EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 79, fracciones I y XVIII de la Constitución Política Local, y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente,
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1. La Secretaría de Economía como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes del Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 2. Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Secretaría y al Secretario, se entenderá hecho a la Secretaría de Economía y al Secretario su titular.
ARTÍCULO 3. Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas y órgano desconcentrado:
I.- Unidades Administrativas:
a) Oficina del Titular de la Secretaría; b) Subsecretaría de Desarrollo Económico;
c) Coordinación Ejecutiva de Administración y Gestión Financiera; d) Dirección General de Comercio y Servicios;
e) Dirección General de Vinculación; f) Dirección General de Minería;
g) Dirección General de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; h) Dirección General de Sectores Tecnológicos;
i) Dirección General de Gestión Financiera;
j) Coordinación General del Servicio Nacional del Empleo; k) Coordinación General de la Comisión Sonora-Arizona;
l) Dirección General de Control y Seguimiento; m) Unidad Jurídica; y
n) Unidad Operativa. II.- Órgano Desconcentrado:
a) Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora. Se anexa organigrama estructural.
ARTÍCULO 4. La Secretaría, a través de sus unidades administrativas y órgano desconcentrado, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Gobernador del Estado, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 5. El trámite y resolución de los asuntos de su competencia de la Secretaría, corresponde al Secretario, así como la representación de la misma. Las unidades administrativas ejercerán las facultades que le asigna el presente Reglamento y las que le delegue el Titular de la Secretaría, sin perjuicio de que el mismo Secretario pueda asumir el ejercicio de tales facultades, en forma directa, cuando así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 6. Al Titular de la Secretaría le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la Secretaría, así como fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con las políticas nacionales, y objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado;
II. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. Someter a la consideración y aprobación del Gobernador del Estado los programas especiales a cargo de la Secretaría previstos en el Plan Estatal de Desarrollo, así como encomendar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la ejecución y acciones de los mismos, con la participación que corresponda;
IV. Proponer al Titular del Ejecutivo los anteproyectos de iniciativas de leyes y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
V. Participar e informar, cuando le sea requerido, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades, y en la formulación del informe que debe rendir anualmente el Titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado respecto del estado que guarda la Administración Pública Estatal;
VI. Designar representante legal ante cualquier instancia a cualquier persona que cuente con Cédula Profesional de Licenciado en Derecho, sea o no servidor público de la Secretaría;
VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como conferir las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Formular el anteproyecto de Reglamento Interior de la Secretaría, para someterlo a consideración del Ejecutivo Estatal, previa aprobación de la Secretaría de la Contraloría General;
IX. Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
X. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Participar en la ejecución de las acciones de aquellos convenios que, de acuerdo con la legislación, el Gobernador del Estado signe con otras entidades, Gobierno Federal, Municipal, y se trate de asuntos de competencia de la Secretaría;
XII. Expedir las normas relativas a los informes, datos y cooperación técnica que deban darse entre la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XIII. Autorizar el trámite de contrataciones o remociones del personal con apego a los lineamientos establecidos en la materia por la Secretaría de Hacienda;
XIV. Establecer y presidir las Comisiones Internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas;
XV. Ser depositario de toda la información y archivos propiedad de la Secretaría e implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Sistema Integral de Archivos de acuerdo a la normatividad en la materia;
XVI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo; y
XVII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Gobernador del Estado.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA SUBSECRETARÍA Y DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 7. Al frente de la Subsecretaría habrá un Subsecretario, y al frente de la Coordinación Ejecutiva habrá un Coordinador Ejecutivo, quienes tendrán, sin perjuicio de las que les asigne el Secretario y las que se especifican en este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban de acuerdo con los lineamientos que fije el titular de la Secretaría;
II. Acordar con el titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo, e informarle oportunamente sobre el estado que guardan los mismos;
III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades, y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que el propio Secretario determine;
IV. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
V. Vigilar que en los asuntos de su competencia se de cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables; VI. Cumplir con los procedimientos establecidos para la contratación y
competencia;
VII. Custodiar y garantizar el cuidado, conservación y buen uso de los recursos humanos, materiales y financieros que el Gobierno del Estado destina para el eficiente desarrollo de los programas que le son encomendados;
VIII. Elaborar el plan y programa de trabajo anual, de acuerdo con las responsabilidades de su encargo y los lineamientos que al respecto emita el titular de la Secretaría;
IX. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría;
X. Evaluar y verificar periódicamente los resultados de las actividades de la Subsecretaría a su cargo, en función de los objetivos y prioridades definidas en los programas que se encuentren bajo su responsabilidad y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado;
XI. Formular y someter a consideración del Secretario los anteproyectos de Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Coordinación y Concertación para el buen funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan a la Subsecretaría;
XIII. Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;
XIV. Informar al Secretario del despacho de los asuntos encomendados a las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría y hacer de su conocimiento oportunamente el estado que guardan los mismos;
XV. Participar, en la esfera de su competencia, en la elaboración de los programas a cargo de la dependencia;
XVI. Participar en la definición de las políticas, lineamientos y criterios que se requieran para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas de las entidades del sector que le corresponde coordinar a la Secretaría, así como de los proyectos estratégicos que de ellos se deriven y de los respectivos Programas Operativos Anuales;
Programas que corresponda a la Subsecretaría, y verificar, una vez aprobado dicho presupuesto su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
XVIII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea solicitada, de conformidad con las políticas establecidas por el Secretario;
XIX. Proponer las medidas necesarias para la modernización de los servicios públicos y simplificación administrativa de las Unidades adscritas a la Subsecretaría, así como establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de las medidas aplicadas;
XX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquellas que le sean señaladas por delegación o le correspondan por suplencia;
XXI. Recibir en acuerdo a cualquier servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público, y
XXII. Las demás que le confiera el Secretario y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBSECRETARÍA Y DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 8. La Subsecretaría de Desarrollo Económico, le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Fomentar el desarrollo económico, armónico y equilibrado de la Entidad, apoyando la creación de infraestructura que permita impulsar a las zonas tradicionalmente marginadas;
II. Analizar, evaluar y, en su caso, formular propuestas sobre la determinación de zonas o regiones prioritarias para el desarrollo económico del Estado y participar con las autoridades competentes, en el establecimiento o modificación de dichas zonas o regiones;
III. Promover, orientar y fomentar el desarrollo de una política estatal sobre productividad, apoyando las acciones, estudios y proyectos que tiendan a este objeto;
IV. Asesorar a los Gobiernos Municipales, cuando éstos así lo soliciten, en lo concerniente al establecimiento de inversiones nacionales o extranjeras en su ámbito territorial;
V. Promover acuerdos de coordinación y convenios de concertación a celebrarse con los sectores público, social y privado en el área de su competencia y procurar, a través de las acciones necesarias de coordinación institucional, su correcto desarrollo;
VI. Evaluar el impacto social y económico motivado por la actividad económica del Estado, a fin de proponer políticas de fomento acordes a los requerimientos y demandas de la población estatal;
VII. Promover, fomentar y gestionar, ante las instancias correspondientes, los apoyos que coadyuven al establecimiento de la inversión nacional o extranjera que active la economía del Estado y favorezca las exportaciones, principalmente de productos de transformación;
VIII. Realizar las acciones tendientes a promover y gestionar, ante las instancias correspondientes, apoyos financieros destinados a las industrias establecidas o por establecerse en la Entidad, constitución de fondos y fideicomisos necesarios para efectos de modernización y mantenimiento de parques industriales, créditos y opciones de financiamiento destinados a la explotación y aprovechamiento de los recursos mineros;
IX. Desarrollar sistemas estadísticos de información básica relativa a las actividades industriales, mineras, en materia de empleo, comercial y de servicios;
X. Promover la adopción de programas de calidad basados en las Normas Oficiales Mexicanas o similares para fomentar la certificación y acreditación de las empresas de nuestro Estado, con la finalidad de lograr el desarrollo de las empresas en los diferentes sectores económicos; XI. Se deroga. XII. Se deroga. XIII. Se deroga. XIV. Se deroga. XV. Se deroga.
XVI. Promover el crecimiento sano y la integración del área de su competencia con los diversos sectores económicos y sociales de la Entidad; y
XVII. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 8 BIS. La Coordinación Ejecutiva de Administración y Gestión Financiera, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y conducir la política de administración interna que apruebe el Secretario;
II. Someter a la consideración del Secretario el anteproyecto del presupuesto de egresos por programa anual de la Secretaría, con base en los que sean presentados por los titulares de las unidades administrativas correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
III. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Secretaría;
IV. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que señalen las autoridades superiores, tramitar el nombramiento del personal de la Secretaría, cambiarlo de adscripción y determinar su separación cuando proceda en los términos de la ley;
V. Autorizar, en consulta con la Unidad Jurídica, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
VI. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa;
VII. Formular, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos de la dependencia;
VIII. Gestionar, con autorización del Secretario, ante la Secretaría de Hacienda la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaria;
IX. Operar los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría y vigilar su cumplimiento de conformidad con los lineamientos establecidos;
X. Operar los procedimientos del sistema de contabilidad de la Secretaría y tener actualizada la información financiera relativa;
XI. Coordinar la integración del Programa de Inversiones autorizado a la Secretaría, así como elaborar y someter a la consideración del Secretario la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión pública de la dependencia, conforme a la normatividad aplicable;
XII. Integrar Ia información relativa a la Cuenta de la Hacienda Pública en lo que compete a esta Secretaría, así como atender los requerimientos de información periódica que requiere la Secretaría de Hacienda;
XIII. Analizar y someter a la autorización del Secretario, conforme a la normatividad aplicable, el proyecto de dictamen de las propuestas de movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo, que promuevan las unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Instrumentar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, los programas de selección, capacitación y desarrollo de personal; así como operar el sistema de remuneraciones al personal de la Secretaría;
XV. Tramitar los nombramientos, cambios de adscripción y las bajas de personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como definir y controlar los medios y formas de identificación del personal;
XVI. Elaborar los programas para la realización de las actividades sociales, culturales y recreativas que organice la Secretaría para el personal;
XVII. Proporcionar a la Secretaría, los servicios de apoyo administrativo en materia de personal, servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, adquisiciones y suministros;
XVIII. Operar los procedimientos relativos a las adquisiciones, contratación de servicios, abastecimiento de los recursos materiales y de los servicios generales que requiera la Secretaría, conforme a la normatividad vigente; XIX. Administrar los almacenes de la Secretaría por medio de un sistema de control de inventarios y realizar la distribución de bienes e insumos, de acuerdo con las disponibilidades existentes;
XX. Ejecutar acciones tendientes a atraer flujos de capital, inversiones y financiamientos nacionales e internacionales, que permitan en forma combinada o no, con recursos locales, financiar proyectos que beneficien
la creación de infraestructura para el desarrollo económico, la competitividad de las MIPYMES, el encadenamiento productivo, la innovación y desarrollo tecnológico;
XXI. Participar en la planeación presupuestaria y de proyectos estratégicos de las diferentes unidades administrativas de la Dependencia, de manera tal que éstas permitan escalar y optimizar recursos económicos para su implementación;
XXII. Elaborar acuerdos de coordinación, convenios de colaboración, contratos de fideicomisos, y demás instrumentos que permitan la atracción y combinación de recursos económicos susceptibles de incidir en un mayor desarrollo económico;
XXIII. Realizar, en coordinación con diversas instituciones públicas y privadas, la elaboración de estudios y proyectos encaminados a prever soluciones a la problemática en materia de desarrollo económico;
XXIV. Promover, participar y, en su caso, organizar y celebrar ferias, exposiciones, congresos y eventos de promoción, procurando además la utilización de los diferentes medios de comunicación, que permitan mayor derrama de financiamientos e inversiones para el desarrollo económico, de los sectores público y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional;
XXV. Promover conjuntamente con organismos e instituciones públicas y privadas el establecimiento y operación de intermediarios no bancarios que procuren una mayor derrama crediticia a las MIPYMES;
XXVI. Brindar asesoría, orientación y asistencia técnica a promotores de proyectos y MIPYMES, en la elaboración de proyectos de inversión, planes de negocios y expedientes de gestión de financiamientos que les permita su implementación;
XXVII. Dar seguimiento en la implementación de cada proyecto apoyado con recursos gestionados por esta unidad administrativa, con el propósito de verificar el cumplimiento de objetivos y compromisos contraídos, procurando mantener informado en todo momento al Secretario;
XXVIII. Vincular las acciones de consultoría y capacitación de la Secretaría, con los financiamientos que tienen los Fondos respectivos;
XXIX. Gestionar y promocionar recursos para apoyos financieros a empresas, a través de entidades de fomento y/oBanca Comercial;
XXX. Crear productos financieros acordes a las necesidades de las Empresas Sonorenses;
XXXI. Detectar sectores tecnológicos con factibilidad de desarrollarse en base a proyectos concretos de alto valor y alto impacto económico;
XXXII. Definir e implementar la estrategia global para detonar los sectores tecnológicos objetivo, con la participación de los tres niveles de Gobierno, de Instituciones Educativas y de la Iniciativa Privada, y con ello fomentar el desarrollo económico de la Entidad;
XXXIII. Promover acuerdos de coordinación, convenios de concertación y gestión de recursos entre los sectores público, social y privado en las áreas de tecnología, ciencia e innovación y procurar, a través de las acciones necesarias de coordinación institucional, su correcto desarrollo; XXXIV. Promover la adopción de programas de calidad basados en Normas
Nacionales e Internacionales para fomentar la certificación y acreditación de los procesos tecnológicos de las empresas de nuestro Estado; y XXXV. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones
legales aplicables. ARTÍCULO 8 Bis A. Se deroga.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, DE LAS COORDINACIONES GENERALES Y DE LAS UNIDADES
ARTÍCULO 9. Al frente de cada una de las Direcciones Generales, habrá un Director General, al frente de cada Coordinación General habrá un Coordinador General y al frente de cada Unidad habrá un Jefe de Unidad, quienes técnica y administrativamente serán los responsables del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y se auxiliarán, según corresponda, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 10. Los Directores Generales, Coordinadores Generales y Jefes de Unidad tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendados a las unidades administrativas que Integren la Unidad Administrativa a su cargo;
II. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;
en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
IV. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario;
V. Autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio;
VI. Elaborar anteproyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las áreas administrativas a su cargo, mismas que deberán reflejarse en los manuales administrativos correspondientes;
VII. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos de la Secretaría;
VIII. Coordinarse con los titulares de otras unidades administrativas o servidores públicos, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
IX. Formular el anteproyecto del presupuesto por programas relativo a la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas para someterlo a consideración de su superior jerárquico; X. Formular, conforme a los lineamientos establecidos, los proyectos de
manuales de organización, procedimientos y servicios; y vigilar el cumplimiento de las funciones, actividades y procedimientos establecidos del área a su cargo y mantenerlos actualizados;
XI. Determinar e instrumentar de acuerdo a su competencia las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que regulen la operación y orienten la toma de decisiones en los programas establecidos en las áreas de su competencia;
XII. Desempeñar las comisiones que el superior inmediato le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
XIII. Recibir en acuerdo a cualquier servidor público subalterno, y conceder audiencia al público;
XIV. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sea requerida internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas y normas que se establezcan por el Secretario;
XV. Coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad expedida para el control, organización, circulación y conservación de los documentos y
archivo; y
XVI. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y su superior jerárquico en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, DE LAS COORDINACIONES GENERALES Y DE LAS UNIDADES
ARTÍCULO 11. La Dirección General de Comercio y Servicios, estará adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y le corresponde, las siguientes atribuciones:
I. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo y modernización del aparato comercial; y la integración de los servicios de acopio, abasto, distribución y comercialización de bienes y servicios en la Entidad;
II. Impulsar el uso oportuno y eficiente de los recursos financieros y crediticios que para la modernización de la infraestructura y las actividades comerciales y de servicios asignados para la banca de fomento, privada, los fondos y fideicomisos existentes;
III. Promover la integración del aparato comercial, de abasto y de servicios, con los diversos sectores productivos en la Entidad;
IV. Diseñar, identificar y promover la adopción de sistemas y mecanismos que reduzcan la excesiva intermediación comercial y de servicios y contribuyan al abatimiento de la inflación y los problemas relativos al abasto;
V. Fomentar el desarrollo comercial regional equilibrado, promoviendo la creación de la infraestructura requerida en zonas tradicionalmente marginadas;
VI. Impulsar la inserción al mercado formal del pequeño y mediano comercio y de servicio, a través de la creación de instrumentos de apoyo que fortalezcan su desarrollo; y
VII. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 12. La Dirección General de Vinculación, estará adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y le corresponde, las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las acciones tendientes a promover y fomentar el crecimiento y desarrollo de la industria en la Entidad, procurando la integración de ésta con los diversos sectores productivos;
II. Apoyar la elaboración de los programas de la dependencia y de las entidades que corresponde coordinar a ésta en materia industrial y coadyuvar al seguimiento de las acciones que resulten de la ejecución de dichos programas;
III. Participar en la elaboración de convenios de promoción industrial y aprovechamiento de la infraestructura económica para la ubicación regional adecuada de la industria, conforme a las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;
IV. Establecer acciones conjuntas con las instituciones públicas y privadas, para la elaboración de estudios y proyectos encaminados a prever y solucionar la problemática existente en materia industrial;
V. Brindar asistencia técnica y económica, a los sectores social y privado, relativos al establecimiento y operación de empresas, así como su congruencia con los objetivos del desarrollo industrial del Estado, a fin de promoverlos;
VI. Proponer las acciones de concertación de carácter técnico con las Instituciones educativas de nivel superior, centros de investigación y desarrollo tecnológico, así como los sectores social y privado, a fin de que se adecuen sus programas a los requerimientos en materia industrial y promoción de desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías;
VII. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, brindando asesoría a los usuarios interesados en obtener los servicios que ésta otorga; y, en su caso canalizarlos con el área correspondiente;
VIII. Promover e impulsar, en coordinación con la Dirección General de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de manera conjunta con organismos empresariales, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales y agrupaciones de profesionistas, la organización y realización de foros, talleres, seminarios, ferias, exposiciones, congresos y eventos que impulsen la economía del Estado y el fortalecimiento de empresas;
IX. Coordinar el sistema de enlace con los municipios del Estado de Sonora, como apoyo de las distintas áreas de la Secretaría, dando a conocer los programas y servicios que ésta ofrece a empresas y emprendedores; X. Operar un sistema de información estadístico, referente a los indicadores
macroeconómicos, sectoriales y laborales, a nivel estatal y nacional;
XI. Fortalecer la participación de la Secretaría dentro del Consejo Estatal de Vinculación;
XII. Impulsar el acercamiento del Gobierno del Estado con los diferentes sectores productivos y cámaras empresariales, a fin de proponer la conjunción de esfuerzos en la detección y atención de todas aquellas situaciones que afectan las operaciones productivas de los empresarios sonorenses;
XIII. Integrar, operar y mantener actualizado el Padrón Estatal de Organismos y Cámaras Empresariales de Sonora;
XIV. Promover el establecimiento de Centros de Vinculación Empresarial (CVE) estratégicamente ubicados en los Municipios del Estado, para enlazar a la Secretaría con las pequeñas agrupaciones de empresarios o con los que no están agrupados;
XV. Vincular acciones entre las Cámaras Empresariales y las diferentes instancias y niveles de gobierno; y
XVI. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 13. La Dirección General de Minería, estará adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y le corresponde, las siguientes atribuciones:
I. Impulsar y fomentar el desarrollo equilibrado de las actividades mineras, en congruencia con los programas que al efecto se deriven del Plan Estatal de Desarrollo, procurando su diversificación e integración con otros sectores productivos;
II. Apoyar la elaboración de los programas de la dependencia y de las entidades que corresponde coordinar a ésta en materia minera; y coadyuvar al seguimiento de las acciones que resulten de la ejecución de dichos programas;
III. Proponer y realizar, en coordinación con las instituciones públicas y privadas interesadas, la elaboración de estudios y proyectos encaminados a prever y solucionar la problemática existente en materia minera;
IV. Proporcionar, cuando así se le solicite, asesoría en tecnología minera y geológica, así como asesoría de factibilidad técnica y económica a los sectores público, social y privado, sobre todo en aquellos proyectos en que se involucre el ambiente geológico o los recursos mineros del Estado;
V. Impulsar la investigación tendiente al desarrollo de tecnologías encausadas a la modernización de las actividades concernientes a la
exploración y el procesamiento de los recursos mineros del Estado; VI. Realizar las acciones tendientes a promover, canalizar y gestionar ante
las instancias correspondientes, créditos y opciones de financiamiento destinados a la explotación y aprovechamiento de los recursos mineros; VII. Promover y, en su caso, participar en la organización y celebración de
ferias, exposiciones, congresos y muestras referentes a la minería, que se realicen en el Estado, e inducir a las diversas empresas mineras a participar en ellos;
VIII. Brindar, en coordinación con las Unidades Administrativas de la dependencia que corresponda, asesoría y apoyo técnico a los pequeños y medianos mineros, en las actividades encaminadas al establecimiento, organización y financiamiento de proyectos mineros; así como en lo relativo a los programas de coinversión con inversionistas locales o en su caso extranjeros;
IX. Elaborar perfiles de proyectos mineros a efecto de evaluar su viabilidad técnica y económica, así como su congruencia con los objetivos del desarrollo minero del Estado;
X. Promover que en la realización de las actividades mineras se observen las normas, políticas y lineamientos establecidos para la preservación y mejoramiento del medio ecológico del Estado;
XI. Desarrollar un sistema estadístico de información básica, relativo a las diversas actividades mineras del Estado;
XII. Publicar y difundir el resultado de los estudios e investigaciones geológicas y mineras, realizadas por esta Unidad Administrativa; y
XIII. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 14. La Coordinación General del Servicio Nacional del Empleo, estará adscrita a la Secretaría y le corresponde las siguientes atribuciones:
I. Promover la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público y privado que impulsen la participación y complementariedad entre los diferentes actores sociales que intervienen en el mercado de trabajo;
II. Promover la celebración de convenios en materia de empleo entre el Gobierno del Estado; Municipios, Sector Empresarial, Instituciones de Educación Media Superior y Superior, con el objeto de promover la capacitación de trabajadores desempleados, así como su colocación;
III. Proponer y elaborar, en coordinación con las instituciones públicas y privadas, estudios sobre el mercado de trabajo para formular programas y proyectos encaminados a impulsar la generación de empleo, así como vigilar su correcta ejecución;
IV. Desarrollar programas de información sistémica, formación y entrenamiento con base en las demandas del mercado de trabajo ampliando los canales de comunicación entre las instancias educativas y empleadoras, a fin de favorecer la incorporación al trabajo, la movilidad y productividad laboral;
V. Inducir la creación de microempresas, a través de un sistema de ventanilla, mediante la cual se brinde orientación e información a aquellos sectores de la población que no tienen acceso al sector formal de la economía;
VI. Llevar un registro de las agencias públicas y privadas de colocación y verificar que cumplan con las disposiciones legales en la materia;
VII. Intervenir en la contratación de los nacionales que acudan a prestar sus servicios en el extranjero, en los términos de los convenios que se celebren con las instancias correspondientes;
VIII. Desarrollar programas de formación y entrenamiento con base en las demandas del mercado de trabajo ampliando los canales de comunicación entre las instancias educativas y empleadoras, a fin de favorecer la incorporación al trabajo, la movilidad y productividad laboral; IX. Promover convenios o acuerdos entre empresas y entidades, tanto del
sector público como privado, con el objeto de promover la capacitación de trabajadores desempleados, así como su colocación;
X. Atender las necesidades de mano de obra que genera el aparato productivo, así como orientar, informar y registrar a los solicitantes de empleos o posibles beneficiarios.
XI. Propiciar las condiciones favorables para generar autoempleo y/o mantener empleos mediante la consolidación de proyectos productivos rentables con posibilidades de crecimiento integral, buscando en el mediano y largo plazo, encadenamientos productivos, apoyados con recursos presupuestales, capacitación, asesoramiento técnico-administrativo y de gestión;
XII. Impulsar y fortalecer un Sistema de Apoyo Económico a Buscadores de Empleo, que permitan auxiliar a la población desempleada en el proceso de búsqueda de empleo y que estimule al beneficiario para llevar a
acciones para su reinserción al mercado de trabajo.
XIII. Diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan dar transparencia al mercado laboral de la población jornalera agrícola mediante la vinculación directa entre oferentes y demandantes de mano de obra proporcionando apoyos económicos en materia de capacitación y traslado entre los lugares de origen y las zonas receptoras, y con ello contribuir a mejorar las condiciones de movilidad y de trabajo;
XIV. Diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan apoyar la movilidad laboral de la población participante en el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, mediante ayudas económicas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de trabajo e ingreso de este grupo de la población; y
XV. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 15. La Dirección General de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estará adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las acciones tendientes a promover y fomentar el crecimiento y desarrollo de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) en la Entidad; y procurar su integración con los diversos sectores económicos y sociales;
II. Promover e impulsar la creación de nuevas empresas sonorenses, a través del apoyo para la operación de incubadoras de negocios en todas sus modalidades;
III. Apoyar la elaboración de los programas de la Dependencia y de las Entidades que corresponde coordinar a ésta en materia de creación, capacitación, productividad y competitividad de MIPYMES; y coadyuvar al seguimiento de las acciones que resulten de la ejecución de dichos programas;
IV. Promover y, en su caso, participar en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación entre los sectores público, privado y social, orientados a la promoción y capacitación para el mejoramiento de la productividad y competitividad de las MIPYMES, conforme a las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo; V. Integrar el Padrón Estatal de Empresas, el cual contenga la información
relevante de la mayor parte de los empresarios del Estado, agrupados por sector productivo, giro, municipio y región;
VI. Difundir entre los Organismos y Cámaras Empresariales del Estado sobre los servicios con que cuenta el Gobierno Estatal, en apoyo a las MIPYMES;
VII. Impulsar de manera conjunta con los organismos empresariales, la participación, organización y celebración de seminarios, ferias, exposiciones y congresos que se realicen en la Entidad y a nivel nacional, con el objeto de difundir la actividad de las MIPYMES y las ventajas que ofrece el Estado para la inversión;
VIII. Realizar las acciones encaminadas a promover la integración de las MIPYMES, con los diversos sectores económicos y sociales de la Entidad, a fin de elevar la eficiencia y competitividad de sus productos en los mercados regionales, nacionales e internacionales;
IX. Impulsar en conjunto con la Dirección General de Vinculación, una estrecha relación del Gobierno Estatal con los municipios de la Entidad, para promover el aprovechamiento óptimo de los diferentes instrumentos de apoyo a las MIPYMES con que cuenta el gobierno en sus tres niveles; X. Proporcionar, cuando así se solicite, asistencia técnica y gestoría,
relativas al establecimiento, operación, capacitación, productividad y competitividad de las MIPYMES;
XI. Desarrollar un sistema estadístico de información básica referente a las MIPYMES de la Entidad;
XII. Proponer las acciones de concertación con las instituciones educativas de nivel superior o de carácter técnico y con los sectores social y privado, a fin de que se adecuen sus programas a los requerimientos de las MIPYMES, así como participar, cuando así lo soliciten dichas instituciones, en los cursos, seminarios y prácticas que se realicen;
XIII. Promover ante la Secretaría de Hacienda del Estado, una política de estímulos fiscales y no fiscales en apoyo a las MIPYMES, con el fin de lograr el establecimiento de empresas formales y así contribuir a un mayor ingreso en el erario estatal;
XIV. Proponer la formación de Organismos que coadyuven a la creación, establecimiento, crecimiento y desarrollo competitivo de las MIPYMES; XV. Fomentar y apoyar la realización de Proyectos de Innovación y
Desarrollo Tecnológico entre las MIPYMES del Estado;
XVI. Impulsar una política económica que permita a las MIPYMES el acceso a los insumos requeridos en sus procesos de productividad, y que estimule una mayor integración de las empresas locales en un esquema de
proveeduría de las grandes empresas instaladas en el Estado;
XVII. Promover entre las empresas los apoyos existentes orientados a la modernización de las MIPYMES, impulsando la vinculación del sector empresarial con instituciones de educación superior, de investigación y desarrollo tecnológico, con la finalidad de fomentar la adaptación e incorporación de nuevos métodos en el campo administrativo y tecnológico;
XVIII. Promover la utilización de estándares y normas de calidad que permitan al empresario concurrir al mercado de manera competitiva;
XIX. Estrechar de manera conjunta con la Dirección General de Vinculación, la relación y comunicación entre la Secretaría y las diferentes Cámaras y Organismos Empresariales, así como con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a fin de promover y fomentar el aprovechamiento de los diversos instrumentos gubernamentales de apoyo para la inversión, y para la capacitación laboral y empresarial;
XX. Vigilar la operatividad de las incubadoras de negocios establecidas en el Estado, a fin de asegurar que sus acciones y resultados, respondan a las necesidades económicas y sociales, regionales y estatales;
XXI. Ofrecer a los empresarios y emprendedores de Sonora, información económica, identificación de oportunidades de inversión, asesoría y consultoría especializada que les permita definir el destino de su negocio, así como el acceso a información de los programas de Fomento Económico del Gobierno del Estado de Sonora y del Gobierno Federal; XXII. Se deroga.
XXIII. Se deroga.
XXIV. Organizar foros y encuentros del Gobernador y el Secretario de Economía con las Cámaras Empresariales y los diferentes sectores productivos del Estado, en los cuales, se podrán evaluar las acciones realizadas en beneficio del crecimiento económico de Sonora, así como proponer nuevas estrategias de acción que permitan incorporar a la dinámica emprendedora y productiva a un mayor número de sonorenses con actitud proactiva interesados en contribuir a la generación de empleos que requiere el Estado;
XXV. Dar a conocer y poner a disposición pública, material informativo de los servicios que ofrecen tanto el Gobierno del Estado como el Federal a las MIPYMES;
efecto de evaluar su viabilidad técnica y económica, con especial énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa;
XXVII. Coadyuvar al desarrollo armónico de la micro, pequeña y mediana empresa, mediante la realización de estudios en coordinación con instituciones públicas y privadas, que prevean y establezcan alternativas de solución a la problemática existente en esta rama de actividad económica; y
XXVIII. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 15 Bis. La Dirección General de Sectores Tecnológicos, estará adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Administración y Gestión Financiera, y le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Definir las estrategias específicas y generar programas de acción para cada uno de los sectores tecnológicos objetivo en el Estado;
II. Promover la creación de clusters para fomentar el desarrollo económico regional;
III. Desarrollar sistemas estadísticos de información básica relativa a las actividades tecnológicas, en materia de empleo, ventas y gasto público y privado en tecnología y relacionados;
IV. Proponer y realizar, en coordinación con las instituciones públicas y privadas interesadas, la elaboración de estudios y proyectos encaminados a detonar los sectores tecnológicos objetivo;
V. Promover, fomentar y gestionar, ante las instancias correspondientes, la ejecución de proyectos de alta tecnología de las industrias establecidas o por establecerse en la Entidad;
VI. Promover y, en su caso, participar en la organización y celebración de ferias, exposiciones, congresos y muestras referentes a los sectores tecnológicos objetivo;
VII. Impulsar el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas tecnológicas, a través de la canalización y promoción de instrumentos de apoyo que fortalezcan su desarrollo;
VIII. Apoyar en la elaboración de los programas de tecnología e innovación de la Secretaría; y coadyuvar al seguimiento de las acciones que resulten de la ejecución de dichos programas;
IX. Brindar, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, asesoría y apoyo técnico a las empresas que busquen la adopción de nuevas tecnologías o ejecución de proyectos tecnológicos; X. Realizar las acciones necesarias para la ejecución y el buen
funcionamiento de los parques científicos y tecnológicos dentro de la Entidad;
XI. Supervisar la ejecución y operación de los proyectos relacionados con las áreas de tecnología, ciencia e innovación derivados de las estrategias definidas por la Coordinación Ejecutiva de Administración y Gestión Financiera, en coordinación con los operadores de los mismos;
XII. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de infraestructura necesaria para detonar los sectores tecnológicos objetivo en el Estado; XIII. Llevar a cabo las acciones para todo tipo de promoción y publicidad de
los proyectos y programas a cargo de la Coordinación Ejecutiva de Administración y Gestión Financiera, relacionados con los sectores tecnológicos objetivo;
XIV. Trabajar, en coordinación con la Dirección General de Vinculación, con las Instituciones educativas de nivel medio superior y superior, a fin de que adecuen sus programas a los requerimientos de las actividades productivas y a las oportunidades generadas al detonar los sectores tecnológicos objetivo;
XV. Desarrollar, en conjunto con la Coordinación General del Servicio Nacional del Empleo, programas específicos de formación y entrenamiento con base a las demandas de las empresas de los sectores tecnológicos objetivo; y
XVI. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 16. La Dirección General de Gestión Financiera, estará adscrita a la Coordinación Ejecutiva de Administración y Gestión Financiera, y le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Operar los programas o fondos de apoyo existentes que permitan financiar proyectos que beneficien la creación de infraestructura para el desarrollo económico, la competitividad de las MIPYMES, el encadenamiento productivo, la innovación y desarrollo tecnológico;
II. Identificar los programas de apoyo o fondos nacionales e internacionales que pueden generar un desarrollo económico sustentable en el Estado; III. Realizar reuniones con los distintos representantes de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Estatal, con el objetivo de conocer los proyectos estratégicos y canalizarlos a los diferentes programas o fondos de apoyo existentes para así optimizar recursos económicos para su implementación;
IV. Proponer al Secretario, a través de su superior jerárquico, la celebración de acuerdos de coordinación, convenios de colaboración, contratos de fideicomisos, y demás instrumentos que permitan la atracción y combinación de recursos económicos susceptibles de incidir en un mayor desarrollo económico;
V. Identificar áreas de oportunidad para que, en coordinación con las diversas instituciones públicas y privadas, se realicen estudios y proyectos encaminados a prever soluciones a la problemática en materia de desarrollo económico;
VI. Organizar ferias, exposiciones, congresos y eventos de promoción de los diferentes programas de apoyo con los que cuenta esta Unidad Administrativa, y además generar el establecimiento y operación de intermediarios no bancarios que procuren una mayor derrama crediticia a las MIPYMES;
VII. Canalizar, orientar, asesorar, y brindar asistencia técnica a los promotores de proyectos y MIPYMES en el programa de apoyo o fondo que sea conveniente para su implementación;
VIII. Realizar las visitas o acciones suficientes para dar seguimiento a la implementación de cada proyecto apoyado con recursos gestionados por esta unidad administrativa, con el propósito de verificar el cumplimiento de objetivos y compromisos contraídos, procurando mantener informado en todo momento al Secretario, por conducto de su superior jerárquico; IX. Gestionar recursos con el objetivo de que los programas de capacitación
y consultoría de la Secretaría puedan acceder a un financiamiento de los diferentes fondos y/o programas de apoyo;
X. Realizar propuestas para la creación de productos financieros acordes a las necesidades de las Empresas y Emprendedores Sonorenses; y
XI. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
adscrita a la Secretaría, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y fomentar el desarrollo de las relaciones económicas entre Sonora y Arizona;
II. Promover y fortalecer el desarrollo de las relaciones entre Sonora y Arizona en aspectos de comercio exterior y fomento industrial y otros derivados de las propias relaciones;
III. Promover la programación y realización de las reuniones plenarias de la Comisión;
IV. Brindar el apoyo para la realización de las reuniones interplenarias a los Coordinadores de los Comités de la Comisión de Agronegocios, Asuntos Legales, Servicios Financieros y de Negocios, Desarrollo Económico, Industrial y Comercio, Ecología y Medio Ambiente, Educación, Ganadería, Minería, Servicios de Salud, Transporte y Turismo;
V. Promover y participar en la integración de los programas de trabajo de cada uno de los Comités de la Comisión, así como el diseño y operación de un sistema de comunicación entre la Comisión y los Coordinadores de Comités, para dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada una de las reuniones;
VI. Realizar las acciones tendientes a promover y apoyar a la Vicepresidencia Ejecutiva de esta Comisión, en la realización de reuniones de trabajo y actividades que le son propias, para así realizar reuniones periódicas de trabajo con los Coordinadores y miembros de los Comités;
VII. Diseñar y realizar las estrategias generales de operación de los Comités para su mejor desempeño en las metas programadas;
VIII. Apoyar en la Coordinación de la elaboración de los informes generales de trabajo de cada uno de los Comités y coadyuvar al seguimiento de las acciones que resulten de la ejecución de dichos informes;
IX. Se deroga.
X. Promover de manera eficiente los programas del Gobierno del Estado encaminados a buscar un mejor desarrollo económico;
XI. Representar al Gobierno del Estado en las actividades cívico-políticas que se realicen en Arizona;
XII. Proporcionar apoyo a los empresarios e inversionistas extranjeros que tienen como proyecto invertir en Sonora;
XIII. Elaborar programas para atraer inversiones del exterior hacia los sectores turísticos y pesqueros, ganaderos, agrícola, comercial e industrial, con especial énfasis en el área de maquiladora;
XIV. Asesorar con información en general a los empresarios sonorenses que busquen tanto socios comerciales en el extranjero como mercados para sus productos;
XV. Asesorar a empresas y organismos de Sonora para incursionar de manera exitosa en el mercado de los Estados Unidos;
XVI. Realizar y participar en seminarios y conferencias sobre aspectos relacionados con el desarrollo económico de Sonora;
XVII. Promover al Estado de Sonora como destino turístico, y fomentar mediante la distribución de información y publicidad, la entidad como polo de desarrollo económico internacional;
XVIII. Apoyar a los funcionarios de las dependencias y organismos gubernamentales en sus visitas que realicen al Estado de Arizona, para desarrollar actividades de promoción y fomento ala inversión extranjera; XIX. Participar en reuniones preparatorias, mesas de trabajo y la Conferencia
Anual de Gobernadores Fronterizos con el propósito de analizar, dar seguimiento y signar acuerdos referentes a temas de desarrollo económico, cruces fronterizos, educación y medio ambiente;
XX. Promover, participar y apoyar en las actividades del Programa Manos a través de la Frontera; y
XXI. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 18. Se deroga.
ARTÍCULO 19. La Dirección General de Control y Seguimiento, estará adscrita a la Secretaría, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Difundir a las unidades administrativas de la Secretaría, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, así como garantizar dicho proceso y evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría;
II. Difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios técnicos que se deriven de las estrategias de calidad, modernización administrativa, organización y mejora de los procesos operativos, y
verificar su observancia;
III. Proponer al Secretario, los análisis y recomendaciones sobre la reorganización, fusión y desaparición de las unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Revisar y, en su caso rediseñar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sus procesos operativos, a fin de optimizar su operación;
V. Integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el Manual de Organización General y los manuales de procedimientos específicos y de servicios al público de la Secretaría, y mantenerlos actualizados;
VI. Proponer y promover el desarrollo de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de la Secretaría;
VII. Implementar y mantener el Sistema Integral de Archivos, así mismo elaborar los procedimientos, normatividad de control de administración documental y criterios específicos de organización de archivos de acuerdo a la normatividad en la materia; y
VIII. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 20. La Unidad Jurídica, estará adscrita directamente a la Secretaría y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fijar, sistematizar, unificar los criterios de interpretación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría y difundirlos; así como proponer al Secretario los que deban de publicarse y que tengan relación con servicio al público;
II. Formular, revisar, opinar y someter a la consideración del Titular, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia de la Secretaría;
III. Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría;
IV. Mantener permanentemente actualizado un prontuario de disposiciones jurídicas de la Dependencia;
jurídicos en los que intervenga la Secretaría;
VI. Someter a consideración del Secretario la elaboración y autorización del Anteproyecto de Reglamento Interior de la Secretaría;
VII. Instruir y resolver los recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la Dependencia;
VIII. Instrumentar los informes en los juicios de amparo e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
IX. Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría;
X. Participar directamente, o designar al representante de la Secretaría, en términos de la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en los casos de Procedimientos de Sanciones Administrativas;
XI. Realizar los estudios e investigaciones jurídicos relacionados con las atribuciones de la Secretaría; y
XII. Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 21. La Unidad Operativa estará adscrita a la Secretaría, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la agenda de actividades del Secretario; II. Revisar la correspondencia del Secretario;
III. Revisar y pasar a firma del Secretario los documentos y oficios que, para tal propósito, remitan las diferentes Unidades Administrativas.
IV. Colaborar con las diferentes Unidades Administrativas, en la organización de eventos y reuniones en que vaya a estar presente el Secretario.
V. Atender, en audiencia del Secretario, los asuntos que le conciernen. VI. Representar al Secretario en despacho de los asuntos oficiales, en
eventos y reuniones que le sean encomendados.
hemerográficos, y demás relativos, para proporcionar información en forma inmediata.
VIII. Ser el enlace institucional con la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado para el desarrollo de la estrategia general de comunicación del Gobierno, así como las actividades que le corresponden en el sistema de trabajo establecido por dicha Oficina. IX. Dar seguimiento al Manual de Comunicación del Gobierno del Estado,
participar en sus actualizaciones y mantenimiento, así como asegurar la supervisión de su aplicación;
X. Definir los indicadores de la Secretaría para hacer una evaluación sistemática y permanente en los temas de comunicación;
XI. Promover la presentación de los funcionarios de la Secretaría en noticieros de radio y televisión cuando la estrategia de comunicación así lo requiera;
XII. Turnar a los Servidores Públicos de la Secretaría, para su atención o resolución, los asuntos que le indique el Secretario y llevar el control, registro y seguimiento de los asuntos turnados y las atenciones que se hayan dado a las mismas, y
XIII. Desarrollar todas aquellas funciones que el Secretario determine.
CAPÍTULO VI BIS
DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO
ARTÍCULO 21 BIS. La Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora, es un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, dependiente de la Secretaría; y, se regirá por la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Sonora y demás disposiciones que le resulten aplicables, contando además con las siguientes atribuciones:
l. Fomentar y establecer un marco regulatorio transparente, ágil, de fácil cumplimiento y aplicación, que brinde certidumbre a los actores económicos mediante la simplificación de trámites y procedimientos, favoreciendo el establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas;
II. Realizar los estudios necesarios que permitan simplificar, eliminar trabas y propiciar ahorros de tiempo y costos en los trámites de la actividad empresarial;
procesos orientada a facilitar la apertura de nuevos negocios, estableciendo coordinación permanente con los municipios;
IV. Revisar y proponer mejorar la normatividad del Gobierno del Estado en el ámbito de inversión y del empleo;
V. Detectar las necesidades de modificación y adecuación de las normas federales que afecten las actividades económicas en el Estado;
VI. Proporcionar a los empresarios sonorenses todas las facilidades para instalar y operar empresas en la Entidad, a través de un instrumento diseñado para la gestión de todos los trámites de apertura en un solo lugar, en un tiempo mínimo, con el menor número de requisitos y documentos a presentar;
VII. Coadyuvar en el impulso de una profunda reforma regulatoria que promueva la inversión y facilite la creación de nuevas empresas, mediante la reducción y simplificación de trámites y una mayor transparencia del marco regulatorio;
VIII. Expedir los lineamientos para la elaboración de los estudios de impacto regulatorio y los programas operativos de las dependencias y entidades, en materia de mejora regulatoria;
IX. Establecer los calendarios para que las dependencias y entidades presenten a esta Comisión sus programas operativos de mejora regulatoria;
X. Hacer públicos, a través de los medios idóneos y de acuerdo con lo que establece la Ley y la regulación aplicable en materia de acceso a la información pública gubernamental:
a) Los estudios de impacto regulatorio que reciba; b) Los dictámenes que emita conforme a la Ley;
c) Las autorizaciones y exenciones previstas conforme a la Ley;
d) Las opiniones que sobre dichos estudios formulen los particulares; y e) Cualquier otra documentación o información que considere pertinente
en materia de mejora regulatoria.
No podrá hacer públicos los datos y, en general, aquella información que debe permanecer reservada o confidencial de acuerdo con lo que establezcan las leyes y otras disposiciones administrativas aplicables;
XI. Solicitar a las dependencias y entidades correspondientes, ampliaciones o correcciones a los estudios de impacto regulatorio que aquéllas le presenten;
XII. Resolver en definitiva las solicitudes que presenten las dependencias y entidades para modificar los plazos para la presentación del Estudio de Impacto Regulatorio y para exentar su presentación, de conformidad con la Ley;
XIII. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XIV. Asesorar sobre mejora regulatoria a los municipios que lo soliciten y celebrar convenios con éstos para tal efecto;
XV. Elaborar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de esta Comisión y los avances de las dependencias y entidades en sus programas operativos de mejora regulatoria; y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables."
CAPÍTULO VII
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 22. Durante las ausencias temporales del Secretario, el despacho y resolución de los asuntos urgentes de la Secretaría, estarán a cargo del titular de la Unidad Administrativa que corresponda.
ARTÍCULO 23. En las ausencias de uno o varios titulares de las Unidades Administrativas, a propuesta del titular de la Unidad Administrativa que se ausente, éstos serán suplidos por los funcionarios que designe el Secretario.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Productividad, publicada en el Boletín Oficial No. 48, sección III de fecha 16 de junio de 2003; y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades administrativas a las que se les haya atribuido la competencia en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Las menciones que en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas se hagan del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Económico y Productividad o en particular de alguno de sus Capítulos o preceptos, se entenderán referidas a este Reglamento o a los Capítulos o Artículos de este ordenamiento cuyo contenido coincida con los del Reglamento que se abrogan. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Hermosillo, Sonora a los Treinta días del mes de Junio del dos mil cuatro.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- EDUARDO BOURS CASTELO.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- BULMARO PACHECO MORENO.- RUBRICA.
FECHA DE APROBACIÓN: 2004/06/30 FECHA DE PUBLICACIÓN: 2004/06/30
PUBLICACIÓN OFICIAL: EDICIÓN ESPECIAL 4, BOLETÍN OFICIAL INICIO DE VIGENCIA: 2004/06/30
Reformado en: 2005/07/14 Boletín Oficial 4, Sección III; 2006/08/21 Boletín Oficial 15, Sección III; 2007/05/31 Boletín Oficial 44, Sección I; 2007/11/12 Boletín Oficial 39, Sección I; 2008/08/04 Boletín Oficial 10, Sección III y 2009/08/27 Boletín Oficial 17, Sección IV.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Organigrama Estructural
Oficina del Titular de la Secretaría Dirección General de Control y Seguimiento Unidad Jurídica Unidad Operativa Subsecretaría de Desarrollo Económico Dirección General, Comercio y Servicios Dirección General de Vinculación Dirección General de Minería Dirección General de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Coordinación Ejecutiva de Administración y Gestión Financiera Coordinación General del Servicio Nacional
del Empleo Coordinación General de la Comisión Sonora - Arizona Comisión de Mejora Regulatoria de Sonora Dirección General de Sectores Tecnológicos Dirección General de Gestión Financiera Órgano Desconcentrado