributo y la factura / recibo correspondiente, además del tema del Seguro (que quizás ya lo tenga para otros trabajos). Esto habría que consultarlo con la Empresas que aseguran Accidentes Laborales. Todo, también depende de la tarea a realizar.

2. Art.9ª de la Resolución 1418/03 INAES. En el mismo se

establece que las mutuales que prestan el servicio de

ayuda económica con fondos sociales propios están

exceptuadas de constituir un Fondo de Garantía. La duda

surge con relación al Reglamento de Ayuda Económica

de Mutuales que prestan el servicio con fondos propios.

¿Es obligatorio, establecer en el mismo, la constitución

de un Fondo de Garantía., a descontar de lo otorgado al

asociado, aunque los fondos también sean propios de la

entidad? ¿Se puede prescindir de su constitución,

teniendo en cuenta que la entidad tiene un Fondo de

Reserva para Prestación de Servicios constituido en base

a un porcentaje de los excedentes?

Respuesta:

El artículo 21 de la Res. 1418/03 expresa: "La presente resolución se

aplicará de pleno derecho sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica aprobados por este Instituto sin requerirse su modificación, considerándose incorporados las disposiciones de la presente a dicha reglamentación"

Esto significa, que a pesar de que tengan un Reglamento que preveía la constitución de un Fondo de Garantía, si actúan con capital propio, no es necesario constituirlo (Artículo 15º EXCEPCIONES de la citada resolución).

La idea es que rige la Resolución y no lo que dice el Reglamento, asimismo eximen de realizar las modificaciones de este instrumento.

3. ¿Se pueden otorgar servicios a ex-combatientes de

Malvinas, que cobran mediante ANSES la pensión de

guerra vitalicia, y descontarles mediante código de desc.

ANSES?

(2)

DERECHO RESPONDE /

Mutuales

Respuesta:

Si son asociados de la mutual, estarían en igualdad de condiciones que

las otras personas que cobran por ANSES, y por lo tanto se les podría brindar este servicio.

4. ¿Que tipo de documentos le deberíamos entregar a cada

suscriptor como para darle cierta seguridad al asociado

en la implementación de un sistema de ahorro y

préstamo?, ¿las mutuales están habilitadas para hacer

este tipo de operaciones?

Respuesta:

No es un servicio tipo de mutuales, por lo menos para el INAES. Por lo tanto se debería hacer un reglamento y hacerlo aprobar por asamblea y el INAES, como para poder instrumentarlo.

Habría que argumentar que, en virtud del artículo 4º de la Ley de Mutuales, se solicita su aprobación, y esperar que sea aprobado, antes de instrumentar su prestación.

ARTICULO 4.- Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.

5. ¿Cuál es la tasa máxima, que puede ser aplicada para

ayudas económicas a los asociados con descuento por

ANSES o en todo caso cuales son las referentes del

mercado?

Respuesta:

Para las mutuales no hay un tasa de interés predeterminada y se suele

tomar como pauta lo establecido en el artículo 115 de la ley 20337 de cooperativas: "El interés no podrá exceder en más de un punto de la tasa efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes y el descuento por el costo administrativo no será superior a un quinto de la tasa de interés cobrada". En general se suele consultar a bancos que otorgan créditos a este tipo de usuarios, y se relaciona la tasa con esa cifra.

(3)

DERECHO RESPONDE /

Mutuales

6. ¿Una mutual que tiene aprobado e/ Reglamento del

Servicio de Ayuda Económica Mutual, debe modificarlo,

en base a las nuevas disposiciones de la Resolución N°

1418/03 INAES?

Respuesta:

De acuerdo a lo establecido en el articulo 21 de la citada resolución no

es necesario, pues la misma expresa: "La presente resolución se aplicará de pleno derecho sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica aprobados por este instituto sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.

7. ¿Una mutual que tiene el servicio de Ayuda Económica

Mutual aprobado hace varios años, debe actualizarlo a la

nueva resolución?

Respuesta:

El articulo 21 de la resolución 1418/03 establece que las entidades que

ya poseen el reglamento del servicio aprobado, no están obligadas a realizar su reforma, pero si deben cumplir las disposiciones establecidas en la misma.

8. ¿Desde su constitución una Asociación Mutual puede

brindar el Servicio de Ayuda Económica Mutual?

Respuesta:De acuerdo a la normativa vigente para poder implementar este servicio,

en cualquiera de sus variantes, ya sea con capital propio, o con aporte de sus asociados, es necesario que la entidad tenga un año de vigencia en la matricula, y a partir de ese momento puede realizar la asamblea en la cual aprueba el reglamento respectivo, y debe esperar la aprobación por parte del INAES, antes de poder implementar esta prestación.

9. ¿Para implementar la prestación de un servicio, que no

está previsto en el Estatuto Social de una Mutual, es

necesario realizar una reforma del mismo, para incluirlo?.

Respuesta:

Hay que leer detenidamente en el Estatuto Social el articulo referido a

los fines y objetivos, pues en algunos casos se encuentran autorizados en forma implícita, y por lo tanto lo que es necesario es aprobar el Reglamento correspondiente a ese servicio, lo cual se debe realizar a través de una asamblea de asociados, para posteriormente gestionar ante el INAES su aprobación. Cabe mencionar que la Res. 790/96 INACyM, contiene los requisitos a tener en cuenta para esta tramitación.

(4)

DERECHO RESPONDE /

Mutuales

10.

Si una Mutual tiene como principal servicio el de

Viviendas y sus asociados son en un 90% médicos, y en

este último tiempo han celebrado convenio con los

colegios de odontólogos, y Psicólogos y con los círculos

de Nutricionistas y Kinesiólogos, estos convenios

permiten que los profesionales que pertenecen a estas

instituciones puedan ingresar a la mutual como

asociados. Todo esto despierta el interés en que la mutual

organice una obra social.

¿La mutual podría prestar este servicio y en caso

afirmativo cuales son los trámites que habría que hacer y

los requisitos que debería cumplir?

Respuesta:

Las mutuales pueden actuar como Obras Sociales, pero no como

Empresas de Medicina Pre Paga.

El Inaes ha dictado dos resoluciones al respecto (2584/01 y 820/05), que es conveniente leer para aclarar este tema.

Hay que tener en cuenta el aspecto impositivo con el Servicio de Salud, pues las mutuales, excepto que sean Obras Sociales, están gravadas con el IVA por este servicio, y esto significa perder las ventajas de la alicuota reducida en el impuesto al cheque.

11.

Con respecto al art.9ª de la Resolución 1418/03

INAES. En el mismo se establece que las mutuales que

prestan el servicio de ayuda económica con fondos

sociales propios están exceptuadas de constituir un

Fondo de Garantía. La duda surge con relación al

Reglamento de Ayuda Económica de Mutuales que

prestan el servicio con fondos propios. Es obligatorio

establecer en el mismo, la constitución de un Fondo de

Garantía., a descontar de lo otorgado al asociado, aunque

los fondos también sean propios de la entidad ?. Se

puede prescindir de su constitución, teniendo en cuenta

que la entidad tiene un Fondo de Reserva para Prestación

de Servicios constituido en base a un porcentaje de los

excedentes?.

Respuesta:

El artículo 21 de la Res. 1418/03 expresa: "La presente resolución se

aplicará de pleno derecho sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica aprobados por este Instituto sin requerirse su modificación, considerándose incorporados las disposiciones de la presente a dicha reglamentación"

(5)

DERECHO RESPONDE /

Mutuales

Esto significa, que a pesar de que tengan un Reglamento que preveía la constitución de un Fondo de Garantía, si actúan con capital propio, no es necesario constituirlo (Artículo 15º EXCEPCIONES de la citada resolución).

La idea es que rige la Resolución y no lo que dice el Reglamento, asimismo eximen de realizar las modificaciones de este instrumento.

12.

Nuestra Mutual presta el servicio de Vivienda, y

según la resolución N 134/76 (INAM) debe llevar el libro de

contabilidad de presupuesto con los requisitos que se

detallan en esta Resolución.

No tengo idea de como es este libro!

Ustedes no tendrán algún modelo, o me podrán decir

como llevarlo.

Respuesta:

No hay ningún libro preestablecido. Es conveniente hablarlo con el

Contador, para ver de qué forma la resuelve él, pues es el que deberá llevarlo y verificar ese tema.

13.

Nuestra mutual tiene aprobado por el INAES el

reglamento del servicio turismo, en que otro lugar

tenemos que inscribirnos para poder prestar este

servicio.

Como se obtiene el número de legajo.

Respuesta:

Si la Mutual va a actuar como Agencia de Turismo, debe inscribirse en la

Secretaria de Turismo de la Nación.

Cabe destacar que para poder brindar este Servicio como Agencia de Turismo, es necesario contar con un profesional especializado en el tema, pues es uno de los requisitos que se exigen para ello.

En la página de www.mutualcoop.org.ar hay importante información sobre la legislación específica y sobre notas de interés.

14.

En la Mutual donde trabajo estamos empezando a

desarrollar el área turismo, averiguando en la secretaria

de turismo de la provincia donde estamos nos sugirieron

entrar en la pagina de Turismo Nación, en esta hay un

instructivo para la inscripción de la mutual como ESFL

(entidad sin fines de lucro). Suponemos que este es el

trámite que nos corresponde hacer por las características

de la Mutual. En este instructivo dice que debemos

(6)

DERECHO RESPONDE /

Mutuales

contratar un profesional Licenciado en Turismo que nos

represente, la consulta es...esto es ineludible?...hay

alguna otra manera en que podamos trabajar en Turismo

sin necesidad de contratar otra persona?

Respuesta:

Lo que hacen algunas mutuales para brindar el Servicio de Turismo, es

hacer un Convenio con otra entidad para hacerlo a través de ella. Le sugerimos hacerlo con MUTUAL GAS que tiene amplia experiencia en esta temática y además integra la Federación FEDETUR. Los datos son: [email protected] Sr. Manual Alberto González Tel: (011) 4301 - 2045 15 - 5299-7204

Referencias

Documento similar

Pero cuando vio a Mar sacar el fuego de bajo su ala, voló de vuelta a su tribu a contarles lo que había visto.... Justo antes de que el sol saliera, Tatkanna se despertó y comenzó

Lo que indudablemente conduce a concluir que el promitente puede proponer todas las excepciones propias nacidas del contrato de estipulación a favor de tercero en perjuicio

Pero antes hay que responder a una encuesta (puedes intentar saltarte este paso, a veces funciona). ¡Haz clic aquí!.. En el segundo punto, hay que seleccionar “Sección de titulaciones

¿Cómo se traduce la incorporación de ésta en la idea de museo?; ¿Es útil un museo si no puede concebirse como un proyecto cultural colectivo?; ¿Cómo puede ayudar el procomún

Asimismo una reflexión calmada sobre las intrincadas relaciones existentes en el péndulo que va del ODM 1 al ODM 8, debería conducirnos a observar por qué las formas mediante las

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura

Una vía intermedia sería la aplicabilidad teórica a otros tipos de suministros (¿con regularidad?), de determinadas normas del Regla- mento, especialmente las dedicadas a regular