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SISTEMA DE EDUCACIÓN ABIERTA

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Academic year: 2021

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SISTEMA DE EDUCACIÓN

ABIERTA

DOCENTE : CPC. Mirian Rodríguez Vigo.

E-MAIL : [email protected]TELÉFONO : 943838399



ATENCIÓN AL ALUMNO : [email protected]

(2)

AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CICLO X

©Copyright SISTEMA DE EDUCACION ABIERTA - ULADECH.

Elaborado por:

CPCC. Mirian Rodríguez Vigo

Edición:

Lic. Manuel Antonio Cardoza Sernaqué. Universidad Los Ángeles de Chimbote.

Leoncio Prado 453.

Chimbote (Perú) www.uladech.edu.pe

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, sin previa autorización escrita de los titulares de copyright.

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ÍNDICE

CAPÍTULO UNO

ASPECTOS DOCTRINARIOS Y NORMATIVOS DE LA AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Pág. Tópicos conceptuales y normativos

Medio Ambiente………...………....8

Conservación y Preservación de la Naturaleza……….………..9

Concepto, Estudio de Impacto Ambiental – EIA………... 11

Principales problemas ambientales..………… ………. 13

Definición y Objetivos de la Auditoría Ambiental……..…..………...17

Métodos y procedimientos de Auditoría Ambiental………..………….18

 Sistema de Gestión Ambiental, Objetivos, Alcances y lineamientos de

la Política Ambiental………...18

Principios de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245……….………21



Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611…………..………. 36

Normas de Control Interno Ambiental……….85



Caso práctico a nivel de webquest………. 87

 Cuestionario de preguntas de repaso………...179

CAPÍTULO DOS

PLANEAMIENTO, EJECUCIÓN E INFORME DE LA AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Pág. Fases de la Auditoría del Medio Ambiente

Clases de auditoría ambiental………...96

(4)

Importancia y ventajas de la auditoría ambiental… ………...96

Metodología para la ejecución de auditorías ambientales………97

Estructura y contenido del Programa de Auditoría…………...123

 Fases de la Auditoría del Medio Ambiente………...125

Fase de Planeamiento……….126

Fase de Ejecución del programa de auditoría y desarrollo………127

Fase de Elaboración del informe, características,

redacción, revisión y estructura……….128

Desarrollo de Caso Práctico de la Auditoría del Medio Ambiente………129

 Bibliografía ………..178

(5)

INTRODUCCIÓN

Las organizaciones de vanguardia, con visión y misión claramente definidas y con estilos de gestión basados en el conocimiento, le han asignado un valor agregado a la auditoría; por su importancia dentro de la empresa y su contribución en la minimización de riesgos y en la toma de decisiones, en un mundo globalizado cada vez más competitivo. Ello, ha comprometido a las universidades a satisfacer con calidad la demanda de contadores públicos especializados en auditoría.

Es por esto, que el curso de Auditoria del Medio Ambiente tiene por finalidad la evaluación sistemática, periódica y objetiva de la efectividad de la organización, la gerencia y los equipos ambientales, mediante un mejor control de las prácticas ambientales y el cumplimiento de las políticas ambientales por parte de las empresas.

Luego, se estudia las normas, principios y aplicaciones prácticas en las fases de planeamiento y ejecución para culminar con la formulación del informe final.

En el desarrollo de los contenidos se emplea un lenguaje sencillo y de fácil comprensión, logrando motivar a los alumnos para que continúen estudiando e investigando.

Así mismo, los casos prácticos son extraídos de la realidad de las empresas, lo cual les permitirá una excelente combinación de teoría y práctica.

Creemos que la estructuración, la organización del libro y la guía didáctica le permitirán seguir avanzando en el importante ámbito de la Auditoría del Medio Ambiente.

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C A P Í T U L O

01

Aspectos Doctrinarios

y Normativos de la

Auditoría del

Medio Ambiente

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1. MEDIO AMBIENTE.

Es el análisis de la relación entre ecosistema y cultura. En general, es el entorno en el cual opera una organización que incluye el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos, y su interrelación. En este contexto, el medio ambiente se extiende desde el interior de una organización hasta el sistema global.

El medio ambiente se refiere a todo lo que rodea a los seres vivos, está conformado por elementos biofísicos (suelo, agua, clima, atmósfera, plantas, animales y microorganismos), y componentes sociales que se refieren a los derivados de las relaciones, lo cuales se manifiestan a través de la cultura, la ideología y la economía. La relación que se establece entre estos elementos es lo que, desde una visión integral, conceptualiza el medio ambiente como un sistema. Hoy en día el concepto de medio ambiente está ligado al de desarrollo; esta relación nos permite entender los problemas ambientales y su vínculo con el desarrollo sustentable, el cual debe garantizar una adecuada calidad de vida para las generaciones presente y futura.

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2. CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA NATURALEZA.

En la actualidad, las huellas de la humanidad son evidentes. La actividad

humana ha afectado a todos los lugares del planeta, por remotos que sean, y a

todos los ecosistemas, desde los más simples hasta los más complejos.

Nuestras opciones y nuestras acciones han transformado el mundo natural,

creando a la vez enormes posibilidades y peligros extremos para la calidad y la

sustentabilidad de nuestras civilizaciones y para los intrincados equilibrios de la

naturaleza.

CONSECUENCIAS SOCIALES,

ECONÓMICAS Y AMBIENTALES

Gases de Efecto Invernadero + otros

Contaminantes del Aire

FUENTES DE EMISIÓN

RIESGOS A LA SALUD PÚBLICA En los últimos años el mundo viene mostrando una mayor preocupación por el tema ambiental. Y ha cobrado fuerza desde la Cumbre de la Tierra que se dio en Río de Janeiro el año 1992, en donde los países suscriben un acuerdo mundial, que se resume en la AGENDA o PROGRAMA 21, que son compromisos que los países deben asumir con la visión de llegar al ansiado desarrollo sostenible. Se desarrollan puntos sumamente importantes, en varios aspectos. A manera de ejemplo se destaca el capítulo 18 de este programa que busca dar una serie de programas en torno al agua. Luego de esto es importante destacar la reunión mundial que se dio en Brasil cinco años después (1997) donde el mundo refuerza aun los compromisos adoptados, formulándose el Plan Ulterior para la Ejecución del Programa 21. Cinco años después se da en Johannesburgo - África (2002) una de las más importante cumbres del

FUENTES DE EMISIÓN

Cambio Climático +

Contaminación del

Aire

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desarrollo sostenible donde se refuerzan aún más los Objetivos del Milenio que los países deben alcanzar y que las superpotencias deben apoyar.

En el año 2000 el mundo promulga los Objetivos del Milenio que son objetivos que los países deben alcanza r con el apoyo de todos los países adelantados y con mejores posibilidades económicas.

Otros de los avances que se puede destacar es la preocupación que el mundo viene adoptando en el uso de un recurso que ahora es más escaso: EL AGUA. Producto de esta preocupación es la realización de Foros Mundiales en donde se pone de manifiesto los avances y problemas que se vienen presentando en torno a este tema.

Durante el actual programa de acción y después de 30 años de fijación de normas se ha creado un sistema completo de protección del medio ambiente. Los temas tratados van desde el ruido hasta los residuos, desde las sustancias químicas hasta los gases de escape, desde las aguas de baño hasta una red de información y previene a los países para hacer frente a catástrofes ambientales como los vertidos de hidrocarburos o los incendios forestales.

Toda la política se basa en el principio de que, quien contamina paga. Dicho pago quede ser en forma de las inversiones necesarias para cumplir unas normas más rigurosas o del requisito de devolver, reciclar o eliminar los productos después de su uso. El pago también puede ser un impuesto sobre las empresas o lo consumidores por la utilización de un producto nocivo para el medio ambiente.

¿Por qué no se cumplen los compromisos acordados en anteriores cumbres?

• Uno de los problemas fundamentales por el que no se cumplen los compromisos adoptados, es el incumplimiento –principalmente- de las grandes potencias en financiar la ejecución de éstos. Es un acuerdo que estos países aporten el 7% de su PBI a la financiación de estas iniciativas, pero no lo hacen.

• Otro tema es la poca disponibilidad de los gobiernos de los países en vías de desarrollo de querer hacerlo, pues para nuestros países que cuentan todavía con bajos recursos no es un tema de prioridad. Y hablar de cuidado del ambiente no es algo que haya calado en nuestra población de manera masiva.

• De aquí que se menciona que el Programa 21 es un gran acuerdo con una pobre ejecución. Y esto se traduce incluso en el desconocimiento que de él tienen los funcionarios de los países que tienen la obligación de ponerlo en marcha.

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EL RECURSO HUMANO Y POBLACIONES

La civilización occidental, de la mano del desarrollo industrial y de la economía de mercado, ha dado lugar a la concentración masiva de población en las grandes ciudades con el consiguiente deterioro medioambiental y humano.

3. CONCEPTO, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA.

Estudio de evaluación, descripción y determinación de impactos de los aspectos físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecución del proyecto, indicando las medidas de prevención de la contaminación, las de control y las acciones de conservación a aplicarse para lograr un desarrollo armónico entre la actividad productiva y/o servicios con el ambiente. El uso de tecnologías limpias ahora es cada vez más viable de implementar, pero que definitivamente debe tener la predisposición de los gobiernos y de los inversionistas. Un medio ambiente sostenible depende del compromiso personal de cada ciudadano. La consulta a la población forma parte de los procedimientos comunes aplicados en todos los países industrializados a fin de evaluar las consecuencias por el medio ambiente, de las políticas de programas públicos y de proyectos de inversión.

Ejemplo de ello es el desarrollo de los países europeos que hacen uso de tecnología limpia, y cumplen estándares internacionales de calidad, que los obligan a un cuidado del medio ambiente, claro con costos que tienen que asumir, pero que ya son parte de su proceso de producción, y estos están considerados dentro de su estructura de costos.

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Algo que es importante hacer es la valoración económica del deterioro del medio, que no es tan sencillo, pero que debemos de empezar a hacerlo con el fin de ir incorporando estadísticas y cálculos que nos pueda servir de referencias para una cuantificación de los daños que puedan realizar empresas que deterioran el ambiente.

Es más, si consideramos como desarrollo el concepto de desarrollo sostenible, éste se da en la medida de tres aspectos esenciales:

Desarrollo en aspectos sociales Desarrollo en aspectos económicos Desarrollo en aspectos ambientales

El asunto está en combinar todos ellos y propender a un equilibrio entre todos ellos.

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4. PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES.

Agotamiento de la Capa de ozono Cambio climático Deforestación Pérdida de biodiversidad Problemas Mundiales Contaminación atmosférica Generación de residuos Tóxicos y peligrosos Problemas Regionales Locales Deterioro del Medio marino Contaminación de las aguas continentales Erosión y desertización Riesgos industriales Urbanización creciente

(13)

PROBLEMAS MÁS IMPORTANTES

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Lluvia ácida

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INFLUENCIA HUMANA

ANTES DESPUES

El incremento de gases en la atmósfera, producto de las actividades humanas, provoca el Cambio Climático

RECURSOS HÍDRICOS DE ALTA MONTAÑA RETROCESO DEL GLACIAR YANAMAREY

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Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

Países industrializados cuyo costo promedio de reducción es $125/tm CO2 pueden beneficiarse al hacerlo en países en desarrollo por un menor costo.

Energía Transporte

Países en desarrollo se benefician por proyectos que reduzcan emisiones y sean certificados a favor de países industrializados.

5. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL.

DEFINICIÓN:

La auditoría ambiental es una herramienta de gestión que consiste en una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la efectividad de la organización, la gerencia y los equipos ambientales, para proteger el medio ambiente mediante un mejor control de las prácticas ambientales y la evaluación del cumplimiento de las políticas ambientales de la empresa, incluyendo los requerimientos legales.

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OBJETIVOS:

En general el objetivo principal de una auditoría ambiental es asegurar que el sistema propuesto es adecuado y suficiente para proteger al ambiente. De forma más detallada sus objetivos son:

- “Verificar conformidad con los requisitos ambientales”

- “Evaluar la eficacia de sistemas de gestión ambiental ya implantados” - “Evaluar riesgos de materiales y prácticas sujetas o no reglamentaciones”.

Por tanto, una auditoría busca verificar si las actividades de una organización están conformes a los requisitos preestablecidos como: la legislación, las condiciones específicas de funcionamiento establecidas en una licencia o los criterios internos de la organización. Tiene como objetivo también prevenir riesgos y sus consecuencias independientemente de la existencia de requisitos legales al respecto.

6. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA AMBIENTAL.

Los métodos y procedimientos de auditoría ambiental son los siguientes: a) Definición de los objetivos.

b) Selección del equipo de auditores y distribución de las tareas. c) Selección del protocolo de la auditoría.

d) Comunicación con el responsable de la instalación a ser auditada. e) Apertura y reconocimiento.

f) Recolección de evidencias. g) Registro de las evidencias. h) Evaluación de las evidencias. i) Reunión de cierre.

j) Elaboración del informe.

7. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL, OBJETIVOS Y ALCANCES Y LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL.

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Las organizaciones de todo tipo están cada vez más preocupadas por lograr y demostrar un sólido desempeño ambiental controlando el impacto de sus actividades, productos o servicios sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta su política y objetivos ambientales. Hacen esto en el contexto de una legislación cada vez más estricta, del desarrollo de políticas económicas y de otras medidas para alentar la protección ambiental y un crecimiento generalizado de la preocupación de las partes interesadas respecto a los temas ambientales, incluyendo el desarrollo sostenible. Muchas organizaciones han emprendido "revisiones" o "auditorías" ambientales para evaluar su desempeño ambiental. Esas "revisiones" y "auditorías" por sí mismas, pueden no ser suficientes para proporcionar a una organización la seguridad de que su desempeño no sólo satisface los requisitos legales y de su política, sino que además seguirá haciéndolo. Para ser efectivas, ellas necesitan ser conducidas dentro de un sistema de gestión estructurado e integrado con la actividad de gestión global.

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Las normas sobre gestión ambiental de la serie NC-ISO 14001 están destinadas a proporcionar a las organizaciones los elementos de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo, que puede ser integrado con otros requisitos de gestión, para ayudar a las organizaciones a alcanzar sus metas ambientales y económicas (ISO 9000, OSHA 18000). Estas normas, como otras similares, no deben ser usadas para crear barreras comerciales no arancelarias, o para incrementar o cambiar las obligaciones legales de una organización.

La norma NC - ISO 14001 especifica los requisitos de un sistema de gestión ambiental de este tipo. Ha sido redactada para ser aplicable a todos los tipos y tamaños de organizaciones y para adaptarse a diversas condiciones geográficas, culturales y sociales. El éxito del sistema depende del compromiso de todos los niveles y funciones, especialmente la más alta dirección. Un sistema de este tipo permite a una organización establecer y evaluar los procedimientos para declarar una política y objetivos ambientales, alcanzar la conformidad con ellos y demostrar la conformidad a otros. El objetivo general de esta norma es apoyar la protección ambiental y la prevención de la contaminación en equilibrio con las necesidades socio-económicas. Se deberá tener en cuenta que muchos de los requisitos pueden ser aplicados simultáneamente o reconsiderados en cualquier momento.

Existe una importante diferencia entre la norma NC – 150 14001 que describe los requisitos para certificación/registro y/o la autodeclaración del sistema de gestión ambiental de una organización, y una directriz no certificable destinada a brindar asistencia genérica a una organización para implantar o mejorar un sistema de gestión ambiental. La gestión ambiental abarca un amplio ámbito de temas, incluyendo aquellas con implicaciones estratégicas y competitivas. La demostración de que la norma se ha implantado con éxito puede ser empleada por una organización para asegurar a las partes interesadas que ella ha establecido un sistema de gestión ambiental apropiado.

Las directrices sobre las técnicas de apoyo a la gestión ambiental estarán contenidas en otras normas.

Se deberá notar que esta norma NC – 150 14001 no establece requisitos absolutos para el desempeño ambiental más allá del compromiso, de cumplir con la legislación, las regulaciones y con el mejoramiento continuo. Por tanto, dos organizaciones que realicen actividades similares pero que tienen diferentes desempeños ambientales, pueden cumplir con sus requisitos.

La adopción e implantación de un conjunto de técnicas de gestión ambiental de una manera sistemática, puede contribuir a optimizar los resultados para todas las partes interesadas. Sin embargo, la adopción de esta norma no garantiza por sí misma resultados ambientales óptimos.

Para lograr objetivos ambientales, el sistema de gestión ambiental alentará a las organizaciones para que consideren la implantación de la mejor tecnología disponible donde ello sea apropiado y económicamente viable.

La norma NC - ISO 14001 no está destinada a considerar, y no incluye, requisitos para los aspectos de salud ocupacional y gestión de seguridad; sin embargo, no pretende desalentar a ninguna organización que desee desarrollar la integración de tales

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certificación/registro solo serán aplicables a los aspectos del sistema de gestión ambiental.

La norma NC - ISO 14001 comparte principios del sistema de gestión comunes con la serie de normas 9000 relativas a los sistemas de la calidad. Las organizaciones pueden elegir el uso de un sistema de gestión ya existente, compatible con la serie ISO 9000 como base para su sistema de gestión ambiental. Se tendrá en cuenta, sin embargo, que la aplicación de varios elementos del sistema de gestión puede diferir debido a los distintos fines y las diferentes partes interesadas. Mientras los sistemas de gestión de la calidad consideran las necesidades de los clientes, los sistema de gestión ambiental se orientan hacia las necesidades de una amplia gama de partes interesadas y la evolución de las necesidades de la sociedad por la protección del medio ambiente.

Los requisitos del sistema de gestión especificados en la norma NC - ISO 14001 no necesitan ser establecidos independientemente de los elementos del sistema de gestión existente. En algunos casos, será posible cumplir los requisitos adaptando los elementos del sistema de gestión existente.

Objetivos

La norma NC - ISO 14001 especifica los requisitos para un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), para permitir a una organización formular su política y sus objetivos, teniendo en cuenta los requisitos legales y la información relativa a los impactos ambientales significativos. Se aplica a aquellos aspectos ambientales que la organización puede controlar y sobre los que puede esperarse que tenga influencia. No establece, criterios específicos de desempeño ambiental.

La norma NC - ISO 14001 es aplicable a cualquier organización que desee: a. Implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión ambiental; b. Asegurarse de su conformidad con la política ambiental establecida; c. Demostrar tal conformidad a terceros;

d. Solicitar la certificación/registro de su sistema de gestión ambiental por una organización externa;

e. Realizar una autodeterminación y una autodeclaración de conformidad con esta norma.

Todos los requisitos de la norma NC – ISO 14001 están destinados a ser incorporados en cualquier sistema de gestión ambiental. La extensión de la aplicación dependerá de factores tales como la política ambiental de la organización, la naturaleza de sus actividades y las condiciones en las que opera.

Establecer los mecanismos de gestión que permitan a cualquier organización identificar y concentrar los esfuerzos en la solución de los problemas ambientales y lograr un cumplimiento real, eficaz y sistemático de la legislación ambiental vigente. La aplicación de la NC – ISO 14001 tiene el propósito de Especificar los requisitos básicos para el establecimiento básico de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), que permita a una organización implementar una política y unos objetivos trazados, teniendo en cuenta los requisitos legales, la Política y Estrategia Ambiental y la información acerca de los impactos ambientales.

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ALCANCE

El alcance fundamental:

a. Establecer la documentación normativa, regulativa y legal en que debe basarse el SGA en cada Organización.

b. Describir los procedimientos que son aplicables a las actividades de producción, servicios e inversiones.

c. Aplicar a aquellos aspectos ambientales que la Organización puede controlar y sobre los que puede esperarse tenga influencia.

d. Promover la participación activa de la Organización en las actividades relacionadas con la protección del Medio Ambiente.

e. Regular el desarrollo de actividades de evaluación, control y vigilancia de las acciones que produzcan impacto ambiental.

f. Propiciar el cuidado y mejoramiento del Medio Ambiente en las áreas de influencia de la Organización.

g. Promover la relación entre Organización y la Comunidad.

La norma NC - ISO 14001 contiene los requisitos del sistema de gestión, basados en el procedimiento cíclico dinámico de "planificar, implantar, verificar y revisar".

LINEAMIENTOS:

El sistema debe permitir a una organización:

a. Establecer una política ambiental apropiada a ella;

b. Identificar los aspectos ambientales surgidos de las actividades, productos o servicios, pasados, existentes o planificados de la organización, para determinar los impactos ambientales de significación;

c. Identificar los requisitos legales y regulatorios pertinentes;

d. Identificar prioridades y fijar objetivos y metas ambientales adecuados;

e. Establecer una estructura y uno o más programas para implantar la política y lograr los objetivos y metas ambientales;

f. Facilitar la planificación, el control, el monitoreo, las acciones correctivas, las auditorías y actividades de revisión para asegurar que se cumpla la política, y que el sistema de gestión ambiental continúe siendo apropiado y capaz de adaptarse a circunstancias cambiantes.

8. PRINCIPIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL - Ley Nº 28245.

La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:

a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos.

b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental.

c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales.

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d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales. e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a

los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental. f. Garantía al derecho de información ambiental.

g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales.

h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;

i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales.

j. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia; k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de

daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

l. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú.

m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas.

n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador – pagador.

o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización. p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la

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Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

LEY Nº 28245

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.

TÍTULO I

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 2°.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.

Artículo 3°.- De la finalidad del Sistema

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la

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TÍTULO II

GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 4°.- De la Gestión Ambiental

4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2° de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país.

Artículo 5°.- De los Principios de la Gestión Ambiental

La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:

a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos;

b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental;

c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;

d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales; e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a

los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental; f. Garantía al derecho de información ambiental;

g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;

h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;

i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales;

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k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;

l. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú;

m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;

n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador;

o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y, p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección

ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

Artículo 6°.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental

Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de:

a) La elaboración y aprobación de normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento;

b) La dirección del proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, en coordinación con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación y aprobación de Límites Máximos Permisibles;

c) La dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; d) La administración del Sistema Nacional de Información Ambiental;

e) La elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú; f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la

implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional;

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g) La formulación y ejecución coordinada de planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados;

h) El establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental;

i) La elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación;

j) La elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental;

k) El desarrollo de mecanismos de participación ciudadana; l) Directrices para la gestión integrada de los recursos naturales;

m) Lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras, así como para las zonas de montaña;

n) La promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales;

o) El desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas;

p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestión ambiental. TÍTULO III

AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL

Artículo 7°.- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM

El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo 8°.- De la finalidad del CONAM

El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural; controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; dirimir y solucionar las controversias entre las entidades públicas; y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley, su ley de creación y las normas modificatorias y complementarias.

Artículo 9°.- De las funciones del CONAM

Modifícase el artículo 4° de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, de acuerdo al siguiente texto:

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"Artículo 4°.- Son funciones del CONAM:

a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional Ambiental, la que será aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicación;

b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

d) Establecer la política, criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental;

e) Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo. El CONAM, en coordinación con los sectores correspondientes, autorizará la aplicación de estándares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el país;

f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

g) Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles;

h) Promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general;

i) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales, en los casos que señale el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estas resoluciones agotan la vía administrativa, son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando así se establezca en la propia resolución;

j) Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del CONAM es requisito previo para su aprobación;

k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental;

l) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los sectores

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público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola. Elaborará periódicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú;

m) Conducir la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley;

n) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia; o) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia;

p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado;

q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados;

r) Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuación y manejo ambiental;

s) Orientar, promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicación de los principios establecidos en el artículo 5° de la presente Ley, en el desarrollo de sus actividades;

t) Promover el desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización más limpios;

u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación técnica internacional para alcanzar los objetivos de la Política Nacional Ambiental y el plan nacional de acción ambiental; y,

v) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley". Artículo 10°.- De la función normativa del CONAM

10.1 El CONAM está facultado para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas requeridas para la ejecución de la Política y demás Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, así como del sector privado y la sociedad civil. Asimismo, está facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, fortalecer el carácter transectorial de la gestión ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley.

10.2 En ejercicio de las facultades antes señaladas, el CONAM puede dictar disposiciones de carácter transectorial requeridas para, entre otras, definir acciones

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que garanticen la protección, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biológica; estimular y promover actitudes ambientalmente responsables; priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promoción, estímulo e incentivo en el proceso de reconversión tecnológica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias.

Artículo 11°.- Del rango de las normas del CONAM

11.1 Para el ejercicio de la función normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM, se dictan decretos de Consejo Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a través de resoluciones presidenciales; las del Secretario Ejecutivo a través de resoluciones de la Secretaría Ejecutiva; y las del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, mediante resolución del Tribunal.

11.2 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental, el CONAM deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas, para lo que las distintas instituciones públicas deben proporcionar información oportuna de su aplicabilidad, según los procedimientos que el CONAM establezca.

Artículo 12°.- Del Consejo Directivo del CONAM

12.1 El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CONAM. Está integrado por diez (10) miembros en cuya elección o designación deben observarse los criterios de representatividad, transectorialidad y descentralización, siendo su conformación la siguiente:

a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional, uno de los cuales lo preside, designados por el Presidente de la República;

b) Un representante de los Gobiernos Regionales;

c) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de región;

d) Un representante de los sectores económicos primarios;

e) Un representante de los sectores económicos secundarios y terciarios;

f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática ambiental;

g) Un representante de la universidad peruana; y,

h) Un representante de los colegios nacionales profesionales.

12.2 La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como la señalada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones. La señalada en los incisos f) y h) se sujeta a la elección que

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convocará el CONAM, con el apoyo de la ONPE. La señalada en el inciso g) será elegida por la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 13°.- Del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

Adicionase el inciso d) al artículo 5° de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, con el siguiente texto:

"d) Un órgano jurisdiccional, denominado Tribunal de Solución de Controversias Ambientales".

Artículo 14°.- De la última instancia administrativa

El ejercicio de la función de última instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artículo 4° de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, será ejercido por el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, mediante resoluciones del Tribunal.

Artículo 15°.- De las Salas del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales

15.1 El Consejo Directivo del CONAM podrá crear las salas del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales que resulten necesarias en función al número de expedientes que ingresen al CONAM. Cada sala del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales está integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno, con reconocida experiencia en materia ambiental quienes serán propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

15.2 La organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM.

Artículo 16°.- De la Comisión Ambiental Transectorial

La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, está encargada de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM. Está integrada por los viceministros de los sectores, o quien haga sus veces; por los jefes de los organismos públicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales; y, por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM.

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TÍTULO IV

EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES

Artículo 17°.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales

Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5° de la presente Ley.

Artículo 18°.- De los instrumentos de gestión

El CONAM establecerá los criterios transectoriales para la operación de los instrumentos de gestión ambiental identificados en la Política, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.

Artículo 19°.- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

19.1 El Consejo Directivo del CONAM dispondrá la creación de grupos técnicos público-privados para la formulación de propuestas orientadas a la armonización en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales, regionales y locales, entre otros, en los casos de competencias superpuestas, en los procedimientos donde intervengan dos (2) o más autoridades ambientales, procedimientos administrativos y cuando se identifique un vacío de competencia. El Consejo Directivo regulará el funcionamiento de los grupos técnicos.

19.2 El Consejo Directivo del CONAM aprobará las Guías de Gestión Ambiental destinadas a orientar y promover una gestión de calidad y de mejora continua en los órganos de los niveles sectoriales, regionales y locales, de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000. Se promoverá la implementación de sistemas de gestión de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestión sectorial, regional y local.

Artículo 20°.- De los incentivos

Los Ministerios e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente.

Artículo 21°.- Del régimen de sanciones

La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sanción por el mismo acto u omisión, cuando el mismo configure una o más infracciones. Los regímenes de sanciones serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a propuesta del sector que regula el tipo de actividad económica o del sector interesado. El CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad

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competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan emitido. Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas.

TÍTULO V

EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES

Artículo 22°.- Del ejercicio regional de funciones ambientales

22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5° de la presente Ley.

22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.

Artículo 23°.- De las Comisiones Ambientales Regionales

Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición.

Artículo 24°.- Del ejercicio local de funciones ambientales

24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5° de la presente Ley.

24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.

Artículo 25°.- De las Comisiones Ambientales Municipales

25.1 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.

25.2 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.

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Artículo 26°.- De la aprobación de los instrumentos de gestión

26.1 La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con opinión favorable de las Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil.

26.2 Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial.

Artículo 27°.- De los mecanismos de participación ciudadana

Las Comisiones Ambientales Municipales promoverán diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, tales como:

a) La información, a través de, entre otros mecanismos, sesiones públicas de consejo, cabildos, cabildos zonales y audiencias públicas, con participación de los órganos sociales de base;

b) La planificación, a través de, entre otros mecanismos, mesas de concertación, consejos de desarrollo, mesas de lideresas, consejos juveniles y comités interdistritales;

c) La gestión de proyectos, a través de, entre otros mecanismos, organizaciones ambientales, comités de promoción económica, comités de productores, asociaciones culturales, comités de salud, comités de educación y gestión del hábitat y obras; y, d) La vigilancia, a través de, entre otros mecanismos, monitoreo de la calidad ambiental, intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y de las rondas urbanas y/o campesinas, según sea el caso.

Artículo 28°.- De la obligación ciudadana

28.1 El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad.

28.2 Los Gobiernos Locales podrán celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.

28.3 Los organismos públicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsarán el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoríficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.

(33)

TÍTULO VI

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Artículo 29°.- De la información

Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.

Artículo 30°.- Del acceso a la información

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.

Artículo 31°.- De la definición de Información ambiental

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Artículo 32°.- De las obligaciones

Las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y,

b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

Artículo 33°.- Del procedimiento

La solicitud de la información ambiental debe ser requerida siguiendo el

procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contemplado en la ley respectiva.

Artículo 34°.- De la difusión pública de la información ambiental

Las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente.

(34)

Artículo 35°.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental

Las entidades del Estado informarán al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Esta información se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.

TÍTULO VII

EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 36°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental

El Ministerio de Educación, en coordinación con el CONAM, elabora la Política Nacional de Educación Ambiental, que tiene como objetivos:

a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico;

b) Libre acceso a la información ambiental;

c) Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental;

d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente;

e) Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada;

f) Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el tema ambiental;

g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales;

h) Desarrollar Programas de Educación Ambiental - PEAs, como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; e,

i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los Programas de Educación Ambiental.

Artículo 37°.- De las universidades y la formación profesional

Las universidades promoverán el desarrollo de programas de formación profesional en gestión ambiental de carácter multidisciplinario. En coordinación con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores, elaborarán propuestas de políticas que promuevan la

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Cada entidad pública elaborará la propuesta de reestructuración de sus unidades ambientales, con la finalidad de adecuar su nivel jerárquico e incluir dentro de su ámbito las actividades de su competencia, en el marco de sus

respectivas leyes sectoriales.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.

El Consejo Directivo del CONAM, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente, establecerá los grupos técnicos destinados a proponer los regímenes de incentivos y sanciones señalados en los artículos 20° y 21° de la presente Ley.

TERCERA.- La Comisión Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales, en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

9. LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY Nº 28611.

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

(36)

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

TÍTULO PRELIMINAR

DERECHOS Y PRINCIPIOS

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambienta l y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.

Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante.

El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

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Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Artículo VI.- Del principio de prevención

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Artículo VII.- Del principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.

El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental

El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Artículo X.- Del principio de equidad

El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes, y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

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