145 3 LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEBE
PLOMO EN PTS
Fecha E-1 Puerto Nuevo E-2 ANDESA E-3 ESLIMP E-4 ENAPU S.A. 16.MAYO 2.305 5.141 3.211 17-MAYO 0.427 1.389 3.404 9.917 18-MAYO 0.319 0.477 2.141 3.436 19-MAYO 0.125 0.483 3.073 1.142 20-MAYO 0.125 0.613 2.804 O.883 21-MAYO 0.334 3.188 3.817 0.750 22-MAYO 0.137 0.290 2.325 2.218 PROMEDIO 0.245 1.249 3.244 3.080
Nota: Los valores están expresados en microgramos por metro cúbico (ug/m3) Estándar de Calidad Ambiental del Aire (D.A. 074-2001-PCM): 1.5 ug/m3 (mensual)
Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos en el
Anexo N° 02 del presente informe.
5. LA DIRECCIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA Y TALLERES DEBE SUPERVISAR Y CONTROLAR QUE LA EMPRESA ESLIMP CALLAO S.A. GARANTICE IMPLEMENTAR MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLAN LAS LABORES DE LIMPIEZA PÚBLICA.
De la evaluación a la documentación proporcionada por la Dirección General de Protección Ambiental se ha tomado conocimiento que los servicios de limpieza pública: recolección, barrido, transporte y disposición final de residuos sólidos dentro del Callao Cercado viene siendo realizado por la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao - ESLIMP CALLAO S.A., en virtud del Convenio de Cooperación Inter-Institucional Público suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao el 03.Ene.2002, bajo la supervisión del municipio.
El mencionado convenio tiene como objeto establecer los términos y condiciones bajo las cuales tanto la Municipalidad Provincial del Callao como ESLIMP CALLAO S.A. desarrollan actividades de cooperación mutua referida a la gestión y manejo de residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuadas, subordinada a los principios
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de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y por
ende el bienestar de la persona humana.
Sobre el particular, en la Cláusula Sexta del mencionado Convenio se establece entre los Compromisos de ESLIMP CALLAO S.A., el dar facilidades para el cumplimiento del control y supervisión por parte de la municipalidad sobre los servicios materia del convenio, así como cumplir con la prestación oportuna del servicio y con las normas sobre salud ambiental; y de parte de la Municipalidad, el controlar y evaluar el servicio prestado por ESLIMP CALLAO S.A. en la Provincia Constitucional del Callao, mediante la Dirección General de Protección Ambiental.
Durante la auditoría se efectuó una evaluación del cumplimiento de los servicios, materia del convenio, mediante la realización de un seguimiento del recorrido de los vehículos recolectores de basura (09.Abr.2003) producto del cual, entre otros, se advirtió el cumplimiento del programa de recojo de los residuos sólidos; así también, se llegó a evidenciar que el personal que desarrolla las labores de recolección y transporte de residuos sólidos carecen de la indumentaria apropiada para este tipo de actividad como son: overoles, botas y guantes, y que la manipulación de la basura la realizan directamente con las manos (sin guantes). Asimismo, el 16.Abr.2003 se llevó a cabo la verificación del barrido de calles, en la que se constató que el personal encargado de desarrollar este tipo de labores no cuenta con botas ni guantes, sin embargo, se tomó conocimiento que en el año 2002 la empresa ESLIMP CALLAO S.A. les proporcionó uniformes sin incluir los artículos mencionados, pero según se observó su uso no es obligatorio, por cuanto, el personal no llevaba puestos dichos uniformes.
Foto N° 11: Trabajadores que laboran en la recolección de basura sin implementos de protección.
Por los aspectos antes expuestos, se ha llegado a determinar que la Dirección General de Protección Ambiental, a través de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres presenta debilidades en su labor de supervisión al servicio prestado por la empresa ESLIMP CALLAO S.A., tal como lo establece la normativa vigente.
Sobre el particular, a través del Oficio N° 048-2003-CG/MAC-MPC de 06.May.2003 se solicitó al Director de Limpieza Pública y Talleres, informe sobre el tipo y alcance del control que su Dirección realiza a las labores desarrolladas por la empresa ESLIMP CALLAO S.A.; obteniéndose la respuesta a través del Oficio N° 026-2003-MPC-DGPA-
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DLPT de 07.May.2003, de cuyo contenido se advierte que la mencionada Dirección centra sus labores en la verificación del cumplimiento del servicio y no se estarían previendo otros aspectos como son las condiciones bajo las cuales el personal labora y se da mantenimiento a los vehículos en la citada empresa municipal.
Al respecto, el Reglamento de Aseo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-81-SA - Reglamento de Aseo Urbano, modificado por Decreto Supremo N° 037-83-SA, Capítulo VI de la Recolección y Transporte, en su artículo 55° indica: “El personal de los Servicios de Aseo Urbano encargado de la recolección y transporte de los desechos sólidos deberá contar con vestimenta adecuada, que incluirá botas y guantes. Esta vestimenta será de uso específico para esta actividad”.
La Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 de 21.Jul.2000, señala lo siguiente:
Art. 9º, numeral 1.- “Las Municipalidades Provinciales están obligadas a regularizar y fiscalizar el manejo y prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción”.
El Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, estipula lo siguiente:
Art. 103°: “La prestación del servicio de limpieza pública en cualquiera de las etapas, ya sea a través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe
sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas que establezca la
autoridad competente...”.
La Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 66°, numeral 1, establece como función municipal: “Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental”.
El Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de la Dirección Municipal N° 000770, de 26.Abr.2002, indica que la Dirección de Limpieza Pública y Talleres de la Dirección General de Protección Ambiental tiene entre otras las funciones de: “Supervisar, y evaluar las acciones de: limpieza, recolección, transporte, disposición final y transformación de los diferentes residuos sólidos, ejecutados por la Empresa ESLIMP CALLAO S.A.”, así como “supervisar y evaluar el barrido de calles ejecutado por la misma empresa”.
Los hechos expuestos se deben a que al interior de la Municipalidad no se está dando la atención necesaria a la supervisión y control a la empresa ESLIMP CALLAO S.A., particularmente a las condiciones bajo las cuales se vienen desarrollando las labores de barrido, recolección y transporte de residuos sólidos; a la falta de sensibilización y a la inaplicación de la normativa ambiental vigente.
El desarrollo de las actividades de barrido, recolección y transporte de residuos sólidos en las condiciones antes señaladas, pone en riesgo la salud y vida del personal que viene efectuando este tipo de labores, así como de aquellos que se relacionan con ellos.
Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos en el