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1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO DEL CONTRATO

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PÁGINA WEB INVIED: www.invied.mde.es/

PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.es

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] C/ Isaac Peral 20-32

28015 – MADRID TLF: 91 602 06 01

Página 1 de 64 Expediente 201600000151

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

SUBDIRECCIÓN GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERA ÁREA DE CONTRATACIÓN

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA):”SERVICIO DE CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y CONTROL VECTORIAL Y PLAGAS DE ZONAS VERDES, SOLARES Y OTROS INMUEBLES DE TITULARIDAD O GESTIONADOS POR EL INVIED EN DIVERSAS ÁREAS DE PATRIMONIO (23 LOTES)”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON UN UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO).

I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO DEL CONTRATO

1.1.- Será la ejecución de los servicios a que se refiere el artículo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT) para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 201600000151 con destino al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (en lo sucesivo INVIED).

El contrato se tipifica como de servicios, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Publico, (en lo sucesivo TRLCSP) ya que su objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, según las categorías definidas en el Anexo II de la TRLCSP.

El presente contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el articulo10 del TR LCSP se encuadra en la Categoría número 16 del Anexo II del TRLCSP:”SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS: SERVICOS DE SANEAMIENTO Y SERVICIOS SIMILARES”.

Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el presente contrato se originan como consecuencia de lo previsto en el Estatuto del organismo autónomo, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), aprobado por Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, norma que en su artículo 8.j) determina que corresponde al INVIED mantener, conservar y gestionar las viviendas militares , pabellones de cargo, y demás bienes inmuebles que se integran en su patrimonio, y se concretan en los gastos derivados de la conservación, mantenimiento general de patios, jardines, portales, escaleras y demás zonas y elementos de uso común de los edificios, del parque de viviendas definido en la siguiente cláusula de este pliego.

Teniendo en cuenta que el INVIED no cuenta con medios personales suficientes para realizar dichos trabajos es necesario acudir a la contratación los servicios objeto del presente pliego por una empresa.

1.2.- La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: ”SERVICIO DE CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y CONTROL VECTORIAL Y PLAGAS DE ZONAS VERDES, SOLARES Y OTROS INMUEBLES DE TITULARIDAD O GESTIONADOS POR EL INVIED EN DIVERSAS ÁREAS DE PATRIMONIO(23 LOTES)”, consistente en realización de los trabajos de.

limpieza de zonas comunes exteriores, viales y otros, conservación y mantenimiento de jardines, solares y otros, y el control vectorial y plagas: desratización, desinsectación y desinfección, todo ello, de acuerdo con los requisitos generales particulares de cada lote, definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

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Dicho objeto corresponde al Código de clasificación nacional de productos por actividades (CPA-2002):

81.29.1 del Reglamento (CE) 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001. R.D. 331/2003, de 14 de marzo).

El Código correspondiente a la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea: 77314000-4 Servicios de mantenimiento de terrenos (Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de Noviembre de 2007. DOUE L74 de 15.03.2008).

La información precisa sobre el expediente podrá obtenerse en el PERFIL DE CONTRATANTE (Articulo 53.1 TRLCSP): http://www.contrataciondelestado.es y en la Página WEB del Instituto http://

www.mde.es/invied, así como en la Unidad de Contratación del INVIED, C/ Isaac Peral nº 32, 28015.- Madrid.- Teléfono: 91 602 06 47 FAX: 91 602 06 78 y correo electrónico: [email protected] 1.3.- La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual, así como su orden de prelación, está constituida por:

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.

 El Pliego de Prescripciones Técnicas.

El documento administrativo de formalización del contrato

La oferta presentada por la empresa

1.4.- De conformidad con el artículo 86.3 del TRLCSP, y de acuerdo con la estructura organizativa de este Instituto, es muy beneficiosa la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, por ser susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, constituyendo el conjunto de todos los lotes una unidad funcional. Además, al admitir el objeto del presente contrato un evidente fraccionamiento con el que se mejora su seguimiento y control y se facilita un contacto más directo, a través de la diversas Áreas de Patrimonio, de los encargos a efectuar a los distintos adjudicatarios, y por otra parte, para minimizar el riesgo de incumplimiento en caso de adjudicación a un solo contratista, el establecimiento de varios lotes y la posibilidad de adjudicar cada uno de ellos a contratistas distintos permite a la Administración contar con una mayor garantía de cumplimiento, pues si alguno de los contratistas no puede cumplir con la entrega del lote o lotes adjudicados, la circunstancia de que el resto de los lotes hayan sido adjudicados a empresarios distintos, evita que la Administración quede completamente desabastecida, por lo que es provechoso que la licitación se pueda realizar de forma autónoma por partes, mediante su división en VEINTITRES (23) LOTES, siendo la numeración y denominación de cada uno de ellos la siguiente

 LOTE 1: ÁREA DE PATRIMONIO DE ALCALÁ DE HENARES

 LOTE 2: ÁREA DE PATRIMONIO DE ALGECIRAS

 LOTE 3: ÁREA DE PATRIMONIO DE BADAJOZ

 LOTE 4: ÁREA DE PATRIMONIO DE BARCELONA

 LOTE 5: ÁREA DE PATRIMONIO DE BURGOS

 LOTE 6: ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA

 LOTE 7: ÁREA DE PATRIMONIO DE CEUTA

 LOTE 8: ÁREA DE PATRIMONIO DE CÓRDOBA

 LOTE 9: ÁREA DE PATRIMONIO DE FERROL

 LOTE 10: ÁREA DE PATRIMONIO DE GRANADA

 LOTE 11: ÁREA DE PATRIMONIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

 LOTE 12: ÁREA DE PATRIMONIO DE LEÓN

 LOTE 13: ÁREA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE MADRID

 LOTE 14: ÁREA DE PATRIMONIO DE MELILLA

 LOTE 15: ÁREA DE PATRIMONIO DE PAMPLONA

 LOTE 16: ÁREA DE PATRIMONIO DE PONTEVEDRA

 LOTE 17: ÁREA DE PATRIMONIO DE SAN FERNANDO

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 LOTE 18: ÁREA DE PATRIMONIO DE SAN SEBASTIÁN

 LOTE 19: ÁREA DE PATRIMONIO DE SEVILLA

 LOTE 20: ÁREA DE PATRIMONIO DE TENERIFE

 LOTE 21: ÁREA DE PATRIMONIO DE VALENCIA

 LOTE 22: ÁREA DE PATRIMONIO DE VALLADOLID

 LOTE 23: ÁREA DE PATRIMONIO DE ZARAGOZA

Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato y la descripción de cada lote (con indicación tanto de las Áreas de Patrimonio o de Gestión Patrimonial de Madrid, así como los requisitos de cada lote dentro del ámbito territorial de cada Área) se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.5.- La licitación se realizará de acuerdo con la distribución el gasto que se indica en la Cláusula 2. NO SE ADMITEN VARIANTES respecto al objeto del contrato.

1.6.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 y siguientes del TRLCSP el contrato está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son de aplicación los supuestos especiales de nulidad contractual previstos en los arts. 37 a 39 del TRLCSP, así como el régimen especial de revisión regulado en el art. 40 y siguientes del TRLCSP, en cuanto al recurso especial en materia de contratación.

1.7.- El sistema de determinación del precio de este contrato, según lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP y el artículo 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (en lo sucesivo RGLCAP), es de acuerdo con la naturaleza de los trabajos previstos en el PPT: A TANTO ALZADO.

2.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

2.1.- El presupuesto máximo de licitación del contrato será de 2.354.835,00 €. € (IMPUESTOS excluidos).

2.2.- La partida correspondiente a Impuestos, (IVA, IGIC o IPSI) es de de 407.359,09 €.

2.3.- La distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias del presupuesto máximo de licitación del servicio y del IVA será la siguiente (artículo 26.1.f y 87.2 TRLCSP):

El presupuesto total del expediente se desglosa en:

AÑO IMPORTE

SIN IMPUESTOS IMPUESTOS TOTAL CON IMPUESTOS

2017 2.354.835,00 445.165,10 2.800.000,10

TOTAL 2.354.835,00 445.165,10 2.800.000,10

2.4.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, el VALOR ESTIMADO (IVA excluido) para la totalidad de los 23 lotes del presente expediente es de 4.945.153,50 €, (Impuestos excluidos), que incluye el importe del contrato (2.354.835,00 euros), la prórroga hasta un máximo de 12 MESES por importe de 2.354.835,00 euros €, más un posible incremento de hasta un 10% del precio del contrato, por importe de 235.483,50 euros, para atender posibles modificaciones por incorporación de nuevas áreas o zonas de actuación a mantener, así como a variaciones tanto en la periodicidad como en el número de actuaciones realmente ejecutadas sobre las zonas previstas para cada lote.

2.5 La distribución del importe del presupuesto de los 23 lotes (Áreas de Patrimonio) del contrato, se detalla a continuación para cada uno de los 23 lotes el siguiente:

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LOTE 1 - ÁREA DE PATRIMONIO DE ALCALÁ DE HENARES

LOTE 2 - ÁREA DE PATRIMONIO DE ALGECIRAS

LOTE 3 - ÁREA DE PATRIMONIO DE BADAJOZ

LOTE 4 - ÁREA DE PATRIMONIO DE BARCELONA

LOTE 5 - ÁREA DE PATRIMONIO DE BURGOS

LOTE 6 - ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 214.945€ 45.138,45€ 260.083,45€

TOTAL 214.945€ 45.138,45€ 260.083,45€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 41.835€ 8.785,35€ 50.620,35€

TOTAL 41.835€ 8.785,35€ 50.620,35€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 54.901€ 11.529,21€ 66.430,21€

TOTAL 54.901€ 11.529,21€ 66.430,21€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 9.618€ 2.019,78€ 11.637,78€

TOTAL 9.618€ 2.019,78€ 11.637,78€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 203.523€ 42.739,83€ 246.262,83€

TOTAL 203.523€ 42.739,83€ 246.262,83€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 39.258€ 8.244,18€ 47.502,18€

TOTAL 39.258€ 8.244,18€ 47.502,18€

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LOTE 7 - ÁREA DE PATRIMONIO DE CEUTA

LOTE 8 - ÁREA DE PATRIMONIO DE CÓRDOBA

LOTE 9 - ÁREA DE PATRIMONIO DE FERROL

LOTE 10 - ÁREA DE PATRIMONIO DE GRANADA

LOTE 11 - ÁREA DE PATRIMONIO DE LAS PALMAS

LOTE 12 - ÁREA DE PATRIMONIO DE LEÓN

AÑO IMPORTE 4% IPSI TOTAL

2017 119.972€ 4.798,88€ 124.770,88€

TOTAL 119.972€ 4.798,88€ 124.770,88€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 15.068€ 3.164,28€ 18.232,28€

TOTAL 15.068€ 3.164,28€ 18.232,28€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 7.728€ 1.622,88€ 9.350,88€

TOTAL 7.728€ 1.622,88€ 9.350,88€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 29.937,00 6.228,77 36.223,77€

TOTAL 29.937,00 6.228,77 36.223,77€

AÑO IMPORTE 7 % IGIC TOTAL

2017 62.361€ 4.365,27€ 66.726,27€

TOTAL 62.361€ 4.365,27€ 66.726,27€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 16.759€ 3.519,39€ 20.278,39€

TOTAL 16.759€ 3.519,39€ 20.278,39€

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Página 6 de 64 Expediente 201600000151

LOTE 13 - ÁREA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE MADRID

LOTE 14 - ÁREA DE PATRIMONIO DE MELILLA

LOTE 15- ÁREA DE PATRIMONIO DE PAMPLONA

LOTE 16 - ÁREA DE PATRIMONIO DE PONTEVEDRA

LOTE 17- ÁREA DE PATRIMONIO DE SAN FERNANDO

LOTE 18 - ÁREA DE PATRIMONIO DE SAN SEBASTIÁN

LOTE 19 - ÁREA DE PATRIMONIO DE SEVILLA

LOTE 20 - ÁREA DE PATRIMONIO DE TENERIFE

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 468.410€ 98.366,10€ 566.776,10€

TOTAL 468.410€ 98.366,10€ 566.776,10€

AÑO IMPORTE 4% IPSI TOTAL

2017 62.461€ 2.498,44€ 64.959,44€

TOTAL 62.461€ 2.498,44€ 64.959,44€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 20.423€ 4.288,83€ 24.711,83€

TOTAL 20.423€ 4.288,83€ 24.711,83€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 35.411€ 7.436,31€ 42.847,31€

TOTAL 35.411€ 7.436,31€ 42.847,31€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 376.088€ 78.978,48€ 455.066,48€

TOTAL 376.088€ 78.978,48€ 455.066,48€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 20.422€ 4.288,62€ 24.710,62€

TOTAL 20.422€ 4.288,62€ 24.710,62€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 158.891€ 33.367,11€ 192.258,11€

TOTAL 158.891€ 33.367,11€ 192.258,11€

AÑO IMPORTE 7% IGIC TOTAL

2017 68.615€ 4.803,05€ 73.418,05€

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Página 7 de 64 LOTE 21 - ÁREA DE PATRIMONIO DE VALENCIA

LOTE 22 - ÁREA DE PATRIMONIO DE VALLADOLID

LOTE 23 - ÁREA DE PATRIMONIO DE ZARAGOZA  

     

Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato, aunque en ningún caso variará el importe total del contrato.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, el VALOR ESTIMADO (impuestos excluidos) para cada uno de los 23 LOTES de este expediente, incluyendo las posibles prórrogas hasta completar una duración máxima de cuatro (4) años y teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas, (un posible incremento de hasta un 10% del importe de cada lote sin impuestos), es de:

LOTE nº

ÁREA DE PATRIMONIO VALOR ESTIMADO

1 ALCALÁ 451.384,50€

2 ALGECIRAS 82.441,80€

3 BADAJOZ 87.853,50€

4 BARCELONA 115.292,10€

5 BURGOS 20.197,80€

6 CARTAGENA 427.398,30€

7 CEUTA 251.941,20€

8 CÓRDOBA 31.642,80€

9 FERROL 16.228,80€

10 GRANADA 62.867,70€

11 LAS PALMAS 130.958,10€

12 LEÓN 35.193,90€

13 MADRID 983.661,00€

14 MELILLA 131.168,10€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 254.560€ 53.457,60€ 308.017,60€

TOTAL 254.560€ 53.457,60€ 308.017,60€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 15.644€ 3.285,24€ 18.929,24€

TOTAL 15.644€ 3.285,24€ 18.929,24€

AÑO IMPORTE 21% IVA TOTAL

2017 58.005€ 12.181,05€ 70.186,05€

TOTAL 58.005€ 12.181,05€ 70.186,05€

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15 PAMPLONA 42.888,30€

16 PONTEVEDRA 74.363,10€

17 SAN FERNANDO 789.784,80€

18 SAN SEBASTIÁN 42.886,20€

19 SEVILLA 333.671,10€

20 TENERIFE 144.091,50€

21 VALENCIA 534.576,00€

22 VALLADOLID 32.852,40€

23 ZARAGOZA 121.810,50€

TOTAL 4.945.153,50€

3.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.

3.1.- Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con los créditos cuya existencia se hace constar en los siguientes certificados (artículo 109.3, párrafo 2º de TRLCSP).

De compromiso de crédito para ejercicios futuros, con numero de operación 14107216340000001, expedido por el Jefe de Contabilidad del INVIED con fecha 22/04/2016, con cargo a la aplicación Presupuestaria 14-107-122N-212, por un importe total de 2.800.000,10 corresponden al ejercicio presupuestario del año 2017.

3.2- Para el supuesto de tratarse de tramitación anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, la adjudicación del Contrato quedará sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Contrato en los futuros ejercicios.

4.- IDENTIFICACIÓN ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, Y ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA, REGISTRO ‘PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y RESPONSABLE DEL CONTRATO Y COMISION DE SEGUIMIENTO.

4.1. El Órgano de Contratación del presente expediente es Director Gerente del INVIED, que actúa con facultades propias, con dirección postal (28015) Madrid, C/ Isaac Peral, nº 32 y electrónica www.mde.es/invied.

4.2. A los efectos previstos en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP el órgano administrativo en materia de contabilidad pública y destinatario de las facturas del contratista, es el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) con NIF: Q-2801824J.

4.3. La unidad a quien corresponde la tramitación de las facturas emitidas por la empresa contratista es la Subdirección General Económico Financiera del INVIED., con dirección postal (28015) Madrid, C/

Isaac Peral, nº 32 y electrónica: [email protected]

4.4. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura por los servicios prestados, incluso si dicha factura es emitida por medios electrónicos, en el correspondiente Registro del INVIED sito en Madrid, C/ Isaac Peral, nº 32 (28015) Madrid, o bien, en el Registro que oportunamente se le comunique.

4.5. El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

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4.6. Los Responsables del Contrato, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 52 del TRLCSP, en el ámbito de su competencia para cada uno de los 23 lotes, serán los respectivos Gestores de cada Área de Patrimonio que serán los encargados de la buena ejecución de los trabajos, con el fin de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.

4.7. Asimismo el responsable del contrato actuará de enlace entre el INVIED y el coordinador del Servicio designado por la empresa adjudicataria.

4.8. Sin perjuicio de las obligaciones del responsable del contrato, el órgano de contratación podrá designar una Comisión de Seguimiento (COMSE), que estará constituida por personal técnico de la Subdirección promotora del INVIED, que colaborarán con todos los Responsable del Contrato de cada lote en las funciones de coordinación, supervisión y seguimiento de su ejecución.

4.9. Se relacionan a continuación las direcciones postales, números de teléfono, FAX y de correo electrónico de las distintas Áreas de Patrimonio, afectadas por el presente expediente:

1. Área de Patrimonio de ALCALÁ DE HENARES: C/ Virgen del Loreto 3. 28805 – ALCALÁ DE HENARES (MADRID).

Telf.: 91 889 16 96 - Fax: 91 877 21 60.- Correo electrónico: [email protected] 2. Área de Patrimonio de ALGECIRAS Avda. Virgen del Carmen 65 11202 – ALGECIRAS Telf.: 956 66 00 98.-Fax: 956 58 76 61.- Correo electrónico: [email protected] 3. Área de Patrimonio de BADAJOZ: C/ Rafael Morales, 1 bajo izq. 06005 – BADAJOZ Telf.: 924 22 94 70.- Fax: 924 22 94 71-Correo electrónico: [email protected] 4. Área de Patrimonio de BARCELONA: C/ Portal de la Pau, 2. 08001 – BARCELONA Telf.: 93 304 09 63 - Fax: 93 301 16 67 -Correo electrónico: [email protected] 5. Área de Patrimonio de BURGOS: C/ Vitoria 63. 09006 – BURGOS

Telf.: 947 24 53 58- Fax: 947 24 52 55 - Correo electrónico: [email protected]

6. Área de Patrimonio de CARTAGENA: C/ Muralla del Mar, 12. 30202 CARTAGENA (MURCIA) Telf.: 968 50 26 47- Fax: 968 12 16 67 - Correo electrónico: [email protected]

7. Área de Patrimonio de CEUTA Pº de la Marina Española 12 51001 – CEUTA

Teléfono: 856 20 04 89.- Fax: 856 20 04 94.-Correo electrónico: [email protected] 8. Área de Patrimonio de CORDOBA: Pza. Ramón y Cajal s/n. 14003 – CÓRDOBA Telf.: 957 49 69 41.- Fax: 957 49 69 57.- Correo electrónico: [email protected]

9. Área de Patrimonio de FERROL: Pza. De España, 12 y 13. .- 15403 – EL FERROL (LA CORUÑA) Telf.: 981 33 05 87.- Fax: 981 37 04 11.- Correo electrónico: [email protected]

10. Área de Patrimonio de GRANADA: C/ Santa Bárbara 13. 18071 – GRANADA Telf.: 958 80 63 03.-Fax: 958 80 63 02 - Correo electrónico: [email protected]

11. Área de Patrimonio de LAS PALMAS: C/ Pedro del Castillo Westerling 28. .-35008 – LAS PALMAS Telf.: 928 49 53 4.- Fax: 928 49 53 31.-Correo electrónico: [email protected]

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12. Área de Patrimonio de LEÓN: Avda. General Lafuente, 9. 24003 – LEÓN

Telf.: 987 87 69 30 - Fax: 987 87 69 33.- Correo electrónico: [email protected] 13.Área De Gestión Patrimonial de Madrid (Anterior Área de Atención al Ciudadano):_

C/ Arcipreste de Hita, 5. 28015-MADRID

Telf.: 900 21 04 25–91 549 35 00 - Fax: 91 550 10 37.- Correo electrónico: [email protected] 14. Área de Patrimonio de MELILLA C/ Juan de Austria 4 - 33080 – MELILLA

Telf.: 952 69 04 16.-Fax: 952 69 04 99 Correo electrónico: [email protected] 15. Área de Patrimonio de PAMPLONA: C/ General Chinchilla 10. 31002 – PAMPLONA Telf.: 948 20 76 22,- Fax: 948 21 21 40 .- Correo electrónico: [email protected] 16. Área de Patrimonio de PONTEVEDRA Pº de Cervantes, s/n 36001 – PONTEVEDRA Telf.: 986 86 87 84 - Fax: 986 86 87 69.- Correo electrónico: [email protected] 17. Área de Patrimonio de SAN FERNANDO C/ Arenal 15 11100 – SAN FERNANDO Telf.: 956 88 17 02 Fax: 956 89 58 90 -Correo electrónico: [email protected]

18. Área de Patrimonio de SAN SEBASTIÁN: C/ Sierra de Arralar, 51 – 53. 20014 – SAN SEBASTIÁN (GUIPUZCOA) – Telf.: 943 47 18 23.- Fax: 943 47 18 64.-

Correo electrónico: [email protected]

19. Área de Patrimonio de SEVILLA: Avda. Eduardo Dato 5 – 21 (blq.4). 41018 – SEVILLA Telf.: 954 42 43 04.- Fax: 954 42 34 21.- Correo electrónico: [email protected] 20. Área de Patrimonio de TENERIFE: Avda. 25 de Julio, 3 – 2ª planta. 38004 – TENERIFE Telf.: 922 29 39 00.-Fax: 922 15 25 48.- Correo electrónico: [email protected] 21. Área de Patrimonio de VALENCIA: Pº de la Alameda 28. 46010 – VALENCIA

Telf.: 96 196 34 52.- Fax: 96 196 34 58 - Correo electrónico: [email protected] 22. Área de Patrimonio de VALLADOLID: C/ Fray Luis de León, 7. 47002 – VALLADOLID Telf.: 983 20 43 38 - Fax: 983 20 41 12 - Correo electrónico: [email protected] 23. Área de Patrimonio de ZARAGOZA: Pº del Canal, 1. 50071 – ZARAGOZA

Telf.: 976 45 31 15 - Fax: 976 45 31 11.- Correo electrónico: [email protected]

5.- PLAZO DE DURACION

El plazo de duración del servicio será de DOCE (12) mese, una vez formalizado el contrato y firmada el Acta de inicio de cada lote, o en su defecto, será de DOCE (12) meses, una vez formalizado el contrato a partir del día siguiente de la firma de la citada Acta de inicio de cada lote.

El Acta de Inicio de cada lote, a firmar entre el Responsable del Contrato del INVIED de cada Lote y el Coordinador del Servicio o responsable de la empresa contratista, se deberá formalizar en el plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de formalización del contrato. La no formalización del Acta de inicio por el contratista es causa de resolución del contrato.

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II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIO DE VALORACIÓN.

6.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACION

El PROCEDIMIENTO de adjudicación del presente contrato de SERVICIOS es ABIERTO, la de tramitación anticipada, y se llevará a cabo atendiendo A UN UNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO), que por orden decreciente de importancia se señalan en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, al considerarse el más adecuado para seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto para la Administración (artículos 109.4, 138, 150, 151 y 157 a 161 del TRLCSP).

Los criterios objetivos de adjudicación se recogen en la cláusula 8.4.1 de este pliego y en su ANEXO 11 (CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO).

La tramitación del presente expediente de contratación será por procedimiento ordinario

En el caso de tramitación urgente los plazos del expediente se reducirán en los términos señalados en el artículo 112.2.b) del TRLCSP.

La licitación se realizará de acuerdo con la distribución del gasto que se indican en la cláusula segunda de este pliego, rechazándose aquellas proposiciones que superen los importes aprobados de la totalidad del expediente y, en su caso, de cada una de sus anualidades.

Las empresas licitadoras podrán presentar ofertas por uno, varios o todos los lotes.

III.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS

7.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al TRLCSP, sea exigible (artículo 54.1 TRLCSP).

7.2.- Las empresas licitadoras deberán ser empresas especializadas en objeto del contrato legalmente constituidas, y autorizadas para ésta actividad y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes.

7-3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 TRLCSP).

8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

8.1. Las proposiciones constarán de DOS (2) sobres denominados: SOBRE A (DOCUMENTACIÓN PERSONAL), SOBRE B (CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES), separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se indicará el número de expediente, título del mismo, además de la razón social y denominación de la entidad licitadora (articulo 80.1 RGLCAP) en los que se indicarán, los siguientes datos:

Expediente: 201600000151

Objeto: SERVICIO DE CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y CONTROL VECTORIAL Y PLAGAS

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DE ZONAS VERDES, SOLARES Y OTROS INMUEBLES DE TITULARIDAD O GESTIONADOS POR EL INVIED EN DIVERSAS ÁREAS DE PATRIMONIO.

Número y denominación (Área De Patrimonio) del Lote al que se licita.

 Razón social o denominación empresa licitadora

 Dirección Postal

 Número de teléfono empresa licitadora

 Número de FAX empresa licitadora

Numero de correo electrónico empresa licitadora.

8.2.- A partir de la entrada en vigor, el 18 de abril de 2016, del Reglamento (UE) Nº 2016/7, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), y según la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, los licitadores podrán optar por presentar la documentación del SOBRE A (DOCUMENTACIÓN PERSONAL) de la siguiente manera:

 OPCIÓN A: APORTANDO INICIALMENTE LA DOCUMENTACIÓN TAL Y COMO SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP, Y QUE, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART 146.4 DEL TRLCSP, SE PODRÁ SUSTITUIR POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CANDIDATO INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.

 OPCIÓN B: DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), CONSISTENTE EN UNA DECLARACIÓN FORMAL Y ACTUALIZADA SEGÚN EL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC QUE SE ADJUNTA COMO MODELO DEL ANEXO A

8.3.- En todo caso el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.4 párrafo 2º del TRLCSP, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los candidatos aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

8.4.- El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La presentación de la documentación en un momento posterior en modo alguno permite retrasar el cumplimiento material de los requisitos exigidos.

8.5.- Todos los documentos requeridos a los licitadores y candidatos, así como la documentación exigida en la cláusula 8.6 de este pliego al candidato propuesto como adjudicatario podrán presentarse en original o mediante copias compulsadasde los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente (artículo 46 LRJPAC) por:

Notario Público, Registro General del INVIED o Registro de un Área de Patrimonio dependiente del INVIED, o un Interventor de la Defensa.

8.6.- CONTENIDO DEL SOBRE A DOCUMENTACIÓN PERSONAL

8.6.1- OPCIÓN A: DOCUMENTACIÓN PERSONAL (REQUISITOS DE PERSONALIDAD, CAPACIDAD, RERESENTACIÓN CLASIFICACION EMPRESARIAL O SOLVENCIA, AUSENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ETC. exigida en la cláusula 8.6 del presente pliego, caso que no lo hubiera efectuado con anterioridad, si es propuesto como adjudicatario del contrato).

En esta documentación, se incluirá: Hoja independiente indicando la relación de los documentos que contiene.

8.6.2.- Documentos que acrediten la capacidad del empresario. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la que se deduzca que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este

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requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público (artículos 72.1, 146.1 y 149 TRLCSP).

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o del documento que haga sus veces (artículo 21 RGLCAP).

Dicho Documento Nacional de Identidad pueden sustituirlo por una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado.

8.6.3.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro además de acreditar su identidad por los mismos medios señalados en el último párrafo del apartado anterior (DNI), acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 146.1.a TRLCSP y 21 RGLCAP). Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratará de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

8.6.4.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, debiendo indicar, mediante documento, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión (artículo 59 TRLCSP y 24 RGLCAP).

8.6.5.- Solvencia Económica, Financiera y Técnica y Profesional.-

Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por los medios señalados en los artículos 75 a 79 del TRLCSP.

Para el presente contrato de servicios la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos, todo ello según se establece en artículo 65.1 b) del TRLCSP.

Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestre que dispone efectivamente de esos medios (art. 63 TRLCSP).

A continuación se indican los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditarlos (artículo 62.2 TRLCSP).

Solvencia Económica y Financiera:

La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente.

En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a

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tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

Medio elegido por el órgano de contratación de entre los previstos el artículo 75 del TRLCSP, letra a):

“a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Si debido a la fecha de creación o de inicio de actividad de la empresa, la declaración del primer ejercicio no se corresponde con un año completo, para el cálculo de la solvencia exigida se utilizará la siguiente fórmula: Volumen de negocio expresado en euros / número de meses a que corresponde ese volumen de negocio x 12. La misma fórmula se utilizará si la declaración del último ejercicio no se corresponde con un año completo

Por lo que se refiere la acreditación de la solvencia Económica, Financiera y Profesional referida a la letra a) del artículo 75 del TRLCSP, en el supuesto de Uniones Temporales de Empresas (UTE), cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar algún tipo de solvencia (volumen de negocios), pudiendo acumularse, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.

Solvencia Técnica o Profesional

Medio elegido por el órgano de contratación de entre los previstos en las letras a) y h) del artículo 78.1 del TRLCSP:

“a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario;

en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.”

“h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente”.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA LETRA a) DEL ARTÍCULO 78.1 DEL TRLCSP:

El candidato de cada lote, tanto si se trata de una persona física como jurídica, deberá acreditar:

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“Una relación de los principales servicios o trabajos realizados por la empresa, de características similares a las de este contrato, en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los cinco últimos ejercicios han de entenderse inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que el licitador haya iniciado su actividad dentro de dicho periodo, en cuyo caso la relación incluirá los contratos que haya celebrado.”

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado de cada lote, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

Los trabajos efectuados se acreditarán conforme dispone el artículo 78.1 a) del TRLCSP

“Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”

Por medio de esta relación de trabajos se pretende que el candidato de cada lote acredite su capacitación técnica y profesional para la adecuada ejecución del contrato, por disponer de experiencia anterior en contratos similares.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA LETRA h) DEL ARTÍCULO 78.1 DEL TRLCSP:

“Se aportará, declaración responsable para cada lote al que se licite, donde se detalle la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones de cada lote.

8.6.6.- Clasificación del contratista.

A partir de la entrada en vigor, el día 5 de noviembre de 2015, del Real Decreto Legislativo 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, no obstante el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato , o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato , según consta en la cláusula 8.6.5. del presente pliego.

Por tanto, las empresas que acrediten estar clasificadas para cada lote del contrato, no precisarán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos en este pliego.

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A efectos de acreditación de la clasificación de empresa en el grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible para cada uno de los lotes, a continuación se detallan los requisitos de clasificación exigibles para los 23 lotes:

A) LOTES: 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 22 Y 23 :

GRUPO: O (Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles).

SUBGRUPO: 6 (Conservación y Mantenimiento de montes y jardines)

CATEGORIA 1: cuando el valor estimado del contrato (al ser la duración igual o inferior a un año) sea inferior a 150.000 euros (Según vigente R. D. 1098/2001).

B) LOTE: 7 CEUTA:

GRUPO: O (Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles).

SUBGRUPO: 6 (Conservación y Mantenimiento de montes y jardines).

CATEGORÍA 2: cuando el valor estimado del contrato (al ser la duración igual o inferior a un año) sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. (Según vigente R. D.

1098/2001).

C) LOTES: 1, 6, 19, Y 21:

GRUPO: O (Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles).

SUBGRUPO: 6 (Conservación y Mantenimiento de montes y jardines)

CATEGORIA 3: cuando valor estimado del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros. (Según vigente R. D. 1098/2001).

D) LOTES: 13 AREA DE PATRIMONIO DE MADRID Y 17 SAN FERNANDO:

GRUPO: O (Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles).

SUBGRUPO: 6 (Conservación y Mantenimiento de montes y jardines)

CATEGORIA 4: cuando valor estimado del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros. (Según vigente R. D. 1098/2001).

Los licitadores deberán presentar, en su caso, certificado de clasificación, expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (artículo 146 apartados 1.c y 3 TRLCSP) (Se adjunta ANEXO 4 DE DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN).

Dicho documento deberá acreditar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos requeridos, con categorías iguales o superiores a las solicitadas.

8.6.7.- Concreción de las condiciones de solvencia: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA EJECUCIÓN DE CONTRATO

Por razón del objeto del contrato, las empresas licitadoras además de acreditar la solvencia por los medios indicados, deberán asumir el compromiso, caso de resultar adjudicataria, de adscribir a la realización del contrato los medios personales y materiales que se detallan en los puntos 3.1, 3.4 y 3.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

La empresa aportará en todo momento los medios técnicos, personales y materiales así como las correspondientes autorizaciones administrativas que se precisen para el desempeño de los trabajos objeto del contrato.

ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES:

 Todo el personal que adscriba al servicio objeto de este contrato, deberá contar con la cualificación profesional (formación y acreditación) necesaria para ejecutar las tareas indicadas en este pliego.

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 La empresa aportará en todo momento los medios técnicos que precise para el desempeño de los trabajos objeto del contrato. Asimismo, deberá contar con sus propios medios telemáticos e informáticos, relación de equipos y medios materiales. Maquinaria, Vehículos, Útiles y Herramientas

 Deberá estar debidamente autorizada y registrada para la aplicación de tratamientos de desinfección y control vectorial y plagas así como para la poda y tala de palmeras y otras especies características de la zona.

 Deberá gestionar y obtener las preceptivas autorizaciones del organismo correspondiente para la colocación de contenedores, gestión de residuos, aplicación de productos plaguicidas así como para la tala de árboles, palmeras y otros.

La adscripción de medios personales y materiales, así como las correspondientes autorizaciones administrativas que se detallan en los puntos 3.1, 3.4 y 3.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares SE CONSIDERA UNA OBLIGACIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO, DEBIÉNDOSE ACOMPAÑAR EN EL SOBRE “A” LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO 2 por lo que su incumplimiento por la empresa adjudicataria será causa de la resolución del contrato, según lo previsto en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26 de este pliego

Facultativamente, se podrá aportar en el Sobre “A”, además de la declaración responsable, la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios materiales y personales previstos en la presente clausula. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.2 de TRLCSP y lo establecido en la cláusula 11.6 de este pliego, dicha documentación SE DEBERÁ APORTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

8.6.8.- Declaración expresa del licitador o de su representante legal de que el oferente no se haya comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP (Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones.

Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP (se acompaña ANEXO 3 DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL).

8.6.9.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (artículo 13 y 14 RGLCAP):

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior ANEXO 3 comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido IAE) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta (art. 146.1.c) TRLCSP).

Igualmente, este requisito podrá llevarse a cabo mediante la presentación directa de las certificaciones establecidas en el artículo 15 del RGLCAP. En este caso, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.

Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo 15.1 RGLCAP).

Siempre que ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que guarden relación directa con el objeto del contrato deberán acreditarlo mediante la presentación del alta referida al ejercicio corriente o del último recibo, junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto (artículo 13.1.a) y 15.1 del RGLCAP). En el supuesto de

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encontrarse en los supuestos de exención establecidos en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar además resolución expresa de la concesión de la exención expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (SE ACOMPAÑA COMO ANEXO ,9 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO).

8.6.10.- Empresas vinculadas:

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo como tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición (artículo145.4 TRLCSP) (Se acompaña como ANEXO 5 EMPRESAS VINCULADAS, consistente en la declaración responsable relativa a esta circunstancia, así como de la participación en la elaboración de las especificaciones técnicas).

8.6 .11.- Documentación acreditativa de las subcontrataciones

1. Documentación sobre subcontrataciones que, en su caso proponga, el licitador, de acuerdo con los requisitos exigidos en Cláusula 19 de este pliego (Importe total de la Subcontratación, sin impuesto -IVA o equivalente-, no podrá exceder del porcentaje del 60 por 100 del importe de adjudicación, sin IMPUESTOS).

2. De acuerdo con lo previsto en los arts. 227.5 y 227.2, letras a), b) y c) del TRLCSP, y la declaración responsable ANEXO 6 “DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS”), el licitador propuesto como adjudicatario deberá confirmar la identificación de las partes del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar y la cantidad expresada en tanto por ciento de las prestaciones a subcontratar, acompañando la siguiente documentación :

 Nombre o razón social de los subcontratistas propuestos.

 N.I.F. de los subcontratistas propuestos.

 Dirección postal de los subcontratistas propuestos.

 Número de fax de los subcontratistas propuestos.

 Número de correo electrónico de los subcontratistas propuestos.

 Detalle de los subcontratos a efectuar, en su caso, por empresas vinculadas al contratista principal entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

EN EL SUPUESTO QUE EL LICITADOR NO PROPONGA LA SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS, POR EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA EMPRESA SE FIRMARÁ LA LETRA b) DEL ANEXO 6 “DECLARACIÓN SOBRE NO SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS”

8.6.12.- CERTIFICADO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.

8.6.12.1.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (artículo 83 TRLCSP). Junto al certificado deberá aportarse, en su caso, la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.3 del TRLCSP, que deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato.

.Se adjunta ANEXO 7 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDAD LICITADORA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.

8.6.12.2.- Para los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación lo establecido en el artículo 84.2 del TRLCSP sobre certificados comunitarios de clasificación.

8.6.13.- DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA EMPRESARIOS EXTRANJEROS.

Las empresas extranjeras para poder contratar con la Administración deberán cumplir los requisitos que

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establece el artículo 54 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados pertenecientes a la Unión Europea, o los requisitos que establecen los arts. 54 y 55 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos

La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras conforme a lo establecido en el art.10 del RGLCAP, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 16.1 letra a) del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.

Las empresas extranjeras deben acreditar que la finalidad o actividad del licitador tenga relación directa con el objeto del presente contrato, conforme a sus respectivos estatutos o reglas de funcionamiento, debiendo disponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato En general, la capacidad de obrar de dichas empresas se acreditará según lo establecido en el artículo 58 y 72.2 del TRLCSP y en los artículos 9 y 10 del RGLCAP, en lo que no contradigan al artículo 72 del TRLCSP.

Específicamente para esta clase de contratos las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en los artículos 58 y 59 del TRLCSP.

Todo empresario extranjero deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (art. 146.1.e) TRLCSP).

Los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional son los que se detallan en la cláusula 8.7.6 de este pliego

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP)

8.6.14.- Otros documentos complementarios y aclaraciones

El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para que presente otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que pueda la Administración hacerse cargo de ningún tipo de documentación una vez declaradas admitidas las ofertas por la Mesa de Contratación (artículo 22 y 83.6 RGLCAP).

8.7.- OPCIÓN B: DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)

En aplicación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DN de ahora en adelante); así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado

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del documento europeo único de contratación, y de acuerdo con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE 8/04/2016), los licitadores podrán sustituir la documentación inicial exigida en la cláusula 8.6 del presente pliego, por la presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC se acompaña instrucciones como ANEXO A), comprometiéndose a presentar los documentos justificativos en caso de ser propuesto como adjudicatario o de ser requerido para ello en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.

No obstante, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto, siempre y cuando incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).

8.8.- CONTENIDO DEL SOBRE B (PROPOSICION ECONÓMICA)

8.8.1. En este sobre se incorporará exclusivamente la proposición económica según el modelo que se acompaña como ANEXO 8 PROPOSICIÓN ECONÓMICA, haciendo referencia al concreto LOTE al que se vaya a licitar, según el siguiente detalle:

a) ANEXO 8.1, PARA TODOS LOS LOTES DEL1 AL 23, EXCEPTO LOS LOTES 7, 11, 14, Y 20.

b) ANEXO 8.2 PARA LOTE 7: CEUTA Y LOTE 14: MELILLA

c) ANEXO 8.3 PARA LOTES 11: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LOTE 20: ENERIFE

El criterio evaluable mediante cifras o porcentajes que ha de servir de base para la adjudicación, ordenados por orden de importancia, será el CRITERIO PRECIO, que también se recoge en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.

8.8.2. La proposición económica expresará el valor ofertado para cada uno de los lotes objeto del contrato por el que se licita, indicando como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido o impuesto que corresponda (artículo 145.5 TRLCSP).

8.8.3. La existencia de omisiones, errores o tachaduras en el documento que impida o dificulte conocer claramente la voluntad del licitador provocará el rechazo de la proposición. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte de licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido (art. 84 RGLCAP).

8.8.4. Cada licitador presentará una única proposición por cada uno de los lotes del contrato en que licite, que servirá para la adjudicación de este lote concreto, sin que puedan presentarse variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (articulo145.3 TRLCSP

8.8.5. La inclusión de la proposición económica en el sobre “A” de documentación personal dará lugar al rechazo de la proposición presentada.

9.- PUBLICIDAD Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

9.1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 142 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada se debe publicar el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial del Estado (BOE) y perfil de contratante del órgano de contratación.

9.2. Las proposiciones y demás documentación exigida deberá tener entrada en el Registro General del INVIED, C/ Isaac Peral, 20-32, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el B.O.E. o en la forma indicada en el artículo 80 apartados 1 y 2 del RGLCAP.

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