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173 81,000, así como incluir el monto señalado en el Presupuesto Municipal del

In document SISTEMA DE EDUCACIÓN ABIERTA (página 173-178)

año 2003.

Sobre el particular, es preciso señalar que la puesta en marcha de las actividades consideradas en el documento en mención es prioritaria para el manejo y control de la contaminación ambiental en la Provincia Constitucional del Callao, sin embargo, a la fecha la Municipalidad Provincial del Callao a través de sus órganos competentes, no le está dando la debida prioridad al cumplimiento de lo estipulado en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS; situación que ha originado que a la fecha, no se estén aplicando oportunamente los lineamientos de política ambiental que se consignan en el mencionado documento.

(Observación N° 6).

7. De la revisión al Plan Operativo Institucional correspondiente al año 2002, se ha determinado que las actividades que desarrolla la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental han sido consideradas como parte de la Actividad N° 100584 Servicio de Limpieza Pública; no obstante que las Direcciones de Limpieza Pública y Talleres y Control de la Contaminación Ambiental tienen igual nivel jerárquico y las funciones que desarrollan y que están estipuladas en el Manual de Organización y Funciones difieren una de la otra.

Lo expuesto se debe a debilidades en la planificación y formulación del Plan Operativo Institucional en lo concerniente a las Direcciones de Control de la Contaminación Ambiental y Limpieza Pública y Talleres, pertenecientes a la Dirección General de Protección Ambiental; la situación antes descrita no permite que los objetivos y metas se encuentren debidamente articulados, dificultando su consecución y control en orden a su debido cumplimiento.

(Observación N° 7).

8. El Manual de Organización y Funciones – MOF y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, vigentes, en lo que respecta a la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, contemplan funciones relacionadas exclusivamente a las actividades de Limpieza Pública y al tratamiento de la basura en el área de influencia del Callao Cercado. Sin embargo, se ha determinado que en estos documentos no se señala función alguna relacionada con Talleres, como el mantenimiento de unidades vehiculares y del mobiliario de aseo urbano.

Durante el desarrollo de la auditoría, se ha tomado conocimiento que a la fecha, la mencionada Dirección desarrolla otras funciones a través de las áreas: Administrativa, Seguridad de Locales y Servicios Auxiliares, Almacén y Apoyo Logístico, Talleres y Maestranza, Mantenimiento de los Componentes del Mobiliario Urbano y Control al Ornato, las cuales están detalladas en la Estructura Orgánica propia de esta Dirección, que hasta la fecha no cuenta con la aprobación formal, debiendo señalarse que dichas áreas tampoco se encuentran incluidas en la normativa antes mencionada.

Lo expuesto, se debe a la falta de capacitación de los funcionarios encargados de realizar la actualización del Reglamento y Manual de Organización y Funciones, así como de quien tiene bajo su cargo la organización, dirección y control de las

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funciones administrativas dentro de la Municipalidad Provincial del Callao, ocasionando la no aplicación oportuna y debida del Reglamento y Manual de Organización y Funciones, lo cual conlleva a una debilidad de los Sistemas de Administración.

(Observación N° 8).

9. De la relación de funcionarios y empleados de la Dirección General de Protección Ambiental por el periodo 2002 a la fecha, se evidenció que el señor Luís Alberto Quiñones Chávez, Director de Limpieza Pública y Talleres no viene cumpliendo con las funciones asignadas en la respectiva designación al cargo encomendado, no obstante existir falta de capacidad operativa de la dirección.

Lo expuesto se debe a debilidades en la organización de personal al haberse autorizado la contratación de personal para la Dirección General de Protección Ambiental y haber dispuesto su destaque a otra Dirección; situación que está ocasionando que a la fecha exista limitaciones de personal al interior de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres; así como se limite el adecuado desarrollo, seguimiento y control de las funciones que desempeñan los funcionarios dentro de la entidad.

(Observación Nº 9).

10. La Municipalidad Provincial del Callao, a la fecha, tiene una deuda pendiente de pago con la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao - ESLIMP CALLAO S.A., por los servicios de limpieza pública que ésta última ha prestado desde el mes de mayo de 1999 a diciembre del 2000, por un monto ascendente a S/. 10 766 297,00; deuda que ha dado origen a la suscripción del Acta de Acuerdo Interinstitucional de Reconocimiento de Deuda de 01.Ene.2001, a través de la cual la Municipalidad se compromete a pagar la mencionada deuda en un período de diez (10) años, con un año de gracia, debiendo iniciarse la amortización el 1 de enero del 2002 (hasta el 31 de diciembre del 2011), a razón de S/. 154 496,36 en cuotas fijas, considerando intereses bancarios del orden del 12% Anual.

Sobre el particular, de la información remitida por el Gerente General de la empresa ESLIMP CALLAO S.A. se ha tomado conocimiento que la Municipalidad Provincial del Callao no ha efectuado pago alguno relacionado con el convenio aludido (durante todo el año 2002 hasta el 07.May.2003), manteniéndose el saldo adeudado por el importe de los S/. 10 766 297,00.

Lo expuesto, se debe a debilidades en la planificación y gestión de los funcionarios de la entidad, responsables de dar cumplimiento a los compromisos de pago asumidos con la empresa ESLIMP CALLAO S.A., lo cual ha ocasionando que la Municipalidad Provincial del Callao haya dejado de pagar a la mencionada empresa la suma de S/. 2 471 941,76 Nuevos Soles, por el período de tiempo comprendido entre el 1.Ene.2002 hasta el 30.Abr.2003 que podría redundar en la mejora del servicio de limpieza pública en el Callao; suma que puede verse incrementada, si es que la empresa ESLIMP CALLAO S.A., recurre a acciones legales, lo cual redundaría en un potencial perjuicio económico para la entidad y

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limitaría brindar un mejor servicio de limpieza pública y otorgar las medidas de seguridad necesarias para sus trabajadores a fin de evitar el peligro a su salud.

(Observación Nº 10).

IV. RECOMENDACIONES

Considerando el rol ambiental que cumple la Municipalidad Provincial del Callao, como autoridad local, y en aras de contribuir con la optimización de la gestión ambiental, se sugiere las siguientes recomendaciones:

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, disponer: 1. Efectuar las gestiones y coordinaciones correspondientes con la Policía Nacional del Perú, Fiscalía del Callao, Dirección de Capitanías y Puertos - DICAPI, Ministerio de la Producción - PRODUCE y otros entes que tengan responsabilidad en el desarrollo de acciones tendentes a disminuir la contaminación del medio ambiente, así como obligaciones de salvaguardar la zona ubicada a lo largo del litoral del Callao, comprendido entre las desembocaduras de los ríos Rímac y Chillón, que viene sirviendo para la disposición final de residuos sólidos domésticos y residuos de construcción (desmonte), a fin que se mitigue la contaminación y evite la pérdida de las playas, así como de las aguas del mar.

(Conclusión Nº 1)

2. Respecto al vertedero controlado “La Cucaracha”, que la empresa ESLIMP CALLAO S.A. se adecue a la normativa vigente (Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314, Reglamento para el Aprovechamiento de Productos No Orgánicos Recuperables de la Basura, aprobado mediante D. S. Nº 013-77-SA, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo Nº 613, Ley Nº 23853, etc.), por el período de tiempo que se ha proyectado su funcionamiento (2 años), así como se diseñe e implementen las acciones respectivas para su cierre definitivo.

Paralelamente, definir acciones y elaborar estudios tendentes a procurar la construcción de un relleno sanitario que esté en concordancia con la normativa vigente; dichas actividades deben ser prioritarias dado que el actual botadero no reúne las condiciones necesarias para la disposición final de residuos sólidos y considerando el corto tiempo de vida que le queda.

(Conclusión Nº 2)

3. La mejora y fortalecimiento de la capacidad y eficiencia en la gestión ambiental de la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental y por ende de la Dirección General de Protección Ambiental, respecto al cumplimiento de la normativa relacionada con el manejo de concentrados minerales, así como en la emisión de los certificados de evaluación ambiental y el seguimiento oportuno a lo que en éstos se formule como observaciones; para ello se deberá incluir dentro de las metas del Plan Operativo Institucional de cada año, un mínimo de acciones de inspección a realizar.

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Adicionalmente, que se formule y ejecute un Programa de Limpieza en las zonas adyacentes a los Depósitos de Concentrados Minerales, en especial de Plomo (Pb), de cuyos resultados se deben levantar Actas, cuyas copias serán remitidas a este Órgano Superior de Control. Asimismo, realizar en coordinación con la Dirección General de Salud – DIGESA campañas de higiene y educación sanitaria, para prevenir la afectación a la salud de la población.

(Conclusiones N° 3 y 4).

4. Que en los Contratos o Convenios que se suscriban con terceros, relacionados con la prestación de servicio de limpieza pública (recolección, barrido, transporte y disposición final de residuos sólidos), se incluya con mayor precisión el tipo de supervisión que la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Dirección General de Protección Ambiental deba ejercer sobre dichos servicios; así como, que se incorpore en éstos cláusulas de penalidad para los casos de incumplimiento y deficiencias en el servicio.

Complementariamente, al interior de la Dirección General de Protección Ambiental, se deberá definir metodologías de supervisión a los diferentes servicios prestados así como a las condiciones bajo las cuales se lleven a cabo los trabajos.

(Conclusión N° 5)

5. Se ponga en marcha los lineamientos de política ambiental estipulados en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS, aprobado mediante Acuerdo de Consejo N° 000071 de 12.Dic.2002, solicitando informes periódicos de su avance a la Dirección General de Protección Ambiental.

(Conclusión N° 6)

6. Que las actividades consignadas en el Presupuesto y Plan Operativo Institucional, relacionadas con las direcciones de Limpieza Pública y Talleres y Control de la Contaminación Ambiental sean consideradas en forma independiente en razón que son direcciones que tienen un mismo nivel y cuentan con asignación propia de funciones, que se encuentran detalladas en el ROF y MOF de la Municipalidad y difieren una de la otra. Lo señalado permitirá identificar y asignar adecuadamente los recursos económicos para cada dirección así como la adecuada y oportuna evaluación de los mismos.

(Conclusión Nº 7)

7. Que la unidad de Planificación, evalúe la actual estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Protección Ambiental, en orden a reestructurar y redefinir la organización, funciones y competencias de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, así como la adecuada asignación de recursos humanos, equipamiento y financieros de acuerdo con las metas y objetivos institucionales.

(Conclusión Nº 8)

8. Que la Dirección General de Administración efectúe los correctivos necesarios e inmediatos de la situación encontrada, ya sea a través del retorno del señor Luís Alberto Quiñónez Chávez a su cargo y funciones materia de su contrato, o en su defecto asignar nuevo personal que asuma efectivamente dicho cargo y funciones

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asignadas al mismo, sin perjuicio de otras direcciones. Evaluándose, asimismo, situaciones análogas en relación a otros funcionarios o servidores municipales que pudieran estar en la situación descrita en la observación.

(Conclusión Nº 9)

9. Disponer que en el más breve plazo se proceda a elaborar y suscribir una adenda al Acta de Acuerdo Institucional y de Reconocimiento de Deuda, que la Municipalidad Provincial del Callao tiene suscrito con la Empresa de Servicio de Limpieza Pública Municipal – ESLIMP CALLAO S.A., reprogramándose el pago de la deuda.

(Conclusión N° 10)

AL JEFE DEL ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

10. Realice el seguimiento de las recomendaciones establecidas en el presente informe, comunicando periódicamente de los avances y resultados que se obtengan.

(Conclusiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10).

Jesús María,

ING. GILBERTO CHÁVEZ VILLANUEVA ABOG. ANA T. PANTOJA URIZAR-GARFÍAS

Auditor Encargado Supervisora de Comisión

AL SEÑOR GERENTE CENTRAL DE CONTROL:

El Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, ha revisado el presente Informe; encontrando que ha sido realizado conforme a las Normas de Auditoría Gubernamental, por lo cual, lo hace suyo y se permite recomendar a su Despacho para su aprobación y trámite correspondiente. Jesús María,

CPC. LUIS ARRIOLA ACUÑA

Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural

A LA SEÑORA VICECONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

El Gerente Central de Control, que suscribe, ha revisado el presente Informe, por lo cual, hace suyo y lo eleva a su Superior Despacho recomendando su emisión.

Jesús María,

JORGE ISAAC CARRILLO VARGAS Gerencia Central de Control

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