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CONTRATO N DIRLOG-PNP. CONTRATO PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD

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CONTRATO N° 95 - 2007-DIRLOG-PNP

CONTRATO PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD Conste por el presente documento, el Contrato del Servicio de Publicidad, que celebran de una parte la Dirección de logística PNP RUC N° 20165465009, señalando domicilio en Calle San Geffilán No 200

-

RIMAC, debidamente representado por el Señor General PNP Muro Augusto DAVILA VEGA, identificado con DNI ~ 43249363, facultado mediante Resolución Ministerial N° 263-2007-IN del .tOABR2007, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; Y de fa otra parte fa empresa lenny Importación SRL (Diario Ahora Huanuco), con KU.C. f\f 20447395'186 Teléfono 062-512606, Fax-,

513147, Celular 9623826,con domicilio legal en el Jirón Crespo y Castillo Nro.

375-Huanuco, debidamente representado por la señor Floresmiro Julio TRUJILLO PAZOS, identificado con DNI ff1 22401824, a quien en

adelante

se le denominara El CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES

1.1. LA ENTIDAD, es una persona jurídica de derecho pÚblico con

autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. le es aplicable las leyes y disposiciones Que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

1.2. El CONTRATISTA,

es una empresa de derecho privado, constituida

legalmente en el país, la misma que tiene por objeto, entre otros, dedicarse a la prestación del servicio objeto del presente contrato.

1.3. "LA ENTIDAD" por Resolución Ministerial N° 0565-2007-IN/PNP del 19JUl2007 y RM N° 0576-2007-IN/PNP del 02AG02007 que exonera

de proceso de selección por la causal de servicio personaJísimo,

la contrataciónde los serviciosde publicidadnecesariospara la ejecución del Plan de Estrategiapublicitariaagosto - diciembre 2007 aprobado

con Resolución Directoral

03-2Q07-IN-0701 del 19JUL2007,

Resolución Que aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria

julio

-diciembre del 2007 de la Oficina de Comunicación social del Ministerio delInterior, la

misma que tiene comosustento el InformeTécnico f\f 001

Y 002-0COSMIN-2DD7.

cLÁUSULA SEGUNDA: BASE lEGAl

-El presente contrato se celebra bajo los alcances del T~.xtoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos~ OB3-2004-PCMy N° 084-20Q4-PCM,

respectivamente, y mOdificatorias, nOffilas Que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacío de éstas se observará la Ley del Procedimiento Administrativo General y las del derecho común.

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r

cLÁUSULA TERCERA: OBJETO

Por el presentecontratoEL CONTRATISTAse obliga a realizar el serviciode

Publicar

en Diario Ahora- Huanuco los Avisos para informara la opinión

Publica de los avances que se realizan en el proceso de fortalecer y consolidar la seguridad Ciudadana en el País y Jos nuevos Servicios Que son puestosaJ alcance de la ciudadanía

CLÁUSULACUARTA: VIGENCIA Y PLAZO

El plazo para la ejecución del servicio materia del presente contrato se inicia desde el día siguiente de la firma del contrato hasta el 31 de diciembre del 2007 y vigencia hasta la liquidacióndel contrato.

CLÁUSULA QUINTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

la retribucióntotal que

deberá pagar LA ENTIDADa EL CONTRATISTA,

por

el concepto

del serviciomencionadoen la CláusulaTercera del presente

Contrato, la misma que hasta el 31 de diciembre 2007, no podrá excederse de la suma asignada en las Resolución Ministerialque es de diez mil con 00/100 (31. 10,000.00) Nuevos soles, por todo el periodo o vigencia del contrato, la factura emitida mensualmente debe incluirtodos los tributos vigentes, seguros y cualquier otro concepto que pueda incidirsobre el costo del servicio.

la tarifa para la publicidad contratada estará de conformidad a la tarifa establecida por la empresa la misma que no deberá ser mayor a la cobrada por dichos servicios a otras personas Vio empresas en las fechas emitidas Vio a la

propuesta económica presentada.

El

pago se efectuará mensualmente una vez

entregado la Orden de

Servicio,

efectuada ía

publicación

y presentada la

factura con la conformidad de la Oficina de Comunicación social de Ministerio del Interior en un plazo máximode diez (10) días.

CLÁUSULASEXTA:REAJUSTEDE PRECIOS

No habrá Reajuste de Precios durante la vigencia del presente contrato,

manteniéndoseel precio adjudicadoy conformea la cláusula Quinta Forma

y

oportunidad de pago y según la Propuesta Económica de El CONTRATlSTA.

CLÁUSULASÉTIMA:OBLIGACIONESDE LAS PARTES

-7. -1. Son obligacionesde EL CONTRATISTA:

·

Publicar avisos en blanco V negro o color en una pagina, media pagina

o

roba pagina, en paginas impares. los avisos se pUblicaran a requerimiento del Contratante.

·

Transmitir de conformidad a las especificaciones técnicas de la

Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior.

·

Asumir la total responsabilidad por la calidad de los servicios ofrecidos.

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7.2. Son obligaciones de LA ENTIDAD:

Tramitar el pago oportunamente de conformidad con la cláusula quinta del presente contrato

cLÁUSULA OCTAVA: CESIÓN DE OBLIGACIONES

EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente las obligaciones

queasumeenvirtudde este contrato. .

CLÁUSULA NOVENA: REPOSICiÓN DE PUBLICIDAD

Queda convenido que cuando EL CONTRATISTA deba transmitir cualquier acto que por su naturaleza sea de interés nacional o que por dispositivo legal o por cualquier otra causa esté obligada a transmitir, y en consecuencia deje de transmitir la publicidad solicitada por la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior, se obliga a reponer los mismos ténl1inos dentro del más

breve

plazo.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La recepción y conformidad del servicio será efectuada por la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2330 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose el cumpUmiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman. En caso de que existan observaciones, se levantará un acta de observaciones en que se indicará claramente en que consisten éstas, dando a EL

CONTRATISTA

un

plazo de 48.00 floras para su subsanación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS

La confonnidad del servicio adquirido, no invalida el reclamo posterior por parte de LA ENTIDADpor defectos o vicios ocultos, por el plazo de 12 meses luego de ejecutar la prestación.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO

-"EL CONTRATISTA", a la suscripción del presente Contrato ha curnplido con entregar a "EL COMPRADOR" una Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento en reemplazo de la Carta Fianza de conformidad al Art. Nro 2'(7 Inc. 6 del Reglamento de la ley de Adquisicionesy Contrataciones.

cLÁUSULADÉCIMOTERCERA: PENALIDADES

"13.'1 En el caso de retraso injustificado en la ejecución del servicio solicitado por la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior objeto del presente contrato, LA ENTIDAD aplicará a EL CONTRATISTA una

penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto

máximo

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equivalenteal diez por ciento (10%) del monto contractualo de ser el

caso del ítem que debió entregarse. Esta penalidadserá deducida de los

pagos a cuenta, del pago finalo en la liquidaciónfinal.

13.2. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará según la

siguiente fórmula: .

Penalidad diaria

=

0.10 x monto del contrato Q.40 x plazo en días

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.

cLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO

Si EL CONTRATISTA incurre en incumplimiento, cumplimiento parcial o defectuoso del contrato, diferente al retraso injustificado en la entrega del setvicio, que obligue a LA ENTIDADa resolverlo, se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eyjmen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCiÓN DEL CONTRATO

De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo. 41° y en el Artículo 450 de la Ley y en los At1ículos 2250y 2260 del Reglamento de la Ley y sin perjuicio

de la aplicaciónde las penalidades que hubieran lugar, las partes

pOdrán resolver el contrato por:

15.1 Mutuo acuerdo

por causas

no atribuibles

a éstas

o por caso fortuito o fuerza mayor

15.2 Causas imputables a LA ENTIDAD. 15.3 Causas imputables a EL CONTRATISTA.

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (02) ni mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho

plazo el

incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.

La resolución se formalizará a través de la recepción de la Carta Notarial respectiva, quedando resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.

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. -'

L3S controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se n~solverán obligatoriamente mediante los procedimientos' de conciliación o arbitraje, de conformidad con el Artículo 27~ del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO

la liquidación del contrato se formulará en un plazo máximo de quince (15) días siguientes de realizada la prestación de todo el servicio contratado; en igual plazo LA ENTIDAD se pronunciará respecto a dicha liquidación dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la misma.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DISPOSICIONES FINALES

1:3.1 las partes convienen expresamente que el presente contrato, su

interpretación, ejecución y consecuencias y todo lo que no haya sido pactado en las Cláusulas precedentes, se regirán por las normas indicadas en la Base legal, las que prevalecerán sobre las Nonllas

Generales

de Procedimientos Administrativos y sobre aquellas de derecho común Que fueran aplicables.

18-2 Toda comunicación a cualquiera de las partes será por escrito y se entenderá bien realizada si es notificada a la otra, en los domicilios señalados en el presente contrato y cualquier variación del lugar del mismo será comunicada por escrito dentro de las 48 horas de producido el hecho.

Suscrito en lima a los 19 días del mes de Octubre del 2007, en dos ejemplares de igual valor para constancia de las partes.

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