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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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Teoría General del Proceso.

Sábado 26 de septiembre del año 2015 Pretensión procesal:

Ejemplo (prestaciones) Divorcio incausado

Disolución del vínculo del matrimonio (pretensión), que es mi deseo no continuar el matrimonio con la o el.

Juicio ordinario civil de custodia de alimentos. a) La custodia provisional por la definitiva.

b) La pensión alimenticia provisional y definitiva en un juicio ordinario el proceso tardara nueve días.

Órganos jurisdiccionales: Jueces Penales, Jueces Civiles, Jueces Mercantiles, Jueces Agrarios, y Jueces Familiares, etc.

En juicios civiles no hay investigación, Excepción de litispendencia:

(Acumular los actos de un expediente al otro expediente). Pretensión Procesal.

Es el acto cuya virtud se reclama ante un órgano judicial (jueces), y tiene a una persona distinta la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación. Materia civil, familiar, mercantil.

Las partes de un proceso son

 Actor: al que promueve el juicio o proceso.

 Demandado: al que le reclamaron las pretensiones y que a su vez puede ser actor.  Juez: órgano jurisdiccional o judicial ante quien se lleva la contienda o juicio. Ejecución de sentencia en vía de apremio.

En la cláusula que no cumpla la contraria tú vas a exigir el debido cumplimiento.  Multa de 20 a 60 salarios mínimos.

 Quebraduras de las cerraduras (auxilio de la policía).  Arresto por 36 horas.

 Desobediencia a un mandato judicial (vista fiscal).  Penal retención del menor.

Acción procesal.

Acción: es un derecho subjetivo de provocar la actividad del órgano jurisdiccional y que actuaron en el proceso, con el fin de obtener respecto a otra persona una decisión que se traduce generalmente constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

Los elementos de la acción son tres: sujetos, causal y objeto.

El sujeto: puede ser activo o pasivo es decir actor y demandado. La causa, se integra a su vez de dos elementos un derecho y un estado de hecho contrario al mismo y el Objeto de la acción es la petición que se hace.

Las acciones se han dividido en reales, personales y mixtas. Acciones Reales.

Como acciones reales figuran la reivindicatoria publica, negatoria, confesoria, hipotecaria, de petición de herencia y las posesorias.

Acciones:

Reales personales mixtas

reivindicatorias De dar hacer o de no hacer reivindicatoria

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inmueble

confesoria Otorgamiento de escritura Escritura publica hipotecaria Acción de jactancia Identidad de inmueble

petición de herencia No están en posesión

posesorias

Jurisdicción voluntaria de infaraccion adperpetuum  Solo posesión

 Escritura publica Acreditar posesión

 Cuatro testigos

 Documentación que acredite la posesión

 Registro público que ese terreno no tenga propietario  Que en Catastro no exista propietario

 Citar a mp a la adsencion Acción reivindicatoria.

El ejercicio de la acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio de ella y que se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones.

Acción Publiciona.

Compete al adquiriente con justo título y de buena fe, para que aun cuando no allá prescrito, se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, se da y se ejercita contra el poseedor de mala fe, o contra el que teniendo título de igual calidad a poseído por menos tiempo que el actor. Servidumbre senicio a terrenos.

Acción negatoria.

Compete al poseedor al título de dueño y su objeto es obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes del bien inmueble y la de volición de obras o señales que importen gravámenes la tildacion o anotación en el registro de la propiedad y conjuntamente en su caso la indemnización de daños y perjuicios.

Sábado 03 de octubre de 2015. Acción confesoria.

Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.

Acción hipotecaria. Tiene como fin:

a) la constitución, ampliación, registro, cancelación, y división de una hipoteca. b) El pago o la prelación de un crédito hipotecario.

La acción de constitución de hipoteca se seguirá para pedir la de la una hipoteca necesaria o voluntaria. Esta acción podrá intentarse aunque haya cesado la causa que le diere fundamento siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera a ver asegurado. La acción para registrar una hipoteca se endereza contra el director de registro público en el caso que se niegue a registrar la hipoteca otorgada

Elementos de la hipoteca:

a) la hipoteca se compone por la cantidad de dinero. b) Casa que sirva de garantía (inmueble).

c) Plazos.

d) Vencimientos.

e) Inscripción de hipotecas. Cancelación de Hipoteca.

La acción de cancelación de hipoteca se ejercitara contra el acreedor hipotecario por el deudor. Juicio Especial Hipotecario.

Se desarrolla por la vía oral mercantil Persona moral: crédito acreedora

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Acción Posesoria.

Las acciones posesorias también denominadas interdictos.

Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble compete el interdicto de obtener la posesión contra el perturbador, el que mando tal perturbación o contra el que a sabiendas indirectamente se aprovecha de ella con el sucesor del despojante.

La acción de obra nueva se da al poseedor del predio o de derecho real sobre el para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, y en su caso restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva.

La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra caída de un árbol u otro objeto análogo.

Acciones personales.

a) De dar hacer o de no hacer b) De enriquecimiento

c) Otorgamiento de escritura d) Acción de jactancia

A) De dar hacer o de no hacer.

Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal ya sea de dar, hacer o no hacer. Solamente puede ser ejercitada por el acreedor, su seccionario, su brogatario o heredero.

B) De enriquecimiento.

El enriquecimiento sin causa, obtenido una parte en detrimento de otra, origina en el perjudicado, accione para pedir la indemnización en la medida en que ella se enriqueció. C) Otorgamiento de escritura.

El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el titulo correspondiente, para basarla, basta que quien la ejercite haya presentado al notario o en su defecto al juez.

D) Acción de jactancia.

Se ejercitaba en contra de quien se jacte, es decir exprese públicamente de que otro es su deudor o de que tiene que deducir derechos sobre una cosa que otro posee.

Acciones de Estado Civil.

a) Las relativas al nacimiento, defunción, matrimonio, nulidad de matrimonio, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia.

b) Posesión del Estado

c) Rectificación de actas de registro civil d) Aclaración de actas del registro civil. B) Posesión del Estado

Las acciones del estado civil fundadas en la posición de estado, producirá el efecto de que se ampare o restituya a quien lo disfrute, en contra de cualquier perturbador.

Sábado 10 de octubre de 2015 C) Rectificación de actas del registro civil.

Se seguirán en contra del director del mismo, hay lugar a pedir la rectificación: por falsedad cuando se alegue que el suceso registrado no pasó y por enmienda cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia sea esencial o accidental.

Ejemplo:

Coob rectificación Cob

D) Aclaración de actas de Registro Civil.

La simple aclaración de acta del registro civil, procede cuando se trate de errores gramaticales o mecanógrafos o de letras o palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de hechos esenciales.

Ejemplo:

Avilez aclaración Aviles

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Juicio Ordinario Civil de Custodia y Alimentos.

Actor: Adriana, promueve la demanda por pensión y alimentos.

Demandado: Artemio de la cruz: contesta la demanda y pone sus excepciones, si gana puede interponer la reconvención o contra demanda, solicitando pensión y custodia, entonces el actor pasa a ser demandado y el demandado pasa a ser el actor.

Etapas de un Juicio Ordinario Civil. 1. Demanda

2. Contestación de demanda, excepciones y defensas y reconvención en su caso. 3. Ofrecimiento de pruebas.

4. Audiencia de desahogo de pruebas. 5. Conclusiones.

6. Sentencia definitiva (termina la primera etapa). 7. Apelación de la sentencia (segunda instancia). 8. Amparo directo (tercera instancia).

La Excepción.

Recibe el nombre de excepción las causas jurídicas invocadas por el demandado, para oponerse a la acción ejercitada por el demandante.

Tradicionalmente se dividía en dilatorias y peretorias, por la razón de que las primeras suspendían temporalmente la actividad jurisdiccional, sin extinguir la pretensión del actor: esta denominación se cambia dándole la designación de procesales y en ningún caso suspenderá el procedimiento.

Las excepciones que tenga el demandado cuales quiera que fuera su naturaleza, las ara valer simultáneamente en la contestación de la demanda y nunca después, a no ser que fueran supervenientes.

Son excepciones procesales la incompetencia del juez, la litispendencia, la conexidad de la causa, la falta de personalidad del actor o del demandado, falta de capacidad del actor, falta de cumplimiento del plazo, improcedencia de la vía, la cosa juzgada y las demás a las que le de ese carácter las leyes.

Excepciones:

Dilatorias Procesales.

1.- La incompetencia del juez. 2.- La conexidad de la causa.

3.- Falta de personalidad del autor o demandado. 4.- Falta de capacidad del autor.

5.- Falta de Cumplimiento del plazo. 6.- La improcedencia de la vía. 7.- La cosa juzgada.

La Litis pendencia.

Procede cuando un juez conoce ya de un juicio jurídico, en el que existe identidad entre las partes, acciones deducidas y objeto reclamado, cuando las partes litiguen en el mismo carácter. Ejemplo:

Actor: Adriana Lara. Actor: Artemio de la Cruz. Demandado: Artemio de la Cruz. Demandado: Adriana Lara.

Juicio Ord. Civil de Custo. y Alime. Juicio Ord. Civil de Custo. y Alime. Prestaciones, custodia provisional y definitiva,

pensión alimenticia. Prestaciones, custodia provisional y definitiva,pensión alimenticia. Juzgado Primero Civil. Juzgado Segundo Civil

Excepción de Conexidad.

Tiene por objeto la remisión de los autos al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa.

Existe conexidad de causa cuando haya:

1.- identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas. 2.- identidad de personas y cosas aun que las acciones sean diversas

3.- acciones que provengan de una misma causa a un que sean diversas las personas y las cosas.

(5)

Las excepciones peritorias, extinguen la pretensión de actor, se oponen como las procesales al contestar la demanda y se resuelven en la sentencia.

Son excepciones peritorias las siguientes. a) Pago.

b) Remisión (el perdón de la deuda). c) Novación.

d) Prescripción.

e) Dinero no entregado. f) Nulidad.

g) Falsedad. h) Simulación. i) Transacción. j) Plus Petitio.

k) Non adimpleti contractus (incumplimiento del contrato). Jurisdicción:

Es la actividad del estado ejercida por medio de los órganos jurisdiccionales con el fin de aplicar una norma jurídica general a un caso concreto.

Pedir la intervención jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción, viene a ser en consecuencia el ejercicio de un derecho subjetivo público que otorga el capítulo 17 de la constitución federal, de suerte vedar u obstaculizar ese ejercicio constituye una violación constitucional.

Competencia.

Capacidad del juez para el ejercicio de la jurisdicción, se divide subjetiva y objetiva.

La subjetiva se divide en abstracta y concreta. Por capacidad subjetiva abstracta se entiende la concurrencia en la persona del juez y de los requisitos exigidos por la ley para hacerlo, en cambio la capacidad subjetiva concreta en la actitud de imparcialidad y desinterés de juez respecto del conflicto de derecho llamado a resolver.

La capacidad objetiva. Que recibe el nombre de competencia es la extensión de la facultad de ejercer la jurisdicción, esta extensión se denomina por razón de la materia, la cuantía, el territorio y el grado.

El proceso.

Los tribunales ejercen la función jurisdiccional para decidir sobre la procedencia de los acciones y excepciones invocadas por las partes, mediante un conjunto de actos requeridos por normas jurídicas, que recibe el nombre de proceso.

Relación Jurídica Procesal.

Nace con el emplazamiento, toda vez que esté sujeta al emplazado a las resultas del juicio vive atraves de toda la actividad procesal, ya sea del órgano o de las partes y se extingue comúnmente por la sentencia que decide sobre las acciones y excepciones propuesto en el juicio.

Medios de Extinción.

La relación jurídica procesal se extingue por conciliación, sentencia, convenio, transacción, desistimiento, allanamiento a la demanda, pago, confusión de derechos, compromiso en árbitros, y por lo que respecta al juicio de divorcio, por la reconciliación de los cónyuges o por la muerte de uno de ellos. (Allanar es aceptar los hechos denunciados).

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Referencias

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