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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO

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Academic year: 2022

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Avenida de la Feria nº1

35012 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 399 713

www.energiagrancanaria.com N.I.F. V76257757

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO

ASUNTO: CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “CAMPAÑA PUBLICITARIA GRAN CANARIA SOSTENIBLE”

Nº EXPEDIENTE: 2021/SV-01 TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS

PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO

1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:

El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC) es una entidad pública empresarial dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria, adscrita al Área de Desarrollo Económico, Soberanía Energética, Clima y Conocimiento, que promueve la implantación de un modelo energético alternativo en la isla de Gran Canaria para alcanzar la máxima soberanía energética en la isla, mediante el empleo de las energías renovables.

Para el CIEGC, es objetivo irrenunciable trabajar en favor de la soberanía energética grancanaria para hacer frente a las ineficiencias de un modelo energético basado en energías fósiles y con un gran impacto ambiental. Las consecuencias de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, en este momento todavía no delimitadas exactamente, no deben ser impedimento para perseverar en un objetivo que en todos los escenarios de futuro se contempla como crucial para el desarrollo social y el bienestar de la población.

Para alcanzar la soberanía energética, el Consejo promueve la promoción de las energías limpias, el estímulo de políticas de ahorro y eficiencia energética, el impulso de la I+D+i en el ámbito de la energía, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, la formación de profesionales y la concienciación ciudadana.

En este último ámbito se encuadra la necesidad de desarrollar campañas y acciones destinadas a promover la implicación de la ciudadanía en general y de sectores específicos de ésta (empresarios, escolares…), actuaciones que la entidad ha venido impulsando en años anteriores para la consecución de un objetivo de importancia trascendental para el futuro de la sociedad de Gran Canaria. Impulsar la transición a un nuevo modelo energético más sostenible y democrático donde las energías renovables, la generación distribuida y las redes inteligentes sean las protagonistas requiere de la participación de todos.

Sin embargo, resulta indiscutible que, para un correcto enfoque de la cuestión de la soberanía energética, esta no puede desligarse de la lucha contra el cambio climático y por la soberanía alimentaria. Estamos ante tres dimensiones de una misma realidad, el compromiso por la sostenibilidad de la Isla. Cualquier acercamiento a la ciudadanía

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que persiga promover su compromiso debe responder a esta triple dimensión, integrando los tres conceptos: soberanía energética, soberanía alimentaria y lucha contra el cambio climático en sus acciones y campañas de concienciación.

A esta necesidad responde la campaña Gran Canaria Sostenible que, partiendo de la triple dimensión mencionada, busca convertirse en el vehículo que conecte a los ciudadanos de Gran Canaria con el reto de la sostenibilidad a través del compromiso con la soberanía energética y alimentaria de la isla y la lucha contra el cambio climático.

La relación entre la necesidad y el objeto del presente contrato es DIRECTA, CLARA Y PROPORCIONAL.

2. INSUFICIENCIA DE MEDIOS:

A la vista de la necesidad señalada y al no disponer el CIEGC de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la ejecución de los trabajos a realizar, se considera necesario la contratación de una empresa externa especializada en la realización de tales servicios, siendo la actuación que se pretende contratar adecuada al fin perseguido.

3. OBJETO DEL CONTRATO:

El objeto del contrato consiste en la prestación de un servicio integral de agencia de publicidad y comunicación para la creación, ejecución y difusión, y cualquier prestación de carácter accesorio o complementario, de la campaña “Gran Canaria Sostenible”, destinada a sensibilizar a los ciudadanos de los problemas climáticos y energéticos a los que se enfrenta la isla y concienciar a la ciudadanía en la necesidad de promover la soberanía energética, alimentaria y el equilibrio medioambiental y la protección del paisaje de la isla para alcanzar un equilibrio entre la sociedad, la economía y el medio ambiente y convertir a Gran Canaria en una `ecoisla´ capaz de hacer frente a la grave amenaza del cambio climático.

El objeto de este contrato abarca la realización de las tareas que se describen a continuación, recogiéndose en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) el alcance, características y condiciones de las mismas:

a) Planificación estratégica y operativa, que comprende las siguientes prestaciones:

- Formulación de la Estrategia anual de campaña añadiendo, al menos:

• Objetivos generales y específicos a alcanzar

• Definición o actualización de las estrategias específicas de posicionamiento, marca, audiencias, canales, medios y contenidos.

• Conceptualización del eje de comunicación principal y ejes secundarios a implementar.

• Construcción del cuadro de mando de indicadores de seguimiento.

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- Elaboración de un Plan de Actuación, de carácter operativo, a partir de la estrategia formulada y validada por el CIEGC, con la que deberá estar perfectamente alineado. El plan incluirá las acciones que conformarán la campaña en un periodo de 12 meses con detalle de su definición, justificación de su idoneidad, vinculación a los objetivos generales y específicos de la campaña, presupuesto, plazo de preparación y/o de ejecución y cualquier otra información relevante.

b) Creatividad, que comprende las siguientes prestaciones:

- La ideación y/o conceptualización creativa de todas las acciones, medios propios, piezas y contenidos integrados en la campaña que se determinen durante la ejecución del contrato.

- El desarrollo creativo de todos los elementos que conformen cada una de las acciones integradas en la campaña que se determinen durante la ejecución del contrato.

c) Producción y ejecución integral, que comprende la realización de todos los trabajos destinados a hacer realidad las acciones aprobadas (excepto en lo referido a la programación y compra de medios), y los medios propios, las piezas y los contenidos que las conforman, incluyendo, en su caso, la selección y contratación de los proveedores necesarios para su realización parcial o total cuando los mismos no se ejecuten con medios propios.

d) Programación y compra de medios, que comprende las prestaciones de:

- Programación de los soportes y espacios publicitarios más eficaces para la difusión de las acciones y las piezas de la campaña a lo largo del periodo de ejecución del contrato.

- La compra de los soportes y espacios publicitarios especificados en cada plan aprobado.

- La gestión integral de la ejecución del plan de medios de cada acción según la planificación correspondiente.

e) Seguimiento y medición, que comprende la realización de las tareas orientadas a la optimización de la inversión a través del seguimiento y medición de las distintas acciones ejecutadas, debiendo prestar el asesoramiento necesario para la mejora constante de la campaña en el ámbito del contrato.

Según el objeto del contrato descrito y su correspondiente adecuación al vocabulario común de contratos públicos (CPV) el objeto viene definido a través del siguiente código: 79340000-9 “Servicios de publicidad y marketing”.

4. DIVISIÓN EN LOTES

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Debido a la naturaleza del servicio resulta conveniente que el servicio sea gestionado por un mismo contratista.

No se ha previsto la división en lotes debido a la naturaleza del objeto del contrato, ya que se refiere a la realización de una única campaña publicitaria a desarrollar, de manera progresiva y flexible, a lo largo de los 12 meses de plazo del contrato. Una única campaña que se conforma en un único lote, como unidad funcional, ya que las distintas tareas contempladas en el objeto del contrato (planificación, creatividad, producción y ejecución integral, programación, compra de medios y gestión integral y seguimiento y medición) no pueden considerarse unidades susceptibles de realización independiente puesto que la gradual ejecución de cada una de ellas se concretará, a lo largo de los 12 meses del contrato, en función del desarrollo del resto (el servicio objeto del contrato, requiere, en su ejecución, de flexibilidad, dinamismo y adecuación al contexto temporal en el que se va desarrollando). Por esta razón, la correcta realización de la campaña podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas. En sentido contrario, la realización por un solo licitador favorece su correcta ejecución, la optimización de la inversión y la calidad del servicio que se contrata.

Por lo expuesto, el presente contrato no se ha procedido a dividir en lotes.

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

El presupuesto base de licitación, que asciende a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000,00€) sin incluir el IGIC, se ha elaborado de conformidad con lo establecido en las disposiciones recogidas en el Libro I, Título III, Capítulo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público “Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión” (en adelante LCSP), teniéndose en cuenta que, se trata de un presupuesto de gasto máximo o indicativo, en consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera de la referida ley.

En este sentido, dado que el volumen correspondiente a inversión publicitaria, desarrollos creativos y producción, no se pueden determinar con carácter previo y de forma exacta, por depender de las necesidades reales del CIEGC en función de las acciones e iniciativas que se vayan aprobando durante la vigencia del contrato, el gasto efectivo de esta contratación, va a estar subordinado a las necesidades reales del CIEGC, no quedando obligada la entidad a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado, siendo por ello un presupuesto de gasto máximo.

Según el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presupuesto base de licitación se debe descomponer a su vez en Costes Directos, Costes Indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, formen parte del precio total del contrato también se desglosarán a partir del convenio laboral de referencia.

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Por lo expuesto, en base a la información de servicios similares y a contratos ejecutados por la entidad en años anteriores, el cálculo aproximado de los costes, que figura en la siguiente tabla, es el adecuado y normal en el sector.

*(Operativos (4.200,00€) + Salariales (10.550,00€))

Se entiende, asimismo, que el presupuesto resultante garantiza una correcta ejecución de las prestaciones objeto del mismo, sin afectar a su equilibrio económico financiero, considerándose adecuado al mercado para llevar a cabo la ejecución del mismo.

En cuanto al valor estimado del contrato, que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL EUROS (368.000,00€), para su cálculo se ha tenido en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP:

- El presupuesto base de licitación (115.000,00€)

- La posibilidad de prorrogar el contrato por DOS (2) años (230.000,00€) - La modificación máxima del 20% del contrato (23.000,00€), de conformidad

con lo recogido en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP en relación con el artículo 204 de dicho texto legal, al tratarse de un contrato de servicio en función de las necesidades reales del CIEGC.

6. PREVISIÓN DE CRÉDITO

Existe para el ejercicio 2021 importe suficiente de acuerdo con la aplicación presupuestaria 17240 425 449000221 denominada Al Consejo Insular de la Energía CIE para promoción del ahorro y la eficiencia energética por importe de CIENTO VEINTITRÉS MIL CINCUENTA EUROS (123.050,00€).

7. PLAZO DEL CONTRATO:

El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de DOCE (12) meses contado a partir de su formalización o bien hasta que se haya agotado el presupuesto de gasto máximo del contrato para el caso de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

8. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE:

De conformidad con lo dispuesto en la LCSP, el presente contrato de servicios está sujeto a regulación armonizada (SARA) por ser el valor estimado del contrato de un importe superior a la cuantía señalada en el artículo 22.1.b) de la LCSP, siguiéndose para su adjudicación el procedimiento abierto, regulado en los artículos 156,157 y 158 de la LCSP, siguiéndose la tramitación ordinaria.

COSTES DIRECTOS COSTES INDIRECTOS * BENEFICIO PBL 93.900,00€

(82%)

14.770,00€

(13%)

6.330,00€

(5%) 115.000,00€

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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula en el artículo 156 y siguientes de la LCSP el procedimiento abierto y su tramitación.

El artículo 156 de la LCSP indica que: “En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.”

Por su parte el artículo 157 LCSP, en relación a la tramitación del citado procedimiento:

“1. La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición.

Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.

2. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

3. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.

4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.

5. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.

También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.

6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

Por su parte el artículo 158 de la LCSP señala en relación con la adjudicación del contrato que:

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“1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.

3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley.

4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.”

Tratándose de un procedimiento de contratación de servicios sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo señalado en el 135 de la LCSP, la licitación, además de publicarse en el perfil del contratante de la entidad, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) siendo el plazo mínimo de presentación de proposiciones de 35 días naturales, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, tal y como se recoge en el artículo 156 de la LCSP.

9. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL A. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA

Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos de CIENTO SETENTA Y DOS MIL EUROS (172.000,00€). En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

B. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

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• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Se requiere que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a OCHENTA MIL QUINIENTOS EUROS (80.500€).

10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

El contrato se adjudicará a la propuesta que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de una pluralidad de criterios que son los siguientes:

TABLA RESUMEN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

A.- Criterios de adjudicación ponderables mediante juicio de valor Puntuación Máxima

(40)

A.1.- Propuesta de enfoque estratégico 20

A. 2.- Propuesta creativa 15

A.3.- Propuesta plan de trabajo 5

B.- Criterios automáticos mediante la aplicación de fórmulas

OFERTA ECONÓMICA:

Puntuación Máxima

(60)

B.1.- Porcentaje (%) de descuento lineal sobre los precios unitarios recogidos en la tabla de precios por desarrollos creativos

10

B.2.- Porcentaje (%) de descuento sobre las tarifas de soportes del medio TELEVISIÓN:

10

B.3- Porcentaje (%) de descuento sobre las tarifas de soportes del medio RADIO: 10

B.4.- Porcentaje (%) de descuento sobre las tarifas de soportes del medio PRENSA IMPRESA:

10

B.5.- Porcentaje (%) de descuento sobre las tarifas de soportes del medio PRENSA DIGITAL:

10

B.6.- Porcentaje (%) de descuento sobre el 5% de la Comisión por Servicio de Agencia:

10

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A.- Criterios de adjudicación ponderables mediante juicio de valor: hasta 40 puntos.

A.1.- Propuesta de enfoque estratégico: hasta 20 puntos.

Para la valoración de este criterio, los licitadores deberán presentar una propuesta específica que recoja su recomendación estratégica para la planificación de la campaña Gran Canaria Sostenible. La elaboración de esta propuesta deberá ser acometida por el licitador como un esbozo o avance de la formulación estratégica y operativa a desarrollar.

Se recomienda a los licitadores que la propuesta estratégica que se presente no sea superior a 16 páginas en tamaño de letra 11 e interlineado sencillo y podrá acompañarse únicamente de un vídeo o pieza distinta de las páginas mencionadas.

Se valorará la calidad de la propuesta. En concreto, se atenderá a:

• Consistencia estratégica del enfoque propuesto.

• Inclusión de elementos de carácter innovador.

• Justificación suficiente de un enfoque “always on” para la campaña.

• Orientación a la optimización de resultados.

• Adaptación a la realidad sociológica, económica y medioambiental de la isla de Gran Canaria.

A. 2.- Propuesta creativa: hasta 15 puntos.

Para la valoración de este criterio, los licitadores deberán presentar una propuesta específica que recoja la ideación y/o conceptualización creativa de una acción, integrada en la campaña Gran Canaria Sostenible, dirigida a difundir en cualquier medio o soporte, destinada a concienciar a los ciudadanos de la isla de Gran Canaria en la necesidad de promover el consumo responsable y el ahorro energético.

Se valorará la creatividad de la propuesta. En concreto, se atenderá a:

• Originalidad y potencial comunicacional.

• Factibilidad.

• Calidad del look & feel de las piezas y de los copys incorporados.

• Adecuación al enfoque estratégico propuesto por el licitador.

• Adecuación al target “adultos residentes en Gran Canaria” y vinculación a un insight relevante para esta audiencia.

• Innovación en la selección de soportes o medios de difusión.

Se recomienda que la propuesta creativa no sea superior a 15 páginas en formato A4, podrá acompañarse de vídeos y otros elementos de apoyo.

A.3.- Propuesta plan de trabajo: hasta 5 puntos.

Para la valoración de este criterio, los licitadores deberán presentar una propuesta que recoja una descripción funcional, procedimental y metodológica del trabajo a desarrollar durante la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario, incluyendo medidas de control y seguimiento y cualquier otra información relevante

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que permita valorar la capacidad, la flexibilidad y la rapidez del licitador para la ejecución en tiempo y forma del contrato.

Se valorará la calidad de la propuesta. En concreto, se atenderá a:

• Simplicidad y efectividad de las metodologías incorporadas.

• Inclusión de medidas para garantizar la flexibilidad y rapidez de respuesta.

• Capacidad de las medidas de control y seguimiento incluidas para establecer una relación continua y fluida por parte del licitador con los responsables internos del contrato por parte del CIEGC.

• Diversidad, composición y números de informes a entregar durante la vigencia del contrato.

El reparto de puntuación que se efectuará para cada criterio atenderá a la siguiente escala de valoración, sin que resulte procedente otorgar puntuaciones intermedias en cada uno de los tramos establecidos:

• NO VALIDO (0 puntos): El subcriterio no está tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa no válida y no cumple y/o no se adecúa al alcance solicitado.

• DEFICIENTE (1 ó 2 puntos): El subcriterio está escasamente tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa que no cumple y/o no se adecúa al alcance solicitado.

• INSUFICIENTE (3 ó 4 puntos): El subcriterio está parcialmente tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa incompleta que cumple y/o se adecúa parcialmente al alcance solicitado.

• SUFICIENTE (5 ó 6 puntos): El subcriterio está tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa y cumple y/o se adecúa de forma suficiente con el alcance solicitado.

• ADECUADO (7 ó 8 puntos): El subcriterio está bien tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa buena y cumple y/o se adecúa de forma adecuada con el alcance solicitado.

• MUY ADECUADO (9 ó 10 puntos): El subcriterio está muy bien tratado y la propuesta técnica contiene una descripción y una alternativa muy buena y cumple y/o se adecúa de forma muy adecuada con el alcance solicitado.

Una vez realizadas estas calificaciones, la valoración final en cada criterio se obtendrá aplicando la ponderación correspondiente al peso otorgado a cada uno.

B.- Criterios automáticos mediante la aplicación de fórmulas: hasta 60 puntos El criterio “oferta económica” se ha dividido en los siguientes subcriterios:

B.1.- Porcentaje (%) de descuento lineal sobre los precios unitarios recogidos en la tabla de precios por desarrollos creativos: hasta 10 puntos.

B.2.- Porcentaje (%) de descuento sobre las tarifas de soportes del medio TELEVISIÓN: hasta 10 puntos.

B.3- Porcentaje (%) de descuento sobre las tarifas de soportes del medio RADIO:

hasta 10 puntos.

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B.4.- Porcentaje (%) de descuento sobre las tarifas de soportes del medio PRENSA IMPRESA: hasta 10 puntos.

B.5.- Porcentaje (%) de descuento sobre las tarifas de soportes del medio PRENSA DIGITAL: hasta 10 puntos.

B.6.- Porcentaje (%) de descuento sobre el 5% de la Comisión por Servicio de Agencia: hasta 10 puntos.

Para la valoración de cada uno de estos subcriterios, se calificará como mejor oferta la del descuento más alto, a la que se otorgará, en consecuencia, la puntuación más alta.

La oferta debe venir expresada en porcentaje (%) con dos decimales.

No se aceptarán propuestas de descuento del 100% o superiores.

En caso de que dos o más propuestas contengan ofertas de descuento idénticas y estas sean las más altas, se otorgará la puntuación más alta a todas ellas.

El resto de ofertas serán valoradas con arreglo a la siguiente fórmula:

P=Pm*Ox/Om

Donde:

P: Puntuación de la oferta que se valora Pm: Puntuación máxima del criterio Om: El % de descuento más alto ofrecido

Ox: El % de descuento ofrecido por el licitador que se valora.

11. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

La competencia para contratar, de conformidad con lo previsto en el apartado j) del artículo 9.1 de los Estatutos del CIEGC, esto es, “Adjudicar los contratos que haya de celebrar el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria y cuya cuantía sea superior a SESENTA MIL EUROS (60.000,00€)”, se atribuye al Consejo de Administración del CIEGC, cuya competencia fue delegada al Comité Ejecutivo del CIEGC mediante acuerdo recogido en el acta del Consejo de Administración de 12 de mayo de 2016, pudiendo adjudicar el referido órgano contratos hasta un importe máximo de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00€).

Referencias

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