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FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

In document SISTEMA DE EDUCACIÓN ABIERTA (página 162-167)

161 Fuente: Plan Operativo Institucional – Año 2002, aprobado mediante Resolución

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

PROVINCIAL DEL CALLAO.

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE LIMPIEZA PUBLICA Y TALLERES

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1. Dirigir, coordinar y evaluar la

realización de actividades

técnicas y administrativas del área así como promover políticas para su ejecución.

2. Supervisar y evaluar las acciones

de: limpieza, recolección,

transporte, disposición final y transformación de los diferentes residuos sólidos, ejecutadas por la empresa ESLIMP CALLAO S.A. 3. Supervisar y evaluar el transporte,

almacenaje y tratamiento de

residuos.

4. Supervisar y evaluar el barrido de calles ejecutado por la empresa ESLIMP CALLAO S.A.

5. Evaluar los focos de

contaminación por residuos

sólidos y aplicar sanciones a los infractores de las normas de limpieza.

6. Formular proyectos de normas que protejan la limpieza pública y el ornato.

1. Coordinar con diversas instituciones respecto al quehacer ambiental.

2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnico administrativas de la DCCA.

3. Proponer y Desarrollar normas

regulatorias que prevengan la

contaminación ambiental en la Provincia Constitucional del Callao.

4. Proyectar normas relacionadas al área y prestar el asesoramiento debido.

5. Monitorear las emisiones tóxicas

propaladas a través del transporte pesado y público que circula dentro de la Provincia emitiendo los informes técnicos respectivos.

6. Diseñar, elaborar y ejecutar la

implementación de las mesas de

concertación entre la Municipalidad y las empresas, para consolidar el compromiso real de crear una conciencia ambiental y de ayuda mutua.

7. Proponer políticas y promover actividades sobre protección ambiental que generen conciencia ambiental y de ayuda mutua. 8. Propiciar la capacitación permanente del

personal a su cargo.

Fuente : MOF aprobado mediante Resolución Municipal N° 000770 de 26.Abr.2002.

Al respecto, es de señalar que en el tercer párrafo del numeral 2.4 del Plan Operativo de la Directiva Nº 003-2001-MPC/OGPP Directiva de Coordinación, Remisión y

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Consolidación de la Información Necesaria, para llevar a cabo los trabajos de Programación y Formulación del Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional de Apertura 2002, establece: “La Formulación del Plan Operativo requiere de la participación activa de las Unidades Orgánicas de las Municipalidades de acuerdo a la naturaleza de sus funciones”.

El Art. 29º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado con Edicto Nº 000002-95, modificado con edictos Nºs. 000001- 99, 000002-2000 y 000002-2001 establece que: “La Oficina General de Presupuesto y Planificación es el órgano de asesoría responsable de conducir, asesorar, ejecutar y evaluar los procesos de planes y programas, presupuesto, racionalización...”

Lo expuesto se debe a debilidades en la planificación y formulación del Plan Operativo Institucional en lo concerniente a las Direcciones de Control de la Contaminación Ambiental y Limpieza Pública y Talleres, pertenecientes a la Dirección General de Protección Ambiental.

La situación antes descrita no permite que los objetivos y metas se encuentren debidamente articulados, dificultando su consecución y control en orden a su debido cumplimiento.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos en el

Anexo Nº 02 del presente informe.

8. EL MOF Y ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, VIGENTES A LA FECHA, DEBEN ACTUALIZARSE Y CONCORDARSE CON LA ESTRUCTURA ORGÁNICA QUE NO CUENTA CON APROBACIÓN, PERO SE ENCUENTRA IMPLEMENTADA EN LA DIRECCIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA Y TALLERES.

De la evaluación a los documentos normativos de la Municipalidad Provincial del Callao, como son: Manual de Organización y Funciones – MOF, (aprobado mediante Resolución de Dirección Municipal N° 000770 de 26.Abr.2002) y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, (aprobado con Edicto N° 000002 Modificado de 31.Ene.2002), en lo que respecta a la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, se evidencia que en ambas normativas se contemplan funciones a nivel de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres relacionadas exclusivamente a las actividades de Limpieza Pública y al tratamiento de la basura en el área de influencia del Callao Cercado. Sin embargo, se ha determinado que en éstos documentos no se señala función alguna relacionada con Talleres, como son el mantenimiento de unidades vehiculares y del mobiliario de aseo urbano.

Durante el desarrollo de la auditoría a través del Oficio N° 018-2003-MPC-DGPA- DLPT de 08.Abr.2003, se ha tomado conocimiento que a la fecha, la mencionada dirección desarrolla funciones a través de las áreas: Administrativa, Seguridad de Locales y Servicios Auxiliares, Almacén y Apoyo Logístico, Talleres y Maestranza, Mantenimiento de los Componentes del Mobiliario Urbano y Control al Ornato, las cuales están detalladas en la Estructura Orgánica propia de está Dirección, que hasta

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la fecha no cuenta con aprobación formal, debiendo señalarse que dichas áreas tampoco se encuentran incluidas en la normativa antes mencionada.

Entre las funciones señaladas en el precitado oficio pero omitidas al señalarse las que corresponden a la Dirección, se encuentran:

 Área Administrativa.-

- Califica las infracciones al ornato y limpieza pública y proyecta multas administrativas.

- Absuelve los recursos impugnativos.

 Área de Seguridad de Locales y Servicios auxiliares.-

- Apoyo con movilidad y recursos humanos, el transporte del personal y riego de áreas verdes públicas.

 Área de Mantenimiento del Componente de Mobiliario Urbano.-

- Se encarga de la conservación, mantenimiento, restauración y reposición de los componentes del mobiliario urbano (bancas, postes, puentes, hitos, farolas, vallas, rejas, jardineras, paraderos, paneles informativos, publicaciones, etc.). - Apoyo complementario al mantenimiento y conservación de las áreas verdes

públicas, como el riego.  Área de Control de Ornato.-

- Atención, administración y control de suministro de agua.

- Intervienen y aplican notificaciones sobre infracciones al ornato y aseo urbano. - Elabora y mantiene la cartografía y estadística del mobiliario urbano y áreas

verdes de la ciudad.

Consecuentemente, no existe la necesaria concordancia entre los conceptos de la estructura orgánica implementada de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres con lo señalado en el ROF y MOF vigentes, a efecto de la correspondiente asignación de funciones y control de su cumplimiento.

En el Cuadro Orgánico de la Dirección General de Protección Ambiental, en lo concerniente a la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, contempla: Director (1), Sub Director (1), Técnico Administrativo II (1), Oficinista II (1), Obrero 1era. (37), Obrero 2da. (7), y Obrero 3era. (56); coincidiendo con lo señalado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Provincial del Callao; sin advertirse la asignación de responsabilidades.

Al respecto, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Edicto N° 000002 (Modificado) de 31.Ene.2002, en su Artículo 34°, Funciones de la Oficina de Racionalización y Estadística, inciso d), señala: “Elaborar y mantener

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actualizados el Reglamento y los Manuales de Organización y Funciones, Cuadros Orgánicos y Organigramas, Manuales de Procedimientos y Normas Administrativas Racionalizadoras, así como la formulación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)”.

De igual modo, el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Dirección General de Presupuesto y Planificación, aprobado mediante Resolución de la Dirección Municipal N° 001545 de 28.Dic.2000, Oficina de Racionalización y Estadística, Punto 2 Descripción de Funciones del Director de Sistema Administrativo II, Artículo 2.1 Funciones Específicas, inciso c), indica: “Conducir y coordinar la elaboración y actualización de los documentos técnicos de gestión y normas establecidas”. Asimismo, el Inciso d), señala: “Conducir estudios de racionalización orientado a perfeccionar la organización, funciones, cargos y procedimientos administrativos”.

Lo expuesto, se debe a la falta de capacitación de parte de los funcionarios encargados de realizar la actualización del Reglamento y Manual de Organización y Funciones, así como de quien tiene bajo su cargo la organización, dirección y control de las funciones administrativas dentro de la Municipalidad Provincial del Callao. Esta situación que ocasiona que no se apliquen oportuna y debidamente los mencionados documentos que, en lo concerniente a la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, se encontrarían desfasados, lo cual conlleva a una debilidad de los Sistemas de Administración, un atraso en las labores de la propia Dirección, además de falta de control; por cuanto al no actualizarse dicha normatividad, no existiría la asignación de funciones y definición clara de responsabilidades, así como la distribución del personal acorde con la nueva estructura, que tampoco cuenta con aprobación oficial. Este desorden perturba el funcionamiento de la dirección y el cumplimiento oportuno de su labor.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos en el

Anexo Nº 02 del presente informe.

9. EN LA RELACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL SE ENCUENTRA ASIGNADO PERSONAL QUE NO VIENE DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A SU CARGO.

De la evaluación efectuada a la relación de funcionarios y empleados de la Dirección General de Protección Ambiental por el periodo 2002 y a las labores que a la fecha vienen desempeñando, se evidenció que el funcionario Luís Alberto Quiñones Chávez, no cumple las funciones asignadas en la respectiva designación al cargo encomendado, no obstante existir falta de capacidad operativa de la dirección; afirmación que se sustenta en lo siguiente:

- Mediante Resolución de Alcaldía N° 000388 de 27.Dic.2000, se designa al señor Luis Quiñones Chávez, en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial II, Director (F-2) de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres dependiente de la Dirección General de Protección Ambiental. Destacándolo a la Secretaría General para encargarle las labores de Relaciones Públicas y Protocolo de la Corporación Municipal.

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Como consecuencia, la atención de las funciones de la dirección fue encargada a la Sub Dirección de Limpieza Pública y Talleres, dependiente de la Dirección General de Protección Ambiental.

- Con Resolución de Alcaldía N° 000008 de 09.Ene.2002, se exonera al señor Luis Quiñones Chávez, con código N° 760, Director (F-2) encargado de las labores de Relaciones Públicas y Protocolo de esta Corporación, del marcado de Tarjeta de Control de Asistencia a la hora de ingreso, durante el período del 02 de enero al 31 de marzo del 2002.

- De igual modo, mediante Resolución de Alcaldía N° 000275 de 12.Jul.2002; se autoriza al señor Luís Quiñones Chávez, Director (F-2) de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, destacado a la Secretaría General de las labores de Relaciones Públicas y Protocolo, registre su asistencia en el Libro Especial de Registro que obra en la Secretaría del Despacho de Alcaldía, exceptuándolo del marcado de tarjeta de control de asistencia.

- Con Oficio N° 070-2003-MPC-DGPA de 10.Abr.2003, el señor Humberto Almeyda Sáenz, Director General de Protección Ambiental, remite a la Comisión de Auditoría, un cuadro con la relación de funcionarios y empleados responsables que están bajo su cargo por el período 2002 a la fecha. En este, se puede observar una nota (parte inferior del cuadro), en la cual señala que el señor Luis Quiñones Chávez con Resolución de Alcaldía N° 000388 ha sido destacado a la Dirección de Protocolo, y ratificado a través del Oficio N° 076-2003-MPC-DGPA de 24.Abr.2003, de la misma dirección, en el cual se señala que el señor en mención se encuentra en condición de destacado a la Dirección de Protocolo.

Del análisis de la documentación antes mencionada se ha determinado que el mencionado funcionario, desde el 27.Dic.2000 en que fuera designado en el cargo de Director de Limpieza Pública y Talleres, a la fecha, no ha llegado a desempeñar las funciones propias del cargo y que como consecuencia de ello, éstas funciones vienen siendo desarrollas a través de la Sub Dirección, en calidad de encargo.

Por los aspectos antes expuestos, se ha llegado a determinar que al interior de la Dirección General de Protección existe el cargo directriz en mención que nominalmente se encuentra cubierto, pero que la persona asignada a dicho cargo se encuentra ejerciendo funciones ajenas al encargo, toda vez que se encuentra destacado a la Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo.

Al respecto, el Manual de Organización y Funciones - MOF de Alcaldía, aprobado con Resolución de la Dirección Municipal N° 000878 de 20.Ago.2002, cargo estructural del Alcalde, Punto 3.1, Funciones Específicas, indica: “... Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad. Vigilar el cumplimiento de los contratos. ...”.

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Lo expuesto se debe a debilidades en la organización al haberse autorizado la contratación de personal para la Dirección General de Protección Ambiental y haber dispuesto su destaque a otra Dirección.

La situación antes descrita está generando que a la fecha exista limitaciones de personal al interior de la Dirección de Limpieza Pública y Talleres, tal como lo señala el señor Wilfredo Cornejo Rodríguez, Director de Limpieza Pública y Talleres (e), en el Oficio N° 018-2003-MPC-DGPA-DLPT de 08.Abr.2003. Asimismo, limita el adecuado desarrollo, seguimiento y control de las funciones que desempeñan los funcionarios dentro de la entidad.

Los comentarios y sus correspondientes evaluaciones, se encuentran contenidos en el

Anexo N° 02 del presente informe.

10. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EL 01.ENE.2001 HA SUSCRITO UN ACTA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL, CON LA EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PÚBLICA DEL CALLAO - ESLIMP CALLAO S.A., PARA EL PAGO DE UNA DEUDA POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA QUE ASCIENDE A S/. 10 766 297,00; CUYA AMORTIZACIÓN AÚN NO SE INICIA.

De la evaluación a la documentación obtenida se ha llegado a determinar que la Municipalidad Provincial del Callao, a la fecha, tiene una deuda pendiente de pago con la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao - ESLIMP CALLAO S.A., por los servicios de limpieza pública que ésta última ha prestado desde el mes de mayo de 1999 a diciembre del 2000, por un monto ascendente a S/. 10 766 297,00, según el siguiente detalle:

CUADRO N° 12

DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO A FAVOR DE

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