RESOLUCIÓN Núm. RES/187/99
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE PRESENTADA POR IBERDROLA ENERGÍA MONTERREY, S.A. DE C.V.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Que el 8 de octubre de 1998, la Comisión Federal de Electricidad,
en lo sucesivo la CFE, convocó a la Licitación Pública Internacional número 18164093-002-98, relativa a la “Adjudicación de un contrato de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica, de no menos de 405 Megawatts ni más de 495 Megawatts y compraventa de energía eléctrica asociada, por el periodo indicado en las Bases de Licitación a celebrar con CFE, para lo cual será necesario desarrollar, construir, poseer, operar y mantener una central denominada Monterrey III, e instalaciones asociadas cuya interconexión al Sistema Eléctrico Nacional será en el Estado de Nuevo León”, en lo sucesivo la Licitación;
SEGUNDO. Que el 26 de agosto de 1999, la CFE dictó el fallo correspondiente
a la Licitación;
TERCERO. Que por oficio número SCPIF/455/99, de fecha 26 de agosto de
1999, la CFE comunicó a esta Comisión Reguladora de Energía el fallo a que se refiere el Resultando inmediato anterior, en el cual se declaró ganador a Iberdrola Energía, S.A.;
CUARTO. Que habiendo resultado ganador de la Licitación la persona moral a
que se refiere el Resultando inmediato anterior, ésta constituyó la sociedad denominada Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V., cuyo objeto social es, entre otros, la generación, conducción, transformación y enajenación de energía eléctrica de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
QUINTO. Que el 3 de septiembre de 1999, Iberdrola Energía Monterrey, S.A.
de C.V., en lo sucesivo la solicitante, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Bosques de Duraznos número 65, interior 402A, colonia Bosques de Las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, 11700, México, D.F., presentó ante esta Comisión solicitud de permiso
de producción independiente de energía eléctrica por 27 años y seis meses, en congruencia con los plazos establecidos en el contrato a que se refiere el Resultando Primero anterior;
SEXTO. Que por oficio número SCPIF/497/99, del 4 de octubre de 1999, la
Subdirección de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada de la CFE, comunicó a este órgano que con fecha 22 de septiembre del año en curso se celebró el contrato derivado de la Licitación;
SEPTIMO. Que de acuerdo con la información y documentación presentadas
por la solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto anterior tendrá por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, para su venta a la CFE. La central estará ubicada en el sitio denominado “La Camisa”, Municipio de Pesquería, Nuevo León, y
OCTAVO. Que de acuerdo con la información técnica exhibida, el proyecto
consiste en la instalación de una central de ciclo combinado, con las características siguientes:
a) La central estará constituida por dos módulos de iguales características, integrados por una turbina de gas, una turbina de vapor y un generador de energía eléctrica;
b) Las turbinas de gas tendrán una capacidad en condiciones ISO de 183 MW, las turbinas de vapor contarán con una capacidad en condiciones ISO de 102 MW y los generadores de energía eléctrica tendrán una capacidad en condiciones ISO de 302 MW, considerando la capacidad en condiciones ISO de las turbinas de gas y vapor, cada módulo tendrá una capacidad en condiciones ISO de 285 MW;
c) El generador estará acoplado por un extremo una turbina de gas y por el otro a una turbina de vapor por medio de un embrague de autoacoplamiento síncrono;
d) Adicionalmente cada módulo utilizará una caldera de recuperación de calor de circulación natural y de un solo paso, con una capacidad de producción de vapor de alta presión de 60 kg/s, a una presión de 162 bar y temperatura de 565 oC, ésta aprovechará el calor de los gases de escape de la turbina de gas para producir el vapor que alimenta a la turbina de vapor;
e) La energía será generada por cada módulo a una tensión de 21 kV y conducida a un transformador trifásico elevador con capacidad de 330 MVA y especificaciones de voltaje de 21/400 kV;
f) La energía eléctrica generada será entregada a una Subestación propiedad de la CFE, por medio de una subestación de transformación compuesta por dos transformadores cuyas características se mencionan en inciso inmediato anterior, y
g) La capacidad total de la planta en condiciones ISO será de 570 MW, con una producción anual de energía eléctrica de 3,685 GWh y un consumo anual estimado de 716.63 millones de m3 de gas natural.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, y 3,
fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, compete a este órgano otorgar los permisos previstos por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica;
SEGUNDO. Que el proyecto presentado por la solicitante es de producción
independiente ya que satisface los extremos a que se refiere el artículo 36, fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, toda vez que: es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en territorio nacional y cumple con los requisitos establecidos en la legislación aplicable; el mencionado proyecto está incluido en la planeación y programas respectivos de la CFE y la solicitante se obliga a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a dicho organismo;
TERCERO. Que el proyecto de generación de energía eléctrica bajo la
modalidad de producción independiente que se menciona en el Resultando Séptimo anterior, se encuentra considerado en el Documento de Prospectiva del Sector Eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68, fracción III, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
CUARTO. Que la solicitante respondió a la Licitación con la presentación del
proyecto cuyas características se refieren en el Resultando Séptimo y Octavo anterior, cumpliéndose lo establecido en los artículos 125 y 129 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
QUINTO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento
de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acompañó a su propuesta los documentos que acreditan la satisfacción de los requisitos para ser permisionaria, toda vez que no contaba con el permiso de generación correspondiente en el momento de participar en la convocatoria de la Licitación;
SEXTO. Que la CFE, de acuerdo a lo establecido por el artículo 132 del
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, integró y turnó a esta Comisión, mediante el oficio número SCPIF/CMA/1192/99, del 22 de julio de 1999, el expediente con la información requerida para el otorgamiento del permiso correspondiente, en la que se entiende implícita la opinión de la CFE a que se refiere el artículo 84 de dicho Reglamento;
SÉPTIMO. Que la realización del proyecto se ajusta a los criterios y
lineamientos de la política energética nacional, además de no afectar la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 124 de su Reglamento;
OCTAVO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones I, II y III del
artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante presentó su solicitud de permiso de producción independiente de acuerdo con el formato autorizado, en la que se incluye la denominación social y el domicilio de dicha solicitante, el objeto del permiso y el plazo propuesto para la vigencia del mismo, así como la ubicación de la planta y la capacidad de la instalación;
NOVENO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 82
del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió el programa de abastecimiento de energéticos, incluyendo datos sobre su fuente, el tipo de combustible que requiere la central y el combustible alterno y costos;
DÉCIMO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 83
del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acreditó debidamente su existencia legal y las facultades de su representante, Gonzalo Pérez Fernández, con la copia certificada de la escritura número 56,555, del 6 de septiembre de 1999, otorgada ante la fe del
Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del Distrito Federal, en la cual constan la constitución de la solicitante y el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración;
DÉCIMO PRIMERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 83,
fracciones II y III y 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió los documentos siguientes:
a) La descripción detallada del proyecto, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y consumo de combustibles;
b) Con relación a la información relativa al uso de aguas que se pretende efectuar, copia simple del oficio número R10/684/98, de fecha 15 de octubre de 1998, emitido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, en el cual manifiesta la factibilidad para suministrar el agua residual tratada que será utilizada en la central a que se refiere el Resultando Octavo anterior;
c) En lo concerniente al cumplimiento de normas en materia ecológica, copia simple del oficio número K5000/VAB/99, del 17 de agosto de 1999, por el cual la CFE exhibe al Instituto Nacional de Ecología, entre otros documentos, la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo, para la central a que se refiere el Resultando Octavo anterior;
d) Por lo que hace a la información sobre uso del suelo, copia simple del oficio del 24 de febrero de 1999, emitido por la Presidencia Municipal de Pesquería, Nuevo León, por el cual dicha dependencia manifiesta su conformidad con la construcción de la central a que se refiere el Resultando Octavo anterior, y
e) En lo relativo a los documentos que acrediten la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, el informe acerca de los actos jurídicos previstos al efecto, copia simple del modelo de Contrato de Cesión de Derechos a celebrarse entre CFE y la solicitante, respecto del predio donde se ubicará la central a que se refiere el Resultando Octavo anterior, y
DÉCIMO SEGUNDO. Que la solicitante realizó el pago de los derechos
correspondientes para la expedición del título de permiso respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción II de la Ley Federal de Derechos.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3, fracción II, 36, fracción III y bases 3), 4) y 5), 36-Bis, 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3, 15, 16, fracción X, 19, 35, 39, 57, fracción I, y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones II y III, 3, fracciones III, XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 68, fracción III, 72, fracción I, inciso a), 74, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 108, 109, 110, 124, 130, 132, 135, fracción I, 136 y 148 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía.
R E S U E L V E
PRIMERO. Se otorga a Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V., permiso para
generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, por un plazo de 27 años y seis meses, en los términos del título de permiso E/152/PIE/99.
SEGUNDO. Notifíquese la presente resolución a Iberdrola Energía Monterrey,
S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra a su disposición y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso, la capacidad de generación de energía eléctrica, el nombre y domicilio de la permisionaria, y
CUARTO. Inscríbanse la presente Resolución con el Núm. RES/187/99 y el
título de permiso E/152/PIE/99 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D. F., 8 de octubre, 1999 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado