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Ayudas e incentivos para empresas

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Academic year: 2021

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Actualizado a: 01/01/2021

Se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial Programa Cheque de Innovación de Acción Rápida para la reducción del impacto coronavirus, en régimen de concesión directa

Destinatarios: Empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad principal las

correspondientes a los sectores industriales

Información de interés

Ámbito gegráfico: La Rioja

Organismo: Agencia de Desarrollo Económico

Administración: Comunidad Autónoma de La Rioja

Plazo(s) de solicitud: 31/12/2020

Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 30 de junio de 2020. Ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020. En espera de próxima convocatoria

Tipo: Subvención

Importe: 2,100,000.00€

Notas: Crédito 2020: 2.100.000 euros. Cuantía máxima del 70% de la subvención,

con un límite de 14.500 euros

CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la

aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, y del

Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis en el sector de la pesca y la

acuicultura

Referencias de la publicación

- Resolución 200312. Boletín Oficial de La Rioja número 31 de 13 de marzo de 2020.

(Extracto-Convocatoria)

- Resolución 200325. Boletín Oficial de La Rioja número 38 de 27 de marzo de 2020. (Modificación) - Resolución 200623. Boletín Oficial de La Rioja número 78 de 26 de junio de 2020. (Modificación) - Resolución 200626. Boletín Oficial de La Rioja número 79 de 29 de junio de 2020. (Modificación) - Orden DEI/76/2018. Boletín Oficial de La Rioja número 120 de 15 de octubre de 2018. (Bases

reguladoras)

Enlaces: www.larioja.org

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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Ayudas e incentivos para empresas

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Sectores Subsectores Descriptores

Empresas en general Infraestructura Mejora de estructuras Asistencia técnica Equipamiento Equipamiento informático Gestión empresarial Innovación tecnológica Industria Infraestructura Mejora de estructuras Asistencia técnica Equipamiento Equipamiento informático Gestión empresarial Innovación tecnológica

Ayudas e incentivos para empresas

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BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Núm.31

Viernes, 13 de marzo de 2020 Página3219

III.Otras disposiciones y actos

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La

Rioja, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones

destinadas a la promoción de la innovación empresarial Programa Cheque de

Innovación de Acción Rápida para la reducción del impacto coronavirus, en régimen

de concesión directa (extracto)

202003120076351 III.872 BDNS:�499957,�499960 De�conformidad�con�lo�previsto�en�los�artículos�17.3.b�y�20.8.a�de�la�Ley�38/2003,�de�17�de�noviembre,�General�de Subvenciones,�se�publica�el�extracto�de�la�convocatoria�cuyo�texto�completo�puede�consultarse�en�la�Base�de�Datos�Nacional de�Subvenciones�(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) Primero.�Beneficiarios. Las�empresas�personas�físicas�o�jurídicas�que�tengan�como�actividad�principal�las�correspondientes�a�los�siguientes sectores�industriales,�de�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�2.d)�y�el�Anexo�de�la�convocatoria:�CNAE Sección�C.�Industria�Manufacturera;�Transporte�de�personas�y�mercancías:�CNAE�H49.31,�H49.39�y�H49.4;�Hostelería�(Hoteles y�Campings):�CNAE�I55.10�y�I55.30. Segundo.�Objeto. a)�Será�subvencionable�la�realización�de�acciones�encaminadas�a�aumentar�la�seguridad�de�las�personas�en�sus�puestos de�trabajo�y�garantizar�la�gestión�empresarial�más�óptima�en�respuesta�a�la�actual�situación�provocada�por�la�infección�del virus�Coronavirus�(COVID-19),�según�se�describe�en�el�apartado�primero,�punto�2.a),�de�la�convocatoria. Siempre�vinculado�a�la�realización�de�las�acciones�descritas,�podrán�subvencionarse�los�siguientes�gastos�e�inversiones a�realizar�desde�el�10�de�marzo�de�2020�hasta�el�15�de�abril�de�2020: -�La�consultoría�o�asistencia�experta�externa�vinculada�al�desarrollo,�definición�e�implantación�de�soluciones�de conectividad�e�incorporación�del�teletrabajo,�de�planes�de�seguridad�o�contingencias,�de�planes�de�RRHH�de�conciliación, de�planes�gestión�de�la�producción�y�la�logística,�y�otros�planes�vinculados�a�la�respuesta�inmediata�de�la�situación�de referencia.

-� La� asistencia� experta� externa� para� labores� de� desinfección� de� los� equipos,� instalaciones,� y� de� las� personas, exclusivamente�en�respuesta�a�la�situación�de�contingencia. -�La�asistencia�experta�externa�para�labores�de�monitorización�y�control�de�la�infección�en�los�trabajadores�y�la empresa,�exclusivamente�en�respuesta�a�la�situación�de�contingencia. -�Aquellas�instalaciones,�medios�y�equipos,�o�materiales,�de�seguridad�y�conectividad�necesarios,�como�puedan ser:�De�comunicación,�conectividad�y�sus�redes�(videoconferencia,�etc.);�Para�el�teletrabajo�(PCs,�tablets,�impresoras, etc.);�De�medición�de�condiciones�sanitarias�(Termómetros,�Kits�de�detección,�etc.);�Para�desinfección�de�instalaciones y�de�las�personas;�De�protección�y�seguridad�personal�individuales�o�colectivos�(arcos�de�limpieza,�lava-pies,�trajes especiales,�etc.). b)�El�gasto�y/o�inversión�mínima�subvencionable�será�de�2.000�euros. c)�La�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�aprobará�un�máximo�de�una�solicitud�por�convocatoria. d)�Para�la�presente�convocatoria�se�establece�un�tipo�fijo�de�subvención�del�70%,�sometido�al�régimen�de�minimis,�con un�límite�de�gasto�total�máximo�subvencionable�de�14.500�euros.�Dentro�de�este�límite,�el�importe�del�gasto�máximo�total subvencionable�de�la�consultoría�o�asistencia�experta�externa�no�superará�los�5.000�euros.

Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20200313-III--872 Dirección de verificación: < http://www.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Núm.31

Viernes, 13 de marzo de 2020 Página3220

Tercero.�Bases�reguladoras. Orden�DEI/76/2018,�de�10�de�octubre,�por�la�que�se�aprueban�las�bases�reguladoras�de�la�concesión�de�subvenciones�por la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�destinadas�a�la�promoción�de�la�innovación�empresarial�-Programa�Cheque de�Innovación-,�en�régimen�de�concesión�directa�(Boletín�Oficial�de�La�Rioja�número�120,�de�15�de�octubre�de�2018). Cuarto.�Cuantía. Importe�del�crédito�disponible:�300.000,00�euros. Quinto.�Plazo�de�presentación�de�solicitudes. El�plazo�de�presentación�de�solicitudes�finalizará�el�día�15�de�abril�de�2020,�incluido. Serán�subvencionables�los�costes�correspondientes�realizados�a�partir�del�día�10�de�marzo�de�2020. Sexto.�Tramitación�telemática�de�los�expedientes�de�subvenciones�(obligatoria). -�Presentación�de�solicitudes:�De�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�5,�de�la�convocatoria. -�Medio�de�notificación:�De�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�7,�de�la�convocatoria. Séptimo.�Otros�datos�de�interés. -�Convocatoria.-�Los�interesados�podrán�acceder�también�al�texto�íntegro�de�la�Resolución�de�convocatoria�y�a�la�Orden reguladora�de�las�ayudas�a�través�de�la�página�web�de�la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�(www.ader.es). -�Procedimiento�de�concesión.-�La�concesión�de�subvenciones�se�efectuará�en�régimen�de�concesión�directa. -�Los�códigos�asignados�por�la�BDNS�corresponden�a�un�mismo�texto�de�convocatoria. Logroño�a�12�de�marzo�de�2020.-�El�Gerente,�Fernando�San�José�Martínez.

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Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación de Acción Rápida para la reducción del impacto coronavirus-, en régimen de concesión directa.

El Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el Artículo 180.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el artículo 16.g) del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Se aprueba la convocatoria “Reducción del impacto Coronavirus” para el año 2020 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación de Acción Rápida-, en régimen de concesión directa, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria:

Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 120, de 15 de octubre de 2018).

2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras:

a) Actuaciones subvencionables (cheque gestión avanzada cuyo alcance está previsto en el artículo 7.3, letras d, e y f de la Orden Reguladora):

Será subvencionable la realización de acciones encaminadas a aumentar la seguridad de las personas en sus puestos de trabajo y garantizar la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus “Coronavirus (COVID-19)”.

Siempre vinculado a la realización de las acciones descritas, podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones a realizar desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 15 de

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Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja Fernando San José Martínez 12/03/2020 13:17:11 SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: LL3VF1NDHTIIJYL Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 12/03/2020 13:17:17

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abril de 2020:

- La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística, y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.

- La asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones, y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

- La asistencia experta externa para labores de monitorización y control de la infección en los trabajadores y la empresa, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

- Aquellas instalaciones, medios y equipos, o materiales, de seguridad y conectividad necesarios, como puedan ser: De comunicación, conectividad y sus redes (videoconferencia, etc.); Para el teletrabajo (PCs, tablets, impresoras, etc.); De medición de condiciones sanitarias (Termómetros, Kits de detección, etc.); Para desinfección de instalaciones y de las personas; De protección y seguridad personal individuales o colectivos (arcos de limpieza, lava-pies, trajes especiales, etc.)

La empresa a tal efecto deberá de describir de forma breve en Memoria Técnica, a presentar en fase de concesión, el plan de actuación inmediata previsto.

b) Requisitos y condiciones particulares.

b1) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobará un máximo de una solicitud por convocatoria.

b2) Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b4) Limitaciones y conceptos no subvencionables.

En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos: - Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento en materia preventiva y las cuotas de los servicios de prevención.

- La adecuación de lugares de trabajo por motivos de seguridad alimentaria o higiene medioambiental.

- Los vehículos.

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c) Beneficios.

Para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 70%, sometido al régimen de minimis, con un límite de gasto total máximo subvencionable de 14.500 euros. Dentro de este límite, el importe del gasto máximo total subvencionable de la consultoría o asistencia experta externa no superará los 5.000 euros.

d) Beneficiarios:

d1) Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad principal alguna de las descritas en el Anexo de la presente convocatoria.

Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario contemplados en 11 y 12 de la Orden Reguladora.

e) La modalidad de participación será individual.

f) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros. g) Documentación a aportar en la solicitud de abono:

En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 25 de la Orden reguladora de la subvención, la siguiente documentación específica:

- Facturas justificativas de la actuación subvencionable.

- Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas. - En caso de haber recibido subvención por parte de otras Administraciones por el mismo proyecto deberá aportar documentación que justifique la subvención percibida (resolución, escrituras, etc.).

- Memoria o Informe final justificativa de las actuaciones realizadas.

h) Se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros. i) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes:

Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que obre la documentación necesaria para la valoración del expediente, con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.

3. Procedimiento de concesión:

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

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Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja Fernando San José Martínez 12/03/2020 13:17:11 SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: LL3VF1NDHTIIJYL Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 12/03/2020 13:17:17

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4. Importe y créditos presupuestarios:

a) Importe del crédito disponible 300.000,00 euros.

REGLAMENTO 1407/2013 MINIMIS 295.800,00

Año Aplicación presupuestaria Importe

2020 19.50.4612.723.01: A Entidades Públicas Empresariales 600,00 2020 19.50.4612.741.01: A Fundaciones I+D+i 600,00 2020 19.50.4612.749.01: A Universidad de La Rioja 600,00 2020 19.50.4612.772.00: I+D+i Contratación 600,00 2020 19.50.4612.772.01: I+D+i 232.200,00 2020 19.50.4612.782.00: I+D+i 600,00 2020 19.50.4612.782.01: I+D+i 600,00 2021 19.50.4612.772.01: I+D+i 60.000,00

REGLAMENTO 717/2014 MINIMIS PESCA 4.200,00

Año Aplicación presupuestaria Importe

2020 19.50.4612.723.01: A Entidades Públicas Empresariales 600,00 2020 19.50.4612.741.01: A Fundaciones I+D+i 600,00 2020 19.50.4612.749.01: A Universidad de La Rioja 600,00 2020 19.50.4612.772.00: I+D+i Contratación 600,00 2020 19.50.4612.772.01: I+D+i 600,00 2020 19.50.4612.782.00: I+D+i 600,00 2020 19.50.4612.782.01: I+D+i 600,00

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de marzo de 2020 de 2020 y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 12 de marzo de 2020, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones: 5.1. Comprobación de medios técnicos

Antes de realizar cualquier trámite se ha de comprobar que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los medios que pone a su disposición el Gobierno de La Rioja en la siguiente dirección

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http://www.larioja.org/oficina-electronica (requisitos técnicos, instalación de certificado digital y utilidad para firmar ficheros).

5.2. Requerimiento previo: obtención de credencial

Para presentar una solicitud de ayuda a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) de forma telemática, deberá previamente obtener una CREDENCIAL, que será la forma de identificación para la gestión del expediente que se genere por la solicitud presentada, y será válida para toda la vida del expediente.

La credencial será única por beneficiario y expediente de ayuda.

La credencial se obtendrá, a través de firma digital, en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja http://www.ader.es/sede-electronica, y consta de los siguientes datos: Nº de Solicitud, Usuario y Contraseña. Estos datos se recibirán en la dirección de correo electrónico asociada que haya designado a tal efecto el peticionario de la credencial, y al correo electrónico del beneficiario.

La obtención de esta credencial no implicará la presentación de la solicitud de ayuda, la cual deberá presentarse en la forma detallada en el apartado 5.3.

5.3. Presentación telemática de solicitudes de ayuda

La presentación telemática de la solicitud de ayuda se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del FORMULARIO correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial, al que deberá acompañar los documentos exigidos.

5.4. Presentación de cualquier otra documentación al expediente

Una vez presentada la solicitud de ayuda a través del correspondiente formulario, los demás trámites (*) a realizar por el beneficiario para la gestión de su expediente de ayuda, se cumplimentarán accediendo con los datos de la credencial al apartado APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, debiendo indicar el trámite que se desea efectuar, acompañando la documentación necesaria.

La presentación de esta documentación sólo será válida y eficaz jurídicamente en la medida en que se ajuste a los plazos, requisitos y contenido establecido en la Orden reguladora de las ayudas y demás normas de aplicación.

(*) A título de ejemplo: subsanación de solicitud, solicitud de prórroga del plazo de subsanación cuando resulte procedente, solicitud de prórroga del plazo de justificación de la subvención, solicitud de modificación de los términos de la concesión, presentación de la justificación de la subvención, presentación de alegaciones, documentación y justificación en trámite de audiencia, presentación de información complementaria, presentación de recursos, etc.

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5.5. Exclusión de otros medios de presentación de documentos

La solicitud de ayuda y la de cualquier otra documentación, información, aclaración, justificación, solicitud, alegaciones, etc. que resulte necesaria de acuerdo con el procedimiento aplicable, sólo podrán presentarse de forma telemática a través de los medios y en la forma dispuesta en los apartados 5.3 y 5.4, careciendo de validez jurídica su presentación por cualquier otro medio o lugar.

6. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de abril de 2020, incluido. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

7. Medio de notificación:

7.1. Todas las notificaciones que tenga que efectuar la ADER al interesado en relación con el expediente de subvención se realizarán con carácter obligatorio a través del sistema de notificación NOE del Gobierno de La Rioja.

7.2. La notificación consta de dos partes: Primera. Aviso de notificación:

ADER avisará de la existencia de las notificaciones en la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante de la ayuda en el apartado del formulario de solicitud denominado Datos de Notificaciones del Expediente.

Dicha dirección de correo electrónico será única y exclusiva para la práctica de todas las notificaciones que tenga que realizar la ADER durante la vida del expediente.

La recepción del correo electrónico no significa que se haya practicado la notificación, tratándose sólo de un aviso de notificación.

Segunda. Notificación efectiva:

La notificación se entenderá practicada cuando tenga lugar el acceso al acto administrativo mediante la identificación a través de la firma digital asociada al NIF indicado por el solicitante de la ayuda en el apartado del formulario denominado Datos de Notificaciones del Expediente.

7.3. Una vez que el interesado haya tenido acceso al acto notificado, quedarán grabados en el sistema los datos relativos a la notificación: puesta a disposición, acceso a su contenido, día y hora, contenido íntegro del acto notificado, remitente y destinatario.

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7.4. A efectos del cómputo del plazo que corresponda, se tendrá por practicada la notificación el día en que tenga lugar el acceso al acto notificado.

7.5. Se entenderá rechazada la notificación cuando, recibido el aviso de notificación en la dirección de correo electrónico comunicada, hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la misma sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

8. Remisión a las bases reguladoras:

El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, los requisitos para solicitarla y forma de acreditarlos, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación, recursos procedentes contra la misma, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1.

Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 10 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de abril de 2020, ambos incluidos.

Tercero. La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja Fernando San José Martínez 12/03/2020 13:17:11 SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: LL3VF1NDHTIIJYL Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 12/03/2020 13:17:17

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ANEXO

Empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril):

SECCIÓN C. INDUSTRIA MANUFACTURERA C10 Industria de la alimentación

C11 Fabricación de bebidas C12 Industria del tabaco C13 Industria textil

C14 Confección de prendas de vestir C15 Industria del cuero y del calzado

C16 Industria de la madera y del corcho; excepto muebles, cestería y espartería C17 Industria del papel

C18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados C19 Coquerías y refino de petróleo

C20 Industria química

C21 Fabricación de productos farmacéuticos

C22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

C23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

C24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones C25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo C26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos C27 Fabricación de material y equipo eléctrico

C28 Fabricación de maquinaria y equipo

C29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques C30 Fabricación de otro material de transporte

C31 Fabricación de muebles

C32 Otras industrias manufactureras

C33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo TRANSPORTE:

H49.31 Transporte urbano y suburbano de pasajeros.

H49.39 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros N.C.O.P. H49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza. HOSTELERÍA:

I55.10 Hoteles y alojamientos similares.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Núm.38

Viernes, 27 de marzo de 2020 Página3639

III.Otras disposiciones y actos

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de

La Rioja, por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2020 por la que

se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas a

la promoción de la innovación empresarial "Programa Cheque de Innovación de

Acción Rápida para la reducción del impacto coronavirus", en régimen de concesión

directa, y se aprueba su texto consolidado (extracto)

202003260076537 III.1017 BDNS:�499957,�499960 De�conformidad�con�lo�previsto�en�los�artículos�17.3.b�y�20.8.a�de�la�Ley�38/2003,�de�17�de�noviembre,�General�de Subvenciones,�se�publica�el�extracto�de�la�convocatoria�cuyo�texto�completo�puede�consultarse�en�la�Base�de�Datos�Nacional de�Subvenciones�(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero.�Beneficiarios. a)�Las�empresas�personas�físicas�o�jurídicas�que�tengan�como�actividad�principal�las�correspondientes�a�los�siguientes sectores�industriales,�de�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�2.�d1)�y�el�Anexo�de�la�convocatoria:�CNAE Sección�C.�Industria�Manufacturera;�Transporte�de�personas�y�mercancías:�CNAE�H49.31,�H49.39�y�H49.4;�Hostelería�(Hoteles y�Campings):�CNAE�I55.10�y�I55.30. b)�Cualquier�empresa�persona�física�o�jurídica,�exclusivamente�para�las�actuaciones�de�consultoría�o�asistencia�experta externa�de�asesoramiento�jurídico,�económico,�financiero,�y�de�gestión�o�solicitud�de�prestaciones�o�ayudas�vinculada�a�la gestión�empresarial�más�óptima�en�respuesta�a�la�actual�situación�provocada�por�la�infección�del�virus�Coronavirus�(COVID-19). Segundo.�Objeto. a)�Será�subvencionable�la�realización�de�acciones�encaminadas�a�aumentar�la�seguridad�de�las�personas�en�sus�puestos de�trabajo�y�garantizar�la�gestión�empresarial�más�óptima�en�respuesta�a�la�actual�situación�provocada�por�la�infección�del virus�Coronavirus�(COVID-19). Siempre�vinculado�a�la�realización�de�las�acciones�descritas,�podrán�subvencionarse�los�siguientes�gastos�e�inversiones a�realizar�desde�el�día�1�de�febrero�de�2020�hasta�el�décimo�día�natural�siguiente�al�día�en�que�finalice�la�vigencia�del�estado de�alarma,�ambos�incluidos. -�La�consultoría�o�asistencia�experta�externa�vinculada�al�desarrollo,�definición�e�implantación�de�soluciones�de�conectividad e�incorporación�del�teletrabajo,�de�planes�de�seguridad�o�contingencias,�de�planes�de�RRHH�de�conciliación,�de�planes�gestión de�la�producción�y�la�logística,�y�otros�planes�vinculados�a�la�respuesta�inmediata�de�la�situación�de�referencia.

-� La� asistencia� experta� externa� para� labores� de� desinfección� de� los� equipos,� instalaciones,� y� de� las� personas, exclusivamente�en�respuesta�a�la�situación�de�contingencia.

-�La�asistencia�experta�externa�para�labores�de�monitorización�y�control�de�la�infección�en�los�trabajadores�y�la�empresa, exclusivamente�en�respuesta�a�la�situación�de�contingencia.

-�Aquellas�instalaciones,�medios�y�equipos,�o�materiales,�de�seguridad�y�conectividad�necesarios,�como�puedan�ser: De� comunicación,� conectividad� y� sus� redes� (videoconferencia,� etc.);� Para� el� teletrabajo� (PCs,� tablets,� impresoras,� etc.); De�medición�de�condiciones�sanitarias�(Termómetros,�Kits�de�detección,�etc.);�Para�desinfección�de�instalaciones�y�de�las personas;�De�protección�y�seguridad�personal�individuales�o�colectivos�(arcos�de�limpieza,�lava-pies,�trajes�especiales,�etc.)

-�La�consultoría�o�asistencia�experta�externa�de�asesoramiento�jurídico,�económico,�financiero,�y�de�gestión�o�solicitud de�prestaciones�o�ayudas,�vinculada�a�la�gestión�empresarial�más�óptima�en�respuesta�a�la�actual�situación�provocada�por la�infección�del�virus�Coronavirus�(COVID-19).

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BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Núm.38

Viernes, 27 de marzo de 2020 Página3640

b)�El�gasto�y/o�inversión�mínima�subvencionable�será�de�350�euros.

c)� La� Agencia� de� Desarrollo� Económico� de� La� Rioja� aprobará� un� máximo� de� una� solicitud� por� convocatoria,� salvo para�aquellas�empresas�que�ya�hubiesen�presentado�expediente�con�anterioridad�a�la�fecha�de�publicación�de�la�presente modificación,�que�podrán�presentar�una�segunda�solicitud�exclusivamente�para�el�caso�de�la�consultoría�o�asistencia�experta externa�de�asesoramiento�jurídico,�económico,�financiero,�y�de�gestión�o�solicitud�de�prestaciones�o�ayudas,�vinculada�a�la gestión�empresarial�más�óptima�en�respuesta�a�la�actual�situación�provocada�por�la�infección�del�virus�Coronavirus�(COVID-19). d)�Para�la�presente�convocatoria,�se�establece�un�tipo�fijo�de�subvención�del�70%,�sometido�al�régimen�de�minimis,�con un�límite�de�gasto�total�máximo�subvencionable�de�14.500�euros.�Dentro�de�este�límite,�el�importe�del�gasto�máximo�total subvencionable�de�la�consultoría�o�asistencia�experta�externa�no�superará�los�5.000�euros.

En� todo� caso,� la� subvención� máxima� a� conceder� en� la� consultoría� o� asistencia� experta� externa� de� asesoramiento económico,�financiero,�legal�y�de�gestión�o�solicitud�de�prestaciones�o�ayudas,�será�de�500�euros�para�las�empresas�personas físicas,�y�de�1.000�euros�para�el�resto�de�empresas. Tercero.�Bases�reguladoras. Orden�DEI/76/2018,�de�10�de�octubre,�por�la�que�se�aprueban�las�bases�reguladoras�de�la�concesión�de�subvenciones�por la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�destinadas�a�la�promoción�de�la�innovación�empresarial�-Programa�Cheque de�Innovación-,�en�régimen�de�concesión�directa�(Boletín�Oficial�de�La�Rioja�número�120,�de�15�de�octubre�de�2018). Cuarto.�Cuantía. Importe�del�crédito�disponible:�2.100.000,00�euros. Quinto.�Plazo�de�presentación�de�solicitudes. El�plazo�de�presentación�de�solicitudes�finalizará�el�décimo�día�natural�siguiente�al�día�en�que�finalice�la�vigencia�del estado�de�alarma. Serán�subvencionables�los�costes�correspondientes�realizados�a�partir�del�día�1�de�febrero�de�2020�hasta�el�décimo�día natural�siguiente�al�día�en�que�finalice�la�vigencia�del�estado�de�alarma,�ambos�incluidos. Sexto.�Tramitación�telemática�de�los�expedientes�de�subvenciones�(obligatoria). -�Presentación�de�solicitudes:�De�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�5,�de�la�convocatoria. -�Medio�de�notificación:�De�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�7,�de�la�convocatoria. Séptimo.�Otros�datos�de�interés. -�Convocatoria.-�Los�interesados�podrán�acceder�también�al�texto�íntegro�de�la�Resolución�de�convocatoria�y�a�la�Orden reguladora�de�las�ayudas�a�través�de�la�página�web�de�la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�(www.ader.es). -�Procedimiento�de�concesión.-�La�concesión�de�subvenciones�se�efectuará�en�régimen�de�concesión�directa. -�Los�códigos�asignados�por�la�BDNS�corresponden�a�un�mismo�texto�de�convocatoria. Logroño�a�25�de�marzo�de�2020.-�El�Gerente,�Fernando�San�José�Martínez.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Núm.78

Viernes, 26 de junio de 2020 Página6757

III.Otras disposiciones y actos

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La

Rioja, por la que se modifica la Resolución de 25 de marzo de 2020, que modifica

la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se aprueba la convocatoria

para el año 2020 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación

empresarial -Programa Cheque de Innovación de Acción Rápida para la reducción

del impacto coronavirus-, en régimen de concesión directa, y se aprueba su texto

consolidado (extracto)

202006240077602 III.1728 BDNS:�499957,�499960 De�conformidad�con�lo�previsto�en�los�artículos�17.3.b�y�20.8.a�de�la�Ley�38/2003,�de�17�de�noviembre,�General�de Subvenciones,�se�publica�el�extracto�de�la�modificación�de�la�convocatoria�cuyo�texto�completo�puede�consultarse�en�la�Base de�Datos�Nacional�de�Subvenciones�(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) Primero.�Objeto. Con�fecha�27�de�marzo�de�2020,�se�publica�en�el�Boletín�Oficial�de�La�Rioja�número�38,�el�extracto�de�la�Resolución�de�25 de�marzo�de�2020�que�modifica�la�Resolución�de�12�de�marzo�de�2020�por�la�que�se�aprueba�la�convocatoria�para�el�año�2020 de�las�subvenciones�destinadas�a�la�promoción�de�la�innovación�empresarial�-Programa�Cheque�de�Innovación�de�Acción Rápida�para�la�reducción�del�impacto�coronavirus-,�en�régimen�de�concesión�directa,�y�se�aprueba�su�texto�consolidado. El�objeto�de�la�modificación�de�la�Resolución�de�25�de�marzo�de�2020,�consiste�en: a)�Concretar�el�período�subvencionable�de�los�gastos�e�inversiones�vinculados�a�la�realización�de�acciones�encaminadas�a aumentar�la�seguridad�de�las�personas�en�sus�puestos�de�trabajo�y�garantizar�la�gestión�empresarial�más�óptima�en�respuesta a�la�actual�situación�provocada�por�la�infección�del�virus�Coronavirus�(COVID-19),�que�comenzará�el�1�de�febrero�de�2020�y finalizará�el�30�de�noviembre�de�2020,�ambos�incluidos. b)�Determinar�la�fecha�de�finalización�del�plazo�de�presentación�de�solicitudes,�que�estaba�vinculada�a�la�finalización�de la�declaración�del�estado�de�alarma. Segundo.�Plazo�de�presentación�de�solicitudes. El�plazo�de�presentación�de�solicitudes�finalizará�el�día�30�de�junio�de�2020,�incluido. Tercero.�Tramitación�telemática�de�los�expedientes�de�subvenciones�(obligatoria). 1.-�Presentación�de�solicitudes:�De�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�5,�de�la�convocatoria. 2.-�Medio�de�notificación:�De�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�7,�de�la�convocatoria. Cuarto.�Otros�datos�de�interés.

1.-� Convocatoria.� Los� interesados� podrán� acceder� también� al� texto� íntegro� de� la� Resolución� de� modificación� de� la convocatoria�a�través�de�la�página�web�de�la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�(www.ader.es).

2.-�Procedimiento�de�concesión.�La�concesión�de�subvenciones�se�efectuará�en�régimen�de�concesión�directa. 3.-�Los�códigos�asignados�por�la�BDNS�corresponden�a�un�mismo�texto�de�convocatoria.

Logroño�a�23�de�junio�de�2020.-�El�Gerente,�Fernando�San�José�Martínez.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Núm.79

Lunes, 29 de junio de 2020 Página6944

III.Otras disposiciones y actos

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La

Rioja, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes y de admisión

de gasto subvencionable de la convocatoria para el año 2020, de las subvenciones

destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de

Innovación de Acción Rápida para la reducción del impacto coronavirus-, en régimen

de concesión directa (extracto)

202006260077679 III.1781 BDNS:�499957,�499960 De�conformidad�con�lo�previsto�en�los�artículos�17.3.b�y�20.8.a�de�la�Ley�38/2003,�de�17�de�noviembre,�General�de Subvenciones,�se�publica�el�extracto�de�la�modificación�de�la�convocatoria�cuyo�texto�completo�puede�consultarse�en�la�Base de�Datos�Nacional�de�Subvenciones�(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero.�Plazo�de�presentación. Plazo�de�presentación�de�solicitudes�y�de�admisión�de�gasto�subvencionable�para�la�actuación�prevista�en�el�apartado Primero.2.a)�de�la�convocatoria. El�plazo�de�presentación�de�solicitudes�para�la�actuación�subvencionable�consistente�en�la�consultoría�o�asistencia�experta externa�de�asesoramiento�jurídico,�económico,�financiero,�y�de�gestión�o�solicitud�de�prestaciones�o�ayudas,�vinculada�a�la gestión�empresarial�más�óptima�en�respuesta�a�la�actual�situación�provocada�por�la�infección�del�virus�Coronavirus�(COVID-19), contemplada�en�el�apartado�Primero.2.a)�de�la�convocatoria�para�el�año�2020�de�las�subvenciones�destinadas�a�la�promoción�de la�innovación�empresarial�-Programa�Cheque�de�Innovación�de�Acción�Rápida�para�la�reducción�del�impacto�coronavirus-,�en régimen�de�concesión�directa,�aprobada�por�resolución�de�25�de�marzo�de�2020�(extracto�publicado�en�el�Boletín�Oficial�de�La Rioja�número�38,�de�27�de�marzo�de�2020),�modificada�por�resolución�de�23�de�junio�de�2020�(extracto�publicado�en�el�Boletín Oficial�de�La�Rioja�número�78,�de�26�de�junio�de�2020),�finalizará�el�día�31�de�diciembre�de�2020,�siendo�subvencionables�los costes�de�esta�actuación�realizados�a�partir�del�día�1�de�febrero�de�2020�hasta�el�31�de�diciembre�de�2020,�ambos�incluidos. Segundo.�Tramitación Tramitación�telemática�de�los�expedientes�de�subvenciones�(obligatoria). -�Presentación�de�solicitudes:�De�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�5,�de�la�convocatoria. -�Medio�de�notificación:�De�acuerdo�con�lo�dispuesto�en�el�apartado�primero,�punto�7,�de�la�convocatoria. Tercero.�Otros�datos�de�interés.

-� Convocatoria.� Los� interesados� podrán� acceder� también� al� texto� íntegro� de� la� Resolución� de� modificación� de� la convocatoria�a�través�de�la�página�web�de�la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�(www.ader.es).

-�Procedimiento�de�concesión.�La�concesión�de�subvenciones�se�efectuará�en�régimen�de�concesión�directa. -�Los�códigos�asignados�por�la�BDNS�corresponden�a�un�mismo�texto�de�convocatoria.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Núm.120

Lunes, 15 de octubre de 2018 Página14038

I.Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN

Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se por la que se aprueban las

bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo

Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial

-Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa

201810100066093 I.117 La�presente�Orden�tiene�por�objeto�aprobar�las�bases�reguladoras�de�la�concesión�de�subvenciones�por�la�Agencia�de Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�destinadas�a�la�promoción�de�la�innovación�empresarial�-Programa�Cheque�de�Innovación-con�el�fin�de�impulsar�la�innovación�en�las�empresas�de�La�Rioja,�en�régimen�de�concesión�directa. Las�políticas�de�innovación�y�desarrollo�constituyen�un�elemento�fundamental�para�el�desarrollo�de�las�sociedades�actuales teniendo�en�cuenta�la�relación�existente�entre�capacidad�de�innovación�de�una�región�y�su�competitividad,�y�por�ende,�calidad de�vida.

Debido� al� grado� de� competitividad� y� de� globalización� que� actualmente� definen� a� los� mercados,� se� ha� de� impulsar� a las�empresas,�y�en�especial�a�las�Pymes,�a�innovar,�avanzar�y�evolucionar�estratégicamente�para�situarse�en�posiciones competitivas.�En�este�sentido,�la�importancia�de�la�innovación,�implica�un�proceso�de�mejora�y�cambio�permanente�de�la tecnología,�las�técnicas,�los�medios�organizativos�y�de�los�conocimientos,�con�el�fin�de�superar�los�actuales�estándares�de competitividad.�Se�entiende�también�que�es�necesario�fomentar�la�profesionalización�en�la�gestión�de�las�diferentes�áreas�de�la empresa�apoyándose�inicialmente�en�la�contratación�de�expertos�externos�para�ello,�con�el�objetivo�de�interiorizar�su�necesidad de�tal�manera�que�se�generen�estructuras�más�adecuadas�para�una�gestión�de�la�innovación�más�intensa�y�continuada�en�el tiempo.�También�el�incentivar�la�dotación�de�métodos�y�sistemas�modernos�y�eficaces�de�negocio. La�Rioja�puso�en�marcha�el�Plan�Estratégico�La�Rioja�2020�con�el�fin�de�conseguir�unos�objetivos�a�largo�plazo,�como son�llegar�a�situarnos�entre�las�60�regiones�europeas�más�avanzadas�de�Europa�en�2020.�De�aquí�surgen�el�IV�y�V�Planes Riojanos�de�I+D+I�2013-2016�y�2017-2020,�y�el�Plan�de�Desarrollo�Industrial�de�la�comunidad�que�articulan�un�Sistema�Riojano propio�de�Ciencia,�Tecnología,�Investigación�e�Innovación.�Además,�para�un�mayor�empuje�y�aportación�financiera�al�plan estratégico�definido,�La�Rioja�desarrolló�una�Estrategia�de�Especialización�Inteligente�en�Investigación�e�Innovación�RIS3,�que determina�los�aspectos�clave�a�tener�en�consideración�en�el�desarrollo�focalizado�e�inteligente�basado�en�el�conocimiento, de�esta�comunidad�en�los�próximos�años. La�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�en�el�marco�de�las�políticas�de�innovación�tecnológica�de�la�Unión Europea,�del�Gobierno�de�España�y�de�la�Comunidad�Autónoma�de�La�Rioja,�y�en�sus�respectivos�planes�y�herramientas, pretende,�mediante�el�presente�programa�de�subvenciones,�con�la�consideración�de�transferencias�de�capital,�impulsar�la innovación�en�la�comunidad�con�el�fin�de�coadyuvar�a�alcanzar�los�objetivos�regionales�de�desarrollo�económico�establecidos, centrando�mucho�el�foco�en�crear�unas�condiciones�favorables�para�que�sobre�todo�las�Pymes�se�incorporen�a�una�cultura de�innovación.�Se�trata�de�incrementar�el�número�de�empresas�innovadoras,�la�intensidad�de�innovación�de�empresas�con actividad�innovadora�y�el�porcentaje�de�empresas�innovadoras�sobre�el�total�de�empresas�de�La�Rioja. Es�preciso�señalar�que�en�los�últimos�años�las�empresas�han�tenido�que�afrontar�una�fuerte�crisis�y,�en�gran�medida,�sus acciones�han�estado�encaminadas�a�la�supervivencia�en�lo�que�se�refiere�a�reducir�los�costes�de�sus�productos,�abrir�mercados y�a�poder�financiar�sus�operaciones.�Esta�situación�ha�originado�que�de�una�forma�general�no�se�haya�prestado�tanta�atención a�las�cuestiones�que�están�relacionadas�con�la�estrategia�a�largo�plazo,�la�tecnología,�la�profesionalización�y�la�gestión�óptima, como�sería�deseable.�En�sí,�se�ha�detectado�una�reducción�en�la�contratación�de�consultoría�experta�en�estos�ámbitos.�Por ello,�la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�entiende�la�necesidad�de�que�las�empresas,�principalmente�las�Pymes, contraten�asesoramiento�experto�externo�y�se�doten�de�capacidades�propias�con�el�fin�de�planificar�el�medio�y�largo�plazo�de forma�profesional�y�con�estrategias�claras. La�eficacia�de�la�propuesta�radica�en�el�foco�que�se�pone�en�la�estrategia,�planificación�y�gestión�profesional�empresarial, y�en�la�posibilidad�de�que�las�ayudas�que�prevé�la�presente�Orden�reguladora�tengan�una�intensidad�y�una�agilidad�en�el�pago

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BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Núm.120

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de�las�mismas,�de�tal�manera�que�anime�a�las�empresas�al�verdadero�acometimiento�de�las�acciones�estratégicas�descritas, entendidas�de�muy�alto�valor. Por�otro�lado,�la�eficiencia�esperada�vendrá�por�la�potencial�evolución�a�medio�plazo�de�empresas�más�preparadas�y competitivas.�En�este�sentido,�conviene�indicar�que�del�análisis�de�los�proyectos�empresariales�presentados�en�esta�Agencia�a lo�largo�de�los�años,�aquellas�empresas�que�han�realizado�acciones�de�I+D+i�han�respondido�mejor�a�la�dura�crisis�ya�pasada. Esta�eficiencia�esperada�también�lo�es�por�el�mayor�alcance�de�los�objetivos�previstos�en�los�Planes�Estratégicos�de�I+D+i�de la�Comunidad�vinculados�al�incremento�del�número�de�empresas�innovadoras,�de�la�intensidad�de�innovación�de�empresas con�actividad�innovadora,�y�del�porcentaje�de�empresas�innovadoras�sobre�el�total�de�empresas�en�La�Rioja,�con�la�mejora esperada�en�los�ratios�comparativos�nacionales�y�comunitarios,�y�por�tanto�una�mayor�capacidad�futura�de�obtención�de�fondos extraregionales�u�otros�beneficios�para�las�empresas�de�nuestra�Comunidad.

En� este� contexto,� la� Orden� tiene� por� objeto� aprobar� las� bases� reguladoras� de� la� concesión� de� subvenciones� por� la Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�destinadas�a�la�promoción�de�la�innovación�empresarial,�mediante�el�Programa -Cheque�de�Innovación-�para�la�realización�de�acciones�por�las�organizaciones�relacionadas�con�la�estrategia�y�planificación organizacional�y/o�de�la�tecnología,�la�mejora�de�las�capacidades�y�competencias�de�las�personas,�la�tecnología�y�de�los productos-servicios-procesos,� la� gestión� avanzada,� y� la� internacionalización.� Su� regulación� es� conforme� a� los� preceptos de�la�Ley�38/2003,�de�17�de�noviembre,�General�de�Subvenciones,�el�Decreto�14/2006,�de�16�de�febrero,�regulador�del régimen�jurídico�de�las�subvenciones�en�el�Sector�Público�de�la�Comunidad�Autónoma�de�La�Rioja,�la�Ley�11/2013,�de�21�de octubre,�de�Hacienda�Pública�de�La�Rioja,�y�la�Ley�39/2015,�de�1�de�octubre,�del�Procedimiento�Administrativo�Común�de�las Administraciones�Públicas,�garantizando�así�el�principio�de�seguridad�jurídica. En�consecuencia,�se�da�cumplida�satisfacción�a�los�principios�de�necesidad,�eficacia�y�eficiencia,�conteniendo�la�Orden la�regulación�imprescindible�y�proporcionada�en�orden�a�atender�las�necesidades�que�se�pretenden,�sin�imponer�trámites innecesarios,�y�habiéndose�ajustado�su�tramitación�y�contenido�a�las�exigencias�del�principio�de�transparencia,�de�acuerdo con�la�Ley�del�Procedimiento�Administrativo�Común�de�las�Administraciones�Públicas. Conforme�a�la�Orden�1/2017,�de�7�de�marzo�de�2017,�de�la�Consejería�de�Desarrollo�Económico�e�Innovación,�por�la que�se�regula�la�tramitación�electrónica�en�los�procedimientos�de�concesión�de�subvenciones�y�concesión�de�préstamos de�la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�La�Rioja,�los�procedimientos�de�concesión�de�subvenciones�por�la�Agencia�de Desarrollo�Económico�de�La�Rioja�se�tramitarán�exclusivamente�de�forma�telemática,�en�la�forma�y�respecto�a�los�trámites que�se�establezcan�en�las�respectivas�convocatorias�que�se�aprueben�a�partir�de�su�entrada�en�vigor,�siendo�obligatoria�para todos�los�solicitantes�que�concurran�a�dichas�convocatorias. Las�subvenciones�que�establece�la�presente�Orden�han�de�sujetarse�al�Derecho�de�la�Unión�Europea�en�materia�de�ayudas de�Estado.�En�concreto,�las�subvenciones�reguladas�tienen�la�consideración�de�ayudas�de�minimis�y�se�acogen�a�los�siguientes Reglamentos:�Reglamento�(UE)�Nº�1407/2013,�de�la�Comisión,�de�18�de�diciembre�de�2013,�relativo�a�la�aplicación�de�los artículos�107�y�108�del�Tratado�de�Funcionamiento�de�la�Unión�Europea�a�las�ayudas�de�minimis�(Diario�Oficial�de�la�Unión Europea�L�352�de�24�de�diciembre�de�2013),�y�Reglamento�(UE)�nº�717/2014,�de�la�Comisión,�de�27�de�junio�de�2014,�relativo a�la�aplicación�de�los�artículos�107�y�108�del�Tratado�de�Funcionamiento�de�la�Unión�Europea�a�las�ayudas�de�minimis�en�el sector�de�la�pesca�y�de�la�acuicultura�(DOUE�L�190,�de�28�de�junio�de�2014),�cuando�el�beneficiario�pertenezca�a�este�sector. En�su�virtud,�la�Consejera�de�Desarrollo�Económico�e�Innovación,�en�ejercicio�de�las�atribuciones�que�le�confieren�los artículos�30.3�de�la�Ley�4/2005,�de�1�de�junio,�de�Funcionamiento�y�Régimen�Jurídico�de�la�Administración�de�la�Comunidad Autónoma�de�la�Rioja;�42�de�la�Ley�8/2003,�de�28�de�octubre,�del�Gobierno�e�Incompatibilidades�de�sus�miembros;�180.1�de la�Ley�11/2013,�de�21�de�octubre,�de�Hacienda�Pública�de�La�Rioja;�y�5.1.1.h)�del�Decreto�27/2015,�de�21�de�julio,�por�el�que se�establece�la�estructura�orgánica�de�la�Consejería�de�Desarrollo�Económico�e�Innovación�y�sus�funciones�en�desarrollo�de la�Ley�3/2003,�de�3�de�marzo,�de�Organización�del�Sector�Público�de�la�Comunidad�Autónoma�de�la�Rioja,�dicta�la�siguiente

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CAPÍTULO�I Objeto�y�régimen�jurídico�y�presupuestario Artículo�1.�Objeto�de�la�Orden. Las�presentes�bases�reguladoras�tienen�por�objeto�regular�las�subvenciones�destinadas�a�fomentar�la�innovación�de empresas�-Programa�Cheque�de�Innovación-,�en�régimen�de�concesión�directa.�Para�ello,�se�pretende�fomentar�una�serie�de acciones�que�permitan,�entre�otras: a)�Incrementar�el�desarrollo�de�acciones�que�determinen�la�estrategia�y�planificación�a�desplegar,�tanto�la�organizacional como�la�tecnológica,�para�que�las�decisiones�estratégicas�de�futuro�sean�fruto�de�un�proceso�de�reflexión�a�través�del�máximo conocimiento�de�los�factores�actuales�y�previsibles�futuros,�tanto�los�internos�como�los�externos. b)�Incrementar�las�capacidades�y�competencias�para�la�innovación,�la�gestión�avanzada�y�la�internacionalización�de�las empresas�por�el�desarrollo�de�la�organización,�las�personas,�las�tecnologías,�los�procesos,�los�productos�y�los�servicios. c)�Fomentar�la�gestión�profesional�de�las�empresas�a�través�de�personal�propio�o�de�consultoría�externa�experta�y�el�uso más�avanzado�de�aplicaciones,�modelos�o�sistemas�de�los�disponibles�en�el�mercado. d)�Incrementar�las�inversiones�empresariales�en�estructuras�de�soporte�y�gestión�innovadoras�como�puedan�ser�las�mejores tecnologías,�infraestructuras�TIC,�sistemas�o�tecnologías�de�soporte,�de�producción,�aplicaciones-sistemas�de�tecnologías industriales,�de�industria�conectada�4.0,�infraestructuras�de�I+D+i. e)�Fomentar�la�internacionalización�de�las�empresas�a�través�de�la�prestación�de�servicios�especializados. Artículo�2.�Régimen�jurídico. 1.�Las�subvenciones�se�regirán�por�lo�previsto�en�esta�Orden�y�en�las�demás�disposiciones�que�resulten�de�aplicación, especialmente�las�siguientes: a)�Ley�38/2003,�de�17�de�noviembre,�General�de�Subvenciones. b)�Real�Decreto�887/2006,�de�21�de�julio,�por�el�que�se�aprueba�el�Reglamento�de�la�Ley�38/2003,�de�17�de�noviembre, General�de�Subvenciones. c)�Ley�11/2013,�de�21�de�octubre,�de�Hacienda�Pública�de�La�Rioja,�en�particular�su�Título�VIII. d)�Decreto�14/2006,�de�16�de�febrero,�regulador�del�régimen�jurídico�de�las�subvenciones�en�el�Sector�Público�de�la Comunidad�Autónoma�de�La�Rioja. e)�Ley�7/1997,�de�3�de�octubre,�de�creación�de�la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�la�Comunidad�Autónoma�de�La�Rioja. f)�Decreto�22/2016,�de�6�de�mayo,�por�el�que�se�aprueban�los�Estatutos�de�la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�la Comunidad�Autónoma�de�La�Rioja. g)�Leyes�de�Presupuestos�Generales�de�la�Comunidad�Autónoma�de�La�Rioja�que�resulten�de�aplicación. h)�Ley�39/2015,�de�1�de�octubre,�del�Procedimiento�Administrativo�Común�de�las�Administraciones�Públicas. i)�Ley�4/2005,�de�1�de�junio,�de�Funcionamiento�y�Régimen�Jurídico�de�la�Administración�de�la�Comunidad�Autónoma de�la�Rioja. 2.�Además,�será�de�aplicación�el�Derecho�de�la�Unión�Europea�en�materia�de�ayudas�de�Estado.�En�particular,�regirán las�siguientes�disposiciones: b)�Reglamento�(UE)�nº�1407/2013,�de�la�Comisión,�de�18�de�diciembre�de�2013,�relativo�a�la�aplicación�de�los�artículos�107 y�108�del�Tratado�de�Funcionamiento�de�la�Unión�Europea�a�las�ayudas�de�minimis�(DOUE�L�352�de�24�de�diciembre�de�2013) c)�Reglamento�(UE)�nº�717/2014,�de�la�Comisión,�de�27�de�junio�de�2014,�relativo�a�la�aplicación�de�los�artículos�107�y 108�del�Tratado�de�Funcionamiento�de�la�Unión�Europea�a�las�ayudas�de�minimis�en�el�sector�de�la�pesca�y�de�la�acuicultura, cuando�el�beneficiario�pertenezca�a�este�sector�(DOUE�L�190�de�28�de�junio�de�2014). 3.�Para�la�definición�de�pequeña�y�mediana�empresa�(pyme)�se�estará�a�los�criterios�establecidos�en�la�Recomendación 2003/361/CE�de�la�Comisión,�de�6�de�mayo�de�2003,�sobre�la�definición�de�microempresas,�pequeñas�y�medianas�empresas

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(Diario�Oficial�de�la�Unión�Europea�L�124,�de�20�de�mayo�de�2003).�Se�considerará�gran�empresa,�a�toda�empresa�que�no cumple�los�criterios�establecidos�en�dicha�Recomendación�de�la�Comisión. 4.�A�los�efectos�de�la�presente�Orden,�serán�de�aplicación�las�definiciones�contenidas�en�el�Anexo�de�la�misma. Artículo�3.�Naturaleza�de�los�créditos�y�limitaciones�presupuestarias. Las�subvenciones�tendrán�la�consideración�de�transferencias�de�capital�y�se�imputarán�a�los�créditos�presupuestarios�que se�determinen�en�la�correspondiente�convocatoria,�siendo�susceptibles�de�ampliación�al�amparo�del�artículo�6.2�de�la�de�Ley de�creación�de�la�Agencia�de�Desarrollo�Económico�de�la�Comunidad�Autónoma�de�La�Rioja. CAPÍTULO�II Actuaciones�subvencionables Artículo�4.�Actuaciones�y�gastos�subvencionables. 1.�Podrán�ser�objeto�de�subvención�aquellas�actuaciones�empresariales�innovadoras�en�estrategia,�planificación,�diseño, desarrollo,�implementación,�gestión,�ejecución,�capacitación,�análisis�y�evaluación�en�materia�de�organización,�procesos, tecnología,�personas,�producto�o�servicio,�con�el�fin�de�preparar�y�adaptar�la�empresa�y�sus�estructuras�para�una�gestión�y/o desarrollo�optimizado�a�los�nuevos�entornos-escenarios�previsibles,�de�acuerdo�con�las�definiciones�establecidas�en�el�Anexo. 2.�Las�actuaciones�subvencionables�deberán�corresponder�a�alguna�de�las�siguientes�tipologías: a)�Estudios�o�planes�vinculados�a�la�estrategia�y�planificación. b)�Mejora�de�las�Capacidades-Competencias. c)�Gestión�Avanzada.

3.� Las� actuaciones� subvencionables� deberán� ser� viables,� tanto� técnica� como� económicamente,� teniendo� en� cuenta las�capacidades�actuales�o�previsibles�futuras�del�beneficiario.�Éstas�también�deberán�ser�viables�teniendo�en�cuenta�las capacidades�operativas�y�técnicas�actuales�de�los�proveedores�a�los�que�se�acuda�para�la�realización�de�dichas�actuaciones. 4.�Los�gastos�e�inversiones�subvencionables�podrán�corresponder�a�alguno�de�los�siguientes�conceptos: a)�Consultoría�experta�externa,�comprendiendo�servicios�de�asesoramiento,�consultoría,�asistencia,�formación�y�coach necesario�para�el�desarrollo�de�las�actuaciones�previstas. b)�Elementos�activos:�materiales�(activos�consistentes�en�instalaciones,�maquinaria�y�equipos)�e�inmateriales�(activos�que no�tienen�una�materialización�física�o�financiera,�como�las�patentes,�licencias,�conocimientos�técnicos�u�otros�derechos�de propiedad�intelectual).

c)� Otros� gastos� vinculados� a� la� acción� subvencionable,� tales� como� costes� de� personal,� materiales,� formación� y/o capacitación,�gastos�generales,�tasas�correspondientes�al�registro�de�títulos�y�derechos�de�propiedad�industrial,�certificación y�licencias. Como�costes�de�personal�se�entiende�el�salario�bruto�antes�de�impuestos�y�cotizaciones�obligatorias,�como�la�seguridad social�a�cargo�del�empleador. 5.�Las�correspondientes�convocatorias�determinarán�las�concretas�actuaciones�empresariales�innovadoras�susceptibles de�ayuda�de�entre�las�previstas�en�los�artículos�5�a�7�de�esta�Orden,�los�términos�y�condiciones�de�las�mismas,�los�conceptos o�gastos�e�inversiones�subvencionables�de�entre�los�previstos�en�el�apartado�4�anterior,�así�como�el�presupuesto�máximo subvencionable�por�solicitud�y/o�por�actuación. Artículo�5.�Estudios�o�planes�vinculados�a�la�estrategia�y�planificación. 1.�Organización.�Se�subvencionarán�los�planes�y�estrategias�para:

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e)�Optimización�de�la�función�directiva�y�ejecutiva. f)�Protocolos�familiares. g)�Intra-emprendimiento. h)�Reorganización�estructural�necesaria�para�la�gestión�óptima�mediante�la�externalización�de�funciones�y/o�operaciones u�otro�tipo�de�actuaciones. i)�Desarrollo�de�empresas�innovadoras�y/o�de�base�tecnológica. j)�Otras�acciones�necesarias�para�la�gestión�óptima�futura�de�la�empresa. 2.�Tecnología.�Se�subvencionarán�los�planes�y�estrategias�para: a)�Diseño�de�sistemas-soluciones�TIC,�de�aplicaciones-sistemas�TIC�industriales,�de�aplicaciones-sistemas�I4.0. b)�Innovación,�unidades�y�sistemas�de�I+D+i,�de�la�función�Diseño�y�Desarrollo�u�otras�funciones�de�la�empresa�vinculadas a�la�I+D+i. c)�Técnicas�y�herramientas�vinculadas�a�la�gestión�de�la�innovación�tales�como�la�Vigilancia�Tecnológica�y/o�Inteligencia Competitiva�o�la�Gestión�del�Conocimiento. d)�'Ecoinnovación'�u�otros�similares. e)�Otras�acciones�necesarias�para�el�desarrollo�y�gestión�óptima�de�las�estructuras�I+D+i,�TIC,�Sistemas�o�Tecnologías de�soporte�o�de�producción�necesarias�para�un�desarrollo�futuro. Artículo�6.�Mejora�de�las�Capacidades-Competencias. 1.�Personas.�Se�subvencionarán�las�siguientes�actuaciones: a)�Incorporación�de�profesionales�de�gestión�avanzada�en�las�organizaciones,�para�la�coordinación�o�gestión�de�algunas de�las�áreas�organizacionales,�como�puedan�ser�unidades�o�áreas�de�I+D+i,�de�internacionalización,�de�sistemas�y�estructuras TIC,�de�diseño,�de�ingeniería,�de�producción,�de�energía�y�medioambiente,�de�gestión,�y�de�seguridad�industrial. b)�Formación�experta�de�profesionales�vinculada�a�la�gestión�profesional�avanzada�en�cualquiera�de�las�áreas�o�funciones de�la�organización. c)�Coaching�profesional�experto�necesario�con�el�fin�de�maximizar�el�potencial�personal�y�profesional�de�los�directivos�y/ o�profesionales�de�las�organizaciones.

d)� Capacitación� y/o� formación� necesaria� para� la� asimilación� de� los� nuevos� conceptos,� sistemas,� aplicaciones� y/o tecnologías. e)�Certificación�de�las�capacidades�de�las�personas. f)�Otras�capacitaciones�en�diferentes�aspectos�de�la�innovación. 2.�Diseño,�desarrollo,�implementación�y�análisis�para�la�disposición�de�las�mejores�Tecnologías.�Se subvencionarán�los�siguientes�sistemas�y�actuaciones: a)�Aplicaciones-soluciones�TIC�para�la�mejora�de�los�procesos�internos�de�la�gestión. b)�Soluciones�o�plataformas�Web. c)�Aplicaciones-sistemas�TIC�industriales�y/o�vinculados�a�la�I4.0. d)�Aplicaciones�TIC�a�la�logística,�transporte�y�distribución. e)�Sistemas�y�herramientas�para�la�gestión�del�conocimiento�y�la�innovación,�la�puesta�en�marcha�de�nuevas�ideas,�el�uso de�técnicas�y�herramientas�de�Vigilancia�Tecnológica�y/o�Inteligencia�Competitiva. f)�Aplicaciones-sistemas�TIC�para�la�identificación,�definición�de�concepto,�diseño�o�rediseño�de�nuevos�productos-servicios avanzados. g)�Cualesquiera�otros�sistemas,�estructuras,�tecnologías,�soluciones,�aplicaciones�y/o�herramientas.

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h)�Pruebas�de�concepto�para�la�aplicación�de�tecnologías�facilitadoras�(Big�Data,�fabricación�aditiva,�el�internet�de�las�cosas-IoT,�ciberseguridad,�cloud�computing,�robótica,�realidad�aumentada,�sistemas�de�realidad�virtual,�visión�artificial,�virtualización), u�otras�tecnologías. i)�Pruebas�de�concepto.�Testeo�y/o�validación�experimental�de�nuevos�prototipos�de�procesos�piloto,�nuevos�métodos�y materiales. j)�Desarrollo�de�sistemas�y�control�de�la�seguridad�de�la�Información. 3.�Diseño�y�desarrollo�de�nuevos�o�mejorados�productos-servicios.�Se�subvencionarán�las�siguientes�actuaciones: a)�Estudios�de�viabilidad�previos�al�desarrollo�de�proyectos�de�I+D+i. b)�Identificación,�definición�de�concepto,�diseño�o�rediseño�de�nuevos�o�mejorados�productos-servicios. c)�-Ecodiseño-�aplicado�a�la�identificación,�definición�de�concepto,�diseño�o�rediseño�de�nuevos�o�mejorados�productos-servicios. d)�Ingeniería�de�producto. e)�Pruebas�de�concepto.�Testeo�y/o�validación�experimental�de�nuevos�prototipos,�nuevos�productos�y/o�servicios. f)�Propuestas�de�diseño�y�desarrollo�industrial. g)�Otros�diseños�y�desarrollos. 4.�Diseño,�desarrollo�y/o�implementación�necesarios�de�la�función�-Internacionalización-�de�la�empresa.�Se�subvencionarán las�siguientes�actuaciones: a)�Servicios�de�consultoría�en�país�destino. b)�Desarrollo�de�Agendas. c)�Misiones�y�ferias. d)�Servicios�especializados�de�apoyo�a�la�internacionalización. e)�Desarrollo�de�materiales�de�comunicación. f)�Otras�acciones�vinculadas. Artículo�7.�Gestión�Avanzada. 1.�Tecnología.�Se�subvencionarán�las�siguientes�actuaciones: a)�La�implantación�y/o�certificación�de�Sistemas�de�Gestión�de�la�I+D+i�según�la�Normas�UNE�166002�o�similares. b)�La�implantación�y/o�certificación�de�otros�sistemas�de�la�familia�166.000�o�similares. c)�La�realización�de�estudios�de�Vigilancia�Tecnológica,�estado�de�la�técnica,�u�otros�estudios�de�prospección.

d)� El� asesoramiento� legal� en� el� ámbito� de� la� I+D+i,� la� gestión� de� acuerdos� de� transferencia� tecnológica,� u� otro� tipo asesoramiento�para�la�mejor�gestión�y/o�explotación�de�la�tecnología. e)�La�protección�de�la�innovación:�Gestión�y�solicitud�de�patentes,�modelos�de�utilidad�u�otros�modelos�de�protección establecidos. f)�La�búsqueda�de�la�mejor�financiación�de�las�acciones�de�I+D+i�a�través�de�la�identificación�y�organización�de�consorcios�o proyectos�individuales�para�la�participación�en�programas�de�apoyo�y/o�ayuda�en�los�ámbitos�local,�regional,�nacional,�europeo y/o�mundial.

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