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Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP

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Normas Internacionales de Contabilidad

para el Sector Público - NICSP

n CONSIDERACIONES GENERALES

Considerando que existía un gran número de criterios y prácticas contables en las agencias o entidades del Sector Público, hablamos en todas las instancias de este, es decir, del gobierno nacional, descentralizado y local. Con fines de la presentación de su información financiera, el Consejo de la Federación Internacional de Contadores – IFAC, siglas pro-venientes de la International Federation of Accountants (IFAC), a través de su Comité del Sector Público, ha conside-rado necesario emitir las Normas Internacionales de Con-tabilidad para el Sector Público (NICSP) estandarizando los criterios en materia financiera, contable y auditoría. De esta forma, incrementarán tanto la calidad como la compara-bilidad de la información financiera presentada por las enti-dades del Sector Público de los diversos países del mundo.

Los International Public Sector Accounting Standards (IPSAS) son emitidos por la IFAC a través del Public Sector Committee (PSC). Los IPSAS han tomado como fuente los

International Accounting Standards IAS expedidos por el International Accounting Standards Committee IASC

(hoy IASB).

Para la elaboración de las NICSP el Comité no solo se basa en las Normas Internacionales de Contabilidad, sino que también se tienen en cuenta las autoridades reguladoras del país, las instituciones profesionales contables y otras or-ganizaciones vinculadas con la presentación de información financiera.

El Public Sector Committee (PSC) es un Comité per-manente del Consejo de la International Federation of Accountants (IFAC) que ha sido constituido para analizar, a través de una coordinación mundial, las necesidades de quienes están involucrados en los aspectos de presentación de información financiera, contable y auditoria del Sector Público.

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Abel Ceballos Pacheco (*)

––––––––––––––––

(*) Contador Público de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Administración de Negocios por la Universidad San Ignacio de Loyola. Estudios de Doctorado en la Universidad Nacional Federi-co Villarreal. Ha trabajado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ocupando los cargos de Contador General, Gerente de Finanzas y Ge-rente de Administración y Finanzas. Tiene diversas publicaciones y es docente de la Universidad de San Martín de Porres.

I. Consideraciones generales. II. Objetivo del Comité del Sector Público. III. Estados Financieros de uso general.

IV. Decisiones en el consejo de la IFAC. V. Conclusiones.

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RESUMEN

En este artículo, el autor hace referencia de modo general a la Internacional Federation of Accountants (IFAC), el cual ha emi-tido, a través de su Comité del Sector Público, las conocidas Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP, con la finalidad de lograr una mejor y más adecuada Administración Pública mediante la estandarización de criterios contables, financieros y de auditoría aplicables a dicho sector. Asimismo, en la cuarta parte del presenta artículo se efectúa una descripción breve y concisa de cada uno de los estándares emitidos por el International Public Sector Accounting Standards Board – IPSASB, los cuales van desde el NICSP 1: Presentación de Estados Financieros hasta el NICSP 21: Deterioro de activos no generadores de efectivo. De igual forma, se consigna para cada uno de ellos la fecha de su respectiva emisión, oficializa-ción y vigencia (en caso fuera aplicable) para el caso del Perú.

Generalidades respecto de las NICSP y los estándares

emitidos por el International Public Sector Accounting

Standards Board – IPSASB

“…Para la elaboración de las NICSP el

Comi-té no solo se basa en las Normas

Internacio-nales de Contabilidad, sino que también se

tienen en cuenta las autoridades reguladoras

del país, las instituciones profesionales

con-tables y otras organizaciones vinculadas con

la presentación de información financiera…”

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Como ya hemos mencionado, el término “Sector Público” se refiere al gobierno central o descentralizado o federales; a los gobiernos regionales (por ejemplo, de estados o depar-tamentos, provincias, distritos); a los gobiernos locales (por ejemplo, municipios y concejos); y a las entidades públicas (por ejemplo, organismos públicos descentralizados, conse-jos de administración, comisiones y empresas públicas).

El Comité ha recibido la facultad de emitir los NICSP en nombre del Consejo de la IFAC.

Actualmente, los gobiernos y otras entidades del Sector Público siguen prácticas contables de gran diversidad para la presentación de su información financiera y en muchos paí-ses no hay normas con autoridad oficial para este sector.

En algunos países en que sí hay normas, puede ocurrir o que el conjunto de estas se halle en sus comienzos o que su aplicación esté limitada a tipos específicos de entidades del Sector Público.

El Comité emite una serie de publicaciones que compren-den estándares, guías, estudios y artículos especiales. Los es-tándares vienen a ser las prescripciones oficiales establecidas por el comité para mejorar la calidad de presentación de la información financiera del Sector Público mundialmente.

n OBJETIVO DEL COMITÉ DEL SECTOR PÚBLICO

El objetivo de la junta es desarrollar programas destina-dos a mejorar la administración financiera y la rendición de cuentas en el Sector Público incluyendo el desarrollo de es-tándares de contabilidad y la promoción de la aceptación de las mismas.

Para alcanzar su objetivo, la Junta desarrolla en la actuali-dad un conjunto de estándares de contabiliactuali-dad para las enti-dades del Sector Público de aplicación mundial. Inicialmente, el desarrollo de estos estándares que implica las NICSP se viene haciendo mediante la adaptación al contexto de dicho sector de los International Accounting Standards (IAS)

emitidos por el International Accounting Standards Com-mittee IASC (hoy IASB).

Al llevar a cabo este proceso, la Junta busca, en cuanto sea posible, mantener el tratamiento contable y el texto ori-ginal de las IAS, salvo que un tema importante del Sector Público justifique hacer una desviación.

En su programa de trabajo emprendido, la Junta busca también desarrollar NICSP que cubran los temas de presen-tación de información financiera del Sector Público que no han sido abordadas en forma integral por las IAS existentes o para los cuales el IASC (hoy IASB) no ha desarrollado IAS

específicas.

Al desarrollar los NICSP, la Junta toma en consideración y aplica los pronunciamientos emitidos por el IASC (hoy

IASB); las autoridades reguladoras del país; las instituciones profesionales contables; y otras organizaciones interesadas en la presentación de información financiera y en la contabi-lidad y auditoria del sector público.

n ESTADOS FINANCIEROS DE USO GENERAL

Las entidades públicas preparan estados financieros de tipo general para usuarios que no están en capacidad de

ac-ceder a información financiera, como los ciudadanos que la requieren para evaluar el desempeño de sus gobernantes y estados financieros específicos para cubrir necesidades para ciertos sectores del gobierno que requieren información es-pecializada. La preparación de estos estados financieros se realiza por el método contable del devengado, que permite la elaboración del Estado en la Situación Financiera, el Estado de Resultados Financieros, el Estado de Flujos de Efectivos y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

La utilización de las NICSP es más flexible que las NIC, porque no se impone su adopción. En el caso de que existan en el país regulaciones que rijan las prácticas contables y la presentación de los estados financieros, las NICSP no se superponen a estos criterios, sino que promueven que haya una armonización entre estas y las regulaciones internas de cada país para contribuir a una mayor comparabilidad.

En el caso de que el gobierno no cuente con normas especificas para la presentación de sus informes, las NICSP son una gran herramienta para ayudar a elaborar los infor-mes de tipo contable. El Comité recomienda, en este caso, la adopción de las NICSP, lo cual conduciría a una mejora en la calidad de la información financiera para el Sector Público. De esta manera se pueden tomar mejor las decisiones en cuanto a la asignación de recursos por el gobierno. También, establece que las empresas públicas se regirán por las NIC y no por las NICSP.

n DECISIONES EN EL CONSEJO DE LA IFAC

El Directorio y el Consejo de la IFAC aprobaron un cam-bio de nombre: de “Comité del Sector Público” a “Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público” (Internacional Public Sector Accounting Standards Board – IPSASB), a fin de indicar que el rol de este organismo se ha centrado en el establecimiento de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP, Internacional Pu-blic Sector Accounting Standards IPSAS).

En el Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de Participación del Sistema Nacional de Conta-bilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de

“…En el caso de que el gobierno no cuente

con normas especificas para la presentación

de sus informes, las NICSP son una gran

he-rramienta para ayudar a elaborar los

infor-mes de tipo contable. El Comité recomienda,

en este caso, la adopción de las NICSP, lo cual

conduciría a una mejora en la calidad de la

información financiera para el Sector

Públi-co. De esta manera se pueden tomar mejor

las decisiones en cuanto a la asignación de

recursos por el gobierno…”

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normas en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación. El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año.

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Fi-nanzas y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:

– Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú – BCR.

– Un (1) representantes de la Comisión Nacional Superviso-ra de Empresas y Valores – CONASEV.

– Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.

– Un (1) representante de la Superintendencia de Adminis-tración Tributaria – SUNAT.

– Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

– Un (1) representante de la Dirección Nacional de Contabi-lidad Pública – DNCP.

– Un (1) representante de la Junta de Decanos de los Cole-gios de ColeCole-gios de Contadores Públicos del Perú. – Un representante de la Facultad de Ciencias de la

Con-tabilidad de las universidades del país, a propuesta de la Asamblea de Rectores.

– Un (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

Los estándares emitidos por el International Public Sector Accounting Standards Board – IPSASB son los siguientes: • NICSP 1: Presentación de estados financieros.-

Esta-blece las consideraciones generales para la presentación de estados financieros, la guía para la estructura de dichos estados y los requisitos mínimos para su contenido en el marco del sistema de contabilidad con base en devenga-do (Emitida en mayo del 2000. Fuente: IAS 1. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004)

• NICSP 2: Estados de Flujo de Efectivo.- Requiere el su-ministro de información sobre los cambios en efectivo y sus equivalentes durante el periodo derivado de activida-des operativas, de inversión y financiamiento. (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 7. Oficializada en el Perú me-diante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01; y vigente a partir del 01 de enero del 2004)

• NICSP 3: Superávit Neto o Déficit por del ejercicio,

errores sustanciales y cambios en las políticas

conta-bles.- Especifica el tratamiento contable para los cambios en estimaciones de contabilidad, cambios en las políticas contables y la corrección de errores fundamentales, define partidas extraordinarias y requiere la revelación separada de ciertos rubros en los estados financieros (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 8. Oficializada en el Perú me-diante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad

N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 4: Los efectos de variaciones en el tipo de cam

-bio.- Trata de la contabilidad para transacciones en mo-neda extranjera y operaciones en el exterior. La NICSP 4 establece los requerimientos para determinar cuál es la tasa de cambio que se utilizará para el reconocimiento de ciertas transacciones y saldos y de qué manera se recono-cerá en los estados financieros el efecto financiero de las variaciones en el tipo de cambio de monedas extranjeras (Emitida en mayo de 2000. Fuente: IAS 21. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 5: Costo de endeudamiento.- Prescribe el tra-tamiento contable de los costos de financiamiento y re-quiere, ya sea la inmediata deducción de los costos de financiamiento, o bien, como tratamiento alternativo per-mitido, la capitalización de los costos de financiamiento que son atribuibles directamente a la adquisición, cons-trucción o producción de un activo idóneo (Emitida en mayo de 2000. Fuente: IAS 23. Oficializada en el Perú me-diante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 6: Estados Financieros consolidados y trata

-miento de las entidades controladas. Requiere que todas las entidades controladoras preparen estados finan-cieros consolidados en el que todas las entidades contro-ladas se consoliden rubro por rubro. La norma también contiene una discusión detallada del concepto de control tal como se aplica en el Sector Público y una guía para determinar si el control existe para fines de información financiera (Emitida en mayo 2000. Fuente: IAS 27. En el Perú esta pendiente de oficialización).

• NICSP 7: Tratamiento contable de las inversiones en empresas vinculadas.- Requiere que todas las inversio-nes de empresas asociadas sean mostradas en estados financieros consolidados empleando el método de parti-cipación, excepto cuando la inversión se adquiere y man-tiene exclusivamente con vistas a su enajenación en un futuro cercano, en cuyo caso se requiere el método de costos (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 28. En el Perú esta pendiente de oficialización).

• NICSP 8: Presentación de información financiera so -bre las participaciones en asociaciones en

partici-pación.- Requiere adoptar la consolidación proporcional como tratamiento preferencial contable para los nego-cios conjuntos en los que participan entidades del Sector Público. No obstante, la NICSP 8 también permite como alternativa autorizada contabilizar negocios conjuntos utilizando el método de participación (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 31. Oficializada en el Perú median-te Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N°

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029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004)

• NICSP 9: Ingresos provenientes de transacciones de intercambio.- Establece las condiciones para el reconoci-miento de los ingresos provenientes de transacciones de intercambio, requiere que tales ingresos se midan al valor razonable de la prestación cobrada o por cobrar, e incluye requisitos de revelación (Emitido en junio de 2001. Fuen-te: IAS 18. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 10: Presentación de información financiera en economías hiperinflacionarias. Describe las caracterís-ticas de una economía hiperinflacionaria y requiere la ree-valuación de EEFF de las entidades que operan en dichas economías (Emitido en junio de 2001. Fuente: IAS 29. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 11: Contratos de construcción.- Define los con-tratos de construcción, establece requisitos para el reco-nocimiento de ingresos y gastos que surgen de tales con-tratos e identifica ciertos requisitos de revelación (Emitido en junio de 2001. Fuente: IAS 11. En el Perú esta pendien-te de oficialización).

• NICSP 12: Existencias. Define los inventarios, establece los requisitos para la valuación de inventarios (incluyen-do aquellos inventarios manteni(incluyen-dos para distribución sin cargo o precio nominal) en el marco del sistema de costo histórico e incluye requisitos de revelación (Emitido junio de 2000. Fuente: IAS 2. Oficializada en el Perú median-te Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 13: Contratos de arrendamientos.- Establece los requisitos para el tratamiento contable de transac-ciones de arrendamientos operativas o financieras por los arrendatarios o arrendadores (Emitida en diciembre de 2001. Fuente: IAS 17. Oficializada en el Perú median-te Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 14: Sucesos posteriores a la fecha del balance general.- Establece los requisitos para el tratamiento de ciertos hechos que acontecen en fecha posterior a la pre-sentación de los EEFF y distingue entre hechos ajustables y no ajustables (Emitida en diciembre de 2001. Fuente: IAS 10. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004)

• NICSP 15: Instrumentos financieros: revelación y pre

-sentación.- Establece requisitos para la presentación de

los instrumentos financieros incluidos en el balance, o reconocidos, y excluidos del balance, o no reconocidos (Emitida en diciembre de 2001. Fuente: IAS 32. Oficializa-da en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 16: Inversión inmobiliaria.- Establece el trata-miento contable y las revelaciones relacionadas para las propiedades de inversión. Establece la aplicación del valor razonable o bien del modelo de costo histórico (Emitido en diciembre de 2001. Fuente: IAS 40. Oficializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Con-tabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 17: Inmuebles, maquinaria y equipo.- Establece el tratamiento contable de las propiedades planta y equi-po incluyendo la base y fecha de su reconocimiento inicial y la determinación de sus sucesivos valores de registro y la depreciación relacionada. No requiere ni prohíbe el reconocimiento de activos que representan el patrimonio nacional (Emitida en el año 2002. Fuente: IAS 16. Oficia-lizada en el Perú mediante Resolución del Consejo Na-cional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004).

• NICSP 18: Presentación de información por segmen

-tos.- Establece los requisitos para la revelación de la infor-mación en EEFF acerca de actividades distinguibles de las entidades informadoras (Emitida en junio de 2002. Fuen-te: IAS 24. Oficializada en el Perú mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/93.01 y vigente a partir del 14 de marzo del 2006).

• NICSP 19: Provisiones, pasivos y activos contingen

-tes.- Establece los requisitos para el reconocimiento de provisiones y la revelación de obligaciones contingentes y activos contingentes (Emitida en octubre de 2002. Fuente: IAS 37. Oficializada en el Perú mediante Resolución Direc-toral N° 001-2006-EF/93.01 y vigente a partir del 14 de marzo del 2006).

• NICSP 20: Revelaciones sobre partes relacionadas.- Establece los requisitos para la revelación de transaccio-nes con partes relacionadas con la entidad informadora incluyendo ministros, equipo directivo y sus familiares cercanos (Emitida en el año 2002. Fuente: IAS 24.Ofi-cializada en el Perú mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/93.01 y vigente a partir del 14 de marzo del 2006).

• NICSP 21: Deterioro de activos no generadores de efectivo.- Establece requisitos para determinar si un ac-tivo se encuentra deteriorado y para el reconocimiento y revocación de las pérdidas por deterioro, así como para las declaraciones que deberán formularse con respecto a los activos deteriorados. (La fecha de aplicación debe aún elegirse. En el Perú está pendiente de oficialización).

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n CONCLUSIONES

• La IFAC pretende con la emisión de las NICSP hacer que este tipo de empresas tengan una normatividad propia para así incrementar la calidad de la informa-ción financiera del Sector Público a nivel mundial. • Las Normas Internacionales de Contabilidad para el

Sector Público son de gran ayuda para la presentación de estados financieros y, en sí, toda la información fi-nanciera relacionada con este Sector, ya que este tiene un tratamiento contable diferente al privado en algu-nos aspectos.

• Por otro lado, las traducciones al español que se han realizado actualmente de la NICSP son de gran ayuda para los usuarios de esta información, puesto que faci-lita la interpretación de las mismas.

• Con la implementación de esta Normas para el Sector Pú

-blico se busca mejorar la calidad de la información y armo-nizar la presentación de la información a nivel mundial. Finalmente, dada la importancia de estas Normas Inter-nacionales de Contabilidad para el Sector Público, en las siguientes ediciones presentaremos un análisis y casuística respecto de cada una de ellas.

Referencias

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