DERECHO RESPONDE /
Mutuales
SERVICIOS
1. En la mutual prestamos el servicio de vivienda. Queremos
contratar a un monotributista para que nos realice una
tarea en un predio de la mutual (máximo 5 días), la mutual
tiene algún riesgo al contratarlo? que es lo más
conveniente en estos casos? tenemos que pedirle que
este asegurado?
Respuesta:
Lo ideal es hacer un Contrato de prestación de Servicio, pedirle laconstancia que está aportando el monotributo y la factura / recibo correspondiente, además del tema del Seguro (que quizás ya lo tenga para otros trabajos). Esto habría que consultarlo con la Empresas que aseguran Accidentes Laborales. Todo, también depende de la tarea a realizar.
2. Art.9ª de la Resolución 1418/03 INAES. En el mismo se
establece que las mutuales que prestan el servicio de
ayuda económica con fondos sociales propios están
exceptuadas de constituir un Fondo de Garantía. La duda
surge con relación al Reglamento de Ayuda Económica
de Mutuales que prestan el servicio con fondos propios.
¿Es obligatorio, establecer en el mismo, la constitución
de un Fondo de Garantía., a descontar de lo otorgado al
asociado, aunque los fondos también sean propios de la
entidad? ¿Se puede prescindir de su constitución,
teniendo en cuenta que la entidad tiene un Fondo de
Reserva para Prestación de Servicios constituido en base
a un porcentaje de los excedentes?
Respuesta:
El artículo 21 de la Res. 1418/03 expresa: "La presente resolución seaplicará de pleno derecho sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica aprobados por este Instituto sin requerirse su modificación, considerándose incorporados las disposiciones de la presente a dicha reglamentación"
Esto significa, que a pesar de que tengan un Reglamento que preveía la constitución de un Fondo de Garantía, si actúan con capital propio, no es necesario constituirlo (Artículo 15º EXCEPCIONES de la citada resolución).
La idea es que rige la Resolución y no lo que dice el Reglamento, asimismo eximen de realizar las modificaciones de este instrumento.
3. ¿Se pueden otorgar servicios a ex-combatientes de
Malvinas, que cobran mediante ANSES la pensión de
guerra vitalicia, y descontarles mediante código de desc.
ANSES?
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Mutuales
Respuesta:
Si son asociados de la mutual, estarían en igualdad de condiciones quelas otras personas que cobran por ANSES, y por lo tanto se les podría brindar este servicio.
4. ¿Que tipo de documentos le deberíamos entregar a cada
suscriptor como para darle cierta seguridad al asociado
en la implementación de un sistema de ahorro y
préstamo?, ¿las mutuales están habilitadas para hacer
este tipo de operaciones?
Respuesta:
No es un servicio tipo de mutuales, por lo menos para el INAES. Por lo tanto se debería hacer un reglamento y hacerlo aprobar por asamblea y el INAES, como para poder instrumentarlo.Habría que argumentar que, en virtud del artículo 4º de la Ley de Mutuales, se solicita su aprobación, y esperar que sea aprobado, antes de instrumentar su prestación.
ARTICULO 4.- Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.
5. ¿Cuál es la tasa máxima, que puede ser aplicada para
ayudas económicas a los asociados con descuento por
ANSES o en todo caso cuales son las referentes del
mercado?
Respuesta:
Para las mutuales no hay un tasa de interés predeterminada y se sueletomar como pauta lo establecido en el artículo 115 de la ley 20337 de cooperativas: "El interés no podrá exceder en más de un punto de la tasa efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes y el descuento por el costo administrativo no será superior a un quinto de la tasa de interés cobrada". En general se suele consultar a bancos que otorgan créditos a este tipo de usuarios, y se relaciona la tasa con esa cifra.
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6. ¿Una mutual que tiene aprobado e/ Reglamento del
Servicio de Ayuda Económica Mutual, debe modificarlo,
en base a las nuevas disposiciones de la Resolución N°
1418/03 INAES?
Respuesta:
De acuerdo a lo establecido en el articulo 21 de la citada resolución noes necesario, pues la misma expresa: "La presente resolución se aplicará de pleno derecho sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica aprobados por este instituto sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.
7. ¿Una mutual que tiene el servicio de Ayuda Económica
Mutual aprobado hace varios años, debe actualizarlo a la
nueva resolución?
Respuesta:
El articulo 21 de la resolución 1418/03 establece que las entidades queya poseen el reglamento del servicio aprobado, no están obligadas a realizar su reforma, pero si deben cumplir las disposiciones establecidas en la misma.
8. ¿Desde su constitución una Asociación Mutual puede
brindar el Servicio de Ayuda Económica Mutual?
Respuesta:De acuerdo a la normativa vigente para poder implementar este servicio,
en cualquiera de sus variantes, ya sea con capital propio, o con aporte de sus asociados, es necesario que la entidad tenga un año de vigencia en la matricula, y a partir de ese momento puede realizar la asamblea en la cual aprueba el reglamento respectivo, y debe esperar la aprobación por parte del INAES, antes de poder implementar esta prestación.
9. ¿Para implementar la prestación de un servicio, que no
está previsto en el Estatuto Social de una Mutual, es
necesario realizar una reforma del mismo, para incluirlo?.
Respuesta:
Hay que leer detenidamente en el Estatuto Social el articulo referido alos fines y objetivos, pues en algunos casos se encuentran autorizados en forma implícita, y por lo tanto lo que es necesario es aprobar el Reglamento correspondiente a ese servicio, lo cual se debe realizar a través de una asamblea de asociados, para posteriormente gestionar ante el INAES su aprobación. Cabe mencionar que la Res. 790/96 INACyM, contiene los requisitos a tener en cuenta para esta tramitación.
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10.
Si una Mutual tiene como principal servicio el de
Viviendas y sus asociados son en un 90% médicos, y en
este último tiempo han celebrado convenio con los
colegios de odontólogos, y Psicólogos y con los círculos
de Nutricionistas y Kinesiólogos, estos convenios
permiten que los profesionales que pertenecen a estas
instituciones puedan ingresar a la mutual como
asociados. Todo esto despierta el interés en que la mutual
organice una obra social.
¿La mutual podría prestar este servicio y en caso
afirmativo cuales son los trámites que habría que hacer y
los requisitos que debería cumplir?
Respuesta:
Las mutuales pueden actuar como Obras Sociales, pero no comoEmpresas de Medicina Pre Paga.
El Inaes ha dictado dos resoluciones al respecto (2584/01 y 820/05), que es conveniente leer para aclarar este tema.
Hay que tener en cuenta el aspecto impositivo con el Servicio de Salud, pues las mutuales, excepto que sean Obras Sociales, están gravadas con el IVA por este servicio, y esto significa perder las ventajas de la alicuota reducida en el impuesto al cheque.
11.
Con respecto al art.9ª de la Resolución 1418/03
INAES. En el mismo se establece que las mutuales que
prestan el servicio de ayuda económica con fondos
sociales propios están exceptuadas de constituir un
Fondo de Garantía. La duda surge con relación al
Reglamento de Ayuda Económica de Mutuales que
prestan el servicio con fondos propios. Es obligatorio
establecer en el mismo, la constitución de un Fondo de
Garantía., a descontar de lo otorgado al asociado, aunque
los fondos también sean propios de la entidad ?. Se
puede prescindir de su constitución, teniendo en cuenta
que la entidad tiene un Fondo de Reserva para Prestación
de Servicios constituido en base a un porcentaje de los
excedentes?.
Respuesta:
El artículo 21 de la Res. 1418/03 expresa: "La presente resolución seaplicará de pleno derecho sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica aprobados por este Instituto sin requerirse su modificación, considerándose incorporados las disposiciones de la presente a dicha reglamentación"
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Esto significa, que a pesar de que tengan un Reglamento que preveía la constitución de un Fondo de Garantía, si actúan con capital propio, no es necesario constituirlo (Artículo 15º EXCEPCIONES de la citada resolución).
La idea es que rige la Resolución y no lo que dice el Reglamento, asimismo eximen de realizar las modificaciones de este instrumento.
12.
Nuestra Mutual presta el servicio de Vivienda, y
según la resolución N 134/76 (INAM) debe llevar el libro de
contabilidad de presupuesto con los requisitos que se
detallan en esta Resolución.
No tengo idea de como es este libro!
Ustedes no tendrán algún modelo, o me podrán decir
como llevarlo.
Respuesta:
No hay ningún libro preestablecido. Es conveniente hablarlo con elContador, para ver de qué forma la resuelve él, pues es el que deberá llevarlo y verificar ese tema.
13.
Nuestra mutual tiene aprobado por el INAES el
reglamento del servicio turismo, en que otro lugar
tenemos que inscribirnos para poder prestar este
servicio.
Como se obtiene el número de legajo.
Respuesta:
Si la Mutual va a actuar como Agencia de Turismo, debe inscribirse en laSecretaria de Turismo de la Nación.
Cabe destacar que para poder brindar este Servicio como Agencia de Turismo, es necesario contar con un profesional especializado en el tema, pues es uno de los requisitos que se exigen para ello.
En la página de www.mutualcoop.org.ar hay importante información sobre la legislación específica y sobre notas de interés.
14.
En la Mutual donde trabajo estamos empezando a
desarrollar el área turismo, averiguando en la secretaria
de turismo de la provincia donde estamos nos sugirieron
entrar en la pagina de Turismo Nación, en esta hay un
instructivo para la inscripción de la mutual como ESFL
(entidad sin fines de lucro). Suponemos que este es el
trámite que nos corresponde hacer por las características
de la Mutual. En este instructivo dice que debemos
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contratar un profesional Licenciado en Turismo que nos
represente, la consulta es...esto es ineludible?...hay
alguna otra manera en que podamos trabajar en Turismo
sin necesidad de contratar otra persona?
Respuesta:
Lo que hacen algunas mutuales para brindar el Servicio de Turismo, eshacer un Convenio con otra entidad para hacerlo a través de ella. Le sugerimos hacerlo con MUTUAL GAS que tiene amplia experiencia en esta temática y además integra la Federación FEDETUR. Los datos son: [email protected] Sr. Manual Alberto González Tel: (011) 4301 - 2045 15 - 5299-7204