DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS QUE INFORME A ESTA ASAMBLEA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS.
DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS QUE INFORME A ESTA ASAMBLEA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS.
HONORABLE ASAMBLEA.
A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo que invita a una reunión de trabajo a los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con la Comisión de Derechos Humanos, a efecto de conocer el uso y destino del Fondo de AyUda, Asistencia y Reparación de Víctimas y la forma de implementar mecanismos más eficientes para acceder al mismo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 113,
numeral 2, 117, 135, numeral 1 fracción
1
,
182, 183, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada Proposición con Punto de Acuerdo, esta comisión dictaminadora se permite someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de la siguiente:METODOLOGÍA
l. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo.
11. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN" se sintetizan tanto los antecedentes, como el alcance y propuesta del Punto de Acuerdo en estudio.
111. En el capítulo "CONSIDERACIONES" la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que ·sustentan sus decisiones.
IV. Finalmente, en el capítulo "PUNTO DE ACUERDO", la comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.
DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS QUE INFORME A ESTA ASAMBLEA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO · DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS.
l.-ANTECEDENTES
1. Con fecha 22 de septiembre de 2016, la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno del Senado de la República la Proposición de mérito. 2. En esa misma fecha, mediante el oficio número DGPL-1P2A.-1248, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Comisión de Derechos Humanos, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente.
11.- CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
Refiere la Senadora Silvia Garza Galván que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 20 el derecho de las víctimas u ofendidos del delito y de violaciones a derechos humanos a recibir protección, así como las medidas de atención necesarias para garantizar su integridad física, psicológica y a la reparación integral del daño. Agrega que la Ley General de Victimas crea, con base en el artículo 79, el Sistema Nacional de Atención a Víctimas como una instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas en el tema.
Señala que la misma ley designa como órgano operativo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual tiene como función el atender y apoyar a quienes hayan sido víctimas de un delito federal o de una violación a sus derechos humanos, la Comisión cuenta para ello con un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Asimismo, la Senadora considera que el país está pasando por un momento en el que el crimen organizado se ha expandido, principalmente el narcotráfico, el cual tien·e como una de sus más brutales expresiones los numerosos huérfanos que deja a su paso.
Agrega la proponente que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) reportó al 31 de julio de 2016, un saldo de 1,480.5 millones de pesos, resultado de ingresos por 1,564.8 millones de pesos y Egresos por 84.2 millones de pesos.
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De esos 84.2 millones, señala que únicamente se han utilizado 80.2 millones como reparación integral o reembolso de ayudas inmediatas a víctimas directas
e indirectas. Por lo anterior, la suscrita considera urgente contar con una reunión
de trabajo con la CEAV a efecto de conocer la situación en que se encuentra el
apoyo a las víctimas directas e indirectas de la guerra contra el narcotráfico. En
mérito de lo expuesto, la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván propone el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.--El Senado de la República invita
a
una reunión de trabajoa
los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención
a
-
Víctimas consu Comisión de Derechos Humanos, a efecto de conocer el uso y
destino del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación de Víctimas y la forma de implementar mecanismos más eficientes para acceder al mismo.
La Comisión, habiendo dado cuenta del contenido de la referida Proposición que es objeto de estudio, emite en este acto el dictamen correspondiente, de
conformidad con las siguientes:
111.- CONSIDERACIONES
Las y los Senadores integrantes de esta Comisión dictaminadora, una vez
analizada la proposición de mérito, coincidimos plenamente con la preocup'ación
de la Senadora Garza en cuanto ·al funcionamiento del Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación de Víctimas, toda vez que de acuerdo con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
En este sentido, conviene recordar que el artículo 17 de la Constitución establece la obligación de expedir leyes que regulen y aseguren la reparación del daño en materia penal y, finalmente, el artículo 20 establece que el proceso penal tiene como uno de sus objetivos que los daños causados por el delito se reparen. Con base en lo anterior, se expidió la Ley General de Víctimas cuyo objeto es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a
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Conforme a dicha ley, se denomina víctimas directas a aquellas personas físicas
que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental,
emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes
jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones
a sus derechos humanos; víctimas indirectas son los familiares o aquellas
personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata
con ella; y víctimas potenciales, son las personas físicas cuya integridad física o
derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener
la violación de derechos o la comisión de un delito.
Esta calidad se adquiere, según la ley, con la acreqitación del daño o menoscabo
de los derechos en los términos de _la misma, con independencia de que se
identifique, aprehenda o condene al responsable del daño o de que la víctima
participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
La ley reconoce y garantiza los derechos de las víctimas, en especial el derecho
a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y la reparación integral, para
lo cual, la ley prevé la constitución de un Fondo, con el objeto brindar los recursos
de ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia,
oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.
El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, se constituyó el 24 de
noviembre de 2014, a través de un fideicomiso público en el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, que,dando como fideicomitente la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas. El fin de este Fondo es servir como mecanismo financiero
para el pago de las ayudas, la asistencia y la reparación integral de las víctimas.
El patrimonio del Fondo se integra por recursos previstos expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el producto de la enajenación de bienes decomisados en los procedimientos penales, de las fianzas o garantías
que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan, de las reparaciones
del daño no reclamadas, de las aportaciones que hagan personas físicas o
morales de carácter público, privado o social de manera altruista, de
rendimientos que generen los recursos del fondo, de los montos que se
recuperen en virtud del derecho de repetición y los demás recursos que se
determinen en las disposiciones aplicables.
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Ahora bien, para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva, que la turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la determinación del Comisionado Ejecutivo en torno a los Recursos de Ayuda y,
en su caso, la reparación que requiera la víctima. Las solicitudes que se presenten se atenderán considerando la condición socioeconómica de la víctima;
la repercusión del daño en la vida familiar; la imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño; el número y la edad de los dependientes económicos, y los recursos disponibles en el Fondo.
Al respecto, resulta oportuno destacar que según declaraciones de numerosas víctimas y organizaciones de la sociedad civil, el procedimiento para el acceso de las víctimas a los recursos del Fondo, era inoperante "por burocracia y ataduras". Lo anterior, denotaba que las víctimas no contaban con un acceso efectivo y pronto a la justicia y a la reparación integral, ya que habían sido pocas las personas que han tenido acceso a los recursos del Fondo comparado con datos estadísticos de víctimas en el país.
Ante tal situación, la propia CEAV tuvo que implementar medidas extraordinarias para que las víctimas no fueran revictimizadas y tengan un acceso eficaz a la reparación integral, a través de un Plan de Reparación Integral que contiene las acciones de restitución, rehabilitación, satisfacción, medidas de no repetición y compensación. Por ello, cabe resaltar que es legítimo el reclamo de muchas de las víctimas y organizaciones en cuanto a las complicaciones para poder acceder a los beneficios del Fondo de ayuda que la propia ley señala, con el objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.
Por estas razones, el pasado 03 de enero del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, cuya Cámara de Origen fue precisamente el Senado de la República. Al respecto, resulta fundamental señalar que entre las modificaciones que se realizaron destaca la flexibilización de los mecanismos de acceso al Fondo, así como el fortalecimiento de las medidas de ayuda, ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación que son necesarias y urgentes para subsanar las necesidades diarias de las víctimas y que anteriormente se encontraban sujetas a mecanismos burocráticos.
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Para lo anterior, la reforma definió como recursos de ayuda, a diversos gastos,
como son alimentación, hospedaje, trasportación, entre otros, que deben ser
concebidos como gastos operativos ordinarios que les permita a las víctimas
obtener una atención inmediata, adecuada y efectiva.
Asimismo, la reforma establece la obligación de que las entidades federativas
cuenten con un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, una asesoría
jurídica y un registro de víctimas, con lo cual la Comisión Ejecutiva de Atención
a Víctimas y las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas pod~án, con
cargo al Fondo Federal o a los fondos estatales, según corresponda, proporcionar recursos de ayuda, así como la compensación subsidiaria a víctimas del fuero común para garantizar sus derechos, cuando la entidad
federativa lo solicite por no contar en el momento de la disponibilidad de
presupuestaria necesaria para su otorgamiento.
En ese sentido, se faculta al Sistema Nacional de Atención a Víctimas a promover los convenios de coordinación entre la CEAV y las Comisiones de
víctimas de las entidades federativas, a efecto de establecer las reglas de
reintegración de los recursos erogados por la CEAV. Dichos convenios
garantizarán criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de
cuentas.
Dicho lo anterior, es oportuno destacar que, de acuerdo con el documento
Situación Financiera del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación -Integral
(Cifras al 28 de Jebrero de 2017), publicado en la página de internet de la CEAV
el 31 de marzo de 2017, el Fondo registra un total neto de 1,358.6 millones de
pesos, resultado de ingresos por 1,607.2 millones de pesos y egresos por 248.6
millones de pesos.
Al28 de febrero de 2017, se otorgaron por concepto de ayudas inmediatas $15.2
millones de pesos; por gastos funerarios, médicos, alojamiento y de
alimentación, en beneficio de 519 víctimas. En el mismo periodo, se otorgaron
por concepto de compensaciones, como parte de la reparación integral, $187.7
millones de pesos en beneficio de 393 víctimas, de las cuales, 262 fueron
víctimas de la comisión de un delito del fuero federal y 131 víctimas de violación
de derechos humanos cometidas por autoridades federales.
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DE VÍCTIMAS.
PAGOS POR CONCEPTO DE AYUDAS Y REPARACIÓN INTEGRAL Al28 DE FEBRERO DE 2017
(Cifras en millones de pesos}
~· ... ';",.¡:tf!W.~:~·~~~-¿] ~ P.ago·.iotaUOZ.9'~ ; . . ·-:~· .... • • • ' .,, • • _.,. • -•• e ·. . . Tipo de a p o y o T O T A L
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Núnu:ro de: vi~irn.::a:a: beneficiad~ (NÚn-.ar o a.bsolut.o)
Muicr Hu•·nbrc:
Rccur:.:os po:~~.¡;ado.s a víctima$
("""'Iliones de Pesos) Muje r Hurnbrc: Tot:n.l
S47 36S 912 i~O.S4 9"2..40 202.9
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tH 50 l H 29.2J. 75.J.
Medidas de Ayuda Inmediata del Título Tercero de la
Ley General de Victimas
Compensación como parte de la Reparación Integral
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Por estas razones, quienes integramos esta Comisión dictaminadora estimamos necesario conocer y analizar el funcionamiento y los resultados de la aplicación del Fondo de Apoyo, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, una vez que han sido realizadas y se encuentran en vigor las reformas a la Ley General de Víctimas, a efecto de evaluar y garantizar el acceso efectivo a la reparación del daño a las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Por lo anteriormente expuesto, las Senadoras y los Senadores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- El Senado de la República solicita respetuosamente al titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Mtro. Sergio Jaime Rochín del Rincón, que informe a esta Asamblea sobre el proceso de actualización de los lineamientos de operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de Víctimas, para dar cumplimiento a las reformas a la Ley General de Víctimas, publicadas el pasado 03 de enero del presente, en el Diario Oficial de la Federación.
H. Cámara de Senadores, a los 20 días del mes de abril de 2017.
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
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SEN. MARÍA MARCELA TORRES PEIMBERT
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SEN. LAYDA SANSORES SANROMÁN SECRETARIA
SEN. LUCERO SALDAÑA PÉREZ INTEGRANTE
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SE MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA
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SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO INTEGRANTE
SEN. SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ INTEGRANTE
DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS QUE INFORME A ESTA ASAMBLEA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS.
SEN. MARIANA GóMEZ DEL CAMPOGURZA
INTEGRANTE
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