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Resolución Nº TC-S1

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Resolución Nº 1898-2009-TC-S1

Sumilla: Para la configuración de los supuestos

de hecho de la norma que contiene la infracción señalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad.

Lima, 31 de Agosto de 2009 Visto en sesión de fecha 31 de agosto de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado el Expediente N° 4332.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al postor Eduardo José Camones Montes por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2008-DRAL/CEP - Primera Convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de Lima-Dirección Regional de Agricultura de Lima, para el “Servicio de Voladura de Roca en Cantera- Obra Defensa con enrocado del Río Cahncay - Huaral, sectores Monte Chico- las Salinas; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES: ANTECEDENTES:

1. Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado (SEACE) de fecha 11 de abril de 2008, el Gobierno Regional de Lima- Dirección Regional de Agricultura de Lima, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2008-DRAL/CEP, Primera Convocatoria para el “ Servicio de Voladura de Roca en Cantera- Obra Defensa con enrocado del Río Cahncay - Huaral, sectores Monte Chico- las Salinas , por un valor referencial total ascendente a S/. 84,774.58 (Ochenta cuatro mil setecientos setenta cuatro y 58/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. El 12 de abril de 2008, el Comité Especial otorgó la buena pro al postor EDUARDO JOSE

CAMONES MONTES por su oferta económica ascendente a S/ 73,902.40 (Setenta y Tres Mil Novecientos dos con 40/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. El 23 de abril de 2008, la Entidad declaró la Nulidad de Oficio del Proceso, según

Resolución Directoral Sectorial Nº 0127-2008-GRL-DRAL, informado en el SEACE en la misma fecha.

4. El 30 de abril de 2008, se publicó en el SEACE el consentimiento de la buena pro

otorgada al postor EDUARDO JOSE CAMONES MONTES.

5. El 20 de mayo de 2008, la Entidad y el Contratista suscriben el contrato Nº

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6. El 03 de noviembre de 2008, la Entidad denunció ante este Tribunal que EDUARDO

JOSE CAMONES MONTES. Presentó licencias de manipuleo de explosivos falsas. En su escrito, manifestó que se procedió a verificar las licencias de manipuleo de explosivos emitidas a favor de los señores Víctor Rolando Rojas Silva, Eduardo José Camones Montes, Benjamín R. Camones Chávez, Adolfo Padilla Espinoza y Rolando Cielo Flores, a razón de la denuncia presentada por la empresa CONISE s.A con fecha 12 de setiembre de 2008, habiéndose solicitado información oficializada a la DICSCAMEC mediante Oficio Nº 271-2008-GRL.DRAL/OA del 14 de octubre de 2008. En atención a ello, la DISCAMEC, con Oficio N.º 18518/2008-IN-1703-2 del 30 de octubre de 2008, informó que las licencias del personal presentado no corresponden a la relación que se nos presentara en el proceso de selección, sino al siguiente personal: Digno Taipe Parco, Richard Alberto Medina Gómez, Julían Claudio Paucara Taco, Vicente Elmer Dueñas Garia y Manuel Cesar Martínez Sarmiento. Concluyéndose en la falsedad de las licencias.

7. En atención a la denuncia formulada, el 07 de noviembre de 2008, se requirió a la

Entidad que informe sobre la supuesta responsabilidad de EDUARDO JOSE CAMONES MONTES, debiendo remitir el informe técnico legal de su asesoría.

8. El 22 de enero de 2009, la Entidad remitió de manera parcial la información solicitada

por el Tribunal.

9. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2009, el Tribunal reiteró por última vez a la

Entidad, la remisión del informe técnico legal aclaratorio del informe técnico, sobre la presunta responsabilidad del contratista.

10. El 20 de febrero de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador

a EDUARDO JOSE CAMONES MONTES por supuesta presentación de documentos falsos o inexactos (Licencia Nº 479-2006 Víctor Rolando Rojas Silva, Licencia Nº 927-2008-Rolando Cielo Flores, Licencia Nº 931-2008 Adolfo Padilla Espinoza y Licencia Nº 971-2008 Benjamín Camones Chávez) y se le emplazó para que formule sus descargos.

11. El 20 de abril de 2009, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se hizo

efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la información obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

12. El 26 de agosto de 2009, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal,

para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN: FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta

responsabilidad de la Empresa Constructores Profesionales e Ingeniería Minera “El Huaralino” de Eduardo José Camones Montes en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva N.º 002-2008-DRAI/CEP, para el servicio de voladura de roca en cantera; infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, norma que rigió el proceso de selección.

2. Sobre el particular, el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento establece que los

postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la

infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.

4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Contratista está referida a la

presentación de los siguientes documentos, supuestamente falsos:

i. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 479-2009 a favor de Víctor Rolando Rojas Silva.

ii. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 2472-2006 a favor de Eduardo José Camones Montes.

iii. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 971-2008 a favor de Benjamín R. Camones Chávez.

iv. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 931-2008 a favor de Adolfo Padilla Espinoza.

v. Licencia de Manipulación de Explosivos Nº 927-2008 a favor de Rolando Cielo Flores.

5. Esta imputación se sustenta en la información remitida por la Dirección General de

Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos en Uso Civil- DICSCAMEC durante la fiscalización posterior dispuesta por la Entidad. Así, mediante Oficio Nº 18518/2008-IN-1703-2 del 30 de octubre de 2008, la DICSCAMEC informó lo siguiente:

“1º.- Que revisada la base de datos de esta Sede Central, las personas de Víctor Rolando Rojas Silva, Eduardo José Camones Montes, Benjamín R. Camones Chávez,

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Adolfo Padilla Espinoza y Rolando Cielo Flores, a la fecha no se encuentran

registrados con Autorización para uso y/o manipulación de explosivos.

2º.- Asimismo, cabe indicar que las Licencias de Manipuladores que se indican en el oficio de la referencia pertenecen a las siguientes personas: Digo Taipe Parco,

Licencia 479-2009, empresa GREMS CNS, Richard Alberto Medina Gomez, Licencia 2472-2006, empresa EXSA S.A, Julian Claudio Paucara Taco, Licencia 971-2008, empresa Minera Huallanca S.A, Vicente Elmer Dueñas Garia, Licencia 931-2008, empresa Minera Huallanca S.A, Manuel César Mártinez Sarmiento, Licencia 927-2008, empresa Minera Huallanca S.A.1.

6. Conforme a lo expuesto, en virtud a la comunicación de la DICSCAMEC, este

Colegiado considera que los documentos en cuestión son falsos; razón por la cual corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, quien no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante cédula de notificación Nº 14745/2009.TC del 25 de marzo de 2009, según consta en autos2.

7. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento

establece que los proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

8. Por lo tanto, este Tribunal estima conveniente imponer doce (12) meses de

inhabilitación temporal al Contratista en razón a la naturaleza de la infracción y de los documentos falsos, presentados con la finalidad de obtener un mayor puntaje ( Factores Referidos al Postor- Experiencia de personal que maneja explosivos ), la conducta procesal del infractor, quien no ha desvirtuado las imputaciones esgrimidas en su contra, así como el grado de afectación a la Presunción de Veracidad que amparaba la declaración; sin perjuicio de valorar, además, que el infractor no ha sido anteriormente inhabilitado para contratar con el Estado.

9. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado

considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución N.º 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de

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Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE: LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la Persona Natural con Negocio Eduardo José Camones Montes. con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

1. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE PRESIDENTE

VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL

ss.

Ramírez Maynetto. Isasi Berrospi Navas Rondón.

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