DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 8 DE OCTUBRE DE 2015 No. 193
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Finanzas
i Aviso por el cual se da a conocer el Listado de Conceptos y Cuotas de Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos de Aplicación Automática, en la Secretaría de Finanzas 3
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
i Acuerdo A/ 017 /2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo de Atención a los Usuarios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por el Personal de los
Módulos de Atención Oportuna 4
Secretaría de Protección Civil
i Aviso por el cual se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Secretaría de Protección Civil con el Número de Registro MEO-28/230915-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa 9
Coordinación General de Modernización Administrativa
i Aviso por el que se da a conocer el Trámite “Solicitud de Personas con Discapacidad, para Exentar el Programa “Hoy No Circula” a los automóviles en que se transportan”, así como el Formato de Solicitud, que presta la Secretaría del Medio Ambiente, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 26
Índice
Viene de la Pág. 1Delegación Miguel Hidalgo
i Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Conceptos y Cuotas por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Público, prestación de Servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Público, Servicios que correspondan a Funciones de Derecho Privado y Enajenación de Bienes del Dominio Privado, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del día 20 de febrero de 2015 30
Tribunal Electoral del Distrito Federal
i Aviso mediante el cual se hace del conocimiento público, que el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal determinó que el día dos de noviembre de dos mil quince, será no laborable para todo el personal de este Órgano
Jurisdiccional 34
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
i Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal.- Licitación
Pública Nacional Número AEP/LPN/ADQYS/30090001-005-15.- Convocatoria 011/2015.- Servicio de consultoría para la elaboración del proyecto de identidad visual para la imagen urbana de la Ciudad de México, como parte de la estrategia para la integración y modernización de la imagen urbana de la CDMX 35 i Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número SEDEMA-DGBUEA-003-2015-OP-LPN.-
Construcción del Biciestacionamiento Masivo La Raza 37
i Secretaría de Obras y Servicios.- Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitación Pública Nacional Número
DGSU/LP/006/2015.- Convocatoria 004.- Trabajos de Mantenimiento a través de fresado y reencarpetado en el eje 5 Poniente en el tramo Rómulo O Farril a eje 5 Sur, en la Ciudad de México 39 i Secretaría de Salud.- Licitación Pública Nacional Número 30001122 – 003 – 15.- Convocatoria 03.- suministro de
medicamento y material de curación, incluyendo su administración, fletes y maniobras, para la Secretaría de Salud
del Distrito Federal 41
i Delegación Iztacalco.- Nota aclaratoria a la Convocatoria: 05-15, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el día 7 de octubre de 2015 43
i Delegación Venustiano Carranza.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 028-15 y
3000-1061-029-15.- Convocatoria N°. 007/2015.- Rehabilitación de espacios públicos y construcción de Centro de Desarrollo
Infantil 44
i Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número
3011-6001-02-2015.- Convocatoria 02/15.- Adquisición de mobiliario, subestación eléctrica y equipo para los planteles y
oficinas centrales 48
SECCIÓN DE AVISOS
i Kesdefym, S.A. de C.V. Sofom Enr 49
i Nextia Cualli, S.A. de C.V. 50
i Autobuses del Noroeste y Anexas, S.A. de C.V. 50
i Grupo Empresarial Catorce, S. de R.L. de C.V. 51
i Comercializadora Copesa, S.A. de C.V. 51
i Construcción, Infraestructura y Filiales de México, S.A. de C.V. 52
i Edictos 53
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/ 017 /2015 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL PERSONAL DE
LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN OPORTUNA.
Con fundamento en los artículos 1, 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que el día 20 de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el cual la Asamblea Legislativa declara la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al orden jurídico del Distrito Federal.
Que en atención al decreto, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la finalidad de adecuarse a dicha incorporación, implementó, entre otras unidades, los Módulos de Atención Oportuna.
Que mediante el acuerdo A/002/2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 13 de enero de 2015, se establecieron los Lineamientos de Actuación del Personal Sustantivo, para implementar el Sistema Procesal Penal Acusatorio, de conformidad con la legislación aplicable en el Distrito Federal.
Que el punto Séptimo del Instrumento antes citado, señala que los Módulos de Atención Oportuna se integrarán por: Orientadores Jurídicos, de la Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; Agentes del Ministerio Público de Investigación, de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas y de Procesos; y, Asesores Jurídicos, de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.
Que para brindar una adecuada atención a los usuarios de los servicios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es necesario se cuente con lineamientos claros que deben cumplir cada uno de los servidores públicos que integran los Módulos de Atención Oportuna.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emite el “Protocolo de Atención a los Usuarios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por el
personal de los Módulos de Atención Oportuna”.
SEGUNDO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Fiscalías y Visitaduría Ministerial, serán responsables de vigilar el
cumplimiento del Protocolo.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ATENTAMENTE
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 1 de Octubre de 2015.
(Firma)
LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL PERSONAL DE LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN OPORTUNA
I. INTRODUCCIÓN
El Módulo de Atención Oportuna (MAO) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tiene como propósito ofrecer a los usuarios una atención digna, cálida, pronta, profesional, eficiente y especializada, con motivo de la presentación de denuncias o querellas, solicitudes de apoyo a víctimas del delito, promoción de mecanismos alternativos de solución de conflictos, localización de personas, entre otros servicios, lo cual permitirá su agilización.
Este modelo de atención, estará a cargo de servidores públicos capacitados que coadyuvarán en la pronta y expedita procuración de justicia en el Distrito Federal, brindando Atención Inicial, Especializada y la relativa a Víctimas u Ofendidos.
La atención inicial la llevan a cabo los Orientadores Jurídicos dando respuesta a la problemática planteada, proporcionando la información pertinente y, en su caso, canalizando a los usuarios a las áreas competentes, lo cual debe realizar en forma eficiente y en el tiempo razonablemente necesario.
La atención especializada estará a cargo de los Agentes del Ministerio Público de investigación adscritos al módulo, quienes recibirán las denuncias o querellas de los usuarios que sean canalizados por los Orientadores Jurídicos, y practicarán todas aquellas diligencias urgentes que se requieran con motivo del inicio de la carpeta de investigación o la averiguación previa, independientemente del territorio, materia o cuantía, finalizando su intervención con la remisión electrónica y, de ser el caso, física, del expediente relativo a la Fiscalía de Investigación que corresponda, con conocimiento del denunciante o querellante, o bien emitiendo la determinación que culmine de manera anticipada la investigación, como podría ser la abstención de investigar o la reserva.
Adicionalmente, los Agentes del Ministerio Público de investigación del Módulo de Atención Oportuna iniciarán las actas especiales y entregarán la constancia respectiva al usuario, siempre que dicha solicitud no se haya formulado a través de las Unidades de Recepción por Internet (URI).
Para la eficaz operatividad del modelo se contempló la participación de Asesores Jurídicos, quienes intervendrán desde la atención inicial, a solicitud de la víctima u ofendido, con independencia de que éstos sean canalizados por el Orientador Jurídico o el Ministerio Público, y realizarán las funciones de orientación, asesoría o representación en cualquier etapa del procedimiento penal.
II. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PARTICIPANTES.
A. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, a través de sus Fiscalías; B. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, a través de sus Fiscalías; C. Subprocuraduría de Procesos, a través de sus Fiscalías con funciones de investigación;
D. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, a través del área que
coordina los Módulos; y,
E. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, a través de la Dirección General de
Atención a Víctimas del Delito.
III. DISPOSICIONES GENERALES
El presente Protocolo es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de esta Procuraduría, que intervienen en la atención inicial y especializada, así como en la relativa a las víctimas u ofendidos del delito.
Los servidores públicos adscritos al Módulo de Atención Oportuna, deberán usar una vestimenta formal para el desempeño de sus funciones, estar debidamente identificados con el gafete institucional, el cual deben portar en una parte visible y se presentarán ante el usuario mencionando su nombre y cargo, independientemente de que se colocarán las fotografías con nombre y cargo, en lugar visible de todos los integrantes del Módulo de Atención Oportuna (Orientador Jurídico, Ministerio Público y Asesor Jurídico).
Brindarán una atención gratuita, amable, ágil, adecuada y profesional a los usuarios, sin distinción alguna por su origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra, que atente contra su dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. El Módulo de Atención Oportuna, sólo tendrá competencia para conocer asuntos donde no se encuentren involucradas personas detenidas.
IV. DE LA ATENCIÓN INICIAL
La atención inicial, estará a cargo de las y los Orientadores Jurídicos, que serán el primer contacto con los usuarios que acudan a las Coordinaciones Territoriales así como a las Fiscalías Centrales y de Procesos de Investigación, a solicitar los servicios que brinda la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para lo cual, deberán:
A. Recibir al usuario, y presentarse como la o el Orientador Jurídico, proporcionándole su nombre y explicándole que lo
orientará, y en su caso, canalizará al área correspondiente;
B. Escuchar con atención las problemáticas que le plantee el usuario;
C. Solicitar al usuario, los datos mínimos para su atención y capturarlos en el momento en el Sistema de Atención Oportuna
(SAO);
D. Informar al usuario las diversas opciones de solucionar su conflicto, explicándole clara y detalladamente cada una de
éstas;
E. Proporcionar información vinculada con la localización de personas detenidas o de vehículos reportados como robados,
según sea el caso;
F. Informar al usuario, cuando la naturaleza de su problemática no sea competencia de esta Institución, acerca de las
opciones que tiene para solucionar su conflicto, en otras dependencias, (por tratarse de asuntos mercantiles, civiles, familiares, laborales, administrativos, entre otros);
G. Promover la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias, haciéndole notar al usuario las ventajas
que ello le representa;
H. Hacer del conocimiento a la víctima u ofendido, el derecho que le asiste de contar con un Asesor Jurídico, en la
formulación de su denuncia o querella y, de ser el caso, solicitar su intervención;
I. Ofrecer a las víctimas u ofendidos los servicios que prestan los Centros de Atención a Víctimas del Delito, cuando ello
sea necesario;
J. Establecer comunicación interna con las áreas de la Procuraduría cuando ello resulte necesario, para garantizar una
adecuada canalización;
K. Canalizar adecuadamente al usuario al Ministerio Público cuando considere pertinente el inicio de una investigación o al
área correspondiente, ya sea dentro o fuera de la Procuraduría; y,
L. Realizar el informe de sus actividades al concluir su turno y remitirlo vía electrónica a la Subprocuraduría Jurídica, de
V. DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA
La atención especializada la realizarán las o los Agentes del Ministerio Público de Investigación, de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas y de Procesos, que se encuentren adscritos a los Módulos de Atención Oportuna, quienes deberán:
A. Recibir con amabilidad al usuario que le sea canalizado por el Orientador Jurídico, proporcionándole su nombre y
explicándole que él recabará su denuncia o querella y dará inicio a la carpeta o averiguación previa, según corresponda;
B. Informar a la víctima u ofendido que tiene derecho a ser asistido por un Asesor o Asesora Jurídica para la formulación de
su denuncia o querella.
C. Recabar del usuario, los datos adicionales que sean necesarios y que no hayan sido capturados en el Sistema de Atención
Oportuna (SAO), a fin de continuar con la atención y de esta forma, determinar si inicia o no la carpeta de investigación o averiguación previa correspondiente, o bien aplica una forma anticipada de terminar la investigación, como sería el caso de la abstención de investigar;
D. Iniciar la carpeta de investigación o la averiguación previa, independientemente de que sea competente o no, por
territorio, materia o cuantía;
E. Practicar todas aquellas diligencias urgentes que se requieran, prestando especial atención a las medidas de protección,
en los casos que esté en riesgo la integridad del denunciante o querellante; así como en aquellas en las que se solicite su intervención en los casos de donación de órganos;
F. Remitir de forma electrónica y, de ser el caso, física, el expediente relativo, a la Fiscalía de Investigación que
corresponda, con conocimiento del denunciante o querellante, o bien, emitir la determinación que culmine de manera anticipada la investigación, como podría ser la abstención de investigar y la reserva en caso de que no esté identificado el probable responsable; y,
G. Iniciar las actas especiales y entregar la constancia respectiva al usuario, siempre que dicha solicitud no se haya
formulado a través de las Unidades de Recepción por Internet (URI).
VI. DE LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS U OFENDIDOS
Las o los Asesores Jurídicos intervendrán a solicitud del Orientador Jurídico o del Ministerio Público de Investigación, cuando la víctima u ofendido así lo manifieste, quienes deberán:
A. Recibir con amabilidad al usuario que le sea canalizado por el Orientador Jurídico o el Ministerio Público investigador, y
presentarse como la o el Asesor Jurídico, proporcionándole su nombre;
B. Atender a las víctimas u ofendidos de manera cálida, sensible y profesional, que garantice el respeto a sus derechos
humanos previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales y en las leyes secundarias;
C. Orientar a las víctimas u ofendidos, proporcionándoles información clara, accesible y oportuna, respecto a sus derechos
que les asisten y las distintas formas para solucionar su conflicto;
D. Asesorar legalmente a las víctimas u ofendidos en la formulación de su denuncia o querella, o bien, en la utilización del
mecanismo alternativo de solución de controversias;
E. Proporcionar a las víctimas u ofendidos información relacionada con el derecho que tienen a la reparación del daño; F. Ofrecer a las víctimas u ofendidos los servicios que prestan los Centros de Atención a Víctimas del Delito, cuando ello
sea necesario; y,
VII. TIEMPOS APROXIMADOS DE ATENCIÓN
En la atención a los usuarios, los servidores públicos que integran el Módulo de Atención Oportuna, observarán los tiempos máximos siguientes:
A. Orientador Jurídico:
TIPO DE ATENCIÓN TIEMPO MÁXIMO
Orientación 10 minutos
Consulta Uri- MPvirtu@l 5 minutos
Canalización externa 10 minutos
Canalización interna 10 minutos
Canalización especializada 20 minutos
Canalización a Justicia Alternativa 15 minutos
B. Ministerio Público investigador:
TIPO DE ATENCIÓN TIEMPO MÁXIMO
Entrevista del usuario y captura de datos 15 minutos Inicio de la carpeta de investigación o
averiguación previa
45 minutos Práctica de diligencias urgentes 60 minutos Aplicación de una forma anticipada de
terminación de la investigación (abstención de investigar o reserva)
60 minutos
Remisión electrónica del expediente 5 minutos
C. Asesor Jurídico:
TIPO DE ATENCIÓN TIEMPO MÁXIMO
Orientación 20 minutos
Asesoría 25 minutos
Representación El tiempo que dure la
diligencia o etapa procedimental
Los tiempos establecidos en este apartado serán de observancia general, sin embargo, cuando la naturaleza del asunto y lo complejo de la atención que deba prestarse así lo requiera, podrá utilizarse el tiempo que se estime necesario para brindar la adecuada atención al usuario.