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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
DIARIO OFI CIAL
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S U M A R I O
TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE AGOSTO DE 2007 NUMERO 157 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
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(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 3-5 6-13 14-31 32-33 33 33-34 Pág. 35 35-45 45 46-48 49-53 54-56
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdos Nos. 501 y 511.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar Asamblea. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
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AMODEG
OBERNACIÓNEstatutos de la Asociación Ambientalista Gotas Verdes y Acuerdo Ejecutivo No. 101, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
Nuevos estatutos de la Asociación Salvadoreña de Productores de Seguros y Acuerdo Ejecutivo No. 112, aprobándolos. ...
MINISTERIO DE HACIENDA
R
AMODEH
ACIENDAAcuerdo No. 736.- Reunión de antecedentes registrales en una sola escritura pública...
Acuerdo No. 813.- Precios para la venta de abono orgánico, por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería. ...
MINISTERIO DE ECONOMIA
R
AMODEE
CONOMÍAAcuerdo No. 755.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 113, de fecha 2 de marzo de 1999...
MINISTERIO DE EDUCACION
R
AMODEE
DUCACIÓNAcuerdo No. 15-1450.- Cambio de domicilio del Colegio Víctor Hugo. ...
Acuerdos Nos. 0749, 0822, 0823, 0824, 15-0825, 15-0826, 15-0827, 15-0828, 15-0829, 15-0830, 15-0831, 15-0832, 15-0833, 15-0834, 15-0835, 15-0836, 15-0837, 15-0838, 15-0839, 15-0840, 15-0841, 15-0842, 15-0843, 15-0844, 15-0845 y 15-0846.- Creación y ampliación de servicios en diferentes centros educativos. ...
Acuerdos Nos. 15-0967 y 15-0987.- Equivalencias de estudios académicos...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 23-D, 1160-D, 1237-D, 1404-D, 1431-D, 1508-D, 1510-D, 1519-D, 1529-D, 1544-D, 1552-D, 1554-D, 1574-D, 1629-D y 1706-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 7.- Ordenanza de Fiestas Patronales del municipio de Usulután. ...
Decreto No. 7.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de San Vicente...
Pág. 57 57 58-62 63-71 71-72 73-76 77-79 79 80-83 84-86 86 Pág. 87-105 105-107 107 108-111 112 112-114 115 116 117-118 118 119 119 120-133 134 135-136 136
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 852.- Dora Ibel Noubleau de Peraza (1 vez) ...
Aceptación de Herencia
Cartel No. 853.- Fabio Antonio Hernández (3 alt.)...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C011806, C011807, F015461, F015486, F015503, F015518, F015524, F015569, F015580, F015583, F015585, F015604, F015606, F015639, F015642, F015646. ... Aceptación de Herencias Carteles Nos. F015481, F015485, F015513, F015534, F015600, F015619, F015644, C011819, C011856, C011882, F015482, F015483, F015522, F015528, F015540, F015556, F015564, F015579, F015593, F015595, F015617, F015618, F015641, F015648, F015654, F015599, F016216 ... Títulos de Propiedad Carteles Nos. F015541, F015544, F015456, F015475. .... Títulos Supletorios Carteles Nos. C011813, F015594, C011853, F015469, F015470, F015575, F015584, F015629... Traspasos de Marcas Carteles Nos. C011835, C011837, C011840, C011843, C011847, C011886, C011887. ... Aviso de Inscripción Cartel No. F015605... Juicios de Ausencia Carteles Nos. F015504, F015566, F015626, F015627, F015628, F015630, F015650, F015651, F015652, F015653. ... Cancelación de Marca Carteles Nos. C011821, C011823, C011825, C011828, C011831... Renovación de Marcas Carteles Nos. F015478, F015480... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C011830, C011832, C011833, C011834, C011836, C011838, C011839, C011841, C011842, C011851, C011861, C011863, C011864, C011865, C011866, C011878, C011879, C011880, C011881, C011883, C011888, C011889, C011890, C011891, C011892, C011893, C011894, C011895, C011896, C011897, C011898, C011899, C011900, C011901, C011902, C011903, F015497, F015498, F015550, F015551, F015573, F015588, F015589... Nombre Comercial Carteles Nos. C011820, C011885, F015533, F015561. ...Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C011809, C011884... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C011810, C011814, C011815, C011816, C011844, C011857, C011904, F015465, F015508, F015622, F015636. ... Convocatorias Cartel No. F015554... Subastas Públicas Carteles Nos. F015624, F015632, F015645, F015649. ....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F015464, F015557, F015598. ... Balances de Liquidación Carteles Nos. F015560, F015563... Marca Industrial Cartel No. C011935. ... Utilidad y Necesidad Cartel No. F015463...
Título de Predio Urbano
Cartel No. F015479... Otros Cartel No. C011852. ... Marcas de Servicios Carteles Nos. C011808, C011822, C011824, C011826, C011827, C011845, C011846, C011848, C011849, C011850, C011855, C011859, C011860, C011862, C011867, C011868, C011869, C011870, C011871, C011872, C011873, C011874, C011875, C011876, C011877, F015531, F015546, F015548, F015549, F015552. ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias Carteles Nos. F015101, F015135, F015137. ...DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. F014878/080, F014956 ... Utilidad y Necesidad Cartel No. C011483 ...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Agosto de 2007.
ORGANO LEGISLATIVO
ACUERDO No. 501.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 52, de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Carlos René Retana Martínez en sustitución de Julio Antonio Gamero Quintanilla
Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez en sustitución de Manuel de Jesús Gutiérrez
María Julia Castillo Rodas en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas
Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Carlos Rolando Herrarte
Juan Héctor Jubis Estrada en sustitución de Sandra Marlene Salgado García
Hortensia Margarita López Quintana en sustitución de José Salvador Arias Peñate
Misael Mejía Mejía en sustitución de Darío Alejandro Chicas Argueta
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Candelaria Rubidia Cortez en sustitución de Blanca Flor América Bonilla 10:28
Pedrina Rivera Hernández en sustitución de Othon Sigfrido Reyes Morales 10:28
Alex René Aguirre Guevara en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 10:28
Alex René Aguirre Guevara en sustitución de José Francisco Merino López 13:00
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Blanca Noemi Coto Estrada, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Orlando Arévalo Pineda, Ana Daysi Villalobos de Cruz, José Cristóbal Hernández Ventura, Irma Segunda Amaya Echeverría, Luis Alberto Corvera Rivas, Carmen Elena Calde-rón Sol de Escalón, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Mariela Peña Pinto, Douglas Alejandro Alas García, Juan Enrique Perla Ruiz, José Mauricio Quinteros Cubías, Ana Vilma Castro de Cabrera, José Ernesto Castellanos Campos, Norman Noel Quijano González, José Salvador Arias Péñate, Luis Roberto Ángulo Samayoa, Zoila Beatriz Quijada Solís, Othon Sigfrido Reyes Morales.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
ACUERDO No. 511.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria N° 53, de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Carmen Elena Figueroa Rodríguez en sustitución de Douglas Alejandro Alas García
Marco Aurelio González en sustitución de Roberto José D’aubuisson Munguía Julio Milton Parada Domínguez en sustitución de Santos Guevara Ramos
Juan Carlos Hernández Portillo en sustitución de Carlos Armando Reyes Ramos Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón en sustitución de Salvador Sánchez Cerén
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:
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DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Vicenta Liliana Martínez Bernabé en sustitución de Walter Eduardo Durán Martínez 11:31
Omar Arturo Escobar Oviedo en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 11:31 Alex René Aguirre Guevara en sustitución de Elizardo González Lovo 12:35
Óscar Enrique Carrero en sustitución de Vicente Arturo Argumedo 12:35 Alexander Higinio Melchor López en sustitución de José Francisco Merino López 13:05
Pedrina Rivera Hernández en sustitución de Othon Sigfrido Reyes Morales 14:55 Roberto de Jesús Menjívar en sustitución de Renato Antonio Pérez 14:55
Victoria Rosario Ruiz de Amaya en sustitución de Mario Antonio Ponce López 16:02 Maria Julia Castillo Rodas en sustitución de José Francisco Merino López 16:02
Victoria Rosario Ruiz de Amaya en sustitución de Elizardo González Lovo 17:12 Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda 17:12
Hortensia Margarita López en sustitución de Benito Antonio Lara Fernández 17:12 Marco Aurelio González en sustitución de José Ernesto Castellanos 17:45
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Rolando Alvarenga Argueta, Ernesto Antonio Angulo Milla, Roberto José D’aubuisson Munguía, Mario Antonio Ponce López, Othon Sigfrido Reyes Morales.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
ORGANO EJECUTIVO
M
INISTERIO
DE
G
OBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO OCHO. LIBRO SEGUNDO. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil siete. Ante mí, MIGUEL ANGEL CEDILLOS ARÉVALO, Notario, de este domicilio, comparece la señora NIDIA ONEYDA CÁCERES DE JIMÉNEZ, de treinta y tres años de edad, abogada y notaria, perso-na a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y un mil ochocientos veintiséis - seis, y ME DICE: Que es presidenta de la Asociación Am-bientalista GOTAS VERDES, y a su vez su representante legal según los Estatutos aprobados, y que viene ante mis ofi cios de notario a protocolizar el acta de constitución como se lo han encomendado, la cual literalmente dice: Presentes en Colonia Miramonte, Pasaje Diez, número tres mil dieciocho, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día tres de febrero de dos mil siete. Nosotros, ANA GLADIS VELADO DOMINGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, contador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos mi-llones diecinueve mil novecientos ochenta y nueve - cinco; NIDIA ONEYDA CÁCERES DE JIMÉNEZ, de treinta y tres años de edad, abogada y notaria, del domicilio de San Salvador, portadora de su Do-cumento Único de Identidad número: cero cero trescientos treinta y un mil ochocientos veintiséis - seis; RAFAEL ARNOLDO ÁLVAREZ CASTANEDA, de treinta y dos años de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Iden-tidad número: cero dos millones ciento cuarenta y dos mil ciento vein-tiuno - uno; ANTONIO CALDERÓN AGUILAR, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos mil doscientos cuarenta y dos - cero; CHRISTIAN EDUARDO JIMÉNEZ LINARES, de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno - cuatro; ELIZABETH CANALES DE COBAR, de cuarenta y cuatro anos de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y cuatro - cuatro; ANDRÉS COBAR AGUILAR, de cuarenta y siete años de edad, abogado, del
domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identi-dad número: cero cero cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos treinta y uno - siete; RAFAEL ALBERTO VELÁSQUEZ LUNA, de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos ochenta y ocho mil novecientos veintiuno - siete; VERÓ-NICA MARCELA CALDERÓN CUEVAS, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y dos - cinco; DONALD EDMUNDO ALMENDAREZ RIVAS, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identi-dad número: cero un millón ochocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos - dos; y KARLA MARIA LARA SANDOVAL, de vein-tidós años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, portado-ra de su Documento Único de Identidad número: cero un millón dos-cientos cincuenta mil quinientos setenta y nueve - nueve; en virtud de haber decidido unánimemente constituir la Asociación ambientalista GOTAS VERDES, que se abrevia AGOVE, y elegir su primera Junta Directiva, de acuerdo con los siguientes puntos de agenda: PUNTO NUMERO UNO: Aprobación de Estatutos, los cuales quedaron redac-tados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMBIENTALISTA GOTAS VERDES. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denomina-rá “Asociación Ambientalista Gotas Verdes”, como una entidad apolíti-ca, no lucrativa ni religiosa. Dicha asociación se denominará en los presentes estatutos como “La Asociación”. Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Educar a todo sector de la población respecto a la protección, conservación, mejoramiento y recuperación, de los componentes am-bientales; b) Incentivar la utilización sostenible de los recursos ambien-tales, a través de la promoción de actividades culturales y educativas; c) Rescatar a los bienes ambientales del deterioro en que actualmente se
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encuentran, con énfasis en lo relacionado a la fauna silvestre y domés-tica; d) Gestionar e implementar proyectos. CAPITULO III. DEL PA-TRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, heren-cias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, naciona-les o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebnaciona-les e inmuebnaciona-les que adquiera y las rentas que ellos produzcan, así como también aquellas utilidades que se generen por la venta de los mismos, de conformidad a la ley; d) Todos los benefi cios que se generen a partir de la promoción de estrategias de tipo educativo, social, cultural, para efecto garantizar la sostenibilidad de la asociación; e) Los ingresos generados por venta de servicios a favor de otras entidades; f) El patrimonio pertenece úni-camente a la Asociación y en ningún caso a sus miembros, cuyo destino constituye la realización de sus objetivos. Artículo seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete. El Gobierno de la Asociación será regido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CA-PITULO V. DE LA ASAMBLEA. Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en pri-mera convocatoria, y en segunda convocatoria el mismo día una hora después con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma-rá la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés de la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: presiden-te, vicepresidenpresiden-te, secretario, tesorero y dos vocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El Quórum necesario para que la Junta Di-rectiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) De-sarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Aso-ciación; b) Velar por la administración efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comi-siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Las atribuciones del Presidente son: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-terno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Las atribuciones del Vicepresidente son: a) Actuar en ausencia o incapacidad del Presidente; y b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las atribuciones que le fueren encomendadas por la
Asam-blea General y la Junta Directiva. Artículo diecinueve. Las atribuciones del Secretario son: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-cumentos y registro de los mismos de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte. Las atribu-ciones del Tesorero son: a) Recibir y depositar los fondos que la Aso-ciación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno. Las atribuciones de los Vocales son: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a ex-cepción del Presidente en caso de ausencia o impedimento, de confor-midad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Podrán ser miembros las perso-nas naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, y las personas jurídicas, quienes deberán hacer la solicitud por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés. La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros: a) Miembros Funda-dores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán miembros Fundadores: todas las personas naturales y jurídicas que suscriban el acta de constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas naturales y jurídicas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas naturales y jurídicas que por sus labores relevantes en benefi cio de la Asociación o por sus aportes económicos, científi cos, académicos, técnicos o artísticos reciban tal distinción de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo veinticuatro. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibe-raciones de la Asamblea General;b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asociación; c) Integrar los comités y comisiones existentes en la Asociación; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asocia-ción. Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Re-glamento Interno de la asociación; y e) Los demás que le señalen los
Estatutos y el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Aso-ciación. Artículo veintiséis. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-CION. Artículo veintisiete. Serán los señalados en el Reglamento Inter-no de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo veintiocho. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de voto que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural con similares fi nes y objetivos que los de la Asociación, que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFOR-MA DE ESTATUTOS. Artículo treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada al efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y tres. La Asociación Ambientalista Gotas Verdes se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-culo treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el DIARIO OFICIAL. PUNTO NÚMERO DOS: Se realizó la elección de la primera Junta Directiva de la
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ción, la cual queda integrada de la siguiente manera: la Presidencia re-cayó en NIDIA ONEYDA CACERES DE JIMÉNEZ, la Vicepresiden-cia recayó en ANTONIO CALDERÓN AGUILAR, la Secretaría recayó en CHRISTIAN EDUARDO JIMÉNEZ LINARES, la Tesorería recayó en ANA GLADIS VELADO, la primera Vocalilla recayó en RAFAEL ARNOLDO ALVAREZ CASTANEDA, y la segunda Vocalía recayó en ELIZABETH CANALES DE COBAR, todos y todas de las generales antes mencionadas. PUNTO NÚMERO TRES: Se autoriza a la repre-sentante legal de la Asociación NIDIA ONEYDA CACERES DE JIMÉNEZ, para que concurra ante un Notario de la República a protocolizar la presente Acta de Fundación Asociación Ambientalista Gotas Verdes: Calzan el documento once fi rmas correspondientes a los Fundadores de esta Asociación que se leen “Ana Gelado”, “N.O.Cáceres”, “R.A.L.”, “Aguilar”, “C.H.E. Jiménez L.”, “E Canales de Cobar”, “A. COBAR A.”, “R.Velásquez”, “M.C.Cuevas”, “D.Mendarez” y “Karla Lara S.’’’’’’’’rubricadas’’’’’’ A continuación aparece una razón de autén-tica de fi rmas que literalmente dice: EL SUSCRITO NOTARIO DA FE: Que las fi rmas que aparecen a continuación de la anterior Acta de Constitución de la Asociación Ambientalista Gotas Verdes, y que se leen “Ana Gelado”, “N.O.Cáceres”, “R.A.L.”, “Aguilar”, “C.H.E. Jiménez L.”, “E Canales de Cobar”, “A.COBAR A.”, “R.Velásquez”, “M.C.Cuevas”, “D.Mendarez” y “Karla Lara S.”, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia de su puño y letra por ANA GLADIS VELADO DOMINGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, contador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; NIDIA ONEYDA CÁCERES DE JIMÉNEZ, de treinta y tres años de edad, abogada y notaria, del domicilio de San Salvador; RAFAEL ARNOLDO ÁLVAREZ CASTANEDA, de treinta y dos años de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador; ANTONIO CALDE-RÓN AGUILAR, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del do-micilio de San Salvador; CHRISTIAN EDUARDO JIMÉNEZ LINARES, de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador; ELIZABETH CANALES DE COBAR, de cuarenta y cuatro años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador; ANDRÉS COBAR AGUILAR, de cuarenta y siete años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador; RAFAEL ALBERTO VELÁSQUEZ LUNA, de cincuen-ta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador; VE-RÓNICA MARCELA CALDERÓN CUEVAS, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador; DONALD EDMUNDO ALMENDAREZ RIVAS, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador; y, KARLA MARIA LARA SANDOVAL,
de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador; todos de mi conocimiento y además son portadores de sus Documentos Únicos de Identidad Números cero dos millones diecinueve mil nove-cientos ochenta y nueve - cinco, cero cero tresnove-cientos treinta y un mil ochocientos veintiséis - seis, cero dos millones ciento cuarenta y dos mil ciento veintiuno - uno, cero cero ochocientos mil doscientos cuarenta y dos - cero, cero un millón trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno - cuatro, cero cero doscientos noventa y un mil cuatrocien-tos treinta y cuatro - cuatro, cero cero cuatrociencuatrocien-tos noventa y ocho mil quinientos treinta y uno - siete, cero un millón novecientos ochenta y ocho mil novecientos veintiuno - siete, Cero tres millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y dos - cinco, cero un millón ochocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y dos- dos y cero un millón doscientos cincuenta mil quinientos setenta y nueve - nueve, respectivamente. En la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil siete “”” JCMolina”””Rubricada”””junto a la cual aparece un sello en forma circular que se lee JOSE CARLOS MOLINA MENDEZ, NOTARIO, REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Y yo, el suscrito Notario hago constar que la anterior trascripción es conforme con su original con el cual se confrontó. Expliqué a la compareciente los efectos legales de la presente escritura, especialmente en lo que se refi ere a la obligación de registrarla, los efectos del registro y las san-ciones impuestas por la falta del mismo de acuerdo con lo establecido en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que fue íntegramente lo escrito, en un solo acto no interrumpido, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE. En-mendado: Asociación. Vale.- Más enmendados: c) -d) -Valen. - Entrelíneas: a-excepción-del-Presidente-Valen.
MIGUEL ANGEL CEDILLOS AREVALO, NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio número veinticinco vuelto al veintinueve vuelto del LIBRO SEGUNDO de mi protocolo que vence el día doce de enero de dos mil ocho. Para ser entregado a la Asociación Ambientalista Gotas Verdes, extiendo, fi rmo y sello el presente segundo testimonio en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de febrero de dos mil siete.
MIGUEL ANGEL CEDILLOS AREVALO,
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMBIENTALISTA GOTAS VERDES
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y PLAZO.
Artículo uno. Créase en la ciudad de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación Ambientalista Gotas Verdes”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa. Dicha asociación se denominará en los presentes estatutos como “La Asociación”.
Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Educar a todo sector de la población respecto a la protección,
conservación, mejoramiento y recuperación, de los compo-nentes ambientales;
b) Incentivar la utilización sostenible de los recursos ambien-tales, a través de la promoción de actividades culturales y educativas;
c) Rescatar a los bienes ambientales del deterioro en que ac-tualmente se encuentran, con énfasis en lo relacionado a la fauna silvestre y doméstica;
d) Gestionar e implementar proyectos.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas que ellos produzcan, así como también aquellas utilidades que se generen por la venta de los mismos, de conformidad a la ley;
d) Todos los benefi cios que se generen a partir de la promoción de estrategias de tipo educativo, social, cultural, para efecto garantizar la sostenibilidad de la asociación;
e) Los ingresos generados por venta de servicios a favor de otras entidades;
f) El patrimonio pertenece únicamente a la Asociación y en ningún caso a sus miembros, cuyo destino constituye la realización de sus objetivos.
Artículo seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete. El Gobierno de la Asociación será regido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA.
Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el mismo día una hora después con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
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Artículo diez. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés de la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales.
Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi caz del patrimonio de la Aso-ciación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo diecisiete. Las atribuciones del Presidente son:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho. Las atribuciones del Vicepresidente son: a) Actuar en ausencia o incapacidad del Presidente; y
b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atri-buciones y desempeñar las atriatri-buciones que le fueren enco-mendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo diecinueve. Las atribuciones del Secretario son: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los mismos de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veinte. Las atribuciones del Tesorero son:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo veintiuno. Las atribuciones de los Vocales son: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a excep-ción del Presidente en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo veintidós. Podrán ser miembros las personas naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, y las personas jurídicas, quienes deberán hacer la solicitud por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veintitrés. La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán miembros Fundadores: todas las personas naturales y jurídicas que suscriban el acta de constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas naturales y jurídicas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas naturales y jurí-dicas que por sus labores relevantes en benefi cio de la Asociación o por sus aportes económicos, científi cos, académicos, técnicos o artísticos reciban tal distinción de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo veinticuatro. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asociación;
c) Integrar los comités y comisiones existentes en la Asociación; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asociación.
Artículo veinticinco. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación,
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el
Regla-mento Interno de la asociación; y
e) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asociación.
Artículo veintiséis. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
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CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Artículo veintisiete. Serán los señalados en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.
Artículo veintiocho. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de voto que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural con similares fi nes y objetivos que los de la Asociación, que la Asamblea General señale.
CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y uno. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y tres. La Asociación Ambientalista Gotas Verdes se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
ACUERDO No. 00101.
San Salvador, 17 de julio de 2007
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN AMBIEN-TALISTA GOTAS VERDES”, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día 03 de febrero de 2007, y formalizada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero de 2007, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario MIGUEL ANGEL CEDILLOS AREVALO; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TO-RRES.
NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE. LIBRO DECIMO CUARTO. En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día uno de marzo del dos mil seis. Ante Mí, VENILDA CONCEP-CION PEREZ PORTILLO, notaria de este domicilio, comparece el señor RENE ADOLFO VELASCO MORENO, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domi-cilio de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero cero ocho tres siete seis cero cero-siete; quien actúa en nombre y representación legal de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE SEGUROS, y que se abrevia ASPROS, institución Apolítica, No Lucrativa Ni religiosa, de este domicilio, la cual fue creada mediante acuerdo ejecutivo número mil ochocientos cincuenta y siete, emitido en el ramo del interior, con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, y publicado en el Diario Oficial número dieciséis, tomo doscientos veintidós de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve; en su calidad de vicepresidente y conforme a las facultades concedi-das en la parte final del artículo diecisiete de los estatutos de dicha Asociación; personería jurídica que la suscrita notaria doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista certificación del acta de elección de Junta Directiva de la referida Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, Ministerio de Gobernación, al número CUATRO, folios OCHO AL DOCE, del libro VEINTITRES DE ORGANOS DE ADMINISTRACION, de fecha veintisiete de enero del año dos mil seis; y en la calidad que comparece y ME DICE: Que de confor-midad a la Actual LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, vigente a partir del año mil novecientos noventa y seis, y de conformidad al artículo NOVENTA Y SIETE de dicha ley, y al Decreto Legislativo número TREINTA Y CINCO, de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA Y OCHO, Tomo TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS, del día veinticinco de julio de ese mismo año, los actuales Estatutos de “ASPROS” apro-bados en el año de mil novecientos ochenta y nueve deben de ar-monizar con las actuales exigencias de la Ley. En ese sentido la Asociación que representa acordó, reformó y aprobó por unanimi-dad y en forma íntegra mediante acta nueve nueve de fecha doce de enero del presente año, reformar dichos Estatutos en todo su contenido, quedando establecidos en treinta y tres artículos los
nuevos estatutos de ASPROS; y que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PRO-DUCTORES DE SEGUROS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO. De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, emitido en el Ramo del Interior, con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, y publicado en el Diario Oficial número DIECISÉIS, Tomo DOS-CIENTOS VEINTIDÓS de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve, se le concedió personalidad jurídica en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la Asociación Salvadoreña, que se denomina ASOCIACIÓN SALVA-DOREÑA DE PRODUCTORES DE SEGUROS, cuyas siglas son “A.S.P.R.O.S.”, como una Entidad Apolítica, No Lucrativa, Ni Religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación se constituye por tiempo inde-finido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO. Entre los fines esenciales que se propone alcanzar la Asociación, serán: a) La defensa y protección de los intereses profesionales de sus Miembros y el mejoramiento técnico, económico, social y moral de los mismos. b) Promover por todos los medios educativos a su alcance el mejoramiento técnico profesional de sus miembros, mediante la organización permanente de Estudios Superiores de Seguros en todos sus Ramos, seminarios, congresos y conferencias para incrementar los conocimientos sobre la Profesión del Produc-tor de Seguros; publicar boletines, folletos, revistas y libros que ilustren constantemente de los cambios y modalidades del seguro. c) Procurar el enaltecimiento y dignificación de la Profesión del Productor de Seguros, mediante una vigilancia constante de su conducta profesional tendiente a lograr el cumplimiento de las normas éticas, legales y técnicas normativas del ejercicio de la profesión, e imponer sanciones morales o de otra índole a los infractores que incurran en actos irregulares y/o cometan graves faltas en perjuicio del público, de la Institución Aseguradora y de la Asociación. d) Realizar estudios y promover soluciones ante las instancias competentes de las cuestiones legales, técnicas, econó-micas o de cualquier otra índole, relacionadas directa o indirecta-mente con la actividad general de los miembros de la Asociación
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y particularmente ante las instituciones encargadas de velar en lo referente a la promulgación de Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Decretos y Acuerdos que tiendan a organizar racionalmente, acor-de a las moacor-dernas directrices, la actividad acor-del seguro en El Salva-dor y a reconocer como entidad profesional autónoma el ejercicio de la Profesión del productor de Seguros, e) Asumir la represen-tación de los miembros en la defensa de los intereses de la Aso-ciación ante Autoridades Estatales o Administrativas y ante las Entidades de carácter Público o Privado, en todos aquellos asuntos que sean de interés general del productor de Seguros; participar en sesiones de organismos consultivos, consejos o patronatos, ejerciendo el derecho de petición, apelación u otro procedente dentro del marco de la ley. CAPITULO III. PATRIMONIO. Artí-culo CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras, respectivamente, y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Todos los ingresos que se obtengan así como el patrimonio, serán destinados exclusivamente a los fines de la Asociación y en ningún caso se distribuirán directa o indi-rectamente entre los miembros que integran. Artículo SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo SIETE. El go-bierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requieran mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, ex-cepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría di-ferente. Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos jus-tificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE. Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcial-mente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la Asociación, que deberá presentarle la Junta Direc-tiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación, estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepre-sidente. c) Un Director Secretario. d) Un Director de Finanzas. e) Tres Vocales. f) Un Vice- Director de Finanzas. g) Un Director de Capacitación Profesional. h) Un Director de Relaciones Públicas. i) Un Director de Ética y Previsión Social. j) Un Director de Re-laciones Internacionales, y k) Un Director de Organización y Membresía. Cada miembro de Junta Directiva tendrá un suplente los cuales serán nombrados por elección de Junta General a crite-rio de ella, y será la Junta Directiva quien los convoque para cubrir las plazas según lo designen estos estatutos. Corresponde a los Directores Suplentes: a) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva cuando fueren convocados, e intervenir en sus deliberaciones con derecho a voto ilustrativo. b) Sustituir en el orden de su elección, a cualquier Miembro de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, que sólo podrá ser sustituido con-forme lo ordenan los presentes Estatutos. Para ser Miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser Socio Fundador o Socio Activo. b) Estar solvente en el pago de las cuotas sociales y no tener re-clamaciones pendientes que afecten la buena marcha de la asocia-ción. c) Ser de reconocida capacidad y honorabilidad. d) El Presi-dente, el Vice-PresiPresi-dente, el Director Secretario y el Director de Finanzas, deberán ser salvadoreños por nacimiento; los demás Miembros podrán ser de nacionalidad distinta siempre que se compruebe que en su país de origen, existe reciprocidad en tal sentido. Los cargos de los Miembros de la Junta Directiva serán desempeñados ad-honores. Cuando haya ausencias temporales de asistencia de los miembros de Junta Directiva por espacio de dos
meses por cualquier razón que se produzcan, ésta convocará a los Miembros Suplentes por orden de su elección para suplir tempo-ralmente las ausencias de los Directores aludidos. Si persistiere la ausencia de los Directivos por un plazo de tres meses consecutivos, se considerará que han renunciado a sus cargos, previa comproba-ción de falta de voluntad del Miembro ausente. El Miembro de Junta Directiva que haya sido suspendido de su cargo en virtud de este Artículo, no podrá ser postulado Posteriormente para ningún cargo Directivo. En ningún caso la Junta Directiva podrá estar integrada totalmente por Miembros que laboran en una misma Empresa de Seguros. Los cargos de Presidente, de Director Secre-tario y de Director de Finanzas, tendrán que estar desempeñados por Miembros de distintas empresas de Seguros. Artículo TRECE. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos años; pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE. La Jun-ta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordi-nariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE. El quórum necesario para que Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser toma-dos por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, y dictar acuerdos, resoluciones y proponer a la Asamblea General los Reglamentos que juzguen necesarios para la buena marcha de la Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del Patrimonio de La Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores que deberá someter a la aprobación de la Asamblea Ge-neral. d) Promover La elaboración de planes, programas, Proyec-tos y presupuesProyec-tos de la Asociación, e informar a la Asamblea. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la misma Junta Directiva; f) Convocar a los miembros, a sesiones ordinarias y/o extraordinarias de Asamblea General; señalando la fecha, la hora y el lugar para su celebración. g) Disponer la Adquisición de bie-nes muebles. Cuando se trate de la adquisición o de enajenación de bienes inmuebles será necesario el acuerdo previo de la Asam-blea General. h) Efectuar todas las gestiones necesarias ante cualquier persona, autoridad o entidad que tienda a la realización de los fines de la Asociación; organizar, convocar y realizar, por lo menos, un Seminario o congreso de Seguros cada dos años. i) Preparar proyectos para cursos de capacitación técnica y cultural de los miembros, asesorándose convenientemente de las personas
capaces cuya opinión técnica y cultural considere necesarias; or-ganizar reuniones recreativas y de esparcimiento para los miembros de la Asociación. j) Elaborar el Presupuesto Anual de la asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. k) Promover publicaciones de boletines, revistas o informes que interesen a los miembros, o que sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la Asociación. l) Efectuar arqueos de Caja cuando lo estime conveniente. ll) Considerar y resolver sobre las excusas, renuncias y licencias de sus Miembros. m) Aceptar o rechazar solicitudes de nuevos miembros. ñ) Conocer de las denuncias presentadas contra cualquier Miembro de la Asociación. o) Decidir sobre la afiliación a la Conferencia Panamericana de Productores de Seguros o a cualesquiera otra Organización internacional que represente a los Productores de Seguros. p) Considerar y resolver sobre las relaciones con otras Entidades internacionales similares a la Asociación. De las Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva. Artículo DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, y Representar Judicial y Extrajudicialmente a la asociación en todos los actos en que intervenga como persona Jurídica, ante Funcionarios, Entes-Públicos o privados y personas jurídicas o naturales. Podrá nombrar Apoderados Judiciales y Extrajudiciales cuando el caso lo requiera, previa autorización de la Junta Direc-tiva. b) Suscribir la correspondencia general de la asociación y autorizar, juntamente con el Director de Finanzas, las órdenes de pago, recibos y facturas emitidas contra la Asociación; firmar los documentos, actas o escrituras de los contratos en que la Asociación sea parte. c) Autorizar con su firma las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Di-rectiva. d) Inspeccionar con diligencia los diferentes servicios prestados por la asociación e informar a la Junta Directiva sobre todo lo que a este respecto estime pertinente. e) Presidir las sesio-nes ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva procurando mantener el mayor orden posible den-tro de las mismas. El Vice-Presidente en su ausencia o defecto, y durante su actuación como tal, tendrá las mismas atribuciones del Presidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vice-Presi-dente, llenará las vacantes de éstos, cualquiera de los Directores de Capacitación Profesional, de Relaciones Públicas, de Etica y Previsión Social, de Relaciones Internacionales y de Organización y Membresía. Artículo DIECIOCHO. Son atribuciones del Secre-tario: a) Llevar un Libro de Actas de las sesiones de Asamblea
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General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, redac-tando y firmar juntamente con el Presidente, las convocatorias a sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, e igualmente los memoriales o solicitudes que hayan que presentarse ante cual-quier Autoridad. e) Redactar las Actas correspondientes y autori-zarlas juntamente con el presidente. f) Ser el órgano de comuni-cación de la Asociación, y g) Las demás que sean propias de su cargo. Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Director de Finanzas: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en los Bancos u operaciones que la Junta Directiva selec-cione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Dar cuenta a la Junta Directiva, de los miembros que no estuvieren solventes con sus cuotas. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un estado de cuentas y balances de las entradas y salidas de fondos, con las observaciones y sugerencias que estime convenientes. f) Conservar los comprobantes de Caja y mostrarlos a los Miembros de la Junta Directiva y a los miembros de la Asociación, cuando aquellos o éstos, así lo requieran. g) Llevar un inventario actuali-zado de todos los Bienes que pertenecen a la Asociación. El Vice-Director de Finanzas sustituirá al Vice-Director de Finanzas en su au-sencia o defecto y durante su actuación como tal, tendrá las mismas atribuciones que éste. Artículo VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Di-rectiva en caso de ausencia o impedimento, de los demás miembros asignados a llenar las vacantes y de sus respectivos suplentes. Así mismo, corresponderá para el Director de Capacitación Profesional, Director de Relaciones Públicas, Director de Ética y Previsión Social, Director de Relaciones Internacionales, y al Director de Organización y Membresía, las atribuciones siguientes: Director de Capacitación Profesional: a) Organizar cursos de seguros me-diante el sistema docente más adecuado a las necesidades de los Productores, incluyendo el sistema de cursos a distancia. b) Par-ticipar activamente en la organización y realización de seminarios, congresos, conferencias y todo evento que tienda a elevar la cali-dad profesional de los miembros. c) Preparar y desarrollar proyec-tos de extensión cultural y técnica para incrementar los
conoci-mientos académicos de los miembros. d) Representar a la Asocia-ción ante Organismos Internacionales, Docentes e Institucionales. Director de Relaciones Públicas: a) Asesorar a la Junta Directiva en la labor de crear, fijar y promover la imagen del productor de Seguros como un Profesional ante la comunidad. b) Organizar reuniones recreativas en un ámbito de profesionalismo entre los miembros. c) Brindar su colaboración y asesorar la edición de publicaciones de la Asociación, a fin de que se mantengan siempre lineamientos al enaltecimiento de la Profesión del Productor de Seguros. d) Representar a la Asociación ante Entidades Públicas y Privadas y mantener las mejores relaciones con instituciones afines a la Asociación. e) Colaborar con el Director de Relaciones Internacionales en la preparación, organización y desarrollo de los eventos internacionales de intercambio y amistad que se celebren dentro y fuera de El Salvador. Director de Ética y Previsión Social: a) Realizar estudios y hacer análisis de proyectos tendientes al mejoramiento de la previsión social del Productor de Seguros y dirigir las Comisiones creadas para tal efecto. b) Preocuparse por recopilar actualizadamente las leyes, reglamentos, disposiciones o publicaciones que incidan en el campo de sus funciones. c) Colaborar en las actividades de la Asociación, especialmente en aquellos eventos en los que haya gran asistencia de miembros. Director de Relaciones Internacionales: a) Realizar gestiones de enlace y solicitar toda información conveniente a la asociación, a las Organizaciones Internacionales similares en el mundo: BIPAR, Buró Internacional de Productos de Seguros y Reaseguros, COPA-PROSE, Confederación Panamericana de Productores de Seguros. b) Juntamente con el Director de Relaciones Públicas, intervenir en la organización y desarrollo de eventos Internacionales, de intercambio y amistad con sede en El Salvador. Director de Orga-nización y Membresía: a) Estudiar y revisar, con la comisión respectiva, las solicitudes de ingreso de nuevos miembros e infor-mar a la Junta Directiva sobre la conveniencia o inconveniencia de su admisión. b) Colaborar estrechamente con el Director de Capa-citación Profesional en la Organización y realización de los even-tos que contribuyan a la elevación de los miembros. c) Evacuar las consultas que sobre aspectos relacionados en sus funciones la formule la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e ideología política, siempre que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. La condición para ser miembro es ejercer o haber