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AVANCE DEL PROYECTO DE CONVERGENCIA A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP/IPSAS)

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Análisis Contable

AVANCE DEL PROYECTO DE CONVERGENCIA A LAS NORMAS

INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO

(2)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Análisis Contable

Oficio C.G.R. N°54.977 Estados Financieros • Objetivo • Alcance • Estructura Implementación Estados Financieros Establecer plan y metodología de convergencia a NICSP Entidades Piloto Recepción de Estados Financieros por primera vez Análisis de la información recibida Difusión del plan

Estudio y desarrollo de normas de prioridad alta Identificación de normas que no aplican Difusión normas de prioridad alta Estudio de normas de prioridad media Difusión de normas de prioridad media Preparación y difusión de normas de prioridad baja Plan de Cuentas Procedimientos contables CGR emite resolución con Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación armonizada con NICSP Inicio de la aplicación

2010

2011

2012

2013

2014

2015

(3)

Cobertura Plan de Convergencia

• Gobierno Central • Servicios Centralizados • Servicios Descentralizados • Instituciones Autónomas

Gobierno

General

• Instituciones de Educación Superior

Resto del Sector

Público

APLICA CONVERGENCIA

2015

NIIF (IFRS) – NICSP

APLICACIÓN NIIF

•Municipalidades APLICACIÓN

POSTERIOR

(4)

Identificación de brecha entre norma vigente y NICSP

Adecuación de sistemas informáticos Difusión CGR de nueva normativa Emisión de instructivos Diagnóstico de instituciones.

Trabajo con entidades piloto Recepción de comentarios externos Definición de políticas contables Desarrollo de normas

(5)

Entidades Pilotos

DIPRES DGAC CORFO SVS CGR ARMADA PARQUE METROP. REG. CIVIL

CRS PEÑALOLÉN DIREC. GRAL. OOPP

TESORERÍA I. M. DE LAS CONDES

REUNIONES DE

TRABAJO

(6)

• Marco conceptual

• Normativa específica

• Normativa sobre preparación y

presentación de Estados Financieros

• Plan de Cuentas

• Glosario

(7)

Proyectos de Normas Prioridad Alta

•NICSP 5, Costos por Préstamos.

•NICSP 17, Propiedades, Plantas y Equipos.

•NICSP 21, Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo. •NICSP 26, Deterioro del valor de activos generadores de efectivo.

•NICSP 28, Instrumentos Financieros - Presentación.

•NICSP 29, Instrumentos Financieros - Reconocimiento y Medición.

•NICSP 23, Ingresos de transacciones sin contraprestación (impuestos y transferencias). Bienes Financieros Pasivos Financieros Impuestos Transferencias Bienes de Uso Propiedades de

Inversión •NICSP 16, Propiedades de Inversión.

(8)

Concepto

• Comprende los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para ser usados en la producción o para fines administrativos y que se espera utilizarlos en más de un período contable.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Se definen en los términos que establece la normativa vigente, con el alcance siguiente :

• Se capitalizan o activan los bienes de beneficio público, tales como la infraestructura pública, entre otros.

(9)

• Conforme a la norma de adquisición de bienes de uso, en la actualidad cada entidad determina conforme al principio de materialidad e importancia relativa qué bienes muebles, se deben reconocer como activos y cuales como gastos patrimoniales.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Los Bienes de Uso muebles serán activados cuando su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Aquellos bienes que sean inferiores a este monto deberán considerarse gastos del ejercicio.

Nueva Norma

Umbral de reconocimiento

(10)

• No existe el concepto.

Oficio CGR

N°60.820, de

2005

• Para determinados activos, tales como

edificaciones, buques, aeronaves y equipos de mayor complejidad, entre otros, sus componentes principales se podrán contabilizar en forma separada si sus costos son significativos y tienen vidas útiles claramente diferentes a la del activo al que están relacionados.

Nueva Norma

(11)

Valorización Inicial

Bienes de Uso

• Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra se contabilizan al valor de adquisición, más todos los gastos inherentes a la transacción hasta que los bienes se encuentren en condiciones de ser usados.

• Se especifica el criterio de valorización para la donación, permuta, expropiación, destinación y comodato de bienes.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Se define en los mismos términos que establece la normativa actual, con el alcance siguiente :

• Se incluyen los costos de desmantelamiento, si existe la obligación en una norma legal o contractual y se reconoce una provisión.

• No se capitalizan los gastos financieros asociados a la adquisición de los bienes.

(12)

Erogaciones capitalizables

• Los desembolsos por concepto de reposiciones vitales, reparaciones extraordinarias, mejoras y adiciones que aumenten la vida útil del bien, o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, incrementan el costo de los bienes.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Se mantiene lo que establece la normativa vigente, pero se precisa su aplicación cuando las operaciones implican sustitución de elementos del bien.

(13)

• Los bienes se valorizan por su valor

inicial, incrementado por las erogaciones capitalizables, menos la depreciación acumulada.

• Incluye la actualización.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Se define en los términos que establece la

normativa actual, con el alcance siguiente:

• Se incluye el monto acumulado de

pérdidas por deterioro.

• No se aplica actualización de los bienes.

Nueva Norma

Valorización Posterior

(14)

• Se deprecian los bienes que provienen del ejercicio anterior y los adquiridos en el primer semestre del año en curso.

• El monto sujeto a depreciación es el valor libro actualizado del bien.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Se deprecian los bienes a partir del momento en que estén disponibles para su uso.

• El monto sujeto a depreciación es el valor libro del bien deducido por las pérdidas por deterioro.

• Método de depreciación constante o lineal, con la opción de pedir autorización a la CGR para ocupar un método distinto.

Proyecto Norma

(15)

Deterioro

Bienes de Uso

• No existe el concepto.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• Deterioro del valor es una pérdida en el potencial de servicio, diferente del reconocimiento anual de la pérdida por depreciación, que se efectúa de manera excepcional.

• El deterioro se deberá contabilizar cuando el valor libro del activo exceda en forma significativa a su monto recuperable. Si el exceso es mayor a 15 UTM se deberá pedir autorización a la Contraloría General.

(16)

Bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural

• El concepto existe solamente para las obras de arte.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural comprenden los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, científico, etc.

• Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales, históricos o artísticos, quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado.

• Si no se puede obtener un valor fiable de los bienes, estos serán objeto de registro a $1.

(17)

• No existe el concepto.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Propiedades de Inversión son bienes

inmuebles (terrenos o edificaciones) que se tienen, en su totalidad o en parte, para obtener rentas, plusvalía o ambos, en lugar de utilizarlos como Bienes de Uso o destinarlos para su venta en el curso normal de las operaciones.

Nueva Norma

Concepto

(18)

• Las Propiedades de Inversión, que cumplan con las condiciones para ser reconocidas como activos, se valorizarán en los mismos términos mencionados en la norma de Bienes de Uso.

Nueva Norma

(19)

Concepto

Transferencias

• Las transferencias constituyen operaciones sin contraprestación

• El aporte fiscal y las transferencias recibidas y otorgadas se deben reconocer como ingresos y gastos del ejercicio respectivamente.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• Se mantiene el concepto en los términos de la normativa actual.

• Se incorpora en las transferencias el concepto de donaciones en especie.

(20)

• Las transferencias otorgadas a organismos públicos y a instituciones o personas del sector privado, obligados a rendir cuenta al organismo otorgante, deben contabilizarse como Deudores por Rendiciones de Cuentas.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Las transferencias sujetas a condiciones deben contabilizarse como Deudores por Rendiciones de Cuenta en el organismo otorgante y como Acreedores por Rendiciones de Cuentas en el organismo receptor.

Nueva Norma

(21)

Donaciones en especie

Transferencias

• Las donaciones en especie recibidas y otorgadas se contabilizan como incrementos y

disminuciones de patrimonio

respectivamente.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• Las donaciones en especie recibidas y otorgadas se contabilizan como ingresos y gastos del ejercicio respectivamente.

• Las donaciones se valorizarán al valor razonable de acuerdo a la naturaleza de los bienes.

(22)

Concepto

• Comprende los derechos, valores y

colocaciones originados dentro de la actividad principal o al margen de ella.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• Son bienes financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de patrimonio de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro bien financiero de un tercero, o de intercambiar con un tercero bienes, o pasivos financieros, en condiciones potencialmente favorables.

(23)

• Los Bienes Financieros se ordenan y valorizan de acuerdo con la naturaleza de los bienes.

Oficio CGR

N°60.820, de

2005

•Los Bienes Financieros se agrupan con el propósito de establecer criterios de valorización y presentación en:

•Préstamos y Cuentas por Cobrar

•Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento •Bienes Financieros a Valor Razonable con Cambios en Resultados

Nueva Norma

Clasificaciones para la valorización y presentación.

(24)

Valorización Nueva Norma

Préstamos y Cuentas por Cobrar

Valorización Inicial

Valor Razonable más costos de transacción atribuibles

Valorización Posterior

Costo Amortizado método Tasa Interés Efectiva

Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento

Valorización Inicial

Valor Razonable más los costos de Transacción directamente atribuibles a la

compra o emisión del instrumento

Valorización Posterior

Costo Amortizado método Tasa Interés Efectiva

Bienes Financieros a Valor Razonable con Cambios en Resultados

Valorización Inicial

Valor Razonable

Los Costo de transacción se reconocen como gastos

Valorización Posterior

Valor Razonable pérdidas /ganancias

(25)

Deterioro

Bienes Financieros

• No existe el concepto.

Oficio CGR

N°60.820, de 2005

• El deterioro aplica para los Préstamos y Cuentas por Cobrar y para Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento.

• El deterioro se contabilizará en una cuenta complementaria de activo denominada Provisión de Deterioro.

(26)

Castigo de Incobrables

• Los créditos activos, calificados como incobrables por la autoridad competente, sólo pueden ser castigados cuando exista una norma legal que así lo autorice, en cuyo caso el menoscabo patrimonial se debe contabilizarse como Gasto Patrimonial.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• Se mantiene el tratamiento de la norma vigente, sin embargo, la contabilización del castigo se realizará disminuyendo la provisión de deterioro. Cualquier diferencia deberá ser reconocida como un gasto patrimonial.

(27)

Concepto

Pasivos Financieros

• Comprende las obligaciones de pago por concepto de adquisición de bienes y servicios y los compromisos monetarios adquiridos por el Estado, derivados de obligaciones de pago a futuro, o de empréstitos públicos internos o externos, y los créditos de proveedores.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• Son pasivos financieros las obligaciones contractuales de entregar efectivo u otro bien financiero a otra entidad; o de intercambiar bienes financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables.

(28)

• Los Pasivos Financieros se valorizan de acuerdo a la naturaleza del instrumento.

Oficio CGR N°60.820,

de 2005

• Los Pasivos Financieros se medirán inicialmente por su valor razonable más los costos de transacción que le sean directamente atribuibles.

• Posteriormente, se medirán al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva.

• Las cuentas por pagar de corto plazo se valorizarán a su valor nominal.

Nueva Norma

(29)

Desafíos del Proyecto

Profesionales

Calificados

Revelaciones

Información

Contable

Analítica

Manuales de

Políticas y

Procedimientos

Sistemas

Informáticos

Flexibles

(30)
(31)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Análisis Contable

AVANCE DEL PROYECTO DE CONVERGENCIA A LAS NORMAS

INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO

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