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Bruselas, 5 de febrero de 2002(O FRQVXPLGRU SRU GHODQWH OD &RPLVLyQ SURSRQH
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“La Comisión sitúa en primera línea a los compradores de automóviles”, ha asegurado Romano Prodi, presidente de la Comisión. “La gente quiere tener una verdadera posibilidad de elección. Quiere comprar coches y obtener servicios allí donde las condiciones sean más ventajosas, disponer de una oferta de marcas y modelos y poder acceder a un servicio posventa de gran calidad y a un precio razonable. Además, el sector del automóvil sirve de prueba de nuestra promesa de conseguir un verdadero mercado único. El euro ya está aportando una mayor transparencia en la comparación de precios; la liberalización de las ventas y los servicios posventa de automóviles significa que los concesionarios y reparadores podrán por fin competir de forma efectiva. Todo esto no se habría conseguido con una simple reforma del Reglamento vigente. Este es el motivo por el cual la Comisión ha desarrollado un modelo muy distinto y muy perfeccionado que entrará en vigor durante este mismo año.”
“Esta audaz iniciativa fomenta la diversidad y la oferta en el mercado minorista del automóvil y antepone con firmeza los intereses del consumidor europeo”, ha explicado Mario Monti, miembro de la Comisión responsable de la competencia. “Contribuirá a resolver los problemas de competencia que hemos observado en el sector a lo largo de los últimos años y permitir al comprador adquirir su vehículo allí donde sea más barato. El nuevo reglamento impulsará la competencia en las ventas de automóviles y en los servicios posventa. Esto es importante porque, durante el ciclo de vida de un automóvil, un consumidor gasta tanto en mantenimiento y reparaciones como en su adquisición inicial.”
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La propuesta ha sido elaborada tras un amplio proceso de recolección de datos y de consulta, y toma en consideración las opiniones de los interesados y los resultados de una serie de estudios encargados a consultores independientes. El propio Informe de evaluación de la Comisión mostraba que varios de los objetivos en que se basaba el Reglamento 1475/95 han quedado claramente sin cumplir. Los consumidores europeos no participan en condiciones equitativas en las ventajas que derivadas del sistema, la competencia entre concesionarios no es suficiente y éstos siguen dependiendo demasiado de los fabricantes de automóviles. Además, en la práctica, los consumidores han tenido dificultades para ejercer el derecho que les otorga el mercado único de aprovechar las diferencias de precios entre Estados miembros y adquirir su vehículo allí donde su precio sea más bajo.
El nuevo reglamento será aplicable a la venta y a los servicios posventa de todos los vehículos de motor (turismos, pequeños vehículos comerciales, camiones y autobuses).
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El nuevo proyecto de reglamento se basa en la misma filosofía que el Reglamento 2790/99 en que, en contraste con la exención por categorías vigente en la actualidad (Reglamento 1475/95), no establece un único modelo rígido para la distribución, sino que más bien ofrece varias opciones a los fabricantes, distribuidores y concesionarios.
Los fabricantes de automóviles podrán elegir entre la distribución exclusiva, que supone que cada concesionario autorizado por el fabricante tiene asignado un territorio de ventas, y la distribución selectiva, según la cual los concesionarios son seleccionados sobre la base de una serie de criterios. La Comisión no trata de definir qué criterios están permitidos o cómo debería organizar el fabricante su red, sino que, siempre y cuando el acuerdo se ajuste a las condiciones básicas de aplicación de este reglamento, todo está permitido a excepción de una lista negra de restricciones “en función del objeto”, es decir, de restricciones que menoscaban gravemente la competencia.
Aunque el Reglamento es mucho más estricto que la exención por categorías vigente en lo que respecta a la obligación de garantizar la competencia efectiva, también es más flexible.
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Algunos estudios han revelado que muchos consumidores valorarían la oferta dentro del establecimiento comercial y la posibilidad de comparación en establecimientos de muchas marcas. Este sistema “PXOWLPDUFDV” refuerza la independencia comercial de los concesionarios de cara a sus proveedores, al tiempo que les permite mantener la rentabilidad de su negocio en zonas de baja densidad de población. El nuevo proyecto de reglamento, por tanto, otorga a los minoristas una verdadera capacidad de elegir si desean vender más de una marca.
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El Reglamento 1475/95 contiene una cláusula, normalmente denominada cláusula de disponibilidad, cuya finalidad es permitir a los concesionarios suministrar a los consumidores de otros Estados miembros automóviles que sean idénticos a los suministrados a los concesionarios del país de residencia del consumidor. Esta cláusula se mantiene en el nuevo proyecto, pues permite que los consumidores realicen compras transfronterizas y ha permitido a los consumidores británicos e irlandeses adquirir vehículos con el volante a la derecha en concesionarios continentales a precios más bajos.
El Informe semestral de la Comisión sobre los precios de los automóviles ha puesto repetidamente de relieve que existen diferencias importantes entre los Estados miembros en lo que respecta a los precios de los automóviles. Un estudio publicado para la Comisión hace un año concluía que estas diferencias no se debían en su totalidad a las diferencias del nivel de fiscalidad. El proyecto de reglamento contiene otras medidas destinadas a hacer más fácil que el consumidor aproveche las ventajas de unos precios más bajos en otros países comunitarios. En particular, se suprimirán las restricciones impuestas hoy a los operadores que actúan en nombre de un consumidor en lo que respecta a la compra de un vehículo. En el futuro, estos representantes, normalmente denominados intermediarios, sólo tendrán que presentar un mandato que muestre que actúan en nombre de un consumidor determinado.
Con arreglo al Reglamento 1475/95, cuando un consumidor desea adquirir un vehículo barato en otro Estado miembro, incumbe a la persona de que se trate o a su intermediario tratar de localizar a concesionarios que deseen vender a dichas persona. El nuevo proyecto de reglamento no sólo facilita las compras transfronterizas, sino que además contiene una serie de medidas para permitir a los concesionarios que deseen vender a consumidores de otras zonas comunitarias a hacerlo de forma más activa. Establece que los concesionarios de un sistema de distribución selectiva pueden efectuar ventas activas; en otros términos, pueden colocar anuncios en otras zonas y hacer publicidad por correo electrónico, así como mandar mensajes electrónicos personalizados a consumidores situados en cualquier punto del territorio comunitario. No se podrá penalizar económicamente ni imponer cuota alguna a los concesionarios que así lo hagan.
Además, en un sistema de distribución selectiva, los concesionarios podrán establecer un segundo punto de venta o un centro de entrega en otra zona de su territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Cabe imaginar, por ejemplo, que un concesionario belga de Ford que normalmente venda muchos vehículos a consumidores británicos considere razonable desde el punto de vista comercial abrir un punto de venta o un centro de entrega en Londres. El nuevo proyecto de reglamento le permitirá hacerlo.
Estas medidas deberían contribuir a garantizar que el mercado único funciona a la hora de ejercer una presión sobre las diferencias de precios, a veces enormes, existentes entre los Estados miembros de la Unión Europea.
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Mientras, con arreglo al sistema actual, cada concesionario deber invertir en instalaciones para realizar las reparaciones y prestar los servicios de mantenimiento de los vehículos que vende, según el nuevo sistema todos los concesionarios podrán elegir entre hacer las reparaciones en sus propias instalaciones o subcontratar estas actividades con otro miembro autorizado de la red del fabricante, ya sea otro concesionario/reparador o únicamente un reparador. El nuevo proyecto de reglamento establece que, siempre y cuando cumplan los criterios de calidad fijados por el fabricante, tanto los reparadores independientes como los actuales concesionarios de automóviles podrán convertirse en reparadores autorizados dentro de la red del fabricante sin verse obligados a vender coches nuevos. El fabricante no podrá establecer un límite al número de reparadores autorizados ni tratar de restringir el derecho de éstos a reparar vehículos de otras marcas.
Varios estudios han mostrado que los consumidores son partidarios de que exista una densa red de reparadores de automóviles, y el cambio que se propone debería contribuir a mantener la densidad de la red al tiempo que se refuerza el actual nivel de competencia técnica dentro de la red.
El proyecto de reglamento también establece que los fabricantes deben permitir que los reparadores que opten por seguir siendo independientes de marcas concretas tengan acceso a todo lo que necesiten en materia de información técnica, herramientas, equipos, incluidos equipos de diagnóstico, y formación. Además, prohíbe las cláusulas que traten de impedir que los reparadores autorizados suministren piezas de recambio originales de calidad equiparable a la de los reparadores independientes.
Estas disposiciones tienen por objetivo garantizar que los reparadores independientes puedan continuar compitiendo de forma efectiva con la red de reparadores autorizados del fabricante. Por tanto, el consumidor podrá elegir dónde reparar su vehículo.
Otro de los objetivos del proyecto consiste en dar a los consumidores la posibilidad de elegir qué piezas de recambio se utilizarán para reparar su automóvil; el nuevo reglamento de exención por categorías no admite las cláusulas por las cuales un fabricante trate de impedir que los reparadores obtengan piezas de recambio de otras fuentes o que restrinjan el derecho de los reparadores autorizados a utilizar piezas de recambio que sean de calidad equiparable a la de las piezas originales. Estas medidas deberían contribuir a que los fabricantes de piezas de recambio vendan más piezas directamente a los reparadores, lo cual reducirá los precios que deberán abonar los consumidores europeos.
No obstante, a la luz de la implicación contractual directa de los fabricantes en los servicios gratuitos, las operaciones de retirada del mercado y las reparaciones bajo garantía, los reparadores autorizados podrán ser obligados a utilizar las piezas de recambio originales suministradas por los fabricantes para estos tipos de reparaciones.
En su conjunto, estos cambios relativos a los reparadores independientes y autorizados establecen el marco de referencia para una serie de mejoras de la competencia y para unos servicios de reparación y mantenimiento seguros y de gran calidad, en beneficio de los consumidores europeos.
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Aunque las normas vigentes contienen una serie de normas para reforzar la independencia comercial de los concesionarios mediante la protección contractual, en especial fijando periodos mínimos de notificación de la resolución del contrato, el Informe de evaluación de la Comisión deja claro que dichas normas no han bastado para alcanzar todos los efectos deseados.
A falta de unas medidas más eficaces, existe el riesgo de que determinados fabricantes utilicen la resolución o la amenaza de resolución del contrato para impedir que los concesionarios emprendan los tipos de iniciativas activas que el nuevo proyecto de reglamento trata de estimular, tales como la venta de más de una marca en el mismo establecimiento o la venta a consumidores de otros Estados miembros o a sus representantes. Con objeto de impedir que los fabricantes o sus importadores socaven el nuevo régimen de esta forma, en detrimento de los intereses de los consumidores y de la independencia comercial de los concesionarios, el proyecto de reglamento dispone que todo fabricante que desee resolver un contrato de concesionario deberá exponer claramente por escrito las razones correspondientes. Esta medida debería permitir a un juez o árbitro verificar la validez de la resolución contractual.
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El proyecto de reglamento será sometido al Comité consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, compuesto por representantes de los Estados miembros. Está previsto que el Comité se reúna a principios de marzo de 2002. Mientras tanto, también será sometido a consulta del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social. Tras su debate en el Comité consultivo, el proyecto será publicado en el Diario Oficial con objeto de dar a los interesados la posibilidad de formular observaciones al respecto. Tras un nuevo análisis por parte de la Comisión de todas las opiniones formuladas durante el periodo de consulta, el proyecto será presentado otra vez al Comité consultivo y, en principio, deberá ser aprobado formalmente por la Comisión antes del verano. El nuevo reglamento deberá entrar en vigor el 1 de octubre de 2002. Habrá un periodo transitorio (probablemente de un año) durante el cual todos los acuerdos de distribución vigentes en la fecha deberán ajustarse a las nuevas normas.La exención por categorías establecida en el proyecto de reglamento expirará el 31 de mayo de 2010. Esta fecha ha sido elegida para hacerla coincidir con la expiración del Reglamento 2790/99, el Reglamento general de exención por categorías aplicable a las restricciones verticales.