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PROPUESTAS DE CC.OO y UGT. PARA NEGOCIAR EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL ART. 24 DE LA LPRL SOBRE COORDINACIÓN DE ACITIVIDADES EMPRESARIALES

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PROPUESTAS DE CC.OO y UGT. PARA NEGOCIAR EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL ART. 24 DE LA LPRL SOBRE COORDINACIÓN DE

ACITIVIDADES EMPRESARIALES

El desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, requiere un Proyecto de Real Decreto que venga a establecer las medidas de naturaleza preventiva que han de ser adoptadas siendo el punto de conexión una normativa traducida a través de un RD en el que se desarrollen los supuestos en los que trabajadores al servicio de diferentes empresarios compartan durante un período de tiempo determinado un mismo centro o lugar de trabajo.

Esta norma debe ser aplicable también al trabajador autónomo (filosofía LPRLND) cuando desarrolle sus actividades en un centro de trabajo junto con trabajadores por cuenta ajena de otros empresarios, asignándole no sólo responsabilidades, como sucedía hasta ahora en la LPRL, sino obligaciones concretas de naturaleza preventiva, como es la necesidad de evaluar los riesgos de su puesto de trabajo.

Asimismo cuando un empresario ceda el uso de equipos, maquinaria, materias primas, etc, para que sean utilizados por trabajadores al servicio de otros empresarios, deberá recabar de los fabricantes y suministradores, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 31/1995, la información necesaria para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen en sus puestos de trabajo.

Ha de entenderse, en lo relativo a los supuestos de coordinación de actividades empresariales, que esta obligación está comprendida dentro de la obligación general de coordinación, por lo que su incumplimiento, constituye un incumplimiento de la obligación de coordinación del artículo 24 de la Ley 31/1995.

El articulado de la norma debe establecer cinco sujetos obligados a la preceptiva coordinación de actividades empresariales:

a) Cuando en un mismo centro o lugar de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, cualquiera que sea la actividad de cada una de ellas y aunque no exista entre las mismas otra relación que la derivada de compartir un mismo centro o lugar de trabajo.

b) Cuando en un mismo centro o lugar de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas , cualquiera que sea la relación jurídica que medie entre las mismas, siempre que una de ellas sea, además, titular del centro o lugar de trabajo donde las actividades se desarrollan.

c) Cuando una empresa contrate con otras u otras la realización de obras o servicios que no se correspondan con la propia actividad de la primera y las actividades de una y otras se desarrollen en un mismo centro o lugar de trabajo.

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d) Cuando una empresa contrate o subcontrate con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la “propia actividad” de la primera y las actividades de una y otras se desarrollen en un mismo centro o lugar de trabajo.

e) Cuando los trabajadores de las contratistas o subcontratistas no desarrollen sus actividades en los centros de trabajo de la empresa principal pero deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por aquélla.

Todas estas situaciones conllevan necesariamente que la presencia de varias actividades de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo como consecuencia de la subcontratación de obras o servicios son fuentes generadoras de riesgos que han de ser evaluados o valorados de forma especial lo que coda lugar a una serie de obligaciones complementarias.

El cumplimiento de estas obligaciones va a exigir a los empresarios una diligencia adicional en el cumplimiento de las obligaciones ordinarias ya previstas en la Ley 31/1995 y el RD 39/1997, puesto que para cumplir con ellas han tenido que cumplir las previstas en dichas normas. Este encadenamiento obligacional debiera crear un régimen muy complejo por que solo el empresario (incluso el autónomo) que haya organizado los recursos preventivos, realizado la evaluación de los riesgos y planificado los medios preventivos necesarios

podrá contratar o subcontratar una actividad. Esta obligación tiene una doble

entrada afectando en la misma medida al empresario principal o titular como a los contratistas y subcontratistas.

La coordinación de actividades empresariales será también obligada cuando, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, quienes desarrollen sus actividades en los mismos centros o lugares de trabajo y, en su caso, sean contratados o subcontratados por otros, estos sean trabajadores autónomos.

OBLIGACIONES GENERALES DE COOPERACION

La concurrencia de actividades empresariales en cada uno de los supuestos anteriores, debiera ser tenida en cuenta por los empresarios afectados en la planificación de su actividad preventiva y en la evaluación de riesgos que, conforme el artículo 16 de la LPRL, le sirve de base.

Para ello, los empresarios habrán de considerar tanto los riesgos propios de la actividad de cada uno de ellos, como los comunes derivados del centro o lugar de trabajo compartido, así como, aquellos otros que surjan o se agraven, precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.

Entendemos además, que las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo centro o lugar de trabajo deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular en relación con aquellos riesgos que puedan verse agravados o

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modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo. En todo caso, será obligatoria la notificación formal de los riesgos relativos a los trabajos y actividades con carácter general.

Esta obligación de información recíproca ha de ser, previa al inicio de actividades y por escrito, y para todos los supuestos de coordinación de actividades empresariales. Igualmente cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, debería informarse de manera inmediata.

OBLIGACIONES ESPECIFICAS EN LOS SUPUESTOS DE EMPRESARIOS TITULARES DEL CENTRO O LUGAR DE TRABAJO QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL MISMO JUNTO CON OTROS EMPRESARIOS Y DE EMPRESARIOS QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN CON OTROS LA REALIZACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS EN SU PROPIO CENTRO O LUGAR DE TRABAJO

El empresario titular del centro o lugar de trabajo deberá informar por escrito a los demás empresarios que vayan a desarrollar actividades en el mismo, y el empresario principal a los contratistas y subcontratistas, en el momento de la contratación sobre los siguientes aspectos:

a) Riesgos laborales comunes derivados del centro o lugar de trabajo, así como riesgos propios de las actividades desarrolladas en el mismo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas señaladas.

b) Medidas de prevención a adoptar en relación con los citados riesgos con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual que hayan de utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar.

c) Medidas de vigilancia de la salud que deban adoptarse en función de los riesgos señalados, especificando si, de conformidad con la normativa aplicable tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para los trabajadores y su periodicidad.

Antes del inicio de la actividad de las empresas que vayan a desarrollar sus actividades en el mismo centro o lugar de trabajo y de las empresas contratistas o subcontratistas y autónomos, el empresario titular del centro o lugar de trabajo y el empresario principal estarán obligados a:

· Recabar de dichas empresas la acreditación formal de que todos sus trabajadores han recibido las informaciones necesarias.

· El empresario titular del centro o lugar de trabajo, con carácter previo al inicio de actividades simultáneas designará, a una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, notificándoles al resto de las empresas y trabajadores autónomos intervinientes.

En la medida de lo posible, debe garantizarse una cierta independencia de las actividades del coordinador en relación con la actividad productiva, bien

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complementaria (otras actividades ajenas a la principal); bien de las contratas o subcontratas (actividades generalmente coincidentes con la principal).

OBLIGACIONES DE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS PARA LA MISMA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL

Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, en el supuesto de que una empresa contrate o subcontrate con otras la realización de obras o servicios que se corresponden con la propia actividad de la primera y cuyas actividades se desarrollen en su mismo centro de trabajo, el empresario principal deberá informar por escrito y cursar las instrucciones

adecuadas, a los contratistas y subcontratistas en el momento de la

contratación, sobre los siguientes aspectos:

a) Riesgos laborales específicos de las actividades o funciones contratadas o subcontratadas, medidas de prevención a adoptar en relación con dichos riesgos y medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse.

b) Formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer los trabajadores.

En cualquier caso y antes del inicio de la actividad de las empresas contratistas y subcontratistas, el empresario principal se asegurará de que tales empresas han realizado la evaluación de riesgos y organizado los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades preventivas. Igualmente, se asegurará de que los trabajadores de contratistas y subcontratistas que vayan a prestar servicios en su centro de trabajo han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas comunicadas por la empresa principal, posean la formación especifica necesaria al respecto. Al mismo tiempo y en sentido reciproco, las contratas y subcontratas deben acreditar documentalmente las peticiones de la empresa principal respecto del cumplimento de sus obligaciones.

Igualmente las contratas y subcontratas, deberán poner a disposición del coordinador designado, la información precisa para organizar la coordinación de las actividades preventivas, recibiendo de éste las instrucciones que, en su caso, sean pertinentes.

En cualquier caso, habría que establecer legalmente la obligación previa

a la contratación y subcontratación de actividades, de tener realizadas la

evaluación de los riesgos, planificado la actividad preventiva y organizado los recursos preventivos necesarios, de las mimas.

COORDINADOR DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Aquí se plantea una duda razonable ¿quién designa al Coordinador? Y la respuesta debiera ser el empresario titular del centro o lugar de trabajo, pero de entre sus trabajadores.

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El coordinador de la actividades preventivas designado deberá disponer de los medios y del tiempo necesarios para el desempeño de estas funciones.

Igualmente, deberá poseer una formación en materia preventiva adecuada a los riesgos propios de las actividades a coordinar, contando, con la capacitación necesaria para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, medio o superior, conforme el artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Teniendo en cuenta que en los casos en los que

sea suficiente el nivel básico, éste será complementado por un curso específico de coordinación conforme a los criterios que se fijen desde el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

No obstante, en el caso de actividades del anexo I de dicho Reglamento el coordinador contará con la capacitación necesaria para el desarrollo de las funciones de nivel superior del artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

El trabajador designado como coordinador de actividades empresariales gozará de las mismas garantías que los trabajadores designados a las que se refiere el artículo 30.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. En él se establece que “Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En el ejercicio de esta función gozarán de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del ET”.

Por otro lado, la empresa obligada a la designación deberá notificar formalmente por escrito a las demás empresas el nombre de la persona designada como coordinador de las actividades preventivas y las funciones específicas que, en su caso, le haya atribuido. Cada empresa deberá comunicar dicha información a sus trabajadores respectivos.

En cuanto a los medios y tiempo asignados, es preciso que se determinen por escrito el tiempo de la jornada dedicada a funciones de coordinación así como los medios, no sólo técnicos, que se le asignan para llevar a cabo esta tarea. Esto supone un grave inconveniente toda vez que la adecuación y suficiencia de los medios y recursos asignados no será objeto de auditoría cuando la naturaleza de esta función tiene un marcado carácter preventivo.

El coordinador recibirá siempre las instrucciones por escrito. Con indicación de los medios disponibles, personas de contacto e información documental de todo lo relacionado con la prevención de los riesgos mientras dure la contrata o subcontrata.

FUNCIONES DEL COORDINADOR

Para que la esta figura del coordinador resulte un instrumento útil de gestión en la prevención de riesgos laborales, que es la aspiración máxima que lleva al desarrollo del artículo 24 de la LPRL, deberemos dotarle de las siguientes funciones, sin perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva:

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a) Coordinar las actividades en el centro de trabajo, para garantizar que las empresas concurrentes apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la LPRL. b) Recibir de las diferentes empresas concurrentes, durante el desarrollo

simultaneo de las actividades, la obligada información recíproca sobre prevención y protección de riesgos laborales, y servir de cauce para la comunicación de dicha información entre las mismas.

c) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

d) Adoptar las medidas necesarias, en su caso, para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a las zonas de trabajo en que así se haya establecido.

e) En el caso de actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención conocer de las evaluaciones de riesgos. Esto contribuirá a una mayor seriedad y rigor en la elaboración de las evaluaciones de riesgos y a un mayor conocimiento por parte del coordinador del conjunto de la seguridad.

f) Requerir a cualquier empresa interviniente para completar, desarrollar, explicar o detallar aspectos preventivos singulares del centro de trabajo. g) Advertir al empresario titular del centro y a la empresa principal, sobre

cualquier incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud, quedando facultado para que en circunstancias de riesgo grave e inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores o terceras personas, puedan disponer la paralización de los trabajos o, en su caso, la totalidad de la actividad.

En estos casos, el coordinador deberá dar cuenta a los efectos oportunos y en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la paralización adoptada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados, así como, a los representantes de los trabajadores de todas las empresas afectadas por la paralización.

h) Asistir a las reuniones conjuntas u otras medidas organizativas de coordinación implantadas en el centro, con voz pero sin voto.

CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS RESPECTO AL COORDINADOR

Las empresas contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos y, en su caso la empresa principal, estarán obligadas a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Seguridad y salud.

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Las responsabilidades del coordinador, empresario titular y, en su caso, empresario principal no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

FACULTADES DEL DELEGADO DE PREVENCION EN RELACION CON LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

Para integrar a los delegados de prevención, pieza fundamental en la detección de riesgos laborales, en este esfuerzo común en busca de una eficaz prevención, creemos conveniente que asuman las siguientes funciones:

1) Los delegados de prevención de la empresa titular del centro o lugar de trabajo o de la empresa principal, o empresas que desarrollan otra actividad en un mismo centro de trabajo o en su defecto los representantes legales de los trabajadores, serán informados sobre la existencia de contratas y subcontratas o de otras empresas que vayan a desarrollar actividades en el centro o lugar de trabajo. Y los trabajadores de dichas contratas y subcontratas podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de sus derechos.

2) Los delegados de prevención, o en su defecto los representantes legales de los trabajadores, de la empresa titular del centro o lugar de trabajo o de la empresa principal serán consultados, conforme el artículo 33 de la LPRL, sobre la adopción de las decisiones relativas a la organización del trabajo de las empresas contratistas o subcontratistas o de otras empresas que desarrollen sus actividades en el centro o lugar de trabajo en todo lo relacionado con las consecuencias que ésta pudiera tener para la seguridad y salud de los trabajadores.

En particular, serán consultados con carácter previo sobre la designación del coordinador de las actividades preventivas.

3) A fin de ejercer las competencias y facultades reconocidas en el artículo 36 de la LPRL, los delegados de prevención, o en su defecto los representantes legales de los trabajadores, de la empresa titular del centro o lugar de trabajo o de la empresa principal podrán realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo en relación con la actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas presentes en los mismos, de igual manera que si afectara a su representados, pudiendo acceder a cualquiera de sus zonas y comunicarse durante la jornada y en el centro de trabajo con los delegados de prevención de las empresas correspondientes, o en su defecto con los representantes legales de los trabajadores de éstas o, en defecto de ambos, directamente con los trabajadores de éstas que presten servicio en tales centros de trabajo.

4) Los delegados de prevención, o en su defecto los representantes legales de los trabajadores, de la empresa principal podrán acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que

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realicen en los centros y lugares de trabajo en relación con la actividad desarrollada por los trabajadores de contratistas y subcontratistas u otras empresas presentes en los mismos, de igual manera que si afectara a sus representados.

5) Cada empresario pondrá a disposición de los delegados de prevención o, en su defecto, de los representantes de sus trabajadores, en el centro de trabajo, la información escrita sobre prevención de riesgos precisa para la coordinación de actividades empresariales. Del mismo modo, se pondrán en conocimiento de dichos delegados o representantes todas las comunicaciones e informaciones recíprocas transmitidas por las distintas empresas afectadas.

6) Los delegados de prevención podrán instar al coordinador para que convoque reuniones con los representantes de las empresas afectadas por riesgos concretos durante el desarrollo de los trabajos.

7) Los delegados de prevención deberán disponer de los medios y del tiempo necesarios para el desempeño de sus funciones.

O cualesquiera otras que se considere oportuno ampliar.

COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de colaboración y cooperación entre las empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrán realizar reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud o, en su defecto, de los delegados de prevención y empresarios que carezcan de dichos comités, cuando, teniendo en cuenta el nivel de riesgos existentes, sea necesaria la consulta en orden a analizar la efectividad y actualizar, en su caso, los instrumentos de coordinación de los que se hayan dotado las empresas.

En el caso de que el número de personas a asistir a estas reuniones conjuntas se considerase excesivo, se podrá acordar por las partes algún tipo de representación paritaria entre las empresas y los representantes de los trabajadores.

El coordinador podrá establecer las medidas de organización y coordinación que estime más adecuadas para garantizar la eficacia del sistema preventivo. Tenderá a instar y promover, entre otras acciones, la constitución de los mecanismos de participación y consulta establecidos en la legislación.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Los deberes de cooperación y de información e instrucción deben ser igualmente de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen sus actividades, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente.

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Dichos trabajadores autónomos recibirán la información y las instrucciones precisas y quedarán personalmente obligados a cooperar en la prevención de los riesgos existentes, participando igualmente en las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud, con voz pero sin voto.

Es necesario escuchar e involucrar a estos trabajadores en la gestión preventiva del centro.

DOCUMENTACIÓN.

Los documentos en que se formalicen las comunicaciones e informaciones deberán ser conservados por las empresas obligadas a disposición de la autoridad laboral, en los términos del artículo 23 de la LPRL. A dichos documentos podrán acceder igualmente los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley citada.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS.

Resultaría interesante discutir la manera de integrar un servicio de prevención mancomunado para todas las empresas que hayan de coordinarse en una obra como método eficaz de gestión de la prevención, y quizás en estos casos suplir la figura del coordinador.

Referencias

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